{"id":35617,"date":"2023-07-26T20:30:31","date_gmt":"2023-07-26T20:30:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-186-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:31","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:31","slug":"decreto-186-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-186-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 186 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 186 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifica la estructura de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 590 de 2016 \u00a0y por el Decreto 689 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 16 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza y objetivos. La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria es un organismo descentralizado, \u00a0t\u00e9cnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonial que tiene por objeto la supervisi\u00f3n \u00a0sobre la actividad financiera del cooperativismo y sobre los servicios de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y, en \u00a0general, el aprovechamiento o inversi\u00f3n de los recursos captados de los \u00a0asociados por parte de las organizaciones de la econom\u00eda solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria supervisar\u00e1 las organizaciones de la econom\u00eda solidaria que determine \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica mediante acto general, que no se encuentren \u00a0sometidas a la supervisi\u00f3n especializada del Estado con los objetivos y \u00a0finalidades se\u00f1alados en el art\u00edculo 35 de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones y facultades generales. \u00a0Adem\u00e1s de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones y facultades generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Imponer sanciones administrativas personales. Sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier \u00a0director, gerente, revisor fiscal, miembro de los \u00f3rganos de control social u \u00a0otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de \u00a0la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el \u00a0establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria o \u00a0su Superintendente Delegado podr\u00e1 sancionarlo, por cada vez, con una multa \u00a0hasta de doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales a favor del Tesoro \u00a0Nacional. El Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1, adem\u00e1s, exigir la \u00a0remoci\u00f3n inmediata del infractor y comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n a todas las \u00a0entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas previstas en este numeral podr\u00e1n ser \u00a0sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicar\u00e1n sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 208 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 \u00a0fijar criterios generales conforme a los cuales se impondr\u00e1n las sanciones \u00a0administrativas personales de que trata el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Imponer las sanciones administrativas \u00a0institucionales. Cuando el Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria, o su \u00a0Superintendente Delegado, despu\u00e9s de pedir explicaciones a los administradores \u00a0o a los representantes legales de cualquier instituci\u00f3n sometida a su \u00a0vigilancia, se cerciore de que estos han violado una norma de su estatuto o \u00a0reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondr\u00e1 al \u00a0establecimiento, por cada vez, multa a favor del Tesoro Nacional de hasta \u00a0doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales, gradu\u00e1ndola a su juicio, seg\u00fan la \u00a0gravedad de la infracci\u00f3n o el beneficio pecuniario obtenido, o seg\u00fan ambos \u00a0factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas previstas en este numeral podr\u00e1n ser \u00a0sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicar\u00e1n sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 208 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 \u00a0fijar criterios generales conforme a los cuales se impondr\u00e1n las sanciones \u00a0administrativas institucionales de que trata el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar el monto de las contribuciones que las \u00a0entidades supervisadas deben pagar a la Superintendencia para atender sus \u00a0gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n en porcentajes proporcionales, con \u00a0sujeci\u00f3n a los criterios establecidos en el art\u00edculo 38 de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria podr\u00e1 fijar el valor de los bienes y servicios comprendidos en los \u00a0literales b), e) y f) del numeral 2 del art\u00edculo 37 de la Ley 454 de 1998, \u00a0modificado por el art\u00edculo 99 de la Ley 795 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer las acciones necesarias para obtener el \u00a0pago oportuno de las contribuciones a cargo de las entidades sometidas a su \u00a0control, inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria se podr\u00e1 apoyar en esquemas de \u00a0colaboraci\u00f3n externa con personas p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manejar y administrar los recursos provenientes \u00a0de las contribuciones de las entidades supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control en relaci\u00f3n con las organizaciones de la econom\u00eda solidaria distintas a \u00a0las establecidas en el numeral 23 del art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas \u00a0funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de \u00a0posesi\u00f3n para administrar o liquidar. El r\u00e9gimen de toma de posesi\u00f3n previsto \u00a0en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero se aplicar\u00e1 a las entidades \u00a0sujetas a la inspecci\u00f3n, control y vigilancia de la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria en lo que resulte pertinente de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar cuando sea competente en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el art\u00edculo 15 de la Ley 454 de 1998, la \u00a0participaci\u00f3n de personas naturales en los organismos de segundo grado de \u00a0car\u00e1cter econ\u00f3mico en calidad de asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar el ejercicio de la actividad financiera \u00a0en las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y en las multiactivas e integrales con \u00a0secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar los procesos de liquidaci\u00f3n y designar \u00a0los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se \u00a0encuentren inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar a las entidades vigiladas las \u00a0actividades que de acuerdo con la ley, deban ser objeto de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las funciones que le corresponde \u00a0relacionadas con los planes de ajuste dentro de los procesos de conversi\u00f3n y \u00a0especializaci\u00f3n de cooperativas en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos \u00a043 y siguientes de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer las funciones que le correspond\u00edan al \u00a0Dansocial y que no se atribuyeron a otro \u00f3rgano, en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0el art\u00edculo 28 del Decreto 1133 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le asignen la ley y normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el debido ejercicio de sus \u00a0funciones, la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 apoyarse parcialmente \u00a0en la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica suministrada por organismos de integraci\u00f3n de las \u00a0organizaciones de la econom\u00eda solidaria, en instituciones auxiliares de la \u00a0econom\u00eda solidaria o en firmas especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, tendr\u00e1 como funciones en relaci\u00f3n con las cooperativas de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito y multiactivas o integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, adem\u00e1s de \u00a0las previstas en el art\u00edculo anterior, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Funciones de autorizaci\u00f3n u objeci\u00f3n para el \u00a0funcionamiento de entidades. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones de aprobaci\u00f3n u objeci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizar la constituci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas o integrales con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autorizar la conversi\u00f3n, transformaci\u00f3n, escisi\u00f3n \u00a0de las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas o integrales con secci\u00f3n \u00a0de ahorro y cr\u00e9dito sujetas a su control, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, \u00a0pasivos y contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Objetar la fusi\u00f3n y la adquisici\u00f3n de \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas o integrales con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las causales \u00a0previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funciones respecto de la actividad de las \u00a0entidades. En el desarrollo de la actividad de las entidades la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizar de manera general o individual, la \u00a0apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar inversiones de capital en entidades \u00a0financieras, compa\u00f1\u00edas de seguros, de reaseguros y en agencias domiciliadas en \u00a0el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer los horarios m\u00ednimos de atenci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico por parte de las entidades vigiladas y autorizar, por razones de \u00a0inter\u00e9s general, la suspensi\u00f3n temporal en la prestaci\u00f3n del servicio de tales \u00a0entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Posesionar y tomar juramento a los directores, \u00a0revisores fiscales, presidentes, gerentes, subgerentes y, en general a quienes \u00a0tengan la representaci\u00f3n legal de las entidades vigiladas, excepto los gerentes \u00a0de sucursales. El Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria o el Superintendente \u00a0Delegado para la Supervisi\u00f3n de la Actividad Financiera del Cooperativismo \u00a0podr\u00e1 delegar expresamente y para cada caso la diligencia de posesi\u00f3n en la \u00a0autoridad pol\u00edtica de mayor categor\u00eda del lugar; en todo caso, previa a la \u00a0posesi\u00f3n, el Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria, o quien haga sus veces, \u00a0se cerciorar\u00e1 de la idoneidad profesional y personal del solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Literal modificado por el Decreto 590 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Pronunciarse sobre los estados \u00a0financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia e impartir \u00a0autorizaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n por las asambleas de asociados y su posterior \u00a0publicaci\u00f3n, \u00fanicamente en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria les haya decretado la medida de toma \u00a0de posesi\u00f3n, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 23 del \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998 o \u00a0hayan estado sometidas a dicha medida, en parte del respectivo ejercicio \u00a0contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las que durante \u00a0el per\u00edodo correspondiente a los estados financieros hayan sido objeto o hayan \u00a0estado sometidas a alguna de las medidas preventivas, consagradas en el \u00a0art\u00edculo 113 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entidades que \u00a0durante el per\u00edodo correspondiente a los estados financieros se les haya \u00a0autorizado proceso de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, incorporaci\u00f3n o transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entidades \u00a0respecto de las cuales la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria lo \u00a0considere necesario, previo requerimiento para tal efecto, en consideraci\u00f3n a \u00a0circunstancias especiales que puedan afectar el desarrollo del objeto social de \u00a0la cooperativa. (Nota: Ver Circular \u00a0Externa 3 de 2019, SES.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal e): \u201cPronunciarse sobre \u00a0los estados financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia e \u00a0impartir autorizaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n por las asambleas de asociados y su \u00a0posterior publicaci\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar el inventario en la liquidaci\u00f3n \u00a0voluntaria de cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas o integrales con \u00a0secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Funciones de control y vigilancia. La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1 las siguientes funciones de \u00a0control y vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por que las entidades vigiladas suministren \u00a0a los usuarios del servicio la informaci\u00f3n necesaria para lograr mayor \u00a0transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a \u00a0trav\u00e9s de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones \u00a0del mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar tr\u00e1mite a las quejas que se presenten contra \u00a0las entidades vigiladas, por parte de quienes acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00a0con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u \u00a0ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos \u00a0contenciosos, dar\u00e1 traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a \u00a0ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Absolver las consultas que se formulen relativas \u00a0a las entidades bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que presenten los \u00a0particulares en ejercicio del derecho de petici\u00f3n de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar con los organismos oficiales encargados \u00a0de la inspecci\u00f3n correspondiente, las actividades necesarias para el debido \u00a0seguimiento de las inversiones que realicen las entidades financieras en \u00a0acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos \u00a0y administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Vigilar los procesos de titularizaci\u00f3n que \u00a0ejecuten las entidades sometidas a su control. En desarrollo de esta facultad \u00a0la Superintendencia podr\u00e1 disponer las medidas que sean indispensables para \u00a0restringir las operaciones de titularizaci\u00f3n cuando las mismas puedan poner en \u00a0peligro la solvencia de la instituci\u00f3n o su estabilidad financiera, por estarse \u00a0celebrando en condiciones que a su juicio no sean acordes con las del mercado, \u00a0o porque impliquen la asunci\u00f3n de riesgos o responsabilidades que se califiquen \u00a0como excesivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar la situaci\u00f3n de las inversiones de \u00a0capital en las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Verificar que las entidades vigiladas y sus \u00a0administradores, adquieran y mantengan p\u00f3lizas global bancaria y de \u00a0responsabilidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Facultades de inspecci\u00f3n. La Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1 las siguientes facultades de inspecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Practicar, visitas de inspecci\u00f3n a los \u00a0establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, examinar sus archivos y determinar su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, con el \u00a0fin de adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de \u00a0terceros de buena fe, para preservar la confianza del p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Practicar visitas de inspecci\u00f3n a las entidades \u00a0vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situaci\u00f3n \u00a0financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se \u00a0requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trasladar los informes de visita a las entidades \u00a0inspeccionadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar averiguaciones y obtener la informaci\u00f3n \u00a0probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Facultades de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n. La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1 las siguientes facultades de \u00a0prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Imponer sanciones administrativas personales. \u00a0Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal, miembros de \u00f3rganos de \u00a0control social u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la \u00a0vigilancia del Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria autorice o ejecute \u00a0actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de \u00a0cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el \u00a0Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria o su Superintendente Delegado podr\u00e1 \u00a0sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios \u00a0m\u00ednimos a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria podr\u00e1, adem\u00e1s, exigir la remoci\u00f3n inmediata del infractor y \u00a0comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n a todas las entidades vigiladas. Las multas \u00a0previstas en este numeral, podr\u00e1n ser sucesivas mientras subsista el \u00a0incumplimiento de la norma y se aplicar\u00e1n sin perjuicio de lo dispuesto en los \u00a0numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 208 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. El Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 fijar criterios \u00a0generales conforme los cuales se graduar\u00e1n las sanciones administrativas \u00a0institucionales de que trata el presente numeral. Todo director, gerente o \u00a0funcionario de una entidad de la econom\u00eda solidaria con actividad financiera \u00a0que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales ser\u00e1 \u00a0personalmente responsable de las p\u00e9rdidas que cualquier individuo o corporaci\u00f3n \u00a0sufra por raz\u00f3n de tales infracciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones \u00a0civiles o penales que se\u00f1ala la ley y de las medidas que conforme a sus \u00a0atribuciones pueda imponer la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Imponer sanciones administrativas \u00a0institucionales. Cuando el Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria, o su \u00a0Superintendente Delegado, despu\u00e9s de pedir explicaciones a los administradores \u00a0o a los representantes legales de cualquier instituci\u00f3n sometida a su \u00a0vigilancia, se cerciore de que estos han violado una norma de su estatuto o \u00a0reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondr\u00e1 al \u00a0establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta \u00a0doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales, gradu\u00e1ndola a su juicio, seg\u00fan la \u00a0gravedad de la infracci\u00f3n o el beneficio pecuniario obtenido, o seg\u00fan ambos \u00a0factores. Las multas previstas en este numeral podr\u00e1n ser sucesivas mientras \u00a0subsista el incumplimiento de la norma y se aplicar\u00e1n sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 208 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. El Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 fijar los \u00a0criterios generales conforme los cuales se graduar\u00e1n las sanciones \u00a0administrativas institucionales de que trata el presente numeral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Emitir las \u00f3rdenes necesarias para que se \u00a0suspendan de inmediato las pr\u00e1cticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se \u00a0adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la \u00a0Superintendencia considere que alguna instituci\u00f3n sometida a su vigilancia ha \u00a0violado sus estatutos o alguna disposici\u00f3n de obligatoria observancia, o est\u00e9 \u00a0manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Imponer una o varias de las medidas cautelares \u00a0previstas en el art\u00edculo 108, numeral 1 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero a las personas naturales y jur\u00eddicas que realicen actividades \u00a0exclusivas de las entidades vigiladas sin contar con la debida autorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar cuando lo considere pertinente y seg\u00fan \u00a0las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas cautelares para evitar \u00a0que una instituci\u00f3n vigilada incurra en causal de toma de posesi\u00f3n de sus \u00a0bienes, haberes y negocios, o para subsanarla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Establecer \u00a0una vigilancia especial, en cuyo caso la entidad vigilada deber\u00e1 observar los \u00a0requisitos que para su funcionamiento establezca la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria con el fin de enervar, en el t\u00e9rmino m\u00e1s breve posible, la \u00a0situaci\u00f3n que le ha dado origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Coordinar con \u00a0el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas las acciones pertinentes, de \u00a0acuerdo con las disposiciones que regulen su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Promover la \u00a0administraci\u00f3n fiduciaria de los bienes y negocios de la entidad por una \u00a0instituci\u00f3n financiera autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ordenar la \u00a0recapitalizaci\u00f3n de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Promover la \u00a0cesi\u00f3n total o parcial de sus activos, pasivos o contratos o la enajenaci\u00f3n de \u00a0sus establecimientos de comercio a otra instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Disponer la \u00a0fusi\u00f3n de la entidad, en los t\u00e9rminos previstos en el Cap\u00edtulo II de la Parte \u00a0Tercera del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s normas vigentes al \u00a0respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tomar posesi\u00f3n inmediata de los bienes, haberes y \u00a0negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los hechos \u00a0previstos en el art\u00edculo 114 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero que, \u00a0a juicio del Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria, hagan necesaria la \u00a0medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Actuar como depositario en nombre de los \u00a0acreedores y depositantes de cualquier entidad con actividad financiera \u00a0vigilada. Como tal depositario, podr\u00e1 tomar y conservar en su poder acciones, \u00a0bonos u otras seguridades que se le depositen en beneficio y protecci\u00f3n de \u00a0tales acreedores y depositantes; podr\u00e1 entrar en arreglos con cualesquiera de \u00a0tales entidades o con empleados superiores o directores de aquellas en \u00a0beneficio de sus acreedores y depositantes y podr\u00e1 promover cualquier acci\u00f3n y \u00a0procedimiento necesario para hacer efectivos tales arreglos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Vigilar los procesos de liquidaci\u00f3n y designar \u00a0los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se \u00a0encuentren inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Supervisar los procesos de toma de posesi\u00f3n para \u00a0administrar de las entidades sometidas a su vigilancia, y que no se encuentren \u00a0inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, y designar el \u00a0liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dar inmediato traslado al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas o al juez competente, seg\u00fan corresponda, de los \u00a0negocios, bienes y haberes de las entidades intervenidas para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Funciones de certificaci\u00f3n y publicidad. \u00a0La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1 las siguientes funciones de \u00a0certificaci\u00f3n y publicidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicar u ordenar la publicaci\u00f3n de los estados \u00a0financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y vigilancia, \u00a0en los que se muestre la situaci\u00f3n de cada una de estas y del sector en su \u00a0conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras funciones. Adem\u00e1s \u00a0de las funciones se\u00f1aladas en los numerales anteriores del presente art\u00edculo, \u00a0corresponder\u00e1n a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria las funciones \u00a0actualmente asignadas a la Superintendencia Bancaria que no se encuentren \u00a0establecidas en el presente Decreto, as\u00ed como las que se le asignen a dicha \u00a0entidad en el futuro, y que sean aplicables a las organizaciones de la econom\u00eda \u00a0solidaria con actividad financiera vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Estructura. La Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Superintendente de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delegatura para la Supervisi\u00f3n de la Actividad \u00a0Financiera en el Cooperativismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Delegatura para la Supervisi\u00f3n del Ahorro y la \u00a0Forma Asociativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Despacho del Superintendente de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria. Corresponder\u00e1n al Superintendente de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria las funciones previstas en el art\u00edculo 36 numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, \u00a011, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley 454 de 1998, y en \u00a0los art\u00edculos segundo numerales 1, 2, 7, 8 y 9 y tercero numerales 1, 2 literal \u00a0a), 3 literal a), y 5\u00ba literales a), b), c), d) y f) del presente decreto, \u00a0adem\u00e1s de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser el representante legal de la Superintendencia \u00a0y actuar como ordenador del gasto para el reconocimiento y pago de las cuentas \u00a0a cargo de la entidad, funci\u00f3n que puede delegar en los funcionarios \u00a0autorizados y en los t\u00e9rminos establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar los actos y contratos necesarios para el \u00a0cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir los actos administrativos y los \u00a0reglamentos y manuales o instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento \u00a0de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar el proyecto de presupuesto de la \u00a0Superintendencia para la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representar judicial y extrajudicialmente a la \u00a0Superintendencia y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor \u00a0defensa de los intereses de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones o programas de la Superintendencia y de su personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar y fallar la segunda instancia de los \u00a0procesos disciplinarios contra los funcionarios de la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, en los t\u00e9rminos establecidos en la normatividad vigente \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Crear, organizar y conformar mediante resoluci\u00f3n \u00a0interna con car\u00e1cter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para \u00a0atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y \u00a0eficaz de los objetivos, pol\u00edticas y programas de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se\u00f1alar y adoptar las pol\u00edticas generales de la \u00a0entidad de acuerdo con las establecidas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir informes peri\u00f3dicos de car\u00e1cter general y \u00a0particular sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n general de la \u00a0entidad y del sector vigilado, y las medidas adoptadas que puedan afectar el \u00a0curso de la pol\u00edtica del Gobierno al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0en caso de ser solicitados al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n y \u00a0colaboraci\u00f3n con otras entidades, que se requieran para el cabal desempe\u00f1o de \u00a0las funciones p\u00fablicas asignadas a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Nombrar, remover y distribuir los funcionarios \u00a0de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asignar y distribuir competencias entre las \u00a0distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempe\u00f1o \u00a0del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios e \u00a0investigaciones relacionados con las funciones de supervisi\u00f3n de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Fijar a las entidades vigiladas, las \u00a0contribuciones de que trata el art\u00edculo 37 de la Ley 454 de 1998, \u00a0modificado por el art\u00edculo 99 de la Ley 795 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Velar por que no se presenten situaciones de \u00a0conflictos de inter\u00e9s entre las personas sometidas a su control y vigilancia, \u00a0as\u00ed como de estas con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asesorar al Gobierno Nacional en lo relacionado \u00a0con las materias que se refieren a las funciones de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Delegar en los Superintendentes Delegados la \u00a0facultad de imponer sanciones administrativas personales e institucionales \u00a0sobre las entidades sujetas a supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ordenar las modificaciones de las reformas \u00a0estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia, cuando se aparten de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ordenar la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el \u00a0correspondiente registro del documento de constituci\u00f3n de una entidad sometida \u00a0a control, inspecci\u00f3n y vigilancia, o la inscripci\u00f3n que se haya efectuado de \u00a0los nombramientos de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, vigilancia, representantes \u00a0legales y revisores fiscales, en caso de advertir que la informaci\u00f3n presentada \u00a0para su inscripci\u00f3n no se ajusta a las normas legales o estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Controlar el tr\u00e1mite de los procesos judiciales, \u00a0extrajudiciales y tutelas en que tenga inter\u00e9s la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Oficina Asesora Jur\u00eddica. La \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente y a las distintas \u00a0dependencias en los asuntos jur\u00eddicos de competencia de la Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria y relacionados con la funci\u00f3n p\u00fablica asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar jur\u00eddicamente a la entidad en los \u00a0procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder \u00a0que le otorgue el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar al Ministerio P\u00fablico y al Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para la \u00a0defensa de los intereses de la entidad en los juicios que sea parte, seguir el \u00a0curso de los mismos e informar al Ministerio del Interior y de Justicia y a la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, cuando esta la solicite, \u00a0sobre su estado y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender y controlar el tr\u00e1mite de procesos \u00a0judiciales y extrajudiciales en que tenga inter\u00e9s la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos \u00a0de ley, acuerdos, decretos, resoluciones, contratos y convenios que deba \u00a0expedir o proponer la entidad, y sobre los dem\u00e1s asuntos jur\u00eddicos de inter\u00e9s \u00a0para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Absolver las consultas que se formulen relativas \u00a0a las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los \u00a0particulares en ejercicio del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recopilar las normas legales, jurisprudencia, \u00a0doctrina y conceptos relacionados con la actividad de la Superintendencia, y \u00a0velar por su actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar los actos de registro e inscripci\u00f3n de \u00a0las entidades de la econom\u00eda solidaria a que se refiere la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modificado por el Decreto 689 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. La Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a las dependencias en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos para el cumplimiento de la misi\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar y asesorar a las distintas dependencias en la formulaci\u00f3n de planes \u00a0de mediano y largo plazo y los planes anuales en concordancia con el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y presentarlos a las instancias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar \u00a0el sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n de planes, programas y proyectos \u00a0adelantados en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n permanente a los planes, programas y \u00a0proyectos de la Entidad, evaluar su cumplimiento y proponer ajustes a los \u00a0mismos y realizar la evaluaci\u00f3n de impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar a las dependencias de la Entidad en asuntos relacionados con la \u00a0organizaci\u00f3n, los m\u00e9todos y los procedimientos de trabajo que optimicen la \u00a0gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer y mantener actualizado el banco de proyectos de inversi\u00f3n de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Gestionar fuentes alternas de financiamiento, as\u00ed como formular y participar en \u00a0la consecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos y programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las instancias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar con las diferentes dependencias de la Superintendencia la elaboraci\u00f3n \u00a0del plan general institucional y realizar seguimiento a su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dise\u00f1ar \u00edndices e indicadores de eficiencia para la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Participar con la Secretar\u00eda General y en coordinaci\u00f3n con todas las \u00a0dependencias en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar al Superintendente informes peri\u00f3dicos de gesti\u00f3n y responder por las \u00a0estad\u00edsticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Coordinar y evaluar el manejo y calidad de los sistemas de informaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia, as\u00ed como tambi\u00e9n la producci\u00f3n de informaci\u00f3n requerida \u00a0internamente o por entidades externas a la Superintendencia y velar por su \u00a0adecuado mantenimiento y su correspondiente plan de contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar los proyectos de sistematizaci\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar \u00a0por la seguridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n que se procesa en forma \u00a0automatizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Establecer normas de seguridad con el fin de proteger los recursos inform\u00e1ticos \u00a0de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Investigar y fomentar la utilizaci\u00f3n de nuevas metodolog\u00edas inform\u00e1ticas, as\u00ed \u00a0como velar por la mejor utilizaci\u00f3n de los recursos inform\u00e1ticos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Analizar, definir y liderar en forma permanente e intensiva la actualizaci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la Entidad, de acuerdo con los \u00faltimos avances y \u00a0nuevos requerimientos en inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cOficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n. La Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a las dependencias en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos para el cumplimiento de la misi\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y asesorar a las distintas dependencias en la formulaci\u00f3n \u00a0de planes de mediano y largo plazo, y los planes anuales en concordancia con el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, y presentarlos a las instancias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar el sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n de planes, programas \u00a0y proyectos adelantados en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n permanente a los planes, \u00a0programas y proyectos de la entidad, evaluar su cumplimiento y proponer ajustes \u00a0a los mismos y realizar la evaluaci\u00f3n de impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las dependencias de la entidad en asuntos relacionados \u00a0con la organizaci\u00f3n, los m\u00e9todos y los procedimientos de trabajo que optimicen \u00a0la gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer y mantener actualizado el banco de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar fuentes alternas de financiamiento, as\u00ed como formular y \u00a0participar en la consecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos y programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0nacional e internacional, en coordinaci\u00f3n con las instancias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0con las diferentes dependencias de la Superintendencia la elaboraci\u00f3n del plan \u00a0general institucional y realizar seguimiento a su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar \u00edndices e indicadores de eficiencia para la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar con la Secretar\u00eda General y en coordinaci\u00f3n con todas \u00a0las dependencias en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar al Superintendente informes peri\u00f3dicos de gesti\u00f3n y \u00a0responder por las estad\u00edsticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y evaluar el manejo y calidad de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la Superintendencia, as\u00ed como tambi\u00e9n la producci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n requerida internamente o por entidades externas a la \u00a0Superintendencia y velar por su adecuado mantenimiento y su correspondiente \u00a0plan de contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Oficina de Control Interno. La \u00a0Oficina de Control Interno tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la cultura del autocontrol y el \u00a0fortalecimiento de valores institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir el dise\u00f1o y establecimiento de criterios, \u00a0m\u00e9todos, procedimientos e indicadores para la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n en \u00a0coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir el plan de control de gesti\u00f3n, asesorar a \u00a0las dependencias en su ejecuci\u00f3n y evaluar el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir directrices, consolidar y hacer \u00a0seguimiento al mapa de riesgos de la entidad y verificar que se tomen las \u00a0medidas preventivas y correctivas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana dise\u00f1ados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por que la atenci\u00f3n de quejas y reclamos \u00a0presentados por los ciudadanos en relaci\u00f3n con la misi\u00f3n de la Superintendencia \u00a0se presente en forma oportuna y eficiente, y rendir informes sobre el \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar que las operaciones institucionales se \u00a0enmarquen dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes y se realicen \u00a0teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables a la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar las evaluaciones peri\u00f3dicas a la gesti\u00f3n \u00a0institucional y rendir los informes a las instancias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Delegatura para la Supervisi\u00f3n de la \u00a0Actividad Financiera del Cooperativismo. Las funciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 454 de 1998, \u00a0modificado por el art\u00edculo 99 de la Ley 795 de 2003, ser\u00e1n \u00a0ejercidas por la Delegatura para la Supervisi\u00f3n de la Actividad Financiera del \u00a0Cooperativismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas para el desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de las actividades de ahorro y cr\u00e9dito en las organizaciones de \u00a0econom\u00eda solidaria y actividades vigiladas por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control en relaci\u00f3n con las entidades cooperativas que desarrollan \u00a0actividad financiera en los mismos t\u00e9rmino s, con las mismas facultades y \u00a0siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar la observancia, por parte de las \u00a0entidades vigiladas, de las disposiciones que sobre estados financieros dicte \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a las entidades sometidas a su \u00a0supervisi\u00f3n, a sus administradores, representantes legales, revisores fiscales \u00a0o miembros de organismos de control, cualquier informaci\u00f3n de naturaleza \u00a0jur\u00eddica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar visitas de inspecci\u00f3n a las \u00a0entidades sometidas a supervisi\u00f3n, examinar sus archivos, determinar su situaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para \u00a0subsanar las irregularidades observadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar un seguimiento sobre la manera como las \u00a0entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Interrogar bajo juramento a cualquier persona \u00a0cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con \u00a0las entidades sometidas a supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Imponer a las entidades vigiladas, directores, \u00a0revisor fiscal, miembros de \u00f3rganos de control social o empleados de las \u00a0mismas, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las \u00a0medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracci\u00f3n a las leyes, a los \u00a0estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, as\u00ed como por la \u00a0inobservancia de las \u00f3rdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y las \u00a0solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que la \u00a0delegatura expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recomendar la adopci\u00f3n de mecanismos de \u00a0supervisi\u00f3n para la adopci\u00f3n por parte de la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer la supervisi\u00f3n sobre la forma asociativa \u00a0solidaria de las organizaciones por ella vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ordenar las modificaciones de las reformas \u00a0estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia cuando se aparten de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dar tr\u00e1mite a las quejas que se presenten contra \u00a0las entidades supervisadas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y \u00a0que no hayan sido resueltas o lo hayan sido en forma no satisfactoria por los \u00a0\u00f3rganos de control social, por parte de quienes acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las funciones previstas en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto que no se le hayan asignado expresamente al Superintendente de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s a cargo de la Superintendencia \u00a0Bancaria, en relaci\u00f3n con las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0que no se hayan establecido expresamente en el presente Decreto, o se asignen \u00a0posteriormente a dicha entidad de supervisi\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Delegatura para la Supervisi\u00f3n del \u00a0Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria. La Delegatura para la \u00a0Supervisi\u00f3n del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas para el desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de las actividades de ahorro en los fondos de empleados, asociaciones \u00a0mutualista s y dem\u00e1s organizaciones de econom\u00eda solidaria que no ejerzan \u00a0actividad financiera en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 99 de la Ley 79 de 1988, \u00a0modificado por el art\u00edculo 39 de la Ley 454 de 1998 y de \u00a0las facultades que le se\u00f1ala la ley en relaci\u00f3n con otras personas jur\u00eddicas o \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la supervisi\u00f3n financiera del ahorro en \u00a0los fondos de empleados, asociaciones mutualistas y dem\u00e1s organizaciones de la \u00a0econom\u00eda solidaria que capten ahorro del p\u00fablico y determine el Superintendente \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la supervisi\u00f3n sobre la forma asociativa \u00a0de las organizaciones de la econom\u00eda solidaria, distintas de las vigiladas por \u00a0la Delegatura para la Supervisi\u00f3n de la Actividad Financiera del \u00a0Cooperativismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Superintendente en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas para el desarrollo de las funciones de supervisi\u00f3n de la forma \u00a0asociativa solidaria, en lo que resulte pertinente de los principios, fines y \u00a0caracter\u00edsticas de las organizaciones, particularmente en lo previsto en los \u00a0numerales 3, 4 y 5 del art\u00edculo 35 de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer la supervisi\u00f3n sobre los \u00f3rganos de \u00a0control y revisor\u00eda fiscal de las organizaciones de la econom\u00eda solidaria, \u00a0asegurando el cumplimiento de los principios de la econom\u00eda solidaria, en \u00a0particular los de autonom\u00eda, autodeterminaci\u00f3n y autogobierno, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar los procedimientos y metodolog\u00edas para \u00a0que, con criterios de eficacia y eficiencia, se verifique el cumplimiento de \u00a0los principios, fines y caracter\u00edsticas de las organizaciones de la econom\u00eda \u00a0solidaria en las entidades supervisadas, en lo que resulte pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar la observancia por parte de las \u00a0entidades vigiladas de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicitar a las entidades sometidas a su \u00a0supervisi\u00f3n, a sus administradores, representantes legales o revisores \u00a0fiscales, informaci\u00f3n de naturaleza jur\u00eddica, administrativa, contable o \u00a0financiera sobre el desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar visitas de inspecci\u00f3n a las \u00a0entidades sometidas a supervisi\u00f3n, examinar sus archivos, determinar su \u00a0situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar \u00a0para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar un seguimiento sobre la manera como las \u00a0entidades vigiladas adoptan acciones correctivas dispuestas por la \u00a0Superintendencia, frente a las deficiencias anotadas en los informes de visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir mecanismos de control con el fin de \u00a0prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a \u00a0las entidades bajo su supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Interrogar bajo juramento a cualquier persona \u00a0cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con \u00a0la administraci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n o funcionamiento de las entidades sometidas a \u00a0su supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Imponer a las entidades vigiladas, directores, \u00a0revisor fiscal, miembros de \u00f3rganos de control social o empleados de la misma, \u00a0previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o \u00a0sanciones que sean pertinentes, por infracci\u00f3n a las leyes, a los estatutos o a \u00a0cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, as\u00ed como por la inobservancia \u00a0de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Establecer los procedimientos y metodolog\u00edas \u00a0para desarrollar las atribuciones relacionadas con los institutos de salvamento \u00a0y toma de posesi\u00f3n para administrar o liquidar las entidades sujetas a su \u00a0supervisi\u00f3n, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Absolver las consultas que se sometan a \u00a0consideraci\u00f3n de la Superintendencia en asuntos de competencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y las \u00a0solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos \u00a0administrativos que su despacho expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Recomendar la adopci\u00f3n de mecanismos de \u00a0supervisi\u00f3n que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las \u00a0entidades bajo el control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ordenar las modificaciones de las reformas \u00a0estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia, cuando se aparten de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dar tr\u00e1mite a las quejas que se presenten contra \u00a0las entidades supervisadas por la Superintendencia y que no hayan sido \u00a0resueltas o lo hayan sido en forma no satisfactoria por los \u00f3rganos de control \u00a0social, por parte de quienes acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo, con el fin de \u00a0establecer eventuales responsabilidades administrativas y ordenar las medidas \u00a0que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modificado por el Decreto 689 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Secretar\u00eda General. La Secretar\u00eda General tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir y controlar el desarrollo, aplicaci\u00f3n y el manejo de los recursos \u00a0humanos, financieros, f\u00edsicos e inform\u00e1ticos de la Entidad a fin de asegurar el \u00a0cumplimiento de los planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto anual de la Entidad, \u00a0para someterlo a consideraci\u00f3n del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar y programar las actividades de administraci\u00f3n de personal y \u00a0relaciones laborales de acuerdo con las pol\u00edticas de la Superintendencia y las \u00a0normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir los programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y calidad laboral \u00a0de los servidores de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dirigir y controlar la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de contratos y convenios en los \u00a0que sea parte la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir \u00a0las certificaciones que requieran los \u00f3rganos jurisdiccionales y todas aquellas \u00a0que por razones de su competencia y en virtud de las disposiciones legales le \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas jur\u00eddicas vigiladas, \u00a0a sus Directores, Administradores y Revisores Fiscales, informando el pago de \u00a0las mismas a las respectivas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra \u00a0los funcionarios de la Superintendencia y resolverlas en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Notificar y comunicar los actos administrativos, cuando fuere el caso, emanados \u00a0de la Superintendencia y disponer su publicaci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Realizar el cobro coactivo de las contribuciones a cargo de las entidades \u00a0super-visadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cSecretar\u00eda \u00a0General. La Secretar\u00eda General tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y controlar el desarrollo, aplicaci\u00f3n y manejo de los \u00a0recursos humanos, financieros, f\u00edsicos e inform\u00e1ticos de la entidad a fin de \u00a0asegurar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas adoptados que no hayan sido asignados a otra dependencia de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto anual de la \u00a0entidad, para someterlo a consideraci\u00f3n del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y programar las actividades de administraci\u00f3n de personal \u00a0y relaciones laborales de acuerdo con las pol\u00edticas de la Superintendencia y \u00a0las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir los programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0calidad laboral de los servidores de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y controlar la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de contratos y \u00a0convenios en los que sea parte la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir las certificaciones que requieran los \u00f3rganos \u00a0jurisdiccionales y todas aquellas que por razones de su competencia y en virtud \u00a0de las disposiciones legales le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas \u00a0jur\u00eddicas vigiladas, a sus directores, administradores y revisores fiscales, \u00a0informando el pago de las mismas a las respectivas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar los proyectos de sistematizaci\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la seguridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n que se \u00a0procesa en forma automatizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer normas de seguridad a fin de proteger los recursos \u00a0inform\u00e1ticos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Investigar y fomentar la utilizaci\u00f3n de nuevas metodolog\u00edas \u00a0inform\u00e1ticas, as\u00ed como velar por la mejor utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0inform\u00e1ticos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Analizar, definir y liderar en forma permanente e intensiva la \u00a0actualizaci\u00f3n y orientaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la entidad, de acuerdo con los \u00a0\u00faltimos avances y nuevos requerimientos en inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se \u00a0adelanten contra los funcionarios de la Superintendentencia y resolverlas en \u00a0primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Notificar y comunicar los actos administrativos, cuando fuere el \u00a0caso, emanados de la Superintendencia y disponer su publicaci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar el cobro coactivo de las contribuciones a cargo de las \u00a0entidades supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Controlar el cumplimiento del reglamento interno que fija los \u00a0tr\u00e1mites de las quejas, reclamos y peticiones elevadas ante la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La composici\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y de \u00a0la Comisi\u00f3n de Personal se regir\u00e1n por las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adopci\u00f3n nueva planta de personal. \u00a0De conformidad con la estructura establecida en el presente decreto, el \u00a0Gobierno Nacional proceder\u00e1 a aprobar la nueva planta de personal de la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1401 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 186 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 26) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifica la estructura de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 590 de 2016 \u00a0y por el Decreto 689 de 2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35617","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35617"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35617\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}