{"id":35560,"date":"2023-07-26T20:30:27","date_gmt":"2023-07-26T20:30:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-155-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:27","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:27","slug":"decreto-155-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-155-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 155 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 155 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre \u00a0tasas por utilizaci\u00f3n de aguas y se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 4742 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. \u00a0El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo \u00a0relativo a las tasas por utilizaci\u00f3n de aguas superficiales, las cuales \u00a0incluyen las aguas estuarinas, y las aguas subterr\u00e1neas, incluyendo dentro de \u00a0estas los acu\u00edferos litorales. No son objeto de cobro del presente decreto las \u00a0aguas mar\u00edtimas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.6.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenca hidrogr\u00e1fica: Area de \u00a0aguas superficiales o subterr\u00e1neas, que vierten a una red hidrogr\u00e1fica natural \u00a0con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que \u00a0confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un r\u00edo \u00a0principal, en un dep\u00f3sito natural de aguas, en un pantano o directamente en el \u00a0mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad hidrol\u00f3gica de an\u00e1lisis: Area natural \u00a0de concentraci\u00f3n y recolecci\u00f3n de aguas superficiales y\/o subterr\u00e1neas que \u00a0tiene connotaci\u00f3n principalmente hidrol\u00f3gica en la cuantificaci\u00f3n, distribuci\u00f3n \u00a0y utilizaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos disponibles. Para aguas superficiales su \u00a0delimitaci\u00f3n se realiza siguiendo la divisoria topogr\u00e1fica de aguas, y para \u00a0aguas subterr\u00e1neas siguiendo criterios hidrogeol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indice de escasez para aguas \u00a0superficiales: Relaci\u00f3n entre la demanda de agua del conjunto de \u00a0actividades sociales y econ\u00f3micas con la oferta h\u00eddrica disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda h\u00eddrica superficial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta h\u00eddrica superficial disponible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguas estuarinas: Son \u00a0cuerpos de agua, donde la desembocadura de un r\u00edo se abre al mar. Se \u00a0caracterizan por la diluci\u00f3n de agua marina con los aportes de agua dulce \u00a0provenientes del continente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acu\u00edfero: Unidad de \u00a0roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua en cantidades \u00a0significativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reserva de un acu\u00edfero: Es la \u00a0cantidad de agua subterr\u00e1nea almacenada en el acu\u00edfero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caudal disponible de un acu\u00edfero: \u00a0Corresponden \u00a0al caudal que se podr\u00eda extraer continuamente de un acu\u00edfero, sin que se \u00a0reduzcan sus reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caudal explotable de un \u00a0acu\u00edfero: Corresponden al caudal que se puede extraer de los \u00a0recursos disponibles de un acu\u00edfero, sin alterar el r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n \u00a0establecido por la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice de escasez para aguas \u00a0subterr\u00e1neas. Es la relaci\u00f3n entre la sumatoria de los caudales captados \u00a0en el acu\u00edfero y los caudales explotables del mismo, de conformidad con la \u00a0siguiente expresi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I EG: \u00a0\u00a0\u00a0 corresponde \u00a0al \u00edndice de escasez para aguas subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 es la sumatoria de los caudales \u00a0captados en el acu\u00edfero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qe : \u00a0\u00a0\u00a0 es el \u00a0caudal del recurso h\u00eddrico que es explotable del acu\u00edfero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acu\u00edferos litorales: Son \u00a0acu\u00edferos que por su ubicaci\u00f3n est\u00e1n expuestos a la intrusi\u00f3n marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.6.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sujeto activo. Las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las \u00a0Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las que se refiere el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 768 del 2002 y la Unidad Administrativa Especial del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, son competentes para recaudar la tasa por utilizaci\u00f3n \u00a0de agua reglamentada en este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.6.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sujeto pasivo. Est\u00e1n obligadas al \u00a0pago de la tasa por utilizaci\u00f3n del agua todas las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que utilicen el recurso h\u00eddrico en virtud de una \u00a0concesi\u00f3n de aguas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.6.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Hecho Generador. Dar\u00e1 lugar al cobro \u00a0de esta tasa, la utilizaci\u00f3n del agua en virtud de concesi\u00f3n, por personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.6.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Base \u00a0Gravable. La tasa por utilizaci\u00f3n del agua se cobrar\u00e1 por el volumen de \u00a0agua efectivamente captada, dentro de los l\u00edmites y condiciones establecidos en \u00a0la concesi\u00f3n de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El sujeto pasivo de la tasa por utilizaci\u00f3n de \u00a0aguas que tenga implementado un sistema de medici\u00f3n podr\u00e1 presentar a la \u00a0autoridad ambiental competente, en los t\u00e9rminos y periodicidad que esta \u00a0determine conveniente, reportes sobre los vol\u00famenes de agua captada. En caso de \u00a0que el sujeto pasivo no cuente con un sistema de medici\u00f3n de agua captada, la \u00a0autoridad ambiental competente proceder\u00e1 a realizar la liquidaci\u00f3n y el cobro \u00a0de la tasa con base en lo establecido en la concesi\u00f3n de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.6.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Fijaci\u00f3n \u00a0de la tarifa. La tarifa de la tasa por utilizaci\u00f3n de agua (TUA) \u00a0expresada en pesos\/m3, ser\u00e1 establecida por cada \u00a0autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrogr\u00e1fica, acu\u00edfero o unidad \u00a0hidrol\u00f3gica de an\u00e1lisis y est\u00e1 compuesta por el producto de dos componentes: la \u00a0tarifa m\u00ednima (TM) y el factor regional (FR): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TUA=TM * FR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TUA: \u00a0\u00a0 Es \u00a0la tarifa de la tasa por utilizaci\u00f3n del agua, expresada en pesos por metro \u00a0c\u00fabico ($\/m3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TM: \u00a0Es la tarifa \u00a0m\u00ednima nacional, expresada en pesos por metro c\u00fabico ($\/m3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FR: \u00a0Corresponde \u00a0al factor regional, adimensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.6.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Tarifa m\u00ednima (TM). El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resoluci\u00f3n, fijar\u00e1 \u00a0anualmente el monto tarifario m\u00ednimo de las tasas por utilizaci\u00f3n de aguas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo \u00a02.2.9.6.1.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Factor regional. El factor regional \u00a0integrar\u00e1 los factores de disponibilidad, necesidades de inversi\u00f3n en \u00a0recuperaci\u00f3n de la cuenca hidrogr\u00e1fica y condiciones socioecon\u00f3micas de la \u00a0poblaci\u00f3n; mediante las variables cuantitativas de \u00edndice de escasez, costos de \u00a0inversi\u00f3n y el \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, respectivamente. \u00a0Cada uno de estos factores tendr\u00e1 asociado un coeficiente. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo \u00a02.2.9.6.1.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. C\u00e1lculo \u00a0del Factor Regional (FR). El factor regional ser\u00e1 calculado anualmente \u00a0por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrogr\u00e1fica, acu\u00edfero o \u00a0unidad hidrol\u00f3gica de an\u00e1lisis, y corresponder\u00e1 a un factor adimensional de \u00a0acuerdo con la siguiente expresi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FR= 1+[CK+C E] * C S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El factor regional tendr\u00e1 un rango de variaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a3 FR \u00a3 7 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para agua superficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a3 FR \u00a3 12 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para agua subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los componentes del factor regional son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cs: Coeficiente de condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas que tomar\u00e1 los siguientes valores de acuerdo con el Indice \u00a0de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI) determinado por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n del municipio en donde se ubique el usuario que utiliza \u00a0el agua para abastecimiento dom\u00e9stico, de acuerdo con l a siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0coeficiente tendr\u00e1 un rango de variaci\u00f3n entre 0 y 1: 0 &lt; Cs \u00a3 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ck: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coeficiente \u00a0de Inversi\u00f3n Fracci\u00f3n de los costos totales del plan de ordenaci\u00f3n y \u00a0manejo de la cuenca de que trata el Decreto 1729 del 2002 no cubiertos por la \u00a0tarifa m\u00ednima, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C K\u00a0 : \u00a0\u00a0 Coeficiente de inversi\u00f3n de la cuenca \u00a0hidrogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CPMC\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 : \u00a0Costos totales anuales del plan de ordenaci\u00f3n y \u00a0manejo de la cuenca del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CTM : \u00a0\u00a0 Facturaci\u00f3n anual estimada de la tasa por \u00a0utilizaci\u00f3n de aguas, aplicando la Tarifa M\u00ednima a los usuarios de la cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia del plan de ordenaci\u00f3n y manejo de la cuenca, \u00a0el valor del coeficiente de inversi\u00f3n ser\u00e1 igual a 0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CE: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coeficiente \u00a0de escasez. Este coeficiente var\u00eda de acuerdo con la escasez del \u00a0recurso h\u00eddrico considerando si la captaci\u00f3n se realiza sobre agua superficial \u00a0o subterr\u00e1nea seg\u00fan las siguientes f\u00f3rmulas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coeficiente de escasez para \u00a0aguas superficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CE: \u00a0 Coeficiente de escasez para aguas \u00a0superficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IES: \u00a0 Corresponde al \u00edndice de escasez para aguas superficiales \u00a0estimado para la cuenca, tramo o unidad hidrol\u00f3gica de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CE: Coeficiente de escasez para aguas \u00a0subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CE: \u00a0 Coeficiente de escasez para aguas \u00a0subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IEG: \u00a0Corresponde al \u00edndice de escasez para aguas \u00a0subterr\u00e1neas estimado para el acu\u00edfero o unidad hidrol\u00f3gica de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.9.6.1.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Factor \u00a0de Costo de Oportunidad. (FOP). El factor de costo de oportunidad toma en cuenta si \u00a0el usuario del agua se encuentra haciendo un uso consuntivo o no consuntivo, \u00a0generando costos de oportunidad para los dem\u00e1s usuarios aguas abajo. El valor \u00a0del factor de costo de oportunidad se calcular\u00e1 de conformidad con la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FOP\u00a0\u00a0 : \u00a0Factor de Costo de Oportunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VC : \u00a0Volumen de agua concesionada o captada durante \u00a0el periodo de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VV : \u00a0Volumen de agua vertido a la misma cuenca o \u00a0unidad hidrol\u00f3gica de an\u00e1lisis durante el per\u00edodo de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El factor de costo de oportunidad no podr\u00e1 \u00a0tomar un valor inferior a 0.1 ni mayor a 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.1 \u00a3 FOP \u00a3 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el caso que el sujeto pasivo no presente \u00a0el reporte con informaci\u00f3n sobre el volumen de agua captada y vertida, el \u00a0factor de costo de oportunidad tomar\u00e1 el valor de 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.9.6.111. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 4742 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El valor apagar por \u00a0cada usuario estar\u00e1 compuesto por el producto de la tarifa unitaria anual de la \u00a0tasa por utilizaci\u00f3n de agua (TU), expresada en pesos\/m3, y el volumen captado \u00a0(V), expresado en metros c\u00fabicos (m3), corregido por el factor de \u00a0costo de oportunidad de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VP=TU*[*FOP] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VP :Es el \u00a0valor a pagar por el usuario sujeto pasivo de la tasa, en el per\u00edodo de cobro \u00a0que determine la autoridad ambiental, expresado en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TU :Es la \u00a0tarifa unitaria anual de la tasa por utilizaci\u00f3n de agua, expresada en pesos \u00a0por metro c\u00fabico($\/m3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V :Es el \u00a0volumen de agua base para el cobro. Corresponde al volumen de agua captada por \u00a0el usuario sujeto pasivo de la tasa que presenta reporte de mediciones para el \u00a0per\u00edodo de cobro determinado por la autoridad ambiental, expresado en metros \u00a0c\u00fabicos(m3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FOP: Factor de costo de oportunidad, \u00a0adimensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La tarifa unitaria anual de la tasa por utilizaci\u00f3n de agua (TU) se determinar\u00e1 \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el a\u00f1o \u00a02006 corresponder\u00e1 al valor de la tarifa m\u00ednima (TM) estimada para dicho a\u00f1o, \u00a0conforme a lo establecido en la Resoluci\u00f3n 240 de 2004 expedida por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la \u00a0sustituya o modifique; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el \u00a0per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2007 y 2016 corresponder\u00e1 a la resultante de \u00a0aplicar la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TU1=TUt-1*(1+Xt)*(1+IPCt-1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TUt =Tarifa \u00a0Unitaria anual de la tasa por utilizaci\u00f3n de agua para el a\u00f1o t, expresada en \u00a0pesos por metro c\u00fabico($\/m3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t =A\u00f1o en el \u00a0que se realiza el c\u00e1lculo de la tarifa unitaria por utilizaci\u00f3n del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TUt-1 =Tarifa \u00a0unitaria anual de la tasa por utilizaci\u00f3n de agua para el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a aquel en que se aplica el factor de incremento real anual, expresada \u00a0en pesos por metro c\u00fabico($\/m3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Xt =Factor de \u00a0incremento real anual de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilizaci\u00f3n de \u00a0agua (TUt) para el a\u00f1o t, que viene dado por la expresi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n =2017-t, \u00a0siendo t el a\u00f1o en el quese realiza el c\u00e1lculo del factor de incremento real \u00a0anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TUAt-1 =Tarifa \u00a0de la tasa por utilizaci\u00f3n de agua para el a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel \u00a0en que se realiza el c\u00e1lculo del factor de incremento real anual, expresada en \u00a0pesos por metro c\u00fabico($\/m3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TUt-1 =Tarifa \u00a0unitaria anual para el a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el \u00a0c\u00e1lculo del factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro \u00a0c\u00fabico($\/m3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPCt-1 \u00a0=Equivale a la variaci\u00f3n en el \u00edndice de precios al consumidor para el a\u00f1o \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A partir \u00a0del a\u00f1o 2017, la Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilizaci\u00f3n de agua (TU) \u00a0corresponder\u00e1 al valor de la Tarifa de la tasa por utilizaci\u00f3n de agua (TUA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0En los casos que el sujeto pasivo no presente los reportes sobre los vol\u00famenes \u00a0de agua captada, el cobro se realizar\u00e1 por el caudal concesionado y la \u00a0autoridad ambiental para efectos de aplicar la f\u00f3rmula contenida en el presente \u00a0art\u00edculo en lo referente al volumen de agua, deber\u00e1 aplicar la siguiente \u00a0expresi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V=Q*86.4*T \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V :Volumen de \u00a0agua base para el cobro. Corresponde al volumen concesionado en el per\u00edodo de \u00a0cobro y expresado en metros c\u00fabicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T :N\u00famero de \u00a0d\u00edas del per\u00edodo de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Q :Caudal \u00a0concesionado expresado en litros por segundo (lts\/sg). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.4 :Factor \u00a0de conversi\u00f3n de litros\/seg am3\/d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.9.6.1.12. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 12: \u201cC\u00e1lculo del monto a pagar. El valor a pagar por cada usuario estar\u00e1 compuesto por \u00a0el producto de la tarifa de la tasa por utilizaci\u00f3n de aguas (TU), expresada en \u00a0pesos\/m3, y el volumen captado (V), expresado en metros c\u00fabicos (m3), \u00a0corregido por el factor de costo de oportunidad de acuerdo con la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VP = TU * [V* FOP] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VP : \u00a0\u00a0\u00a0 es el valor \u00a0a pagar por el usuario sujeto pasivo de la tasa, en el per\u00edodo de cobro que \u00a0determine por la autoridad ambiental, expresado en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TU : \u00a0\u00a0\u00a0 es la \u00a0tarifa de la tasa por utilizaci\u00f3n del agua, expresada en pesos por metro c\u00fabico \u00a0($\/m3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V : \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 es el \u00a0volumen de agua base para el cobro. Corresponde al volumen de agua captada por \u00a0el usuario sujeto pasivo de la tasa que presenta reporte de mediciones para el \u00a0per\u00edodo de cobro determinado por la autoridad ambiental, expresado en metros \u00a0c\u00fabicos (m3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FOP : \u00a0\u00a0 Factor de \u00a0costo de oportunidad, adimensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los casos que el sujeto pasivo no presente los reportes sobre los vol\u00famenes \u00a0de agua captada, el cobro se realizar\u00e1 por el caudal concesionado y la \u00a0autoridad ambiental para efectos de aplicar la f\u00f3rmula contenida en el presente \u00a0art\u00edculo en lo referente al volumen de agua, deber\u00e1 aplicar la siguiente expresi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V = Q * 86.4 * T \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Volumen \u00a0de agua base para el cobro. Corresponde al volumen concesionado en el per\u00edodo \u00a0de cobro y expresado en metros c\u00fabicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T : \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero \u00a0de d\u00edas del per\u00edodo de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Q : \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Caudal \u00a0concesionado expresado en litros por segundo (lts\/sg) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.4: \u00a0 Factor \u00a0de conversi\u00f3n de litros\/seg a m3\/d\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Cuencas Compartidas. Cuando dos o m\u00e1s \u00a0autoridades ambientales competentes tengan jurisdicci\u00f3n sobre una misma cuenca \u00a0hidrogr\u00e1fica, las Comisiones Conjuntas de que trata el Decreto 1604 de 2002, \u00a0coordinar\u00e1n la implementaci\u00f3n de la tasa por utilizaci\u00f3n de aguas en la cuenca compartida, \u00a0sin perjuicio de las competencias da cada autoridad ambiental competente. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo \u00a02.2.9.6.1.13. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Forma \u00a0de Cobro. Las Autoridades Ambientales Competentes cobrar\u00e1n las tasas por \u00a0utilizaci\u00f3n de agua mensualmente mediante factura expedida con la periodicidad \u00a0que estas determinen, la cual no podr\u00e1 ser mayor a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las facturas se expedir\u00e1n en un plazo no mayor \u00a0a 4 meses despu\u00e9s de finalizar el per\u00edodo objeto de cobro. La autoridad \u00a0ambiental competente no podr\u00e1 cobrar per\u00edodos no facturados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.9.6.1.14. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Per\u00edodo de cancelaci\u00f3n. Las facturas \u00a0de cobro de las tasas por utilizaci\u00f3n de agua deber\u00e1n incluir un periodo de \u00a0cancelaci\u00f3n m\u00ednimo de 30 d\u00edas contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0misma, momento a partir del cual las Autoridades Ambientales Competentes podr\u00e1n \u00a0cobrar los cr\u00e9ditos exigibles a su favor a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n coactiva. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo \u00a02.2.9.6.1.15. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Presentaci\u00f3n \u00a0de reclamos y aclaraciones. Los usuarios sujetos al pago de la tasa por \u00a0utilizaci\u00f3n de agua tendr\u00e1n derecho a presentar reclamos y aclaraciones \u00a0escritos con relaci\u00f3n al cobro de la tasa por utilizaci\u00f3n de agua ante la \u00a0Autoridad Ambiental Competente. La presentaci\u00f3n de cualquier reclamo o \u00a0aclaraci\u00f3n deber\u00e1 hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de \u00a0pago establecida en la factura de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental competente deber\u00e1 llevar cuenta detallada \u00a0de las solicitudes presentadas, del tr\u00e1mite y la respuesta dada. Los reclamos y \u00a0aclaraciones ser\u00e1n tramitados de conformidad con el derecho de petici\u00f3n \u00a0previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.9.6.1.16. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Recursos. Contra el acto \u00a0administrativo que resuelva el reclamo o aclaraci\u00f3n procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.6.1.17. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Destinaci\u00f3n del recaudo de la tasa. \u00a0De conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 89 de la Ley 812 de 2003, los \u00a0recursos provenientes de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993, se \u00a0destinar\u00e1n a la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico de conformidad \u00a0con el respectivo Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.9.6.1.18. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Tasa por utilizaci\u00f3n de agua en el sector \u00a0hidroenerg\u00e9tico. De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993, dentro \u00a0del porcentaje de transferencias al sector ambiental que hace el sector \u00a0hidroenerg\u00e9tico, compuesto por centrales hidr\u00e1ulicas y t\u00e9rmicas, est\u00e1 \u00a0comprendido el pago de la tasa por utilizaci\u00f3n de aguas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo \u00a02.2.9.6.1.19. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reporte \u00a0de actividades. Las autoridades ambientales competentes reportar\u00e1n \u00a0anualmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el cobro de las tasas por utilizaci\u00f3n de aguas y el \u00a0estado de los recursos h\u00eddricos, con la finalidad de hacer una evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de la tasa. Para tal fin, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial expedir\u00e1 un formulario, en un plazo no mayor de seis (6) \u00a0meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, el cual deber\u00e1 \u00a0ser diligenciado por las autoridades ambientales competentes que cobren la tasa \u00a0y remitido en el plazo que se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad ambiental competente deber\u00e1 hacer \u00a0p\u00fablico las estimaciones de la oferta h\u00eddrica disponible, el coeficiente de \u00a0escasez y la demanda de agua para las cuencas o unidades hidrol\u00f3gicas de \u00a0an\u00e1lisis donde se cobre la tasa por utilizaci\u00f3n de agua, incluyendo los avances \u00a0en los programas de legalizaci\u00f3n de los usuarios que no cuenten con la \u00a0respectiva concesi\u00f3n de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los reportes de las Autoridades Ambientales \u00a0Competentes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0publicar\u00e1 anualmente la evaluaci\u00f3n nacional sobre la implementaci\u00f3n de la tasa \u00a0por utilizaci\u00f3n de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.9.6.1.20. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Metodolog\u00edas para el c\u00e1lculo del \u00edndice de \u00a0escasez. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0establecer\u00e1 las metodolog\u00edas para el c\u00e1lculo de los \u00edndices de escasez a que se \u00a0refiere el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.6.1.21. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Divulgaci\u00f3n. \u00a0Las Autoridades Ambientales competentes, a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto, adelantar\u00e1n actividades de divulgaci\u00f3n sobre el cobro de la \u00a0tasa por utilizaci\u00f3n de aguas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.9.6.1.22. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 155 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 22) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre \u00a0tasas por utilizaci\u00f3n de aguas y se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35560","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35560\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}