{"id":35585,"date":"2023-07-26T20:30:29","date_gmt":"2023-07-26T20:30:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1754-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:29","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:29","slug":"decreto-1754-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1754-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1754 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1754 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se promulga el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, \u00a0suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico, el siete (7) de diciembre de mil novecientos \u00a0noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, mediante Ley \u00a0705 del 21 de noviembre de 2001, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 44.628 del 27 de noviembre de 2001, aprob\u00f3 el &#8220;Acuerdo de \u00a0Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos&#8221;, suscrito en la Ciudad de \u00a0M\u00e9xico, el 7 de diciembre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, por medio de la \u00a0Sentencia C-715\/2002 del 3 de \u00a0septiembre de 2002, declar\u00f3 exequible la Ley 705 \u00a0del 21 de noviembre de 2001 y el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos Mexicanos&#8221;, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico, el 7 de diciembre de \u00a01998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Verbal n\u00famero 1341\/99 del 2 de \u00a0junio de 1999, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notific\u00f3 el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislaci\u00f3n nacional y en el \u00a0mismo sentido el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia remiti\u00f3 la Nota \u00a0Diplom\u00e1tica DM.\/OAJ.CAT. n\u00famero 38349 del 16 de octubre de 2003. En \u00a0consecuencia el citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 16 de \u00a0octubre de 2003 de conformidad a lo previsto en su art\u00edculo VIII, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo de \u00a0Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos&#8221;, suscrito en la Ciudad de \u00a0M\u00e9xico, el siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta \u00a0fotocopia del texto del &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0Mexicanos&#8221;, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico, el 7 de diciembre de 1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados &#8220;Las \u00a0Partes&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando los v\u00ednculos de amistad existentes \u00a0entre ambos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de la importancia que el desarrollo de \u00a0las relaciones tur\u00edsticas puede tener, no solamente a favor de las respectivas \u00a0econom\u00edas, sino tambi\u00e9n para fomentar un profundo conocimiento entre ambos \u00a0pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando emprender una estrecha colaboraci\u00f3n en el \u00a0campo del turismo y propiciar que la misma redunde en el mayor beneficio \u00a0posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINAS TURISTICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se comprometen a estudiar la viabilidad \u00a0de establecer y abrir representaciones de turismo en el territorio de la otra \u00a0Parte, encargadas de promover el intercambio tur\u00edstico y sin facultades para \u00a0ejercer ninguna actividad de car\u00e1cter comercial, de conformidad con las leyes, \u00a0reglamentos, pol\u00edticas y procedimientos de la Parte receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes se otorgar\u00e1n las facilidades a su \u00a0alcance para la instalaci\u00f3n y el funcionamiento de dichas oficinas, de \u00a0conformidad con sus ordenamientos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TURISTICA E \u00a0INFRAESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n en el campo del turismo \u00a0para alentar y desarrollar las relaciones tur\u00edsticas entre ambos pa\u00edses, para \u00a0lo cual llevar\u00e1n a cabo las acciones de cooperaci\u00f3n que estimen necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00e1mbito de su respectiva legislaci\u00f3n, las \u00a0Partes facilitar\u00e1n y alentar\u00e1n las actividades de prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos como son: agencias de viajes, comercializadoras y operadores \u00a0tur\u00edsticos, hoteler\u00eda, aerol\u00edneas, ferrocarriles, operadores de autobuses y \u00a0compa\u00f1\u00edas navieras, generando turismo rec\u00edproco entre ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A tal efecto, cada una de las Partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Considerar\u00e1 la contribuci\u00f3n que el transporte \u00a0a\u00e9reo puede proporcionar al desarrollo de los flujos tur\u00edsticos y promover\u00e1 \u00a0ante las autoridades competentes, que los transportistas de la otra Parte, ya \u00a0sean p\u00fablicos o privados, puedan abrir agencias de ventas y designar \u00a0representantes en su territorio para comercializar sus servicios, de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n nacional aplicable; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover\u00e1, igualmente, ante las autoridades \u00a0competentes, que los transportistas mar\u00edtimos y terrestres de la otra Parte, ya \u00a0sean p\u00fablicos o privados, puedan abrir agencias de ventas en las condiciones \u00a0mencionadas en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes, a trav\u00e9s de sus organismos oficiales, \u00a0intercambiar\u00e1n funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener un mayor \u00a0conocimiento de la infraestructura tur\u00edstica de cada pa\u00eds y estar en \u00a0posibilidad de definir claramente los campos en que sea ben\u00e9fico recibir \u00a0asesor\u00eda y transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los efectos del p\u00e1rrafo 3\u00b0, las Partes \u00a0realizar\u00e1n visitas rec\u00edprocas de funcionarios y expertos, con el fin de dar a \u00a0conocer el desarrollo alcanzado en cada pa\u00eds en los diversos campos del \u00a0turismo. El n\u00famero de visitas, as\u00ed como el de funcionarios y expertos, ser\u00e1 \u00a0igual para ambas Partes. Los costos de transportaci\u00f3n internacional ser\u00e1n \u00a0sufragados por la Parte que env\u00eda, en tanto que los de hospedaje, ser\u00e1n \u00a0cubiertos por la Parte receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACILITACION, PROMOCION E INVERSION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del marco de su legislaci\u00f3n interna, las \u00a0Partes se conceder\u00e1n rec\u00edprocamente todas las facilidades para intensificar y \u00a0estructurar el movimiento tur\u00edstico de las personas, simplificando o \u00a0eliminando, en la medida de lo posible, requerimientos de procedimiento y \u00a0documentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0Partes se otorgar\u00e1n las facilidades a su alcance para el intercambio de \u00a0documentaci\u00f3n y material publicitario de naturaleza tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes considerar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de \u00a0iniciativas de promoci\u00f3n tur\u00edstica con el fin de incrementar el intercambio y dar \u00a0a conocer la imagen de sus respectivos pa\u00edses, participando en manifestaciones \u00a0tur\u00edsticas, culturales y deportivas, organizaci\u00f3n de exposiciones, seminarios, \u00a0congresos, conferencias y ferias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes promover\u00e1n, en el marco de la \u00a0legislaci\u00f3n aplicable, las inversiones en los respectivos sectores tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMACION PROFESIONAL TURISTICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes alentar\u00e1n a sus respectivos expertos \u00a0para intercambiar informaci\u00f3n t\u00e9cnica y\/o documentaci\u00f3n en los siguientes \u00a0campos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sistemas y m\u00e9todos para la formaci\u00f3n de docentes, \u00a0investigadores y capacitadores sobre asuntos t\u00e9cnicos relacionados con todos \u00a0los \u00e1mbitos del desarrollo del turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sistemas y m\u00e9todos de investigaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo del turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sistemas y m\u00e9todos de formaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica y \u00a0de vinculaci\u00f3n entre centros de ense\u00f1anza y empresas tur\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Curr\u00edcula y programas de ense\u00f1anza en todos los \u00a0niveles educativos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Becas para docentes, investigadores, \u00a0capacitadores y estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes exhortar\u00e1n a sus respectivos docentes, \u00a0investigadores, capacitadores y estudiantes para beneficiarse del presente \u00a0Acuerdo, establecer programas de desarrollo bilaterales y acrecentar la \u00a0cooperaci\u00f3n entre centros de ense\u00f1anza e investigaci\u00f3n y entre profesionales y \u00a0expertos de ambos pa\u00edses, a fin de elevar la calidad y el nivel t\u00e9cnico y \u00a0profesional de los servicios tur\u00edsticos de ambas Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ESTADISTICAS TURISTICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambas Partes intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sus recursos tur\u00edsticos y los estudios \u00a0relacionados con el turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La legislaci\u00f3n vigente para la reglamentaci\u00f3n de \u00a0las actividades tur\u00edsticas y para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales y culturales de inter\u00e9s tur\u00edstico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El volumen y caracter\u00edsticas del potencial real \u00a0del mercado tur\u00edstico de ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes examinar\u00e1n la posibilidad de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar asesor\u00edas en el compendio de las \u00a0estad\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mejorar la confiabilidad y compatibilidad de las \u00a0estad\u00edsticas sobre turismo en los dos pa\u00edses, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acordar que los par\u00e1metros para elaborar y \u00a0presentar las estad\u00edsticas de turismo, dom\u00e9sticas e internacionales, \u00a0establecidas por la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo, sean requisitos para \u00a0dichos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes buscar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cooperar en el marco de la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0del Turismo para desarrollar y fomentar la adopci\u00f3n de modelos uniformes y \u00a0pr\u00e1cticas recomendadas que, al ser aplicadas por los Gobiernos, facilitar\u00e1n el \u00a0desarrollo del turismo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar asistencia rec\u00edproca en cuesti\u00f3n de \u00a0cooperaci\u00f3n y efectiva participaci\u00f3n en la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el seguimiento del desarrollo del presente Acuerdo \u00a0y la promoci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de sus resultados, las Partes establecer\u00e1n un Grupo \u00a0de Trabajo integrado por igual n\u00famero de representantes, que se reunir\u00e1 \u00a0alternadamente en M\u00e9xico y en Colombia, con la frecuencia que determine el \u00a0propio Grupo, a efecto de evaluar las actividades realizadas al amparo de este \u00a0Acuerdo. A las reuniones de este Grupo de Trabajo podr\u00e1n ser invitados miembros \u00a0del sector tur\u00edstico privado, con la finalidad de coadyuvar al logro de los \u00a0objetivos del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha \u00a0en que ambas Partes se comuniquen, a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, haber \u00a0cumplido con los requisitos y procedimientos exigidos por su legislaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo estar\u00e1 vigente por un per\u00edodo \u00a0de cinco a\u00f1os, renovable por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n, previa evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo \u00a0precedente, las Partes podr\u00e1n dar por terminado el presente Acuerdo, en \u00a0cualquier momento, mediante notificaci\u00f3n escrita, cursada por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, con noventa d\u00edas de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La terminaci\u00f3n del presente Acuerdo no afectar\u00e1 \u00a0la realizaci\u00f3n de los programas y proyectos que hayan sido formalizados durante \u00a0su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Al entrar en vigor el presente Acuerdo queda sin \u00a0efecto el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el ocho de \u00a0junio de mil novecientos setenta y nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico, el siete de \u00a0diciembre de mil novecientos noventa y ocho en dos ejemplares originales, en \u00a0idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosario \u00a0Green, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1754 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (junio 2) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se promulga el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, \u00a0suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico, el siete (7) de diciembre de mil novecientos \u00a0noventa y ocho (1998). \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35585","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35585","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35585"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35585\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35585"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35585"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}