{"id":35586,"date":"2023-07-26T20:30:29","date_gmt":"2023-07-26T20:30:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1755-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:29","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:29","slug":"decreto-1755-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1755-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1755 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1755 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se promulga el &#8220;Protocolo para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos de \u00a0violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviaci\u00f3n civil \u00a0internacional, complementario del convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos \u00a0contra la seguridad de la aviaci\u00f3n civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre \u00a0de 1971&#8221;, hecho en Montreal el veinticuatro (24) de febrero de mil \u00a0novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, mediante Ley 764 \u00a0del 31 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 44.889 del 5 de agosto de 2002, aprob\u00f3 el &#8220;Protocolo para la \u00a0represi\u00f3n de actos il\u00edcitos de violencia en los aeropuertos que presten \u00a0servicio a la aviaci\u00f3n civil internacional, complementario del convenio para la \u00a0represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la aviaci\u00f3n civil, hecho en \u00a0Montreal el 23 de septiembre de 1971&#8221;, hecho en Montreal el 24 de febrero \u00a0de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-354 de 2003, del 6 de \u00a0mayo de 2003, declar\u00f3 exequible la Ley 764 \u00a0del 31 de julio de 2002 y el &#8220;Protocolo para la represi\u00f3n de actos \u00a0il\u00edcitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviaci\u00f3n \u00a0civil internacional, complementario del convenio para la represi\u00f3n de actos \u00a0il\u00edcitos contra la seguridad de la aviaci\u00f3n civil, hecho en Montreal el 23 de \u00a0septiembre de 1971&#8221;, hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 14 \u00a0enero de 2004, Colombia deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n \u00a0de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, OACI, el Instrumento de Adhesi\u00f3n al \u00a0&#8220;Protocolo para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos de violencia en los \u00a0aeropuertos que presten servicio a la aviaci\u00f3n civil internacional, \u00a0complementario del convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la \u00a0seguridad de la aviaci\u00f3n civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de \u00a01971&#8221;, hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988. En consecuencia, el \u00a0citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor para Colombia el 13 de febrero \u00a0de 2004 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo VII.3 del Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Protocolo para la \u00a0represi\u00f3n de actos il\u00edcitos de violencia en los aeropuertos que presten \u00a0servicio a la aviaci\u00f3n civil internacional, complementario del convenio para la \u00a0represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la aviaci\u00f3n civil, hecho en \u00a0Montreal el 23 de septiembre de 1971&#8221;, hecho en Montreal el veinticuatro \u00a0(24) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta \u00a0fotocopia del &#8220;Protocolo para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos de violencia \u00a0en los aeropuertos que presten servicio a la aviaci\u00f3n civil internacional, \u00a0complementario del convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la \u00a0seguridad de la aviaci\u00f3n civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de \u00a01971&#8221;, hecho en Montreal el 24 febrero de mil novecientos ochenta y ocho \u00a0(1988). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PROTOCOLO \u00a0para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos de \u00a0violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviaci\u00f3n civil \u00a0internacional, complementario del convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos \u00a0contra la seguridad de la aviaci\u00f3n civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre \u00a0de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS \u00a0ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0que los actos il\u00edcitos de violencia que ponen o pueden poner en peligro la \u00a0seguridad de las personas en los aeropuertos que presten servicio a la aviaci\u00f3n \u00a0civil internacional o que comprometen el funcionamiento seguro de dichos \u00a0aeropuertos, socavan la confianza de los pueblos del mundo en la seguridad de \u00a0los aeropuertos en cuesti\u00f3n y perturban el funcionamiento seguro y ordenado de \u00a0la aviaci\u00f3n civil en todos los Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0que la realizaci\u00f3n de tales actos les preocupa gravemente y que, a fin de \u00a0prevenirlos, es urgente prever las medidas adecuadas para sancionar a sus \u00a0autores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0que es necesario adoptar disposiciones complementarias de las del Convenio para \u00a0la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la aviaci\u00f3n civil, hecho \u00a0en Montreal el 23 de septiembre de 1971, a fin de hacer frente a los actos \u00a0il\u00edcitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviaci\u00f3n \u00a0civil internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN \u00a0CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Protocolo complementa el Convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la \u00a0seguridad de la aviaci\u00f3n civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971 \u00a0(que de aqu\u00ed en adelante se denomina &#8220;el Convenio&#8221;) y, para las \u00a0Partes de este Protocolo, el Convenio y el Protocolo se considerar\u00e1n e inte \u00a0rpretar\u00e1n como un solo instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1\u00e1dase al art\u00edculo I del Convenio el siguiente \u00a0p\u00e1rrafo 1 bis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1 bis. Comete un delito toda persona \u00a0que il\u00edcita e intencionalmente, utilizando cualquier artefacto, sustancia o \u00a0arma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecute un acto de violencia contra una persona \u00a0en un aeropuerto que preste servicio a la aviaci\u00f3n civil internacional, que \u00a0cause o pueda causar lesiones graves o la muerte; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Destruya o cause graves da\u00f1os en las \u00a0instalaciones de un aeropuerto que preste servicio a la aviaci\u00f3n civil \u00a0internacional o en una aeronave que no est\u00e9 en servicio y est\u00e9 situada en el \u00a0aeropuerto, o perturbe los servicios del aeropuerto, si ese acto pone en \u00a0peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeropuerto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el inciso a) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo I del \u00a0Convenio, ins\u00e9rtese &#8220;o en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 bis&#8221; despu\u00e9s de \u00a0&#8220;en el p\u00e1rrafo 1&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1\u00e1dase al art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio el siguiente \u00a0p\u00e1rrafo 2 bis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2 bis. Asimismo, cada Estado \u00a0contratante tomar\u00e1 las medidas necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n sobre \u00a0los delitos previstos en el p\u00e1rrafo 1 bis del art\u00edculo I, as\u00ed como en el \u00a0p\u00e1rrafo 2 del mismo art\u00edculo, en cuanto este \u00faltimo p\u00e1rrafo se refiere a los \u00a0delitos previstos en dicho p\u00e1rrafo 1 bis, en el caso de que el presunto \u00a0delincuente se halle en su territorio y dicho Estado no conceda la extradici\u00f3n, \u00a0conforme al art\u00edculo 8, al Estado mencionado en el p\u00e1rrafo 1 a) del presente \u00a0art\u00edculo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 24 de febrero de 1988, el presente \u00a0Protocolo estar\u00e1 abierto en Montreal a la firma de los Estados participantes en \u00a0la Conferencia Internacional de Derecho A\u00e9reo celebrada en Montreal del 9 al 24 \u00a0de febrero de 1988. Despu\u00e9s del 1\u00b0 de marzo de 1988, el Protocolo estar\u00e1 \u00a0abierto a la firma de todos los Estados en Londres, Mosc\u00fa, Washington y \u00a0Montreal, hasta que entre en vigor de conformidad con el art\u00edculo VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo estar\u00e1 sujeto a la \u00a0ratificaci\u00f3n de los Estados signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Estado que no sea Estado contratante del \u00a0Convenio podr\u00e1 ratificar el presente Protocolo si al mismo tiempo ratifica el \u00a0Convenio o se adhiere a \u00e9l de conformidad con su art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n \u00a0ante los Gobiernos de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el Reino Unido de Gran \u00a0Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas o \u00a0la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, que por el presente se \u00a0designan Depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tan pronto como diez Estados signatarios \u00a0depositen los instrumentos de ratificaci\u00f3n del presente Protocolo, este entrar\u00e1 \u00a0en vigor entre ellos treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del d\u00e9cimo \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n. Para cada Estado que deposite su instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n despu\u00e9s de dicha fecha entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de la \u00a0fecha de dep\u00f3sito de tal instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tan pronto como el presente Protocolo entre en \u00a0vigor, ser\u00e1 registrado por los Depositarios de conformidad con el art\u00edculo 102 \u00a0de la Carta de las Naciones Unidas y con el art\u00edculo 83 del Convenio sobre \u00a0Aviaci\u00f3n Civil Internacional (Chicago, 1944). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de su entrada en vigor, el presente \u00a0Protocolo estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los Estados, no signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Estado que no sea Estado contratante del \u00a0Convenio podr\u00e1 adherirse al presente Protocolo si al mismo tiempo ratifica el \u00a0Convenio o se adhiere a \u00e9l de conformidad con su art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n ante \u00a0los Depositarios y la adhesi\u00f3n surtir\u00e1 efecto treinta d\u00edas despu\u00e9s del \u00a0dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda Parte en el presente Protocolo podr\u00e1 \u00a0denunciarlo mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida a los Depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 efecto seis meses despu\u00e9s de \u00a0la fecha en que los Depositarios reciban la notificaci\u00f3n de dicha denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia del presente Protocolo no significar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma la denuncia del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La denuncia del Convenio por un Estado \u00a0contratante del Convenio complementado por el presente Protocolo significar\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n la denuncia de este Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Depositarios notificar\u00e1n sin tardanza a todos \u00a0los Estados signatarios y adherentes del presente Protocolo y a todos los \u00a0Estados signatarios y adherentes del Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la fecha de la firma y del dep\u00f3sito de cada \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n del presente Protocolo o de adhesi\u00f3n al mismo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el recibo de toda notificaci\u00f3n de denuncia del \u00a0presente Protocolo y la fecha de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Depositarios tambi\u00e9n notificar\u00e1n a los \u00a0Estados a que se refiere el p\u00e1rrafo 1\u00b0 la fecha en que este Protocolo entrar\u00e1 \u00a0en vigor de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL los Plenipotenciarios \u00a0infrascritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos para hacerlo, firman el \u00a0presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en Montreal el d\u00eda veinticuatro de febrero del \u00a0a\u00f1o mil novecientos ochenta y ocho, en cuatro originales, cada uno de ellos \u00a0integrado por cuatro textos aut\u00e9nticos en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s \u00a0y ruso&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1755 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (junio 2) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se promulga el &#8220;Protocolo para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos de \u00a0violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviaci\u00f3n civil \u00a0internacional, complementario del convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos \u00a0contra la seguridad de la aviaci\u00f3n civil, hecho en Montreal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35586","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35586","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35586"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35586\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35586"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35586"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35586"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}