{"id":35557,"date":"2023-07-26T20:30:27","date_gmt":"2023-07-26T20:30:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1538-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:27","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:27","slug":"decreto-1538-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1538-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1538 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1538 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta la \u00a0apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de \u00a0Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2243 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Convenci\u00f3n de Viena de \u00a01963 sobre relaciones consulares aprobada por la Ley 17 de 1971, \u00a0ratificada el 6 de septiembre de 1972, el Gobierno de Colombia puede abrir \u00a0oficinas consulares dirigidas por C\u00f3nsules Honorarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0se hace necesario definir el procedimiento de apertura y los requisitos y \u00a0deberes de los C\u00f3nsules Honorarios de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. El C\u00f3nsul Honorario es la persona designada y acreditada en el Estado \u00a0receptor por el Gobierno Colombiano para el ejercicio de funciones consulares \u00a0restringidas en cuanto a su extensi\u00f3n y amplitud, dentro de los par\u00e1metros \u00a0permitidos por el Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y la \u00a0evaluaci\u00f3n del establecimiento de la circunscripci\u00f3n de la Oficina Consular \u00a0Honoraria, as\u00ed como el estudio y evaluaci\u00f3n de las personas que ser\u00e1n \u00a0designadas por el Gobierno Nacional como C\u00f3nsules Honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Para la apertura de una Oficina Consular Honoraria se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0\u00e1reas competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia \u00a0determinar\u00e1n su necesidad y conveniencia pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural, entre \u00a0otras, en aras del inter\u00e9s nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior \u00a0coordinar\u00e1 e impartir\u00e1 a la Embajada respectiva las instrucciones contempladas \u00a0en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Los principios y procedimientos establecidos por la Convenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0Relaciones Consulares de 1963. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Las normas y procedimientos establecidos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Las normas y procedimientos establecidos en el Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Las Embajadas y Consulados verificar\u00e1n el funcionamiento y el servicio \u00a0brindado por las Oficinas Consulares Honorarias, asignadas a su \u00a0circunscripci\u00f3n, para que cumplan correctamente con sus labores y presten la \u00a0debida asistencia a los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Para los efectos de sus funciones, las Oficinas Consulares Honorarias \u00a0depender\u00e1n de la Embajada correspondiente en lo pol\u00edtico, econ\u00f3mico, comercial \u00a0y cultural; y, en lo consular, del Consulado respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Una vez comunicada su designaci\u00f3n y efectuada la posesi\u00f3n en el lugar de \u00a0destino, el C\u00f3nsul Honorario podr\u00e1 ejercer las funciones que le autorice la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0de la Oficina Consular Honoraria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Son funciones de la Oficina Consular Honoraria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, econ\u00f3micas, culturales y \u00a0cient\u00edficas entre Colombia y el Estado receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Prestar ayuda y asistencia a los colombianos, sean personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, y servir de v\u00ednculo entre estos y el Consulado o la Embajada \u00a0colombiana correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Obtener \u00a0informaci\u00f3n por todos los medios l\u00edcitos de las condiciones y de la evoluci\u00f3n \u00a0de la vida comercial, econ\u00f3mica, cultural y cient\u00edfica del Estado receptor e \u00a0informar sobre ello a la Embajada correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Proteger en el Estado receptor los intereses de Colombia y de sus nacionales, \u00a0dentro de los l\u00edmites permitidos por el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0para la designaci\u00f3n del c\u00f3nsul honorario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. El C\u00f3nsul Honorario, para efectos de su designaci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir los \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto, sin perjuicio de aquellos \u00a0establecidos en el pa\u00eds receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El c\u00f3nsul honorario podr\u00e1 ser nacional \u00a0colombiano o nacional del Estado receptor, y deber\u00e1 residir legal y \u00a0obligatoriamente en la circunscripci\u00f3n donde llevar\u00e1 a cabo sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Si el C\u00f3nsul Honorario es nacional del \u00a0Estado Receptor, deber\u00e1 hablar y escribir el castellano. En el caso de ser \u00a0nacional colombiano, deber\u00e1 ha blar y escribir el \u00a0idioma del Estado Receptor o en su defecto, el ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El C\u00f3nsul Honorario, adem\u00e1s de tener \u00a0una conducta moral intachable y bagaje cultural, deber\u00e1 demostrar que es una \u00a0persona de reconocida prestancia en la ciudad en donde brindar\u00e1 sus servicios, \u00a0poseer un t\u00edtulo acad\u00e9mico universitario o su equivalente o haber prestado \u00a0especiales y relevantes servicios a los intereses colombianos u ocupar un \u00a0destacado puesto en el comercio, la industria o las finanzas, y, finalmente, \u00a0como garant\u00eda contar con recursos econ\u00f3micos propios que le permitan el \u00a0ejercicio del cargo consular honorario con solvencia. Lo anterior, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Para efectos de estudiar la hoja de \u00a0vida del candidato a C\u00f3nsul Honorario, este deber\u00e1 enviar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carta dirigida a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior a trav\u00e9s de la Embajada de \u00a0Colombia correspondiente, en la cual manifieste que dispone de tiempo para el \u00a0ejercicio de la actividad consular, que acatar\u00e1 las disposiciones del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y asumir\u00e1 por su cuenta los \u00a0gastos que se generen en la actividad consular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Remitir tres (3) recomendaciones, debidamente \u00a0legalizadas o apostilladas, seg\u00fan el caso, expedidas por personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas del Estado Receptor, en las que se pueda \u00a0verificar que el candidato es una persona prestante, de buena conducta y de \u00a0reconocimiento entre la comunidad del lugar donde ejercer\u00e1 la actividad \u00a0consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Remitir dos (2) certificaciones bancarias del \u00a0Estado Receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Remitir certificaci\u00f3n de antecedentes judiciales \u00a0y de polic\u00eda seg\u00fan las disposiciones de cada pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fotocopia del documento que acredite su \u00a0nacionalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Constancia de la condici\u00f3n de residente, otorgada \u00a0por autoridad competente en el pa\u00eds receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El candidato deber\u00e1 ser entrevistado \u00a0por el Embajador que corresponda a la circunscripci\u00f3n de la Oficina Consular \u00a0Honoraria. El Embajador emitir\u00e1 concepto escrito sobre la conveniencia de la \u00a0designaci\u00f3n de un candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Una vez seleccionado el candidato, se \u00a0proceder\u00e1 a solicitar el Exequ\u00e1tur a trav\u00e9s de la Embajada de Colombia \u00a0correspondiente de conformidad con la costumbre del pa\u00eds receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los deberes y funciones de los C\u00f3nsules \u00a0Honorarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Son deberes de los C\u00f3nsules Honorarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No actuar en contra de Colombia o sus nacionales, \u00a0bajo ninguna circunstancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Abstenerse de hacer declaraciones ante los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n sobre temas que puedan comprometer a Colombia, sin autorizaci\u00f3n \u00a0del Embajador al que corresponda su circunscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener la confidencialidad y la privacidad \u00a0sobre tr\u00e1mites, bases de datos y archivos en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No representar simult\u00e1neamente u ocasionalmente a \u00a0un tercer pa\u00eds. En casos excepcionales, deber\u00e1 solicitar el consentimiento \u00a0expreso de la Embajada correspondiente quien a su vez consultar\u00e1 a las \u00e1reas \u00a0competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contar con un espacio f\u00edsico \u00a0donde pueda mantener los archivos de la Oficina Consular Honoraria y que sea \u00a0adecuado para la atenci\u00f3n al p\u00fablico. El espacio en donde se encuentren los \u00a0archivos y documentos consulares deber\u00e1 estar separado de otros papeles y \u00a0documentos relacionados con las actividades particulares que desarrolle el \u00a0C\u00f3nsul Honorario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recibir inducci\u00f3n sobre la materia consular en el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores o en su defecto, previa autorizaci\u00f3n, en la \u00a0Embajada o Consulado que corresponda a la circunscripci\u00f3n de la Oficina \u00a0Consular Honoraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asistir por su cuenta a las reuniones programadas \u00a0por el Ministerio de Relaciones Exteriores para los C\u00f3nsules colombianos de la \u00a0regi\u00f3n geogr\u00e1fica en que est\u00e9 ubicada la Oficina Consular Honoraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las funciones del C\u00f3nsul Honorario se \u00a0pueden clasificar en generales y de \u00edndole administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De las funciones de car\u00e1cter general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fomentar el desarrollo de relaciones comerciales, \u00a0econ\u00f3micas, culturales y cient\u00edficas con el Estado receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informarse por todos los medios l\u00edcitos de las \u00a0condiciones y evoluci\u00f3n de la vida comercial, cultural, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y \u00a0cient\u00edfica del Estado receptor y comunicar sobre las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar ayuda y asistencia a las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas colombianas que lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar dentro de los l\u00edmites que impongan las \u00a0leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de menores y de los \u00a0colombianos radicados en el lugar que carezcan de capacidad plena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proporcionar informaci\u00f3n comercial, tur\u00edstica y \u00a0de promoci\u00f3n del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Colaborar en coordinaci\u00f3n con la Embajada en la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades comerciales, de promoci\u00f3n y de car\u00e1cter cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Servir de enlace entre los colombianos y la \u00a0Embajada de Colombia de su circunscripci\u00f3n, as\u00ed como de intermediario en las \u00a0actuaciones de car\u00e1cter consular con el Consulado de Carrera de su \u00a0circunscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Mantener relaciones de amistad y cooperaci\u00f3n con \u00a0las autoridades locales con el fin de lograr una buena gesti\u00f3n consular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Recibir la documentaci\u00f3n para el tr\u00e1mite de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Pasaportes y visas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Libretas militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-C\u00e9dulas de Ciudadan\u00eda, en este caso, incluye tomar \u00a0las huellas digitales y, Antecedentes judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Y otros que por instrucciones del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores le sean autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para llevar cabo dicho tr\u00e1mite debe \u00a0verificar que la documentaci\u00f3n est\u00e9 en orden y enviarla a la Oficina Consular \u00a0de Carrera de su circunscripci\u00f3n. Recibir el documento y entregarlo al \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Expedir la documentaci\u00f3n pertinente para regreso \u00a0al pa\u00eds, en los eventos de ciudadanos colombianos deportados y de aquellos que \u00a0por caso fortuito han perdido su pasaporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Actuar como notario para recibir presentaciones \u00a0personales, supervivencias y permisos de salida del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Actuar como inte rmediario de la Oficina Consular de Carrera de su \u00a0circunscripci\u00f3n en las actuaciones notariales, diferentes a las mencionadas en \u00a0el literal anterior, en las de registro civil, y en funciones similares; recibir \u00a0la solicitudes y remitirlas a la Oficina Consular de Carrera correspondiente. \u00a0Recibir el documento correspondiente y entregarlo al interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Gestionar y ayudar a la repatriaci\u00f3n de \u00a0cad\u00e1veres, en los casos de fallecimiento de colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Actuar como intermediario del Consulado de \u00a0Carrera correspondiente para comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales \u00a0y diligenciar comisiones rogatorias de acuerdo con los tratados \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Recibir presentaciones personales exigidas por \u00a0autoridad colombiana competente a un nacional residente en la circunscripci\u00f3n \u00a0de la Oficina Consular Honoraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Realizar la inscripci\u00f3n de colombianos y mantener \u00a0el censo de los connacionales radicados en su circunscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Colaborar en lo concerniente a las jornadas \u00a0electorales previa autorizaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Informar trimestralmente a la embajada de \u00a0Colombia correspondiente, sobre aspectos econ\u00f3micos, pol\u00edticos, comerciales y \u00a0culturales. Sobre los asuntos consulares informar\u00e1 a la Oficina Consular de \u00a0Carrera de su circunscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Las dem\u00e1s funciones que por necesidad de la \u00a0circunscripci\u00f3n le sean asignadas por la Direcci\u00f3n de Asuntos Consulares y \u00a0Comunidades Colombianas en el Exterior o por la Embajada de Colombia o por el \u00a0Consulado de Carrera correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De las funciones de \u00edndole \u00a0administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Abrir una cuenta bancaria a nombre del Fondo \u00a0Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo visto bueno de la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Manifestar expresamente que se compromete a \u00a0cuidar las especies venales, los recaudos y los archivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Remitir mensualmente el informe de recaudos, \u00a0existencia de especies venales y de los documentos expedidos, al Consulado \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener los archivos organizados y los datos \u00a0correspondientes a los tr\u00e1mites llevados a cabo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Actualizar la base de datos de detenidos \u00a0colombianos en su circunscripci\u00f3n de acuerdo a lo establecido por la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que por necesidades de la \u00a0circunscripci\u00f3n le sean asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el \u00a0Exterior o la Embajada de Colombia correspondiente o el Consulado respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0sede y de los archivos de la oficina Consular Honoraria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Los archivos y documentos consulares ser\u00e1n siempre inviolables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. En el local en el que se presten los servicios deber\u00e1 izarse la bandera \u00a0nacional y a la entrada del mismo deber\u00e1 colocarse el escudo. Tanto la bandera \u00a0como el escudo ser\u00e1n suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. En caso de que se requiera contratar personal para prestar servicios en la \u00a0Oficina Consular Honoraria, este no tendr\u00e1 v\u00ednculo laboral alguno con el \u00a0Ministerio de Relaciones Exterior es. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Las Oficinas Consulares Honorarias deben en coordinaci\u00f3n con la Embajada o \u00a0Consulado correspondiente establecer el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico. Para \u00a0mayor claridad de los usuarios deber\u00e1 colocar en lugar visible un aviso \u00a0indicando el horario establecido. As\u00ed mismo, al momento de establecerlo deber\u00e1 \u00a0informar del mismo a la Direcci\u00f3n de Asuntos Consulares y Comunidades \u00a0Colombianas en el Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. En el evento de que el C\u00f3nsul Honorario sea nombrado como funcionario \u00a0p\u00fablico del Estado receptor o de cualquier organismo de car\u00e1cter p\u00fablico, o \u00a0cambie su lugar de residencia a un lugar diferente a la circunscripci\u00f3n a la \u00a0que fue designado, deber\u00e1 renunciar a dicha designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. En el evento de que sea necesario, podr\u00e1n designarse nacionales o \u00a0extranjeros como agentes honorarios en categor\u00edas diferentes a la de C\u00f3nsul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los requisitos y las funciones para dichas designaciones ser\u00e1n establecidos a \u00a0trav\u00e9s de resoluci\u00f3n emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. El presente decreto rige treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 17 de mayo de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1538 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (mayo 17) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta la \u00a0apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de \u00a0Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2243 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35557","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35557","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35557"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35557\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35557"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35557"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35557"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}