{"id":35566,"date":"2023-07-26T20:30:28","date_gmt":"2023-07-26T20:30:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1591-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:28","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:28","slug":"decreto-1591-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1591-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1591 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1591 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 62 de la Ley 812 de 2003, en relaci\u00f3n \u00a0con el manejo de subsidios en las Zonas No Interconectadas y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las establecidas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Subsidios en las Zonas No Interconectadas. Conforme con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 62 de la Ley 812 de 2003, los \u00a0subsidios destinados a los usuarios pertenecientes a los estratos \u00a0socioecon\u00f3micos 1, 2 y 3 ubicados en las Zonas No Interconectadas pueden ser \u00a0utilizados tanto para inversi\u00f3n como para cubrir los costos del combustible \u00a0requerido por las plantas de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica en estas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de tales recursos se efectuar\u00e1 \u00a0conforme con los criterios establecidos en el art\u00edculo siguiente del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Criterios de asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0en las Zonas no Interconectadas. Los subsidios que conforme con el art\u00edculo \u00a0anterior se destinen a cubrir los costos de generaci\u00f3n de las plantas de \u00a0generaci\u00f3n el\u00e9ctrica en estas zonas, ser\u00e1n calculados por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda y asignados con base en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los subsidios se estimar\u00e1n por localidad\/a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se tendr\u00e1n en cuenta las horas de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en cada localidad, las cuales se calcular\u00e1n en funci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se considerar\u00e1 la cantidad de energ\u00eda \u00a0efectivamente entregada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se tendr\u00e1 en cuenta el costo del combustible en \u00a0sitio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se considerar\u00e1n las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de \u00a0cada planta de generaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se determinar\u00e1 un porcentaje de p\u00e9rdidas promedio \u00a0para todas las localidades o un porcentaje en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Se tendr\u00e1n en cuenta las tarifas que defina la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas para las Zonas No Interconectadas, las \u00a0cuales pueden ser a nivel municipal, departamental o regional y comprenden las \u00a0actividades de generaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Se calcular\u00e1n los subsidios de acuerdo con la \u00a0composici\u00f3n socioecon\u00f3mica de la localidad y el factor de subsidio establecido \u00a0en la Ley 142 de 1994 por \u00a0estrato y lo previsto por el art\u00edculo 116 de la Ley 812 de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se establecer\u00e1 un factor de ajuste que equilibre \u00a0la estimaci\u00f3n de los subsidios con la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 incluir en el \u00a0c\u00e1lculo del subsidio incentivos que permitan a las localidades ampliar las \u00a0horas de servicio mediante la formulaci\u00f3n de una relaci\u00f3n entre la eficiencia \u00a0en el recaudo y el n\u00famero de horas de servicio en la localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, en un t\u00e9rmino de dieciocho \u00a0(18) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, el c\u00e1lculo \u00a0al que se refiere este art\u00edculo, se basar\u00e1 en la medici\u00f3n de la energ\u00eda \u00a0efectivamente entregada a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Transferencia del 50% del subsidio. \u00a0Una vez un municipio se interconecte al sistema el\u00e9ctrico nacional o \u00a0internacional, el cincuenta por ciento (50%) del subsidio que le correspond\u00eda \u00a0pasar\u00e1 de manera autom\u00e1tica a la municipalidad no Interconectada del mismo \u00a0departamento que le siga en poblaci\u00f3n en su cabecera municipal, y que adem\u00e1s en \u00a0ella se preste el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica con plantas o electr\u00f3genos \u00a0alimentados por combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El cincuenta por ciento (50%) de los recursos \u00a0de que trata el presente art\u00edculo no podr\u00e1 exceder en caso alguno el subsidio \u00a0que calcule el Ministerio de Minas y Energ\u00eda de acuerdo con los criterios \u00a0previstos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para determinar los subsidios que \u00a0corresponden a los usuarios ubicados en los municipios de las Zonas No \u00a0Interconectadas, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda sustraer\u00e1 los recursos a que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo y aplicar\u00e1 los criterios contenidos en el \u00a0art\u00edculo anterior del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se considera que un municipio se ha \u00a0interconectado cuando la totalidad de sus localidades reciben el servicio de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica del Sistema Interconectado Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Beneficiarios. Para efectos del \u00a0presente decreto, son beneficiarios del subsidio los usuarios pertenecientes a \u00a0las localidades ubicadas en Zonas No Interconectadas, que cuenten con el \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y sean sujetos de subsidio conforme con la Ley 142 de 1994. Los \u00a0respectivos prestadores del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, deber\u00e1n \u00a0estar inscritos ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Aplicaci\u00f3n de los Subsidios. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad en que lo delegue, aplicar\u00e1 los \u00a0subsidios de acuerdo con el c\u00e1lculo efectuado conforme con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 2 y 3 del presente decreto, tomando como referencia los recursos \u00a0asignados a subsidios a las Zonas No Interconectadas. Una vez aplicados, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad en que lo delegue expedir\u00e1 una \u00a0resoluci\u00f3n interna para la transferencia de los recursos a los entes encargados \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0delega la funci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, la entidad delegataria \u00a0solo podr\u00e1 expedir la resoluci\u00f3n interna para la trasferencia de los recursos a \u00a0los entes encargados de la prestaci\u00f3n del servicio cuando cuente con el \u00a0concepto previo favorable de la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Transferencias. Una vez expedida la resoluci\u00f3n interna de \u00a0transferencia de recursos por parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o el \u00a0\u00f3rgano al que se le delegue, concertar\u00e1 con los entes prestadores del servicio \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica de las localidades beneficiarias del subsidio, qu\u00e9 \u00a0porcentaje de recursos ser\u00e1 destinado a inversi\u00f3n y cu\u00e1l porcentaje a cubrir \u00a0los costos de combustible. Los recursos destinados a inversi\u00f3n ser\u00e1n \u00a0transferidos al prestador del servicio y los destinados al costo del \u00a0combustible podr\u00e1n ser transferidos directamente al proveedor del combustible. \u00a0El Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la instituci\u00f3n en que lo delegue contar\u00e1 con \u00a0un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para transferir los recursos una vez estos \u00a0hayan sido situados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Manejo de fondos. Cada ente \u00a0encargado de la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la localidad \u00a0donde est\u00e9n ubicados los usuarios beneficiarios de los subsidios, deber\u00e1 abrir \u00a0una cuenta en una entidad bancaria para el manejo exclusivo de los subsidios \u00a0asignados que se destinen a inversi\u00f3n. Una vez el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0o la instituci\u00f3n en que lo delegue, cuente con la certificaci\u00f3n de la entidad \u00a0bancaria sobre la existencia de la cuenta, se proceder\u00e1 a situar en ella los \u00a0recursos asignados. Los recursos que se destinen a cubrir el costo del \u00a0combustible podr\u00e1n ser situados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o por la \u00a0instituci\u00f3n en que lo delegue, en una cuenta del proveedor del combustible para \u00a0la cual se presente la certificaci\u00f3n bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 19 de mayo de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1591 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 62 de la Ley 812 de 2003, en relaci\u00f3n \u00a0con el manejo de subsidios en las Zonas No Interconectadas y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35566","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35566"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35566\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}