{"id":35583,"date":"2023-07-26T20:30:29","date_gmt":"2023-07-26T20:30:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1752-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:29","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:29","slug":"decreto-1752-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1752-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1752 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1752 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se declara terminado el &#8220;Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Socialista de Checoslovaquia, hecho en Bogot\u00e1, D. E., a \u00a0los catorce (14) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos setenta y siete \u00a0(1977). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 4\u00b0 dispone que cuando un \u00a0tratado, convenio, convenci\u00f3n, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de \u00a0denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictar\u00e1 un decreto \u00a0en que se declare esta circunstancia, con determinaci\u00f3n de la fecha en que el \u00a0tratado dej\u00f3 de tener vigencia para el Estado colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Eslovaquia mediante nota 5105\/03-SR del 24 de \u00a0septiembre de 2003, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo XI del \u00a0&#8220;Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0Socialista de Checoslovaquia&#8221;, del 14 de julio de 1977, present\u00f3 denuncia \u00a0del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno de Colombia, mediante Nota VR\/ CEU n\u00famero 51676 del 28 de enero de \u00a02004, acept\u00f3 la denuncia y manifest\u00f3 que conforme con el art\u00edculo XI del \u00a0&#8220;Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0Socialista de Checoslovaquia&#8221;, del 14 de julio de 1977 este dejar\u00e1 de \u00a0tener vigencia el 8 de febrero de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Decl\u00e1rase terminado, a partir del 8 de febrero de 2004, el &#8220;Convenio \u00a0Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Socialista de \u00a0Checoslovaquia&#8221;, hecho en Bogot\u00e1, D. E., a los catorce (14) d\u00edas del mes \u00a0de julio de mil novecientos setenta y siete (1977). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 2 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO COMERCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Socialista \u00a0de Checoslovaquia, animados del deseo de fomentar e intensificar las relaciones \u00a0comerciales y econ\u00f3micas entre los dos pa\u00edses, bas\u00e1ndos e en la igualdad y \u00a0ventaja mutua, han decidido suscribir el presente Convenio Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0Contratantes se conceder\u00e1n mutuamente el trato de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, en \u00a0lo que se refiere a grav\u00e1menes aduaneros y otros impuestos que afectan la \u00a0importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n, as\u00ed como el cobro de los mismos, y a las \u00a0reglamentaciones y formalidades administrativas que se apliquen en su comercio \u00a0con cualquier pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones del art\u00edculo primero no se aplicar\u00e1n a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0ventajas que cualquiera de las Partes haya concedido o conceda en e1 futuro a \u00a0cualquiera de los pa\u00edses lim\u00edtrofes, con el fin de facilitar el tr\u00e1fico y el \u00a0comercio fronterizos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0ventajas que resulten de uniones aduaneras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0ventajas que las Partes Contratantes hayan otorgado y otorgaren a terceros \u00a0pa\u00edses, como consecuencia de su participaci\u00f3n en zonas de libre comercio, \u00a0grupos de integraci\u00f3n y\/o acuerdos regionales y subregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0transacciones comerciales que realicen las personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0colombianas por una parte y las organizaciones de Checoslovaquia, autorizadas \u00a0para las actividades de comercio exterior, en calidad de personas jur\u00eddicas \u00a0independientes por otra, se efectuar\u00e1n de conformidad con las disposiciones del \u00a0presente Convenio y las respectivas reglamentaciones de importaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n y control de divisas que rijan en ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los precios de las mercader\u00edas y productos objeto \u00a0del intercambio, se fijar\u00e1n en los contratos comerciales respectivos entre las \u00a0personas y organizaciones mencionadas en este art\u00edculo, sobre la base de los \u00a0precios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes propiciar\u00e1n que las \u00a0corrientes de exportaci\u00f3n de Colombia hacia Checoslovaquia est\u00e9n constituidas \u00a0en una proporci\u00f3n creciente, por art\u00edculos manufacturados y semimanufacturados \u00a0de inter\u00e9s para Checoslovaquia, sin perjuicio de los productos que hasta ahora \u00a0han constituido exportaci\u00f3n tradicional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo Checoslovaquia contribuir\u00e1 al proceso de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico e industrial de Colombia, particularmente mediante la \u00a0exportaci\u00f3n de maquinaria, equipos industriales, servicios y repuestos \u00a0necesarios para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los productos importados con arreglo al presente \u00a0Convenio estar\u00e1n destinados exclusivamente al uso o consumo del pa\u00eds importador \u00a0quedando prohibida su reexportaci\u00f3n. Sin embargo, en algunos casos, los \u00a0productos podr\u00e1n ser reexportados por una de las Partes informando sobre el \u00a0particular a la Parte interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se prestar\u00e1n ayuda mutua en lo que \u00a0respecta a la participaci\u00f3n en ferias comerciales que se realicen en cada uno \u00a0de los pa\u00edses, y en la organizaci\u00f3n de exposiciones de uno de los pa\u00edses en el \u00a0territorio del otro, en las condiciones que se convendr\u00e1n entre los organismos \u00a0competentes de ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0SEPTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes Contratantes acuerdan otorgarse, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes en ambos pa\u00edses la exoneraci\u00f3n de grav\u00e1menes aduaneros y otros \u00a0grav\u00e1menes de este tipo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para \u00a0la internaci\u00f3n temporal de mercanc\u00edas y objetos destinados a exposiciones y \u00a0ferias y equipos que se destinen a experimentos, pruebas e investigaciones \u00a0cient\u00edfico-t\u00e9cnicas, de acuerdo con los programas que previamente hayan \u00a0acordado los dos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para \u00a0los env\u00edos de muestras sin valor comercial, cat\u00e1logos, listas de precios y \u00a0material de publicidad comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0OCTAVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas \u00a0Partes, por los medios a su alcance, aseguran protecci\u00f3n adecuada contra todas \u00a0las formas de competencia desleal y cuidar\u00e1n que las mercanc\u00edas de exportaci\u00f3n \u00a0e importaci\u00f3n no presenten errores en cuanto al pa\u00eds de origen, materia, g\u00e9nero \u00a0o calidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0NOVENO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los \u00a0pagos provenientes del intercambio de mercader\u00edas a que se refiere el presente \u00a0Convenio, se efectuar\u00e1n en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o en otra moneda \u00a0de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas y disposiciones \u00a0que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los pa\u00edses, respecto del control \u00a0de cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0DECIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Socialista \u00a0de Checoslovaquia convienen en establecer una Comisi\u00f3n Mixta, constituida por \u00a0representantes de ambos pa\u00edses, designados expresamente para el efecto. La \u00a0Comisi\u00f3n Mixta celebrar\u00e1 reuniones alternativamente en Colombia y \u00a0Checoslovaquia, y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estudiar las posibilidades del desarrollo del intercambio comercial entre los \u00a0dos pa\u00edses, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Examinar las facilidades de toda clase que las Partes Contratantes est\u00e9n en \u00a0condiciones de ofrecer mutuamente, para facilitar la suscripci\u00f3n de los \u00a0contratos respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Proponer a los dos Gobiernos las medidas necesarias para el desarrollo din\u00e1mico \u00a0del intercambio comercial y el cabal cumplimiento de las disposiciones del \u00a0presente Convenio, inclusive las que lo complementan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Estudiar la posibilidad de cooperaci\u00f3n para el establecimiento de industrias en \u00a0Colombia, de acuerdo a los programas de desarrollo y la pol\u00edtica industrial de \u00a0este pa\u00eds. Se contemplar\u00e1 tambi\u00e9n la posibilidad de exportaciones colombianas a \u00a0la Rep\u00fablica Socialista de Checoslovaquia, de productos de las empresas \u00a0constituidas como resultado de dicha cooperaci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar \u00a0por el cumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0DECIMOPRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en la cual ambas Partes se \u00a0comuniquen, por intercambio de notas, haber cumplido los requisitos jur\u00eddicos \u00a0necesarios, de conformidad con sus disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Convenio tendr\u00e1 una vigencia de tres (3) a\u00f1os y se entender\u00e1 t\u00e1citamente \u00a0prorrogado por per\u00edodos anuales, a menos que una de las Partes 1o denuncie por \u00a0escrito con tres (3) meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de expiraci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0anual correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en \u00a0Bogot\u00e1, D. E., a los catorce (14) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos \u00a0setenta y siete (1977) en dos ejemplares, en espa\u00f1ol y checo, siendo los dos \u00a0textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Diego Moreno Jaramillo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Socialista de Checoslovaquia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ing. Andrej Barcak, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1752 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (junio 2) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se declara terminado el &#8220;Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Socialista de Checoslovaquia, hecho en Bogot\u00e1, D. 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