{"id":35552,"date":"2023-07-26T20:30:27","date_gmt":"2023-07-26T20:30:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-149-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:27","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:27","slug":"decreto-149-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-149-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 149 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 149 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y \u00a0se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren \u00a0el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica &#8220;suprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, en \u00a0sus numerales 2, 3 y 4 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o \u00a0disponer la disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de las entidades u \u00a0organismos del orden nacional cuando los objetivos y funciones sean \u00a0transferidos a otros organismos nacionales, cuando las evaluaciones de la \u00a0gesti\u00f3n administrativa aconsejen la supresi\u00f3n o la transferencia de funciones a \u00a0otra entidad y\/o cuando as\u00ed se concluya por la utilizaci\u00f3n de los indicadores \u00a0de gesti\u00f3n y eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados \u00a0por ellos obtenidos cada a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las funciones asignadas a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas ser\u00e1n trasladadas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, quien \u00a0propender\u00e1 por fortalecer la funci\u00f3n de control y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional expidi\u00f3 disposiciones para \u00a0adelantar el Programa de Renovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, con \u00a0el objeto de renovar y modernizar la estructura de la Rama Ejecutiva del orden \u00a0nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad \u00a0financiera de la Naci\u00f3n, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado con \u00a0celeridad e inmediaci\u00f3n en la atenci\u00f3n de la necesidades de los ciudadanos, \u00a0conforme a los principios establecidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n y \u00a0desarrollados en la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la renovaci\u00f3n de la estructura de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica Nacional tiene como prop\u00f3sito racionalizar la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica y garantizar la sostenibilidad \u00a0financiera de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nota: El plazo contemplado en este \u00a0art\u00edculo fue modificado por el Decreto 71 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, el cual dice, lo siguiente: \u201cProrrogar por el t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) meses y tres (3) d\u00edas contados a partir del 27 de enero de 2005, el plazo \u00a0para la liquidaci\u00f3n, y por ende, la existencia legal de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas-en Liquidaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 149 de 2004.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto inicia del art\u00edculo dice, lo siguiente: \u00a0Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, Unidad \u00a0Administrativa Especial con autonom\u00eda administrativa y financiera, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, creada mediante la Ley 141 de 1994, \u00a0adscrita al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n mediante el Decreto 2141 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0dicha Unidad Administrativa Especial entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual \u00a0deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de un (1) a\u00f1o y utilizar\u00e1 para todos \u00a0los efectos la denominaci\u00f3n &#8220;Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas-En \u00a0Liquidaci\u00f3n&#8221; y estar\u00e1 adscrita al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 254 de \u00a02000, mediante el cual se expide el r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o \u00a0reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Terminaci\u00f3n de la existencia de la entidad. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, \u00a0terminar\u00e1 la existencia de jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas-En \u00a0Liquidaci\u00f3n, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Liquidador. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica designar\u00e1 el Liquidador de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas-En \u00a0Liquidaci\u00f3n, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades exigidas para el Director \u00a0General de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, devengar\u00e1 su remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 \u00a0sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s \u00a0disposiciones previstas para este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 contratar personas especializadas para \u00a0la realizaci\u00f3n de las diversas actividades propias del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones del Liquidador. El \u00a0liquidador adelantar\u00e1 bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas-En Liquidaci\u00f3n, para lo cual \u00a0ejercer\u00e1, adem\u00e1s, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como representante legal del organismo en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el inventario f\u00edsico detallado de los activos \u00a0y pasivos del organismo; as\u00ed mismo realizar su aval\u00fao de conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, el cual deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a tres \u00a0(3) meses a partir del inicio del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes \u00a0y haberes que se encuentren en cabeza del organismo en liquidaci\u00f3n, adoptando las \u00a0medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de \u00a0seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas \u00a0requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la \u00a0conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos del organismo y en particular de \u00a0aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a los organismos de veedur\u00eda y control del \u00a0inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar aviso a los Jueces de la Rep\u00fablica del inicio del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en \u00a0curso contra del organismo, advirtiendo que deben acumularse al proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de proceso contra la \u00a0entidad sin que se notifique personalmente al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar aviso a los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie \u00a0la liquidaci\u00f3n, informen al liquidador sobre la existencia de folios donde el \u00a0organismo en liquidaci\u00f3n figure como titular de bines o de cualquier clase de \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la \u00a0preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del organismo \u00a0en liquidaci\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de \u00a0los cr\u00e9ditos a favor del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar cierre a la contabilidad del organismo cuya \u00a0liquidaci\u00f3n se ordena, e iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Celebrar los actos y contratos requeridos para el \u00a0debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n y representar a la entidad en las \u00a0sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, \u00a0judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten \u00a0dentro de la liquidaci\u00f3n, atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover las acciones disciplinarias o judiciales a \u00a0que haya lugar contra los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que \u00a0act\u00faen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en \u00a0el manejo de los bienes y haberes del organismo en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Rendir informes mensuales de su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s \u00a0que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Presentar el informe final general de las actividades \u00a0realizadas en el ejercicio de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Velar por que se d\u00e9 cumplimiento al principio de \u00a0publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le sean asignadas en el presente decreto, \u00a0en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De los actos del Liquidador. Los actos \u00a0del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de \u00a0funciones administrativas, son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control \u00a0por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos del Liquidador gozan de \u00a0presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del liquidador \u00fanicamente \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. Contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, \u00a0de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos \u00a0administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios \u00a0ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas \u00a0actividades. La Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas-En Liquidaci\u00f3n, conservar\u00e1 su \u00a0capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y \u00a0adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglas para la disposici\u00f3n de bienes. \u00a0El proceso de liquidaci\u00f3n de bienes a causa de la liquidaci\u00f3n del organismo se \u00a0regir\u00e1 por lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Cesi\u00f3n de contratos y convenios. El \u00a0Convenio CNR-PNUD-PROYECTO COL 99\/030, ser\u00e1 cedido por el Liquidador a la \u00a0entidad que el Gobierno Nacional determine como responsable del cumplimiento de \u00a0las funciones asignadas a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Traspaso de bienes, derechos y \u00a0obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas-En Liquidaci\u00f3n, los bienes, derechos y obligaciones ser\u00e1n \u00a0transferidos a la Naci\u00f3n-Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El Liquidador \u00a0realizar\u00e1 oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos \u00a0activos, pasivos, derechos y obligaciones si a ello hubiere lugar, para \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La \u00a0supresi\u00f3n de un empleo o cargo como consecuencia de la liquidaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas-En Liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del \u00a0v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos de conformidad con el Decreto 2400 de 1968, \u00a0la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para la supresi\u00f3n de empleos. \u00a0Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma funciones el \u00a0liquidador, elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional la \u00a0supresi\u00f3n de los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar \u00a0dicho proceso. Para el efecto se expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente \u00a0de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n, \u00a0quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos existentes y terminar\u00e1n los \u00a0contratos de trabajo de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores \u00a0p\u00fablicos. Dentro de los t\u00e9rminos previstos para el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas-En Liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n vincular \u00a0nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Supresi\u00f3n de empleos. Los empleados \u00a0p\u00fablicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud \u00a0de lo dispuesto en el presente decreto, tendr\u00e1n derecho a optar por la \u00a0indemnizaci\u00f3n o por la incorporaci\u00f3n a empleo equivalente, de conformidad con \u00a0lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en \u00a0los Decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con \u00a0sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procesos judiciales. El liquidador \u00a0deber\u00e1 continuar atendiendo dentro del proceso de liquidaci\u00f3n los procesos \u00a0judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro \u00a0de dicho t\u00e9rmino, hasta tanto se efect\u00fae la entrega de inventarios al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. As\u00ed mismo, deber\u00e1 presentar al Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia, direcci\u00f3n de defensa judicial de la Naci\u00f3n, un \u00a0inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales \u00a0sea parte la entidad, como tambi\u00e9n, cuando ello sea procedente, deber\u00e1 archivar \u00a0los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes y en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n asumir\u00e1, una vez \u00a0culminada la liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas-En Liquidaci\u00f3n, la \u00a0totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha \u00a0entidad, al igual que las obligaciones derivadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Obligaciones especiales de los servidores \u00a0p\u00fablicos de manejo y confianza y responsables de los archivos del organismo. \u00a0Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y \u00a0los responsables de los archivos del organismo deber\u00e1n rendir las \u00a0correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los \u00a0bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique \u00a0exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y\/o penal a que haya \u00a0lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Masa de liquidaci\u00f3n. Integran la masa \u00a0de liquidaci\u00f3n todos lo bienes, las utilidades, rendimientos financieros y \u00a0cualquier tipo de recursos que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas-En Liquidaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los bienes \u00a0previstos en el art\u00edculo 21 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Bienes y recursos excluidos del patrimonio \u00a0a liquidar. No forman parte del patrimonio de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas-En Liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La partidas aprop iadas y no comprometidas para el a\u00f1o \u00a02004 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, que se trasladen al presupuesto \u00a0del organismo que el Gobierno designe como ejecutora de las funciones \u00a0actualmente asignadas a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes muebles, inmuebles y derechos cuyo titular \u00a0sea la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y que requieran para el cumplimiento de su \u00a0objeto la entidad que asuma las funciones a cargo de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los rendimientos financieros generados o que se generen \u00a0con aportes de la Naci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n consignados a favor de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Tesoro Nacional, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los bienes de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0transferidos por el liquidador de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas-En \u00a0Liquidaci\u00f3n, a la entidad que asuma las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Contabilidad. La contabilidad se \u00a0llevar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen legal aplicable. Para efectos \u00a0de la liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas-En Liquidaci\u00f3n, en los \u00a0aspectos no contemplados en el presente Decreto se tendr\u00e1 en cuenta lo se\u00f1alado \u00a0en el Decreto ley 254 de \u00a02000, y las disposiciones legales pertinentes en cuanto sean compatibles \u00a0con la naturaleza del organismo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Referencias normativas. A partir de la \u00a0fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que \u00a0hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas se \u00a0entender\u00e1n referidas a la entidad que el Gobierno Nacional determine que asuma \u00a0las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 2141 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado \u00a0de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Ricardo Ortega L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 149 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y \u00a0se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren \u00a0el numeral 15 del art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35552","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35552","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35552"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35552\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35552"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35552"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35552"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}