{"id":35606,"date":"2023-07-26T20:30:30","date_gmt":"2023-07-26T20:30:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1814-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:30","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:30","slug":"decreto-1814-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1814-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1814 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1814 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones que el Instituto de Fomento Industrial, \u00a0IFI, en Liquidaci\u00f3n, y el Fondo Nacional de Garant\u00edas, FNG, poseen en la \u00a0Financiera Am\u00e9rica S. A. Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, es propietario de veintinueve mil noventa y \u00a0ocho millones novecientas noventa y seis mil quinientas cincuenta y ocho \u00a0(29.098.996.558) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas \u00a0por la Financiera Am\u00e9rica S. A. Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Nacional de Garant\u00edas, \u00a0FNG, es propietario de mil noventa y nueve millones quinientas setenta y seis \u00a0mil doscientas veinticinco (1.099.576.225) acciones ordinarias totalmente \u00a0suscritas y pagadas emitidas por Financiera Am\u00e9rica S. A. Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Financiamiento Comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto tiene por \u00a0objeto aprobar el Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones que posee el \u00a0Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, y el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas, FNG, en Financiera Am\u00e9rica S. A., Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento \u00a0Comercial, correspondientes, en su conjunto, a treinta mil ciento noventa y \u00a0ocho millones quinientas setenta y dos mil setecientas ochenta y tres \u00a0(30.198.572.783) acciones ordinarias, equivalentes al cuarenta y siete punto \u00a0nueve ocho ocho dos tres tres tres cinco por ciento ( 47,98823335%) del total \u00a0de las acciones en circulaci\u00f3n de Financiera Am\u00e9rica S. A. Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Financiamiento Comercial, en adelante y para los efectos del presente decreto \u00a0las &#8220;Acciones&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0contenido en el presente decreto, se dise\u00f1\u00f3 con base en estudios t\u00e9cnicos, a \u00a0trav\u00e9s de instituciones id\u00f3neas privadas, contratadas para el efecto, programa \u00a0que contiene, de acuerdo con el aval\u00fao t\u00e9cnico-financiero preparado, un precio \u00a0de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del Programa de Enajenaci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el presente Decreto se envi\u00f3 copia a la Defensor\u00eda del Pueblo, en \u00a0cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba de \u00a0la Ley 226 de 1995 por \u00a0conducto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, se present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo de \u00a0Ministros, el proyecto del Programa de Enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en sesi\u00f3n del d\u00eda doce (12) \u00a0de abril de 2004, emiti\u00f3 concepto favorable sobre el Programa de Enajenaci\u00f3n, \u00a0el cual incluye el precio por acci\u00f3n para su enajenaci\u00f3n, conforme con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 7\u00ba, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de Enajenaci\u00f3n, junto con el concepto \u00a0favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 226 de 1995 \u00a0establece que la Ley 80 de 1993 no es \u00a0aplicable a los procesos de enajenaci\u00f3n accionaria de car\u00e1cter estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de garantizar la efectiva \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria estatal y evitar la concentraci\u00f3n de \u00a0la misma, en el dise\u00f1o del Programa de Enajenaci\u00f3n se adoptaron medidas de tipo \u00a0administrativo que tienen su fundamento en diversos pronunciamientos del Consejo \u00a0de Estado y de la Corte Constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en las anteriores consideraciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Aprobaci\u00f3n del Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0Apru\u00e9base el Programa de Enajenaci\u00f3n (en adelante, el &#8220;Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n&#8221;), contenido en los art\u00edculos siguientes del presente Decreto, \u00a0de (i) treinta mil ciento noventa y ocho millones quinientas setenta y dos mil \u00a0setecientas ochenta y tres (30.198.572.783) acciones ordinarias de Financiera \u00a0Am\u00e9rica S. A. Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial de propiedad del Instituto \u00a0de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, y del Fondo Nacional de Garant\u00edas, \u00a0FNG, equivalentes al cuarenta y siete punto nueve ocho ocho dos tres tres tres \u00a0cinco por ciento (47,98823335%) del total de las acciones en circulaci\u00f3n de la \u00a0citada sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Enajenaci\u00f3n de las acciones. La \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones de que trata el art\u00edculo anterior ser\u00e1 efectuada \u00a0conforme con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en las normas contenidas en el \u00a0presente Decreto y en las disposiciones establecidas en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para cada una de las fases, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La enajenaci\u00f3n de que trata el presente decreto \u00a0ser\u00e1 efectuada por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras con \u00a0fundamento en los convenios interadministrativos de mandato suscritos con el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, y con el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo y el Fondo Nacional de Garant\u00edas, FNG, los d\u00edas 1\u00b0 de agosto de 2003 y \u00a03 de octubre de 2003, respectivamente. En este sentido, siempre que en el \u00a0presente Decreto se haga referencia al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras se entender\u00e1 que este act\u00faa en nombre y representaci\u00f3n del Instituto \u00a0de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, y del Fondo Nacional de Garant\u00edas, \u00a0FNG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Fases del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n. El Programa de Enajenaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en las \u00a0siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Primera Fase: En \u00a0desarrollo de la Primera Fase (en adelante, la &#8220;Primera Fase&#8221;) se \u00a0har\u00e1 oferta p\u00fablica, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, \u00a0a precio fijo de la totalidad de las acciones a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del presente decreto, a los destinatarios de las condiciones especiales de que \u00a0tratan los art\u00edculos 3\u00ba de la Ley 226 de 1995 y 16 \u00a0de la Ley 789 de 2002 \u00a0(quienes para efectos del presente Decreto se denominar\u00e1n los \u00a0&#8220;Destinatarios de las Condiciones Especiales&#8221;). Son Destinatarios de \u00a0las Condiciones Especiales en forma exclusiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los trabajadores \u00a0activos y pensionados de Financiera Am\u00e9rica S. A. Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento \u00a0Comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los ex trabajadores \u00a0de Financiera Am\u00e9rica S. A. Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial, siempre y \u00a0cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las asociaciones de \u00a0empleados o ex empleados de Financiera Am\u00e9rica S. A. Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento \u00a0Comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Los sindicatos de \u00a0trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Las federaciones de \u00a0sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Los fondos de empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Los fondos mutuos de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Los fondos de cesant\u00edas y de pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Las entidades cooperativas definidas por la \u00a0legislaci\u00f3n cooperativa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Las cajas de compensaci\u00f3n familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Segunda Fase: En desarrollo de la segunda fase \u00a0(en adelante, la &#8220;Segunda Fase&#8221;), se ofrecer\u00e1n en venta, en \u00a0condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al p\u00fablico en general \u00a0con capacidad legal para participar en el capital social de la Financiera \u00a0Am\u00e9rica S. A. Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial la totalidad de las Acciones \u00a0que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en \u00a0la Primera Fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Fase se entender\u00e1 agotada en el momento en que \u00a0se produzca una adjudicaci\u00f3n, o en el evento en que la misma se declare \u00a0desierta por parte del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras o, por \u00a0parte de la Bolsa de Valores, en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por \u00a0su conducto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tercera Fase: En \u00a0desarrollo de la tercera fase (en adelante, la &#8220;Tercera Fase&#8221;), se \u00a0enajenar\u00e1n las Acciones no adquiridas en la Segunda Fase, conforme con las \u00a0reglas que establezca mediante decreto el Gobierno Nacional, como adici\u00f3n del \u00a0presente Programa de Enajenaci\u00f3n, previo concepto favorable del Consejo de \u00a0Ministros. En todo caso, la Tercera Fase contemplar\u00e1 condiciones de amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Procedimiento \u00a0de enajenaci\u00f3n en la Primera Fase. Las acciones se ofrecer\u00e1n a los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica de venta \u00a0que podr\u00e1 llevarse a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores o a trav\u00e9s de \u00a0un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrenc ia que para el efecto \u00a0establezca el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. La oferta \u00a0p\u00fablica tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Condiciones \u00a0especiales de acceso a la propiedad de las acciones. Con el objeto de que \u00a0los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de \u00a0las acciones, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen \u00a0las siguientes condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se les ofrecer\u00e1, en \u00a0primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las acciones de que trata \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, la cual tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) \u00a0meses contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de \u00a0oferta de que trata el art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las acciones se \u00a0ofrecer\u00e1n a un precio fijo por acci\u00f3n en moneda legal colombiana, cada una \u00a0equivalente a cero punto veintitr\u00e9s treinta y cinco pesos ($0,2335); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio fijo se \u00a0mantendr\u00e1 vigente durante la Primera Fase, pero podr\u00e1 ser modificado por el \u00a0Gobierno Nacional cuando dentro de dicha fase se presenten interrupciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La oferta p\u00fablica solo \u00a0se realizar\u00e1 cuando una o varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas \u00a0de cr\u00e9dito o condiciones de pago para financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones, \u00a0conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad crediticia y con las caracter\u00edsticas a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando los adquirentes \u00a0sean personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas \u00a0con la finalidad de adquirir las acciones ofrecidas, conforme con las \u00a0disposiciones contenidas en el Decreto 1171 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en \u00a0que se presenten interrupciones dentro del t\u00e9rmino de la oferta p\u00fablica, \u00a0conforme a lo establecido en el literal c) del presente art\u00edculo, el reglamento \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Fase establecer\u00e1 \u00a0los plazos y mecanismos para que los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales, que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la \u00a0interrupci\u00f3n, manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo \u00a0las nuevas condiciones, o en caso contrario se retiren del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Cr\u00e9dito \u00a0para los destinatarios de condiciones especiales. De conformidad con el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995 y con \u00a0el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el \u00a0acceso a la propiedad, las acciones se ofrecer\u00e1n en enajenaci\u00f3n en la Primera \u00a0Fase una vez se establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de pago para \u00a0financiar la adquisici\u00f3n de las mismas, que impliquen una financiaci\u00f3n \u00a0disponible de cr\u00e9dito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del \u00a0valor total de las acciones objeto del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los \u00a0requisitos que determine cada entidad crediticia, y con las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plazo total de amortizaci\u00f3n: \u00a0No ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Per\u00edodo de gracia a capital: \u00a0No podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante dicho per\u00edodo \u00a0de gracia podr\u00e1n ser capitalizados, para su pago, junto con las cuotas de \u00a0amortizaci\u00f3n a capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Intereses remuneratorios \u00a0m\u00e1ximos: Equivalentes a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente certificada por \u00a0la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garant\u00eda: Ser\u00e1n admisibles \u00a0como garant\u00eda las acciones que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito. El \u00a0valor de las acciones para determinar la cobertura de la garant\u00eda, ser\u00e1 el \u00a0precio fijo, inicial o ajustado, de venta de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Destinatarios de \u00a0las Condiciones Especiales beneficiarios de las l\u00edneas de cr\u00e9dito previstas en \u00a0el presente art\u00edculo, se obligar\u00e1n con el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras a no subrogar el cr\u00e9dito, ni prestar su consentimiento, ni \u00a0participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni \u00a0en ning\u00fan acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los \u00a0dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las \u00a0acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Reglas para \u00a0presentar aceptaciones de compra en la Primera Fase por parte de personas \u00a0naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de \u00a0promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que \u00a0la adquisici\u00f3n de acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno \u00a0de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la \u00a0finalidad prevista en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0evitar la concentraci\u00f3n de la propiedad accionaria de car\u00e1cter estatal, las \u00a0aceptaciones que presenten las personas naturales Destinatarias de las \u00a0Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Fase, estar\u00e1n sujetas a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de: \u00a0(i) la declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o gravable de 2003 para \u00a0aquellos que est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n, o (ii) el certificado de \u00a0ingresos y retenciones del a\u00f1o 2003 para los no obligados a declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que ocupen cargos de \u00a0nivel directivo en Financiera Am\u00e9rica S. A. Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento \u00a0Comercial deber\u00e1n, adicionalmente, acompa\u00f1ar una certificaci\u00f3n expedida por un \u00a0representante legal de dicha sociedad, en que conste su remuneraci\u00f3n anual a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 No podr\u00e1n adquirir acciones por \u00a0un monto superior a: (i) dos (2) veces su Patrimonio L\u00edquido a diciembre 31 del \u00a0a\u00f1o correspondiente a la declaraci\u00f3n de renta presentada, ni (ii) por un valor \u00a0que supere cinco (5) veces sus ingresos anuales y, para el caso espec\u00edfico de \u00a0las personas que ocupen cargos de nivel directivo, por un valor que supere \u00a0cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual y, en todo caso, (iii) no podr\u00e1n adquirir \u00a0m\u00e1s de seiscientas veintinueve millones doscientas noventa y un mil ciento \u00a0noventa y seis (629.291.196) acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar los anteriores \u00a0l\u00edmites se tomar\u00e1: (a) el Patrimonio L\u00edquido y los ingresos que figuren en la \u00a0declaraci\u00f3n de renta presentada, (b) los ingresos que figuren en el certificado \u00a0de ingresos y retenciones del a\u00f1o 2003, o (c) la remuneraci\u00f3n anual de cada una \u00a0de las personas que ocupan cargos de nivel directivo vigente a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cualquier aceptaci\u00f3n de compra \u00a0de acciones por un monto superior al previsto en el numeral anterior, si cumple \u00a0con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Fase, se entender\u00e1 presentada, en \u00a0cada caso, por la cantidad m\u00e1xima indicada en el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 12 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00danicamente se considerar\u00e1n a \u00a0ceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su \u00a0voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No negociar las acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No realizar conductas que \u00a0conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por \u00a0parte del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, el car\u00e1cter de \u00a0Beneficiario Real de los derechos derivados de las acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No dar en pago las acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) No subrogar el cr\u00e9dito \u00a0adquirido con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6 del \u00a0presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por parte \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Aceptar las condiciones de la \u00a0oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1n acompa\u00f1ar los dem\u00e1s \u00a0documentos que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0que se expida para la Primera Fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Reglas para \u00a0presentar aceptaciones de compra en la Primera Fase por parte de aceptantes \u00a0diferentes a personas naturales. Con el fin de promover la efectiva \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de \u00a0acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, \u00a0impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en \u00a0el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0evitar la concentraci\u00f3n de la propiedad accionaria de car\u00e1cter estatal, las \u00a0aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales \u00a0Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Fase, \u00a0estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el siguiente numeral, las asociaciones de empleados o ex \u00a0empleados de Financiera Am\u00e9rica S. A. Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial, los \u00a0sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores y \u00a0confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas \u00a0por la legislaci\u00f3n cooperativa que presenten aceptaci\u00f3n de compra deber\u00e1n \u00a0acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los \u00a0estados financieros debidamente certificados con corte a diciembre 31 de 2003, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La declaraci\u00f3n de renta \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable de 2003, siempre y cuando est\u00e9 obligado \u00a0legalmente a presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el caso de los fondos de \u00a0empleados, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y de \u00a0pensiones y las cajas de compensaci\u00f3n familiar, que presenten aceptaci\u00f3n de \u00a0compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio con \u00a0corte a diciembre 31 de 2003, debidamente certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, solo podr\u00e1n adquirir \u00a0acciones hasta por un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase \u00a0de inversiones establecido en las normas legales que le sean aplicables, as\u00ed \u00a0com o las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de \u00a0tales entidades, sin superar en todo caso el l\u00edmite de que trata el siguiente \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la aceptaci\u00f3n de compra un documento expedido por parte \u00a0del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se \u00a0certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los l\u00edmites de inversi\u00f3n que \u00a0son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que el monto de las acciones \u00a0que se aceptan comprar se encuentran dentro de los l\u00edmites legales y \u00a0estatutarios de inversi\u00f3n, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante \u00a0al momento de presentar la aceptaci\u00f3n de compra. Si el aceptante no est\u00e1 \u00a0obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deber\u00e1 ser expedido \u00a0por el representante legal de quien act\u00fae como administrador del respectivo \u00a0fondo y por un contador p\u00fablico titulado y debidamente inscrito en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adicional al l\u00edmite de \u00a0adquisici\u00f3n de acciones a que se refiere el numeral anterior, los Destinatarios \u00a0de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podr\u00e1n \u00a0presentar aceptaci\u00f3n de compra por un monto de acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que sumado su valor exceda de \u00a0dos (2) veces el valor del Patrimonio Ajustado que figure en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La declaraci\u00f3n de renta o de \u00a0ingresos y patrimonio seg\u00fan sea el caso, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En los estados financieros \u00a0debidamente certificados con corte a diciembre 31 de 2003, cuando no est\u00e9 \u00a0obligada a presentar declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio y, en todo \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No podr\u00e1n adquirir m\u00e1s de \u00a0seiscientas veintinueve millones doscientas noventa y un mil ciento noventa y \u00a0seis (629.291.196) acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra \u00a0de acciones por un monto superior al previsto en los numerales 3 y 4 \u00a0anteriores, si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Fase, se entender\u00e1 \u00a0presentada, en cada caso, por la cantidad m\u00e1xima indicada en dichos numerales, \u00a0sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Unicamente se considerar\u00e1n \u00a0aceptaciones de compra en las cuales el aceptante de la oferta, junto con su \u00a0aceptaci\u00f3n de compra, adjunte una manifestaci\u00f3n expresa de su voluntad \u00a0irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No negociar las acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No realizar conductas que \u00a0conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por parte \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, el car\u00e1cter de \u00a0beneficiario real de los derechos derivados de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No dar en pago las acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) No subrogar el cr\u00e9dito \u00a0adquirido con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por parte \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Inst ituciones Financieras, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Aceptar las condiciones de la \u00a0oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Efectos del \u00a0incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 7\u00ba y en el numeral 6 del art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto, \u00a0le acarrear\u00e1 al aceptante que resulte adjudicatario de las acciones que acept\u00f3 \u00a0comprar, sin perjuicio de los dem\u00e1s efectos que seg\u00fan la ley se puedan \u00a0producir, una multa en favor del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, calculada sobre el mayor de los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El del precio de adquisici\u00f3n por \u00a0acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El del precio por acci\u00f3n u \u00a0otra contraprestaci\u00f3n que obtenga por la transferencia de la misma o de los \u00a0derechos o beneficios que de ella se deriven, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El precio que reciba el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras por acci\u00f3n en la Segunda Fase, \u00a0seg\u00fan sea el caso. Estos valores ser\u00e1n ajustados a la tasa m\u00e1xima moratoria \u00a0legal que certifique la Superintendencia Bancaria para el d\u00eda en que se efect\u00fae \u00a0el pago de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el monto de la \u00a0multa, se multiplicar\u00e1 el n\u00famero de acciones que hayan sido negociadas, dadas \u00a0en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o \u00a0sobre las cuales se haya subrogado el cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso, por el mayor \u00a0valor por acci\u00f3n determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y \u00a0dicho resultado se aplicar\u00e1 a favor del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras en los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del cien por ciento (100%) si \u00a0el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su \u00a0adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del setenta y cinco por ciento \u00a0(75%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los seis \u00a0(6) meses y un d\u00eda y los doce (12) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del cincuenta por ciento (50%) \u00a0si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los doce (12) \u00a0meses y un d\u00eda y los dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Del veinticinco por ciento \u00a0(25%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los \u00a0dieciocho (18) meses y un d\u00eda y los veinticuatro (24) meses siguientes a su \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas de que trata el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1n impuestas por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pignoraci\u00f3n de \u00a0acciones. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0surjan a favor del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras de que \u00a0tratan los art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba y 9\u00ba del presente decreto y todas aquellas otras \u00a0que surjan a cargo del aceptante que resulte adjudicatario de las acciones que \u00a0se ofrecen en venta, este deber\u00e1 pignorar en primer grado sus acciones a favor \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, para lo cual debe \u00a0suscribir un contrato de prenda abierta sin tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando sobre las \u00a0acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a \u00a0favor de entidades financieras originadas en cr\u00e9ditos concedidos para la compra \u00a0de dichas acciones, la prenda abierta sin tenencia que se constituya en favor \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras ser\u00e1 de segundo grado. La \u00a0prenda constituida para respaldar las obligaciones contra\u00eddas con dichas \u00a0entidades financieras podr\u00e1 afectar la totalidad o solo una parte de las \u00a0acciones cuyo precio se financia; en este \u00faltimo caso, el aceptante \u00a0adjudicatario deber\u00e1 constituir prenda abierta sin tenencia de primer grado en \u00a0favor del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras sobre las acciones \u00a0que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren \u00a0otorgado en garant\u00eda en favor de dichas entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La prenda de las \u00a0acciones conferir\u00e1 al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras los \u00a0derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier \u00a0incumplimiento por parte del accionista prendario, o en el evento que alguna \u00a0autoridad decrete una medida cautelar sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para el \u00a0pago del precio y titularidad de los recursos obtenidos. El precio de venta \u00a0de las acciones a que se refiere el presente Programa de Enajenaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0pagarse dentro del plazo que para el efecto se establezca en reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n o en los reglamentos de la Bolsa de Valores, en el \u00a0caso que la venta se efect\u00fae por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que se obtengan con, \u00a0ocasi\u00f3n de la venta de las acciones ser\u00e1n de propiedad del Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, y del Fondo Nacional de Garant\u00edas, FNG, en \u00a0proporci\u00f3n a las acciones que efectivamente se enajenen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de \u00a0las aceptaciones en la Primera Fase. La adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en \u00a0una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta p\u00fablica, conforme con las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el total de acciones sobre \u00a0los cuales se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta es inferior o igual a la cantidad \u00a0de acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una cantidad de \u00a0acciones igual a la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el total de acciones sobre \u00a0las cuales se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta sobrepasa la cantidad de acciones \u00a0ofrecidas, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata, en forma directamente \u00a0proporcional a las cantidades demandadas. En este evento, solo se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta para el prorrateo las aceptaciones que hayan admitido reducci\u00f3n de la \u00a0cantidad de acciones demandadas o aquellas en las cuales se haya guardado \u00a0silencio acerca de si se admite o no tal reducci\u00f3n. En el evento en que se \u00a0presenten aceptaciones en las cuales se manifiesta expresamente que no se \u00a0aceptan reducciones, tales aceptaciones se tendr\u00e1n por no presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si antes de efectuar la \u00a0adjudicaci\u00f3n se establece la existencia de acciones sobrantes sin adjudicar \u00a0resultantes de las fracciones, estas acciones ser\u00e1n adjudicados al aceptante al \u00a0cual se le hubiere adjudicado el menor n\u00famero de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos lo efectos debe entenderse \u00a0como acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean \u00a0v\u00e1lidas y cuya cantidad se ajuste a los l\u00edmites establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Con base en el estudio y evaluaci\u00f3n de las aceptaciones que presenten los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales se podr\u00e1n rechazar aquellas en las \u00a0cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los documentos presentados \u00a0por los Destinatarios de las Condiciones Especiales no cumplan con estricto \u00a0rigor las condiciones de forma establecidas en el presente decreto, en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Fase y \u00a0en el aviso de la oferta p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La aceptaci\u00f3n se presente \u00a0por fuera del p lazo de la oferta p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El aceptante no tenga la \u00a0calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La informaci\u00f3n solicitada no \u00a0sea suministrada oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las declaraciones \u00a0formuladas en el documento de aceptaci\u00f3n de compra de acciones por parte de los \u00a0destinatarios de la Primera Fase, podr\u00e1n ser verificadas por parte del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras o directamente por el Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, y el Fondo Nacional de Garant\u00edas, FNG, \u00a0incluso con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de las acciones, lo cual \u00a0autorizar\u00e1n los aceptantes en el documento de aceptaci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las falsedades, inexactitudes, o \u00a0cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma \u00a0trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas \u00a0diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisici\u00f3n de acciones \u00a0previstas en los art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba o 9\u00ba del presente decreto, o convertir en \u00a0beneficiarios reales de las acciones, o de los derechos derivados de las \u00a0mismas, a personas diferentes del aceptante, dar\u00e1 lugar, sin perjuicio de la \u00a0multa a que se refiere el art\u00edculo 9\u00ba del presente decreto, a la imposici\u00f3n de \u00a0las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y dem\u00e1s disposiciones \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento de \u00a0Enajenaci\u00f3n en la Segunda Fase. En desarrollo de esta fase se invitar\u00e1 \u00a0p\u00fablicamente a los interesados que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en \u00a0el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Fase \u00a0y en el aviso de oferta p\u00fablica, a participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de \u00a0la totalidad de las acciones que no sean enajenados en la Primera Fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Fase se har\u00e1 \u00a0utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores este se realizar\u00e1 \u00a0de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de las \u00a0bolsas de valores y las reglas para su operaci\u00f3n fijadas por la \u00a0Superintendencia de Valores. En todo caso, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n se determinar\u00e1 el procedimiento, las condiciones y las modalidades \u00a0de enajenaci\u00f3n de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adjudicaci\u00f3n de \u00a0las acciones en la Segunda Fase. La adjudicaci\u00f3n de las acciones en la \u00a0Segunda Fase se llevar\u00e1 a cabo mediante procedimientos que tengan como \u00a0prop\u00f3sito procurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Transparencia y objetividad \u00a0del proceso de adjudicaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio a cargo de Financiera Am\u00e9rica S. A. Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Financiamiento Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Precio y pago de \u00a0las acciones en la Segunda Fase. Las acciones que se dispongan en la \u00a0Segunda Fase, se enajenar\u00e1n teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las acciones tendr\u00e1n un precio \u00a0m\u00ednimo de cero punto veintitr\u00e9s treinta y cinco pesos ($0,2335) incrementado en \u00a0un dos por ciento (2%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las acciones ser\u00e1n pagaderas \u00a0en pesos corrientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio de venta de las \u00a0acciones deber\u00e1 pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los \u00a0reglamentos de Bolsa, en el caso que la venta se efect\u00fae por su conducto. En \u00a0caso contrario, el pago del precio deber\u00e1 realizarse el d\u00eda h\u00e1b il bancario \u00a0siguiente a aquel en que se le adjudiquen las acciones al respectivo comprador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos que se obtengan \u00a0con ocasi\u00f3n de la venta de las acciones ser\u00e1n de propiedad del Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, y del Fondo Nacional de Garant\u00edas, \u00a0FNG, en proporci\u00f3n a las acciones que efectivamente se enajenen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Garant\u00edas. \u00a0Quienes deseen adquirir las acciones, bien sea en la Primera, en la Segunda o \u00a0en la Tercera Fase, deber\u00e1n constituir la garant\u00eda de seriedad que se \u00a0establezca en el respectivo reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n o que \u00a0determine el reglamento de la Bolsa de Valores, como requisito necesario para \u00a0que puedan participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de las mismas, la cual se \u00a0imputar\u00e1 al precio de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n. El reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0para la Primera Fase o el instructivo operativo si la enajenaci\u00f3n se efect\u00faa a \u00a0trav\u00e9s de la Bolsa de Valores, contendr\u00e1, entre otros aspectos, las reglas y \u00a0procedimientos correspondientes a la oferta p\u00fablica de venta de las acciones; \u00a0las condiciones especiales de que trata el art\u00edculo 5\u00ba del presente decreto; \u00a0las reglas aplicables para presentar aceptaciones de compra; las reglas \u00a0correspondientes a la adjudicaci\u00f3n de aceptaciones y, en general, todos los \u00a0aspectos que se requieran para concretar el Programa de Enajenaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n para la Segunda Fase o el instructivo operativo si la enajenaci\u00f3n \u00a0se efect\u00faa a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores contendr\u00e1, entre otros aspectos, las \u00a0reglas, procedimientos, condiciones y modalidades relativas al desarrollo del \u00a0proceso de enajenaci\u00f3n; las correspondientes a la recepci\u00f3n de ofertas; la \u00a0forma de acreditar los requisitos que se establezcan; el monto y la calidad de \u00a0las garant\u00edas de seriedad de la oferta; el precio y la forma de pago; los \u00a0instrumentos que incentiven la participaci\u00f3n de inversionistas interesados en \u00a0adquirir las acciones y, en general, todos los aspectos que se requieran para \u00a0desarrollar el Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los reglamentos de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n para la Primera, Segunda y Tercera Fase, ser\u00e1n \u00a0expedidos por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras y podr\u00e1n ser \u00a0modificados o aclarados mediante adendos que expida el mismo Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la enajenaci\u00f3n se \u00a0realice a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores, los reglamentos aplicables ser\u00e1n los \u00a0de esta y el aviso y el instructivo operativo se har\u00e1 de acuerdo con las \u00a0instrucciones impartidas por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0y previa autorizaci\u00f3n expresa del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prevenciones y \u00a0mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las \u00a0normas legales sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las \u00a0instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para la \u00a0financiaci\u00f3n de adquisici\u00f3n de las acciones objeto del presente programa de \u00a0venta y las sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de \u00a0enajenaci\u00f3n, de ser el caso, dar\u00e1n estricto cumplimiento a lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 40 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades dejar\u00e1n \u00a0constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Fuente de \u00a0recursos. Quienes deseen presentar posturas para la adquisici\u00f3n de las \u00a0acciones a que se refiere el presente Programa de Enajenaci\u00f3n deber\u00e1n acreditar \u00a0a satisfacci\u00f3n del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras o de la \u00a0Bolsa de Valores conforme con su reglamento, la fuente de los recursos para el \u00a0pago del precio de las acciones. El incumplimiento de este requisito \u00a0constituir\u00e1 un impedimento para presentar postura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n de \u00a0las acciones se lleve a cabo por conducto de Bolsa de Valores, los \u00a0comisionistas de bolsa a trav\u00e9s de los cuales se presenten las aceptaciones a \u00a0la oferta en la Primera Fase o, las posturas en la Segunda o Tercera Fase, as\u00ed \u00a0como la Bolsa de Valores, deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a las normas sobre \u00a0prevenci\u00f3n de actividades delictivas y lavado de activos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Responsable de \u00a0las ofertas. Sin perjuicio de la garant\u00eda de seriedad de las ofertas de \u00a0compra que el Fondo de Garant\u00edas de instituciones Financieras exigir\u00e1 al \u00a0momento de presentaci\u00f3n de las mismas, cuando las acciones se ofrezcan a trav\u00e9s \u00a0de bolsa de valores, las sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras y ante la bolsa de valores por \u00a0la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten \u00a0conforme a lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Aprobaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Bancaria. Las personas que pretendan adquirir directa o \u00a0indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones de la \u00a0Financiera Am\u00e9rica S. A. Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial, deber\u00e1n \u00a0solicitar autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria para llevar a cabo la \u00a0respectiva adquisici\u00f3n. As\u00ed mismo, se requerir\u00e1 dicha aprobaci\u00f3n cuando \u00a0teniendo un porcentaje igual o superior al antes indicado, el mismo pueda \u00a0incrementarse como consecuencia de la aceptaci\u00f3n a la oferta. Todo lo anterior \u00a0de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero o \u00a0en las leyes que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el evento en que \u00a0un adquirente de acciones requiera la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Bancaria a que se refiere el presente art\u00edculo, solo se entender\u00e1 concluido el \u00a0negocio jur\u00eddico hasta tanto se obtenga la respectiva autorizaci\u00f3n, raz\u00f3n por \u00a0la cual no podr\u00e1 ser inscrito como accionista en el libro de registro de \u00a0accionistas de Financiera Am\u00e9rica S. A., Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0Superintendencia Bancaria no otorgue la respectiva autorizaci\u00f3n, el negocio \u00a0jur\u00eddico no quedar\u00e1 concluido, caso en el cual se le reintegrar\u00e1 al \u00a0adjudicatario de las acciones la suma de dinero que hubiere pagado sin reconocer \u00a0intereses y deduciendo en todo caso las contribuciones legales que se hubieren \u00a0causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Superintendencia \u00a0Bancaria tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para pronunciarse \u00a0sobre la autorizaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derechos de \u00a0preferencia. En el proceso de venta de las acciones objeto del presente \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n, solo se aplicar\u00e1n los derechos de preferencia \u00a0contenidos en la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Comportamiento \u00a0del oferente. A las operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de \u00a0lo dispuesto por el presente decreto, se aplicar\u00e1n las normas contenidas en los \u00a0art\u00edculos 15 y 16 del Decreto 2915 de 1990 \u00a0y en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 303 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Perfeccionamiento \u00a0de la compraventa. La compraventa de las acciones objeto del presente \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n se entender\u00e1 perfeccionada con la adjudicaci\u00f3n que \u00a0realice el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras o la Bolsa de \u00a0Valores en caso de llevarse el proceso de enajenaci\u00f3n por medio de este \u00a0conducto, sin perjuicio de la suscripci\u00f3n de los instrumentos que el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras considere necesarios para documentar las \u00a0operaciones y de lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 21 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Definiciones. \u00a0Para efectos de dar aplicaci\u00f3n a las reglas previstas en el presente Programa \u00a0de Enajenaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficiario real: Tendr\u00e1 \u00a0el alcance que le atribuye la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, \u00a0adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio ajustado: Es el \u00a0resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y el super\u00e1vit \u00a0por valorizaci\u00f3n. Enti\u00e9ndase como super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n todo tipo de \u00a0valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de \u00a0revalorizaci\u00f3n del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio l\u00edquido: \u00a0Corresponde al indicado en la declaraci\u00f3n de renta o en el certificado de \u00a0ingresos y retenciones, y se determina restando del patrimonio bruto pose\u00eddo \u00a0por el contribuyente en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o per\u00edodo gravable el monto de \u00a0las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n. La vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido \u00a0en el presente decreto ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1814 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (junio 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones que el Instituto de Fomento Industrial, \u00a0IFI, en Liquidaci\u00f3n, y el Fondo Nacional de Garant\u00edas, FNG, poseen en la \u00a0Financiera Am\u00e9rica S. A. 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