{"id":35601,"date":"2023-07-26T20:30:30","date_gmt":"2023-07-26T20:30:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1787-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:30","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:30","slug":"decreto-1787-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1787-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1787 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1787 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan las \u00a0operaciones de leasing habitacional previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 795 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 3760 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 \u00a0de mayo de 2011. Exp. \u00a02004-00293. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas Londo\u00f1o. Ponente: Marco Antonio \u00a0Velilla Moreno. Ver Auto del Consejo de Estado del 30 de marzo de 2006, dentro \u00a0del mismo Expediente y con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0otorgan los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal n), numeral 1 del art\u00edculo 7\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 795 de 2003 y el \u00a0literal f), numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n para realizar operaciones de leasing \u00a0habitacional y modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorizaci\u00f3n. De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 795 de 2003, por \u00a0el cual se adiciona el literal n) al numeral 1 del art\u00edculo 7\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, los establecimientos bancarios se encuentran facultados \u00a0para realizar operaciones de leasing habitacional destinadas a la adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda, en la modalidad de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda familiar y en la modalidad de leasing habitacional destinado a la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda no familiar. De igual forma, de conformidad con el \u00a0r\u00e9gimen general, estas operaciones de leasing tambi\u00e9n podr\u00e1n ser realizadas por \u00a0las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada vez que en el presente decreto se \u00a0haga referencia a &#8220;entidades autorizadas&#8221; se entender\u00e1 que se refiere \u00a0a los establecimientos bancarios y a las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial, \u00a0entidades autorizadas para la realizaci\u00f3n de operaciones de leasing \u00a0habitacional en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 3760 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Modalidad de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda familiar. Se entiende por operaci\u00f3n de leasing habitacional destinado a la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda familiar, el contrato de leasing financiero mediante el \u00a0cual una entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble \u00a0para destinarlo exclusivamente al uso habitacional y goce de su n\u00facleo \u00a0familiar, a cambio del pago de un canon peri\u00f3dico; durante un plazo convenido, \u00a0a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al \u00a0locatario, si este \u00faltimo decide ejercer una opci\u00f3n de adquisici\u00f3n pactada a su \u00a0favor y paga su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 546 de 1999 las \u00a0operaciones y contratos de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda familiar son un mecanismo del sistema especializado de financiaci\u00f3n de \u00a0vivienda de largo plazo en desarrollo de lo cual, les ser\u00e1n aplicables las \u00a0reglas previstas en los art\u00edculos 11, 12, 13, y 17 numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, \u00a010 y par\u00e1grafo de la Ley 546 de 1999, los \u00a0literales b) y c) del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 145 de 2000 \u00a0y lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cModalidad de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda familiar. Se entiende por operaci\u00f3n de leasing habitacional \u00a0destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar, el contrato de leasing \u00a0financiero mediante el cual una entidad autorizada entrega a un locatario la \u00a0tenencia de un inmueble para destinarlo exclusivamente al uso habitacional y \u00a0goce de su n\u00facleo familiar, a cambio del pago de un canon peri\u00f3dico; durante un \u00a0plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se \u00a0transfiere al locatario, si este \u00faltimo decide ejercer una opci\u00f3n de \u00a0adquisici\u00f3n pactada a su favor y paga su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las operaciones y contratos de leasing habitacional \u00a0destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar les ser\u00e1n aplicables las reglas \u00a0previstas en los numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a017 de la Ley 546 de 1999, los literales b) y \u00a0c) del art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 145 de 2000 \u00a0y lo \u00a0previsto en el Cap\u00edtulo 3 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modalidad de leasing habitacional \u00a0destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda no familiar. Se entiende por operaci\u00f3n \u00a0de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda no familiar, el \u00a0contrato de leasing financiero mediante el cual una parte denominada entidad \u00a0autorizada entrega a un locatario la tenencia de una vivienda, a cambio del \u00a0pago de un canon peri\u00f3dico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el \u00a0bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este \u00faltimo \u00a0decide ejercer una opci\u00f3n de adquisici\u00f3n pactada a su favor y paga su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones y contratos de leasing habitacional \u00a0destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda no familiar se regir\u00e1n por las \u00a0estipulaciones que pacten las partes en el contrato y por lo previsto en el \u00a0Cap\u00edtulo 3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas del leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reglas del leasing habitacional \u00a0destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar. Las operaciones de leasing \u00a0habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar se sujetar\u00e1n a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El locatario deber\u00e1 habitar el inmueble entregado \u00a0en leasing destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los contratos de leasing habitacional deben \u00a0contemplar una opci\u00f3n de adquisici\u00f3n a favor del locatario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los l\u00edmites al costo financiero atender\u00e1n los \u00a0mismos principios aplicables a los cr\u00e9ditos individuales de vivienda que se \u00a0establecen en la Ley 546 de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El valor de ejercicio de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n \u00a0no podr\u00e1 ser superior al 30% del valor comercial del bien, en pesos o en \u00a0unidades de valor real UVR, al momento de la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato de leasing habitacional. Este l\u00edmite no operar\u00e1 cuando \u00a0se trate de operaciones de leasing habitacional cuya finalidad sea l ograr acuerdos de cartera o de normalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de \u00a0vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El locatario podr\u00e1 ceder el contrato de leasing \u00a0habitacional, mediante autorizaci\u00f3n expresa y escrita de la entidad autorizada, \u00a0quien previo a su otorgamiento, deber\u00e1 haber estudiado al futuro locatario para \u00a0determinar su capacidad para el cumplimiento de las obligaciones del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La entidad autorizada podr\u00e1 ceder el contrato de \u00a0leasing habitacional a otra entidad autorizada para la realizaci\u00f3n de este tipo \u00a0de operaci\u00f3n, sin necesidad de aceptaci\u00f3n del locatario. En este caso, la \u00a0entidad autorizada informar\u00e1 por escrito al locatario el nombre de la entidad a \u00a0la cual se ha cedido el contrato y la fecha a partir de la cual la cesi\u00f3n se \u00a0hizo efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El locatario podr\u00e1 ceder a un tercero su derecho \u00a0a ejercer la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n, la cual solo producir\u00e1 efectos hasta tanto \u00a0sea aceptada por la entidad autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La entidad autorizada podr\u00e1 exigir al locatario \u00a0las garant\u00edas que a su juicio considere necesarias para garantizar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Dichas garant\u00edas \u00a0tendr\u00e1n los mismos efectos de una cl\u00e1usula penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los contratos de leasing habitacional podr\u00e1n \u00a0pactarse en moneda legal o en unidades de valor real UVR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los contratos de leasing habitacional deber\u00e1n \u00a0celebrarse por escrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Al inicio del contrato, la entidad autorizada \u00a0deber\u00e1 entregar al locatario el bien inmueble libre de grav\u00e1menes y a paz y \u00a0salvo por concepto de impuestos, servicios p\u00fablicos y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sistemas de pago del leasing \u00a0habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar. Los sistemas \u00a0de pago deber\u00e1n sujetarse a las condiciones que establezca la Superintendencia \u00a0Bancaria dentro del marco de sus facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 3760 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. C\u00e1nones extraordinarios. Al inicio o en cualquier momento durante la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda familiar, se podr\u00e1n realizar pagos extraordinarios. Los c\u00e1nones \u00a0extraordinarios se reflejar\u00e1n en el contrato de leasing habitacional de la \u00a0siguiente forma, a elecci\u00f3n del locatario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un menor valor de los c\u00e1nones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una reducci\u00f3n del plazo del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un menor valor de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los abonos que se realicen a los \u00a0contratos de leasing habitacional destinados a la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0familiar, con el producto de los retiros parciales del auxilio de cesant\u00edas de \u00a0los trabajadores individualmente considerados o sus c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros \u00a0permanentes en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n vigente, podr\u00e1n considerarse como \u00a0c\u00e1nones extraordinarios en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba.: \u201cC\u00e1nones extraordinarios. Los c\u00e1nones extraordinarios se \u00a0reflejar\u00e1n en el contrato de leasing habitacional de la siguiente forma, a \u00a0elecci\u00f3n del locatario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un menor valor de los c\u00e1nones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una reducci\u00f3n del plazo del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un menor valor de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al inicio o en cualquier momento durante la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda familiar, se podr\u00e1n realizar pagos extraordinarios de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Terminaci\u00f3n del contrato de leasing \u00a0habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar. En el evento \u00a0de terminaci\u00f3n de un contrato de leasing habitacional destinado a la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda familiar, se proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los casos en que el locatario decida no \u00a0ejercer la opci\u00f3n pactada a su favor se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento para \u00a0efectos de la devoluci\u00f3n del canon inicial y de los saldos amortizados al \u00a0precio de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n del inmueble: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor del inmueble se calcular\u00e1 de acuerdo con \u00a0su precio de venta o por el precio pactado en un nuevo contrato de leasing. Si \u00a0el precio se pact\u00f3 en UVR, se tomar\u00e1 el valor de la UVR a la fecha en que se suscriba la promesa de compraventa \u00a0o el nuevo contrato de leasing. Para efectos de lo dispuesto en el presente \u00a0literal, el locatario podr\u00e1 presentar a la entidad autorizada personas \u00a0interesadas en adquirir el bien o en celebrar un nuevo contrato de leasing; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del valor del inmueble calculado conforme lo \u00a0se\u00f1alado en el literal anterior, se deducir\u00e1n los siguientes rubros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los costos y gastos en que haya incurrido la \u00a0entidad por concepto de la enajenaci\u00f3n o nueva colocaci\u00f3n del inmueble, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El \u00a0valor de ejercicio de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n pactada en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si con anterioridad al vencimiento del plazo \u00a0previsto en el contrato para ejercer la opci\u00f3n pactada a favor del locatario, \u00a0se presenta el incumplimiento por parte de este, se seguir\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento para efectos de la devoluci\u00f3n del canon inicial y de los saldos \u00a0amortizados al precio de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n del inmueble: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor del inmueble se calcular\u00e1 de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en el literal a) del numeral 1 del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del valor del inmueble calculado conforme lo \u00a0se\u00f1alado en el literal anterior, se deducir\u00e1n los siguientes rubros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los costos y gastos en que haya incurrido la \u00a0entidad por concepto del incumplimiento del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El \u00a0costo financiero generado y no pagado por el locatario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las \u00a0garant\u00edas de cumplimiento de las obligaciones del locatario, pactadas a favor \u00a0de la entidad autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El \u00a0componente de capital de los c\u00e1nones pactados no amortizado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El valor de ejercicio de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n \u00a0pactada en el contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Como una protecci\u00f3n especial para los locatarios, \u00a0la entidad autorizada podr\u00e1 darle aplicaci\u00f3n unilateral a esta regla solo \u00a0despu\u00e9s de los noventa (90) d\u00edas contados a partir de la cesaci\u00f3n del pago \u00a0corriente de los c\u00e1nones pactados. Si el locatario decide anticipar este plazo \u00a0se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al mismo procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el caso en que las partes decidan dar por \u00a0terminado el contrato de leasing habitacional por mutuo acuerdo, se seguir\u00e1 el \u00a0siguiente procedimiento para efectos de la devoluci\u00f3n del canon inicial y de \u00a0los saldos amortizados al precio de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n del inmueble: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor del inmueble se calcular\u00e1 de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en el literal a) del numeral 1 del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del valor del inmueble calculado conforme lo \u00a0se\u00f1alado en el literal anterior, se deducir\u00e1n los siguientes rubros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los costos y gastos en que haya incurrido la entidad \u00a0por concepto de la terminaci\u00f3n anticipada del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El \u00a0componente de capital de los c\u00e1nones pactados no amortizado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El \u00a0valor de ejercicio de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n pactada en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor resultante de la liquidaci\u00f3n del \u00a0contrato, si es el caso, ser\u00e1 devuelto al locatario por la entidad autorizada \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al perfeccionamiento del contrato de \u00a0compraventa del inmueble o del nuevo contrato de leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes a las dos modalidades de leasing \u00a0habitacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 3760 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Propiedad del inmueble. El bien inmueble entregado en leasing \u00a0habitacional deber\u00e1 ser de propiedad de la entidad autorizada durante el \u00a0t\u00e9rmino del contrato, derecho de dominio que se trasferir\u00e1 cuando el locatario \u00a0ejerza la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n, pague su valor y se cumplan las normas \u00a0aplicables sobre tradici\u00f3n de la propiedad. Lo anterior, sin perjuicio de que \u00a0varias entidades autorizadas entreguen en leasing conjuntamente inmuebles de \u00a0propiedad com\u00fan mediante la modalidad de leasing habitacional sindicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso las entidades autorizadas podr\u00e1n \u00a0transferir a sociedades titularizadoras o a \u00a0sociedades fiduciarias los bienes inmuebles objeto de contratos de leasing \u00a0habitacional, cuando dicha transferencia tenga por objeto el desarrollo de \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n de flujos derivados de dichos contratos a partir de \u00a0universalidades o patrimonios aut\u00f3nomos, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba.: \u201cPropiedad del inmueble. El bien inmueble entregado en \u00a0leasing habitacional deber\u00e1 ser de propiedad de la entidad autorizada durante \u00a0el t\u00e9rmino del contrato, derecho de dominio que se trasladar\u00e1 cuando el \u00a0locatario ejerza la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n, pague su valor y se cumplan las \u00a0normas aplicables sobre tradici\u00f3n de la propiedad. Lo anterior, sin perjuicio \u00a0de que varias entidades autorizadas entreguen en leasing conjuntamente \u00a0inmuebles de propiedad com\u00fan mediante la modalidad de leasing habitacional \u00a0sindicado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Ejercicio de la opci\u00f3n de \u00a0adquisici\u00f3n anticipadamente. Las partes podr\u00e1n acordar el ejercicio de la \u00a0opci\u00f3n de adquisici\u00f3n anticipadamente, en cuyo caso, deb \u00a0er\u00e1n estipular en el contrato las condiciones a que \u00a0estar\u00eda sujeto dicho ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Seguros. El contrato de leasing \u00a0habitacional tendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes seguros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Seguro contra incendio y terremoto cuya cobertura \u00a0ampare el bien inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Opcionalmente, el locatario podr\u00e1 tomar un seguro \u00a0de vida en los t\u00e9rminos que se acuerde con las entidades autorizadas. Por ser \u00a0optativo, la entidad autorizada deber\u00e1 informar suficientemente al locatario, \u00a0al momento de la celebraci\u00f3n del contrato de leasing habitacional, el alcance \u00a0de la cobertura y las consecuencias en el evento de no tomar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El locatario podr\u00e1 tomar los seguros a que haya \u00a0lugar directamente con las compa\u00f1\u00edas de su elecci\u00f3n. No obstante, podr\u00e1 pactar \u00a0dentro del contrato de leasing habitacional que las mencionadas p\u00f3lizas puedan \u00a0ser tomadas por la entidad autorizada por cuenta del locatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Solvencia y l\u00edmites de concentraci\u00f3n \u00a0de riesgo. Para efectos de activos ponderados por riesgo y l\u00edmites de \u00a0concentraci\u00f3n de riesgo, el leasing habitacional tendr\u00e1 el mismo tratamiento \u00a0se\u00f1alado para las operaciones de leasing inmobiliario que actualmente realizan \u00a0las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Deber de informaci\u00f3n para la \u00a0protecci\u00f3n de los usuarios. Las entidades autorizadas deber\u00e1n suministrar \u00a0anualmente, durante el primer mes de cada a\u00f1o calendario, informaci\u00f3n \u00a0suficiente y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n para los locatarios respecto de las \u00a0condiciones de sus operaciones de leasing habitacional, en los t\u00e9rminos que \u00a0determine la Superintendencia Bancaria de acuerdo con sus facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la informaci\u00f3n que se suministre debe \u00a0incluir como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una proyecci\u00f3n de los c\u00e1nones a pagar en el a\u00f1o \u00a0que comienza. Dicha proyecci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de los supuestos que se tuvieron \u00a0en cuenta para efectuarla y en ella se indicar\u00e1 de manera expresa, que los \u00a0cambios en tales supuestos, implicar\u00e1n necesariamente modificaciones en los \u00a0montos proyectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La discriminaci\u00f3n de los montos imputados al \u00a0precio del bien, el costo financiero y los seguros pagados por el locatario en \u00a0el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Escritura p\u00fablica en los contratos \u00a0de leasing habitacional y transferencia del dominio del bien. Los contratos \u00a0de leasing habitacional no requieren elevarse a escritura p\u00fablica. Solo ser\u00e1 \u00a0necesaria la escritura p\u00fablica cuando se efect\u00fae la transferencia del dominio \u00a0del inmueble a t\u00edtulo de leasing habitacional, una vez se ejerza la opci\u00f3n de \u00a0adquisici\u00f3n y se pague su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 3760 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Titularizaci\u00f3n de contratos de leasing habitacional. Las entidades \u00a0autorizadas para realizar contratos de leasing habitacional, las sociedades titularizadoras y las sociedades fiduciarias en su calidad \u00a0de administradoras de patrimonios aut\u00f3nomos, podr\u00e1n obrar como originadoras o emisoras, seg\u00fan sea el caso, de t\u00edtulos \u00a0representativos de flujos derivados de contratos de leasing habitacional, los cuales \u00a0para todos los efectos tendr\u00e1n la condici\u00f3n de t\u00edtulos hipotecarios. Las \u00a0condiciones, caracter\u00edsticas y requisitos para la emisi\u00f3n de este tipo de \u00a0t\u00edtulos se sujetar\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 546 de 1999, en el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 964 de 2005, en la \u00a0Resoluci\u00f3n 775 de 2001 de la Superintendencia de Valores y en las dem\u00e1s normas \u00a0aplicables a la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos hipotecarios para la \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda derivados de procesos de titularizaci\u00f3n de activos \u00a0hipotecarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 14.: \u201cTitularizaci\u00f3n de contratos de leasing habitacional. Las \u00a0entidades autorizadas para realizar contratos de leasing, las sociedades titularizadoras y las sociedades fiduciarias en su calidad \u00a0de administradoras de patrimonios aut\u00f3nomos, podr\u00e1n obrar como originadoras o emisoras, seg\u00fan sea el caso, de t\u00edtulos \u00a0representativos de flujos derivados de contratos de leasing habitacional. La \u00a0Superintendencia de Valores, en ejercicio de sus funciones legales, se\u00f1alar\u00e1 \u00a0los requisitos y condiciones para la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los diferentes \u00a0t\u00edtulos que se emitan en desarrollo de lo aqu\u00ed previsto, los cuales deber\u00e1n \u00a0promover su homogeneidad y liquidez.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Liquidaci\u00f3n del establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito contratante de operaciones de leasing habitacional. De conformidad \u00a0con el literal h) del art\u00edculo 299 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, no forman parte de la masa de la liquidaci\u00f3n los bienes dados en \u00a0leasing habitacional, los cuales se transferir\u00e1n al locatario cuando ejerza la \u00a0opci\u00f3n y pague el valor respectivo. Si est\u00e1 pendiente el plazo de ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato y el locatario no accede a pagar el valor presente correspondiente, el \u00a0contrato y el bien ser\u00e1n cedidos a otra entidad legalmente facultada para \u00a0desarrollar operaciones de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Definiciones. Para los efectos \u00a0del presente decreto, las definiciones que se relacionan a continuaci\u00f3n tendr\u00e1n \u00a0el sentido que aqu\u00ed se expresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Precio de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n. Es el \u00a0precio pactado en el contrato de leasing habitacional que paga el titular de la \u00a0opci\u00f3n o locatario para tener el derecho de adquirir un inmueble en un plazo \u00a0determinado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Valor de ejercicio de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n. \u00a0Es el precio pactado en el contrato de leasing habitacional por el cual el inmueble \u00a0puede ser adquirido por el titular de la opci\u00f3n o locatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 777 de 2003, \u00a0salvo los art\u00edculos 10 y 11 que contin\u00faan vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1787 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (junio 3) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamentan las \u00a0operaciones de leasing habitacional previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 795 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 3760 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35601","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35601\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}