{"id":35654,"date":"2023-07-26T20:30:33","date_gmt":"2023-07-26T20:30:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-203-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:33","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:33","slug":"decreto-203-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-203-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 203 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 203 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4327 de 2005, \u00a0art\u00edculo 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en \u00a0especial de las que le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.Naturaleza y \u00a0objetivos. La Superintendencia de Valores es un organismo t\u00e9cnico, adscrito \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que tiene por objeto estimular, \u00a0organizar, desarrollar y regular el mercado p\u00fablico de valores, as\u00ed como \u00a0ejercer las funciones establecidas en el Decreto 2739 de 1991, \u00a0adem\u00e1s de las que las normas vigentes le se\u00f1alen y las que le delegue el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.Entidades \u00a0vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Valores. La \u00a0Superintendencia de Valores ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n y vigilancia permanente \u00a0sobre las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y \u00a0agroindustriales y sus miembros, las bolsas de futuros y opciones y sus \u00a0miembros, las sociedades que realicen la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de valores, \u00a0contratos de futuros, opciones y otros; las sociedades comisionistas de bolsa, \u00a0los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de \u00a0fondos de inversi\u00f3n, las sociedades administradoras de dep\u00f3sitos centralizados \u00a0de valores, las sociedades calificadoras de valores, las sociedades \u00a0titularizadoras, los fondos mutuos de inversi\u00f3n que a 31 de diciembre de cada \u00a0a\u00f1o, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte y sobre los \u00a0fondos de garant\u00eda que se constituyan en el mercado p\u00fablico de valores en los \u00a0mismos t\u00e9rminos y con las mismas facultades previstas en las disposiciones \u00a0vigentes. Igualmente, ejercer\u00e1 inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las dem\u00e1s \u00a0entidades y actividades que las leyes le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.Emisores de \u00a0valores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores. La \u00a0Superintendencia de Valores ejercer\u00e1 control exclusivo respecto de los emisores \u00a0de valores, excepto cuando se trate de las entidades a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta funci\u00f3n, \u00a0la Superintendencia de Valores tendr\u00e1 las siguientes atribuciones sobre los \u00a0emisores de valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por la calidad, \u00a0oportunidad y suficiencia con que los emisores deben suministrar y presentar su \u00a0informaci\u00f3n al p\u00fablico y por que ajusten sus operaciones a las normas que \u00a0regulan el mercado p\u00fablico de valores, para lo cual podr\u00e1 solicitar, verificar \u00a0y analizar, en la forma, detalle y t\u00e9rminos que ella determine, la informaci\u00f3n \u00a0que requiera sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, jur\u00eddica, financiera, contable o \u00a0administrativa de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos \u00a0del presente decreto, se entiende por emisores de valores las entidades que \u00a0tengan t\u00edtulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0emisoras de valores que sean o hayan sido admitidas o convocadas al tr\u00e1mite de \u00a0concordato preventivo obligatorio o inicien procesos liquidatorios ser\u00e1n objeto \u00a0de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades hasta la culminaci\u00f3n del \u00a0respectivo proceso, lo cual se entiende sin perjuicio del cumplimiento que \u00a0deben dar dichas entidades alas obligaciones generales que les corresponden \u00a0como emisores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Emisores \u00a0sometidos a control concurrente. En el caso de los emisores de valores que, \u00a0por virtud del inter\u00e9s p\u00fablico involucrado en el servicio que presten o en la \u00a0actividad econ\u00f3mica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de otra entidad del Estado, la funci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0de Valores se orientar\u00e1 a verificar que ajusten sus operaciones a las normas \u00a0que regulan el mercado p\u00fablico de valores y a velar por la oportunidad y \u00a0suficiencia de la informaci\u00f3n que dichos emisores deben suministrar al mercado \u00a0p\u00fablico de valores, para lo cual podr\u00e1 imponer las sanciones a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Facultades de la \u00a0Superintendencia de Valores respecto de los emisores de valores sometidos a \u00a0control exclusivo. Adem\u00e1s de las atribuciones que se le confieren en otras \u00a0disposiciones, la Superintendencia de Valores tendr\u00e1 sobre los emisores de \u00a0valores respecto de los cuales ejerza control exclusivo las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dictar las normas sobre \u00a0preparaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los diversos informes que deban \u00a0presentar al mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar a los emisores de \u00a0valores, a sus administradores, revisores fiscales, funcionarios o apoderados \u00a0la informaci\u00f3n que estime necesaria para la transparencia del mercado de \u00a0valores, pudiendo ordenar su publicaci\u00f3n al emisor de los valores, cuando lo \u00a0considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exigir, cuando lo considere \u00a0necesario, los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de \u00a0ser considerados por la asamblea, por la junta de socios o quien haga sus \u00a0veces, pudiendo formular observaciones y ordenar correcciones a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar los reglamentos de \u00a0suscripci\u00f3n de acciones, para lo cual podr\u00e1 expedir reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar la inscripci\u00f3n de \u00a0acciones en el libro correspondiente, cuando el emisor de los valores se niegue \u00a0a realizarla sin fundamento legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar la venta de las \u00a0acciones, cuotas o partes de inter\u00e9s que puedan llegar a adquirir las \u00a0sociedades subordinadas en las sociedades que las dirijan o las controlen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar la solemnizaci\u00f3n \u00a0de los siguientes actos societarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La reorganizaci\u00f3n de la \u00a0sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n y la \u00a0segregaci\u00f3n o escisi\u00f3n impropia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La transformaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La conversi\u00f3n de acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La disoluci\u00f3n anticipada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La reducci\u00f3n del capital \u00a0social cuando implique reembolso efectivo de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decretar la disoluci\u00f3n de la \u00a0sociedad en los casos previstos en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar los aval\u00faos de los \u00a0aportes en especie que reciban los emisores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Convocar u ordenar la \u00a0convocatoria de asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en \u00a0los casos previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ordenar y practicar \u00a0visitas, en las cuales se podr\u00e1n examinar todos los libros, papeles y archivos \u00a0de los emisores de valores, los cuales deber\u00e1n ser puestos a disposici\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aprobar los c\u00e1lculos \u00a0actuariales de las reservas para pensiones de jubilaci\u00f3n, los bonos y t\u00edtulos \u00a0pensionales, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Interrogar a cualquier \u00a0persona cuya declaraci\u00f3n se requiera para el examen de los hechos relacionados \u00a0con la administraci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y actuaciones de los emisores en el \u00a0mercado p\u00fablico de valores y exigir su comparecencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cumplir las funciones \u00a0asignadas en la Ley 222 de 1995 y en \u00a0las dem\u00e1s normas vigentes en materia de supervisi\u00f3n sobre emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cumplir las funciones que \u00a0seg\u00fan la Ley 550 de 1999 o \u00a0normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, correspondan a la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Imponer las multas a que se \u00a0refiere la Ley 27 de 1990, o normas \u00a0que la adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ordenar la remoci\u00f3n de los \u00a0administradores o de los empleados de los emisores cuando ocurran \u00a0irregularidades graves que afecten el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Estructura. La \u00a0Superintendencia de Valores tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Sala General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficina de Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Emisores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Registro \u00a0Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de Ofertas \u00a0P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n de Supervisi\u00f3n a \u00a0Emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Intermediarios y Mercados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Vigilancia a \u00a0Intermediarios y Mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de Est\u00e1ndares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Carteras Colectivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Revelaci\u00f3n y \u00a0Est\u00e1ndares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de Vigilancia a \u00a0Carteras Colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Investigaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0y Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Organos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comit\u00e9 de Defensa Judicial y \u00a0Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.Integraci\u00f3n de \u00a0la Sala General. La Sala General de la Superintendencia de Valores estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Viceministro, cuando as\u00ed lo disponga el Ministro, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo o el Viceministro, cuando as\u00ed lo disponga el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Superintendente Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Superintendente de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un miembro designado por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Superintendente de \u00a0Valores, quien tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Sala General \u00a0podr\u00e1 deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo \u00a0menos tres de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.Funciones de la \u00a0Sala General. A la Sala General de la Superintendencia de Valores le \u00a0corresponder\u00e1 ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general \u00a0de la Superintendencia de Valores, en armon\u00eda con la pol\u00edtica de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social del Gobierno y de acuerdo con las instrucciones que imparta \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir las funciones \u00a0establecidas en el inciso tercero del art\u00edculo 33 de la Ley 35 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir concepto previo para \u00a0que el Superintendente de Valores, como agente del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0ejerza las funciones a que se refieren los numerales 12, 13, 14, 20, 21, 39 y \u00a040 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2739 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar los requisitos de la \u00a0informaci\u00f3n que deben suministrar las sociedades emisoras de t\u00edtulos inscritos \u00a0en el Registro Nacional de Valores y las condiciones en que la misma debe \u00a0proporcionarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir el reglamento de la \u00a0Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el proyecto de \u00a0presupuesto de la entidad, para su posterior incorporaci\u00f3n al proyecto de \u00a0Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.Direcci\u00f3n. La \u00a0direcci\u00f3n de la Superintendencia de Valores estar\u00e1 a cargo del Superintendente \u00a0de Valores, quien la ejercer\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de los Superintendentes \u00a0Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.Despacho del \u00a0Superintendente. Son funciones del Superintendente, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas \u00a0por la ley y las que el Presidente de la Rep\u00fablica le delegue, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la acci\u00f3n administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de \u00a0las funciones que a esta corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombrar, remover y \u00a0distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales, excepto a los Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n del plan de desarrollo estrat\u00e9gico y la elaboraci\u00f3n de los \u00a0planes estrat\u00e9gicos y corporativos a corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reasignar y distribuir \u00a0competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario \u00a0para el mejor desempe\u00f1o del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear y organizar grupos \u00a0internos de trabajo, comit\u00e9s y comisiones internas con el fin de desarrollar \u00a0con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer las pol\u00edticas y \u00a0mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de \u00a0valores y la protecci\u00f3n a los inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover el desarrollo de \u00a0nuevos valores y de nuevos instrumentos que hagan m\u00e1s eficiente el \u00a0funcionamiento del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar programas de \u00a0divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n del mercado de valores y de las ventajas que el mismo \u00a0ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer la adopci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y reglas que permitan un funcionamiento arm\u00f3nico del mercado de \u00a0valores colombiano con los mercados de valores de otros pa\u00edses, as\u00ed como la \u00a0integraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar el informe anual \u00a0de labores de la Superintendencia de Valores al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y a los \u00f3rganos de control que lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover y dirigir \u00a0investigaciones y estudios econ\u00f3micos sobre el mercado de valores para \u00a0identificar las medidas y dem\u00e1s instrumentos que deban emplearse para promover \u00a0su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la elaboraci\u00f3n de \u00a0informes econ\u00f3micos de car\u00e1cter peri\u00f3dico sobre el comportamiento del mercado \u00a0p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dictar las normas sobre \u00a0preparaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los diversos informes que deban \u00a0presentar al mercado p\u00fablico de valores, los emisores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la \u00a0ley y las de competencia de la Superintendencia de Valores que no est\u00e9n \u00a0espec\u00edficamente atribuidas a otro \u00f3rgano de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.Oficina de \u00a0Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir, organizar, \u00a0verificar y evaluar el Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que el Sistema de \u00a0Control Interno est\u00e9 formalmente establecido dentro de la Superintendencia de \u00a0Valores y que su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de \u00a0todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de \u00a0mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que los controles \u00a0definidos para los procesos y actividades de la Superintendencia de Valores, se \u00a0cumplan por los responsables de su ejecuci\u00f3n y en especial, que las \u00e1reas o \u00a0funcionarios encargados de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario ejerzan \u00a0adecuadamente esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que los controles \u00a0asociados con todas y cada una de las actividades de la Superintendencia de \u00a0Valores, est\u00e9n adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren \u00a0permanentemente, de acuerdo con los cambios que se presenten en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de \u00a0las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y \u00a0metas de la Superintendencia de Valores y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir de apoyo a los \u00a0directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los \u00a0resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar los procesos \u00a0relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fomentar en la \u00a0Superintendencia de Valores la formaci\u00f3n de una cultura de control que \u00a0contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar y verificar la \u00a0aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que, en desarrollo del \u00a0mandato constitucional y legal, dise\u00f1e la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener permanentemente \u00a0informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la \u00a0Superintendencia, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en \u00a0su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar, acompa\u00f1ar y \u00a0verificar que las \u00e1reas identifiquen, analicen y determinen los niveles de \u00a0riesgo a los cuales est\u00e1 expuesta la Superintendencia de Valores, y que \u00a0representen una amenaza para conseguir los objetivos organizacionales de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar el desarrollo de la \u00a0estrategia mediante la cual se garantice la participaci\u00f3n ciudadana en el \u00a0ejercicio y control de las actividades de la Superintendencia de Valores, lo \u00a0mismo que la calidad del servicio y el tr\u00e1mite de las quejas y reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Verificar que se \u00a0implementen las medidas respectivas recomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.Oficina de \u00a0Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al \u00a0Superintendente de Valores en la definici\u00f3n de pol\u00edticas de dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar e implementar con la \u00a0Secretar\u00eda General los flujos de trabajo sistematizados de los tr\u00e1mites que se \u00a0adelanten en la entidad para ofrecer un servicio \u00e1gil a los usuarios externos y \u00a0contar con mecanismos de seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las distintas \u00a0dependencias de la Superintendencia de Valores en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y \u00a0supervisi\u00f3n de planes y programas de trabajo, en la determinaci\u00f3n de los \u00a0recursos necesarios para llevarlos a cabo, en su organizaci\u00f3n interna y \u00a0distribuci\u00f3n de trabajo, as\u00ed como en los procesos que requieran un apoyo \u00a0inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estandarizar los formularios \u00a0utilizados para recibir informaci\u00f3n de las entidades vigiladas o controladas, \u00a0as\u00ed como los utilizados en procedimientos internos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planear, ejecutar y \u00a0controlar los proyectos de sistematizaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dotar a la Superintendencia \u00a0de sistemas de informaci\u00f3n que faciliten la toma de decisiones, el seguimiento \u00a0alas operaciones del mercado, el an\u00e1lisis financiero de las entidades vigiladas \u00a0y controladas, el manejo de los registros que deba llevar la entidad, la \u00a0generaci\u00f3n de estad\u00edsticas y los procesos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los bienes inform\u00e1ticos que se deban adquirir \u00a0parala sistematizaci\u00f3n de la Superintendencia de Valores y hacer la evaluaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica para verificar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colaborar en la implantaci\u00f3n \u00a0de sistemas y redes de participaci\u00f3n ciudadana que faciliten el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n estatal, en particular a la consignada en los distintos registros \u00a0que lleve la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar informes \u00a0estad\u00edsticos de car\u00e1cter peri\u00f3dico sobre el comportamiento del mercado p\u00fablico \u00a0de valores, de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y \u00a0agroindustriales, de las bolsas de futuros y opciones y de los intermediarios \u00a0que act\u00faen en dichas bolsas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00b0.Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente \u00a0de Valores, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General, en los \u00a0asuntos jur\u00eddicos de competencia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender y controlar el \u00a0tr\u00e1mite de los procesos en que tenga inter\u00e9s la Superintendencia de Valores y \u00a0mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar a cabo las \u00a0actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeudan \u00a0ala Superintendencia de Valores por todo concepto, desarrollando las labores de \u00a0cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir concepto previo de \u00a0legalidad de los actos administrativos de car\u00e1cter general expedidos por la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener informado al \u00a0Superintendente de Valores y a los Superintendentes Delegados de la \u00a0jurisprudencia y legislaci\u00f3n nacional en materias propias de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender y resolver las \u00a0consultas en materia jur\u00eddica, relacionadas con la competencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las funciones \u00a0jurisdiccionales de los art\u00edculos 141 y 142 de la Ley 446 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Emisores. Son funciones del Superintendente \u00a0Delegado para Emisores, adem\u00e1s de las que el Presidente de la Rep\u00fablica le \u00a0delegue, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente \u00a0de Valores en la direcci\u00f3n de la Superintendencia y en especial en lo referente \u00a0a los asuntos a cargo de su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y coordinar la \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas que deba formular la Superintendencia de Valores para el \u00a0ejercicio de las atribuciones contempladas en los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Impartir las autorizaciones y \u00a0\u00f3rdenes respecto de los emisores de valores a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente Decreto, en ejercicio del control exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que los emisores \u00a0de valores suministren en forma oportuna y suficiente la informaci\u00f3n que deben \u00a0proporcionar al mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender y resolver las \u00a0consultas, derechos de petici\u00f3n y quejas, que dentro del \u00e1rea de competencia de \u00a0la Delegatura, formulen los emisores de valores, los inversionistas y el \u00a0p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar, dirigir y \u00a0coordinar, dentro de lo de su competencia, la pr\u00e1ctica de visitas, la \u00a0elaboraci\u00f3n de los correspondientes informes, y dar traslado de los mismos a la \u00a0Delegatura para Investigaciones, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a la Delegatura \u00a0para Investigaciones de los hechos que conforme a la ley puedan ser \u00a0susceptibles de investigaci\u00f3n de que tuviere conocimiento por medios distintos \u00a0a la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar las gestiones \u00a0necesarias y dar las \u00f3rdenes pertinentes para preservar los derechos de los \u00a0inversionistas y especialmente de los accionistas minoritarios de las entidades \u00a0emisoras de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suministrar a la Divisi\u00f3n de \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, \u00a0sin perjuicio de aquella informaci\u00f3n que deba ser reportada por emisores o \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n y preparaci\u00f3n de los documentos y proyectos de regulaci\u00f3n \u00a0necesarios para que la Sala General o el Superintendente de Valores ejerzan sus \u00a0competencias, salvo respecto de aquellos temas que por disposici\u00f3n del presente \u00a0decreto est\u00e9n asignados a otras delegaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.Divisi\u00f3n de \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0de Registro Nacional de Valores e Intermediarios, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los estudios \u00a0financieros, contables y jur\u00eddicos necesarios para decidir sobre las \u00a0solicitudes de inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de valores en el Registro Nacional de \u00a0Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar lo pertinente para \u00a0mantener actualizado el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y \u00a0controlar las inscripciones y cancelaciones en las bolsas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la conservaci\u00f3n e \u00a0integridad del Registro Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que los emisores \u00a0de valores cumplan en forma oportuna sus deberes de suministro de informaci\u00f3n \u00a0al mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la suficiencia de \u00a0la informaci\u00f3n que presenten los emisores de valores a los accionistas y al \u00a0mercado p\u00fablico de valores, deforma tal que tengan el contenido m\u00ednimo exigido \u00a0en las normas legales aplicables y en las instrucciones que para el efecto haya \u00a0impartido la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar informes \u00a0peri\u00f3dicos a los Superintendentes Delegados sobre el incumplimiento de las \u00a0obligaciones en relaci\u00f3n con el Registro Nacional de Valores e Intermediarios \u00a0de las personas sujetas al controlo a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar la respectiva \u00a0anotaci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las sanciones \u00a0que imponga la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir las certificaciones que soliciten los \u00a0interesados sobre la inscripci\u00f3n de valores, personas naturales o personas \u00a0jur\u00eddicas en los diferentes registros que deba llevar la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender y resolver las \u00a0consultas, derechos de petici\u00f3n y quejas que formulen los emisores de valores y \u00a0el p\u00fablico en general sobre aspectos que competen a la divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar la retransmisi\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n y reportar al Superintendente Delegado para Emisores y a la \u00a0Divisi\u00f3n de Supervisi\u00f3n de Emisores de tales autorizaciones y las razones que \u00a0las justifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener actualizado el \u00a0Registro Nacional de Valores en coordinaci\u00f3n con las dependencias pertinentes \u00a0de la Superintendencia, sin perjuicio de aquella informaci\u00f3n que deba ser \u00a0reportada por emisores o terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.Divisi\u00f3n de \u00a0Ofertas P\u00fablicas. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Ofertas P\u00fablicas las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los estudios \u00a0financieros, contables y jur\u00eddicos necesarios para decidir sobre la \u00a0autorizaci\u00f3n de las ofertas p\u00fablicas de valores, en el mercado primario o en el \u00a0secundario, as\u00ed como para las modificaciones que posteriormente se soliciten a \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar el cumplimiento de \u00a0las normas del mercado p\u00fablico de valores en relaci\u00f3n con las ofertas p\u00fablicas \u00a0que se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento a la \u00a0colocaci\u00f3n de las emisiones, seg\u00fan la autorizaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica en el \u00a0mercado primario, as\u00ed como los resultados de las ofertas p\u00fablicas autorizadas \u00a0en el mercado secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los estudios \u00a0necesarios para la aprobaci\u00f3n de programas publicitarios relacionados con la \u00a0promoci\u00f3n de valores, as\u00ed como velar por el cumplimiento del r\u00e9gimen de \u00a0autorizaci\u00f3n general de los programas publicitarios sobre valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender y resolver las \u00a0consultas, derechos de petici\u00f3n y quejas que formulen los emisores de valores y \u00a0el p\u00fablico en general sobre aspectos que competen a la divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar el cumplimiento de \u00a0las normas del mercado p\u00fablico de valores en relaci\u00f3n con los traspasos de \u00a0acciones y bonos convertibles en acciones que se pretendan realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar a la Divisi\u00f3n de \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, \u00a0sin perjuicio de aquella informaci\u00f3n que deba ser reportada por emisores o \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar al Superintendente \u00a0Delegado para Emisores los hechos de que tuviere conocimiento, que conforme a \u00a0la ley puedan ser susceptibles de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.Divisi\u00f3n de \u00a0Supervisi\u00f3n a Emisores. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Supervisi\u00f3n a \u00a0Emisores, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructurar y mantener un \u00a0sistema de seguimiento a los emisores de t\u00edtulos inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar informes con \u00a0periodicidad trimestral al Superintendente Delegado para Emisores sobre la \u00a0situaci\u00f3n de los emisores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al Superintendente \u00a0Delegado para Emisores de las irregularidades detectadas en la evoluci\u00f3n de las \u00a0entidades emisoras que puedan llegar a originar el incumplimiento de las \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el p\u00fablico o cualquier conducta que atente contra \u00a0la seguridad, estabilidad y transparencia del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los estudios \u00a0financieros, jur\u00eddicos y contables requeridos para el ejercicio de las funciones \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, dentro del \u00e1mbito de \u00a0competencia de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender y resolver las \u00a0consultas, derechos de petici\u00f3n y quejas que formulen los emisores de valores y \u00a0el p\u00fablico en general sobre aspectos que competen a la divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la calidad de la \u00a0informaci\u00f3n que presenten los emisores de valores a los accionistas, tenedores \u00a0de bonos y dem\u00e1s inversionistas del mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar el cumplimiento de \u00a0las normas en materia contable por parte de los emisores sometidos a control \u00a0exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los estudios \u00a0necesarios para la autorizaci\u00f3n de la convocatoria a las asambleas de tenedores \u00a0de bonos u otros t\u00edtulos colocados en el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Controlar el cumplimiento \u00a0por parte de los emisores sometidos a control exclusivo de las normas sobre \u00a0prevenci\u00f3n de actividades delictivas a trav\u00e9s del mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar al Superintendente \u00a0Delegado para Emisores de los hechos que tuviere conocimiento, que conforme a \u00a0la ley puedan ser susceptibles de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Suministrar a la Divisi\u00f3n \u00a0de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, \u00a0sin perjuicio de aquella informaci\u00f3n que deba ser reportada por emisores o \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados. Son funciones del \u00a0Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados, adem\u00e1s de las que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica le delegue, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente \u00a0de Valores en el tema de intermediarios y mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y coordinar la \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas que deba formular la Superintendencia de Valores para una \u00a0mejor supervisi\u00f3n de las entidades sujetas a su inspecci\u00f3n y vigilancia, y \u00a0dem\u00e1s intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer y coordinar la \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas que deba formular la Superintendencia de Valores para un \u00a0adecuado seguimiento de las operaciones efectuadas en el mercado p\u00fablico de \u00a0valores, de los mercados de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales \u00a0y de los mercados de futuros y opciones y otros productos derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el adecuado \u00a0funcionamiento del sistema de seguimiento a las negociaciones y evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir las actividades de \u00a0supervisi\u00f3n sobre las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0entidad, sobre los dem\u00e1s intermediarios de valores, sobre los sistemas \u00a0centralizados de operaciones, sobre los sistemas centralizados de informaci\u00f3n \u00a0para transacciones, as\u00ed como sobre otros mecanismos que se autoricen para \u00a0facilitar el tr\u00e1mite de operaciones o el desarrollo de los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las sociedades administradoras de dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores, para lo cual tendr\u00e1 las mismas facultades otorgadas \u00a0por ley en relaci\u00f3n con las bolsas de valores y sociedades comisionistas de \u00a0bolsa, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 21 del Decreto 437 de 1992 \u00a0o de las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y coordinar, dentro \u00a0de lo de su competencia, la pr\u00e1ctica de visitas, la elaboraci\u00f3n de los \u00a0correspondientes informes, y dar traslado de los mismos a la Delegatura para \u00a0Investigaciones, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar a la Delegatura \u00a0para Investigaciones de los hechos que conforme a la ley puedan ser \u00a0susceptibles de investigaci\u00f3n de que tuviere conocimiento por medios distintos \u00a0de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Delegar en quien considere \u00a0pertinente, la asistencia a reuniones de asamblea o junta de socios de las \u00a0entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de \u00a0Valores, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Disponer la realizaci\u00f3n de \u00a0los estudios necesarios para determinar la viabilidad y la forma de \u00a0implementaci\u00f3n de nuevas medidas e instrumentos que se deban adoptar para un \u00a0adecuado desarrollo de las operaciones de los agentes que participan en el \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer las reglas, \u00a0criterios y procedimientos conforme a las cuales los intermediarios y dem\u00e1s \u00a0entidades sujetas a su inspecci\u00f3n y vigilancia deber\u00e1n suministrar la \u00a0informaci\u00f3n al mercado y a la Superintendencia, con sujeci\u00f3n a criterios de \u00a0suficiencia, oportunidad y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n y preparaci\u00f3n de los documentos y proyectos de regulaci\u00f3n \u00a0necesarios para que la Sala General o el Superintendente de Valores ejerzan sus \u00a0competencias, salvo respecto de aquellos temas que por disposici\u00f3n del presente \u00a0decreto est\u00e9n asignados a otras delegaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Atender y resolver las \u00a0consultas, derechos de petici\u00f3n y quejas que se formulen sobre aspectos que \u00a0competen a la delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar los reglamentos \u00a0generales y operativos de las bolsas de valores, de las bolsas de bienes y \u00a0productos agropecuarios y agroindustriales, de las bolsas de futuros y \u00a0opciones, de los sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, de los sistemas \u00a0centralizados de informaci\u00f3n para transacciones, de los sistemas centralizados \u00a0de operaci\u00f3n, de los dep\u00f3sitos centralizados de valores, de los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n, de los fondos de garant\u00edas y de los sistemas o mecanismos por \u00a0medio de los cuales se facilite la negociaci\u00f3n o registro de valores o dem\u00e1s \u00a0instrumentos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar los reglamentos de \u00a0las c\u00e1maras disciplinarias de las bolsas o de los \u00f3rganos de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Emitir concepto respecto de \u00a0las solicitudes de constituci\u00f3n de nuevas entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Emitir concepto respecto de \u00a0las inversiones de capital que realicen las sociedades sometidas a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia en otras sociedades o entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Suministrar a la Divisi\u00f3n \u00a0de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, \u00a0sin perjuicio de aquella informaci\u00f3n que deba ser reportada por las entidades \u00a0sujetas a inspecci\u00f3n y vigilancia y dem\u00e1s intermediarios o terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Emitir concepto respecto de \u00a0las solicitudes de incorporaci\u00f3n en el patrimonio de las sociedades \u00a0comisionistas de los bienes ra\u00edces que le sean traspasados en pago de deudas \u00a0previamente contra\u00eddas en el curso de sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Adelantar los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes a la liquidaci\u00f3n de las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.Divisi\u00f3n de \u00a0Vigilancia a Intermediarios y Mercados. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Vigilancia a Intermediarios y Mercados, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar al Superintendente \u00a0Delegado para Intermediarios y Mercados los hechos de que tuviere conocimiento, \u00a0que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por que las entidades \u00a0sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores y dem\u00e1s \u00a0intermediarios, cumplan con sus obligaciones en materia de prevenci\u00f3n y control \u00a0de actividades delictivas a trav\u00e9s del mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir concepto al \u00a0Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados sobre los estados \u00a0financieros presentados por las entidades sujetas a inspecci\u00f3n y vigilancia y \u00a0dem\u00e1s intermediarios, para efectos de su pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a la \u00a0evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n financiera y econ\u00f3mica de las entidades sometidas a \u00a0su inspecci\u00f3n y vigilancia y controlar el cumplimiento de la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la necesidad y \u00a0pertinencia de la asistencia alas reuniones de asambleas o juntas de socios de \u00a0las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la supervisi\u00f3n sobre \u00a0las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la entidad, sobre los \u00a0dem\u00e1s intermediarios, sobre los sistemas centralizados de operaciones, sobre \u00a0los sistemas centralizados de informaci\u00f3n para transacciones, as\u00ed como sobre \u00a0otros mecanismos que se autoricen para facilitar el tr\u00e1mite de operaciones o el \u00a0desarrollo del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar y administrar un \u00a0sistema de seguimiento alas operaciones realizadas en el mercado de valores y \u00a0en los mercados de bienes y productos agropecuarios y agro-industriales y de \u00a0los mercados de futuros y opciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por que las entidades \u00a0sujetas a inspecci\u00f3n y vigilancia y quienes participan en el mercado de valores \u00a0ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender y resolver las \u00a0consultas, derechos de petici\u00f3n y quejas que se formulen sobre aspectos que \u00a0competen a la divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar al Superintendente \u00a0Delegado para Intermediarios y Mercados de las irregularidades que se detecten \u00a0en las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Suministrar a la Divisi\u00f3n \u00a0de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, \u00a0sin perjuicio de aquella informaci\u00f3n que deba ser reportada por las entidades \u00a0sujetas a inspecci\u00f3n y vigilancia y dem\u00e1s intermediarios o terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.Divisi\u00f3n de \u00a0Est\u00e1ndares. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Est\u00e1ndares, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pol\u00edticas \u00a0parala adopci\u00f3n de est\u00e1ndares por las entidades sujetas a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Valores y dem\u00e1s intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar las solicitudes de \u00a0constituci\u00f3n de nuevas entidades vigiladas y sus reformas estatutarias, para \u00a0asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y est\u00e1ndares m\u00ednimos \u00a0exigidos para la participaci\u00f3n en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar los reglamentos de \u00a0emisi\u00f3n y de colocaci\u00f3n de acciones y los de disminuci\u00f3n de capital de las \u00a0entidades sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento de \u00a0los requisitos para la posesi\u00f3n de los administradores, miembros de las juntas \u00a0directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades \u00a0sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar las solicitudes \u00a0parala realizaci\u00f3n de inversiones de capital que realicen las entidades \u00a0sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia en otras sociedades o entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar las solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n de incorporaci\u00f3n en el patrimonio de las sociedades comisionistas, \u00a0de los bienes ra\u00edces que le sean traspasados en pago de deudas previamente \u00a0contra\u00eddas en el curso de sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar el cumplimiento de \u00a0los requisitos para la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de \u00a0entidades vigiladas, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de contratos para la utilizaci\u00f3n \u00a0de redes de oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar el cumplimiento de \u00a0los requisitos para la autorizaci\u00f3n de los programas publicitarios que \u00a0proyecten llevarse a cabo para promover los servicios de las entidades sujetas a \u00a0la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cuando a ello \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar el cumplimiento de \u00a0los requisitos exigidos para la inscripci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n voluntaria de los \u00a0intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar las solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n de las tarifas de los intermediarios de valores y dem\u00e1s entidades \u00a0vigiladas en los casos previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar los reglamentos \u00a0generales y operativos de las bolsas de valores, de las bolsas de bienes y \u00a0productos agropecuarios y agroindustriales, de las bolsas de futuros y \u00a0opciones, de los sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, de los sistemas \u00a0centralizados de informaci\u00f3n para transacciones, de los sistemas centralizados \u00a0de operaci\u00f3n, de los dep\u00f3sitos centralizados de valores, de los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n, de los fondos de garant\u00edas y de los sistemas o mecanismos por \u00a0medio de los cuales se facilite la negociaci\u00f3n o registro de valores o dem\u00e1s \u00a0instrumentos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar los reglamentos de \u00a0las c\u00e1maras disciplinarias de las bolsas o de los \u00f3rganos de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Atender y resolver las \u00a0consultas, derechos de petici\u00f3n y quejas que formulen las entidades sometidas a \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, los dem\u00e1s intermediarios y el p\u00fablico en general sobre \u00a0aspectos que competen a la divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Informar al Superintendente \u00a0Delegado para Intermediarios y Mercados, los hechos de que tuviere \u00a0conocimiento, que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Suministrar a la Divisi\u00f3n \u00a0de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, \u00a0sin perjuicio de aquella informaci\u00f3n que deba ser reportada por las entidades \u00a0sujetas a inspecci\u00f3n y vigilancia y dem\u00e1s intermediarios o terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Carteras Colectivas. Son funciones del Superintendente \u00a0Delegado para Carteras Colectivas, adem\u00e1s de las que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica le delegue, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente \u00a0de Valores en la direcci\u00f3n de la Superintendencia y, en especial, en lo \u00a0referente a los asuntos a cargo de su despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y coordinar la \u00a0adopci\u00f3n d e pol\u00edticas que permitan un funcionamiento arm\u00f3nico e integrado de \u00a0los fondos o carteras colectivas administradas por entidades sometidas a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores y cualquier \u00a0otro fondo con personer\u00eda jur\u00eddica que deba ser vigilado por esta \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar, proponer e \u00a0impulsar el desarrollo de nuevos instrumentos de inversi\u00f3n colectiva para el \u00a0funcionamiento de los fondos o carteras colectivas administrados por entidades \u00a0sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de \u00a0Valores, y cualquier otro fondo que deba ser vigilado por esta \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar la creaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de fondos o carteras colectivas por parte de entidades sometidas \u00a0a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar, para cada fondo o \u00a0cartera colectiva administrado por parte de entidades sometidas a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Valores, los reglamentos, los modelos de \u00a0contratos de suscripci\u00f3n y prospectos de inversi\u00f3n o los documentos que hagan \u00a0sus veces, as\u00ed como las modificaciones a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar con la Delegatura \u00a0de Intermediarios y Mercados en la evaluaci\u00f3n de los estados financieros de las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa, cuando estas administren fondos o carteras \u00a0colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender y resolver las \u00a0consultas, derechos de petici\u00f3n y quejas que formulen los suscriptores o \u00a0inversionistas y el p\u00fablico en general sobre aspectos que competen a la \u00a0Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la supervisi\u00f3n de \u00a0los fondos con personer\u00eda jur\u00eddica y de las entidades sometidas a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Valores que administren fondos o carteras \u00a0colectivas, en lo que respecta exclusivamente a esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar, dentro \u00a0de lo de su competencia, la pr\u00e1ctica de visitas, la elaboraci\u00f3n de los \u00a0correspondientes informes, y dar traslado de los mismos a la Delegatura para \u00a0Investigaciones, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar a la Delegatura \u00a0para Investigaciones de los hechos que conforme a la ley puedan ser \u00a0susceptibles de investigaci\u00f3n de que tuviere conocimiento por medios distintos \u00a0de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar los tr\u00e1mites correspondientes \u00a0a la liquidaci\u00f3n de los fondos o carteras colectivas y de las entidades cuyo \u00a0objeto exclusivo sea la administraci\u00f3n de fondos o carteras colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Suministrar a la Divisi\u00f3n \u00a0de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, \u00a0sin perjuicio de aquella informaci\u00f3n que deba ser reportada por los fondos o \u00a0carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administraci\u00f3n \u00a0de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores, o por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n y preparaci\u00f3n de los documentos y proyectos de regulaci\u00f3n \u00a0necesarios para que la Sala General o el Superintendente de Valores ejerzan sus \u00a0competencias, salvo respecto de aquellos temas que por disposici\u00f3n del presente \u00a0decreto est\u00e9n asignados a otras delegaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar la apertura y \u00a0cierre de fondos de inversi\u00f3n de capital extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer las reglas \u00a0conforme a las cuales los intermediarios y dem\u00e1s entidades sujetas a su \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia deber\u00e1 n suministrar la informaci\u00f3n al mercado y a la \u00a0Superintendencia, con sujeci\u00f3n a criterios de suficiencia, oportunidad y \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Emitir concepto respecto de \u00a0las solicitudes de constituci\u00f3n de sociedades administradoras de fondos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Emitir concepto respecto de \u00a0las inversiones de capital que realicen las Sociedades Administradoras de \u00a0Inversiones en otras sociedades o entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las &#8220;carteras \u00a0colectivas&#8221; a que se refiere el presente decreto son los fondos de \u00a0inversi\u00f3n, los fondos de valores y los fondos mutuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.Divisi\u00f3n de \u00a0Revelaci\u00f3n y Est\u00e1ndares. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Revelaci\u00f3n y \u00a0Est\u00e1ndares, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar las solicitudes de \u00a0creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de fondos o carteras colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar las solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n, apertura, traslado y cierre de las oficinas de los fondos con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la \u00a0administraci\u00f3n de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar el cumplimiento de \u00a0los requisitos exigidos para la inscripci\u00f3n o cancelaci\u00f3n voluntaria en el \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios de los fondos con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administraci\u00f3n de \u00a0fondos o carteras colectivas sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar las solicitudes de \u00a0constituci\u00f3n de sociedades cuyo objeto exclusivo sea la administraci\u00f3n de \u00a0fondos o carteras colectivas, sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores y sus reformas estatutarias para asegurar el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales y est\u00e1ndares m\u00ednimos exigidos para la \u00a0participaci\u00f3n en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer pol\u00edticas para la \u00a0adopci\u00f3n de est\u00e1ndares para los fondos o carteras colectivas administrados por \u00a0entidades sometidas a inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia \u00a0de Valores, as\u00ed como para las entidades cuyo objeto exclusivo sea la \u00a0administraci\u00f3n de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar las solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n de las tarifas de las sociedades administradoras de fondos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tramitar y evaluar las \u00a0reformas estatutarias de entidades cuyo objeto exclusivo sea la administraci\u00f3n \u00a0de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar con la Delegatura \u00a0para Intermediarios y Mercados en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de las reformas \u00a0estatutarias de sociedades comisionistas de bolsa, siempre y cuando dichas \u00a0reformas afecten los fondos por ellas administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Examinar los estados \u00a0financieros de los fondos o carteras colectivas y de las entidades cuyo objeto \u00a0exclusivo sea la administraci\u00f3n de estas, para su posterior presentaci\u00f3n a la \u00a0asamblea de accionistas, el \u00f3rgano que haga sus veces o a los inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar con la \u00a0Delegatura de Intermediarios y Mercados en la evaluaci\u00f3n de los estados \u00a0financieros de las sociedades comisionistas de bolsa, siempre y cuando estas \u00a0administren fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender y resolver las \u00a0consultas, derechos de petici\u00f3n y quejas que formulen los emisores de valores y \u00a0el p\u00fablico en general sobre aspectos que competen a la divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar los programas \u00a0publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover los fondos o carteras \u00a0colectivas y los servicios de administraci\u00f3n de fondos o carteras colectivas \u00a0prestados por entidades sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar los reglamentos de \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de acciones de las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la \u00a0administraci\u00f3n de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Evaluar la apertura y \u00a0cierre de fondos de inversi\u00f3n de capital extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Informar al Superintendente \u00a0Delegado para Carteras Colectivas los hechos de que tuviere conocimiento, que \u00a0conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Suministrar a la Divisi\u00f3n \u00a0de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, \u00a0sin perjuicio de aquella informaci\u00f3n que deba ser reportada por los fondos o \u00a0carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administraci\u00f3n \u00a0de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores, o por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Verificar el cumplimiento \u00a0de los requisitos para la posesi\u00f3n de los administradores y revisores fiscales \u00a0de los fondos de valores, carteras colectivas, as\u00ed como de las Sociedades \u00a0administradoras de fondos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Evaluar las solicitudes \u00a0para la realizaci\u00f3n de inversiones de capital que realicen las sociedades \u00a0administradoras de fondos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.Divisi\u00f3n de \u00a0Vigilancia a Carteras Colectivas. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Vigilancia a Carteras Colectivas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar las actividades de \u00a0supervisi\u00f3n de los fondos o carteras colectivas con personer\u00eda jur\u00eddica y de \u00a0las entidades sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de \u00a0Valores que administren fondos o carteras colectivas en lo que respecta \u00a0exclusivamente a esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por que los fondos o \u00a0carteras colectivas con personer\u00eda jur\u00eddica sometidos a inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0o control de la Superintendencia de Valores y las entidades cuyo objeto \u00a0exclusivo sea la administraci\u00f3n de fondos o carteras colectivas sometidas a \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cumplan con las \u00a0normas que los regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al Superintendente \u00a0Delegado para Carteras Colectivas los hechos de que tuviere conocimiento, que \u00a0conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a la \u00a0evoluci\u00f3n de los portafolios de los fondos o carteras colectivas, verificar su \u00a0conformidad con los contratos de suscripci\u00f3n y prospectos de inversi\u00f3n y \u00a0controlar el cumplimiento de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por que los administradores \u00a0de los fondos o carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea \u00a0la administraci\u00f3n de fondos o carteras colectivas sometidas a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Valores, cumplan con sus obligaciones en \u00a0materia de prevenci\u00f3n y control de actividades delictivas a trav\u00e9s del mercado \u00a0p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar la necesidad y \u00a0pertinencia de la asistencia a las reuniones de asambleas o juntas de socios de \u00a0las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la administraci\u00f3n de fondos o carteras \u00a0colectivas sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de \u00a0Valores o a las asambleas de suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender y resolver las \u00a0consultas, derechos de petici\u00f3n y quejas que se formulen sobre aspectos que \u00a0competen a la divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar al Superintendente \u00a0Delegado para Carteras Colectivas sobre las irregularidades que se detecten en \u00a0los fondos o carteras colectivas con personer\u00eda jur\u00eddica sometidos a inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia o control de la Superintendencia de Valores y las entidades cuyo \u00a0objeto exclusivo sea la administraci\u00f3n de fondos o carteras colectivas \u00a0sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suministrar a la Divisi\u00f3n de \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, \u00a0sin perjuicio de aquella informaci\u00f3n que deba ser reportada por los fondos o \u00a0carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administraci\u00f3n \u00a0de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores, o por terceros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Investigaciones. Son funciones del \u00a0Superintendente Delegado para Investigaciones, adem\u00e1s de las que el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica le delegue, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente \u00a0de Valores en la direcci\u00f3n de la Superintendencia y, en especial, en lo \u00a0referente a los asuntos a cargo de su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y coordinar la \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas que deba formular la Superintendencia de Valores para el \u00a0ejercicio de la facultad sancionatoria respecto de quienes intervienen en el \u00a0mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a las Delegaturas \u00a0para Intermediarios y Mercados, Emisores y Carteras Colectivas, en la pr\u00e1ctica \u00a0de visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar los informes \u00a0devisita y los hechos susceptibles de investigaci\u00f3n que le sean trasladados o \u00a0informados por las dem\u00e1s dependencias de la Superintendencia de Valores, y \u00a0adelantar las actuaciones administrativas que de dicha evaluaci\u00f3n resulten \u00a0pertinentes conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar las actuaciones administrativas que deban surtirse con ocasi\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa sancionatoria y de la potestad sancionatoria, y \u00a0ordenarla pr\u00e1ctica de las pruebas que en los t\u00e9rminos de la ley se consideren \u00a0pertinentes, conducentes y \u00fatiles para los fines de la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Imponer las sanciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la ley 27 de 1990 y normas \u00a0concordantes, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o \u00a0complementen, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender y resolver las \u00a0consultas, derechos de petici\u00f3n y quejas que formulen los investigados y el \u00a0p\u00fablico en general sobre los aspectos que competen a la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suministrar a la Divisi\u00f3n de \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.Divisi\u00f3n de \u00a0Evaluaci\u00f3n. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar los mecanismos \u00a0necesarios para el cumplimiento de las pol\u00edticas institucionales en relaci\u00f3n \u00a0con el ejercicio de la facultad sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la pr\u00e1ctica devisitas \u00a0acorde con las instrucciones del Superintendente Delegado para Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la evaluaci\u00f3n \u00a0de los informes de visita y de los hechos que conforme a la ley puedan ser \u00a0susceptibles de investigaci\u00f3n, que sean trasladados o informados a la \u00a0Delegatura para Investigaciones por las dem\u00e1s Delegaturas de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar al \u00a0Superintendente Delegado para Investigaciones la adopci\u00f3n de las medidas \u00a0sancionatorias y\/o cautelares cuya imposici\u00f3n le corresponda, cuando a su \u00a0juicio tales medidas resulten pertinentes en las actuaciones administrativas \u00a0sancionatorias que adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la adecuada \u00a0conformaci\u00f3n, protecci\u00f3n y reserva legal de los expedientes contentivos de las \u00a0actuaciones administrativas a cargo de la Delegatura para Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar e impulsar el \u00a0desarrollo de las actuaciones administrativas sancionatorias que deban surtirse \u00a0en las investigaciones a cargo de la Delegatura, con observancia de los \u00a0t\u00e9rminos y formalidades legalmente establecidos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender y resolver las \u00a0consultas, derechos de petici\u00f3n y quejas que formulen los investigados y el \u00a0p\u00fablico en general sobre aspectos que competen a la divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.Secretar\u00eda \u00a0General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente \u00a0de Valores en la adopci\u00f3n de pol\u00edticas o planes de acci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Valores, en cuanto al manejo de los recursos humanos, \u00a0financieros y f\u00edsicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la ejecuci\u00f3n de programas y actividades relacionadas con los asuntos \u00a0financieros, de administraci\u00f3n financiera y de los servicios administrativos, de \u00a0recursos humanos y capacitaci\u00f3n de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, controlar y \u00a0coordinar los servicios de registro, clasificaci\u00f3n, archivo y tramitaci\u00f3n de \u00a0correspondencia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificar y autenticar los \u00a0actos de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Notificar y\/o coordinar la \u00a0notificaci\u00f3n de los actos administrativos de car\u00e1cter particular emanados de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Disponer oportunamente la \u00a0publicaci\u00f3n de los actos administrativos de car\u00e1cter general de la \u00a0Superintendencia de Valores, conforme lo establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir las certificaciones \u00a0sobre existencia y representaci\u00f3n legal de las entidades vigiladas, de los \u00a0fondos mutuos sometidos a control y de los dem\u00e1s que por ley corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n anual del anteproyecto de presupuesto, as\u00ed como el plan de compras \u00a0de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tramitar y llevar a \u00a0consideraci\u00f3n del Superintendente de Valores los contratos relativos a asuntos \u00a0propios del Superintendente de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y administrar el \u00a0sistema de quejas, reclamos y sugerencias en lo propio del \u00e1rea, la entidad, su \u00a0funci\u00f3n y sus funcionarios y efectuar la coordinaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conocer y fallar en primera \u00a0instancia los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra \u00a0funcionarios o ex funcionarios de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. Son funciones de la Divisi\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar, dirigir y \u00a0ejecutar las funciones administrativas de recursos financieros, f\u00edsicos y \u00a0servicios generales que permitan el normal funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el ante proyecto \u00a0anual de presupuesto de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar los tr\u00e1mites \u00a0paralas solicitudes de adiciones y modificaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y controlar los \u00a0tr\u00e1mites para efectuar los registros presupuestales en el Sistema Integral de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera, SIIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y controlar la \u00a0elaboraci\u00f3n de los estados financieros de la entidad de acuerdo con las normas \u00a0establecidas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y ejecutar los \u00a0tr\u00e1mites para presentar a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la constituci\u00f3n de la reserva \u00a0presupuestal y de las cuentas por pagar de la Superintendencia de Valores, \u00a0encada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar las labores para \u00a0efectuar los tr\u00e1mites de expedici\u00f3n de certificados de disponibilidad \u00a0presupuestal y controlar la ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar los tr\u00e1mites \u00a0relacionados con las comisiones de servicio de los funcionarios para el reconocimiento \u00a0y pago de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Planear y coordinar los \u00a0tr\u00e1mites para efectuar la liquidaci\u00f3n de los derechos de inscripci\u00f3n, y las \u00a0cuotas de sostenimiento, renovaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro de la \u00a0Superintendencia de Valores, as\u00ed como el control del recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar y controlar las \u00a0labores que permitan llevar el registro de los ingresos, as\u00ed como vigilar el \u00a0recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Planear, coordinar y \u00a0controlar los tr\u00e1mites relacionados con la contrataci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar, controlar y \u00a0vigilar el movimiento de los dineros de la entidad permitiendo el pago oportuno \u00a0de los compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar y controlar el \u00a0suministro, manejo y registro de los bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Divisi\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos y Capacitaci\u00f3n. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos y Capacitaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, ejecutar y \u00a0controlar las funciones administrativas de recursos humanos de la Superintendencia \u00a0de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar los procesos de \u00a0selecci\u00f3n, ingreso, promoci\u00f3n y retiro del personal de la Superintendencia de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear, ejecutar y \u00a0controlar los programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento para los funcionarios \u00a0de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar y administrar \u00a0programas tendientes a garantizar el bienestar social de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar y mantener el \u00a0programa de salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar a cabo las \u00a0actividades relacionadas con la liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales y \u00a0elaboraci\u00f3n de n\u00f3mina de los funcionarios de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Organos de \u00a0asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno, la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal y el Comit\u00e9 de Defensa Judicial y Conciliaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Valores, se integrar\u00e1n y atender\u00e1n sus funciones conforme a \u00a0la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.Adopci\u00f3n de la \u00a0nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por el \u00a0presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva planta de \u00a0personal de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.Atribuciones de \u00a0los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de \u00a0personal actual de la Superintendencia de Valores continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de \u00a0personal de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 1608 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 27 de \u00a0enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 203 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4327 de 2005, \u00a0art\u00edculo 94. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en \u00a0especial de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35654","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35654"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35654\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}