{"id":35621,"date":"2023-07-26T20:30:31","date_gmt":"2023-07-26T20:30:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1877-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:31","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:31","slug":"decreto-1877-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1877-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 1877 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1877 \u00a0DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003 y se \u00a0adopta el marco regulatorio de los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las atribuciones constitucionales que le confieren los numerales 11 y 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente decreto se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Fondos de \u00a0inversi\u00f3n inmobiliaria. Son aquellos administrados por sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n y los fondos comunes especiales administrados por \u00a0sociedades fiduciarias, cuyo objeto sea la inversi\u00f3n en inmuebles conforme lo \u00a0establece el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003. Los \u00a0fondos que tengan este objeto y que inviertan en bienes inmuebles como m\u00ednimo \u00a0un sesenta por ciento (60%) del valor del fondo, estar\u00e1n cobijados por el \u00a0r\u00e9gimen y los beneficios establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos fondos deber\u00e1n adicionar y anteceder a su \u00a0denominaci\u00f3n legal la expresi\u00f3n Fondo de Inversi\u00f3n Inmobiliaria o la sigla \u00a0FINMO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Fondos de \u00a0inversi\u00f3n inmobiliaria abiertos con pacto de permanencia. Son aquellos \u00a0en los cuales procede el retiro de aportes o la redenci\u00f3n de derechos antes de \u00a0la terminaci\u00f3n del plazo previsto para la duraci\u00f3n del fondo, sin perjuicio del \u00a0cobro de las penalizaciones previstas en los contratos de vinculaci\u00f3n al fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Fondos de \u00a0inversi\u00f3n inmobiliaria cerrados. Son aquellos en los que el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n al fondo solo permite a los inversionistas retirar sus aportes al \u00a0final del plazo previsto para la duraci\u00f3n del correspondiente fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Inversionistas. \u00a0Los constituyentes, adherentes, suscriptores o part\u00edcipes de los fondos \u00a0de inversi\u00f3n inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Vivienda \u00a0urbana. Inmueble ubicado dentro del per\u00edmetro urbano y destinado a usos \u00a0habitacionales, todo ello de conformidad con la definici\u00f3n de usos urbanos \u00a0establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio y\/o en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. Aquella vivienda urbana que tiene un valor de \u00a0adquisici\u00f3n para el fondo de Inversi\u00f3n Inmobiliaria, al momento de su ingreso \u00a0al mismo, inferior o igual al l\u00edmite de precio establecido por la ley para este \u00a0tipo de viviendas, actualmente previsto en el art\u00edculo 104 de la Ley 812 de 2003, en \u00a0ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003, la \u00a0condici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social no se alterar\u00e1 por cambios en su valor \u00a0futuro, originados en valorizaciones o variaci\u00f3n en la normatividad que defina \u00a0este tipo de vivienda. \u00a0(Nota: Ver Ley 1111 de 2006, \u00a0art\u00edculo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, p\u00e1g. 143, numeral 42.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Vivienda de \u00a0inter\u00e9s social nueva. Es aquella Vivienda de Inter\u00e9s Social cuya licenci \u00a0a de construcci\u00f3n haya sido expedida con posterioridad al 10 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El porcentaje m\u00ednimo al que se refiere el \u00a0numeral 1.1 del presente art\u00edculo no aplicar\u00e1 durante el primer a\u00f1o de operaci\u00f3n \u00a0del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Activos \u00a0en los que puede invertir el fondo. Sin perjuicio de las inversiones obligatorias \u00a0previstas en la ley, los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria podr\u00e1n invertir \u00a0exclusivamente en las siguientes clases de activos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase 1. Vivienda urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase 2. Bienes inmuebles destinados a actividades \u00a0comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase 3. T\u00edtulos emitidos en procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n hipotecaria o inmobiliaria que cuenten con una calificaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de A y los derechos fiduciarios de patrimonios aut\u00f3nomos conformados por \u00a0activos Clase 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase 4. Dep\u00f3sitos en fondos comunes ordinarios, \u00a0fondos de valores abiertos y fondos de inversi\u00f3n abiertos, operaciones de \u00a0liquidez, t\u00edtulos de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de \u00a0Valores e Intermediarios que cuenten con una calificaci\u00f3n m\u00ednima de A. En todo \u00a0caso, el vencimiento, contado a partir de la adquisici\u00f3n de los t\u00edtulos, deber\u00e1 \u00a0ser inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los fondos podr\u00e1n \u00a0realizar operaciones de liquidez sobre valores comprendidos dentro de los \u00a0activos Clases 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los fondos podr\u00e1n \u00a0suscribir contratos de promesa de compraventa y opci\u00f3n, con el fin de asegurar \u00a0la compra de inmuebles, incluso cuando estos se encuentren en proceso de \u00a0edificaci\u00f3n. En tales casos, el plazo m\u00e1ximo para celebrar el contrato \u00a0prometido o ejercer la opci\u00f3n ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os y el precio de compraventa \u00a0deber\u00e1 cumplir lo establecido en el art\u00edculo 20 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Diversificaci\u00f3n de portafolio. Los \u00a0fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria deber\u00e1n propender por una adecuada \u00a0diversificaci\u00f3n de su portafolio. Sin embargo, la participaci\u00f3n m\u00e1xima de un \u00a0solo inmueble Clase 1 o Clase 2 o de cualquier emisor respecto del valor total \u00a0del portafolio, no podr\u00e1 exceder del veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El l\u00edmite \u00a0referente a los inmuebles clases 1 y 2 de los activos no aplicar\u00e1 durante los \u00a0dos (2) primeros a\u00f1os de operaci\u00f3n del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.1.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Requisitos relacionados con los \u00a0bienes inmuebles. Los bienes inmuebles que adquiera un fondo deber\u00e1n \u00a0asegurarse contra incendio, rayo, terremoto y actos malintencionados de \u00a0terceros. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.1.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Montos m\u00ednimos para invertir en inmuebles. \u00a0El monto m\u00ednimo de los recursos con los cuales debe contar un fondo de \u00a0inversi\u00f3n inmobiliaria para poder empezar a invertir en los activos de Clases \u00a01, 2 y 3 de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1 el equivalente \u00a0a diez mil (10.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Dicho valor \u00a0deber\u00e1 acreditarse en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses contados a partir \u00a0de la fecha de inicio de las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los fondos que no \u00a0alcancen a reunir los recursos m\u00ednimos en el plazo estipulado, deber\u00e1n \u00a0liquidarse y reintegrar los aportes, adicionados en los rendimientos generados \u00a0y deducido el cobro de una comisi\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser estipulada en el \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n al fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los fondos de \u00a0inversi\u00f3n inmobiliaria no podr\u00e1n financiarse mediante operaciones pasivas de \u00a0cr\u00e9dito, salvo las operaciones de liquidez a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.1.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Aportes. Los aportes de los \u00a0inversionistas al fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria estar\u00e1n representados en \u00a0unidades, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en los registros, comprobantes o \u00a0t\u00edtulos que se prevean en los contratos de vinculaci\u00f3n, en los que conste la \u00a0participaci\u00f3n del inversionista en el respectivo fondo. La sociedad \u00a0administradora deber\u00e1 establecer en los contratos de vinculaci\u00f3n al fondo, que \u00a0el pago de los aportes de los inversionistas a los fondos de inversi\u00f3n \u00a0inmobiliaria se podr\u00e1 realizar en alguna de las siguientes formas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En bienes inmuebles, siempre \u00a0y cuando cuenten con contratos de arrendamiento vigentes y con un per\u00edodo \u00a0residual m\u00ednimo de seis (6) meses, amparados con un seguro o fianza sobre el \u00a0canon de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aportes recibidos \u00a0en inmuebles deber\u00e1n cumplir con las condiciones para adquisici\u00f3n de inmuebles \u00a0establecidas en el art\u00edculo 20 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.1.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Redenci\u00f3n de derechos o aportes. \u00a0Todo retiro o reembolso por concepto de redenci\u00f3n de derechos o aportes en el \u00a0fondo deber\u00e1 hacerse con base en el valor de la unidad vigente en la fecha en \u00a0que se efect\u00fae el pago, de acuerdo con la metodolog\u00eda que establezca la entidad \u00a0de supervisi\u00f3n correspondiente y la periodicidad prevista en el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n al fondo. (Nota:: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.1.7. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Comisi\u00f3n por administraci\u00f3n. La \u00a0sociedad administradora de fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria percibir\u00e1 como \u00a0beneficio por su gesti\u00f3n de administraci\u00f3n una comisi\u00f3n que no podr\u00e1 ser \u00a0modificada unilateralmente por dicha sociedad. La comisi\u00f3n estar\u00e1 a cargo del \u00a0fondo, y se causar\u00e1 y liquidar\u00e1 con la periodicidad y condiciones convenidas en \u00a0los contratos de vinculaci\u00f3n al fondo. La tarifa de la remuneraci\u00f3n se \u00a0establecer\u00e1 en alguna de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un porcentaje sobre el valor \u00a0neto del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un porcentaje sobre los \u00a0rendimientos del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una combinaci\u00f3n de los \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.1.8. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Arrendamiento de los bienes \u00a0inmuebles del fondo. La sociedad administradora de fondos de inversi\u00f3n \u00a0inmobiliaria que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003 \u00a0desarrolle directamente las actividades de arrendamiento de los inmuebles \u00a0correspondientes a vivienda de Inter\u00e9s social deber\u00e1 obtener la matr\u00edcula de \u00a0arrendador prevista en la citada disposici\u00f3n. Igualmente deber\u00e1 obtener la \u00a0mencionada matr\u00edcula el agente especializado en el que la sociedad administradora \u00a0del fondo delegue las labores de arrendamiento o intermediaci\u00f3n comercial entre \u00a0arrendadores y arrendatarios de los citados inmuebles que se adelanten conforme \u00a0a la disposici\u00f3n legal antes citada. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.4.4.1.9. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comit\u00e9 \u00a0de inversiones inmobiliarias. La Sociedad Administradora de Fondos de \u00a0Inversi\u00f3n Inmobiliaria deber\u00e1 constituir un Comit\u00e9 de Inversiones \u00a0Inmobiliarias, el cual actuar\u00e1 como \u00f3rgano consultivo de la Sociedad \u00a0administradora del Fondo con el fin de apoyar los procesos de selecci\u00f3n, compra \u00a0y venta de inmuebles, en orden a lograr la mayor valorizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho comit\u00e9 estar\u00e1 conformado por un n\u00famero plural \u00a0impar de miembros que ser\u00e1n nombrados directamente por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n \u00a0de la sociedad administradora. Los integrantes de este comit\u00e9 deber\u00e1n ser \u00a0independientes de la sociedad administradora y conta r con adecuada experiencia \u00a0para cumplir a cabalidad con las funciones que corresponden al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Le corresponde al comit\u00e9 de inversi\u00f3n \u00a0inmobiliaria identificar cambios de tendencias en el mercado o circunstancias \u00a0que puedan afectar el valor de un inmueble en particular, con el fin de recomendar \u00a0aval\u00faos comerciales extraordinarios adicionales a los establecidos en este \u00a0art\u00edculo como peri\u00f3dicos obligatorios. Los resultados de estos aval\u00faos deber\u00e1n \u00a0reflejarse en la valoraci\u00f3n del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La existencia del comit\u00e9 de que trata el presente \u00a0art\u00edculo no exonera a la sociedad administradora del fondo de las \u00a0responsabilidades legales y contractuales que a esta corresponden en condici\u00f3n \u00a0de tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.1.10. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Gastos \u00a0a cargo de los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria. Estar\u00e1n a cargo del \u00a0fondo \u00fanicamente los siguientes gastos, sin perjuicio de que la sociedad \u00a0administradora asuma directamente algunos de estos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La remuneraci\u00f3n de la sociedad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La comisi\u00f3n de administraci\u00f3n y mantenimiento de los \u00a0inmuebles cuando esta la adelante un agente especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor de los seguros y amparos de los activos del fondo, \u00a0incluyendo los seguros para mantener la integridad de los bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor de los seguros por arrendamiento y servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Costo de la custodia de los valores del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los gastos bancarios que se originen en el dep\u00f3sito de \u00a0los recursos del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando sea el caso los honorarios y gastos causados por \u00a0la auditor\u00eda externa del fondo y los gastos de citaci\u00f3n a asambleas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los impuestos y contribuciones que graven directamente \u00a0los activos del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los gastos relacionados con los aval\u00faos de los \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El costo de mantenimiento y reparaci\u00f3n de los \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los gastos vinculados a la adquisici\u00f3n, venta, \u00a0alquiler y mantenimiento de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los honorarios y gastos en que se incurra con motivo \u00a0de la defensa jur\u00eddica de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Cualquier expensa no prevista como gasto a \u00a0cargo del fondo estar\u00e1 a cargo de la sociedad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.1.11. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contenido \u00a0del contrato de vinculaci\u00f3n al fondo. Adem\u00e1s de los requisitos o \u00a0previsiones establecidos en el presente decreto y en las normas y disposiciones \u00a0especiales aplicables a los fondos de inversi\u00f3n administrados por las \u00a0sociedades administradoras de inversi\u00f3n y a los fondos comunes especiales, \u00a0administrados por las sociedades fiduciarias, el contrato de vinculaci\u00f3n al fondo \u00a0de inversi\u00f3n inmobiliaria deber\u00e1 estipular el objetivo y la pol\u00edtica de \u00a0inversi\u00f3n, discriminando entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas de los activos en los que invertir\u00e1 y \u00a0los porcentajes m\u00e1ximos y m\u00ednimos de participaci\u00f3n de cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Activos Clase 1: Caracter\u00edsticas de las viviendas, \u00a0discriminando la VIS y otros rangos de precios o estratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Activos Clase 2: Tipolog\u00eda y uso de los bienes \u00a0inmuebles diferentes a vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Activos Clase 3: Caracter\u00edsticas y condiciones de los \u00a0t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Activos Clase 4: Estrategia de inversi\u00f3n en esta clase \u00a0de activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Porcentaje m\u00e1ximo que un \u00fanico bien inmueble puede \u00a0representar sobre el activo total teniendo en cuenta lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Pol\u00edticas establecidas para la adquisici\u00f3n, venta y \u00a0arriendo de inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El perfil de los agentes especializados en aval\u00faos que vincular\u00e1 el \u00a0fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Respecto del comit\u00e9 de inversiones: Composici\u00f3n, \u00a0perfil de los integrantes y forma de designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La determinaci\u00f3n de si asumir\u00e1 de manera directa o \u00a0contratar\u00e1 un agente especializado para la administraci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0los inmuebles del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Procedimiento para el retiro o redenci\u00f3n de los \u00a0aportes, en el cual se deber\u00e1 especificar las penalizaciones por retiros que se \u00a0realicen antes de cumplirse el plazo de permanencia pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La comisi\u00f3n que cobrar\u00e1 el administrador del \u00a0fondo en caso de liquidaci\u00f3n del fondo por no cumplir con lo exigido en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones en los anteriores contenidos del \u00a0contrato deber\u00e1n realizarse conforme a la normatividad aplicable a la sociedad \u00a0administradora del fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.1.12. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Revelaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n. Es deber de las sociedades administradoras de fondos de \u00a0inversi\u00f3n inmobiliaria generar y revelar toda la informaci\u00f3n que les permita a \u00a0los inversionistas evaluar y comparar las diferentes alternativas de inversi\u00f3n. \u00a0Para este fin, las entidades de supervisi\u00f3n reglamentar\u00e1n el contenido y la \u00a0periodicidad de actualizaci\u00f3n de una ficha t\u00e9cnica, la cual deber\u00e1 incluir, \u00a0entre otros, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social y honorarios previstos \u00a0para los agentes especializados seleccionados para el aval\u00fao de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombres de los integrantes del comit\u00e9 de \u00a0inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El nombre o raz\u00f3n social del agente \u00a0especializado que administrar\u00e1 los inmuebles, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La discriminaci\u00f3n por clases de activos y la \u00a0variaci\u00f3n de cada una de ellas dentro del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor de la unidad y su variaci\u00f3n durante el \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El detalle desagregado sobre los inmuebles que \u00a0posee el fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer n\u00famero de la ficha t\u00e9cnica deber\u00e1 \u00a0publicarse, con antelaci\u00f3n a la recepci\u00f3n de los aportes iniciales, en un \u00a0t\u00e9rmino no inferior a diez (10) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de los extractos deber\u00e1 ajustarse a la \u00a0normatividad aplicable a la sociedad administradora del fondo de inversi\u00f3n \u00a0inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.1.13. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Causales \u00a0de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Adem\u00e1s de las causales establecidas en las \u00a0normas y disposiciones especiales aplicables a los fondos de inversi\u00f3n \u00a0administrados por las sociedades administradoras de inversi\u00f3n y a los fondos \u00a0comunes especiales administrados por las sociedades fiduciarias, ser\u00e1n causales \u00a0de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La establecida en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Las dem\u00e1s que se establezcan en los contratos de \u00a0vinculaci\u00f3n al fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.1.14. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS FONDOS DE INVERSION INMOBILIARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABIERTOS CON PACTO DE PERMANENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Fechas \u00a0de apertura. La sociedad administradora deber\u00e1 definir en el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n al fondo las fechas en las cuales se permitir\u00e1 la recepci\u00f3n y\/o el \u00a0retiro de apo rtes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas sociedades deber\u00e1n permitir el retiro de \u00a0aportes como m\u00ednimo cada doce (12) meses. La recepci\u00f3n de aportes podr\u00e1 \u00a0realizarse con cualquier frecuencia, siempre y cuando la misma est\u00e9 contemplada \u00a0en los contratos de vinculaci\u00f3n al fondo. La recepci\u00f3n o retiro de aportes \u00a0exigir\u00e1 una valoraci\u00f3n previa de las unidades del fondo realizada el d\u00eda \u00a0inmediatamente anterior a la fecha de recepci\u00f3n o de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los inversionistas en los fondos de \u00a0inversi\u00f3n inmobiliaria abiertos con pacto de permanencia podr\u00e1n realizar \u00a0retiros parciales o totales en las fechas de apertura del fondo establecidas \u00a0por la sociedad administradora, sin perjuicio del pago de la penalizaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0numeral 12 del art\u00edculo 12 del presente decreto, la sociedad administradora de \u00a0fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria abiertos con pacto de permanencia deber\u00e1 \u00a0establecer en el contrato de vinculaci\u00f3n al fondo el procedimiento especial a \u00a0seguir en cuanto a la redenci\u00f3n de los derechos o aportes cuando se presente el \u00a0retiro de m\u00e1s del 10% del valor del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.2.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Per\u00edodo \u00a0de permanencia y penalizaciones. El per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia de \u00a0cada aporte que se realice en un fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria abierto con \u00a0pacto de permanencia, ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os. El administrador establecer\u00e1 \u00a0penalizaciones por retiros que se realicen antes de cumplirse este plazo, las \u00a0cuales se estipular\u00e1n como porcentajes del monto retirado que depender\u00e1n \u00a0\u00fanicamente de la duraci\u00f3n de la inversi\u00f3n. Estas penalizaciones deber\u00e1n ser \u00a0estipuladas en el contrato de vinculaci\u00f3n al fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las penalizaciones se contabilizar\u00e1n \u00a0como un ingreso del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.2.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. L\u00edmites \u00a0a la participaci\u00f3n. La participaci\u00f3n m\u00e1xima por inversionista en un \u00a0fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria abierto con pacto de permanencia se sujetar\u00e1 a \u00a0los siguientes l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante los primeros 12 meses de operaci\u00f3n no \u00a0aplicar\u00e1 l\u00edmite alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De 12 a 24 meses de operaci\u00f3n, la participaci\u00f3n \u00a0m\u00e1xima por inversionista ser\u00e1 del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. M\u00e1s de 24 meses de operaci\u00f3n, la participaci\u00f3n \u00a0m\u00e1xima por inversionista ser\u00e1 del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los contratos de vinculaci\u00f3n al \u00a0fondo podr\u00e1n establecerse l\u00edmites inferiores a los aqu\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se produzcan retiros que alteren los \u00a0porcentajes m\u00e1ximos previstos en los contratos, el Fondo tendr\u00e1 un plazo de \u00a0seis (6) meses para recomponer la participaci\u00f3n individual de los \u00a0inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.2.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS FONDOS DE INVERSION INMOBILIARA CERRADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Aportes. \u00a0Las sociedades que administren fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria cerrados \u00a0deber\u00e1n establecer en los contratos de vinculaci\u00f3n al fondo, el plazo m\u00e1ximo \u00a0para recibir aportes, el cual no podr\u00e1 exceder del veinte por ciento (20%) del \u00a0plazo previsto para la duraci\u00f3n total del respectivo fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del plazo mencionado se podr\u00e1n contemplar \u00a0fechas para recibir aportes de los inversionistas, previa la valoraci\u00f3n de las \u00a0unidades del fondo, efectuada el d\u00eda inmediatamente anterior a las fechas de \u00a0apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria \u00a0cerrados podr\u00e1n recibir nuevos aportes con posterioridad al plazo m\u00e1ximo aqu\u00ed \u00a0previsto, previa aprobaci\u00f3n de los inv ersionistas y del ente de supervisi\u00f3n \u00a0respectivo. En tales casos, los inversionistas tendr\u00e1n derecho de preferencia \u00a0para realizar los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.3.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Redenci\u00f3n \u00a0de derechos o aportes. La inversi\u00f3n en los fondos de inversi\u00f3n \u00a0inmobiliaria cerrados solo podr\u00e1 ser redimida totalmente en la fecha \u00a0determinada como plazo total de duraci\u00f3n del fondo. No obstante, se podr\u00e1n \u00a0realizar entregas anticipadas de aportes a los inversionistas del fondo a \u00a0prorrata de su participaci\u00f3n, por decisi\u00f3n v\u00e1lidamente tomada de conformidad \u00a0con los procedimientos y normas de C\u00f3digo de Comercio para la asamblea de \u00a0accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma se podr\u00e1, por decisi\u00f3n de los \u00a0inversionistas, ampliar el plazo de duraci\u00f3n del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.3.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALORACION DE LOS FONDOS DE INVERSION INMOBILIARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Valoraci\u00f3n \u00a0de los inmuebles del fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria. Para la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes inmuebles se deber\u00e1 contar con un aval\u00fao comercial \u00a0efectuado dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de compra. El \u00a0valor de adquisici\u00f3n del inmueble no podr\u00e1 ser superior al establecido en dicho \u00a0aval\u00fao. De otro lado, la venta de un inmueble deber\u00e1 estar precedida por un \u00a0aval\u00fao comercial con antig\u00fcedad no mayor a seis (6) meses y el valor de venta \u00a0no podr\u00e1 ser inferior al noventa por ciento (90%) de esta suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los inmuebles de un fondo de inversi\u00f3n \u00a0inmobiliaria deber\u00e1n ser objeto de un aval\u00fao comercial m\u00e1ximo cada doce (12) \u00a0meses. Despu\u00e9s de realizados los aval\u00faos conforme a lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, estos deber\u00e1n actualizarse convirtiendo el precio inicial a su \u00a0equivalente en Unidades de Valor Real y utilizando la variaci\u00f3n diaria de este \u00edndice \u00a0para obtener los nuevos valores. En todo caso, una vez practicado el aval\u00fao \u00a0anual, ser\u00e1 este el que en forma inmediata adopte el fondo de inversi\u00f3n \u00a0inmobiliaria como valor comercial del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se realicen mejoras materiales de los \u00a0inmuebles, el costo de las mismas deber\u00e1 registrarse en la contabilidad del \u00a0fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La estimaci\u00f3n del valor comercial de los \u00a0inmuebles deber\u00e1 efectuarse siguiendo los m\u00e9todos valuatorios reconocidos en la \u00a0normatividad vigente. En el caso de inmuebles de valor igual o superior a cinco \u00a0mil (5.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, los aval\u00faos deber\u00e1n \u00a0ser practicados y definidos por un n\u00famero plural de peritos conforme al \u00a0procedimiento especial que para el efecto adopte el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi. Igualmente, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0especificar\u00e1 cu\u00e1les m\u00e9todos valuatorios deber\u00e1n utilizarse en el caso de bienes \u00a0inmuebles vinculados a fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.4.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Valoraci\u00f3n de los activos clase 3 \u00a0y 4 definidos en el art\u00edculo 2\u00b0. Para las inversiones en estas clases de \u00a0activos, aplicar\u00e1n las normas de car\u00e1cter general establecidas por las \u00a0entidades supervisoras correspondientes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.4.4.4.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Valoraci\u00f3n del fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria. Las \u00a0sociedades administradoras de fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria deber\u00e1n \u00a0determinar la periodicidad con la que se realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n del fondo, \u00a0conforme a las disposiciones emitidas por las entidades de supervisi\u00f3n, y deber\u00e1 \u00a0ser efectuada el d\u00eda inmediatamente anterior a las fechas en que el fondo est\u00e9 \u00a0abierto para la recepci\u00f3n y entrega de recursos. Las entidades de supervisi\u00f3n \u00a0establecer\u00e1n la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n de los activos del fondo y \u00a0verificar\u00e1n el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.4.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Agente \u00a0especializado para valoraci\u00f3n de inmuebles. Para la valoraci\u00f3n de los \u00a0bienes inmuebles de que trata el presente decreto, las sociedades \u00a0administradoras de fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria deber\u00e1n contar con agentes \u00a0especializados en la valoraci\u00f3n de este tipo de bienes. Dichos agentes deber\u00e1n \u00a0ser personas naturales o jur\u00eddicas debidamente inscritas conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 50 de la Ley 546 de 1999, sus \u00a0normas reglamentarias y aquellas que con posterioridad las modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los agentes especializados y sus funcionarios no \u00a0podr\u00e1n tener directa o indirectamente, inter\u00e9s en el resultado de los aval\u00faos o \u00a0en sus posibles utilizaciones, no pudiendo existir, en ning\u00fan evento conflicto \u00a0de intereses. Tampoco podr\u00e1n tener con la sociedad administradora del fondo de \u00a0inversi\u00f3n ninguna relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o dependencia, ni la condici\u00f3n de \u00a0beneficiario real de la sociedad administradora del fondo o no ser esta \u00faltima \u00a0beneficiaria real de la sociedad avaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.4.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA EXENCION TRIBUTARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Rentas exentas provenientes de \u00a0fondos de inversi\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el inciso \u00a0segundo y en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003, las \u00a0rentas que perciban los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria, originadas en c\u00e1nones \u00a0de arrendamiento de vivienda de inter\u00e9s social nueva durante los diez (10) a\u00f1os \u00a0siguientes a su construcci\u00f3n, que sean distribuidas a sus inversionistas, ser\u00e1n \u00a0exentas en cabeza de estos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.5.1. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Requisitos. \u00a0Para la procedencia de la exenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n cumplirse \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Por la sociedad administradora del fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir certificado de ingresos a cada inversionista en \u00a0el que discrimine: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La parte originada en c\u00e1nones de arrendamiento de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social nueva, de acuerdo con su participaci\u00f3n en el fondo, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de las retenciones en la fuente practicadas a \u00a0t\u00edtulo del impuesto de renta y complementarios, respecto de pagos o abonos en \u00a0cuenta por conceptos diferentes de las rentas objeto de la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar en su contabilidad cuentas separadas tanto de \u00a0los activos como de los ingresos por concepto de c\u00e1nones de arrendamiento de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social nueva que da lugar a la exenci\u00f3n, frente a los dem\u00e1s \u00a0ingresos que perciba el fondo en el correspondiente per\u00edodo fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales lo exija, certificaci\u00f3n anual, suscrita por el representante legal y \u00a0por el revisor fiscal y\/o contador p\u00fablico, seg\u00fan corresponda, en la que \u00a0conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Monto de la inversi\u00f3n realizada en la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social nueva, durante el respectivo a\u00f1o gravable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Precio de las viviendas de inter\u00e9s social nuevas en la \u00a0fecha de adquisici\u00f3n por el Fondo y manifestaci\u00f3n expresa de que dicho precio a \u00a0esa fecha era igual o inferior al monto m\u00e1ximo establecido para este tipo de \u00a0viviendas en el art\u00edculo 104 de la Ley 812 de 2003, o en \u00a0las disposiciones legales que lo modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificaci\u00f3n de los inversionistas, fecha de la \u00a0inversi\u00f3n en el fondo y monto de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n de los contratos de arrendamiento y montos \u00a0individuales y totales de los c\u00e1nones percibidos por el fondo en el respectivo \u00a0per\u00edodo fiscal, originados en viviendas de inter\u00e9s social nuevas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Valor de las rentas pagadas a cada uno de los \u00a0inversionistas del fondo durante el respectivo a\u00f1o gravable, originadas en \u00a0contratos de arrendamiento de vivienda de inter\u00e9s social nueva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Monto total acumulado de las inversiones en adquisici\u00f3n \u00a0de viviendas de inter\u00e9s social nuevas, cuyos c\u00e1nones de arrendamiento est\u00e9n \u00a0exentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Relaci\u00f3n de las viviendas de las cuales provienen los ingresos \u00a0relativos a las rentas objeto de la exenci\u00f3n, que contenga: lugar de ubicaci\u00f3n, \u00a0n\u00famero y fecha de la licencia de construcci\u00f3n, matr\u00edcula inmobiliaria e \u00a0identificaci\u00f3n de la Notar\u00eda, C\u00edrculo Notarial, n\u00famero y fecha de escritura de \u00a0compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales lo exija, la escritura p\u00fablica cuyo registro dio origen a la \u00a0matricula inmobiliaria y c\u00e9dula catastral de la nueva unidad individual de \u00a0vivienda. La fecha de otorgamiento de esta escritura se tendr\u00e1 como fecha de \u00a0inicio de los diez (10) a\u00f1os en los cuales opera el beneficio a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Por el inversionista: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conservar el certificado de ingresos expedido por la \u00a0sociedad administradora del fondo, en el que se encuentre discriminado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La parte originada en c\u00e1nones de arrendamiento de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social nueva, de acuerdo con su participaci\u00f3n en el fondo, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de las retenciones en la fuente practicadas a \u00a0t\u00edtulo del Impuesto sobre la renta y complementarios, respecto de pagos o \u00a0abonos en cuenta por conceptos diferentes de las rentas objeto de la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.5.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Remisi\u00f3n de normas. En lo \u00a0no previsto en el presente decreto se aplicar\u00e1 la normatividad vigente expedida \u00a0para regular el funcionamiento de los fondos de inversi\u00f3n, siempre que dicha \u00a0regulaci\u00f3n no pugne con la naturaleza, alcances y finalidades aqu\u00ed \u00a0establecidos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.4.4.5.3. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1877 \u00a0DE 2004 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a08) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003 y se \u00a0adopta el marco regulatorio de los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35621","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35621","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35621"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35621\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35621"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35621"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35621"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}