{"id":35588,"date":"2023-07-26T20:30:29","date_gmt":"2023-07-26T20:30:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1758-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:29","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:29","slug":"decreto-1758-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1758-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1758 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1758 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Convenio Internacional del Caf\u00e9 2001&#8221;, adoptado el veintiocho (28) \u00a0de septiembre de dos mil (2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su \u00a0art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de junio de \u00a02001, de conformidad con el art\u00edculo 45, numeral 2, del &#8220;Convenio \u00a0Internacional del Caf\u00e9 2001&#8221;, adoptado el 28 de septiembre de 2000, el \u00a0Gobierno Nacional deposit\u00f3 ante el Secretario General de las Naciones Unidas una \u00a0declaraci\u00f3n en la que manifest\u00f3, que de conformidad con su legislaci\u00f3n daba \u00a0aplicaci\u00f3n provisional a dicho Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, \u00a0mediante Ley 798 \u00a0del 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 45.131 del 18 de marzo de 2003, aprob\u00f3 el &#8220;Convenio Internacional \u00a0del Caf\u00e9 2001&#8221;, adoptado el 28 de septiembre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia C-1034\/03 del 5 de \u00a0noviembre de 2003 declar\u00f3 exequible la Ley 798 \u00a0del 13 de marzo de 2003 y el &#8220;Convenio Internacional del Caf\u00e9 \u00a02001&#8221;, adoptado el 28 de septiembre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 17 de febrero de 2004, Colombia deposit\u00f3 ante la \u00a0Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificaci\u00f3n del \u00a0&#8220;Convenio Internacional del Caf\u00e9 2001&#8221;, adoptado el 28 de septiembre \u00a0de 2000. En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor \u00a0definitivo para Colombia el 17 de febrero de 2004, de conformidad con su \u00a0art\u00edculo 45, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio Internacional \u00a0del Caf\u00e9 2001&#8221;, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil \u00a0(2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del &#8220;Convenio Internacional del Caf\u00e9 2001&#8221;, adoptado el \u00a0veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D, C., a 2 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos signatarios de este Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia excepcional del caf\u00e9 para la econom\u00eda \u00a0de muchos pa\u00edses que dependen en gran medida de este producto para obtener \u00a0divisas y continuar as\u00ed sus programas de desarrollo econ\u00f3mico y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia del sector cafetero para las \u00a0condiciones de vida de millones de personas, sobre todo en pa\u00edses en \u00a0desarrollo, y teniendo presente que en muchos de esos pa\u00edses la producci\u00f3n se \u00a0lleva a cabo en explotaciones agr\u00edcolas familiares en peque\u00f1a escala; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo de los \u00a0recursos productivos y el aumento y mantenimiento de los niveles de empleo e \u00a0ingresos en el sector cafetero de los pa\u00edses Miembros, para as\u00ed lograr salarios \u00a0justos, un nivel de vida m\u00e1s elevado y mejores condiciones de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que una estrecha cooperaci\u00f3n internacional en \u00a0materia de comercio de caf\u00e9 fomentar\u00e1 la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica y el \u00a0desarrollo de lo s pa\u00edses productores de caf\u00e9, y contribuir\u00e1 a mejorar las \u00a0relaciones pol\u00edticas y econ\u00f3micas entre pa\u00edses exportadores e importadores de \u00a0caf\u00e9 y a aumentar el consumo de caf\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la conveniencia de evitar el desequilibrio \u00a0entre la producci\u00f3n y el consumo, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de \u00a0precios, perjudiciales tanto para los productores como para los consumidores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando en consideraci\u00f3n la relaci\u00f3n que existe entre la \u00a0estabilidad del comercio cafetero y la estabilidad de los mercados de productos \u00a0manufacturados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Caf\u00e9 \u00a0de 1962, 1968, 1976, 1983 y 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo que sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I-OBJETIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos de este Convenio son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la cooperaci\u00f3n internacional en cuestiones \u00a0cafeteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proporcionar un foro \u00a0para consultas, y cuando fuere apropiado negociaciones, intergubernamentales \u00a0acerca de cuestiones cafeteras y de procedimientos encaminados a establecer un \u00a0razonable equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales de caf\u00e9, sobre \u00a0bases que aseguren a los consumidores un adecuado abastecimiento de caf\u00e9 a \u00a0precios equitativos, y a los productores mercados para su caf\u00e9 a precios \u00a0remuneradores, y que propicien un equilibrio a largo plazo entre la producci\u00f3n \u00a0y el consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proporcionar un foro \u00a0para consultas con el sector privado acerca de cuestiones cafeteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Facilitar la expansi\u00f3n \u00a0y la transparencia del comercio internacional del caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servir de centro para \u00a0la recopilaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, \u00a0estad\u00edsticas y estudios, y para la investigaci\u00f3n y desarrollo acerca del caf\u00e9, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n fomentar todas esas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Alentar a los Miembros \u00a0a que practiquen una econom\u00eda cafetera sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover, alentar y \u00a0acrecer el consumo de caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar y asesorar la elaboraci\u00f3n de proyectos \u00a0beneficiosos para la econom\u00eda cafetera mundial, con miras a su ulterior \u00a0presentaci\u00f3n a entidades donantes o financieras, seg\u00fan sea apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fomentar la calidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fomentar programas de capacitaci\u00f3n e informaci\u00f3n \u00a0encaminados a coadyuvar a la transferencia a los Miembros de tecnolog\u00eda \u00a0pertinente al caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II-DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de este Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caf\u00e9 significa el grano y la cereza del cafeto, \u00a0ya sea en pergamino, verde o tostado, e incluye el caf\u00e9 molido, descafeinado, \u00a0l\u00edquido y soluble. El Consejo, a la mayor brevedad posible tras la entrada en \u00a0vigor del presente Convenio, y de nuevo a los tres a\u00f1os de esa fecha, revisar\u00e1 \u00a0los coeficientes de conversi\u00f3n de los tipos de caf\u00e9 que se enumeran en los apartados \u00a0d), e), f) y g) del presente p\u00e1rrafo. Una vez efectuada esa revisi\u00f3n, el \u00a0Consejo, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, determinar\u00e1 y publicar\u00e1 los \u00a0coeficientes de conversi\u00f3n apropiados. Con anterioridad a la revisi\u00f3n inicial, \u00a0y en caso de que el Consejo no pueda llegar a una decisi\u00f3n al respecto, los \u00a0coeficientes de conversi\u00f3n ser\u00e1n los que se utilizaron en el Convenio \u00a0Internacional de l Caf\u00e9 de 1994, los cuales se enumeran en el Anexo I del \u00a0presente Convenio. Sin perjuicio de estas disposiciones, los t\u00e9rminos que a \u00a0continuaci\u00f3n se indican tendr\u00e1n los siguientes significados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Caf\u00e9 verde: Todo caf\u00e9 en forma de grano pelado, \u00a0antes de tostarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caf\u00e9 en cereza seca: El fruto seco del cafeto. Para \u00a0encontrar el equivalente de la cereza seca en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso \u00a0neto de la cereza seca por 0,50; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Caf\u00e9 pergamino: El grano de caf\u00e9 verde contenido \u00a0dentro de la cubierta de pergamino. Para encontrar el equivalente del caf\u00e9 \u00a0pergamino en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso neto del caf\u00e9 pergamino por \u00a00,80; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Caf\u00e9 tostado: Caf\u00e9 verde tostado en cualquier \u00a0grado, e incluye el caf\u00e9 molido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Caf\u00e9 descafeinado: Caf\u00e9 verde, tostado o soluble \u00a0del cual se ha extra\u00eddo la cafe\u00edna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Caf\u00e9 l\u00edquido: Las part\u00edculas s\u00f3lidas, solubles \u00a0en agua, obtenidas del caf\u00e9 tostado y puestas en forma l\u00edquida; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Caf\u00e9 soluble: Las part\u00edculas s\u00f3lidas, secas, \u00a0solubles en agua, obtenidas del caf\u00e9 tostado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Saco: 60 kilogramos \u00f3 132.276 libras de caf\u00e9 \u00a0verde; tonelada significa una masa de 1.000 kilogramos \u00f3 2.204,6 libras, \u00a0y libra significa 453.597 gramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A\u00f1o cafetero: El per\u00edodo de un a\u00f1o desde el 1\u00b0 \u00a0de octubre hasta el 30 de septiembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizaci\u00f3n y Consejo significan, \u00a0respectivamente, la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 y el Consejo \u00a0Internacional del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Parte Contratante: Gobierno u organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental, seg\u00fan lo mencionado en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 4, que \u00a0haya depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n \u00a0provisional de este Convenio de conformidad con lo estipulado en los art\u00edculos \u00a044 y 45 \u00f3 que se haya adherido a este Convenio de conformidad con lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Miembro: Una Parte Contratante, un territorio o territorios \u00a0designados que hayan sido declarados Miembros separados en virtud del art\u00edculo \u00a05, o dos o m\u00e1s Partes Contratantes o territorios designados, o unos y otros, \u00a0que participen en la Organizaci\u00f3n como grupo Miembro en virtud del art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Miembro exportador o pa\u00eds exportador: Miembro o \u00a0pa\u00eds, respectivamente, que sea exportador neto de caf\u00e9, es decir, cuyas \u00a0exportaciones, excedan de sus importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Miembro importador o pa\u00eds importador: Miembro o \u00a0pa\u00eds, respectivamente, que sea importador neto de caf\u00e9, es decir, cuyas \u00a0importaciones excedan de sus exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mayor\u00eda simple distribuida: Una votaci\u00f3n para la \u00a0que se exija m\u00e1s de la mitad de los votos depositados por los Miembros \u00a0exportadores presentes y votantes y m\u00e1s de la mitad de los votos depositados \u00a0por los Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mayor\u00eda distribuida de dos tercios: Una \u00a0votaci\u00f3n para la que se exija m\u00e1s de dos tercios de los votos depositados por \u00a0los Miembros exportadores presentes y votantes y m\u00e1s de dos tercios de los \u00a0votos depositados por los Miembros importadores presentes y votantes, contados \u00a0por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Entrada en vigor: Salvo disposici\u00f3n contraria, \u00a0la fecha en que este Convenio entre en vigor, bien sea provisional o \u00a0definitivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III-OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones generales de los Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas que \u00a0se an necesarias para permitirles cumplir las obligaciones dimanantes de este \u00a0Convenio y a cooperar plenamente entre s\u00ed para el logro de los objetivos de \u00a0este Convenio; se comprometen en especial a proporcionar toda la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para facilitar el funcionamiento del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros reconocen que los certificados de origen \u00a0son fuente importante de informaci\u00f3n sobre el comercio del caf\u00e9. Los Miembros \u00a0exportadores se comprometen; por consiguiente, a hacer que sean debidamente \u00a0emitidos y utilizados los certificados de origen con arreglo a las normas \u00a0establecidas por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros reconocen asimismo que la informaci\u00f3n \u00a0sobre reexportaciones es tambi\u00e9n importante para el adecuado an\u00e1lisis de la \u00a0econom\u00eda cafetera mundial. Los Miembros importadores se comprometen, por \u00a0consiguiente, a facilitar informaci\u00f3n peri\u00f3dica y exacta acerca de \u00a0reexportaciones, en la forma y modo que el Consejo establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV-MIEMBROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda Parte Contratante, junto con los territorios a los \u00a0que se extienda este Convenio en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo 48, constituir\u00e1 un solo Miembro de la Organizaci\u00f3n a excepci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Miembro podr\u00e1 modificar su sector de afiliaci\u00f3n \u00a0ateni\u00e9ndose a las condiciones que el Consejo estipule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda referencia que se haga en este Convenio a la \u00a0palabra Gobierno ser\u00e1 interpretada en el sentido de que incluye una referencia \u00a0a la Comunidad Europea o a una organizaci\u00f3n intergubernamental con competencia \u00a0comparable en lo que respecta a la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0convenios internacionales, y en particular a convenios sobre productos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental de tal naturaleza no tendr\u00e1 voto alguno pero, en caso de que \u00a0se vote sobre cuestiones de su competencia, estar\u00e1 facultada para depositar \u00a0colectivamente los votos de sus Estados miembros. En ese caso, los Estados \u00a0miembros de esa organizaci\u00f3n intergubernamental no estar\u00e1n facultados para \u00a0ejercer individualmente su derecho de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental de tal naturaleza no podr\u00e1 ser elegida para integrar la \u00a0Junta Ejecutiva con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 17, \u00a0pero podr\u00e1 participar en los debates de la Junta Ejecutiva sobre cuestiones de \u00a0su competencia. En caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, y \u00a0sin perjuicio de las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 20, los votos que \u00a0sus Estados miembros est\u00e9n facultados para depositar en la Junta Ejecutiva \u00a0podr\u00e1n ser depositados colectivamente por cualquiera de esos Estados miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n separada para \u00a0los territorios designados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda Parte Contratante que \u00a0sea importadora neta de caf\u00e9 podr\u00e1 declarar en cualquier momento, mediante \u00a0apropiada notificaci\u00f3n de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del \u00a0art\u00edculo 48, que participa en la Organizaci\u00f3n separadamente de aquellos \u00a0territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo que sean \u00a0exportadores netos de caf\u00e9 y que ella designe. En tal caso, el territorio \u00a0metropolitano y los territorios no designados constituir\u00e1n un solo Miembro, y \u00a0los territorios designados ser\u00e1n considerados Miembros distintos, individual o \u00a0colectivamente, seg\u00fan se indique en la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n por grupos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos o m\u00e1s Partes \u00a0Contratantes que sean exportadoras netas de caf\u00e9 podr\u00e1n, mediante apropiada \u00a0notificaci\u00f3n al Consejo y al Secretario General de las Naciones Unidas, en el \u00a0momento en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n provisional o adhesi\u00f3n, declarar que \u00a0participan en la Organizaci\u00f3n como grupo Miembro. Todo territorio al que se \u00a0extienda este Convenio en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo l del \u00a0art\u00edculo 48 podr\u00e1 formar parte de dicho grupo Miembro si el Gobierno del Estado \u00a0encargado de sus relaciones internacionales ha hecho la apropiada notificaci\u00f3n \u00a0al efecto; de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 48. \u00a0Tales Partes Contratantes y los territorios designados deben reunir las \u00a0condiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declarar su deseo de \u00a0asumir individual y colectivamente la responsabilidad en cuanto a las \u00a0obligaciones del grupo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreditar luego \u00a0satisfactoriamente ante el Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que el grupo cuenta con \u00a0la organizaci\u00f3n necesaria para aplicar una pol\u00edtica cafetera com\u00fan, y que tiene \u00a0los medios para cumplir, junto con los otros pa\u00edses integrantes del grupo, las \u00a0obligaciones que les impone este Convenio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que tienen una \u00a0pol\u00edtica comercial y econ\u00f3mica com\u00fan o coordinada relativa al caf\u00e9 y una \u00a0pol\u00edtica monetaria y financiera coordinada, as\u00ed como los \u00f3rganos necesarios \u00a0para su aplicaci\u00f3n, de forma que el Consejo adquiera la seguridad de que el \u00a0grupo Miembro puede cumplir las previstas obligaciones de grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo grupo Miembro que \u00a0haya sido reconocido en virtud del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1994 \u00a0seguir\u00e1 siendo reconocido como tal, a menos que haga saber al Consejo que no \u00a0desea seguir siendo objeto de tal reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El grupo Miembro \u00a0constituir\u00e1 un solo Miembro de la Organizaci\u00f3n, con la salvedad de que cada \u00a0pa\u00eds integrante ser\u00e1 considerado como un Miembro individual para las cuestiones \u00a0que se planteen en relaci\u00f3n a las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Art\u00edculos 11 y 12; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes Contratantes \u00a0y los territorios designados que ingresen como un solo grupo Miembro indicar\u00e1n \u00a0el Gobierno u organizaci\u00f3n que los representar\u00e1 en el Consejo en los asuntos de \u00a0este Convenio, a excepci\u00f3n de los enumerados en el p\u00e1rrafo 3 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los derechos de voto \u00a0del grupo Miembro ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El grupo Miembro tendr\u00e1 \u00a0el mismo n\u00famero de votos b\u00e1sicos que un pa\u00eds Miembro individual que ingrese en \u00a0la Organizaci\u00f3n en tal calidad. Estos votos b\u00e1sicos se asignar\u00e1n al Gobierno u \u00a0organizaci\u00f3n que represente el grupo, y ser\u00e1n depositados por ese Gobierno u \u00a0organizaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de una \u00a0votaci\u00f3n sobre cualquier asunto que se plantee en lo relativo a las \u00a0disposiciones enumeradas en el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo, los componentes \u00a0del grupo Miembro podr\u00e1n depositar separadamente los votos asignados a ellos en \u00a0virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 13, como si cada uno de \u00a0ellos fuese un Miembro individual de la Organizaci\u00f3n, salvo los votos b\u00e1sicos, \u00a0que seguir\u00e1n correspondiendo \u00fanicamente al Gobierno u organizaci\u00f3n que \u00a0represente al grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Toda Parte Contratante \u00a0o territorio designado que participe en un grupo Miembro podr\u00e1, mediante \u00a0notificaci\u00f3n al Consejo, retirarse de ese grupo y convertirse en Miembro \u00a0separado. Tal retiro tendr\u00e1 efecto cuando el Consejo reciba la notificaci\u00f3n. En \u00a0caso de que un integrante de un grupo Miembro se retire del grupo o deje de \u00a0participar en la Organizaci\u00f3n, los dem\u00e1s integrantes del grupo podr\u00e1n solicitar \u00a0del Consejo que se mantenga el grupo y este continuar\u00e1 existiendo, a menos que \u00a0el Consejo deniegue la solicitud. Si el grupo Miembro se disolviere, cada una \u00a0de las partes que integraban el grupo se convertir\u00e1 en Miembro separado. Un \u00a0Miembro que haya dejado de pertenecer a un grupo Miembro no podr\u00e1 formar parte \u00a0de nuevo de un grupo mientras est\u00e9 en vigor este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Toda Parte Contratante \u00a0que desee formar parte de un grupo Miembro con posterioridad a la entrada en \u00a0vigor de este Convenio podr\u00e1 hacerlo as\u00ed mediante notificaci\u00f3n al Consejo, \u00a0siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los restantes Miembros \u00a0integrantes del grupo manifiesten estar dispuestos a aceptar al Miembro en \u00a0cuesti\u00f3n como parte del grupo Miembro; y que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Notifique al Secretario \u00a0General de las Naciones Unidas su participaci\u00f3n en el grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dos o m\u00e1s Miembros \u00a0exportadores podr\u00e1n solicitar al Consejo, en cualquier momento despu\u00e9s de la \u00a0entrada en vigor de este Convenio, la formaci\u00f3n de un grupo Miembro. El Consejo \u00a0aprobar\u00e1 tal solicitud si comprueba que los Miembros han hecho la \u00a0correspondiente declaraci\u00f3n y han suministrado prueba satisfactoria de \u00a0conformidad con los requisitos del p\u00e1rrafo l del presente art\u00edculo. Una vez \u00a0aprobado, el grupo Miembro estar\u00e1 sujeto a las disposiciones de los p\u00e1rrafos 3, \u00a04, 5 y 6 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V-ORGANIZACION \u00a0INTERNACIONAL DEL CAFE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sede y estructura de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Caf\u00e9, establecida en virtud del Convenio Internacional del Caf\u00e9 \u00a0de 1962, continuar\u00e1 existiendo a fin de administrar las disposiciones del \u00a0presente Convenio y supervisar su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0su sede en Londres, a menos que el Consejo, por mayor\u00eda distribuida de dos \u00a0tercios, decida otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Organizaci\u00f3n \u00a0ejercer\u00e1 sus funciones por intermedio del Consejo Internacional del Caf\u00e9 y la \u00a0Junta Ejecutiva, con la asistencia, seg\u00fan resulte apropiado, de la Conferencia \u00a0Mundial del Caf\u00e9, la Junta Consultiva del Sector Privado, el Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n \u00a0y los comit\u00e9s especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Privilegios e inmunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0personalidad jur\u00eddica. Gozar\u00e1, en especial, de la capacidad para contratar, \u00a0adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para entablar procedimientos \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0privilegios e inmunidades de la Organizaci\u00f3n, de su Director Ejecutivo, de su \u00a0personal y de sus expertos, as\u00ed como de los representantes de los Miembros en \u00a0tanto que se encuentren en el territorio del pa\u00eds hu\u00e9sped con el fin de \u00a0desempe\u00f1ar sus funciones, seguir\u00e1n viniendo regidos por el Acuerdo sobre la \u00a0Sede concertado con fecha 28 de mayo de 1969 entre el Gobierno hu\u00e9sped y la \u00a0Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Acuerdo sobr e la \u00a0Sede mencionado en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1 independiente de \u00a0este Convenio. Terminar\u00e1, no obstante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por acuerdo entre el \u00a0Gobierno hu\u00e9sped y la Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de que la \u00a0sede de la Organizaci\u00f3n deje de estar en el territorio del Gobierno hu\u00e9sped; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de que la \u00a0Organizaci\u00f3n deje de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0concertar con uno o m\u00e1s Miembros otros convenios, que requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n \u00a0del Consejo, referentes a los privilegios e inmunidades que puedan ser \u00a0necesarios para el buen funcionamiento de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Gobiernos de los \u00a0pa\u00edses Miembros, con excepci\u00f3n del Gobierno hu\u00e9sped, conceder\u00e1n a la \u00a0Organizaci\u00f3n las mismas facilidades que se otorguen a los organismos \u00a0especializados de las Naciones Unidas, en lo relativo a restricciones \u00a0monetarias o cambiarias, mantenimiento de cuentas bancarias y transferencias de \u00a0sumas de dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI-CONSEJO \u00a0INTERNACIONAL DEL CAFE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n del Consejo \u00a0Internacional del Caf\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad suprema de \u00a0la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 el Consejo Internacional del Caf\u00e9, que estar\u00e1 integrado \u00a0por todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Miembro nombrar\u00e1 \u00a0un representante en el Consejo y, si as\u00ed lo deseare, uno o m\u00e1s suplentes. Cada \u00a0Miembro podr\u00e1 adem\u00e1s designar uno o m\u00e1s asesores de su representante o \u00a0suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poderes y funciones del \u00a0Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo estar\u00e1 \u00a0dotado de todos los poderes que emanan espec\u00edficamente de este Convenio, y \u00a0tendr\u00e1 las facultades y desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones necesarias para cumplir las \u00a0disposiciones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo delegar\u00e1 en \u00a0su Presidente la tarea de cerciorarse, con la asistencia de la Secretar\u00eda, de \u00a0la validez de las comunicaciones por escrito que se hayan recibido en relaci\u00f3n \u00a0con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 9, en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo \u00a012 y en \u00e9l p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 14. El Presidente rendir\u00e1 informe al Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo podr\u00e1 crear \u00a0cuantas comisiones o grupos de trabajo estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo podr\u00e1, por \u00a0mayor\u00eda distribuida de dos tercios, establecer las normas y reglamentos \u00a0requeridos para aplicar las disposiciones de este Convenio, incluido su propio \u00a0reglamento y los reglamentos financieros y del personal de la Organizaci\u00f3n. \u00a0Tales normas y reglamentos deben ser compatibles con las disposiciones de este \u00a0Convenio. El Consejo podr\u00e1 incluir en su reglamento una disposici\u00f3n que le \u00a0permita decidir sobre determinadas cuestiones sin necesidad de reunirse en \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adem\u00e1s, el Consejo \u00a0mantendr\u00e1 la documentaci\u00f3n necesaria para desempe\u00f1ar sus funciones conforme a este \u00a0Convenio, as\u00ed como cualquier otra documentaci\u00f3n que considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente y \u00a0Vicepresidentes del Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo elegir\u00e1, \u00a0para cada a\u00f1o cafetero, un Presidente y Vicepresidentes primero, segundo y \u00a0tercero, que no ser\u00e1n remunerados por la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por regla general, el \u00a0Presidente y el primer Vicepresidente ser\u00e1n elegidos entre los representantes \u00a0de los Miembros exportadores o entre los representantes de los Miembros \u00a0importadores, y los Vicepresidentes segundo y tercero ser\u00e1n elegidos entre los \u00a0representantes del otro sector de Miembros. Estos cargos se alternar\u00e1n cada a\u00f1o \u00a0cafetero entre uno y otro sector de Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ni el Presidente, ni \u00a0aquel de los Vicepresidentes que act\u00fae como Presidente, tendr\u00e1n derecho de voto. \u00a0En tal caso, quien los supla ejercer\u00e1 el derecho de voto del correspondiente \u00a0Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodos de sesiones del \u00a0Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por regla general, el \u00a0Consejo tendr\u00e1 dos per\u00edodos ordinarios de sesiones cada a\u00f1o. Tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0tener per\u00edodos extraordinarios de sesiones, si as\u00ed lo decidiere. Asimismo, se \u00a0reunir\u00e1 en sesiones extraordinarias a solicitud de la Junta Ejecutiva, de cinco \u00a0Miembros cualesquiera, o de un Miembro o Miembros que representen por lo menos \u00a0200 votos. La convocaci\u00f3n de los per\u00edodos de sesiones tendr\u00e1 que ser notificada \u00a0con 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo, salvo en casos de emergencia, en los \u00a0cuales la notificaci\u00f3n habr\u00e1 de efectuarse con 10 d\u00edas de anticipaci\u00f3n como \u00a0m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los per\u00edodos de \u00a0sesiones se celebrar\u00e1n en la sede de la Organizaci\u00f3n a menos que el Consejo \u00a0decida otra cosa por mayor\u00eda distribuida de dos tercios. Si un Miembro invita \u00a0al Consejo a reunirse en su territorio, y el Consejo as\u00ed lo acuerda, el Miembro \u00a0de que se trate sufragar\u00e1 los gastos adicionales que ello suponga a la \u00a0Organizaci\u00f3n por encima de los que se ocasionar\u00edan si el per\u00edodo de sesiones se \u00a0celebrase en la sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo podr\u00e1 \u00a0invitar a cualquier pa\u00eds no miembro o a cualquiera de las organizaciones a que \u00a0se hace referencia en el art\u00edculo 16 a que asista a cualquiera de sus per\u00edodos \u00a0de sesiones en calidad de observador. En el caso de que tal invitaci\u00f3n sea \u00a0aceptada, el pa\u00eds u organizaci\u00f3n de que se trate comunicar\u00e1 su aceptaci\u00f3n por \u00a0escrito al Presidente. En dicha comunicaci\u00f3n podr\u00e1, si as\u00ed lo desea, pedir \u00a0permiso para formular declaraciones ante el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El qu\u00f3rum necesario \u00a0para adoptar decisiones en un per\u00edodo de sesiones del Consejo lo constituir\u00e1 la \u00a0presencia de m\u00e1s de la mitad del n\u00famero de Miembros exportadores e \u00a0importadores, respectivamente, que representen por los menos dos tercios de los \u00a0votos de cada sector. Si a la hora fijada para la apertura de un per\u00edodo de \u00a0sesiones del Consejo o de una sesi\u00f3n plenaria no hubiere qu\u00f3rum, el Presidente \u00a0aplazar\u00e1 la apertura del per\u00edodo de sesiones o de la sesi\u00f3n plenaria por dos \u00a0horas como m\u00ednimo. Si tampoco hubiere qu\u00f3rum a la nueva hora fijada, el \u00a0Presidente podr\u00e1 aplazar otra vez la apertura del per\u00edodo de sesiones o de la \u00a0sesi\u00f3n plenaria por otras dos horas como m\u00ednimo. Si tampoco hubiere qu\u00f3rum al \u00a0final de ese nuevo aplazamiento, el qu\u00f3rum para adoptar decisiones estar\u00e1 \u00a0constituido por la presencia de m\u00e1s de la mitad del n\u00famero de Miembros \u00a0exportadores e importadores, respectivamente, que representen por lo menos la \u00a0mitad de los votos de cada sector. Se considerar\u00e1n presentes tambi\u00e9n los \u00a0Miembros representados conforme a lo estipulado en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo \u00a014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros \u00a0exportadores tendr\u00e1n un total de 1.000 votos y los Miembros importadores \u00a0tendr\u00e1n tambi\u00e9n un total de 1.000 votos, distribuidos entre cada sector de \u00a0Miembros es decir Miembros exportadores y Miembros importadores, \u00a0respectivamente seg\u00fan se estipula en los p\u00e1rrafos siguientes del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Miembro tendr\u00e1 \u00a0cinco votos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los votos restantes de \u00a0los Miembros exportadores se distribuir\u00e1n entre dichos Miembros en proporci\u00f3n \u00a0al volumen promedio de sus respectivas exportaciones de caf\u00e9 a todo destino en \u00a0los cuatro a\u00f1os civiles anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los votos restantes de \u00a0los Miembros importadores se distribuir\u00e1n entre dichos Miembros en proporci\u00f3n \u00a0al volumen promedio de sus respectivas importaciones de caf\u00e9 durante los cuatro \u00a0a\u00f1os civiles anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo efectuar\u00e1 la \u00a0distribuci\u00f3n de los votos, de conformidad con las disposiciones del presente \u00a0art\u00edculo, al comienzo de cada a\u00f1o cafetero y esa distribuci\u00f3n permanecer\u00e1 en \u00a0vigor durante ese a\u00f1o, a reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejo dispondr\u00e1 lo \u00a0necesario para la redistribuci\u00f3n de los votos de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo, cada vez que var\u00ede la afiliaci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n, o \u00a0se suspenda el derecho de voto de alg\u00fan Miembro o se restablezca tal derecho, \u00a0en virtud de las disposiciones del art\u00edculo 25 o 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ning\u00fan Miembro podr\u00e1 tener \u00a0m\u00e1s de 400 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los votos no ser\u00e1n \u00a0fraccionables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de votaci\u00f3n del Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Miembro tendr\u00e1 \u00a0derecho a utilizar el n\u00famero de votos que posea, pero no podr\u00e1 dividirlos. El \u00a0Miembro podr\u00e1, sin embargo, utilizar en forma diferente los votos que posea en \u00a0virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro exportador \u00a0podr\u00e1 autorizar a otro Miembro exportador, y todo Miembro importador podr\u00e1 \u00a0autorizar a otro Miembro importador, para que represente sus intereses y ejerza \u00a0su derecho de voto en cualquier reuni\u00f3n del Consejo. No se aplicar\u00e1 en este \u00a0caso la limitaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 7 del art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones del Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo disposici\u00f3n en \u00a0contrario de este Convenio, el Consejo adoptar\u00e1 todas sus decisiones y \u00a0formular\u00e1 todas sus recomendaciones por mayor\u00eda simple distribuida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con respecto a \u00a0cualquier decisi\u00f3n del Consejo que, en virtud de las disposiciones de este \u00a0Convenio, requiera una mayor\u00eda distribuida de dos tercios, se aplicar\u00e1 el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si no se logra una \u00a0mayor\u00eda distribuida de dos tercios debido al voto negativo de tres o menos \u00a0Miembros exportadores o de tres o menos Miembros importadores, la propuesta \u00a0volver\u00e1 a ponerse a votaci\u00f3n en un plazo de 48 horas, si el Consejo as\u00ed lo \u00a0decide por mayor\u00eda de los Miembros presentes y por mayor\u00eda simple distribuida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si en la segunda \u00a0votaci\u00f3n no se logra tampoco una mayor\u00eda distribuida de dos tercios debido al \u00a0voto negativo de dos o menos Miembros exportadores o de dos o menos Miembros \u00a0importadores la propuesta volver\u00e1 a ponerse a votaci\u00f3n en un plazo de 24 horas, \u00a0si el Consejo as\u00ed lo decide por mayor\u00eda de los Miembros presentes y por mayor\u00eda \u00a0simple distribuida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si no se logra una \u00a0mayor\u00eda distribuida de dos tercios en la tercera votaci\u00f3n debida al voto \u00a0negativo de un Miembro exportador o importador, se considerar\u00e1 aprobada la \u00a0propuesta; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el Consejo no somete \u00a0la propuesta a una nueva votaci\u00f3n, se considerar\u00e1 rechazada aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros se \u00a0comprometen a aceptar como obligatoria toda decisi\u00f3n que el Consejo adopte en \u00a0virtud de las disposiciones de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n con otras \u00a0organizaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo podr\u00e1 tomar \u00a0medidas para la consulta y colaboraci\u00f3n con las Naciones Unidas y sus \u00a0organismos especializados, as\u00ed como con otras organizaciones \u00a0intergubernamentales apropiadas. Se valdr\u00e1 al m\u00e1ximo de las oportunidades que \u00a0le ofrezca el Fondo Com\u00fan para los Productos B\u00e1sicos y otras fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n. Podr\u00e1n figurar entre dichas medidas las de car\u00e1cter financiero \u00a0que el Consejo considere oportunas para el logro de los objetivos de este \u00a0Convenio. Ello no obstante, y por lo que se refiere a la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0en virtud de las referidas medidas, la Organizaci\u00f3n no contraer\u00e1 ning\u00fan g\u00e9nero \u00a0de obligaciones financieras por garant\u00edas dadas por un Miembro o Miembros o por \u00a0otras entidades. Ning\u00fan Miembro incurrir\u00e1, por raz\u00f3n de su afiliaci\u00f3n a la \u00a0Organizaci\u00f3n, en ninguna obligaci\u00f3n resultante de pr\u00e9stamos recibidos u \u00a0otorgados por cualquier otro Miembro o entidad en relaci\u00f3n con tales proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Siempre que sea \u00a0posible, la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n recabar de los Miembros, de pa\u00edses no \u00a0miembros y de entidades donantes y de otra \u00edndole, informaci\u00f3n acerca de \u00a0proyectos y programas de desarrollo centrados en el sector cafetero. La \u00a0Organizaci\u00f3n podr\u00e1, si fuere oportuno, y con el asentimiento de las partes \u00a0interesadas, facilitar esa informaci\u00f3n a tales organizaciones as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0a los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII-JUNTA \u00a0EJECUTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n y reuniones de \u00a0la Junta Ejecutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta Ejecutiva se \u00a0compondr\u00e1 de ocho Miembros exportadores y ocho Miembros importadores, elegidos \u00a0para cada a\u00f1o cafetero, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 18. \u00a0Los Miembros representados en la Junta Ejecutiva podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada uno de los \u00a0Miembros representados en la Junta Ejecutiva designar\u00e1 un representante y, si \u00a0as\u00ed lo deseare, uno o m\u00e1s suplentes. Cada Miembro representado en la Junta \u00a0Ejecutiva podr\u00e1, adem\u00e1s, designar uno o m\u00e1s asesores de su representante o \u00a0suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Junta Ejecutiva \u00a0tendr\u00e1 un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el Consejo para cada a\u00f1o \u00a0cafetero y que podr\u00e1n ser reelegidos. Los titulares de esos cargos no ser\u00e1n \u00a0remunerados por la Organizaci\u00f3n. El Presidente no tendr\u00e1 derecho a voto en las \u00a0reuniones de la Junta Ejecutiva, como tampoco lo tendr\u00e1 el Vicepresidente \u00a0cuando desempe\u00f1e las funciones de Presidente. En esos casos ejercer\u00e1n los \u00a0derechos de voto del Miembro los correspondientes suplentes. Por regla general, \u00a0el Presidente y el Vicepresidente ser\u00e1n elegidos cada a\u00f1o cafetero entre los \u00a0representantes del mismo sector de Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Junta Ejecutiva se \u00a0reunir\u00e1 por regla general en la sede de la Organizaci\u00f3n, pero podr\u00e1 reunirse en \u00a0cualquier otro lugar si el Consejo as\u00ed lo decidiere por mayor\u00eda distribuida de \u00a0dos tercios. En caso de que el Consejo acepte la invitaci\u00f3n de un Miembro para \u00a0celebrar en el territorio de este una serie de reuniones de la Junta Ejecutiva, \u00a0ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 12 \u00a0acerca de los per\u00edodos de sesiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El qu\u00f3rum necesario \u00a0para adoptar decisiones en una reuni\u00f3n de la Junta Ejecutiva lo constituir\u00e1 la \u00a0presencia de m\u00e1s de la mitad del n\u00famero de Miembros exportadores e \u00a0importadores, respectivamente, elegidos para integrar la Junta Ejecutiva que \u00a0representen por lo menos los dos tercios de los votos de cada sector. Si a la \u00a0hora fijada para iniciar una reuni\u00f3n de la Junta Ejecutiva no hubiere qu\u00f3rum, \u00a0el Presidente aplazar\u00e1 el comienzo de la reuni\u00f3n por dos horas como m\u00ednimo. Si \u00a0tampoco hubiere qu\u00f3rum a la nueva hora fijada, el Presidente podr\u00e1 aplazar otra \u00a0vez el comienzo de la reuni\u00f3n por otras dos horas como m\u00ednimo. Si tampoco hubiere \u00a0qu\u00f3rum al final de ese nuevo aplazamiento, el qu\u00f3rum para adoptar decisiones \u00a0estar\u00e1 constituido por la presencia de m\u00e1s de la mitad del n\u00famero de Miembros \u00a0exportadores e importadores, respectivamente, elegidos para integrar la Junta \u00a0Ejecutiva que representen por lo menos la mitad de los votos de cada sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elecci\u00f3n de la Junta \u00a0Ejecutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros \u00a0exportadores e importadores que integren la Junta Ejecutiva ser\u00e1n elegidos en \u00a0el Consejo por los Miembros exportadores e importadores de la Organizaci\u00f3n, \u00a0respectivamente. La elecci\u00f3n dentro de cada sector se efectuar\u00e1 con arreglo a \u00a0lo dispuesto en los siguientes p\u00e1rrafos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Miembro depositar\u00e1 \u00a0a favor de un solo candidato todos los votos a que tenga derecho seg\u00fan las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 13. Un Miembro podr\u00e1 depositar por otro candidato \u00a0los votos que posea en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo \u00a014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los ocho candidatos que \u00a0reciban el mayor n\u00famero de votos resultar\u00e1n elegidos; sin embargo, ning\u00fan \u00a0candidato que reciba menos de 75 votos ser\u00e1 elegido en la primera votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de que, con \u00a0arreglo a las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo, resulten \u00a0elegidos menos de ocho candidatos en la primera votaci\u00f3n, se efectuar\u00e1n nuevas \u00a0votaciones en las que s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a votar los Miembros que no hubieren \u00a0votado por ninguno de los candidatos elegidos. En cada nueva votaci\u00f3n el n\u00famero \u00a0m\u00ednimo de votos requerido disminuir\u00e1 sucesivamente en cinco unidades, hasta que \u00a0resulten elegidos los ocho candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo Miembro que no \u00a0hubiere votado por uno de los Miembros elegidos, traspasar\u00e1 sus votos a uno de \u00a0ellos, con sujeci\u00f3n a las disposiciones de los p\u00e1rrafos 6 y 7 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se considerar\u00e1 que un Miembro \u00a0ha recibido el n\u00famero de votos depositados a su favor en el momento de su \u00a0elecci\u00f3n y, adem\u00e1s, el n\u00famero de votos que se le traspasen, pero ning\u00fan Miembro \u00a0elegido podr\u00e1 obtener m\u00e1s de 499 votos en total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si se registra que uno \u00a0de los Miembros electos obtuvo m\u00e1s de 499 votos los Miembros que hubieren \u00a0votado o traspasado sus votos a favor de dicho Miembro electo se pondr\u00e1n de \u00a0acuerdo para que uno o varios le retiren sus votos y los traspasen o \u00a0redistribuyan a favor de otro Miembro electo, de manera que ninguno de ellos \u00a0reciba m\u00e1s de los 499 votos fijados como m\u00e1ximo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia de la Junta \u00a0Ejecutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta Ejecutiva ser\u00e1 \u00a0responsable ante el Consejo y actuar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n general de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo podr\u00e1 \u00a0delegar en la Junta Ejecutiva por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, el \u00a0ejercicio de la totalidad o parte de sus poderes, salvo los que se enumeran a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La aprobaci\u00f3n del \u00a0Presupuesto Administrativo y la determinaci\u00f3n de las contribuciones con arreglo \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 24; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La suspensi\u00f3n de los \u00a0derechos de voto de un Miembro, prevista en el art\u00edculo 42; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La decisi\u00f3n de \u00a0controversias, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 42; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El establecimiento de \u00a0las condiciones de adhesi\u00f3n, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 46; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La decisi\u00f3n de excluir \u00a0a un Miembro, con base en las disposiciones del art\u00edculo 50; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La decisi\u00f3n acerca de \u00a0la negociaci\u00f3n de un nuevo Convenio seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 32, o la \u00a0pr\u00f3rroga o terminaci\u00f3n del presente Convenio, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo \u00a052; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La recomendaci\u00f3n de \u00a0enmiendas a los Miembros, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo podr\u00e1 \u00a0revocar en todo momento, por mayor\u00eda simple distribuida, cualesquiera de los \u00a0poderes que hubiere delegado en la Junta Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Junta Ejecutiva \u00a0examinar\u00e1 el proyecto de Presupuesto Administrativo presentado por el Director \u00a0Ejecutivo y lo someter\u00e1, con recomendaciones, a la aprobaci\u00f3n del Consejo, \u00a0preparar\u00e1 el plan anual de trabajo de la Organizaci\u00f3n, decidir\u00e1 acerca de las \u00a0cuestiones administrativas y financieras relativas al funcionamiento de la \u00a0Organizaci\u00f3n, salvo las que quedan reservadas al Consejo en virtud del p\u00e1rrafo \u00a02 de este art\u00edculo, y examinar\u00e1 los proyectos y programas sobre asuntos \u00a0cafeteros que habr\u00e1n de ser presentados al Consejo para su aprobaci\u00f3n. La Junta \u00a0Ejecutiva rendir\u00e1 informe al Consejo. Las decisiones de la Junta Ejecutiva \u00a0entrar\u00e1n en vigor si no se reciben objeciones formuladas por alg\u00fan Miembro del \u00a0Consejo en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles contados desde el informe de la Junta \u00a0Ejecutiva, o de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde que se ponga en circulaci\u00f3n el resumen \u00a0de las decisiones adoptadas por la Junta Ejecutiva, si el Consejo no se hubiere \u00a0reunido en el mismo mes que la Junta Ejecutiva. Ello no obstante, todo Miembro \u00a0tendr\u00e1 derecho a recurrir ante el Consejo contra cualquier decisi\u00f3n de la Junta \u00a0Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Junta Ejecutiva \u00a0podr\u00e1 crear cuantas comisiones o grupos de trabajo estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de votaci\u00f3n \u00a0de la Junta Ejecutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Miembro de la \u00a0Junta Ejecutiva tendr\u00e1 derecho a depositar el n\u00famero de votos que haya recibido \u00a0en virtud de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 6 y 7 del art\u00edculo 18. No se permitir\u00e1 \u00a0votar por delegaci\u00f3n. Ning\u00fan Miembro de la Junta Ejecutiva tendr\u00e1 derecho a \u00a0dividir sus votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las decisiones de la \u00a0Junta Ejecutiva ser\u00e1n adoptadas por la misma mayor\u00eda que se requerir\u00eda si las \u00a0adoptase el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII-SECTOR \u00a0PRIVADO CAFETERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia Mundial del \u00a0Caf\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Consejo dispondr\u00e1 lo necesario para celebrar, con la periodicidad apropiada, \u00a0una Conferencia Mundial del Caf\u00e9 (denominada en lo sucesivo la Conferencia), \u00a0que estar\u00e1 compuesta por Miembros exportadores e importadores, representantes \u00a0del sector privado y otros participantes interesados, con inclusi\u00f3n de \u00a0participantes procedentes de pa\u00edses no miembros. El Consejo, en colaboraci\u00f3n \u00a0con el Presidente de la Conferencia, se asegurar\u00e1 de que la Conferencia coadyuve \u00a0al logro de los objetivos del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia tendr\u00e1 \u00a0un Presidente, que no ser\u00e1 remunerado por la Organizaci\u00f3n. El Presidente ser\u00e1 \u00a0nombrado por el Consejo para el apropiado per\u00edodo, y ser\u00e1 invitado a participar \u00a0en los per\u00edodos de sesiones del Consejo en calidad de observador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo decidir\u00e1 la \u00a0forma, el nombre, la tem\u00e1tica y el calendario de la Conferencia, en consulta \u00a0con la Junta Consultiva del Sector Privado. La Conferencia se celebrar\u00e1 por \u00a0regla general en la sede de la Organizaci\u00f3n, durante un per\u00edodo de sesiones del \u00a0Consejo. En el caso de que el Consejo decida aceptar la invitaci\u00f3n de un \u00a0Miembro a celebrar un per\u00edodo de sesiones en el territorio de ese Miembro, \u00a0podr\u00e1 celebrarse tambi\u00e9n la Conferencia en dicho territorio, y, en ese caso, el \u00a0Miembro anfitri\u00f3n del per\u00edodo de sesiones sufragar\u00e1 los costos adicionales que \u00a0ello suponga para la Organizaci\u00f3n por encima de los que se ocasionar\u00edan si el \u00a0per\u00edodo de sesiones se celebrase en la sede de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A menos que el Consejo decida otra cosa, por una \u00a0mayor\u00eda distribuida de dos tercios, la Conferencia se financiar\u00e1 por s\u00ed misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente de la \u00a0Conferencia rendir\u00e1 informe al Consejo acerca de las conclusiones de cada \u00a0per\u00edodo de sesiones de la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta Consultiva del Sector Privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta Consultiva del Sector Privado (denominada en \u00a0lo sucesivo la JCSP) ser\u00e1 un \u00f3rgano consultivo que podr\u00e1 formular \u00a0recomendaciones con respecto a las consultas que le haga el Consejo y podr\u00e1 \u00a0invitar a este a que examine cuestiones relativas al presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La JCSP estar\u00e1 integrada por ocho representantes del \u00a0sector privado de los pa\u00edses exportadores y ocho representantes del sector \u00a0privado de los pa\u00edses importadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los miembros de la JCSP ser\u00e1n representantes de \u00a0asociaciones o entidades designados por el Consejo cada dos a\u00f1os cafeteros, y \u00a0podr\u00e1n volver a ser designados. En este cometido, el Consejo har\u00e1 todo lo \u00a0posible para designar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dos asociaciones o entidades del sector privado \u00a0cafetero de pa\u00edses o regiones exportadoras que representen a cada uno de los \u00a0cuatro grupos de caf\u00e9, siendo preferible que representen tanto a los \u00a0caficultores como a los exportadores, as\u00ed como uno o m\u00e1s suplentes de cada \u00a0representante, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ocho asociaciones o entidades del sector privado \u00a0cafetero de los pa\u00edses importadores, ya sean estos Miembros o no miembros, \u00a0siendo preferible que representen tanto a los importadores como a los \u00a0tostadores, as\u00ed como uno o m\u00e1s suplentes de cada representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada miembro de la JCSP podr\u00e1 designar uno o m\u00e1s \u00a0asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La JCSP tendr\u00e1 un Presidente y un Vicepresidente, \u00a0elegidos de entre sus miembros, para un per\u00edodo de un a\u00f1o. Los titulares de \u00a0esos cargos podr\u00e1n ser reelegidos. El Presidente y el Vicepresidente no ser\u00e1n \u00a0remunerados por la Organizaci\u00f3n. El Presidente ser\u00e1 invitado a participar en \u00a0los per\u00edodos de sesiones del Consejo en calidad de observador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La JCSP se reunir\u00e1 por regla general en la sede de la \u00a0Organizaci\u00f3n, durante los per\u00edodos de sesiones ordinarios del Consejo. En el \u00a0caso de que el Consejo acepte la invitaci\u00f3n de un Miembro a reunirse en el \u00a0territorio de dicho Miembro, la JCSP celebrar\u00e1 tambi\u00e9n sus reuniones en ese \u00a0territorio, y en ese caso los costos adicionales que ello ocasione, por encima de \u00a0los que se ocasionar\u00edan si las reuniones se celebrasen en la sede de la \u00a0Organizaci\u00f3n, ser\u00e1n sufragados por el pa\u00eds o por la entidad del sector privado \u00a0que sean anfitriones de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La JCSP podr\u00e1 celebrar \u00a0reuniones extraordinarias, previa aprobaci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La JCSP rendir\u00e1 \u00a0informes con regularidad al Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La JCSP dictar\u00e1 sus \u00a0propias normas de procedimiento, que habr\u00e1n de ser compatibles con las \u00a0disposiciones del presente Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX-DISPOSICIONES \u00a0FINANCIERAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finanzas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos de las \u00a0delegaciones en el Consejo y de los representantes en la Junta Ejecutiva, o en \u00a0cualquiera de las comisiones del Consejo y de la Junta Ejecutiva, ser\u00e1n \u00a0sufragados por sus respectivos Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los dem\u00e1s gastos \u00a0necesarios para la administraci\u00f3n de este Convenio ser\u00e1n sufragados mediante \u00a0contribuciones anuales de los Miembros, determinadas de conformidad con las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 24, junto con los ingresos que se obtengan de la \u00a0venta de servicios espec\u00edficos a los Miembros y de la venta de informaci\u00f3n y \u00a0estudios originados en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 29 y 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El ejercicio econ\u00f3mico \u00a0de la Organizaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el a\u00f1o cafetero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n del \u00a0Presupuesto Administrativo y de las contribuciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el segundo \u00a0semestre de cada ejercicio econ\u00f3mico, el Consejo aprobar\u00e1 el Presupuesto \u00a0Administrativo de la Organizaci\u00f3n para el ejercicio siguiente y fijar\u00e1 la \u00a0contribuci\u00f3n de cada Miembro a dicho Presupuesto. El proyecto de Presupuesto Administrativo \u00a0ser\u00e1 preparado por el Director Ejecutivo y fiscalizado por la Junta Ejecutiva \u00a0de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La contribuci\u00f3n de cada \u00a0Miembro al Presupuesto Administrativo para cada ejercicio econ\u00f3mico ser\u00e1 \u00a0proporcional a la relaci\u00f3n que exista, en el momento de aprobarse el \u00a0Presupuesto Administrativo correspondiente a ese ejercicio, entre el n\u00famero de \u00a0sus votos y la totalidad de los votos de todos los Miembros. Sin embargo, si se \u00a0modifica la distribuci\u00f3n de votos entre los Miembros, de conformidad con las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 13, al comienzo del ejercicio para el \u00a0que se fijen las contribuciones, se ajustar\u00e1n las contribuciones para ese \u00a0ejercicio en la forma que corresponda. Al determinar las contribuciones, los \u00a0votos de cada uno de los Miembros se calcular\u00e1n sin tener en cuenta la \u00a0suspensi\u00f3n de los derechos de voto de cualquiera de los Miembros ni la posible \u00a0redistribuci\u00f3n de votos que resulte de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La contribuci\u00f3n inicial \u00a0de todo Miembro que ingrese en la Organizaci\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor \u00a0de este Convenio ser\u00e1 determinada por el Consejo en funci\u00f3n del n\u00famero de votos \u00a0que le corresponda y del per\u00edodo no transcurrido del ejercicio econ\u00f3mico en \u00a0curso, pero en ning\u00fan caso se modificar\u00e1n las contribuciones fijadas a los \u00a0dem\u00e1s Miembros para el ejercicio econ\u00f3mico de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de las contribuciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las contribuciones al Presupuesto Administrativo de cada \u00a0ejercicio econ\u00f3mico se abonar\u00e1n en moneda libremente convertible, y ser\u00e1n \u00a0exigibles el primer d\u00eda de ese ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si alg\u00fan Miembro no paga su contribuci\u00f3n completa al \u00a0Presupuesto Administrativo en el t\u00e9rmino de seis meses a partir de la fecha en que \u00a0esta sea exigible, se suspender\u00e1n sus derechos de voto, su derecho a ser \u00a0elegido para integrar la Junta Ejecutiva y el derecho a que sean depositados \u00a0sus votos en la Junta Ejecutiva, hasta que haya abonado la totalidad de su \u00a0contribuci\u00f3n. Sin embargo, a menos que el Consejo lo decida por mayor\u00eda \u00a0distribuida de dos tercios, no se privar\u00e1 a dicho Miembro de ninguno de sus \u00a0dem\u00e1s derechos ni se le eximir\u00e1 de ninguna de las obligaciones que le impone \u00a0este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ning\u00fan Miembro cuyos derechos de voto hayan sido \u00a0suspendidos, sea en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del presente \u00a0art\u00edculo o en virtud de las disposiciones del art\u00edculo 42 quedar\u00e1 relevado por \u00a0ello del pago de su contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n, en el desempe\u00f1o de sus funciones con \u00a0arreglo a lo especificado en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 7, no tendr\u00e1 \u00a0atribuciones para contraer ninguna obligaci\u00f3n ajena al \u00e1mbito de este Convenio, \u00a0y no se entender\u00e1 que ha sido autorizada a hacerlo por los Miembros; en \u00a0particular, no estar\u00e1 capacitada para obtener pr\u00e9stamos. Al ejercer su \u00a0capacidad de contratar, la Organizaci\u00f3n incluir\u00e1 en sus contratos los t\u00e9rminos \u00a0de este art\u00edculo de forma que sean puestos en conocimiento de las dem\u00e1s partes \u00a0que concierten contratos con la Organizaci\u00f3n, pero el hecho de que no incluya \u00a0esos t\u00e9rminos no invalidar\u00e1 tal contrato ni har\u00e1 que se entienda que ha sido \u00a0concertado ultra vires. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La responsabilidad financiera de todo Miembro se \u00a0limitar\u00e1 a sus obligaciones en lo que se refiere a las contribuciones \u00a0estipuladas expresamente en este Convenio. Se entender\u00e1 que los terceros que \u00a0traten con la Organizaci\u00f3n tienen conocimiento de las disposiciones de este \u00a0Convenio acerca de la responsabilidad financiera de los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de cuentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan pronto como sea posible despu\u00e9s del cierre de cada \u00a0ejercicio econ\u00f3mico, y a m\u00e1s tardar seis meses despu\u00e9s de esa fecha, se \u00a0preparar\u00e1 un estado de cuentas, certificado por auditores externos, referente \u00a0al activo, el pasivo, los ingresos y los gastos de la Organizaci\u00f3n durante ese \u00a0ejercicio econ\u00f3mico. Dicho estado de cuentas se presentar\u00e1 al Consejo para su \u00a0aprobaci\u00f3n en su per\u00edodo de sesiones inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X-EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo y el personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo nombrar\u00e1 al Director Ejecutivo. El Consejo \u00a0establecer\u00e1 las condiciones de empleo del Director Ejecutivo, que ser\u00e1n \u00a0an\u00e1logas a las que rigen para funcionarios de igual categor\u00eda en organizaciones \u00a0intergubernamentales similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director Ejecutivo ser\u00e1 el principal funcionario \u00a0rector de la administraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n y asumir\u00e1 la responsabilidad por \u00a0el desempe\u00f1o de cualesquiera funciones que le incumban en la administraci\u00f3n de \u00a0este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director Ejecutivo \u00a0nombrar\u00e1 a los funcionarios de conformidad con el reglamento establecido por el \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ni el Director \u00a0Ejecutivo ni los funcionarios podr\u00e1n tener intereses financieros en la \u00a0industria, el comercio o el transporte del caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el ejercicio de sus \u00a0funciones, el Director Ejecutivo y el personal no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n \u00a0instrucciones de ning\u00fan Miembro ni de ninguna autoridad ajena a la \u00a0Organizaci\u00f3n. Se abstendr\u00e1n de actuar en forma que sea incompatible con su \u00a0condici\u00f3n de funcionarios internacionales responsables \u00fanicamente ante la \u00a0Organizaci\u00f3n. Cada uno de los Miembros se compromete a respetar el car\u00e1cter \u00a0exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del \u00a0personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempe\u00f1o de tales \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI-INFORMACION, \u00a0ESTUDIOS E INFORMES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n actuar\u00e1 \u00a0como centro para la recopilaci\u00f3n, intercambio y publicaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0sobre la producci\u00f3n, los precios, las exportaciones, importaciones y \u00a0reexportaciones, la distribuci\u00f3n y el consumo de caf\u00e9 en el mundo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0sobre el cultivo, la elaboraci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n del caf\u00e9 seg\u00fan se considere \u00a0adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo podr\u00e1 pedir \u00a0a los Miembros que le proporcionen la informaci\u00f3n que considere necesaria para \u00a0sus operaciones, incluidos informes estad\u00edsticos regulares sobre producci\u00f3n, \u00a0tendencias de la producci\u00f3n, exportaciones, importaciones y reexportaciones, \u00a0distribuci\u00f3n, consumo, existencias y precios del caf\u00e9, as\u00ed como tambi\u00e9n sobre \u00a0el r\u00e9gimen fiscal aplicable al caf\u00e9, pero no se publicar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n \u00a0que pudiera servir para identificar las operaciones de personas o compa\u00f1\u00edas que \u00a0produzcan, elaboren o comercialicen el caf\u00e9. Los Miembros proporcionar\u00e1n, en la \u00a0medida de lo posible, la informaci\u00f3n solicitada en la forma m\u00e1s detallada, \u00a0puntual y precisa que sea viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo establecer\u00e1 \u00a0un sistema de precios indicativos, en el que se estipular\u00e1 la publicaci\u00f3n de un \u00a0precio indicativo compuesto diario que refleje las condiciones reales del \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si un Miembro dejare de suministrar, o tuviere \u00a0dificultades para suministrar, dentro de un plazo razonable, datos estad\u00edsticos \u00a0u otra informaci\u00f3n que necesite el Consejo para el buen funcionamiento de la \u00a0Organizaci\u00f3n, el Consejo podr\u00e1 exigirle que exponga las razones de la falta de \u00a0cumplimiento. Si se comprobare que necesita asistencia t\u00e9cnica en la cuesti\u00f3n, \u00a0el Consejo podr\u00e1 adoptar cualquier medida que se requiera al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificados de origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con objeto de facilitar la recopilaci\u00f3n de estad\u00edsticas \u00a0del comercio cafetero internacional y conocer con exactitud las cantidades de \u00a0caf\u00e9 que fueron exportadas por cada uno de los Miembros exportadores, la Organizaci\u00f3n \u00a0establecer\u00e1 un sistema de certificados de origen, que se regir\u00e1 por las normas \u00a0que el Consejo apruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda exportaci\u00f3n de \u00a0caf\u00e9 efectuada por un Miembro exportador deber\u00e1 estar amparada por un \u00a0certificado de origen v\u00e1lido. Los certificados de origen ser\u00e1n emitidos, de \u00a0conformidad con las normas que el Consejo establezca, por un organismo \u00a0competente que ser\u00e1 escogido por el Miembro de que se trate y aprobado por la \u00a0Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Miembro expo \u00a0rtador comunicar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n el nombre del organismo, gubernamental o no \u00a0gubernamental, que desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones descritas en el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0presente art\u00edculo. La Organizaci\u00f3n aprobar\u00e1 espec\u00edficamente los organismos no \u00a0gubernamentales, de conformidad con las normas aprobadas por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Miembros \u00a0exportadores podr\u00e1n pedir al Consejo, a t\u00edtulo de excepci\u00f3n y por causa \u00a0justificada, que permita que los datos acerca de sus exportaciones de caf\u00e9 que \u00a0se comunican mediante los certificados de origen sean transmitidos a la \u00a0Organizaci\u00f3n por otro procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios e informes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n \u00a0promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de estudios e informes acerca de la econom\u00eda de la \u00a0producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de caf\u00e9, las repercusiones que tengan en la \u00a0producci\u00f3n y consumo de caf\u00e9, las medidas gubernamentales adoptadas en pa\u00edses \u00a0productores y consumidores, y las oportunidades de ampliaci\u00f3n del consumo de \u00a0caf\u00e9 para usos tradicionales y posibles usos nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el fin de llevar a \u00a0la pr\u00e1ctica las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, el Consejo \u00a0aprobar\u00e1, en su segundo per\u00edodo de sesiones ordinario de cada a\u00f1o cafetero, un \u00a0programa anual de estudios e informes a llevar a cabo, con la correspondiente \u00a0estimaci\u00f3n de los recursos necesarios para ello, preparado por el Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo podr\u00e1 dar su \u00a0aprobaci\u00f3n para que la Organizaci\u00f3n emprenda la realizaci\u00f3n de estudios e \u00a0informes conjuntamente con otras organizaciones y entidades, o en colaboraci\u00f3n \u00a0con las mismas. En tales casos, el Director Ejecutivo dar\u00e1 cuenta detallada al \u00a0Consejo de los recursos que ello exigir\u00eda por parte de la Organizaci\u00f3n y por \u00a0parte de la entidad o entidades asociadas al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los estudios e informes \u00a0que la Organizaci\u00f3n promueva en virtud de lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n financiados con cargo a los recursos consignados en el Presupuesto \u00a0Administrativo preparado de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo 24, y ser\u00e1n llevados a cabo por el personal de la Organizaci\u00f3n y por \u00a0asesores especialistas, seg\u00fan sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII-DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preparativos de un nuevo \u00a0Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo podr\u00e1 \u00a0examinar la posibilidad de negociar un nuevo Convenio Internacional del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con objeto de aplicar \u00a0esta disposici\u00f3n, el Consejo examinar\u00e1 los progresos realizados por la \u00a0Organizaci\u00f3n en cuanto al logro de los objetivos del Convenio, que se \u00a0especifican en el art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos \u00a0al consumo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros reconocen \u00a0la extrema importancia de lograr cuanto antes el mayor aumento posible del \u00a0consumo de caf\u00e9, en especial reduciendo progresivamente cualesquiera obst\u00e1culos \u00a0que puedan oponerse a ese aumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros reconocen \u00a0que hay disposiciones actualmente en vigor que pueden, en mayor o menor medida, \u00a0oponerse al aumento del consumo del caf\u00e9 y en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los reg\u00edmenes de \u00a0importaci\u00f3n aplicables al caf\u00e9, entre los que cabe incluir los aranceles \u00a0preferenciales o de otra \u00edndole, las cuotas, las operaciones de los monopolios \u00a0estatales y de las entidades oficiales de compra, y otras normas \u00a0administrativas y pr\u00e1cticas comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los reg\u00edmenes de \u00a0exportaci\u00f3n, en lo relativo a los subsidios directos o indirectos, y otras \u00a0normas administrativas y pr\u00e1cticas comerciales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las condiciones \u00a0internas de comercializaci\u00f3n y las disposiciones jur\u00eddicas y administrativas \u00a0nacionales y regionales que puedan afectar al consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Habida cuenta de los \u00a0objetivos mencionados y de las disposiciones del p\u00e1rrafo 4 del presente \u00a0art\u00edculo, los Miembros se esforzar\u00e1n por reducir los aranceles aplicables al \u00a0caf\u00e9, o bien por adoptar otras medidas encaminadas a eliminar los obst\u00e1culos al \u00a0aumento del consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tomando en \u00a0consideraci\u00f3n sus intereses comunes, los Miembros se comprometen a buscar \u00a0medios de reducir progresivamente y, siempre que sea posible, llegar a eliminar \u00a0los obst\u00e1culos mencionados en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo que se oponen \u00a0al aumento del comercio y del consumo, o de atenuar considerablemente los \u00a0efectos de los referidos obst\u00e1culos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Habida cuenta de los \u00a0compromisos contra\u00eddos en virtud de lo estipulado en el p\u00e1rrafo 4 del presente \u00a0art\u00edculo, los Miembros informar\u00e1n anualmente al Consejo acerca de las medidas \u00a0adoptadas con el objeto de poner en pr\u00e1ctica las disposiciones del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director Ejecutivo \u00a0preparar\u00e1 peri\u00f3dicamente una rese\u00f1a de los obst\u00e1culos al consumo y la someter\u00e1 \u00a0a la consideraci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Con el fin de coadyuvar \u00a0a los objetivos del presente art\u00edculo, el Consejo podr\u00e1 formular \u00a0recomendaciones a los Miembros y estos rendir\u00e1n informe al Consejo, a la mayor \u00a0brevedad posible, acerca de las medidas adoptadas con miras a poner en pr\u00e1ctica \u00a0dichas recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros reconocen que es necesario promover, \u00a0alentar y acrecer el consumo de caf\u00e9, y se esforzar\u00e1n por fomentar actividades \u00a0a ese respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n, que estar\u00e1 integrado por todos \u00a0los Miembros de la Organizaci\u00f3n, promover\u00e1 el consumo de caf\u00e9, mediante \u00a0actividades apropiadas, con inclusi\u00f3n de campa\u00f1as de informaci\u00f3n, \u00a0investigaciones y estudios en relaci\u00f3n con el consumo de caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las referidas actividades de promoci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0financiadas con recursos que podr\u00e1n ser comprometidos por los Miembros, los \u00a0pa\u00edses no miembros, otras organizaciones y el sector privado en reuniones del \u00a0Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser financiados proyectos de promoci\u00f3n \u00a0espec\u00edficos mediante contribuciones voluntarias de los Miembros, de los pa\u00edses \u00a0no miembros, de otras organizaciones y del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo abrir\u00e1 cuentas aparte para efectos de los \u00a0p\u00e1rrafos 3 y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n dictar\u00e1 sus propias normas de \u00a0procedimiento, as\u00ed como tambi\u00e9n las disposiciones pertinentes en cuanto a \u00a0participaci\u00f3n de pa\u00edses no miembros, de otras organizaciones y del sector \u00a0privado, en forma compatible con las disposiciones del presente Convenio. El \u00a0Comit\u00e9 rendir\u00e1 informe al Consejo con regularidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas relativas al caf\u00e9 elaborado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros reconocen la necesidad de que los pa\u00edses en \u00a0desarrollo ampl\u00eden la base de sus econom\u00edas mediante, inter alia, la \u00a0industrializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de productos manufacturados, incluida la \u00a0elaboraci\u00f3n del caf\u00e9 y la exportaci\u00f3n del caf\u00e9 elaborado, tal como se menciona \u00a0en los apartados d), e), f) y g) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2. A ese respecto, \u00a0los Miembros evitar\u00e1n la adopci\u00f3n de medidas gubernamentales que puedan \u00a0trastornar el sector cafetero de otros Miembros. Se insta a los Miembros a que \u00a0celebren consultas acerca de las medidas que pueda juzgarse que crean riesgos \u00a0de tal trastorno. Si esas consultas no conducen a una soluci\u00f3n satisfactoria \u00a0para las partes, cualquiera de estas podr\u00e1 acudir a lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 41 y 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mezclas y suced\u00e1neos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros no mantendr\u00e1n en vigor ninguna disposici\u00f3n \u00a0que exija la mezcla, elaboraci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de otros productos con caf\u00e9 para \u00a0su venta en el comercio con el nombre de caf\u00e9. Los Miembros se esforzar\u00e1n por \u00a0prohibir la publicidad y la venta con el nombre de caf\u00e9, de productos que \u00a0contengan como materia prima b\u00e1sica menos del equivalente de un 95 por ciento \u00a0de caf\u00e9 verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo podr\u00e1 \u00a0requerir a cualquiera de los Miembros para que tome las medidas necesarias con \u00a0el fin de asegurar la observancia de las disposiciones del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director Ejecutivo \u00a0presentar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Consejo un informe sobre la observancia de las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas y colaboraci\u00f3n \u00a0con organizaciones no gubernamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 16, 21 y 22, la Organizaci\u00f3n mantendr\u00e1 estrecha relaci\u00f3n con \u00a0las organizaciones no gubernamentales apropiadas que se ocupan del comercio \u00a0internacional del caf\u00e9 y con los expertos en cuestiones de caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conductos comerciales \u00a0establecidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros desarrollar\u00e1n \u00a0sus actividades en el \u00e1mbito de este Convenio de forma que est\u00e9 en consonancia \u00a0con los conductos comerciales establecidos, y se abstendr\u00e1n de toda pr\u00e1ctica de \u00a0ventas discriminatoria. En el desarrollo de esas actividades, procurar\u00e1n tener \u00a0debidamente en cuenta los leg\u00edtimos intereses del comercio y el sector \u00a0cafetero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Econom\u00eda cafetera \u00a0sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros otorgar\u00e1n la debida \u00a0consideraci\u00f3n a la gesti\u00f3n sostenible de los recursos y elaboraci\u00f3n del caf\u00e9, \u00a0teniendo presentes los principios y objetivos de desarrollo sostenible que \u00a0figuran en el Programa 21, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas \u00a0sobre Medio Ambiente y Desarrollo que tuvo lugar en R\u00edo de Janeiro en 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de vida y \u00a0condiciones de trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros otorgar\u00e1n la \u00a0debida consideraci\u00f3n a la mejora del nivel de vida y de las condiciones de \u00a0trabajo de la poblaci\u00f3n que se dedica al sector cafetero, en forma compatible \u00a0con su nivel de desarrollo y teniendo presentes los principios \u00a0internacionalmente reconocidos a ese respecto. Los Miembros convienen en que \u00a0los est\u00e1ndares de trabajo no se utilizar\u00e1n para fines comerciales \u00a0proteccionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII-CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Miembro acoger\u00e1 favorablemente la celebraci\u00f3n de \u00a0consultas, y proporcionar\u00e1 oportunidad adecuada para ellas, en lo relativo a \u00a0las gestiones que pudiere hacer otro Miembro acerca de cualquier asunto \u00a0atinente a este Convenio. En el curso de tales consultas, a petici\u00f3n de \u00a0cualquiera de las partes y previo consentimiento de la otra, el Director \u00a0Ejecutivo constituir\u00e1 una comisi\u00f3n independiente que interpondr\u00e1 sus buenos \u00a0oficios con el objeto de conciliar las partes. Los costos de la comisi\u00f3n no \u00a0ser\u00e1n imputados a la Organizaci\u00f3n. Si una de las partes no acepta que el \u00a0Director Ejecutivo constituya una comisi\u00f3n o si la consulta no conduce a una \u00a0soluci\u00f3n, el asunto podr\u00e1 ser remitido al Consejo de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 42. Si la consulta conduce a una soluci\u00f3n, se \u00a0informar\u00e1 de ella al Director Ejecutivo, quien har\u00e1 llegar el informe a todos \u00a0los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Controversias y \u00a0reclamaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda controversia relativa \u00a0a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Convenio que no se resuelva mediante \u00a0negociaciones ser\u00e1 sometida al Consejo para su decisi\u00f3n, a petici\u00f3n de \u00a0cualquier Miembro que sea parte de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En todos los casos en \u00a0que una controversia haya sido remitida al Consejo en virtud de lo dispuesto en \u00a0el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, una mayor\u00eda de los Miembros, o Miembros que \u00a0tengan por lo menos un tercio del total de votos, podr\u00e1n pedir al Consejo, \u00a0despu\u00e9s de debatido el asunto, que, antes de adoptar su decisi\u00f3n, solicite la \u00a0opini\u00f3n del grupo consultivo mencionado en el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo \u00a0acerca de las cuestiones controvertidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a) A menos que el Consejo decida otra cosa por unanimidad, el \u00a0grupo consultivo estar\u00e1 formado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dos personas designadas \u00a0por los Miembros exportadores, una de ellas con amplia experiencia en asuntos \u00a0an\u00e1logos al controvertido, y la otra con prestigio y experiencia en cuestiones \u00a0jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Dos personas de \u00a0condiciones similares a las se\u00f1aladas anteriormente, designadas por los \u00a0Miembros importadores; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Un presidente elegido \u00a0por unanimidad por las cuatro personas designadas en virtud de los incisos i) y \u00a0ii), o, en caso de desacuerdo, por el Presidente del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1n ser designados \u00a0para integrar el grupo consultivo ciudadanos de los pa\u00edses cuyos Gobiernos sean \u00a0Partes Contratantes de este Convenio. Las personas designadas para formar el \u00a0grupo consultivo actuar\u00e1n a t\u00edtulo personal y sin sujeci\u00f3n a instrucciones de \u00a0ning\u00fan Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los gastos del grupo \u00a0consultivo ser\u00e1n costeados por la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La opini\u00f3n del grupo \u00a0consultivo y las razones en que esta se fundamente ser\u00e1n sometidas al Consejo, \u00a0el cual decidir\u00e1 sobre la controversia despu\u00e9s de examinar toda la informaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo dictar\u00e1 su \u00a0decisi\u00f3n dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya sido \u00a0sometida la controversia a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Toda reclamaci\u00f3n contra \u00a0un Miembro por falta de cumplimiento de las obligaciones que le impone este \u00a0Convenio ser\u00e1 remitida al Consejo, a petici\u00f3n del Miembro reclamante, para que \u00a0aquel decida la cuesti\u00f3n.&lt; \/p&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para declarar que un \u00a0Miembro ha incumplido las obligaciones que impone este Convenio se requerir\u00e1 \u00a0una mayor\u00eda simple distribuida. En toda declaraci\u00f3n que se haga de que un \u00a0Miembro ha incumplido las obligaciones que le impone este Convenio, deber\u00e1 \u00a0especificarse la \u00edndole de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si el Consejo llegare a \u00a0la conclusi\u00f3n de que un Miembro ha incumplido las obligaciones que le impone \u00a0este Convenio, podr\u00e1, sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en \u00a0otros art\u00edculos de este Convenio, privar a dicho Miembro por mayor\u00eda \u00a0distribuida de dos tercios, de su derecho de voto en el Consejo y de su derecho \u00a0a que se depositen sus votos en la Junta Ejecutiva hasta que cumpla sus \u00a0obligaciones, o decidir excluir de la Organizaci\u00f3n a dicho Miembro en virtud de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Todo \u00a0Miembro podr\u00e1 solicitar la opini\u00f3n previa de la Junta Ejecutiva acerca de \u00a0cualquier asunto objeto de controversia o reclamaci\u00f3n, antes de que dicho \u00a0asunto se trate en el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XIV-DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Convenio estar\u00e1 abierto en la Sede de las Naciones Unidas, a partir del 1\u00b0 de noviembre \u00a0de 2000 y hasta el 25 de septiembre de 2001 inclusive, a la firma de las Partes \u00a0Contratantes del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1994 o del Convenio \u00a0Internacional del Caf\u00e9 de 1994 prorrogado, y de los Gobiernos invitados a las \u00a0sesiones del Consejo Internacional del Caf\u00e9 en las que fue negociado el \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este \u00a0Convenio queda sujeto a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los \u00a0Gobiernos signatarios, de conformidad con los respectivos procedimientos \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 45, los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas a m\u00e1s tardar el 25 de septiembre de 2001. El Consejo podr\u00e1 decidir, no \u00a0obstante, otorgar ampliaciones de plazo a los Gobiernos signatarios que no \u00a0hayan podido depositar sus respectivos instrumentos a la citada fecha. Las \u00a0decisiones del Consejo en ese sentido ser\u00e1n notificadas por el Consejo al Secretario \u00a0General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada \u00a0en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este \u00a0Convenio entrar\u00e1 en vigor definitivamente el 1\u00b0 de octubre de 2001, si en esa \u00a0fecha los Gobiernos de por lo menos 15 Miembros exportadores que tengan por lo \u00a0menos el 70 por ciento de los votos de los Miembros exportadores, y los \u00a0Gobiernos de por lo menos 10 Miembros importadores que tengan por lo menos el \u00a070 por ciento de los votos de los Miembros importadores, calculados al 25 de \u00a0septiembre de 2001, sin referirse a la posible suspensi\u00f3n en virtud de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 25 y 42, han depositado instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Podr\u00e1 tambi\u00e9n entrar en vigor \u00a0definitivamente en cualquier fecha posterior al 1\u00b0 de octubre de 2001 si, \u00a0encontr\u00e1ndose en vigor provisionalmente con arreglo a lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, se depositan instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n con los que se cumplan los referidos requisitos en \u00a0cuanto a porcentajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este \u00a0Convenio puede entrar en vigor provisionalmente el 1\u00ba de octubre de 2001. A \u00a0este prop\u00f3sito, la notificaci\u00f3n de un Gobierno signatario o de cualquier otra \u00a0Parte Contratante del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1994 prorrogado, que \u00a0haya sido recibida por el Secretario General de las Naciones Unidas el 25 de \u00a0septiembre de 2001 a m\u00e1s tardar y en la que se contraiga el compromiso de \u00a0aplicar provisionalmente, de conformidad con su legislaci\u00f3n, este nuevo \u00a0Convenio y gestionar la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n con arreglo a sus \u00a0procedimientos constitucionales lo m\u00e1s pronto posible, surtir\u00e1 el mismo efecto \u00a0que un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Todo Gobierno que \u00a0se haya comprometido a aplicar este Convenio provisionalmente de conformidad \u00a0con su legislaci\u00f3n mientras no deposite un instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ser\u00e1 considerado como Parte provisional del mismo hasta \u00a0que deposite ese instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o hasta \u00a0el 30 de junio de 2002 inclusive, si a esa fecha no hubiere efectuado tal \u00a0dep\u00f3sito. El Consejo podr\u00e1 prorrogar el plazo en que puede depositar su \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n un Gobierno que est\u00e9 \u00a0aplicando provisionalmente este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0este Convenio no hubiere entrado en vigor definitiva o provisionalmente el 1\u00ba \u00a0de octubre de 2001 con arreglo a las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1 o 2 del \u00a0presente art\u00edculo, los Gobiernos que hubieren depositado instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o hubieren notificado que se \u00a0comprometen a aplicar provisionalmente con arreglo a su legislaci\u00f3n este \u00a0Convenio y a gestionar su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, podr\u00e1n, de \u00a0mutuo acuerdo, decidir que entrar\u00e1 en vigor entre ellos. Del mismo modo, si \u00a0este Convenio hubiere entrado en vigor provisionalmente, pero no \u00a0definitivamente, el 31 de marzo de 2002, los Gobiernos que hubieren depositado \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o hubieren \u00a0hecho las notificaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, \u00a0podr\u00e1n, de mutuo acuerdo, decidir que continuar\u00e1 en vigor provisionalmente, o \u00a0que entrar\u00e1 en vigor definitivamente, entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Gobierno de cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus \u00a0organismos especializados podr\u00e1 adherirse a este Convenio en las condiciones \u00a0que el Consejo establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0instrumentos de adhesi\u00f3n deber\u00e1n ser depositados en poder del Secretario \u00a0General de las Naciones Unidas. La adhesi\u00f3n ser\u00e1 efectiva desde el momento en \u00a0que se deposite el respectivo instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n \u00a0formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extensi\u00f3n \u00a0a los territorios designados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Gobierno podr\u00e1 declarar, al firmar o \u00a0depositar un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n \u00a0provisional o adhesi\u00f3n, o en cualquier fecha posterior, mediante notificaci\u00f3n \u00a0al Secretario General de las Naciones Unidas, que este Convenio se extiende a \u00a0cualesquiera de los territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su \u00a0cargo, en cuyo caso este Convenio se har\u00e1 extensivo a dichos territorios a \u00a0partir de la fecha de tal notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda \u00a0Parte Contratante que desee ejercer los derechos que le confieren las disposiciones \u00a0del art\u00edculo 5 respecto de cualquiera de los territorios cuyas relaciones \u00a0internacionales tenga a su cargo, o que desee autorizar a cualquiera de dichos \u00a0territorios para que se integre en un grupo Miembro formado en virtud de las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 6, podr\u00e1 hacerlo mediante la correspondiente \u00a0notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas, al efectuar el \u00a0dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n \u00a0provisional o adhesi\u00f3n, o en cualquier otra fecha posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda Parte Contratante \u00a0que haya hecho una declaraci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 \u00a0del presente art\u00edculo podr\u00e1 en cualquier fecha posterior, mediante notificaci\u00f3n \u00a0al Secretario General de las Naciones Unidas, declarar que este Convenio dejar\u00e1 \u00a0de extenderse al territorio mencionado en la notificaci\u00f3n, y en tal caso este \u00a0Convenio dejar\u00e1 de hacerse extensivo a tal territorio a partir de la fecha de \u00a0tal notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando un territorio al \u00a0cual se hubiere extendido este Convenio en virtud de las disposiciones del \u00a0p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo se torne independiente, el Gobierno del nuevo \u00a0Estado podr\u00e1, en un plazo de 90 d\u00edas a partir de la obtenci\u00f3n de la \u00a0independencia, declarar por notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas que ha asumido sus derechos y obligaciones como Parte Contratante de \u00a0este Convenio. Desde la fecha de tal notificaci\u00f3n, pasar\u00e1 a ser Parte \u00a0Contratante de este Convenio. El Consejo puede otorgar una pr\u00f3rroga del plazo \u00a0en que se ha de hacer tal notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro voluntario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda Parte Contratante \u00a0podr\u00e1 retirarse de este Convenio en cualquier momento, mediante notificaci\u00f3n \u00a0por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. El retiro surtir\u00e1 \u00a0efecto 90 d\u00edas despu\u00e9s de ser recibida la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Consejo decidiere \u00a0que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone este \u00a0Convenio y que tal incumplimiento entorpece seriamente el funcionamiento de \u00a0este Convenio, podr\u00e1, por una mayor\u00eda distribuida de dos tercios, excluir a tal \u00a0Miembro de la Organizaci\u00f3n. El Consejo comunicar\u00e1 inmediatamente tal decisi\u00f3n \u00a0al Secretario General de las Naciones Unidas. A los 90 d\u00edas de haber sido \u00a0adoptada la decisi\u00f3n por el Consejo, tal Miembro dejar\u00e1 de ser Miembro de la \u00a0Organizaci\u00f3n y, si fuere Parte Contratante, dejar\u00e1 de ser Parte de este \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ajuste de cuentas con los \u00a0Miembros que se retiren o hayan sido excluidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de que un \u00a0Miembro se retire o sea excluido de la Organizaci\u00f3n, el Consejo determinar\u00e1 el \u00a0ajuste de cuentas a que haya lugar. La Organizaci\u00f3n retendr\u00e1 las cantidades \u00a0abonadas por cualquier Miembro que se retire o sea excluido de la Organizaci\u00f3n, \u00a0quien quedar\u00e1 obligado a pagar cualquier cantidad que le deba a la Organizaci\u00f3n \u00a0en el momento en que surta efecto tal retiro o exclusi\u00f3n; sin embargo, si se \u00a0trata de una Parte Contratante que no pueda aceptar una enmienda y, por \u00a0consiguiente, cese de participar en este Convenio en virtud de las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 53, el Consejo podr\u00e1 determinar la \u00a0liquidaci\u00f3n de cuentas que considere equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ning\u00fan Miembro que haya \u00a0cesado de participar en este Convenio tendr\u00e1 derecho a recibir parte alguna del \u00a0producto de la liquidaci\u00f3n o de otros haberes de la Organizaci\u00f3n, ni le cabr\u00e1 \u00a0responsabilidad en cuanto a pagar parte alguna del d\u00e9ficit que la Organizaci\u00f3n \u00a0pudiere tener al terminar este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Convenio \u00a0permanecer\u00e1 vigente durante un per\u00edodo de seis a\u00f1os, es decir hasta el 30 de \u00a0septiembre de 2007, a menos que sea prorrogado en virtud de las disposiciones \u00a0del p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo o se lo declare terminado en virtud de las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo podr\u00e1, \u00a0mediante el voto de una mayor\u00eda de los Miembros que represente por lo menos una \u00a0mayor\u00eda distribuida de dos tercios del total de los votos, decidir que este \u00a0Convenio sea prorrogado hasta m\u00e1s all\u00e1 del 30 de septiembre de 2007 por uno o \u00a0m\u00e1s per\u00edodos sucesivos que no supongan en total m\u00e1s de seis a\u00f1os. Todo Miembro \u00a0que no acepte tal pr\u00f3rroga del Convenio deber\u00e1 hacerlo saber as\u00ed por escrito al \u00a0Consejo y al Secretario General de las Naciones Unidas antes de que comience el \u00a0per\u00edodo de pr\u00f3rroga, y cesar\u00e1 de ser Parte en el presente Convenio a partir de \u00a0la fecha de comienzo de la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo podr\u00e1 en \u00a0cualquier momento, mediante el voto afirmativo de una mayor\u00eda de los Miembros \u00a0que represente por lo menos una mayor\u00eda distribuida de dos tercios del total de \u00a0los votos, declarar terminado este Convenio en la fecha que determine el \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pese a la terminaci\u00f3n \u00a0de este Convenio, el Consejo seguir\u00e1 existiendo todo el tiempo que haga falta \u00a0para adoptar las decisiones que se requieran durante el per\u00edodo necesario para \u00a0liquidar la Organizaci\u00f3n, cerrar sus cuentas y disponer de sus haberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo notificar\u00e1 \u00a0al Secretario General de las Naciones Unidas toda decisi\u00f3n que se adopte con \u00a0respecto a la duraci\u00f3n o a la terminaci\u00f3n del presente Convenio, as\u00ed como toda \u00a0notificaci\u00f3n que reciba en virtud del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo podr\u00e1, por \u00a0una mayor\u00eda distribuida de dos tercios, recomendar a las Partes Contratantes \u00a0enmiendas a este Convenio. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor a los 100 d\u00edas de \u00a0haber sido recibidas por el Secretario General de las Naciones Unidas \u00a0notificaciones de aceptaci\u00f3n de Partes Contratantes que representen por lo \u00a0menos el 70 por ciento de los pa\u00edses exportadores que tengan por los menos el 75 \u00a0por ciento de los votos de los Miembros exportadores y de Partes Contratantes \u00a0que representen por lo menos el 70 por ciento de los pa\u00edses importadores que \u00a0tengan por lo menos el 75 por ciento de los votos de los Miembros importadores. \u00a0El Consejo fijar\u00e1 el plazo dentro del cual las Partes Contratantes deber\u00e1n \u00a0notificar al Secretario General de las Naciones Unidas que han aceptado la \u00a0enmienda y, si a la expiraci\u00f3n de ese plazo no se hubieren cumplido los \u00a0requisitos exigidos en cuanto a porcentajes para la entrada en vigor de la \u00a0enmienda, se considerar\u00e1 retirada esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda Parte Contratante \u00a0que no haya notificado su aceptaci\u00f3n de una enmienda en el plazo fijado por el \u00a0Consejo, o cualquier territorio que sea Miembro o integrante de un grupo \u00a0Miembro en nombre del cual no se haya hecho la citada notificaci\u00f3n dentro de \u00a0ese plazo, cesar\u00e1 de participar en este Convenio desde la fecha en que entre en \u00a0vigencia la enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo notificar\u00e1 \u00a0al Secretario General de las Naciones Unidas todas las enmiendas que se hagan \u00a0llegar a las Partes Contratantes en virtud del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0suplementarias y transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n, por lo que \u00a0se refiere al Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1994, las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todas las medidas \u00a0adoptadas por la Organizaci\u00f3n, o en nombre de la misma, o por cualquiera de sus \u00a0\u00f3rganos en virtud del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1994 prorrogado, que \u00a0est\u00e9n en vigor el 30 de septiembre de 2001 y en cuyos t\u00e9rminos no se haya \u00a0estipulado su expiraci\u00f3n en esa fecha permanecer\u00e1n en vigor a menos que se \u00a0modifiquen en virtud de las disposiciones de este Convenio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todas las decisiones \u00a0que deba adoptar el Consejo durante el a\u00f1o cafetero 2000\/01 para su aplicaci\u00f3n en \u00a0el a\u00f1o cafetero 2001\/02 las adoptar\u00e1 el Consejo en el a\u00f1o cafetero 2000\/01 y se \u00a0aplicar\u00e1n a t\u00edtulo provisional como si este Convenio hubiere entrado ya en \u00a0vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos aut\u00e9nticos del \u00a0Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los textos en espa\u00f1ol, \u00a0franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s de este Convenio son igualmente aut\u00e9nticos. Los \u00a0originales quedar\u00e1n depositados en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los \u00a0infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos \u00a0Gobiernos, han firmado este Convenio en las fechas que figuran junto a sus \u00a0firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COEFICIENTES DE CONVERSION \u00a0DEL CAFE TOSTADO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCAFEINADO, LIQUIDO Y \u00a0SOLUBLE DETERMINADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN EL CONVENIO \u00a0INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 tostado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para encontrar el \u00a0equivalente del caf\u00e9 tostado en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso neto del caf\u00e9 \u00a0tostado por 1,19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 descafeinado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para encontrar el \u00a0equivalente del caf\u00e9 descafeinado en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso neto del \u00a0caf\u00e9 descafeinado verde, tostado o soluble por 1,00; 1,19 o 2,6, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 l\u00edquido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para encontrar el \u00a0equivalente del caf\u00e9 liquido en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese por 2, 6 el peso neto \u00a0de las part\u00edculas s\u00f3lidas, secas, contenidas en el caf\u00e9 l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 soluble \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para encontrar el \u00a0equivalente de caf\u00e9 soluble en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso neto del caf\u00e9 \u00a0soluble por 2,6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I hereby certify that the foregoing Je certifie que le texte qui pr\u00e9c\u00e8de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>text is a \u00a0true copy of the International\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 est une \u00a0copie conforme de l\u00bfAccord \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coffee Agreement 2001, adopted by\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 international de 2001 sur le Caf\u00e9, adopt\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resolution No. 393 of the International\u00a0\u00a0\u00a0 par la R\u00e9solution No. 393 du Conseil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coffee Council on 28 September 2000 at its\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 international du Caf\u00e9 le 28 septembre 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eighty-second session, the original of which\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00e0 sa quatre-vingt-deuxi\u00e8me session, et \u00a0dont \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>is deposited with the Secretary-General of\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 l\u00bforiginal se trouve d\u00e9pos\u00e8 aupr\u00e8s du \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>the United Nations.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral de l\u00bfOrganisation des \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nations Unies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>For the \u00a0Secretary-General,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pour le \u00a0Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The \u00a0Assistant-Secretary-General\u00a0\u00a0\u00a0 Le \u00a0Sous-Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>in charge\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 charg\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>of the Office of \u00a0Legal Affairs\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 du Bureau des affaires \u00a0juridiques \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ralph Zacklin \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>United Nations, New \u00a0York\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organisation des Nations \u00a0Unies \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 November 2000\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 New \u00a0York, le 2 novembre 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1758 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (junio 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Convenio Internacional del Caf\u00e9 2001&#8221;, adoptado el veintiocho (28) \u00a0de septiembre de dos mil (2000). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35588","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35588"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35588\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35588"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}