{"id":35591,"date":"2023-07-26T20:30:29","date_gmt":"2023-07-26T20:30:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1766-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:29","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:29","slug":"decreto-1766-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1766-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1766 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1766 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 158-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 68 de la Ley 863 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.Deducci\u00f3n \u00a0especial. Las personas naturales y jur\u00eddicas contribuyentes del Impuesto \u00a0sobre la renta, podr\u00e1n deducir en la determinaci\u00f3n del Impuesto sobre la renta \u00a0de los a\u00f1os gravables de 2004 a 2007, inclusive, por una sola vez en el per\u00edodo \u00a0fiscal en el cual se adquiera, el treinta por ciento (30%) del valor de las \u00a0inversiones efectivamente realizadas en la adquisici\u00f3n de activos fijos reales \u00a0productivos que se efect\u00faen entre el 1\u00b0 de enero de 2004 y el 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o 2007. Esta deducci\u00f3n igualmente proceder\u00e1, cuando los activos fijos \u00a0reales productivos se adquieran bajo el sistema leasing con opci\u00f3n irrevocable \u00a0de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n de activo fijo real productivo. Para efectos de la \u00a0deducci\u00f3n de que trata el presente decreto, son activos fijos reales \u00a0productivos, los bienes **tangibles**\u00a0 que \u00a0se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera \u00a0directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente **y \u00a0se deprecian o amortizan fiscalmente.** \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Con relaci\u00f3n a la frase \u00a0final del art\u00edculo, ver sentencia del Consejo de Estado del 8 de noviembre de \u00a02007. Exp. 11001-03-27-000-2005-00005-00 (15212). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Jaime Alberto Vargas Cifuentes. Ponente: \u00a0Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. Esta Providencia confirm\u00f3 las siguientes Sentencias: Sentencia del 3 de marzo de 2006. Exp. \u00a015086. Secci\u00f3n \u00a04\u00aa. Actor: Claudia Fernanda Rinc\u00f3n Pardo; Sentencia del 24 de mayo de 2007. Exp. \u00a00014898. Secci\u00f3n 4\u00aa. \u00a0Actor: Alvaro Andr\u00e9s D\u00edaz Palacios. Ponente. Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9, y \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 26 de abril de 2006. Exp. 15153. Secci\u00f3n \u00a04\u00aa. Actor: Oscar Fabi\u00e1n Guti\u00e9rrez. Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz Barbosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 2\u00ba: Con relaci\u00f3n a las Sentencias a que se refiere la Nota \u00a0anterior, ver los siguientes Autos del Consejo de Estado: Auto del 28 de abril \u00a0de 2005 (15212). Actor: \u00a0Jaime Alberto Vargas Cifuentes. Ponente: H\u00e9ctor J. Romero D\u00edaz; Auto del \u00a0Consejo de Estado del 2 de diciembre de 2004. Exp. 15086. Actor: Claudia \u00a0Fernanda Rinc\u00f3n Pardo. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz, y Auto del Consejo de Estado \u00a0del 12 de agosto de 2004. Exp. 14898. Actor: Alvaro Andr\u00e9s D\u00edaz Palacios. \u00a0Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 2\u00ba: Con relaci\u00f3n \u00a0a los apartes entre (**) ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de octubre \u00a0de 2007. Exp. 2005-00022-00(15396). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Mart\u00edn Emilio Rey Castillo. Ponente: Juan Angel Palacio \u00a0Hincapi\u00e9. Esta Providencia confirm\u00f3 las Sentencias del 24 de mayo de 2007 (14898) \u00a0y del 26 de abril de 2007 (15153). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Con relaci\u00f3n a la primera frase subrayada, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 10 de febrero de 2011. Exp. 16990. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Adaulfo Arias Cotes y Eduardo Botero \u00a0Soto y C\u00eda. Ltda. Ponente: \u00a0Luis Fernando Bastidas B\u00e1rcenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5, art\u00edculo 2\u00ba: Con relaci\u00f3n \u00a0a la expresi\u00f3n \u201ctangibles\u201d, ver Sentencia del 24 de mayo de 2007. Exp. \u00a014898. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Alvaro Andr\u00e9s D\u00edaz Palacio. Ponente: Juan Angel \u00a0Palacio Hincapi\u00e9. Ver Auto del 12 de agosto de 2004, \u00a0dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6, art\u00edculo 2\u00ba: Con relaci\u00f3n \u00a0a la segunda y tercera frases subrayadas, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 5 de julio de 2007. Exp. 11001-03-27-000-2005-00026-00 (15400). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Oscar David G\u00f3mez Pineda. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.Oportunidad \u00a0de la deducci\u00f3n. La deducci\u00f3n se deber\u00e1 solicitar en la declaraci\u00f3n del Impuesto \u00a0sobre la Renta y Complementarios correspondiente al a\u00f1o gravable en que se \u00a0realiza la inversi\u00f3n, y la base de su c\u00e1lculo corresponde al costo de \u00a0adquisici\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se realicen \u00a0obras de infraestructura para el montaje o puesta en funcionamiento de los \u00a0activos fijos reales productivos y tales obras deban ser activadas para ser \u00a0depreciadas o amortizadas de acuerdo con la t\u00e9cnica contable, el costo de las \u00a0mismas har\u00e1 parte de la base para calcular la deducci\u00f3n del treinta por ciento \u00a0(30%). Cuando tales obras tomen m\u00e1s de un per\u00edodo gravable para su confecci\u00f3n o \u00a0construcci\u00f3n, la deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre la base de la inversi\u00f3n efectuada \u00a0en cada a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los activos \u00a0fijos reales productivos sean construidos o fabricados por el contribuyente, la \u00a0deducci\u00f3n del treinta por ciento (30%) se calcular\u00e1 con base en las erogaciones \u00a0incurridas por la adquisici\u00f3n de bienes y servicios que constituyan el costo \u00a0del activo fijo real productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos a que se \u00a0refieren los dos incisos anteriores, el contribuyente deber\u00e1 demostrar los \u00a0costos respectivos cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales as\u00ed lo \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el activo fijo \u00a0real productivo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se \u00a0enajena, antes del vencimiento del t\u00e9rmino de depreciaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n del \u00a0bien, el contribuyente deber\u00e1 incorporar el valor proporcional de la deducci\u00f3n \u00a0solicitada como renta l\u00edquida gravable en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la \u00a0Renta y Complementarios del periodo fiscal en que ello ocurra, teniendo en \u00a0cuenta la vida \u00fatil pendiente de depreciar o amortizar seg\u00fan la naturaleza del \u00a0bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Deducci\u00f3n \u00a0especial en la adquisici\u00f3n de activos fijos reales productivos con leasing. Cuando \u00a0la inversi\u00f3n en activos fijos reales productivos se efect\u00fae mediante el sistema \u00a0de leasing, en todos los casos se deber\u00e1 ejercer la opci\u00f3n irrevocable de \u00a0compra. El arrendatario podr\u00e1 deducir de la renta del per\u00edodo en el cual se \u00a0suscribe el contrato el treinta por ciento (30%) del costo del activo fijo real \u00a0productivo objeto del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0contratos de retroarriendo o lease back, al no corresponder a inversiones \u00a0efectivamente realizadas en activos fijos reales productivos, no son \u00a0susceptibles de la deducci\u00f3n fiscal a que se refiere el presente decreto. Por \u00a0lo tanto no podr\u00e1n ser objeto de dicho tratamiento aquellos negocios o \u00a0contratos sobre bienes cuya titularidad del derecho de dominio la haya tenido \u00a0quien pretenda suscribir contratos de leasing en calidad de arrendatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco proceder\u00e1 el \u00a0beneficio respecto de aquellos activos fijos reales productivos que enajenados \u00a0sean readquiridos por el mismo contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Efecto \u00a0de las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos de compraventa \u00a0de activos fijos reales productivos, o de no ejercer la opci\u00f3n irrevocable de \u00a0compra. Cuando los contratos de compraventa de activos fijos reales \u00a0productivos que dan derecho a la deducci\u00f3n se anulen, rescindan o resuelvan, el \u00a0contribuyente deber\u00e1 restituir el beneficio a que hace referencia el presente \u00a0decreto, incorpor\u00e1ndolo como renta l\u00edquida gravable en la declaraci\u00f3n del \u00a0Impuesto sobre la Renta y Complementarios del periodo fiscal en que ello \u00a0ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se deber\u00e1 \u00a0restituir el beneficio en la forma prevista en el inciso anterior, cuando por \u00a0cualquier circunstancia no se materialice la opci\u00f3n irrevocable de compra, en \u00a0el caso de la adquisici\u00f3n mediante el sistema leasing. En este caso, la entidad \u00a0arrendadora deber\u00e1 informar oportunamente a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales el incumplimiento de la opci\u00f3n de compra pactada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Tratamiento \u00a0del impuesto sobre las ventas pagado. El contribuyente que solicite esta \u00a0deducci\u00f3n podr\u00e1 optar por tratar el impuesto sobre las ventas pagado en la \u00a0adquisici\u00f3n de activos fijos reales productivos, como impuesto descontable en \u00a0el impuesto sobre las ventas, como descuento tributario del impuesto sobre la \u00a0renta, o como parte del costo de adquisici\u00f3n del activo, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El IVA pagado en la \u00a0adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de maquinaria incluido el originado en la adquisici\u00f3n \u00a0del sistema leasing, que se trate en la forma y condiciones previstas en los \u00a0art\u00edculos 258-2 y 485-2 del Estatuto Tributario, no har\u00e1 parte del valor del \u00a0respectivo bien para efectos de la deducci\u00f3n del treinta por ciento (30%) de \u00a0que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la \u00a0adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de otros activos fijos reales productivos diferentes \u00a0a los se\u00f1alados en el inciso anterior, o cuando no se opte por tratar el IVA \u00a0pagado en la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n del activo fijo real productivo en la \u00a0forma y condiciones previstas en los art\u00edculos 258-2 y 485-2, el valor base \u00a0para establecer la deducci\u00f3n del 30% ser\u00e1 el costo de adquisici\u00f3n m\u00e1s el \u00a0impuesto sobre las ventas pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0todas las normas que le sean contrarias y en especial los Decretos 970 del \u00a030 de marzo de 2004 y 1014 del 1\u00b0 \u00a0de abril de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 2 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1766 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (junio 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 158-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35591\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}