{"id":35584,"date":"2023-07-26T20:30:29","date_gmt":"2023-07-26T20:30:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1753-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:29","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:29","slug":"decreto-1753-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1753-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1753 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1753 DE 2004 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Convenio Cultural \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n&#8221;, suscrito \u00a0en Medell\u00edn a los cuatro (4) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos \u00a0noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante Ley \u00a0536 del 19 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 43.795 del 26 de noviembre de 1999, aprob\u00f3 el &#8220;Convenio Cultural \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n&#8221;, suscrito en Medell\u00edn el 4 de septiembre de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, por medio de la \u00a0Sentencia C-951 del a\u00f1o 2000, del 26 \u00a0de julio de 2000, declar\u00f3 exequible la Ley \u00a0536 del 19 de noviembre de 1999 y el &#8220;Convenio Cultural entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de \u00a0Ir\u00e1n&#8221;, suscrito en Medell\u00edn el 4 de septiembre de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero 300-3-\/4205, \u00a0sin fecha, recibida el 10 de febrero de 2000, el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n notific\u00f3 el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y \u00a0legales, y adem\u00e1s propuso una enmienda al art\u00edculo 14 la cual fue considerada \u00a0inoportuna por el Gobierno Nacional dado el estado avanzado del tr\u00e1mite de \u00a0aprobaci\u00f3n legislativa. Circunstancia que, mediante nota OJ.AT. 32123 del 3 de \u00a0noviembre de 1999, fue dada a conocer al Gobierno de Ir\u00e1n, proponiendo que la \u00a0enmienda fuera acordada mediante un canje de notas posterior a la fecha de \u00a0entrada en vigor del acue rdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante nota D.M.\/OJ.AT.36483 del 3 de octubre de 2001, el Gobierno Nacional \u00a0notific\u00f3 el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos, y \u00a0solicit\u00f3 avisar recibo de la misma, lo cual se produjo el 9 de junio de 2003 \u00a0mediante comunicaci\u00f3n n\u00famero 2501, previa reiteraci\u00f3n seg\u00fan nota DAC n\u00famero \u00a044872 del 26 de noviembre de 2002, y sin pronunciamiento alguno sobre el Canje \u00a0de Notas anteriormente propuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno Nacional mediante comunicaci\u00f3n DAC n\u00famero 31320 del 25 de agost\u00f3 de \u00a02003, propuso al ilustrado Gobierno de Ir\u00e1n, se tuviera como fecha de entrada \u00a0en vigor del acuerdo el d\u00eda 9 de junio de 2003, lo cual fue confirmado por la \u00a0Embajada Ir\u00e1n mediante Nota Verbal n\u00famero 2004-12 del 27 de enero de 2004. En \u00a0consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 9 de junio \u00a0de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n&#8221;, suscrito en \u00a0Medell\u00edn a los cuatro (4) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos noventa \u00a0y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del &#8220;Convenio \u00a0Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n&#8221;, suscrito en Medell\u00edn a los cuatro (4) d\u00edas \u00a0del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 2 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO \u00a0CULTURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRE EL \u00a0GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y EL \u00a0GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de \u00a0Ir\u00e1n, denominados en adelante como &#8220;Las Partes Contratantes&#8221;; con el \u00a0\u00e1nimo de estrechar y fomentar los lazos de amistad y contribuir al \u00a0entendimiento entre ambas naciones en los campos de la cooperaci\u00f3n cultural, \u00a0cient\u00edfica, educativa y deportiva, han decidido celebrar el presente Convenio y \u00a0por esta raz\u00f3n han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes con base al respeto por las \u00a0leyes y reglamentos internos del uno y otro pa\u00eds, facilitar\u00e1n la difusi\u00f3n, el \u00a0conocimiento y el intercambio de los valores culturales sobre la base del \u00a0principio de la reciprocidad; el respeto y la tolerancia por la diversidad \u00a0cultural, con el fin de ampliar las relaciones culturales, cient\u00edficas, \u00a0educativas y deportivas entre los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, con el prop\u00f3sito de dar a \u00a0conocer mutuamente su cultura y civilizaci\u00f3n, se esforzar\u00e1n en el intercambio \u00a0de libros y publicaciones, pinturas, fotograf\u00edas, cintas, pel\u00edculas, softwares \u00a0de computador, programas de radio y televisi\u00f3n y otros similares, en los campos \u00a0de la cultura, el arte, la ciencia, la historia, la educaci\u00f3n, la prensa, el \u00a0turismo y los deportes entre las instituciones oficiales y no oficiales de \u00a0ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes proporcionar\u00e1n las facilidades \u00a0necesarias para realizar semanas culturales y ciclos de cine, conferencias y \u00a0recitales de poes\u00eda, conciertos, musicales, arte representativo y, promover\u00e1n \u00a0el intercambio de grupos culturales y art\u00edsticos con el fin de ejecutar los \u00a0programas pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes de acuerdo con las leyes y \u00a0reglamentos internos otorgar\u00e1n las facilidades para realizar rec\u00edprocamente \u00a0diferentes manifestaciones culturales, cient\u00edficas, hist\u00f3ricas, educativas, de \u00a0arte, prensa, tur\u00edsticas y deportivas entre los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Partes Contratantes se informar\u00e1n de las ferias, \u00a0festivales, reuniones, seminarios, conferencias, foros y encuentros \u00a0cient\u00edficos, culturales, art\u00edsticos y deportivos que se celebren en sus pa\u00edses \u00a0y suministrar\u00e1n las facilidades para la participaci\u00f3n en los mismos de la otra \u00a0Parte Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes cooperar\u00e1n para que los \u00a0objetos considerados patrimonio cultural egresen a su lugar de origen y velar\u00e1n \u00a0por el estricto cumplimiento de los Convenios Internacionales en estas \u00a0materias, de los cuales ambas sean parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEPTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes Contratantes facilitar\u00e1n y promover\u00e1n la estrecha cooperaci\u00f3n entre las universidades \u00a0e instituciones cient\u00edficas, educativas e investigativas y los centros \u00a0culturales de ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0OCTAVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes Contratantes facilitar\u00e1n las becas que estimen otorgar en sus \u00a0respectivos pa\u00edses a los candidatos de la otra Parte, con el prop\u00f3sito de \u00a0adelantar estudios de capacitaci\u00f3n y perfeccionamiento en los campos de inter\u00e9s \u00a0mutuo y de acuerdo con las reglamentaciones y procedimientos de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO NOVENO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes examinar\u00e1n y acordar\u00e1n de \u00a0conformidad con sus leyes y reglamentos existentes las condiciones bajo las \u00a0cuales los grados, diplomas y otros certificados aceptados en cada Parte podr\u00e1n \u00a0ser reconocidos en el territorio del otro pa\u00eds para fines acad\u00e9micos y \u00a0profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes estimular\u00e1n y apoyar\u00e1n los \u00a0contactos mutuos en el campo de la educaci\u00f3n f\u00edsica y los deportes y fomentar\u00e1n \u00a0la cooperaci\u00f3n entre las organizaciones juveniles y deportivas de los pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMOPRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes propiciar\u00e1n la cooperaci\u00f3n y \u00a0facilitar\u00e1n los contactos directos para la suscripci\u00f3n de contratos y \u00a0memorandos de entendimiento entre las instituciones, centros y asociaciones \u00a0culturales, educativas y cient\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMOSEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de estudiar las medidas necesarias y \u00a0adecuadas para la realizaci\u00f3n de este Convenio, la coordinaci\u00f3n del programa de \u00a0intercambio correspondiente y el estudio de las v\u00edas de ampliaci\u00f3n de la \u00a0cooperaci\u00f3n y, adem\u00e1s, con el prop\u00f3sito de resolver todos los asuntos que \u00a0puedan ocurrir con relaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente \u00a0Convenio y\/o con otros tema, se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n Mixta conformada por \u00a0representantes de las Partes Contratantes. Las reuniones se celebrar\u00e1n cada dos \u00a0a\u00f1os, alternadamente en ambos pa\u00edses, y en caso necesario, por solicitud de \u00a0alguna de las Partes, se podr\u00e1n celebrar reuniones extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMOTERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de desarrollar el presente Convenio, las \u00a0Partes Contratantes organizar\u00e1n peri\u00f3dicamente Programas de Cooperaci\u00f3n en los \u00a0cuales se acordar\u00e1n las actividades a realizars e y se estipular\u00e1n las \u00a0condiciones financieras, que estas impliquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMOCUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia que pueda surgir en la \u00a0interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio, ser\u00e1 resuelta de forma \u00a0amigable de acuerdo con los medios establecidos en el Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMOQUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en \u00a0que ambas Partes Contratantes se notifiquen por la v\u00eda diplom\u00e1tica el \u00a0cumplimiento de los procedimientos constitucionales y legales de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su duraci\u00f3n ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os, prorrogables \u00a0autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales, salvo que alguna de las Partes \u00a0Contratantes comunique a la otra su intenci\u00f3n de darlos por terminado, con una \u00a0antelaci\u00f3n de seis (6) meses a la fecha de expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo acuerdo en contrario de las Partes \u00a0Contratantes, la terminaci\u00f3n del presente Convenio no afectar\u00e1 la continuaci\u00f3n, \u00a0hasta su finalizaci\u00f3n de los programas y contratos que se encuentren en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado en \u00a0cualquier momento por alguna de las Partes Contratantes, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0escrita que surtir\u00e1 efectos seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de recibo de la \u00a0notificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Medell\u00edn a los cuatro (4) d\u00edas del mes de \u00a0septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), en tres ejemplares igual \u00a0de v\u00e1lidos y aut\u00e9nticos en los idiomas espa\u00f1ol, persa e ingl\u00e9s. En caso de \u00a0cualquier discrepancia se tomar\u00e1 el texto en idioma ingl\u00e9s para su \u00a0interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctora Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Ataollah Mohajerani, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Cultura y Gu\u00eda \u00a0Isl\u00e1mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1753 DE 2004 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Convenio Cultural \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n&#8221;, suscrito \u00a0en Medell\u00edn a los cuatro (4) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos \u00a0noventa y siete (1997). \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35584","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35584","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35584"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35584\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35584"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35584"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35584"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}