{"id":35592,"date":"2023-07-26T20:30:29","date_gmt":"2023-07-26T20:30:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1767-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:29","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:29","slug":"decreto-1767-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1767-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1767 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1767 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aprueba el Programa de Enajenaci\u00f3n de las Acciones de propiedad de Ecopetrol S. \u00a0A. (antes Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos) y el Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n en la Sociedad Mon\u00f3meros Colombo Venezolanos S. \u00a0A. Empresa Multinacional Andina Ema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 4569 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3282 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Ecopetrol S. A. (en \u00a0adelante &#8220;Ecopetrol&#8221;) y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en \u00a0Liquidaci\u00f3n(en adelante el &#8220;IFI&#8221;) son propietarios de setecientos \u00a0sesenta millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientas (760.174.400) \u00a0Acciones en el capital de la sociedad Mon\u00f3meros Colombo Venezolanos S. A. \u00a0Empresa Multinacional Andina(E.M.A.) (en adelante &#8220;Mon\u00f3meros&#8221;) y se \u00a0encuentran interesados en enajenarlas al sector privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el literal g) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Decisi\u00f3n 292 de la Comisi\u00f3n \u00a0del Acuerdo de Cartagena, las Acciones de propiedad del IFI y de Ecopetrol en \u00a0Mon\u00f3meros se ofrecieron a los dem\u00e1s accionistas de Mon\u00f3meros, por conducto del \u00a0representante legal de esta \u00faltima mediante comunicaci\u00f3n de fecha 13 de mayo de \u00a02003, sin que los dem\u00e1s accionistas ejercieran su derecho de preferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995, por \u00a0conducto de los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Minas y Energ\u00eda y \u00a0de Comercio, Industria y Turismo se present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo de \u00a0Ministros el proyecto de Programa de Enajenaci\u00f3n de las Acciones de propiedad \u00a0del IFI y de Ecopetrol, emitidas por Mon\u00f3meros (&#8220;Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n&#8221;); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en \u00a0sesi\u00f3n del d\u00eda dos (2) de febrero de 2004, emiti\u00f3 concepto favorable sobre el \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n de las Acciones de Ecopetrol y el IFI en Mon\u00f3meros, que \u00a0incluye el precio m\u00ednimo para la venta de estas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de Enajenaci\u00f3n, \u00a0junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno \u00a0Nacional para su aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 226 de 1995, se \u00a0debe ofrecer alos trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores, \u00a0condiciones preferenciales para acceder a la propiedad de las empresas en las \u00a0cuales el Estado enajene su participaci\u00f3n accionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores consideraciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.Aprobaci\u00f3n del Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0Apru\u00e9base el programa de enajenaci\u00f3n de las Acciones de propiedad del IFI y de \u00a0Ecopetrol en Mon\u00f3meros (en adelante el &#8220;Programa de Enajenaci\u00f3n&#8221;), de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 226 de 1995: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Enajenaci\u00f3n de la Participaci\u00f3n Accionaria de \u00a0Ecopetrol S. A. y del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, en Mon\u00f3meros \u00a0Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina(E.M.A.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Ecopetrol S. A. (en adelante &#8220;Ecopetrol&#8221;) y \u00a0el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n (en adelante \u00a0&#8220;IFI&#8221;) tienen previsto enajenar algunos activos no operacionales \u00a0dentro de los cuales se encuentran las Acciones que ambas entidades poseen en \u00a0el capital de Mon\u00f3meros Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina \u00a0(E.M.A.) (en adelante &#8220;Mon\u00f3meros&#8221; o la &#8220;Sociedad&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 226 de 1995, \u00a0cuando hayan de enajenarse a particulares acciones de propiedad del Estado debe \u00a0seguirse el procedimiento que establece la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Que el Programa de Enajenaci\u00f3n (el &#8220;Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n&#8221;) contenido en el presente Decreto, se dise\u00f1\u00f3 con base en \u00a0estudios t\u00e9cnicos, a trav\u00e9s de instituciones id\u00f3neas privadas, contratadas para \u00a0el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el aval\u00fao t\u00e9cnico, un precio \u00a0m\u00ednimo de venta de las Acciones, conforme a los art\u00edculos 7\u00b0 y 10 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 La Junta Directiva de Ecopetrol, en reuni\u00f3n celebrada \u00a0el d\u00eda 7 de febrero de 2003, estudiados los resultados de la valoraci\u00f3n, aprob\u00f3 \u00a0recomendar al Consejo de Ministros un precio m\u00ednimo por Acci\u00f3n de $133.63, lo \u00a0que equivale a un valor total de la participaci\u00f3n accionaria de Ecopetrol en \u00a0Mon\u00f3meros de $29.652.627.823.77 (equivalente al 13.79% de las acciones en \u00a0circulaci\u00f3n de la Sociedad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Por su parte, la Junta Directiva del IFI, en reuni\u00f3n \u00a0celebrada el d\u00eda 27 d e enero de 2003, estudiados los resultados de la \u00a0valoraci\u00f3n, aprob\u00f3 recomendar al Consejo de Ministros un precio m\u00ednimo por \u00a0Acci\u00f3n de $133.63, lo que determina que el valor total de la participaci\u00f3n \u00a0accionaria de IFI en Mon\u00f3meros es de $71.929.477.248.23 (equivalente al 33.45% \u00a0de las acciones en circulaci\u00f3n de la Sociedad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 El Gerente Liquidador del IFI ratifica la aprobaci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva del IFI dada en reuni\u00f3n del 27 de enero de 2003 de la \u00a0Junta Directiva, en consideraci\u00f3n a lo dispuesto en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a0238 del C\u00f3digo de Comercio, norma aplicable a la liquidaci\u00f3n del IFI, por \u00a0virtud de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 10 del Decreto 2590 de 2003, \u00a0raz\u00f3n por la cual, se encuentra facultado para continuar y concluir las \u00a0operaciones sociales pendientes al tiempo de su disoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Cuando en este Programa de Enajenaci\u00f3n se haga \u00a0referencia a las \u00abAcciones\u00bb se entender\u00e1 que estas son las acciones del IFI y \u00a0de Ecopetrol en Mon\u00f3meros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES DE MONOMEROS OBJETO DE VENTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propietario N\u00famero de acciones Participaci\u00f3n(%) Precio \u00a0Unitario *Venta Total \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IFI 538.273.42133.45$133.63$71.929.477.248.23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ECOPETROL 221.900.97913.79$133.63$29.652.627.823.77 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Precio unitario para la Primera Fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 El IFI y Ecopetrol enviaron a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo copia del dise\u00f1o del Programa de Enajenaci\u00f3n, en cumplimiento de lo \u00a0previsto en el inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. VALORACION DE LA SOCIEDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la valoraci\u00f3n y obtenidos los precios \u00a0de referencia, se determin\u00f3 que el precio m\u00ednimo de venta de las Acciones se \u00a0basar\u00e1 en el valor patrimonial presentado en el balance general a 31 de \u00a0diciembre de 2002, equivalente a doscientos quince mil cincuenta y cuatro \u00a0millones quinientos setenta y cinco mil pesos ($215.054.575.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el precio m\u00ednimo por Acci\u00f3n es de ciento \u00a0treinta y tres pesos con sesenta y tres centavos ($133.63), cifra que resulta \u00a0de dividir el valor m\u00ednimo de venta recomendado por el total de acciones en \u00a0circulaci\u00f3n-mil seiscientos nueve millones trescientos cuarenta y tres mil \u00a0setecientos nueve (1.609.343.709) acciones-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de las Acciones del \u00a0IFI es, en consecuencia, la suma de setenta y un mil novecientos veintinueve \u00a0millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho pesos con \u00a0veintitr\u00e9s centavos ($71.929.477.248.23), mientras que el valor de las Acciones \u00a0de Ecopetrol es veintinueve mil seiscientos cincuenta y dos millones \u00a0seiscientos veintisiete mil ochocientos veintitr\u00e9s pesos con setenta y siete \u00a0centavos($29.652.627.823.77), para un total de ciento un mil quinientos ochenta \u00a0y dos millones ciento cinco mil setenta y dos pesos ($101.582.105.072). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. PROCEDIMIENTO DE VENTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Agotado el tr\u00e1mite de la \u00a0oferta preferencial se\u00f1alado en la Decisi\u00f3n 292 del Acuerdo de Cartagena, y de \u00a0acuerdo con lo establecido en la Ley 226 de 1995, se \u00a0procede a la venta de las Acciones en tres fases, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Primera Fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Oferta P\u00fablica. El IFI y \u00a0Ecopetrol, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso segundo del art\u00edculo \u00a010 de la Ley 226 de 1995, \u00a0ofrecer\u00e1n la totalidad de las Acciones en una primera etapa (la &#8220;Primera \u00a0Fase&#8221;) a los destinatarios a los cuales se refiere el ordinalb) siguiente, \u00a0mediante oferta p\u00fablica que se realizar\u00e1 en la fecha y hora indicados en el \u00a0aviso de oferta p\u00fablica que IFI y Ecopetrol publiquen para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Destinatarios de la oferta. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995, se \u00a0har\u00e1 oferta p\u00fablica de la totalidad de las Acciones objeto del presente \u00a0programa a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los trabajadores activos y \u00a0pensionados de Mon\u00f3meros, Ecofertil S.A., Mon\u00f3meros International Ltda, F\u00e1brica \u00a0de Hilazas Vanylon S. A., y Sociedad Portuaria Mon\u00f3meros Colombo Venezolanos \u00a0S.A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los ex trabajadores de \u00a0Mon\u00f3meros, Ecofertil S.A., Mon\u00f3meros International Ltd., F\u00e1brica de Hilazas \u00a0Vanylon S. A., y Sociedad Portuaria Mon\u00f3meros Colombo Venezolanos S.A., siempre \u00a0y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las asociaciones de \u00a0empleados o ex empleados de Mon\u00f3meros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Federaciones de sindicatos \u00a0de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Los fondos de empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Los fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Los fondos de cesant\u00edas y \u00a0de pensiones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Las entidades cooperativas \u00a0definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinador de la oferta. \u00a0Para la oferta de las Acciones en la Primera Fase, el IFI y Ecopetrol designan \u00a0ala Bolsa de Valores de Colombia como coordinador de la Oferta, quien en \u00a0desarrollo de dicha funci\u00f3n realizar\u00e1 la adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Precio fijo. En la Primera \u00a0Fase, cada Acci\u00f3n tendr\u00e1 un precio fijo de ciento treinta y tres pesos con \u00a0sesenta y tres centavos ($133.63). En consecuencia, el valor total de la oferta \u00a0en esta Primera Fase ser\u00e1 de ciento un mil quinientos ochenta y dos millones \u00a0ciento cinco mil setenta y dos pesos ($101.582.105.072) correspondientes a \u00a0setecientos sesenta millones ciento setenta y cuatro mil \u00a0cuatrocientas(760,174,400) Acciones representativas del 47.24% del capital \u00a0suscrito y pagadode Mon\u00f3meros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Plazo de la oferta. El plazo \u00a0de la oferta durante la Primera Fase ser\u00e1 por lo menos de dos (2) meses \u00a0contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n del \u00a0aviso de oferta p\u00fablica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que Ecopetrol y \u00a0el IFI consideren conveniente interrumpir el plazo de la oferta p\u00fablica despu\u00e9s \u00a0de que este haya empezado a correr, formalizar\u00e1n tal decisi\u00f3n por medio de una \u00a0adenda al reglamento de venta y adjudicaci\u00f3n (&#8220;Reglamento de Venta y \u00a0Adjudicaci\u00f3n&#8221;) que hayan adoptado para la implementaci\u00f3n del presente \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n. Dicha interrupci\u00f3n se comunicar\u00e1 mediante aviso \u00a0publicado en uno o m\u00e1s diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional. A trav\u00e9s del \u00a0mismo aviso, o de uno posterior, el IFI y Ecopetrol prorrogar\u00e1n el plazo de la \u00a0oferta, de modo que siempre se garantice que el t\u00e9rmino de esta nunca sea \u00a0inferior a dos meses, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25 de la \u00a0Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentaci\u00f3n de Aceptaciones \u00a0de Compra. Las aceptaciones de compra de Acciones (&#8220;Aceptaciones de \u00a0Compra&#8221;)ser\u00e1n presentadas por los destinatarios de la oferta p\u00fablica en \u00a0esta Primera Fase ante la Bolsa de Valores de Colombia, a trav\u00e9s de los \u00a0intermediarios de valores facultados para el efecto seg\u00fan se se\u00f1ale en los \u00a0avisos que se publiquen en desarrollo de la oferta p\u00fablica que adelantar\u00e1n el \u00a0IFI y Ecopetrol. Las Aceptaciones de Compra podr\u00e1n presentarse por cualquier \u00a0n\u00famero entero de Acciones, ser\u00e1n incondicionales e irrevocables, y deber\u00e1n \u00a0presentarse por escrito y de manera individual de acuerdo con las limitaciones \u00a0establecidas en la ley y en el presente Programa de Enajenaci\u00f3n, para lo cual \u00a0los aceptantes deber\u00e1n diligenciar el formato autorizado por la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia y adjuntar los documentos que acrediten las calidades \u00a0exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n Aceptaciones \u00a0de Compra en formatos diferentes a los autorizados, ni aquellos que est\u00e9n \u00a0incompletos y\/o enmendados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado por el Decreto 3282 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Bolsa de Valores de \u00a0Colombia, como coordinador de la oferta en la Primera Fase, deber\u00e1 verificar \u00a0que la presentaci\u00f3n de las aceptaciones de compra cumplan con los requisitos \u00a0establecidos en el aviso de oferta, en este Programa de Enajenaci\u00f3n y en el \u00a0Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n que el IFI y Ecopetrol adopten para la \u00a0implementaci\u00f3n de dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 3\u00ba, literal f): \u201cLa Bolsa de Valores de Colombia, como \u00a0coordinador de la oferta en la Primera Fase, deber\u00e1 verificar el cumplimiento \u00a0de todas las condiciones establecidas en este Programa de Enajenaci\u00f3n y en el \u00a0Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n que el IFI y ECOPETROL adopten para la \u00a0implementaci\u00f3n de dicho programa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Acciones que sean \u00a0adquiridas por las personas indicadas en el ordinal b) anterior, ser\u00e1n \u00a0adjudicadas por la Bolsa de Valores de Colombia, en su condici\u00f3n de coordinador \u00a0de la oferta p\u00fablica en la Primera Fase, con sujeci\u00f3n al Reglamento de Venta y \u00a0Adjudicaci\u00f3n adoptado por IFI y Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Forma de pago del precio. En \u00a0el Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n, IFI y Ecopetrol determinar\u00e1n los plazos \u00a0y dem\u00e1s condiciones para el pago de las Acciones adquiridas por los \u00a0destinatarios de la oferta p\u00fablica en la Primera Fase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cr\u00e9dito y financiaci\u00f3n. De \u00a0acuerdo con el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995, la \u00a0oferta de la Primera Fase solo se podr\u00e1 efectuar cuando los vendedores, o una o \u00a0varias instituciones financieras, hayan establecido l\u00edneas de cr\u00e9dito por su \u00a0cuenta y riesgo que impliquen una financiaci\u00f3n disponible no inferior, en su \u00a0conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones, calculado \u00a0con base en el precio m\u00ednimo de ellas para la Primera Fase. Dicha financiaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El plazo de amortizaci\u00f3n no \u00a0ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os. La amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito se har\u00e1 de \u00a0conformidad con los requisitos fijados por IFI y\/o Ecopetrol, o por la \u00a0respectiva entidad financiera, observando los requisitos de per\u00edodo de gracia y \u00a0plazo total aqu\u00ed definidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La tasa de inter\u00e9s \u00a0remuneratorio aplicable no podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s bancario \u00a0corriente, vigente en la fecha de otorgamiento del cr\u00e9dito, seg\u00fan certificaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El per\u00edodo de gracia \u00a0parala amortizaci\u00f3n del capital no podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. Los \u00a0intereses causados durante dicho per\u00edodo de gracia podr\u00e1n ser capitalizados \u00a0para ser pagados junto con las cuotas de amortizaci\u00f3n de capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Ser\u00e1 admisible como \u00a0garant\u00eda la prenda sin tenencia sobre las Acciones que s e adquieran con el \u00a0producto del cr\u00e9dito. Para determinar la cobertura de la garant\u00eda, el valor de \u00a0las Acciones ser\u00e1 el precio fijo de venta de aquellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La tasa de inter\u00e9s moratorio \u00a0aplicable no podr\u00e1 ser superior a la m\u00e1xima tasa permitida por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Los recursos del cr\u00e9dito \u00a0deber\u00e1n destinarse exclusivamente al pago de las Acciones a ser adquiridas en \u00a0la Primera Fase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)Cesant\u00edas. Cuando los adquirentes \u00a0sean personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas \u00a0para adquirir las Acciones ofrecidas en venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Medidas para garantizar la \u00a0democratizaci\u00f3n accionaria y la transparencia del proceso. De acuerdo con lo \u00a0establecido en la Ley 226 de 1995, con \u00a0el objeto de lograr una real democratizaci\u00f3n accionaria y evitar conductas de \u00a0tipo fraudulento en la adquisici\u00f3n de las Acciones en la Primera Fase del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n, se adoptar\u00e1n medidas conducentes a garantizar un \u00a0proceso transparente, tales como las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las personas que ocupen \u00a0cargos del nivel directivo en Mon\u00f3meros, solo podr\u00e1n adquirir Acciones por un \u00a0valor m\u00e1ximo de cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el respectivo \u00a0funcionario de nivel directivo deber\u00e1 adjuntar a su Aceptaci\u00f3n de Compra una \u00a0certificaci\u00f3n, en el formato que se establezca para el efecto, expedida por el \u00a0representante legal de Mon\u00f3meros, en la que conste el cargo ocupado y el monto \u00a0de la remuneraci\u00f3n anual de la persona que presenta la oferta. Dicha \u00a0certificaci\u00f3n deber\u00e1 ser expedida con una antelaci\u00f3n no superior a un (1) mes \u00a0contado desde la fecha de presentaci\u00f3n de la Aceptaci\u00f3n de Compra por parte del \u00a0respectivo funcionario directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este Programa \u00a0de Enajenaci\u00f3n, se entender\u00e1 por &#8220;remuneraci\u00f3n anual&#8221; el monto de \u00a0todos los pagos devengados por el funcionario directivo por concepto de los \u00a0servicios prestados al empleador durante el a\u00f1o anterior contado desde el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de \u00a0Presentaci\u00f3n de la Aceptaci\u00f3n de Compra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las asociaciones de \u00a0empleados o ex empleados de Mon\u00f3meros; los sindicatos de trabajadores; las \u00a0federaciones de sindicatos de trabajadores y las confederaciones de sindicatos \u00a0de trabajadores; los fondos de empleados; los fondos mutuos de inversi\u00f3n; los \u00a0fondos de cesant\u00edas y de pensiones, y las entidades cooperativas definidas por \u00a0la legislaci\u00f3n cooperativa, podr\u00e1n adquirir Acciones hasta por un monto igual \u00a0all\u00ed mite m\u00e1ximo autorizado por las normas legales que regulan la actividad de \u00a0tales entidades, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Solo se considerar\u00e1n las \u00a0Aceptaciones de Compra en las que el comprador, sea persona natural o jur\u00eddica, \u00a0tenga capacidad legal para celebrar el negocio jur\u00eddico y asuma expresamente \u00a0las siguientes obligaciones, que estar\u00e1n vigentes durante los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a la fecha de la enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte del IFI y \u00a0Ecopetrol en la Primera Fase: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Abstenerse de enajenar, a \u00a0cualquier t\u00edtulo, los derechos sobre las Acciones que adquirir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Abstenerse \u00a0de negociar o transferir los derechos inherentes a la calidad de accionista, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Abstenerse de convertir a \u00a0terceros en beneficiarios reales de las Acciones adquiridas; para los efectos \u00a0de este Programa de Enajenaci\u00f3n, &#8220;beneficiario real&#8221; tendr\u00e1 el \u00a0significado previsto en la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia \u00a0de Valores y en las normas que la modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) En consecuencia, los \u00a0compradores deber\u00e1n abstenerse de prestar su nombre para adquirir las Acciones \u00a0por cuenta y\/o en provecho de un tercero. Adicionalmente, los compradores \u00a0deber\u00e1n abstenerse de celebrar cualquier pacto, convenio o contrato que tenga \u00a0por objeto o como efecto el que un tercero pueda ejercer, directa o \u00a0indirectamente, dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la adquisici\u00f3n de las \u00a0Acciones, los derechos pol\u00edticos o econ\u00f3micos que ellas confieren. En \u00a0desarrollo de lo anterior, para presentar Aceptaciones de Compra, cada \u00a0aceptante har\u00e1, en el formato que se establezca para el efecto, y bajo la \u00a0gravedad de juramento, entre otras declaraciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que en la transacci\u00f3n de \u00a0compra que pretende realizar act\u00faa \u00fanica y exclusivamente por cuenta propia y \u00a0no en inter\u00e9s o en beneficio de un tercero, sea \u00e9l persona natural o jur\u00eddica, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que en relaci\u00f3n con la \u00a0Aceptaci\u00f3n de Compra presentada, no ha celebrado, ni prometido celebrar, \u00a0negocio alguno con un tercero, bien sea de naturaleza fiduciaria o de cualquier \u00a0o tra\u00edndole, que tenga por objeto o como efecto que el respectivo tercero \u00a0adquiera, directa o indirectamente, la propiedad o el control de las Acciones \u00a0adquiridas por el respectivo aceptante, o adquiera la facultad de ejercer por \u00a0s\u00ed o por interpuesta persona los derechos de voto sobre dichas Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en sus \u00a0Aceptaciones de Compra cada aceptante autorizar\u00e1 irrevocablemente a la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia, en su calidad de coordinador de la oferta en la Primera \u00a0Fase, a los intermediarios a trav\u00e9s de los cuales se presenten las Aceptaciones \u00a0de Compra, al IFI y a Ecopetrol, para que individual o conjuntamente soliciten \u00a0y obtengan de las instituciones financieras que hayan de otorgarle cr\u00e9dito al \u00a0respectivo aceptante para financiarle la adquisici\u00f3n, toda la informaci\u00f3n que \u00a0el aceptante le haya divulgado a la respectiva instituci\u00f3n financiera para \u00a0permitirle adelantar el correspondiente estudio de cr\u00e9dito, incluyendo, pero sin \u00a0limitarse a, cualquier informaci\u00f3n acerca de posibles acuerdos o convenios que \u00a0el adquirente pueda tener celebrados con terceros en relaci\u00f3n con la \u00a0adquisici\u00f3n de las Acciones, as\u00ed como la informaci\u00f3n relacionada con las \u00a0garant\u00edas ofrecidas por el aceptante para garantizar el(los) cr\u00e9dito(s) \u00a0respectivo(s), con los detalles en cuanto al tipo de garant\u00eda y la \u00a0identificaci\u00f3n del garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en sus Aceptaciones \u00a0de Compra cada aceptante autorizar\u00e1 irrevocablemente a la Bolsa de Valores de \u00a0Colombia, en su calidad de coordinador de la oferta en la Primera Fase, al IFI \u00a0ya Ecopetrol, para que individual o conjuntamente soliciten y obtengan de los \u00a0intermediarios a trav\u00e9s de los cuales se presenten las Aceptaciones de Compra, \u00a0toda la informaci\u00f3n que el aceptante le haya divulgado al respectivo \u00a0intermediario para permitirle presentar la correspondiente postura ante la \u00a0Bolsa de Valores de Colombia, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier \u00a0informaci\u00f3n acerca de posibles acuerdos o convenios que el adquirente pueda \u00a0tener celebrados con terceros en relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n de las Acciones, \u00a0as\u00ed como la informaci\u00f3n relacionada con las garant\u00edas otorgadas por el \u00a0aceptante para garantizar el(los) cr\u00e9dito(s) respectivo(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) En caso de que, durante el \u00a0plazo de dos (2) a\u00f1os antes citado, IFI y\/o Ecopetrol determinen que un \u00a0adquirente de las Acciones en la Primera Fase enajen\u00f3 o negoci\u00f3 dichas \u00a0Acciones, o confiri\u00f3 a un tercero derechos sobre ellas en violaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones hechas por el respectivo adquirente en su Aceptaci\u00f3n de Compra, \u00a0deber\u00e1 pagar al IFI y a Ecopetrol, a prorrata del n\u00famero de Acciones que se \u00a0vende n, una multa que se graduar\u00e1 y liquidar\u00e1 con base en los porcentajes que \u00a0a continuaci\u00f3n se establecen, aplicados sobre el valor que sea mayor entre (i) \u00a0el precio de adquisici\u00f3n de las Acciones, y (ii) el precio que obtenga el \u00a0beneficiario de las condiciones especiales por la transferencia de sus \u00a0Acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cincuenta por ciento (50%),si \u00a0la infracci\u00f3n ocurre dentro de los primeros seis meses siguientes a la fecha de \u00a0adquisici\u00f3n de Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuarenta por ciento (40%), si \u00a0la infracci\u00f3n ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre el primer d\u00eda del \u00a0s\u00e9ptimo mes y el \u00faltimo d\u00eda del duod\u00e9cimo mes siguiente a la fecha de \u00a0adquisici\u00f3n de Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Treinta por ciento (30%) si la \u00a0infracci\u00f3n ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre el primer d\u00eda del \u00a0decimotercer mes, y el \u00faltimo d\u00eda del decimoctavo mes siguiente a la fecha de \u00a0adquisici\u00f3n de Acciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Veinte por ciento (20%) si la \u00a0infracci\u00f3n ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre el primer d\u00eda del \u00a0decimonoveno mes y el \u00faltimo d\u00eda del vig\u00e9simo cuarto mes siguiente a la fecha \u00a0de adquisici\u00f3n de Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Adicionalmente, y sin \u00a0perjuicio de las sanciones penales que sean aplicables, se har\u00e1 exigible a \u00a0favor del IFI y Ecopetrol y a cargo de quienes en cualquier forma hayan \u00a0prestado el nombre para adquirir Acciones por cuenta y\/o en provecho de un \u00a0tercero que no tenga la calidad de destinatario de la oferta en la Primera \u00a0Fase, o de quienes por interpuesta persona participaron en la celebraci\u00f3n del \u00a0correspondiente contrato, una suma equivalente al ciento cincuenta por ciento \u00a0(150%) del valor actualizado del precio de venta establecido para la Primera \u00a0Fase. Para tal efecto, el valor actualizado del precio de venta corresponder\u00e1 a \u00a0aquel al cual se celebr\u00f3 el contrato de compraventa, actualizado anualmente con \u00a0el Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado anualmente por el DANE \u00a0para los a\u00f1os calendario transcurridos, o con el Indice de Precios al \u00a0Consumidor (IPC) mensual que haya certificado el DANE para los meses \u00a0transcurridos que no completen un a\u00f1o calendario, durante el per\u00edodo \u00a0comprendido entre la fecha de la venta y hasta la fecha en que se haga efectivo \u00a0el pago de la suma aqu\u00ed establecida. Esta suma se entiende sin perjuicio de las \u00a0multas graduales aplicables para los casosde enajenaci\u00f3n de Acciones antes de \u00a0los dos (2) a\u00f1os siguientes a la venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Tanto las multas graduales \u00a0como la cl\u00e1usula penal equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) son de \u00a0naturaleza contractual, hacen parte de las condiciones de venta establecidas en \u00a0este Programa de Enajenaci\u00f3n y en el Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n, y se \u00a0entender\u00e1n aceptadas por los destinatarios de la oferta en la Primera Fase con \u00a0la presentaci\u00f3n de una Aceptaci\u00f3n de Compra. El IFI y Ecopetrol, como entidades \u00a0vendedoras, son las legitimadas para imponer las multas y exigir el pago de la \u00a0cl\u00e1usula penal. Para ello, el IFI y Ecopetrol desde ya han convenido que \u00a0Ecopetrol, a trav\u00e9s de su representante legal, queda facultado para imponer las \u00a0multas y exigir el pago de la cl\u00e1usula penal, por cuenta de ambas entidades; en \u00a0consecuencia, el representante legal de Ecopetrol, o la persona a quien este \u00a0delegue tal funci\u00f3n, expedir\u00e1, cuando sea el caso, el correspondiente acto \u00a0administrativo que estar\u00e1 sujeto a los recursos de ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) El valor que se recaude \u00a0por concepto de multas y por la cl\u00e1usula penal se repartir\u00e1 entre IFI y \u00a0Ecopetrol a prorrata de las Acciones enajenadas por cada cual en desarrollo del \u00a0presente Programa de Enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Conforme a lo previsto en \u00a0el inciso 2 del art\u00edculo 14 de la Ley 226 de 1995, en el \u00a0evento e n que Ecopetrol y el IFI determinen que una adquisici\u00f3n de Acciones en \u00a0la Primera Fase se haya realizado en contravenci\u00f3n de las disposiciones de este \u00a0Programa de najenaci\u00f3n sobre beneficiario o adquirente real, el negocio ser\u00e1 \u00a0ineficaz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Literal modificado por el \u00a0Decreto 3282 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Quienes deseen presentar posturas para la adquisici\u00f3n de las \u00a0Acciones deber\u00e1n acreditar, en la forma que se establezca en el aviso de \u00a0oferta, el origen de los recursos para el pago del precio de las Acciones y que \u00a0los recursos tienen un origen l\u00edcito. El incumplimiento de este requisito \u00a0constituir\u00e1 un impedimento para presentar Aceptaci\u00f3n de Compra. Los \u00a0comisionistas de bolsa a trav\u00e9s de los cuales se presenten las Aceptaciones de \u00a0Compra en la Primera Fase, as\u00ed como la Bolsa de Valores de Colombia, deber\u00e1n \u00a0dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n de actividades \u00a0delictivas y lavado de activos.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal x): \u201cQuienes deseen presentar posturas \u00a0para la adquisici\u00f3n de las Acciones deber\u00e1n acreditar, a satisfacci\u00f3n de IFI y \u00a0de Ecopetrol, el origen de los recursos para el pago del precio de las Acciones \u00a0y que los recursos tienen un origen l\u00edcito. El incumplimiento de este requisito \u00a0dar\u00e1 lugar al rechazo de la correspondiente Aceptaci\u00f3n de Compra. Los \u00a0comisionistas de bolsa a trav\u00e9s de los cuales se presenten las Aceptaciones de \u00a0Compra en la Primera Fase, as\u00ed como la Bolsa de Valores de Colombia, deber\u00e1n \u00a0dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n de actividades \u00a0delictivas y lavado de activos;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) Los cr\u00e9ditos otorgados por \u00a0Ecopetrol y\/o las instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito \u00a0para la adquisici\u00f3n de Acciones en la Primera Fase, no podr\u00e1n ser subrogados \u00a0como consecuencia de la enajenaci\u00f3n de las Acciones antes de que finalicen los \u00a0dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las Acciones. La \u00a0enajenaci\u00f3n de las Acciones que se efect\u00fae antes de que termine dicho plazo \u00a0dar\u00e1 derecho a la respectiva instituci\u00f3n financiera a declarar vencido el plazo \u00a0del cr\u00e9dito otorgado y a hacer exigible de inmediato la totalidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el IFI o Ecopetrol \u00a0ser\u00e1n garantes de la financiaci\u00f3n otorgada por las entidades financieras para \u00a0financiar la adquisici\u00f3n de Acciones en la Primera Fase. Por ende, las \u00a0instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n \u00a0de las Acciones no podr\u00e1n perseguir al IFI y\/o Ecopetrol para el pago de las \u00a0sumas adeudadas por uno cualquiera de los adquirentes que haya tenido acceso a \u00a0financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de dicha l\u00ednea de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) Con el fin de garantiza el \u00a0cumplimiento de las obligaciones a cargo de los adquirentes de las Acciones en \u00a0la Primera Fase establecidas en el presente Programa de Enajenaci\u00f3n, incluyendo \u00a0pero sin limitarse a, la obligaci\u00f3n de pagar las multas que sean impuestas, las \u00a0Acciones adquiridas deber\u00e1n gravarse con prenda abierta de primer grado a favor \u00a0del IFI y Ecopetrol en las condiciones y plazo que establezcan estas entidades. \u00a0La prenda de las Acciones conferir\u00e1 a IFI y a Ecopetrol los derechos inherentes \u00a0a la calidad de accionista en caso de incumplimiento del deudor o comprador de \u00a0las obligaciones garantizadas seg\u00fan los t\u00e9rminos del contrato de prenda, o en \u00a0el evento de que se decreten por autoridad competente medidas cautelares sobres \u00a0las Acciones, tales como embargo o secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, quienes presenten \u00a0Aceptaci\u00f3n de Compra en la Primera Fase deber\u00e1n adjuntar a la misma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Formato del contrato de prenda abierta suscrito por \u00a0quien presenta la Aceptaci\u00f3n de Compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Comunicaci\u00f3n por medio de la cual el respectivo \u00a0adquirente autorice, desde la fecha de presentaci\u00f3n de la Aceptaci\u00f3n de Compra, \u00a0al IFI y a ECOPETROL para diligenciar los espacios en blanco de dicho contrato \u00a0con la informaci\u00f3n contenida en la Aceptaci\u00f3n de Compra y aquella que resulte \u00a0de la adjudicaci\u00f3n de las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En caso de que la compra de Acciones se vaya a realizar \u00a0con recursos provenientes de las facilidades de financiaci\u00f3n mencionadas en el \u00a0presente art\u00edculo, comunicaci\u00f3n por medio de la cual autorice irrevocablemente \u00a0ala instituci\u00f3n financiera que financiar\u00e1 la adquisici\u00f3n de las Acciones para \u00a0que suministre a la Bolsa de Valores de Colombia, a los intermediarios a trav\u00e9s \u00a0de los cuales se presenten las Aceptaciones de Compra, al IFI y\/o a Ecopetrol, \u00a0toda la informaci\u00f3n que el aceptante le haya divulgado para permitirle a la \u00a0instituci\u00f3n financiera adelantar el correspondiente estudio de cr\u00e9dito, \u00a0incluyendo informaci\u00f3n acerca de posibles acuerdos o convenios que el aceptante \u00a0pueda tener celebrados con terceros en relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n de las \u00a0Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adicionalmente, una comunicaci\u00f3n dirigida a la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia y al comisionista de bolsa a trav\u00e9s del cual presente su \u00a0Aceptaci\u00f3n de Compra, en la que renuncie expresamente a la reserva burs\u00e1til e \u00a0instruya irrevocablemente a la Bolsa de Valores de Colombia y\/o al comisionista \u00a0de bolsa respectivo, para que entregue al IFI y\/o a Ecopetrol, cuando una de \u00a0dichas entidades se lo solicite por escrito, toda la informaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n(proveniente del cliente o de otras fuentes) relacionada con la \u00a0operaci\u00f3n burs\u00e1til. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de no presentar con la Aceptaci\u00f3n de Compra el \u00a0formato de contrato de prenda y las cartas de autorizaci\u00f3n mencionadas, \u00a0debidamente suscritos por quien presenta la Aceptaci\u00f3n de Compra, junto con los \u00a0dem\u00e1s documentos que se exijan en el Cuadernillo de Ventas, dar\u00e1 lugar, al \u00a0rechazo de la Aceptaci\u00f3n de Compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez transcurrido el plazo de dos (2) a\u00f1os durante el \u00a0cual los adquirentes de las Acciones en la Primera Fase tienen prohibido \u00a0enajenar y\/o negociar las Acciones, corresponder\u00e1 al respectivo adquirente \u00a0solicitar por escrito al IFI y Ecopetrol el levantamiento de la prenda de que \u00a0trata el presente numeral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Si el total de Acciones \u00a0sobre las cuales se presenta la Aceptaci\u00f3n de Compra sobrepasa la cantidad de \u00a0Acciones, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata, en forma directamente \u00a0proporcionala las cantidades demandadas. Solo se tendr\u00e1n en cuenta para el \u00a0prorrateo las Aceptaciones de Compra que hayan admitido reducci\u00f3n de la \u00a0cantidad de Acciones demandadas o aquellas en las cuales se haya guardado silencio \u00a0acerca de si se admite o no dicha reducci\u00f3n, en cuyo caso se entender\u00e1 \u00a0aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Segunda Fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Oferta en la Segunda Fase. \u00a0Las Acciones que no sean adquiridas en la Primera Fase se ofrecer\u00e1n y se \u00a0pondr\u00e1n en venta en segunda instancia (\u00abSegunda Fase\u00bb) por el IFI y Ecopetrol \u00a0al p\u00fablico en general con capacidad legal para participar en el capital social \u00a0de Mon\u00f3meros, con sujeci\u00f3n al Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n, mediante el \u00a0sistema de martillos en la Bolsa de Valores de Colombia sujetos al mecanismo\u00abtodo \u00a0o nada\u00bb, por cuenta del IFI y Ecopetrol, de conformidad con los reglamentos de \u00a0funcionamiento de esta, las reglas para su operaci\u00f3n fijadas por la \u00a0Superintendencia de Valores y el reglamento de martillo que IFI y ECOPETROL \u00a0adopten para el efecto. La Oferta de la Segunda Fase se realizar\u00e1 de tal forma \u00a0que se garanticen condiciones de amplia publicidad y de libre concurrencia a \u00a0trav\u00e9s de avisos publicados en diarios de amplia circulaci\u00f3n. Esta venta se \u00a0har\u00e1 en la siguiente forma y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Base por Acci\u00f3n. El precio \u00a0base por Acci\u00f3n para la Segunda Fase ser\u00e1 la suma de ciento treinta y seis \u00a0pesos con treinta centavos ($136.30) que corresponde al precio fijo de las \u00a0Acciones en la Primera Fase incrementado en un 2%. En el evento en que hayan transcurrido \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario o m\u00e1s entre la fecha en la cual expire la vigencia \u00a0de la Oferta para la Primera Fase y la fecha de publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso \u00a0del martillo de que trata esta Segunda Fase, el Precio Base se ajustar\u00e1 \u00a0mensualmente con el equivalente mensual de la tasa DTF promedio certificada por \u00a0la Superintendencia Bancaria para el mes objeto del ajuste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Pago del precio. La operaci\u00f3n ser\u00e1 pagada de contado, \u00a0de conformidad con las normas burs\u00e1tiles, en la forma y t\u00e9rminos que se establezcan \u00a0en el aviso de oferta que se publique para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0el o los postores adjudicatarios de las Acciones deber\u00e1n pagar el precio dentro \u00a0del plazo y hora arriba establecidos; de no hacerlo, se entender\u00e1 incumplida la \u00a0operaci\u00f3n de compra y se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el numeral (vii) del \u00a0presente art\u00edculo 3.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Condiciones para \u00a0participar en la Segunda Fase. Para participar en el martillo que se efectuar\u00e1 \u00a0durante la Segunda Fase, los interesados deber\u00e1n constituir una garant\u00eda en la \u00a0forma y t\u00e9rminos que se establezcan por parte de la Bolsa de Valores de \u00a0Colombia y que se publicar\u00e1n en el respectivo aviso del martillo. Los t\u00e9rminos \u00a0de las garant\u00edas ser\u00e1n claramente estipulados en el aviso de martillo que se \u00a0publicar\u00e1 en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional con la antelaci\u00f3n \u00a0indicada en el Reglamento de Martillo que el IFI y Ecopetrol adopten para la \u00a0realizaci\u00f3n de la Segunda Fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Informaci\u00f3n sobre mon\u00f3meros. La informaci\u00f3n sobre \u00a0mon\u00f3meros y las acciones a enajenar ser\u00e1 divulgada al p\u00fablico en general \u00a0mediante un Cuadernillo de Ventas (&#8220;Cuadernillo de Ventas&#8221;) el cual \u00a0contiene la informaci\u00f3n relacionada con ambas fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Adjudicaci\u00f3n de las acciones. Las acciones se \u00a0adjudicar\u00e1n conforme se se\u00f1ale en el reglamento del martillo que adopten IFI y \u00a0Ecopetrol, en el cual se determinar\u00e1n igualmente los mecanismos para dirimir \u00a0los empates de precio m\u00e1s alto ofrecido que pudieren presentarse entre dos o \u00a0m\u00e1s aceptaciones de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Presentaci\u00f3n de las aceptaciones de compra. Las \u00a0aceptaciones de compra se presentar\u00e1n de conformidad con el reglamento del \u00a0martillo que IFI y Ecopetrol adopten para la realizaci\u00f3n de la Segunda Fase. En \u00a0el reglamento del martillo se se\u00f1alar\u00e1 la forma, el plazo de vigencia m\u00ednimo \u00a0que han de tener las ofertas de compra y las dem\u00e1s condiciones en que \u00e9stas \u00a0deben ser presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Martillos sucesivos. En el evento en que, realizado \u00a0el primer martillo en desarrollo de la Segunda Fase no se hayan adjudicado las \u00a0acciones, IFI y Ecopetrol podr\u00e1n realizar martillos sucesivos dentro del \u00a0t\u00e9rmino de ocho meses contados a partir de la fecha de realizaci\u00f3n del primer \u00a0martillo, hasta vender la totalidad de las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 Tercera Fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la tercera fase (en adelante, la \u00a0&#8220;Tercera Fase&#8221;), se podr\u00e1n enajenar las acciones que no hubiesen sido \u00a0adquiridas en la Segunda Fase, conforme con las reglas que establezca mediante \u00a0decreto el Gobierno Nacional, como adici\u00f3n al Programa de Enajenaci\u00f3n, previo \u00a0concepto favorable del Consejo de Ministros. En todo caso, la Tercera Fase \u00a0contemplar\u00e1 condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Los costos derivados del desarrollo de la Primera, \u00a0Segunda y Tercera Fase del Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones ser\u00e1n \u00a0asumidos por IFI y Ecopetrol a prorrata de la participaci\u00f3n que cada uno de \u00a0ellos propone vender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 El IFI y Ecopetrol adoptar\u00e1n el reglamento de venta y \u00a0adjudicaci\u00f3n conforme a lo dispuesto por la Ley 226 de 1995, y en \u00a0\u00e9l definir\u00e1n los aspectos operativos necesarios para la venta, cuyas \u00a0condiciones y procedimientos se sujetar\u00e1n a lo establecido en el presente Programa \u00a0de Enajenaci\u00f3n. El reglamento de venta y adjudicaci\u00f3n contendr\u00e1, entre otros \u00a0aspectos, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 El procedimiento de venta y adjudicaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la Primera Fase; el m\u00e9todo de aplicaci\u00f3n de las condiciones \u00a0especiales de que trata el presente Programa de Enajenaci\u00f3n, respetando el \u00a0principio contenido en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0desarrollado en la Ley 226 de 1995; el \u00a0monto y forma de pago de la cuota inicial, las garant\u00edas de seriedad y dem\u00e1s \u00a0aspectos operativos relacionados con la venta en esa Primera Fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 El procedimiento de venta y adjudicaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la Segunda Fase; lo relativo a la adopci\u00f3n del reglamento de \u00a0martillo y a la inscripci\u00f3n temporal de las Acciones en el Registro Nacional de \u00a0Valores e Intermediarios; lo relativo a la garant\u00eda de seriedad de las ofertas \u00a0presentadas; los mecanismos para la adjudicaci\u00f3n de las Acciones; y los dem\u00e1s \u00a0aspectos operativos y procedimentales que permitan llevar a cabo la Segunda \u00a0Fase del Programa de Enajenaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.Prevenci\u00f3n de \u00a0actividades il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Con el fin de velar por el \u00a0cumplimiento de las normas legales sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas \u00a0contenidas en la Ley 190 de 1995, las \u00a0instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiaci\u00f3n \u00a0de las acciones objeto del presente programa de enajenaci\u00f3n deber\u00e1n dar \u00a0estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley 190 de 1995. De \u00a0las actividades de control que realicen las entidades mencionadas deber\u00e1n dejar \u00a0constancia de haberlas efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Los potenciales adquirentes \u00a0estar\u00e1n obligados a suministrar la informaci\u00f3n que les sea solicitada en \u00a0relaci\u00f3n con las mencionadas actividades de control, para los efectos de este \u00a0art\u00edculo y del proceso de enajenaci\u00f3n; de lo contrario su oferta de compra ser\u00e1 \u00a0rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Las entidades financieras \u00a0que ofrezcan y otorguen las facilidades de cr\u00e9dito establecidas en el presente \u00a0decreto, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de entregar a la Bolsa de Valores de Colombia, a \u00a0los intermediarios a trav\u00e9s de los cuales se presenten las Aceptaciones de \u00a0Compra, al IFI y\/o a Ecopetrol, de acuerdo con la solicitud que realice \u00a0cualquiera de ellos separada o conjuntamente, copia de toda la informaci\u00f3n y de \u00a0los documentos incluyendo, pero sin limitarse a, mensajes de datos y \u00a0grabaciones, relacionados con las operaciones de cr\u00e9dito que hayan de \u00a0realizarse dentro del marco del Programa de Enajenaci\u00f3n de Mon\u00f3meros, una vez \u00a0autorizadas por el cliente respectivo para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Las solicitudes presentadas \u00a0por la Bolsa de Valores de Colombia, los intermediarios a trav\u00e9s de los cuales \u00a0se presenten las aceptaciones de compra, el IFI y Ecopetrol deber\u00e1n ser \u00a0atendidas por la respectiva instituci\u00f3n financiera dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la fecha en que la petici\u00f3n de informaci\u00f3n sea presentada \u00a0en las oficinas de la respectiva instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Con el fin de prevenir la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades no permitidas por la ley, los intermediarios a \u00a0trav\u00e9s de los cuales se presenten las aceptaciones de compra tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de entregar a la Bolsa de Valores de Colombia, al IFI y\/o a \u00a0Ecopetrol, de acuerdo con la solicitud que realice cualquiera de ellos separada \u00a0o conjuntamente, copia de toda la informaci\u00f3n y de los documentos , incluyendo, \u00a0pero sin limitarse a, mensajes de datos y grabaciones relacionados con las \u00a0aceptaciones de compra que presenten dentro del marco del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n de Mon\u00f3meros, una vez autorizadas por el cliente respectivo para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Las solicitudes presentadas \u00a0por la Bolsa de Valores de Colombia, el IFI y Ecopetrol deber\u00e1n ser atendidas \u00a0por el respectivo intermediario a trav\u00e9s del cual se presente la aceptaci\u00f3n de \u00a0compra dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que la \u00a0petici\u00f3n de informaci\u00f3n respectiva sea presentada en las oficinas de la \u00a0respectiva instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.Divulgaci\u00f3n del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n. El IFI y Ecopetrol dar\u00e1n a conocer ampliamente la \u00a0decisi\u00f3n de vender las acciones objeto de este Decreto para lo cual, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de firmas especializadas, podr\u00e1n realizar actividades \u00a0de promoci\u00f3n dirigidas a los posibles inversionistas destinatarios de las \u00a0ofertas que se realicen en desarrollo de las etapas previstas en el Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Reglamento de venta y adjudicaci\u00f3n de las \u00a0acciones. El IFI y Ecopetrol expedir\u00e1n el reglamento de venta y \u00a0adjudicaci\u00f3n para la Primera y Segunda Fase, que podr\u00e1 ser modificado o \u00a0aclarado mediante adendas, que expidan el IFI y Ecopetrol. En el caso que la \u00a0enajenaci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores, los reglamentos \u00a0aplicables ser\u00e1n los de \u00e9sta y el aviso y el instructivo operativo se har\u00e1 de \u00a0acuerdo con las instrucciones que se\u00f1alen el IFI y Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n. La \u00a0vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto ser\u00e1 de \u00a0doce (12) meses contados a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de la Primera Fase \u00a0del proceso de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Responsabilidad de los \u00f3rganos p\u00fablicos. De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 12 numeral 3 de la Ley 226 de 1995, como \u00a0consecuencia de la ejecuci\u00f3n del Programa de Enajenaci\u00f3n aprobado por este \u00a0decreto, cesar\u00e1 toda responsabilidad de IFI y ECOPETROL originada en las \u00a0acciones de las cuales son titulares en mon\u00f3meros antes de la fecha de su \u00a0enajenaci\u00f3n, salvo en aquellos aspectos determinados por la ley o previstos de \u00a0manera expresa en el Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1767 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (junio 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aprueba el Programa de Enajenaci\u00f3n de las Acciones de propiedad de Ecopetrol S. \u00a0A. (antes Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos) y el Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n en la Sociedad Mon\u00f3meros Colombo Venezolanos S. \u00a0A. 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