{"id":35598,"date":"2023-07-26T20:30:30","date_gmt":"2023-07-26T20:30:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1773-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:30","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:30","slug":"decreto-1773-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1773-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1773 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1773 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP y se ordena su \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1179 de 2021, \u00a0por el Decreto 2356 de 2019, \u00a0por el Decreto 2210 de 2017, \u00a0por el Decreto 2536 de 2015, \u00a0por el Decreto 2733 de 2014, \u00a0por el Decreto 3001 de 2013, \u00a0por el Decreto 2788 de 2012, \u00a0por el Decreto 4947 de 2011, \u00a0por el Decreto 4783 de 2010, \u00a0por el Decreto 4925 de 2009, \u00a0por el Decreto 4737 de 2008, \u00a0por el Decreto 2824 de 2008, \u00a0por el Decreto 2909 de 2007, \u00a0por el Decreto 281 de 2007, \u00a0por el Decreto 2527 de 2006, \u00a0por el Decreto 261 de 2006, \u00a0por el Decreto 4782 de 2005 \u00a0y por el Decreto 3268 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el \u00a0Decreto 275 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189 numeral 15 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica dispone que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como suprema \u00a0autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos \u00a0administrativos nacionales, de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, en su \u00a0numeral 3 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de las entidades u organismos del \u00a0orden nacional cuando las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa aconsejen \u00a0la supresi\u00f3n o la transferencia de funciones a otra entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el numeral 5 del mencionado art\u00edculo se\u00f1ala como causal para \u00a0la liquidaci\u00f3n de entidades cuando existe duplicidad de funciones con otra u \u00a0otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. \u00a0ESP, en su calidad de empresa de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, \u00a0presta, entre otros, el servicio de telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada local en \u00a0la ciudad de Santa Marta, depart amento del Magdalena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del marco constitucional establecido en los art\u00edculos 75, 334, 365, 367 y 369 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Estado puede intervenir en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos con el \u00a0fin de asegurar su prestaci\u00f3n continua y eficiente, garantizar la calidad de \u00a0los bienes objeto de los servicios p\u00fablicos y buscar la ampliaci\u00f3n permanente \u00a0de la cobertura de los servicios a los habitantes del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en los numerales 2.4. y 2.5 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 142 de 1994, el \u00a0Estado intervendr\u00e1 en los servicios p\u00fablicos con el fin de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n continua e ininterrumpida de dichos servicios, sin excepci\u00f3n alguna, \u00a0salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden t\u00e9cnico \u00a0o econ\u00f3mico que as\u00ed lo exijan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes 3184 de 2002 diagnostic\u00f3 las ineficiencias \u00a0estructurales del sector dadas por la situaci\u00f3n de redundancia de empresas, \u00a0bajas econom\u00edas de escala y duplicidad de funciones y recomend\u00f3 la integraci\u00f3n \u00a0de las Teleasociadas bajo una matriz, luego de la realizaci\u00f3n de un estudio \u00a0sobre la conveniencia de ese mecanismo de integraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el estudio sobre la conveniencia de ese mecanismo de integraci\u00f3n \u00a0concluy\u00f3 que la constituci\u00f3n de una matriz que agrupara a las Teleasociadas no \u00a0resolv\u00eda integralmente las ineficiencias y redundancias del sector ni le \u00a0permit\u00eda obtener las necesarias econom\u00edas de escala; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento t\u00e9cnico elaborado por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Comunicaciones &#8220;Lineamientos para la \u00a0reestructuraci\u00f3n integral del sector descentralizado del orden nacional \u00a0prestatario del servicio de telecomunicaciones&#8221; de fecha junio 11 de \u00a02003, recomend\u00f3 reorganizar la prestaci\u00f3n del servicio de TPBCL-telefon\u00eda \u00a0p\u00fablica b\u00e1sica conmutada local a cargo de la Naci\u00f3n \u00bf mediante la integraci\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n de los servicios de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, \u00a0Telecom, y sus Teleasociadas, en un nuevo modelo de operaci\u00f3n que incorporara \u00a0criterios de eficiencia, control de costos y competitividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado documento recomend\u00f3, igualmente, la incorporaci\u00f3n de las \u00a0dem\u00e1s Teleasociadas que inicialmente no se incluyeran en el nuevo modelo de \u00a0gesti\u00f3n, por lo que se hace necesario suprimir y liquidar la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP, celebrar un \u00a0contrato de explotaci\u00f3n e incorporar un modelo que permita obtener econom\u00edas de \u00a0escala, eliminando redundancias en oferta integral de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido el documento Conpes 3228 del 16 de junio de 2003 \u00a0determin\u00f3 los lineamientos de pol\u00edtica para los servicios de telefon\u00eda p\u00fablica \u00a0b\u00e1sica conmutada a cargo de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP, Empresa \u00a0de Servicios P\u00fablicos oficial del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP, entrar\u00e1 en proceso \u00a0de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n \u00a0&#8220;Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en \u00a0Liquidaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el determinado por el Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 261 de 2006, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Duraci\u00f3n del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicac \u00a0iones de Santa Marta Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, se extender\u00e1 \u00a0hasta el 31 de marzo del a\u00f1o 2006\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por el Decreto 4782 de 2005, \u00a0art. 1. \u201cDuraci\u00f3n \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia legal de la entidad. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado o declarada la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso liquidatorio con anterioridad a la finalizaci\u00f3n de dicho plazo, \u00a0terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia jur\u00eddica de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta-Telesantamarta S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDuraci\u00f3n del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia de la entidad. El \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de dos (2) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la vigencia del presente decreto, prorrogables por el \u00a0Gobierno Nacional por un acto debidamente motivado hasta por un plazo igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado, \u00a0terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia jur\u00eddica de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n, \u00a0no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y \u00a0conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar \u00a0los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Naci\u00f3n pueda cumplir \u00a0con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones, la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Garantizar que los bienes, activos y derechos de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n, \u00a0destinados a la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, incluyendo los \u00a0nombres comerciales, las ense\u00f1as comerciales, las marcas, los logotipos, los \u00a0s\u00edmbolos y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP; se \u00a0mantengan afectos a la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio mediante la \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos que se requieran, respetando las disposiciones \u00a0legales que regulan la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, y amortizar con cargo \u00a0a la renta que generen dichos contratos las obligaciones de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente decreto se entiende por servicios \u00a0de telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones propiamente dichos, \u00a0domiciliarios o no, las actividades de telecomunicaciones, los servicios \u00a0relacionados con las Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones y las \u00a0actividades relacionadas con la instalaci\u00f3n, uso y explotaci\u00f3n de redes para \u00a0esos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se entiende por Gestor del Servicio la empresa Colombia \u00a0Telecomunicaciones S. A. ESP creada con el fin de asegurar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n de \u00a0bienes y derechos de la empresa de telecomunicaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. T\u00edtulos habilitantes. Como consecuencia de la \u00a0liquidaci\u00f3n y con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de telecomunicaciones, en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y t\u00edtulos \u00a0de la Naci\u00f3n, se deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Recuperar los n\u00fameros, bloques de numeraci\u00f3n, prefijos, c\u00f3digos de \u00a0acceso, dominios y cualquier otro sistema de identificaci\u00f3n que permita la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de telecomunicaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa \u00a0Marta, Telesantamarta S. A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Recuperar el derecho al uso del espectro radioel\u00e9ctrico y \u00a0electromagn\u00e9tico que tenga la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, \u00a0Telesantamarta S. A. ESP, en la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Subrogaci\u00f3n de los contratos de interconexi\u00f3n y de \u00a0condiciones uniformes. En desarrollo del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con \u00a0el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir \u00a0la generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contraprestaci\u00f3n por el \u00a0contrato de explotaci\u00f3n, los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP con \u00a0operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este decreto al \u00a0Gestor del Servicio, en las mismas condiciones que estuvieren actualmente \u00a0pactados. Igualmente, se subrogan por mandato de este decreto, al Gestor del \u00a0Servicio, los contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la \u00a0prestaci\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP y los usuarios de \u00a0dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Bienes afectos y no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0Se entiende por bienes afectos al servicio, los necesarios para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de telecomunicaciones, de acuerdo con la metodolog\u00eda que se \u00a0establezca en el contrato de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes muebles e inmuebles no destinados a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de telecomunicaciones, ser\u00e1n realizados por el liquidador de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Contrato de explotaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de generar \u00a0recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de telecomunicaciones, se ordena a la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n \u00a0celebrar, directamente, con Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP, en su \u00a0condici\u00f3n de nuevo Gestor del Servicio de Telecomunicaciones, un Contrato de \u00a0Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, en los t\u00e9rminos \u00a0delart\u00edculo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994, \u00a0respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de \u00a0entidades p\u00fablicas. Para este caso, la Empresa de Telecomunicaciones de Santa \u00a0Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, podr\u00e1 celebrar un nuevo \u00a0Contrato de Explotaci\u00f3n o adherirse al ya celebrado por el Gestor del Servicio \u00a0con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y las Teleasociadas, en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 4782 de 2005, \u00a0art. 2. Masa de la liquidaci\u00f3n. \u00a0La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa \u00a0Marta-Telesantamarta S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes \u00a0de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta-Telesantamarta S. \u00a0A. ESP en Liquidaci\u00f3n, a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del \u00a0contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dada su especial destinaci\u00f3n \u00a0legal y la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar la prestaci\u00f3n continua del \u00a0servicio p\u00fablico de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no est\u00e1n \u00a0comprendidos dentro de la masa de la liquidaci\u00f3n, por tanto y sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto en el inciso 2 del art\u00edculo 12.2 del presente decreto, su \u00a0inventario t\u00e9cnico y aval\u00fao no son necesarios para efectos de proceder al \u00a0cierre de la Liquidaci\u00f3n. No obstante, dichas actividades continuar\u00e1n \u00a0adelant\u00e1ndose posteriormente por parte del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes a \u00a0que se refiere el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente decreto, el cual \u00a0se denominar\u00e1 PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se produzca el cierre del proceso \u00a0liquidatorio el PAR se subrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente en los derechos y obligaciones \u00a0de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta-Telesantamarta S. A. ESP en \u00a0Liquidaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de \u00a0Proyectos de Desarrollo-Fonade para elaborar el inventario y realizar el aval\u00fao \u00a0de los bienes afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cMasa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, a \u00a0los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y por la contraprestaci\u00f3n que pague el \u00a0Gestor del Servicio por el Contrato de Explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de \u00a0direcci\u00f3n y control de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 3268 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Organos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. La \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta-Telesantamarta S.A., ESP en \u00a0Liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta-Telesantamarta \u00a0S.A., ESP en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1 la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumir\u00e1 sus \u00a0funciones a partir de la fecha de suscripci\u00f3n del correspondiente contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cOrganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en \u00a0liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 como \u00f3rganos de direcci\u00f3n una Junta Liquidadora y un \u00a0Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador de \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en \u00a0liquidaci\u00f3n, ser\u00e1 la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumir\u00e1 sus funciones a \u00a0partir de la fecha de suscripci\u00f3n del correspondiente contrato, el cual ser\u00e1 \u00a0suscrito por parte de l Presidente de la Junta Liquidadora.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Organo de control. La Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 como \u00f3rgano de \u00a0control un revisor fiscal quien ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como \u00a0representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, \u00a0Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0de la Empresa, dentro del marco de las disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000, de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto, y de las dem\u00e1s \u00a0normas aplicables. En particular, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Modificado por el Decreto 4782 de 2005, \u00a0art. 3. Realizar \u00a0el inventario f\u00edsico detallado y el aval\u00fao de los activos no afectos a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el \u00a0Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en \u00a0los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial numeral 12.1: \u201cRealizar \u00a0el inventario f\u00edsico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el \u00a0aval\u00fao de los bienes, en los t\u00e9rminos del Decreto ley 254 de \u00a02000 y el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Modificado por el Decreto 4782 de 2005, \u00a0art. 3. Celebrar \u00a0un contrato de fiducia mercantil para la administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los \u00a0bienes afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Una \u00a0vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio se transferir\u00e1n autom\u00e1ticamente al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo constituido para tal fin, el cual se denominar\u00e1 PARAPAT, con base en \u00a0una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen \u00a0los estados financieros de la liquidaci\u00f3n. Producido el cierre del proceso \u00a0liquidatorio el pago de la contraprestaci\u00f3n derivada del Contrato de \u00a0Explotaci\u00f3n lo realizar\u00e1 el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinar\u00e1 \u00a0con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial numeral 12.2: \u201cCelebrar un contrato de fiducia mercantil para la administraci\u00f3n \u00a0y enajenaci\u00f3n de los bienes afectos al servicio, una vez los mismos hubieren \u00a0sido inventariados y valorados por parte del Liquidador. La suscripci\u00f3n de este \u00a0contrato en representaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, \u00a0Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, la har\u00e1 el Presidente de la Junta \u00a0Liquidadora.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes y haberes que \u00a0se encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas \u00a0necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad \u00a0f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. Modificado por el Decreto 4782 de 2005, \u00a0art. 3. Adelantar \u00a0las medidas necesarias para asegurar\u00eda conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los \u00a0archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan \u00a0influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial numeral 12.4: \u201cAdoptar las medidas necesarias para \u00a0asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en \u00a0particular, de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones \u00a0a cargo de la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5 Informar a los organismos de veedur\u00eda, control y a la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6 Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del inicio del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra \u00a0la entidad, advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidaci\u00f3n y que no \u00a0se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se \u00a0notifique personalmente al Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.7 Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se \u00a0hayan decretado embargos con anterioridad a la vigencia del presente decreto, \u00a0para que oficien a los registradores de instrumentos p\u00fablicos con el fin de que \u00a0procedan a cancelar los correspondientes registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.8 Dar aviso a los registradores de instrumentos p\u00fablicos para que \u00a0procedan a cancelar los registros correspondientes a los embargos y para que \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n, \u00a0informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la instituci\u00f3n \u00a0en liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.9 Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y \u00a0realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.10 Liquidar los contratos que con ocasi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en \u00a0liquidaci\u00f3n, se terminen, subroguen, cedan o traspasen, a m\u00e1s tardar en la \u00a0fecha prevista para la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, previa apropiaci\u00f3n \u00a0y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.11 Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de San ta Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, y \u00a0presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.12 Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a \u00a0favor de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., \u00a0ESP en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.13 Dar cierre a la contabilidad de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Santa Marta, Telesantamarta S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n e iniciar la \u00a0contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.14 Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo \u00a0de la liquidaci\u00f3n, hasta el monto que le haya sido autorizado por la Junta \u00a0Liquidadora, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y \u00a0entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.15 Contratar personas especializadas, naturales o jur\u00eddicas, para la \u00a0realizaci\u00f3n de las actividades propias del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.16 Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o \u00a0extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de \u00a0la liquidaci\u00f3n, con previa autorizaci\u00f3n de la Junta Liquidadora y atendiendo \u00a0las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.17 Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales \u00a0necesarias contra personas o instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa o \u00a0culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y \u00a0haberes de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta \u00a0S.A., ESP en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.18 Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.19 Velar por que se d\u00e9 cumplimiento al principio de publicidad dentro \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.20 Presentar, para aprobaci\u00f3n de la Junta Liquidadora, el cronograma de \u00a0actividades para adelantar el proceso liquidatorio, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.21 Presentar informes peri\u00f3dicos de ejecuci\u00f3n, en la oportunidad que \u00a0establezca la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.22 Presentar al Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual \u00a0sobre el estado de los procesos y reclamaciones, al igual que cumplir con las \u00a0dem\u00e1s funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.23 Presentar el informe final de las labores realizadas en el ejercicio \u00a0de su encargo a la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.24 Realizar operaciones de t\u00edtulos valores a tasas de mercado con el \u00a0Gestor del Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.25 Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas en el presente decreto o \u00a0que sean propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.26. Adicionado por el Decreto 4782 de 2005, \u00a0art. 3. Determinar \u00a0previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de \u00a0la Empresa en Liquidaci\u00f3n y provisionarlo hasta el monto de los recursos con \u00a0que cuente la Liquidaci\u00f3n al momento de la terminaci\u00f3n de su existencia legal. \u00a0El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las \u00a0condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las \u00a0obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de \u00a0funcionamiento del PAR y el pago de las dem\u00e1s obligaciones que el Liquidador \u00a0identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiar\u00e1n \u00a0tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0suscrito con el Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, \u00a0una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos provenientes de la \u00a0administraci\u00f3n y\/o realizaci\u00f3n de los activos no afectos al servicio p\u00fablico de \u00a0telecomunicaciones ser\u00e1n destinados al cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones \u00a0que no tengan una fuente de financiaci\u00f3n o que respecto de las cuales la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n no haya trasladado los recursos suficientes al PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.27. \u00a0Adicionado por el Decreto 4782 de 2005, \u00a0art. 3. Celebrar un contrato \u00a0de fiducia mercantil para la constituci\u00f3n del PAR, cuya finalidad ser\u00e1 la administraci\u00f3n, \u00a0enajenaci\u00f3n y saneamiento de los activos no afectos al servicio; la \u00a0administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, custodia y transferencia de los archivos, la \u00a0atenci\u00f3n de las obligaciones remanentes y contingentes, as\u00ed como de los \u00a0procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las dem\u00e1s actividades, obligaciones \u00a0o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad con la ley \u00a0correspondan a las sociedades Fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Actos del Liquidador. Los actos del Liquidador \u00a0relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y, en \u00a0general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones \u00a0administrativas, son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y \u00a0su impugnaci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo no \u00a0suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o \u00a0ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos administrativos \u00a0manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 3268 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Junta \u00a0Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador ser\u00e1 asistido \u00a0por una Junta Liquidadora conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 El Ministro de Comunicaciones o su delegado quien la \u00a0preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3 El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4 Dos (2) representantes del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de la Junta Liquidadora estar\u00e1n \u00a0sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades \u00a0previstas en la ley para los miembros de las juntas directivas de entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional. Igualmente ser\u00e1n responsables cuando por \u00a0efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignada, el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n no se desarrolle de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 3268 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones \u00a0de la Junta Liquidadora. Ser\u00e1n funciones de la Junta Liquidadora, adem\u00e1s de las \u00a0previstas en la ley y, en particular, en el Decreto ley 254 de \u00a02000, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 Asesorar al Liquidador en el cumplimiento de sus \u00a0funciones y servir como \u00f3rgano consultor permanente de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e \u00a0informes de gesti\u00f3n presentados por el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3 Tomar las decisiones de su competencia que le sean \u00a0sometidas a su consideraci\u00f3n por parte del Liquidador en relaci\u00f3n con el \u00a0desarrollo del procedimiento liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4 Aprobar la minuta del contrato de explotaci\u00f3n. \u00a0Cualquier modificaci\u00f3n al mismo requerir\u00e1 concepto previo y favorable del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5 Solicitar al Liquidador cuando lo considere \u00a0conveniente, informaci\u00f3n relacionada con el proceso de liquidaci\u00f3n y el avance \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.6 Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar, \u00a0comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos \u00a0y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.7 Autorizar al Liquidador para llevar a cabo la \u00a0transferencia de los bienes que deban ser entregados a terceros, de conformidad \u00a0con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.8 Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto \u00a0anual de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., \u00a0ESP en liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los traslados y adiciones presupuestales que \u00a0garanticen el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.9 Aprobar el programa de pago de obligaciones \u00a0laborales que presente el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.10 Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando \u00a0lo estime conveniente, el balance y los estados financieros de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.11 Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver \u00a0con el qu\u00f3rum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la \u00a0periodicidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.12 Designar al Revisor Fiscal quien cumplir\u00e1 las \u00a0funciones que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.13 Autorizar al Liquidador la celebraci\u00f3n de los actos \u00a0y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, cuando su \u00a0cuant\u00eda sea superior a quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.14. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales y pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. Como consecuencia de la \u00a0supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta \u00a0S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, se dar\u00e1n por terminados los contratos de trabajo de \u00a0los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la \u00a0terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral del personal que goza de la garant\u00eda de \u00a0fuero sindical, el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del \u00a0fuero sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibici\u00f3n de contratar nuevos trabajadores. Dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1 contratar \u00a0nuevos trabajadores a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, \u00a0Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de \u00a0actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. C\u00e1lculo actuarial. La Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, presentar\u00e1 para la \u00a0respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, con el concepto previo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el \u00a0c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el \u00a0c\u00e1lculo actuarial de manera completa y correcta, en el evento en que se \u00a0encuentren personas no incluidas en el c\u00e1lculo actuarial, ser\u00e1 necesario \u00a0efectuar previamente los ajustes a que haya lugar, para el pago de las \u00a0respectivas pensiones. Sin dichos ajustes la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones, Caprecom, no podr\u00e1 realizar el respectivo pago de las mesadas \u00a0pensionales. En tales casos, la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, \u00a0Telesantamarta S.A. ESP, o la entidad que asuma sus obligaciones, deber\u00e1 \u00a0cumplir las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus \u00a0recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico apruebe la \u00a0inclusi\u00f3n en el respectivo c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Entrega de documentacion de archivos. Ser\u00e1n entregadas \u00a0a la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, copias aut\u00e9nticas de \u00a0los documentos que se requieran por parte de esta de las historias laborales de \u00a0los ex trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, \u00a0Telesantamarta S.A. ESP, que est\u00e9n incluidos en el c\u00e1lculo actuarial. Caprecom \u00a0ser\u00e1 responsable de la custodia y el manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Subrogaci\u00f3n y garant\u00eda de obligaciones pensionales. De \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, ord\u00e9nase \u00a0la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A. ESP, en el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo constituido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, \u00a0Telesantamarta S.A., ESP, destinados al pago de los pasivos pensionales, ser\u00e1n \u00a0transferidos al patrimonio aut\u00f3nomo antes mencionado y, por consiguiente, \u00a0conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n. Si el \u00a0valor de los pasivos pensionales fuera superior al de los activos disponibles \u00a0para la atenci\u00f3n de los mismos, se har\u00e1 la correspondiente compensaci\u00f3n con \u00a0cargo a la cuota que le corresponda a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa \u00a0Marta, Telesantamarta S.A., ESP, en la contraprestaci\u00f3n por el Contrato de \u00a0Explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Reconocimiento de pensiones y cuotas partes. La Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, ser\u00e1 la encargada de reconocer \u00a0las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, \u00a0incluidas las que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Santa Marta Telesantamarta, ESP, en la fecha de vigencia del presente \u00a0decreto y que no hubieren sido reconocidas, as\u00ed como las sustituciones \u00a0pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, en la fecha de vigencia \u00a0del presente decreto, en desarrollo del Convenio 08 suscrito el d\u00eda 8 de abril \u00a0de 2001, entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n y Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta \u00a0S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 seguir cumpliendo con el pago de pensiones \u00a0mientras no se haya aprobado el c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional y se \u00a0surtan los tr\u00e1mites pertinentes para que la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones, Caprecom, asuma dicha funci\u00f3n. As\u00ed mismo, continuar\u00e1 \u00a0reconociendo las pensiones y las cuotas partes, hasta que Caprecom reciba \u00a0conforme a lo convenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Revisi\u00f3n de pensiones. La Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones, Caprecom, deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los \u00a0art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y \u00a0proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se \u00a0realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud \u00a0de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad \u00a0detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las \u00a0causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Bonos pensionales. La Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones, Caprecom, reconocer\u00e1, liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales \u00a0cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n. La \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, emitir\u00e1 los bonos pensionales \u00a0con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom hoy en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caprecom y la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta \u00a0S.A. ESP en Liquidaci\u00f3n, acordar\u00e1n los t\u00e9rminos, condiciones y plazos para que \u00a0esta \u00faltima entregue la informaci\u00f3n correspondiente a los trabajadores que \u00a0tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. Hasta \u00a0tanto se entregue la informaci\u00f3n en estos t\u00e9rminos, la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP, o la entidad que \u00a0haga sus veces seguir\u00e1 emitiendo y pagando los bonos pensionales y cuotas \u00a0partes de bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Cuotas partes pensionales. Las cuotas partes \u00a0pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, \u00a0Caprecom, de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El \u00a0cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo del patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0se\u00f1alado, una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro \u00a0se destinar\u00e1n a dicho patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Indemnizaciones. A los trabajadores, a quienes se les \u00a0termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP, se les \u00a0reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n de acuerdo con el r\u00e9gimen que le sea \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Compatibilidad \u00a0con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en \u00a0el presente decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminaci\u00f3n del \u00a0respectivo contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreencias y \u00a0reclamaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Emplazamiento. Dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n, se emplazar\u00e1 \u00a0a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, y a \u00a0quienes tengan en su poder, a cualquier t\u00edtulo, activos de la entidad, para los \u00a0fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos jurisdiccionales que se encuentren en curso en el momento \u00a0en que entre en vigencia el presente decreto, y dentro de los cuales se \u00a0hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, se \u00a0levantar\u00e1 tal medida y el o los actuantes se deber\u00e1n constituir como acreedores \u00a0de la masa de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de avisos, el t\u00e9rmino para presentar reclamaciones, el \u00a0traslado de las mismas y la decisi\u00f3n sobre ellas se sujetar\u00e1n a las \u00a0disposiciones que rigen la toma de posesi\u00f3n de entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inventario de \u00a0activos y pasivos y aval\u00fao de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Inventario y valoraci\u00f3n de activos de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n. Dentro \u00a0del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidacion de entidades \u00a0p\u00fablicas, el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado del \u00a0activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, \u00a0Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario se le \u00a0se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la reconstrucci\u00f3n contable del \u00a0activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n, para lo cual celebrar\u00e1 los contratos \u00a0que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 \u00a0apoyar en el gestor del servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el \u00a0inventario de activos, el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en \u00a0liquidaci\u00f3n, incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las \u00a0reclamaciones y procesos en curso, el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.1 Incluir la relaci\u00f3n cronol\u00f3gica pormenorizada de todas las \u00a0obligaciones a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, \u00a0Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, incluyendo las obligaciones a t\u00e9rmino \u00a0y aquellas que s\u00f3lo representan una contingencia para ella, entre otras, las \u00a0condicionales, los litigios y las garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.2 Sustentar la relaci\u00f3n de pasivos en los estados financieros de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, \u00a0y en los dem\u00e1s documentos contables que permitan comprobar su existencia y \u00a0exigibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.3 Registrar la relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a cargo de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Autorizaci\u00f3n de inventarios. Los inventarios que \u00a0elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores, deber\u00e1n ser \u00a0refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n y autorizados \u00a0por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios, debidamente autorizados por \u00a0la Junta Liquidadora, deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica para un control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Estudi o de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios, \u00a0el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes \u00a0inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier \u00a0irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los \u00a0grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Liquidador identificar\u00e1 plenamente aquellos bienes inmuebles \u00a0que la entidad posea a t\u00edtulo de tenencia, como arrendamiento, comodato, \u00a0usufructo u otro similar. En cuanto a los que no correspondan a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio y que, por lo mismo, no hacen parte del Contrato de Explotaci\u00f3n, \u00a0el Liquidador deber\u00e1 establecer la posibilidad de transferir dicha condici\u00f3n a \u00a0terceros; de lo contrario proceder a su restituci\u00f3n. Si la restituci\u00f3n no se \u00a0obtuviere en este lapso, se ceder\u00e1n dichos contratos a la entidad a la cual se \u00a0traspasen los remanentes de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 4782 de 2005, \u00a0art. 4. El cumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo se referir\u00e1 \u00fanicamente a los \u00a0bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso \u00a0liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estar\u00e1 a cargo del PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de \u00a0obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Pago de obligaciones. Las obligaciones ser\u00e1n atendidas \u00a0por la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP \u00a0en liquidaci\u00f3n, o por el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el numeral 12.2 \u00a0del art\u00edculo 12 cuando las mismas le fueren transferidas, en la forma prevista \u00a0en el presente decreto y en las normas legales, teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos prevista en los art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la \u00a0disposici\u00f3n relativa a los gastos de los archivos. Para ello se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.1 Toda obligaci\u00f3n a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa \u00a0Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 estar relacionada en el \u00a0inventario de pasivos y debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.2 El Liquidador deber\u00e1 elaborar un plan de pagos para la cancelaci\u00f3n de \u00a0las obligaciones laborales, de acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere \u00a0lugar. Este programa deber\u00e1 ser aprobado por la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.3 Las obligaciones a t\u00e9rmino que superen el plazo l\u00edmite fijado para la \u00a0liquidaci\u00f3n se podr\u00e1n cancelar en forma anticipada, sin lugar al pago de \u00a0intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.4 Para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, cuando \u00a0estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuar\u00e1 la reserva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.5 Para el pago del pasivo se tendr\u00e1 en cuenta la caducidad y la \u00a0prescripci\u00f3n de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe final y \u00a0acta de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, \u00a0Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, el Liquidador elaborar\u00e1 un informe \u00a0final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1 Administrativos y de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.2 Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.3 Operaciones comerciales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.4 Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.5 Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.6 Manejo y conservaci\u00f3n de los archivos y memoria institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.7 Bienes y obligaciones remanentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.8 Procesos en curso y estado en que se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 ser presentado a la Junta Liquidadora y al Ministerio de \u00a0Comunicaciones para la formulaci\u00f3n de las objeciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Acta final de liquidaci\u00f3n. Si no se objetare el informe \u00a0final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes, se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 \u00a0ser firmada por el Liquidador. Si se objetare, el Liquidad or realizar\u00e1 los \u00a0ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador, previo concepto de la Junta Liquidadora, declarar\u00e1 terminado \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n una vez quede en firme el acta final de liquidaci\u00f3n, \u00a0la cual se deber\u00e1 publicar conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Obligaciones especiales de los trabajadores de direcci\u00f3n, \u00a0confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Teniendo \u00a0en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de \u00a0reconstrucci\u00f3n, levantamiento y aval\u00fao que este decreto dispone, los \u00a0trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo y \u00a0los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las \u00a0correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los \u00a0bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique \u00a0exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Procesos judiciales. Dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a su posesi\u00f3n, el Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la \u00a0Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia, un inventario de \u00a0todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en \u00a0liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.1 El nombre, direcci\u00f3n, identificaci\u00f3n y cargo, si es del caso, que \u00a0ocupaba el demandante o reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.2 Las pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.3 El despacho judicial en que cursa o curs\u00f3 el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.4 El estado actualizado del proceso y su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.5 El nombre y direcci\u00f3n del apoderado de la entidad a liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.6 El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el prop\u00f3sito de garantizar la adecuada defensa del Estado, \u00a0el Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuar\u00e1 \u00a0atendiendo, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n y hasta tanto se efect\u00fae \u00a0la entrega de los inventarios, los procesos judiciales y dem\u00e1s \u00a0reclamaciones en curso o los que se llegaren a iniciar dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0El Liquidador deber\u00e1 entregar al Ministerio del Interior y de Justicia un \u00a0informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se \u00a0conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el \u00a0Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo \u00a0adicionan, modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del liquidador constituir, con recursos de la entidad, \u00a0el fondo requerido para atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n \u00a0de los archivos. La destinaci\u00f3n de recursos de la liquidaci\u00f3n para estos \u00a0efectos, se har\u00e1 con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la \u00a0masa de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos relacionados con los contratos de condiciones uniformes, de \u00a0interconexi\u00f3n y de prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, ser\u00e1n \u00a0entregados por el Liquidador al gestor del servicio, para lo cual suscribir\u00e1n \u00a0un acta que d\u00e9 cuenta de dicha entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Contabilidad de la liquidaci\u00f3n. Las pol\u00edticas, normas y \u00a0procedimientos contables aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa \u00a0Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n establecidas por el \u00a0Contador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP \u00a0en liquidaci\u00f3n, seguir\u00e1 presentando informaci\u00f3n financiera, econ\u00f3mica y social \u00a0al Contador General de la Naci\u00f3n, en la forma y t\u00e9rminos establecidos por la \u00a0misma para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Colaboraci\u00f3n de autoridades municipales. En desarrollo \u00a0de lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994, el Alcalde \u00a0y otras autoridades del Distrito deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para la guarda \u00a0de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, \u00a0Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, conforme a las solicitudes que en tal \u00a0sentido les eleve el Liquidador. En particular, realizar\u00e1n, en la oportunidad \u00a0solicitada por el Liquidador, el arqueo y conservaci\u00f3n del efectivo que \u00a0estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, y \u00a0la conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. R\u00e9gimen aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP, en los \u00a0aspectos no contemplados en el presente Decreto, se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo \u00a0pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Transitorio. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa \u00a0Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 ejecutando las \u00a0apropiaciones de la vigencia fiscal de 2004, comprometidas antes de la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP, previa certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0funcionario que para estos efectos designe el gestor del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Adicionado por el Decreto 4782 de 2005, \u00a0art. 5. Transferencia de la propiedad de los activos \u00a0no afectos al servicio y de la subrogaci\u00f3n de contratos al PAR. Una vez se celebre \u00a0el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 \u00a0del art\u00edculo 12 del presente decreto, se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la \u00a0propiedad de los activos no afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones \u00a0con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores \u00a0que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los recursos \u00a0l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta-Telesantamarta S. \u00a0A. ESP en Liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o \u00a0fines a cargo del mismo, determinadas en el presente decreto, o que de \u00a0conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, producido el cierre del proceso \u00a0liquidatorio, se subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente al PAR, \u00fanicamente aquellos \u00a0contratos o procesos de contrataci\u00f3n en curso y los convenios vigentes que el \u00a0Liquidador previamente identifique a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n del acta \u00a0correspondiente. Igualmente, se subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente aquellos contratos a \u00a0los que se refiere el inciso 2 del art\u00edculo 32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si posteriormente existieren activos no \u00a0afectos al servicio sin inventariar, estos se transferir\u00e1n autom\u00e1ticamente al \u00a0PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, aval\u00fao y saneamiento cuando este \u00a0sea necesario, por parte del PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modificado por el Decreto 4925 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Efectos de la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso liquidatorio de Telesantamarta S. A.- E.S.P., en liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el \u00a0PAR. Producido \u00a0el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Santamarta- Telesantamarta S. A. E.S.P., en \u00a0liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de \u00a0fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y \u00a0exclusivamente respecto a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones ocupar\u00e1 tanto la posici\u00f3n de fideicomitente como la funci\u00f3n \u00a0de coordinaci\u00f3n entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su \u00a0finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2010 en el caso del PAR, y en el caso \u00a0del PARAPAT hasta su extinci\u00f3n. (Nota: \u00a0El Decreto 1179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2023. El Decreto 2356 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2021. El Decreto 2210 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. El Decreto 2536 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2017. El Decreto 2733 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2015. El Decreto 3001 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2014. El Decreto 2788 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2013. El Decreto 4947 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2012. El Decreto 4783 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 4737 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0liquidatorio de Telesantamarta S.A. &#8211; E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el \u00a0PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta &#8211; \u00a0Telesantamarta S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Comunicaciones, \u00a0ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil \u00a0celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones ocupar\u00e1 tanto la posici\u00f3n de \u00a0fideicomitente como la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el PARAPAT y el PAR para \u00a0que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2009 en el \u00a0caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: \u00a0Modificado por el Decreto 2824 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telesantamarta S. A., E. S. P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso l\u00edquidatorio \u00a0y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Santa Marta, Telesantamarta S. A., E. S. P. en Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de \u00a0fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y \u00a0exclusivamente respecto a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones ocupar\u00e1 tanto la posici\u00f3n de \u00a0fideicomitente como la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el Parapat y el PAR para \u00a0que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el \u00a0caso del PAR y hasta la extinci\u00f3n del Parapat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico entregar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Comunicaciones un informe que incluir\u00e1 el an\u00e1lisis del estado de \u00a0la cobertura de las obligaciones pensionales con corte a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 2909 de 2007, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telesantamarta S.A.-E.S.P. \u00a0en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el Parapat y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio \u00a0y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Santa Marta-Telesantamarta S.A. E. S. P. en Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de \u00a0fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir \u00a0el Parapat y el Par, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de \u00a0julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Despacho del Ministro, ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el \u00a0Parapat y el Par para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha \u00a0se\u00f1alada en el inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 281 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telesantamarta S. \u00a0A., ESP en liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el Parapat y el PAR. producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de la empresa de telecomunicaciones de santa marta, \u00a0Telesantamarta S. A., ESP en liquidaci\u00f3n, el ministerio de hacienda y cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico &#8211; despacho del ministro, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los \u00a0contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el Par, \u00a0y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; despacho del ministro, ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de \u00a0coordinaci\u00f3n entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su \u00a0finalidad, hasta la fecha se\u00f1alada en el inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 2527 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso liquidatorio de Telesantamarta S. A., ESP en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n \u00a0con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la \u00a0extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideico mitente \u00a0en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y \u00a0el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ejercer\u00e1 la \u00a0funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el Parapat y el PAR para que efectivamente \u00a0cumplan su finalidad, hasta la fecha se\u00f1alada en el inciso 1\u00b0 de este \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 45.: Adicionado por el Decreto 275 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telesantamarta S. A. E.S.P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del \u00a0proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta-Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ocupar\u00e1 la \u00a0posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados \u00a0para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, \u00a0hasta el 31 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0producido el cierre del proceso liquidatorio, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n \u00a0entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la \u00a0fecha se\u00f1alada en el inciso primero de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Pinto \u00a0de De Hart. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1773 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (junio 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP y se ordena su \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1179 de 2021, \u00a0por el Decreto 2356 de 2019, \u00a0por el Decreto 2210 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35598","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35598","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35598"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35598\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35598"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35598"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35598"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}