{"id":35656,"date":"2023-07-26T20:30:33","date_gmt":"2023-07-26T20:30:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-204-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:33","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:33","slug":"decreto-204-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-204-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 204 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 204 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se delegan unas funciones en la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 4327 de 2005, \u00a0art\u00edculo 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas por el \u00a0art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 35 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.Delegaci\u00f3n en el Superintendente Delegado \u00a0para Emisores. Del\u00e9ganse en el Superintendente Delegado para Emisores de la \u00a0Superintendencia de Valores las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenar la inscripci\u00f3n de valores en el Registro \u00a0Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar la cancelaci\u00f3n voluntaria o de oficio de la \u00a0inscripci\u00f3n de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, \u00a0previo el lleno de los requisitos previstos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resolver sobre las solicitudes de autorizaci\u00f3n de \u00a0ofertas p\u00fablicas de valores en el pa\u00eds, bien sean emitidos por entidades \u00a0colombianas o extranjeras con arreglo a las normas generales que al efecto se \u00a0expidan y teniendo en cuenta las condiciones financieras y econ\u00f3micas del \u00a0mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver sobre las solicitudes de autorizaci\u00f3n para \u00a0realizar oferta p\u00fablica de valores colombianos en el extranjero o de \u00a0inscripci\u00f3n de valores en una bolsa de valores del exterior, sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto en normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar los programas publicitarios que proyecten \u00a0llevarse a cabo para promover los valores que se ofrezcan al p\u00fablico, cuando a \u00a0ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos en \u00a0la normatividad vigente relacionados con la forma y contenido de los estados \u00a0financieros y dem\u00e1s informaciones de car\u00e1cter contable que deban suministrar \u00a0los emisores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las facultades relacionadas con los emisores de \u00a0valores que le sean asignadas a la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer las funciones que en materia de prevenci\u00f3n y \u00a0control de actividades delictivas tiene la Superintendencia de Valores sobre \u00a0los emisores de valores respecto de los cuales ejerce control exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar, dentro del \u00e1mbito de su competencia, porque \u00a0quienes participen en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las \u00a0normas que lo regulan y ordenar la pr\u00e1ctica de visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la transparencia del mercado p\u00fablico de \u00a0valores en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar, dentro del \u00e1mbito de su competencia, las \u00a0medidas que conduzcan a la promoci\u00f3n y desarrollo del mercado y a la protecci\u00f3n \u00a0de los inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar a los emisores de valores inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios las informaciones que estime \u00a0convenientes para el desarrollo del mercado de valores, relacionadas con la seguridad \u00a0de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Certificar la calidad de sociedad an\u00f3nima abierta en \u00a0los casos se\u00f1alados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Emitir las \u00f3rdenes necesarias para que los emisores de \u00a0valores suspendan de inmediato las pr\u00e1cticas ilegales, no autorizadas o \u00a0inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de \u00a0saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Suspender preventivamente la inscripci\u00f3n de un valor \u00a0en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando hubiere temor \u00a0fundado de que con \u00e9l se pueda causar da\u00f1o a sus tenedores o al mercado de \u00a0valores, por el t\u00e9rmino necesario y hasta cuando se subsanen las \u00a0irregularidades que hayan motivado la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios y velar por su permanente actualizaci\u00f3n y correcto manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones de control sobre los emisores de \u00a0valores que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.Delegaci\u00f3n en el Superintendente Delegado \u00a0para Intermediarios y Mercados. Del\u00e9ganse en el Superintendente Delegado \u00a0para intermediarios y Mercados de la Superintendencia de Valores las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las funciones que en materia de prevenci\u00f3n y \u00a0control de actividades delictivas tiene la Superintendencia de Valores sobre \u00a0las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros \u00a0presentados por las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores y autorizar su presentaci\u00f3n a las asambleas de \u00a0socios o asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar, dentro del \u00e1mbito de su competencia, por que \u00a0quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las \u00a0normas que lo regulan y ordenar la pr\u00e1ctica de visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir las \u00f3rdenes necesarias para que las entidades \u00a0sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores y dem\u00e1s \u00a0intermediarios suspendan de inmediato las pr\u00e1cticas ilegales, no autorizadas o \u00a0inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de \u00a0saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar las tarifas de los intermediarios de valores y \u00a0dem\u00e1s entidades vigiladas en los casos previstos por la ley y controlar que las \u00a0comisiones, emolumentos o cualquier otra retribuci\u00f3n que cobren por concepto de \u00a0sus servicios se ajusten a los l\u00edmites y condiciones fijadas por las normas que \u00a0regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995, las normas que lo complementen, sustituyan o modifiquen, la \u00a0posesi\u00f3n de los miembros de la junta directiva, representantes legales y \u00a0revisores fiscales de las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores. Para los efectos anteriores, el Delegado \u00a0verificar\u00e1 previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar a los comisionistas de bolsa intermediar en \u00a0la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos garantizando la totalidad o parte de la misma o \u00a0adquiriendo dichos valores por cuenta propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales \u00a0y oficinas de las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar los programas publicitarios que proyecten \u00a0llevarse a cabo para promover los servicios de las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar el funcionamiento de dep\u00f3sitos centralizados \u00a0de valores, de sistemas de compensaci\u00f3n y de informaci\u00f3n centralizada de \u00a0operaciones o de mecanismos que faciliten el desarrollo del merca do. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ordenar la inscripci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n voluntaria de \u00a0los intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Suspender preventivamente la inscripci\u00f3n de un \u00a0intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando se \u00a0pongan en peligro la seguridad y transparencia del mercado, y hasta cuando se \u00a0subsanen las irregularidades que hayan motivado la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar, dentro del \u00e1mbito de su competencia, las \u00a0medidas que conduzcan a la promoci\u00f3n y desarrollo del mercado y a la protecci\u00f3n \u00a0de los inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar, cuando a ello haya lugar de conformidad con \u00a0lo dispuesto en la ley, las reformas estatutarias de las entidades sujetas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores, as\u00ed como tambi\u00e9n sus \u00a0reglamentos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por la transparencia del mercado p\u00fablico de \u00a0valores en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos \u00a0en la normatividad vigente relacionados con la forma y contenido de los estados \u00a0financieros y dem\u00e1s informaciones de car\u00e1cter contable que deban suministrar \u00a0las entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de \u00a0Valores y los dem\u00e1s intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adoptar las dem\u00e1s medidas que conduzcan a la promoci\u00f3n \u00a0y desarrollo del mercado y a la protecci\u00f3n de los inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia que las \u00a0normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores, \u00a0que no hayan sido delegadas en el Superintendente Delegado para Carteras \u00a0Colectivas de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.Delegaci\u00f3n en el Superintendente Delegado \u00a0para Carteras Colectivas. Del\u00e9ganse en el Superintendente Delegado para \u00a0Carteras Colectivas de la Superintendencia de Valores, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar las solicitudes de apertura, traslado y cierre \u00a0de las oficinas de los fondos con personer\u00eda jur\u00eddica y de las entidades cuyo \u00a0objeto exclusivo sea la administraci\u00f3n de fondos o carteras colectivas, \u00a0sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar las tarifas de las sociedades administradoras \u00a0de fondos de inversi\u00f3n y controlar que las comisiones, emolumentos o cualquier \u00a0otra retribuci\u00f3n que cobren por concepto de sus servicios se ajusten a los \u00a0l\u00edmites y condiciones fijadas por las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar los programas publicitarios que proyecten \u00a0llevarse a cabo para promover los fondos o carteras colectivas y los servicios \u00a0de administraci\u00f3n de fondos o carteras colectivas prestados por entidades \u00a0sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar, cuando a ello haya lugar de conformidad con \u00a0lo dispuesto en la Ley, las reformas estatutarias de entidades cuyo objeto \u00a0exclusivo sea la administraci\u00f3n de fondos o carteras colectivas, sometidas a \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar, dentro del \u00e1mbito de su competencia, por que \u00a0quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las \u00a0normas que lo regulan y ordenar la pr\u00e1ctica de visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la transparencia del mercado p\u00fablico de \u00a0valores en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar, dentro del \u00e1mbito de su competencia, por el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad vigente relacionados \u00a0con la forma y contenido de los estados financieros y dem\u00e1s informaciones de \u00a0car\u00e1cter contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar, dentro del \u00e1mbito de su competencia, las \u00a0medidas que conduzcan a la promoci\u00f3n y desarrollo del mercado y a la protecci\u00f3n \u00a0de los inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 del Decreto Ley 2150 \u00a0de 1995, las normas que lo complementen, sustituyan o modifiquen, la \u00a0posesi\u00f3n de los miembros de la junta directiva, representantes legales y \u00a0revisores fiscales de los fondos o carteras colectivas con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administraci\u00f3n de fondos o \u00a0carteras colectivas. Para los efectos anteriores, el Delegado verificar\u00e1 \u00a0previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Emitir concepto respecto de los fondos de capital \u00a0extranjero en los casos previstos en las normas que regulan la inversi\u00f3n \u00a0extranjera en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar los reglamentos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0acciones de las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la administraci\u00f3n de \u00a0fondos o carteras colectivas, sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Emitir las \u00f3rdenes necesarias para que las entidades \u00a0cuyo objeto exclusivo sea la administraci\u00f3n de fondos o carteras colectivas y \u00a0los fondos con personer\u00eda jur\u00eddica sometidos a inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores, suspendan de inmediato las pr\u00e1cticas ilegales, no \u00a0autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas \u00a0correctivas y de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer las funciones que en materia de prevenci\u00f3n y \u00a0control de actividades delictivas tiene la Superintendencia de Valores sobre \u00a0las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administraci\u00f3n de fondos o carteras \u00a0colectivas y los fondos con personer\u00eda jur\u00eddica sometidos a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la \u00a0Superintendencia de Valores en relaci\u00f3n con los fondos o carteras colectivas y \u00a0las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administraci\u00f3n de fondos o carteras \u00a0colectivas, sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Delegaci\u00f3n en el Superintendente Delegado \u00a0para Investigaciones de la Superintendencia de Valores. Del\u00e9ganse en el \u00a0Superintendente Delegado para Investigaciones de la Superintendencia de \u00a0Valores, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenar, a t\u00edtulo de sanci\u00f3n, la remoci\u00f3n de los \u00a0administradores o de los empleados de los emisores de valores, cuando por \u00a0causas atribuibles a los mismos ocurran irregularidades graves que afecten el \u00a0mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspender con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, a t\u00edtulo \u00a0de sanci\u00f3n o medida cautelar, seg\u00fan el caso, la inscripci\u00f3n de un intermediario \u00a0en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar, a t\u00edtulo de sanci\u00f3n, la suspensi\u00f3n de \u00a0actividades de los comisionistas hasta por un a\u00f1o y cancelar su inscripci\u00f3n en \u00a0bolsa en forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suspender, a t\u00edtulo de sanci\u00f3n, el permiso de \u00a0funcionamiento de las bolsas de valores, de bienes y productos agropecuarios y \u00a0agroindustriales, de opciones y futuros, cuando no se ajusten a las leyes, a \u00a0sus estatutos o reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a su \u00a0objeto, o cuando no acaten las providencias de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar, dentro del procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio, las medidas cautelares previstas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suspender, a t\u00edtulo de sanci\u00f3n, la inscripci\u00f3n de \u00a0valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suspender o revocar el permiso de funcionamiento de las \u00a0bolsas de valores cuando no se ajusten a las leyes, a sus estatutos o \u00a0reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a su objeto, o cuando no \u00a0acaten las providencias de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Imponer las multas a que se refiere la Ley 27 de 1990, y normas \u00a0concordantes o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar, dentro del \u00e1mbito de su competencia, por que \u00a0quienes participen en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las \u00a0normas que lo regulan y ordenar la pr\u00e1ctica de visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar, dentro del \u00e1mbito de su competencia, las \u00a0medidas que conduzcan a la promoci\u00f3n y desarrollo del mercado y a la protecci\u00f3n \u00a0de los inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones relacionadas con el ejercicio de \u00a0la potestad sancionatoria que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar \u00a0a la Superintendencia de Valores, siempre y cuando no se encuentren atribuidas \u00a0al Superintendente de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Funciones del Superintendente de Valores. Las \u00a0funciones que por el presente decreto se delegan en los Superintendentes \u00a0Delegados de la Superintendencia de Valores podr\u00e1n ser ejercidas en cualquier \u00a0tiempo por el Superintendente de Valores, evento en el cual el correspondiente \u00a0Superintendente Delegado no podr\u00e1 ejercerla respectiva funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores se \u00a0entiende sin perjuicio de la facultad conferida al Superintendente de Valores \u00a0en otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Vigencia y derogatoria. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1609 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 204 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se delegan unas funciones en la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 4327 de 2005, \u00a0art\u00edculo 94. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35656","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35656","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35656"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35656\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35656"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35656"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35656"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}