{"id":35587,"date":"2023-07-26T20:30:29","date_gmt":"2023-07-26T20:30:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1756-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:29","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:29","slug":"decreto-1756-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1756-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1756 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1756 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se declara el &#8220;Acuerdo Comercial entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Checa&#8221;, firmado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los dos (2) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos \u00a0noventa y cinco (1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 4\u00ba dispone que un tratado, \u00a0convenio, convenci\u00f3n, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de \u00a0denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictar\u00e1 un decreto \u00a0en que se declare esta circunstancia, con determinaci\u00f3n de la fecha en que el \u00a0Tratado dej\u00f3 de tener vigencia para el Estado colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Checa mediante nota 074\/2003-Bogo, del 23 de mayo de 2003, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo XI del &#8220;Acuerdo Comercial entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Checa&#8221;, \u00a0del 2 de mayo de 1995, present\u00f3 denuncia del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno de \u00a0Colombia, mediante Nota VR\/CEU n\u00famero 52054 del 28 de enero de 2004, acept\u00f3 la \u00a0denuncia y manifest\u00f3 que conforme con el art\u00edculo XI del &#8220;Acuerdo \u00a0Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Checa&#8221;, del 2 de mayo de 1995, este qued\u00f3 sin vigor a partir del \u00a026 de diciembre de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Decl\u00e1rase \u00a0terminado, a partir del 26 de diciembre de 2003, el &#8220;Acuerdo Comercial \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Checa&#8221;, firmado en Santa Fe de Bogot\u00e1, a los dos (2) d\u00edas del mes de mayo \u00a0de mil novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D, C., a 2 \u00a0de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO COMERCIAL \u00a0ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO \u00a0DE LA REPUBLICA CHECA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Checa, en adelante \u00a0&#8220;Las Partes Contratantes&#8221;, animados por el deseo de fomentar y \u00a0fortalecer las relaciones comerciales entre los dos pa\u00edses, sobre la base de \u00a0los principios del respeto de la soberan\u00eda nacional, igualdad de derechos y \u00a0mutuo beneficio, teniendo en cuenta sus obligaciones regionales e \u00a0internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO LO \u00a0SIGUIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, \u00a0dentro del marco de las leyes vigentes en los dos pa\u00edses, en concordancia con \u00a0los derechos y obligaciones contemplados en el Acuerdo General sobre Aranceles \u00a0Aduaneros y Comercio, GATT, as\u00ed como con las cl\u00e1usulas del presente Acuerdo, \u00a0fomentar\u00e1n y facilitar\u00e1n el desarrollo del intercambio comercial entre ambos \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el intercambio \u00a0comercial, las personas naturales y jur\u00eddicas de las dos Partes formalizar\u00e1n \u00a0contratos con base en el presente Acuerdo, tomando como referencia los precios \u00a0del mercado internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes \u00a0conceder\u00e1n la autorizaci\u00f3n para exportaciones e importaciones exentas de \u00a0aranceles aduaneros, impuestos y dem\u00e1s derechos para los siguientes art\u00edculos, \u00a0siempre y cuando as\u00ed lo permitan las disposiciones legales vigentes en cada \u00a0pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muestras de productos y \u00a0materiales de publicidad comercial necesarios para obtener pedidos y para fines \u00a0publicitarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mercanc\u00edas que deben \u00a0ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y cuando los art\u00edculos \u00a0sustitutivos sean devueltos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Art\u00edculos y mercanc\u00edas \u00a0para ferias y exposiciones permanentes u organizadas temporalmente, siempre y \u00a0cuando dichos art\u00edculos y mercanc\u00edas no sean vendidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Repuestos suministrados \u00a0gratuitamente en cumplimiento de garant\u00edas otorgadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Herramientas y equipos \u00a0destinados a los servicios en el territorio de una de las Partes Contratantes, \u00a0siempre y cuando no sean vendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de incentivar \u00a0las relaciones comerciales entre los dos pa\u00edses, cada Parte Contratante \u00a0conceder\u00e1 a los agentes econ\u00f3micos de la otra Parte, las facilidades necesarias \u00a0para la organizaci\u00f3n de ferias y exposiciones, en concordancia con las \u00a0disposiciones legales vigentes en cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes \u00a0facilitar\u00e1n el tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas a trav\u00e9s de su territorio, de conformidad \u00a0con la legislaci\u00f3n vigente en sus respectivos pa\u00edses y las normas del GATT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte Contratante \u00a0aplicar\u00e1 la cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida a buques de la otra Parte que \u00a0naveguen con sus banderas en el transporte internacional de mercanc\u00edas, en lo \u00a0concerniente a cualquier asunto relativo a la navegaci\u00f3n y al buque, al acceso \u00a0y a la utilizaci\u00f3n de instalaciones portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estipulaci\u00f3n de este art\u00edculo no tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n a \u00a0los buques de las Partes Contratantes que se dedican al cabotaje y a la pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos relativos a los intercambios de mercanc\u00edas y \u00a0servicios realizados entre los dos pa\u00edses, se efectuar\u00e1n en divisas libremente \u00a0convertibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes establecen una Comisi\u00f3n Mixta con \u00a0el fin de asegurar el correcto cumplimiento del presente Acuerdo, impulsar el \u00a0desarrollo de las relaciones comerciales, fortalecer el esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n \u00a0y sostener consultas sobre temas espec\u00edficos de car\u00e1cter comercial de inter\u00e9s \u00a0para las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta estar\u00e1 integrada por las autoridades \u00a0representantes de ambas Partes Contratantes y se reunir\u00e1 seg\u00fan las necesidades, \u00a0alternativamente en las ciudades de Praga y Santa Fe de Bogot\u00e1, en las fechas \u00a0mutuamente acordadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministerios que tienen a cargo las relaciones \u00a0comerciales externas, se encargar\u00e1n de la administraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte Contratante podr\u00e1, por aviso escrito y \u00a0transmitido por v\u00eda diplom\u00e1tica adecuada, presentar a la otra Parte una demanda \u00a0de modificaci\u00f3n o de revisi\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado o complementado \u00a0de com\u00fan acuerdo entre las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias derivadas de los contratos concluidos \u00a0dentro del marco del presente Acuerdo ser\u00e1n resueltas de conformidad con lo \u00a0establecido en dichos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os, pudiendo \u00a0ser prorrogable t\u00e1citamente por per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, salvo que alguna de las \u00a0Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intenci\u00f3n de darlo por \u00a0terminado, con antelaci\u00f3n de seis (6) meses a la fecha de expiraci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicar\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n a los contratos concluidos durante su vigencia y realizados despu\u00e9s de \u00a0su expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo deber\u00e1 ser aprobado de conformidad con \u00a0la legislaci\u00f3n interna de ambos pa\u00edses y entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda que se reciba \u00a0la \u00faltima notificaci\u00f3n que confirme su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las relaciones entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y la Rep\u00fablica Checa, el d\u00eda de entrada en vigor del presente Acuerdo, cesar\u00e1 \u00a0la validez del Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Checoslovaquia, firmado el 14 de julio de \u00a01977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Santa Fe de Bogot\u00e1 a los dos (2) d\u00edas del mes \u00a0de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) en dos ejemplares originales, \u00a0uno en idioma espa\u00f1ol y otro en idioma checo, siendo ambos textos igualmente \u00a0v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma \u00a0ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Checa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible)&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1756 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (junio 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se declara el &#8220;Acuerdo Comercial entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Checa&#8221;, firmado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. 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