{"id":35685,"date":"2023-07-26T20:30:35","date_gmt":"2023-07-26T20:30:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2170-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:35","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:35","slug":"decreto-2170-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2170-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2170 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2170 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se establece la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y \u00a0se adiciona el Decreto 2615 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 399 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 4708 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones que \u00a0le confieren los numerales 4 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 122 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogado y modificado por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, dispuso \u00a0la creaci\u00f3n del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al igual \u00a0que los Fondos Territoriales de Seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 200 de \u00a02003, en su art\u00edculo 23, establece que el Fondo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana, Fonsecon, funcionar\u00e1 como una cuenta especial, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es realizar gastos \u00a0destinados a propiciar la seguridad ciudadana y la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por consiguiente, le corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en ejercicio de su potestad reglamentaria, regular el funcionamiento \u00a0del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de los Fondos de \u00a0Seguridad de las entidades territoriales, a que hace referencia la Ley 418 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Carta Pol\u00edtica consagra como principio fundamental que \u00a0las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de coordinar el empleo de la fuerza \u00a0p\u00fablica y la puesta en marcha de los planes de seguridad, es necesario crear \u00a0los comit\u00e9s de orden p\u00fablico en los municipios y distritos especiales del pa\u00eds, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza jur\u00eddica. El Fondo Nacional \u00a0de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, es una cuenta especial, sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia como un \u00a0sistema separado de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos del Fondo Nacional de Seguridad \u00a0y Convivencia Ciudadana. La inversi\u00f3n de los recursos que recaude la Naci\u00f3n \u00a0por concepto de la contribuci\u00f3n especial del 5% consagrada en la Ley 418 de 1997, por \u00a0parte del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, tendr\u00e1 \u00a0como objetivo atender gastos tendientes a propiciar la seguridad ciudadana y \u00a0preservar el orden p\u00fablico, por lo que podr\u00e1 financiar o cofinanciar proyectos \u00a0y programas que desarrollen dicho objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los programas y proyectos podr\u00e1n ser \u00a0ejecutados directamente por el Ministerio del Interior y de Justicia o mediante \u00a0contratos o convenios con entidades de derecho p\u00fablico. Tales entidades o \u00a0dependencias p\u00fablicas podr\u00e1n adelantar los actos administrativos y \u00a0contractuales necesarios para la realizaci\u00f3n del correspondiente objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La participaci\u00f3n del Fondo en la \u00a0financiaci\u00f3n y\/o cofinanciaci\u00f3n de los programas y proyectos, no exime a las \u00a0Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales y\/o \u00a0Municipales, de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales en la \u00a0conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la preservaci\u00f3n de la seguridad en sus \u00a0respectivas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Administraci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana. La direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo estar\u00e1 a cargo del Ministro del Interior y de \u00a0Justicia o de quien este delegue. Para efectos de la ejecuci\u00f3n de los recursos, \u00a0se atender\u00e1n las directrices que se\u00f1ale el Comit\u00e9 Evaluador de Fonsecon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Funciones de Direcci\u00f3n, Administraci\u00f3n y \u00a0Ordenaci\u00f3n del Gasto del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana. El Ministro del Interior y de Justicia o quien este delegue, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones en relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto de Fonsecon: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las operaciones y las actividades \u00a0administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar para que ingresen efectivamente al Fondo los \u00a0recursos provenientes de las distintas fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo las \u00a0directrices que le se\u00f1ale el Comit\u00e9 Evaluador de Fonsecon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la adecuada y cumplida ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n \u00a0de proyectos o programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar la proyecci\u00f3n anual de ingresos y gastos y los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir informes que requieran los organismos de control \u00a0u otras autoridades del Estado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s inherentes a la administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Administraci\u00f3n del Fondo. El \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites contractuales, \u00a0contables, presupuestales y dem\u00e1s propios de la administraci\u00f3n del Fondo, a \u00a0trav\u00e9s de sus dependencias competentes, de acuerdo con los manuales internos de \u00a0procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para efectos de la contrataci\u00f3n del seguro \u00a0contra accidentes que ampare a los miembros voluntarios de los organismos de \u00a0socorro que forman parte del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, establecido en la Ley 782 de 2002, se \u00a0seguir\u00e1 el procedimiento que determine el Gobie rno Nacional en la \u00a0reglamentaci\u00f3n de la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n. Los \u00a0jefes de las oficinas pagadoras de las entidades p\u00fablicas del nivel nacional \u00a0que efect\u00faen giros sobre contratos de obra p\u00fablica para la construcci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de v\u00edas de comunicaci\u00f3n terrestre o fluvial, puertos a\u00e9reos, \u00a0mar\u00edtimos o fluviales celebrados con personas naturales o jur\u00eddicas de derecho \u00a0privado o celebren contratos de adici\u00f3n al valor de los existentes, son \u00a0responsables de retener las sumas correspondientes a la contribuci\u00f3n especial \u00a0de que trata el art\u00edculo 120 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y \u00a0consignarlas en las cuentas bancarias que determine el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 121 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, los \u00a0jefes de las tesorer\u00edas de las entidades p\u00fablicas nacionales contratantes, \u00a0deber\u00e1n enviar mensualmente a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0copia del correspondiente recibo de consignaci\u00f3n. Igualmente las entidades \u00a0contratantes deber\u00e1n enviar a la DIAN una relaci\u00f3n donde conste el nombre del \u00a0contratista y el objeto y valor de los contratos suscritos en el mes \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico. En cada \u00a0municipio y distrito especial del pa\u00eds, funcionar\u00e1 un Comit\u00e9 de Orden P\u00fablico \u00a0integrado, de acuerdo a la existencia de los organismos en el respectivo \u00a0municipio, por el Comandante de la respectiva Guarnici\u00f3n Militar o su delegado, \u00a0el Comandante de la Polic\u00eda, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado \u00a0del Director Seccional y el Alcalde Municipal o como su delegado el Secretario \u00a0de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones de los Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico. \u00a0Son funciones de estos comit\u00e9s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar el empleo de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la puesta en marcha de los planes de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar la inversi\u00f3n de los recursos de Fondos \u00a0Cuenta Territoriales, atendiendo las necesidades de seguridad en cada \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Numeral adicionado por el Decreto 4708 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. (\u00e9ste \u00a0derogado por el Decreto 399 de 2011, \u00a0art\u00edculo 20). Evaluar y determinar la necesidad de \u00a0gestionar ante las autoridades competentes la implementaci\u00f3n del Sistema SIES en \u00a0la respectiva jurisdicci\u00f3n y efectuar seguimiento al mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Naturaleza Jur\u00eddica y Administraci\u00f3n de \u00a0los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales. Los Fondos de \u00a0Seguridad de las Entidades Territoriales tienen el car\u00e1cter de &#8220;fondos \u00a0cuenta&#8221; y deben ser administrados como una cuenta especial sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica. Estos fondos de seguridad, ser\u00e1n administrados por el Gobernador o el \u00a0Alcalde seg\u00fan el caso, quienes pueden delegar esta responsabilidad en un \u00a0Secretario del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de los fondos cuenta departamentales deber\u00e1n \u00a0ser distribuidos atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicci\u00f3n y \u00a0su inversi\u00f3n ser\u00e1 determinada por los comit\u00e9s de orden p\u00fablico establecidos en \u00a0los art\u00edculos 11 y 12 del Decreto 2615 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Recursos de los Fondos Territoriales de \u00a0Seguridad. Los recursos de los Fondos Territoriales est\u00e1n constituidos \u00a0principalmente por los ingresos que se recauden de la contribuci\u00f3n especial \u00a0equivalente al cinco por ciento (5%) de los contratos de obra p\u00fablica que se \u00a0suscriban para la construcci\u00f3n y mantenimiento de v\u00edas de comunicaci\u00f3n \u00a0terrestre o fluvial o puertos a\u00e9reos, mar\u00edtimos o fluviales o los de adici\u00f3n al \u00a0valor de los existentes, a excepci\u00f3n de los contr atos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a02093 del 28 de julio de 2003 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de julio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2170 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (julio 7) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se establece la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y \u00a0se adiciona el Decreto 2615 de 1991. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 399 de 2011. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35685","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35685","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35685"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35685\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35685"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35685"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35685"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}