{"id":35603,"date":"2023-07-26T20:30:30","date_gmt":"2023-07-26T20:30:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1789-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:30","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:30","slug":"decreto-1789-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1789-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1789 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1789 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003 y se \u00a0establecen disposiciones en relaci\u00f3n con las sociedades especializadas en \u00a0arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente decreto se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Sociedades \u00a0especializadas en arriendo. Son aquellas creadas conforme a lo dispuesto \u00a0en el C\u00f3digo de Comercio, y cuyo objeto social \u00fanico es el arrendamiento de \u00a0bienes inmuebles destinados o no a vivienda, construidos y\/o adquiridos por \u00a0dichas sociedades. Las sociedades especializadas en arriendo deber\u00e1n a\u00f1adir a \u00a0su denominaci\u00f3n social la expresi\u00f3n sociedad especializada en arriendo o la \u00a0sigla &#8220;SEA&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Vivienda \u00a0urbana. Inmueble ubicado dentro del per\u00edmetro urbano y destinado a usos \u00a0habitacionales, todo ello de conformidad con la definici\u00f3n de usos urbanos \u00a0establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio y\/o en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social, VIS. Aquella vivienda urbana cuyo valor, conforme a \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, es inferior o igual al \u00a0l\u00edmite de precio establecido por la Ley para este tipo de viviendas; \u00a0actualmente dicho l\u00edmite est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 104 de la Ley 812 de 2003 en \u00a0ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. (Nota: Ver Ley 1111 de 2006, \u00a0art\u00edculo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. 143, numeral 41.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Nueva. Es aquella vivienda de inter\u00e9s social cuya \u00a0licencia de construcci\u00f3n ha sido expedida con posterioridad al 10 de julio de \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.4.3.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Activos en los que puede invertir \u00a0las sociedades especializadas en arriendo. Las sociedades especializadas \u00a0en arriendo deber\u00e1n concentrar sus inversiones en activos correspondientes a \u00a0vivienda urbana, a bienes inmuebles diferentes a vivienda, y a aquellos otros \u00a0necesarios para el desarrollo de la actividad constructora. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.4.3.2. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0Adicional a los requisitos exigidos en la ley y en los estatutos sociales, los \u00a0informes de gesti\u00f3n rendidos por la alta gerencia de las sociedades \u00a0especializadas en arriendo a su m\u00e1ximo \u00f3rgano social al final de cada \u00a0ejercicio, deber\u00e1n contener una clara enumeraci\u00f3n de los inmuebles pose\u00eddos al \u00a0inicio, durante y al final del ejercicio, incluyendo localizaci\u00f3n, destinaci\u00f3n, \u00a0\u00e1rea y fecha de adquisici\u00f3n. Tambi\u00e9n incluir\u00e1n para cada inmueble el valor \u00a0actualizado, el nombre del agente especializado que practic\u00f3 el aval\u00fao y los \u00a0ingresos brutos producidos por concepto de c\u00e1nones de arriendo. Estos listados \u00a0de inmuebles deber\u00e1n clasificarse por categor\u00edas VIS, Viviendas no VIS, y uso \u00a0comercial. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.1.4.3.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Rentas \u00a0exentas de las sociedades especializadas en arriendo. De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 y en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003, est\u00e1n \u00a0exentas del impuesto sobre la renta los ingresos que perciban las sociedades \u00a0especializadas en arriendo, por concepto de c\u00e1nones de arrendamiento de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo operar\u00e1 \u00a0respecto de los c\u00e1nones de arrendamiento de vivienda de inter\u00e9s social nueva \u00a0que perciban durante los diez (10) a\u00f1os siguientes a la construcci\u00f3n de dichas \u00a0viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.4.3.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Determinaci\u00f3n \u00a0del valor de la Vivienda de Inter\u00e9s Social. Para efectos de determinar \u00a0si un bien inmueble corresponde a Vivienda de Inter\u00e9s Social, y por ende, si es \u00a0procedente la exenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003 en \u00a0cabeza de las sociedades especializadas en arriendo, el valor de las viviendas \u00a0se determinar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la sociedad adquiere la vivienda: El valor \u00a0del inmueble ser\u00e1 igual al precio estipulado en la respectiva escritura p\u00fablica \u00a0de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la sociedad construye la vivienda: El \u00a0valor del inmueble deber\u00e1 ser determinado por un perito avaluador inscrito en \u00a0el Registro Nacional de Avaluadores. En tales casos el perito, adem\u00e1s de \u00a0practicar el aval\u00fao del inmueble, deber\u00e1 certificar que el mismo es inferior al \u00a0precio m\u00e1ximo legal de la Vivienda de Inter\u00e9s Social vigente al momento de \u00a0realizar el respectivo peritazgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La condici\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social de una unidad habitacional particular no se alterar\u00e1 por cambios en su \u00a0valor comercial originados en valorizaciones posteriores del inmueble, o por la \u00a0variaci\u00f3n de la normatividad que defina este tipo de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.4.3.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos. Para la procedencia de la \u00a0exenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, la sociedad especializada en \u00a0arriendo deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar en su contabilidad cuentas separadas tanto \u00a0de los activos como de los ingresos por concepto de c\u00e1nones de arrendamiento de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social nueva que da lugar a la exenci\u00f3n, frente a los dem\u00e1s \u00a0ingresos que perciba en el correspondiente per\u00edodo fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar, cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales lo exija, certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal \u00a0y por el revisor fiscal y\/o contador p\u00fablico de la sociedad, seg\u00fan corresponda, \u00a0en la que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Monto de la inversi\u00f3n realizada en la adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva, en el respectivo a\u00f1o gravable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Precio de las viviendas de inter\u00e9s social nuevas \u00a0en la fecha de su adquisici\u00f3n y\/o valor a la fecha de terminaci\u00f3n de su \u00a0construcci\u00f3n, y manifestaci\u00f3n expresa de que dicho valor era igual o inferior \u00a0al precio m\u00e1ximo establecido para este tipo de viviendas en el art\u00edculo 104 de \u00a0la Ley 812 de 2003, o en \u00a0las disposiciones legales que lo modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Monto total de los c\u00e1nones percibidos por la \u00a0sociedad en el respectivo per\u00edodo fiscal, originados en viviendas de inter\u00e9s \u00a0social nuevas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Monto total acumulado de las inversiones en \u00a0adquisici\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social nuevas, cuyos c\u00e1nones de \u00a0arrendamiento tienen derecho a la exenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n de las viviendas de las cuales provienen \u00a0los ingresos relativos a las rentas objeto de la exenci\u00f3n, que contenga: lugar \u00a0de ubicaci\u00f3n, n\u00famero y fecha de la licencia de construcci\u00f3n, matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria e identificaci\u00f3n de la Notar\u00eda, C\u00edrculo Notarial, n\u00famero y fecha \u00a0de escritura de compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar, cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales lo exija, la escritura p\u00fablica cuyo registro dio or igen a \u00a0la matr\u00edcula inmobiliaria y c\u00e9dula catastral de la nueva unidad individual de \u00a0vivienda adquirida por la sociedad. La fecha de otorgamiento de esta escritura \u00a0se tendr\u00e1 como fecha de inicio de los diez (10) a\u00f1os en los cuales opera el \u00a0beneficio a que se refiere el art\u00edculo 41 de la ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales lo exija, Certificaci\u00f3n expedida por el constructor y el \u00a0interventor de obra, relacionada con la fecha de terminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n \u00a0de cada una de las viviendas de inter\u00e9s social nuevas construidas por la \u00a0Sociedad Especializada en Arriendo, cuyos c\u00e1nones de arrendamiento sean objeto \u00a0de la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.4.3.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1789 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (junio 3) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003 y se \u00a0establecen disposiciones en relaci\u00f3n con las sociedades especializadas en \u00a0arrendamiento. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}