{"id":35689,"date":"2023-07-26T20:30:36","date_gmt":"2023-07-26T20:30:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-219-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:36","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:36","slug":"decreto-219-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-219-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 219 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 219 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 164 de 2021, \u00a0art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado \u00a0por el Decreto 583 de 2019, \u00a0por el Decreto 1896 de 2009 \u00a0y por el Decreto 2636 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, Objeto \u00a0y Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.Naturaleza. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un \u00a0Establecimiento P\u00fablico del orden nacional, de car\u00e1cter universitario, adscrito \u00a0al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, dotado de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda acad\u00e9mica, administrativa y financiera, patrimonio \u00a0independiente, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en \u00a0general y el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior en particular, e integra \u00a0el Sector Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.Objeto. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP \u00a0tiene como objeto la capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y desarrollo, desde el contexto de \u00a0la investigaci\u00f3n, docencia y extensi\u00f3n universitaria, de los valores, \u00a0capacidades y conocimientos de la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de lo p\u00fablico que \u00a0propendan a la transformaci\u00f3n del Estado y el ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.Funciones. Son funciones de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propender a la permanente difusi\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0resaltando los principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la unidad nacional, la descentralizaci\u00f3n, la integraci\u00f3n \u00a0territorial y la cooperaci\u00f3n interinstitucional, con miras a que las diversas \u00a0regiones del pa\u00eds dispongan del talento humano y de los conocimientos y \u00a0tecnolog\u00edas administrativas apropiadas que les permitan atender adecuadamente \u00a0sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear, desarrollar y difundir el conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, \u00a0orientado a consolidar los campos del saber propios de la administraci\u00f3n y de \u00a0la gesti\u00f3n p\u00fablica en todos sus \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar programas curriculares \u00a0de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior conducentes al fortalecimiento de los campos \u00a0del saber propios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y al desarrollo de habilidades \u00a0para desempe\u00f1os profesionales en sus campos de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar investigaciones y estudios de los problemas nacionales de \u00a0naturaleza administrativa, que permitan el conocimiento de las situaciones que \u00a0afronta la administraci\u00f3n p\u00fablica en sus distintos niveles y \u00f3rdenes y que \u00a0sirvan como instrumento para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que realice y \u00a0constituirse en centro de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las ciencias y t\u00e9cnicas \u00a0concernientes a la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Generar, innovar y difundir tecnolog\u00edas mediante actividades de \u00a0extensi\u00f3n, tales como la consultor\u00eda, la asesor\u00eda, la capacitaci\u00f3n y la \u00a0divulgaci\u00f3n en el campo cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular el Plan Nacional de Capacitaci\u00f3n de Servidores P\u00fablicos de acuerdo \u00a0con las directrices que trace el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar en los t\u00e9rminos de ley concursos para ingreso al servicio \u00a0p\u00fablico, brindar capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda en materia de carrera administrativa a \u00a0los organismos de las ramas del poder p\u00fablico y sus funcionarios, para lo cual \u00a0podr\u00e1 suscribir contratos y\/o convenios con dichas entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Actuar como \u00f3rgano consultivo para diagnosticar, estudiar y proponer \u00a0soluciones a problemas de racionalizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar el programa Escuela de Alto Gobierno e impartir la \u00a0inducci\u00f3n al servicio p\u00fablico y prestar apoyo a la alta gerencia de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, bajo la coordinaci\u00f3n del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Impulsar los procesos de descentralizaci\u00f3n administrativa y apoyo a la \u00a0gesti\u00f3n local y regional, a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales, las cuales \u00a0tendr\u00e1n cobertura nacional y su distribuci\u00f3n ser\u00e1 determinada por el Consejo \u00a0Directivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Contribuir a garantizar la unidad de prop\u00f3sitos de la administraci\u00f3n, \u00a0mediante el intercambio de experiencias administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Fortalecer y ampliar las relaciones interinstitucionales de cooperaci\u00f3n \u00a0con organismos nacionales e internacionales, de derecho p\u00fablico o privado, \u00a0afines a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Orientar las actividades que la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, ESAP, debe realizar para prestar el apoyo en el desarrollo y \u00a0certificaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n de calidad, en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en la Ley 872 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley de acuerdo \u00a0con su misi\u00f3n y naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Domicilio. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, \u00a0tiene como domicilio la ciudad de Bogot\u00e1, donde funciona su Sede Principal y \u00a0podr\u00e1 tener Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de \u00a0Direcci\u00f3n, Administraci\u00f3n y Asesor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, en el nivel nacional estar\u00e1 a cargo del Consejo \u00a0Directivo Nacional, del Consejo Acad\u00e9mico Nacional y del Director Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 583 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Consejo \u00a0Directivo Nacional. El Consejo Directivo \u00a0Nacional estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un (1) miembro designado por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, quien podr\u00e1 delegar en el Subdirector General Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un (1) egresado de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), elegido por los egresados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un (1) alcalde en representaci\u00f3n de la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un (1) gobernador en representaci\u00f3n de la \u00a0Confederaci\u00f3n de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un (1) profesor de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), elegido por el profesorado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un (1) estudiante regular de la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), elegido por el estudiantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Nacional de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) asistir\u00e1 al Consejo Directivo con derecho a voz, \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) ejercer\u00e1 las funciones de Secretario del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros a que se refiere los \u00a0literales e), f), g), h) e i) ser\u00e1n designados o elegidos para per\u00edodos de dos \u00a0(2) a\u00f1os. El ejercicio de la funci\u00f3n est\u00e1 condicionado a que los miembros \u00a0conserven sus calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: \u201cConsejo Directivo \u00a0Nacional. El Consejo Directivo Nacional estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un (1) \u00a0miembro designado por el Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Director de Empleo P\u00fablico del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un (1) \u00a0egresado de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, elegido por \u00a0los egresados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un (1) \u00a0Alcalde en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Nacional de Municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un (1) \u00a0Gobernador en representaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un (1) \u00a0profesor de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, elegido por el \u00a0profesorado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un (1) \u00a0estudiante regular de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, \u00a0elegido por el estudiantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Nacional de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, \u00a0asistir\u00e1 al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario \u00a0General de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, ejercer\u00e1 las \u00a0funciones de Secretario del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los miembros a que se refiere los literales e),f), g), h) y i) ser\u00e1n designados \u00a0o elegidos para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. El ejercicio de la funci\u00f3n est\u00e1 \u00a0condicionado a que los miembros conserven sus calidades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.Funciones del Consejo Directivo Nacional. Son funciones del \u00a0Consejo Directivo Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, a propuesta del Director Nacional, las pol\u00edticas acad\u00e9micas y \u00a0administrativas de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, los \u00a0planes y programas conforme a la ley org\u00e1nica de planeaci\u00f3n ya la ley de \u00a0presupuesto, proponer los planes sectoriales y su adecuaci\u00f3n al Plan Nacional \u00a0de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular, a propuesta del Director Nacional, la pol\u00edtica de mejoramiento \u00a0continuo de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, que garantice \u00a0su desarrollo acad\u00e9mico y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer de las evaluaciones presentadas por la Direcci\u00f3n Nacional de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar el estatuto interno y sus reformas de conformidad con las \u00a0modificaciones de la estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, autorizar las adiciones y traslados \u00a0presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir, previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico Nacional, los reglamentos \u00a0docente, estudiantil y dem\u00e1s que se requiera para el normal funcionamiento de \u00a0la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, y adecuar el r\u00e9gimen \u00a0acad\u00e9mico de la misma, a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y dem\u00e1s \u00a0normas concernientes a la educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter formal e informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Crear, suspender o suprimirlos programas conducentes a t\u00edtulo, de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo \u00a0Acad\u00e9mico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar la aceptaci\u00f3n de donaciones o legados, siempre y cuando no \u00a0lesionen la autonom\u00eda de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fijar los derechos pecuniarios de car\u00e1cter acad\u00e9mico a propuesta del \u00a0Director Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Otorgar los est\u00edmulos y las distinciones que determinen los reglamentos \u00a0a solicitud del Director Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Integrar comit\u00e9s asesores y consultivos en la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, en las Direcciones Territoriales y en sus \u00a0Programas, propiciando la participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas, en especial \u00a0las del orden territorial y las del sector educativo y de personas destacadas \u00a0en la administraci\u00f3n p\u00fablica, y en actividades acad\u00e9micas e investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dictarse su propio reglamento y el de los Consejos Directivos \u00a0Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 2636 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Consejo Acad\u00e9mico Nacional. El Consejo Acad\u00e9mico Nacional es la m\u00e1xima autoridad acad\u00e9mica de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, y estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director Nacional, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Subdirector Acad\u00e9mico, quien lo presidir\u00e1 en ausencia del Director \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Subdirector de Proyecci\u00f3n Institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Subdirector de Alto Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0Decano de la Facultad de Investigaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante de los coordinadores acad\u00e9micos de las Direcciones \u00a0Territoriales, elegido por ellos, por convocatoria de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dos (2) representantes de los profesores de carrera docente elegidos \u00a0por los profesores de carrera, uno por la sede central y otro por las \u00a0direcciones territoriales, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, por convocatoria de \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dos (2) estudiantes regulares, uno por la sede nacional y otro por \u00a0las direcciones territoriales, elegidos por los estudiantes para un per\u00edodo de \u00a0dos (2) a\u00f1os, por convocatoria de la Direcci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Secretario General de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, actuar\u00e1 como Secretario del Consejo Acad\u00e9mico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cConsejo \u00a0Acad\u00e9mico Nacional. El Consejo Acad\u00e9mico Nacional es la m\u00e1xima autoridad \u00a0acad\u00e9mica de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director Nacional, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Subdirector Acad\u00e9mico, quien lo presidir\u00e1 en \u00a0ausencia del Director Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Subdirector de Proyecci\u00f3n Institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Decano de la Facultad de Investigaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante de los coordinadores acad\u00e9micos \u00a0de las Direcciones Territoriales, elegido por ellos, por convocatoria de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dos (2) representantes de los profesores de \u00a0carrera docente elegidos por los profesores de carrera, uno por la sede central \u00a0y otro por las direcciones territoriales, para un per\u00edodo dedos (2) a\u00f1os, por \u00a0convocatoria de la Direcci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dos (2) estudiantes regulares, uno por la sede \u00a0nacional y otro por las direcciones territoriales, elegidos por los estudiantes \u00a0para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, por convocatoria de la Direcci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Secretario General de la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, actuar\u00e1 como Secretario del Consejo \u00a0Acad\u00e9mico Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.Funciones del Consejo Acad\u00e9mico Nacional. Son funciones del \u00a0Consejo Acad\u00e9mico Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir, establecer y mantener vigentes los prop\u00f3sitos generales de la \u00a0funci\u00f3n acad\u00e9mica propia del objeto de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Crear condiciones para quede manera sistem\u00e1tica, rigurosa y competitiva \u00a0se desarrollen en la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, procesos \u00a0de construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y gesti\u00f3n colectiva del conocimiento en el \u00a0marco de la administraci\u00f3n P\u00fablica que permitan dar respuesta efectiva a las \u00a0demandas de la sociedad y del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impulsar el desarrollo acad\u00e9mico de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificar los programas acad\u00e9micos y recomendar al Consejo Directivo \u00a0Nacional la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de programas de formaci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n o extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emitir concepto previo a la adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n del estatuto docente \u00a0y estudiantil y dem\u00e1s disposiciones acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir informes peri\u00f3dicos al Consejo Directivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir la pol\u00edtica en materia de publicaciones acad\u00e9micas \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar los est\u00edmulos y distinciones acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionada por el Decreto 2636 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2o. Aprobar las tem\u00e1ticas y los curr\u00edculos de los \u00a0programas, que en el marco de las normas vigentes, debe desarrollar la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Alto Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen los estatutos y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.Director Nacional. El Director Nacional de la Escuela Superior \u00a0de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, es su Representante Legal, agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.Requisitos del Director Nacional. Para ser nombrado Director \u00a0Nacional de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica se requiere poseer \u00a0t\u00edtulo profesional y de postgrado otorgado por Universidad legalmente \u00a0reconocida, acreditar experiencia directiva en la administraci\u00f3n p\u00fablica y\/o en \u00a0la docencia universitaria no inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.Funciones del Director Nacional. Son funciones del Director \u00a0Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n, la Ley, los acuerdos, los \u00a0reglamentos de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, las \u00a0decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Acad\u00e9mico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecuci\u00f3n de las funciones y \u00a0programas propios de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, de su \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendir informes generales o peri\u00f3dicos y particulares al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, al Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0y al Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas y la situaci\u00f3n \u00a0general de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar al Consejo Directivo Nacional el Plan de Desarrollo de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, el presupuesto, de \u00a0conformidad con las normas que rigen estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al Consejo Directivo Nacional la pol\u00edtica de mejoramiento \u00a0continuo de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, que garantice \u00a0su desarrollo acad\u00e9mico y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, coordinar y vigilarla ejecuci\u00f3n del Plan de Desarrollo aprobado \u00a0por el Consejo Directivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el \u00a0cumplimiento del objeto de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, \u00a0adjudicar y suscribir los contratos, ajust\u00e1ndose a las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Someter a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional para su posterior \u00a0presentaci\u00f3n al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, la planta de personal \u00a0requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Actuar como ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Nombrar y remover el personal de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, ESAP, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y \u00a0reglamentarias pertinentes, y ejercer las funciones relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar al Consejo Directivo Nacional para su aprobaci\u00f3n, los \u00a0reglamentos docente y estudiantil, y dem\u00e1s disposiciones acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir el manual espec\u00edfico de funciones y de requisitos y adoptar las \u00a0modificaciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presidir el Consejo Acad\u00e9mico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Delegar las funciones que estime pertinentes de acuerdo con la ley y \u00a0los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Presentar anualmente un informe de gesti\u00f3n al Consejo Directivo \u00a0Nacional y de gesti\u00f3n acad\u00e9mica al consejo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Impulsar la conservaci\u00f3n y el crecimiento del patrimonio econ\u00f3mico, \u00a0cient\u00edfico, pedag\u00f3gico, cultural y art\u00edstico de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Solicitar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieren \u00a0en el curso de la vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Impulsar la adecuada recaudaci\u00f3n, administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los \u00a0bienes y rentas de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Responder por la implementaci\u00f3n del Sistema de Control Interno al \u00a0interior de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, de acuerdo con \u00a0los lineamientos legales establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dise\u00f1ar, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas, planes y programas con \u00a0organismos nacionales e internacionales, que faciliten y apoyen el intercambio \u00a0de experiencias y de informaci\u00f3n que permitan el desarrollo acad\u00e9mico y \u00a0administrativo de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Formular propuestas de cooperaci\u00f3n o integraci\u00f3n de la Escuela Superior \u00a0de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, a redes universitarias, con el prop\u00f3sito de \u00a0aumentar sus niveles de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Elaborar estrategias consistentes y coherentes de internacionalizaci\u00f3n \u00a0de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, a partir del an\u00e1lisis \u00a0de sus potencialidades y necesidades, estableciendo prioridades para buscar \u00a0acuerdos y desarrollar convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dise\u00f1ar y ejecutar el plan de promoci\u00f3n institucional de la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, ofrecer y difundir el portafolio de \u00a0servicios prestados por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Crear y organizar con car\u00e1cter permanente o transitorio grupos internos \u00a0de trabajo con el fin de adelantar con eficiencia y eficacia las funciones de \u00a0la Escuela, cumplir su misi\u00f3n y desarrollar sus pol\u00edticas, planes y programas. \u00a0En el acto de creaci\u00f3n se determinar\u00e1n la duraci\u00f3n, las tareas que deben \u00a0cumplir y las consiguientes responsabilidades y dem\u00e1s normas necesarias para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s que le correspondan conforme a las leyes, los estatutos y los \u00a0reglamentos de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, que no \u00a0est\u00e9n expresamente atribuidas a otras autoridades, o le sean delegadas por el \u00a0Consejo Directivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ver Modificaci\u00f3n del \u00a0Decreto 1896 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 2636 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Estructura. La estructura de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, \u00a0ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejo Acad\u00e9mico Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n Acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Facultad de Pregrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Facultad de Postgrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Facultad de Investigaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subdirecci\u00f3n de Proyecci\u00f3n Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Departamento de Asesor\u00eda y Consultor\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Departamento de Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Subdirecci\u00f3n de Alto Gobierno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Direcciones Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Direcci\u00f3n Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Consejo Directivo Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Consejo Acad\u00e9mico Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Centro Territorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica, CETAP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEstructura. \u00a0La estructura de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, ser\u00e1 la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejo Acad\u00e9mico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n Acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Facultad de Pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Facultad de Postgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Facultad de Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subdirecci\u00f3n de Proyecci\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Departamento de Asesor\u00eda y Consultor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Departamento de Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Escuela de Alto Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Direcci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Consejo Directivo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Consejo Acad\u00e9mico Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Centro Territorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0CETAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Comisi\u00f3n de Personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno \u00a0adem\u00e1s de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen y adicionen, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del sistema de \u00a0control interno de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar el control de gesti\u00f3n e interpretar sus resultados con el \u00a0objetivo de presentar y recomendar las medidas correctivas correspondientes al \u00a0Director Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar y adoptar los sistemas, normas y procedimientos de control para \u00a0garantizar y verificar el cumplimiento de las pol\u00edticas acad\u00e9micas, \u00a0administrativas y fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, \u00a0bienes y sistemas de informaci\u00f3n de la entidad y recomendar los correctivos que \u00a0sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar en toda la organizaci\u00f3n una cultura de autocontrol, que \u00a0contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar la efectividad de los sistemas de control interno para \u00a0procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Constatar que el control est\u00e9 asociado a todas lasactividades de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, que se apliquen los \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar el informe anual del sistema de control interno al Director \u00a0Nacional y al Consejo Directivo Nacional, de conformidad con las normas \u00a0establecidas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar los procesos de planeaci\u00f3n en toda su extensi\u00f3n para la \u00a0formulaci\u00f3n de recomendaciones, ajustes o mejoramiento, para que estos se \u00a0realicen con criterios v\u00e1lidos y visibles y se fortalezca la funci\u00f3n asesora de \u00a0dicha oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar los procesos misionales y de apoyo utilizados por la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, con el fin de determinar su \u00a0coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes ala misi\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar y acompa\u00f1ar a las dependencias en la definici\u00f3n y establecimiento \u00a0de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la \u00a0adecuada protecci\u00f3n de los recursos, la eficacia y eficiencia en las \u00a0actividades, la oportunidad y confiabilidad de la informaci\u00f3n y sus registros y \u00a0el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar el sistema de control interno de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, con \u00e9nfasis en la existencia, funcionamiento y \u00a0coherencia de los componentes y elementos que lo conforman y presentar informes \u00a0a la Direcci\u00f3n, al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno de la \u00a0Escuela y al Consejo Directivo Nacional, con el prop\u00f3sito de que all\u00ed se \u00a0eval\u00faen, decidan y adopten oportunamente las propuestas de mejoramiento del \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Corresponde a la Oficina Asesora \u00a0d e Planeaci\u00f3n cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer l\u00edneas de pol\u00edtica que coadyuven a la formulaci\u00f3n de planes, \u00a0programas, proyectos y objetivos que orienten el desarrollo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y las diferentes \u00a0dependencias el plan de desarrollo institucional y someterlo al estudio y aprobaci\u00f3n \u00a0del Director Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Coordinar con la Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica los planes, \u00a0programas y proyectos del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar y sustentar ante el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, \u00a0BPIN del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los proyectos institucionales de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar con los \u00f3rganos directivos, la distribuci\u00f3n del presupuesto \u00a0anual y efectuar con la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera el seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n, recomendando las medidas necesarias para su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generar y mantener el sistema integral de informaci\u00f3n gerencial que \u00a0requiera la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, para una efectiva \u00a0y eficaz toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar la informaci\u00f3n que debe aparecer en la p\u00e1gina WEB de la \u00a0entidad, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica y con todas \u00a0las Unidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender las funciones relacionadas con organizaci\u00f3n y m\u00e9todos de la \u00a0instituci\u00f3n, dise\u00f1ando y formulando propuestas de mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y aplicar los indicadores de resultados de acuerdo con los \u00a0planes aprobados por las instancias competentes, y en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar informes peri\u00f3dicos al Director Nacional y al Comit\u00e9 \u00a0Coordinador del Sistema de Control Interno sobre el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar y elaborar junto con la Subdirecci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera el anteproyecto de presupuesto y controlar la ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.Oficina Asesora Jur\u00eddica. La Oficina Asesora Jur\u00eddica cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y conceptuar a la Direcci\u00f3n Nacional y a las dem\u00e1s dependencias \u00a0de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, en los asuntos \u00a0jur\u00eddicos relacionados con la entidad, asegurando la legalidad de todos los \u00a0actos acad\u00e9micos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y\/o revisar los acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y \u00a0dem\u00e1s actos administrativos que se expidan en cumplimiento del objeto \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir, asesorar y representar a la entidad en el tr\u00e1mite y soluci\u00f3n de \u00a0los asuntos judiciales y extrajudiciales relacionados con su misi\u00f3n, cuando as\u00ed \u00a0se lo encomiende el Director Nacional, e informarle oportunamente sobre el \u00a0avance de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recopilar, actualizar, codificar y sistematizar las normas legales y \u00a0reglamentarias que hagan relaci\u00f3n a la actividad de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar jur\u00eddicamente a las dependencias de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, en la determinaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia \u00a0relativos a las diferentes formas de contrataci\u00f3n, invitaciones p\u00fablicas, \u00a0licitaciones, de acuerdo con la normatividad y estructura vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar la informaci\u00f3n a la oficina responsable de la p\u00e1gina WEB, \u00a0con la informaci\u00f3n institucional relacionada con la normatividad, la \u00a0contrataci\u00f3n y los actos administrativos de inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tramitar los cobros que adelante la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, ESAP, por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica. La Oficina de Sistemas e \u00a0Inform\u00e1tica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, implementar y ejecutar los planes y programas de \u00a0sistematizaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de equipos y redes de sistematizaci\u00f3n para la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar, coordinar y evaluar las actividades de an\u00e1lisis, \u00a0procesamiento, transmisi\u00f3n y archivo de la informaci\u00f3n acad\u00e9mica, financiera y \u00a0administrativa en coordinaci\u00f3n con las dependencias responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la definici\u00f3n de patrones y est\u00e1ndares t\u00e9cnicos necesarios para \u00a0la instalaci\u00f3n de redes de inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer y administrar los programas institucionales de capacitaci\u00f3n \u00a0en el \u00e1rea de la inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los planes de mantenimiento de programas y equipos de \u00a0inform\u00e1tica y responder por su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular las normas y procedimientos que salvaguarden la integridad de \u00a0la informaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.Secretaria General. Corresponde a la Secretar\u00eda General cumplir \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la presentaci\u00f3n de los asuntos que deban someterse a la \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Acad\u00e9mico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y revisar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora Jur\u00eddica, los \u00a0proyectos de acuerdo del \u00e1rea de su competencia que deban someterse a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Acad\u00e9mico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar las actas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo \u00a0Acad\u00e9mico Nacional y someterlas a la aprobaci\u00f3n y refrendaciones \u00a0correspondientes y mantener su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar tr\u00e1mite, radicar, comunicar y notificar, en los t\u00e9rminos legales los \u00a0actos administrativos proferidos por la entidad y difundirlos seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Refrendar con su firma los diplomas, actas de grado, t\u00edtulos y \u00a0certificados acad\u00e9micos que expida la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la adecuada guarda, custodia, actualizaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de \u00a0los registros de los programas acad\u00e9micos de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar tr\u00e1mite a las quejas y reclamos que ante la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, sean presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comunicar oportunamente las decisiones tomadas por los organismos de \u00a0direcci\u00f3n y por la Direcci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer el control interno disciplinario en primera instancia, comunicar \u00a0y notificar los actos administrativos que de \u00e9l se generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar curso a la correspondencia interna y externa de la Escuela Superior \u00a0de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, administrar, conservar y mantener actualizado \u00a0el archivo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Rendir informes peri\u00f3dicos y los dem\u00e1s que le solicite el Director \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.Subdirecci\u00f3n Acad\u00e9mica. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n Acad\u00e9mica \u00a0cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Generar y consolidar una visi\u00f3n integradora de la funci\u00f3n acad\u00e9mica, de \u00a0tal manera que viabilice la puesta en marcha de planes, programas y proyectos, \u00a0y potencie en la comunidad acad\u00e9mica las relaciones de articulaci\u00f3n, \u00a0interacci\u00f3n y promoci\u00f3n de su desarrollo aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer criterios que estimulen una actitud \u00e9tica, democr\u00e1tica y \u00a0humanista en el contexto de los valores compartidos por la sociedad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar pautas para dise\u00f1ar pol\u00edticas en relaci\u00f3n con las calidades \u00a0acad\u00e9micas y de desarrollo de los integrantes de la comunidad universitaria, \u00a0necesarias para lograr los prop\u00f3sitos misionales de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los procesos, los mecanismos y las instancias de gesti\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica y sus competencias, en el marco de los lineamientos de orden \u00a0acad\u00e9mico se\u00f1alados en los reglamentos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar criterios para la implantaci\u00f3n de procesos de mejoramiento \u00a0continuo de la calidad de los programas acad\u00e9micos, el aprovechamiento de \u00a0fortalezas en campos estrat\u00e9gicos e instrumentales de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consolidar una comunidad de investigadores, profesores, estudiantes y \u00a0egresados que desarrolle una cultura acad\u00e9mica basada en la formaci\u00f3n de \u00a0capacidades para indagar, aprehender, discutir y comunicar el saber de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Institucionalizar, a trav\u00e9s de los procesos de conocimiento de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, de los programas acad\u00e9micos, \u00a0la formaci\u00f3n de ciudadanos y profesionales capaces de incidir positivamente en \u00a0la sociedad para la construcci\u00f3n de una cultura democr\u00e1tica y participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Consolidar la investigaci\u00f3n como el elemento integrador de la funci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica, buscando que a trav\u00e9s de los procesos de formaci\u00f3n y extensi\u00f3n se \u00a0consideren como principios reguladores de su desarrollo, la indagaci\u00f3n, la \u00a0refutaci\u00f3n y la validaci\u00f3n del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar ante el Consejo Acad\u00e9mico Nacional las propuestas de \u00a0modificaci\u00f3n y creaci\u00f3n de los reglamentos que se requieren para el normal \u00a0funcionamiento acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover la participaci\u00f3n institucional en el an\u00e1lisis de los asuntos \u00a0locales, regionales y nacionales de inter\u00e9s social y del Estado, en el marco de \u00a0la \u00e9tica y de la democracia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar concepto previo a la Direcci\u00f3n Nacional sobre la conveniencia y \u00a0viabilidad de la creaci\u00f3n de grupos acad\u00e9micos y programas acad\u00e9micos en las \u00a0Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir las acciones encaminadas al desarrollo de las publicaciones, \u00a0recursos educativos y comunicaciones institucionales tendientes al \u00a0fortalecimiento y mantenimiento de la imagen institucional de la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fijar las pol\u00edticas y administrar los procesos de documentaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica y bibliotecol\u00f3gica que requiera el normal desarrollo de las \u00a0actividades docentes y acad\u00e9micas de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar y administrar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de \u00a0bienestar universitario que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Elaborar el censo y llevar el registro actualizado de los egresados de \u00a0los diferentes programas que desarrolla la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Mantener una relaci\u00f3n permanente con los egresados de tal manera que \u00a0exista retroalimentaci\u00f3n continua que permita actualizar y revisar los planes \u00a0de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le asigne los reglamentos acad\u00e9mico y estudiantil, el \u00a0estatuto docente y dem\u00e1s normas y reglamentos de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.Facultad de Pregrado. Corresponde a la Facultad de Pregrado \u00a0cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir en el dise\u00f1o de l\u00edneas de investigaci\u00f3n sobre los problemas \u00a0propios del Estado y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar y evaluar el cumplimiento de los reglamentos institucionales \u00a0que regulan el ejercicio de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceptuar sobre los aspectos acad\u00e9micos que le correspondan o que sean \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar los planes de estudios de pregrado adoptado por las autoridades \u00a0competentes de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar investigaci\u00f3n sistem\u00e1tica que permita modificar los planes de \u00a0estudio de acuerdo con las necesidades del entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Planear, coordinar y evaluar el desarrollo de las pol\u00edticas y planes de \u00a0formaci\u00f3n profesional de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar, supervisar y evaluar con criterios de excelencia acad\u00e9mica, \u00a0el funcionamiento de los programas curriculares que imparten formaci\u00f3n \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la interacci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n con \u00a0los dem\u00e1s programas que desarrollan funciones misionales y con las unidades de \u00a0apoyo a la academia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer y decidir sobre problemas acad\u00e9mico administrativos, en primera \u00a0instancia, surgidos en desarrollo de la funci\u00f3n institucional de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planear, coordinar y evaluar el desempe\u00f1o profesional del personal \u00a0docente y administrativo de las unidades acad\u00e9micas adscritas a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Organizar, ejecutar y controlar los procesos de selecci\u00f3n, matr\u00edcula y \u00a0grado de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cumplir y hacer cumplir las pol\u00edticas acad\u00e9micas trazadas por los \u00a0\u00f3rganos directivos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.Facultad de Postgrado. Corresponde a la Facultad de Postgrado \u00a0cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir en el dise\u00f1o de l\u00edneas de investigaci\u00f3n sobre los problemas \u00a0propios del Estado y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar y evaluar el cumplimiento de los reglamentos institucionales \u00a0que regulan en ejercicio de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceptuar sobre los aspectos acad\u00e9micos que le correspondan o que sean \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar, ejecutar y controlar los programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n \u00a0avanzada que imparta la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar los planes de estudio y los contenidos tem\u00e1ticos de los \u00a0programas de postgrado y proponer las recomendaciones que permitan dar \u00a0respuesta a las necesidades del entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar programas de Especializaci\u00f3n, Maestr\u00eda y Doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer cumplir los reglamentos vigentes en la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir las pol\u00edticas acad\u00e9micas trazadas por los \u00f3rganos directivos de \u00a0la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar, ejecutar y controlar los procesos de selecci\u00f3n, matr\u00edcula y \u00a0grado de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar, controlar y evaluar las actividades acad\u00e9micas desarrolladas \u00a0por los docentes y estudiantes vinculados a los diferentes programas \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar los procesos administrativos atinentes al funcionamiento de \u00a0la facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.Facultad de Investigaciones. Corresponde a la Facultad de \u00a0Investigaciones cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, proponer y ejecutarlas pol\u00edticas institucionales de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir y desarrollar las l\u00edneas de investigaci\u00f3n de la Escuela Superior \u00a0de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incentivar la realizaci\u00f3n de investigaciones que apunten a la soluci\u00f3n \u00a0de la problem\u00e1tica que afronta la administraci\u00f3n p\u00fablica en sus distintos \u00a0\u00f3rdenes y niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Divulgar el resultado de las investigaciones que se realicen y propiciar \u00a0su aplicaci\u00f3n como instrumento de desarrollo de los programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar el desarrollo de las actividades que son de su competencia y \u00a0presentar los informes que le correspondan o le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las actividades necesarias para la vinculaci\u00f3n activa de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP al Sistema Nacional de Ciencia \u00a0y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar las gestiones necesarias que permitan consolidar convenios con \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento \u00a0de los objetivos misionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.Subdirecci\u00f3n de Proyecci\u00f3n Institucional. Corresponde a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Proyecci\u00f3n Institucional cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modificado por el Decreto 2636 de 2005, art\u00edculo 4o. Generar y consolidar una visi\u00f3n integradora de la \u00a0funci\u00f3n de extensi\u00f3n que viabilice el objeto de la Escuela y potencie la \u00a0atenci\u00f3n y apoyo a las instituciones del Estado, en los temas de funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y funci\u00f3n administrativa, con especial \u00e9nfasis en la carrera \u00a0administrativa y la gerencia del recurso humano al servicio del Estado, \u00a0integr\u00e1ndola con las labores de las Subdirecciones Acad\u00e9mica y de Alto \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 1: \u201cGenerar y consolidar una visi\u00f3n integradora \u00a0de la funci\u00f3n de extensi\u00f3n y alto gobierno, que viabilice el objeto de la \u00a0Escuela y potencie la atenci\u00f3n y apoyo a las instituciones del Estado, en los \u00a0temas de funci\u00f3n p\u00fablica y funci\u00f3n administrativa, con especial \u00e9nfasis en la \u00a0Carrera Administrativa y la gerencia del recurso humano al servicio del Estado, \u00a0integr\u00e1ndolo con las labores de la Subdirecci\u00f3n acad\u00e9mica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con la Subdirecci\u00f3n Acad\u00e9mica, la creaci\u00f3n de condiciones para \u00a0que de manera sistem\u00e1tica, rigurosa y competitiva se desarrollen en la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, procesos de construcci\u00f3n, \u00a0reconstrucci\u00f3n y gesti\u00f3n colectiva del conocimiento en el marco de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica que permitan dar respuesta efectiva a las demandas de la \u00a0sociedad y del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer criterios que estimulen una actitud \u00e9tica, democr\u00e1tica y \u00a0humanista en el contexto de los valores compartidos por las instituciones del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los procesos, los mecanismos y las instancias de gesti\u00f3n y sus \u00a0competencias, en el marco de los lineamientos de orden acad\u00e9mico se\u00f1alados en \u00a0los reglamentos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consolidar, con la Subdirecci\u00f3n Acad\u00e9mica, una comunidad de \u00a0investigadores, profesores, estudiantes y egresados que desarrolle una cultura \u00a0acad\u00e9mica basada en la formaci\u00f3n de capacidades para indagar, aprehender, \u00a0discutir y comunicar el saber de la administraci\u00f3n p\u00fablica, y difundir los \u00a0resultados de las mismas por medio de las diferentes asesor\u00edas que brinde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consolidar, con la Subdirecci\u00f3n Acad\u00e9mica, programas de pasant\u00edas o \u00a0aprendizajes en las diferentes instituciones estatales para una mejor ejecuci\u00f3n \u00a0de las labores de extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar por solicitud del Director General, ante el Consejo Directivo \u00a0Nacional, los planes y programas que se han de desarrollar en los organismos y \u00a0entidades del Estado seg\u00fan la ley olas normas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover la participaci\u00f3n institucional en el an\u00e1lisis de los asuntos \u00a0locales, regionales y nacionales de inter\u00e9s social y del Estado, en el marco de \u00a0la \u00e9tica y de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a la Direcci\u00f3n Nacional y a las Direcciones Territoriales en la \u00a0planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas de capacitaci\u00f3n y \u00a0extensi\u00f3n, propiciando la innovaci\u00f3n y difusi\u00f3n de teor\u00edas y tecnolog\u00edas \u00a0aplicables a la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar concepto previo a la Direcci\u00f3n Nacional sobre la conveniencia y \u00a0viabilidad de la celebraci\u00f3n de convenios con los entes nacionales y \u00a0territoriales para la ejecuci\u00f3n de programas de asesor\u00eda y apoyo en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener una relaci\u00f3n permanente con los egresados de tal manera que \u00a0exista retroalimentaci\u00f3n continua que permita actualizar y revisar los planes \u00a0del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar los planes de capacitaci\u00f3n que el sector dise\u00f1a anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Celebrar convenios de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y adiestramiento de los \u00a0servidores p\u00fablicos, los cuales se desarrollar\u00e1n por la Subdirecci\u00f3n Acad\u00e9mica \u00a0en aquello de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar y ofrecer a las diferentes instituciones del sector p\u00fablico el \u00a0portafolio de servicios que con base en los programas institucionales tracen \u00a0aquellas para sus servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adelantar campa\u00f1as de difusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los \u00a0aspectos de la administraci\u00f3n de lo p\u00fablico que han sido delegadas a los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.Departamento de Asesor\u00eda y Consultar\u00edas. Corresponde al \u00a0Departamento de Asesor\u00eda y Consultor\u00edas cumplirlas siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ofrecer y realizar los estudios y diagn\u00f3sticos para atender los \u00a0requerimientos de consultor\u00eda y asesor\u00eda de las entidades interesadas, con el \u00a0fin de fortalecer su capacidad t\u00e9cnica y mejorar la gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conformar y mantener actualizada una base de datos de los consultores y \u00a0asesores que a nombre de la Escuela han de realizar asesor\u00edas y consultor\u00edas a \u00a0las entidades que lo soliciten, estableciendo los criterios de acreditaci\u00f3n y \u00a0la metodolog\u00eda que se debe utilizar en todos los campos en los cuales se ha de \u00a0brindar este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Absolver las consultas que formulen los organismos, entidades y \u00a0funcionarios del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, formular, evaluar y controlar los programas de asesor\u00eda y \u00a0consultor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener actualizado el banco de preguntas y respuestas que las \u00a0entidades p\u00fablicas y los ciudadanos en general solicitan a la Escuela Superior \u00a0de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, sobre temas de la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0procurando consistencia con las bases existentes en otras entidades que cumplen \u00a0labores afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer relaciones, redes de cooperaci\u00f3n, intercambio, integraci\u00f3n y \u00a0asistencia con organismos nacionales e internacionales que cumplan funciones \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.Departamento de Capacitaci\u00f3n. Corresponde al Departamento de \u00a0Capacitaci\u00f3n cumplir las siguientes funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Subdirecci\u00f3n de Proyecci\u00f3n Institucional en la direcci\u00f3n, \u00a0planeaci\u00f3n, desarrollo y seguimiento de las pol\u00edticas y planes de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las actividades de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n para \u00a0la informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la normatividad, las ciencias, tecnolog\u00edas y t\u00e9cnicas \u00a0concernientes a la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir a la Subdirecci\u00f3n de Proyecci\u00f3n Institucional en la formulaci\u00f3n \u00a0y determinaci\u00f3n de criterios pedag\u00f3gicos y t\u00e9cnicas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir a la Subdirecci\u00f3n de Proyecci\u00f3n Institucional en el dise\u00f1o, \u00a0formulaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de los programas de capacitaci\u00f3n \u00a0que desarrollen las Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar informes en materia de capacitaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos \u00a0en todos los \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificado por el Decreto 2636 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Subdirecci\u00f3n de Alto Gobierno. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Alto Gobierno \u00a0cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico Nacional \u00a0las tem\u00e1ticas y los curr\u00edculos de los seminarios, programas de inducci\u00f3n y \u00a0cursos que en el marco de las disposiciones legales, debe desarrollar el \u00a0programa permanente de la Escuela de Alto Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impartir la inducci\u00f3n al servicio p\u00fablico y prestar apoyo a la alta \u00a0gerencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en el orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir a garantizar la unidad de prop\u00f3sitos de la administraci\u00f3n, \u00a0el desarrollo de la alta gerencia p\u00fablica y el intercambio de experiencias en \u00a0materia administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y realizar seminarios de inducci\u00f3n a la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica para gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y congresistas \u00a0electos, a realizarse en el t\u00e9rmino entre la elecci\u00f3n y la posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar, de acuerdo con las pol\u00edticas y orientaciones del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, los programas y seminarios \u00a0de inducci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos se\u00f1alados en la Ley 489 de 1998 y las \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, complementen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generar y consolidar una visi\u00f3n de la funci\u00f3n de alto gobierno, \u00a0integr\u00e1ndola con las labores de las Subdirecciones Acad\u00e9mica y de Proyecci\u00f3n \u00a0Institucional, para potenciar la atenci\u00f3n y apoyo a las instituciones del \u00a0Estado, con especial \u00e9nfasis en la gerencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Actualizar permanentemente los contenidos tem\u00e1ticos y las estrategias \u00a0de capacitaci\u00f3n e inducci\u00f3n teniendo en cuenta los avances de la ciencia de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, la reingenier\u00eda del gobierno y la calidad y eficiencia \u00a0en la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a la Direcci\u00f3n Nacional en la suscripci\u00f3n de convenios \u00a0internacionales con organismos p\u00fablicos o privados, que potencien el desarrollo \u00a0del programa Escuela de Alto Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover y llevar a cabo programas de intercambio acad\u00e9mico, \u00a0documental e investigativo con universidades, centros de investigaci\u00f3n y \u00a0unidades acad\u00e9micas hom\u00f3logas, nacionales e internacionales, para el \u00a0tratamiento de los asuntos relacionados con la conducci\u00f3n del Estado y sus \u00a0instituciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer y adelantar investigaciones, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Subdirecci\u00f3n Acad\u00e9mica, que le permitan intervenir directamente en el dise\u00f1o de \u00a0propuestas sobre pol\u00edtica p\u00fablica y apoyar a la alta gerencia de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar los estudios y emitir los conceptos que le sean requeridos \u00a0sobre la viabilidad de los planes, programas y proyectos especiales, que el \u00a0alto gobierno se proponga incorporar y llevar a cabo como parte de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEscuela \u00a0de Alto Gobierno. Corresponde a la Escuela de Alto Gobierno cumplir las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impartir la inducci\u00f3n al servicio p\u00fablico y \u00a0prestar apoyo a la alta gerencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir a garantizar la unidad de prop\u00f3sitos \u00a0de la administraci\u00f3n, el desarrollo de la alta gerencia p\u00fablica y el intercambio \u00a0de experiencias nacionales e internacionales en materia administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y realizar programasde inducci\u00f3n a la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica para los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y realizar seminarios de inducci\u00f3n a la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica para gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y \u00a0congresistas electos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actualizar permanentemente los contenidos \u00a0tem\u00e1ticos y las estrategias de capacitaci\u00f3n para el constante redise\u00f1o y \u00a0actualizaci\u00f3n del programa de inducci\u00f3n al servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. Corresponde a la \u00a0Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pol\u00edticas, planes, programas y estrategias relacionadas con \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y elaborar junto con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n el \u00a0anteproyecto de presupuesto y controlarla ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y mantener actualizadas las normas, sistemas y procedimientos \u00a0del orden financiero, administrativo y de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar la reglamentaci\u00f3n interna sobre la gesti\u00f3n y control \u00a0institucional relativa al proceso de recaudo de los aportes provenientes de la Ley 21 de 1982 y de los \u00a0ingresos corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Regular las disposiciones internas sobre rendici\u00f3n peri\u00f3dica de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar y controlar el Programa Anual Mensualizado de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias el plan anual de \u00a0compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar los traslados de fondos de la sede nacional a las Direcciones \u00a0Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar porque los ingresos y egresos de fondos se efect\u00faen bajo las \u00a0normas y procedimientos de car\u00e1cter legal, presupuestal y fiscal vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Controlar la apertura, manejo y cierre de cuentas destinadas al manejo \u00a0de fondos y fijar los procedimientos para su registro y manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con la Direcci\u00f3n Nacional la conformaci\u00f3n y manejo del \u00a0portafolio de inversiones de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0ESAP, realizando las inversiones que permitan mantener los grados de \u00a0rentabilidad y seguridad esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer pol\u00edticas de administraci\u00f3n y control financiero inherentes \u00a0a los convenios y contratos que suscribe la Escuela en el \u00e1mbito nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Preparar, establecer y garantizar la aplicaci\u00f3n de normas y \u00a0procedimientos sobre ingreso y desarrollo del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas y los programas relacionados con el desarrollo \u00a0del talento humano, su administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n del clima organizacional, est\u00edmulos \u00a0e incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer las pol\u00edticas, planes, programas y estrategias relacionadas \u00a0con la administraci\u00f3n, mantenimiento y control de los recursos f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer y llevar los inventarios de bienes muebles e inmuebles en el \u00a0\u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir y administrar la contrataci\u00f3n de los seguros institucionales \u00a0para protecci\u00f3n de sus bienes y operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejercer la custodia, almacenaje y distribuci\u00f3n de bienes muebles, de \u00a0consumo y devolutivos necesarios para el normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Asegurar la debida prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia, aseo, \u00a0mantenimiento y transporte, que se requieran para el adecuado funcionamiento de \u00a0la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Mantener actualizados la informaci\u00f3n sobre las escrituras de los bienes \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.Direcciones Territoriales. Para la satisfacci\u00f3n de los \u00a0requerimientos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda a las entidades \u00a0territoriales, en el ejercicio de las competencias que le son propia sen virtud \u00a0de los mandatos constitucionales y legales, la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, ESAP, contar\u00e1 con no m\u00e1s de quince (15) Direcciones Territoriales, \u00a0cuya jurisdicci\u00f3n no necesariamente debe coincidir con la divisi\u00f3n pol\u00edtico \u00a0administrativa del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso toda Direcci\u00f3n Territorial deber\u00e1 estructurarse de forma tal \u00a0que facilite la prestaci\u00f3n racional y oportuna de los programas de la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa recomendaci\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico Nacional, el Consejo Directivo \u00a0Nacional propondr\u00e1 al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Director Nacional de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o \u00a0fusi\u00f3n de Direcciones Territoriales que considere necesarias, previo estudio \u00a0t\u00e9cnico de factibilidad y conveniencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificado por el Decreto 1896 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Estructura de las \u00a0Direcciones Territoriales. La \u00a0estructura de las Direcciones Territoriales ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Consejo \u00a0Acad\u00e9mico Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Centro \u00a0Territorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica, Cetap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 29.: \u201cEstructura \u00a0de las Direcciones Territoriales. La estructura de las Direcciones \u00a0Territoriales, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Direcci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Consejo Directivo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Consejo Acad\u00e9mico Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Centro \u00a0Territorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica, CETAP.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 30.Direcci\u00f3n Territorial. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Territorial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas y programas aprobadas por el Consejo Directivo \u00a0Nacional, el Consejo Acad\u00e9mico Nacional y la Direcci\u00f3n Nacional, tendientes a \u00a0satisfacer los requerimientos de investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n, y capacitaci\u00f3n para \u00a0el servicio p\u00fablico y de asesor\u00eda y consultor\u00eda alas entidades territoriales, \u00a0en el \u00e1mbito de su respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones que el Director Nacional les delegue, celebrar \u00a0contratos y otorgar poder a los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n Territorial \u00a0o a los abogados externos, de conformidad con las delegaciones otorgadas por el \u00a0Director Nacional de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar ante las diferentes autoridades de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n Territorial el pago de los aportes y dem\u00e1s ingresos que por distintos \u00a0conceptos debe percibir la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asumir las competencias que le sean delegadas relacionadas con la \u00a0direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del funcionamiento de la direcci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los estudios de factibilidad orientados a la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n \u00a0o supresi\u00f3n de los Centros Territoriales de Administraci\u00f3n P\u00fablica, CETAP, \u00a0someterlos a consideraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional y dirigir, coordinar y \u00a0evaluar el funcionamiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con las Subdirecciones Acad\u00e9mica y de Proyecci\u00f3n \u00a0Institucional programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n, de investigaci\u00f3n, docencia y \u00a0de extensi\u00f3n, someterlos a la aprobaci\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico Nacional y \u00a0solicitar su inclusi\u00f3n en los planes y programas globales de orden \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera el control, vigilancia y mantenimiento, en los \u00e1mbitos jur\u00eddicos y \u00a0f\u00edsicos, de los bienes muebles e inmuebles que posea la Direcci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Enviar a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, la informaci\u00f3n territorial \u00a0actualizada, relacionada con las actividades misionales que se desarrollen en \u00a0su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar los informes financieros en forma peri\u00f3dica y oportuna; as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s informes que lesean solicitados por la sede nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar conjuntamente con la Subdirecci\u00f3n de Proyecci\u00f3n Institucional \u00a0los planes y programas tendientes a desarrollar la misi\u00f3n y objetivos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la Direcci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.Directores Territoriales. Los Directores Territoriales ser\u00e1n \u00a0nombrados o designados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que la adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cada Direcci\u00f3n Territorial habr\u00e1 un Consejo Acad\u00e9mico \u00a0Territorial para el desarrollo de las actividades de su jurisdicci\u00f3n de acuerdo \u00a0con sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derogado por el Decreto 1896 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Consejos Directivos Territoriales. Los \u00a0Consejos Directivos Territoriales estar\u00e1n integrados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Gobernador o Gobernadores del \u00a0Departamento o Departamentos de la jurisdicci\u00f3n de la Direcci\u00f3n territorial, \u00a0seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un Alcalde representante de los alcaldes \u00a0de los distritos, municipios o entidades territoriales ind\u00edgenas de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Territorial, elegido por estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un profesor o tutor de la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP elegido por el profesorado de la \u00a0respectiva Direcci\u00f3n Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un estudiante que curse uno de los \u00a0programas regulares de la Direcci\u00f3n Territorial, elegido por los estudiantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un egresado de la Escuela, designado por \u00a0el Consejo Directivo Nacional, para un per\u00edodo de dos a\u00f1os, de terna que le \u00a0presente el Director Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un representante de los Coordinadores de \u00a0los Centros Territoriales de Administraci\u00f3n P\u00fablica, CETAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Territorial asistir\u00e1 con derecho \u00a0a voz, pero sin voto. Actuar\u00e1 como Secretario del Consejo Directivo Territorial \u00a0el funcionario que determine el Director Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ejercicio de la funci\u00f3n est\u00e1 \u00a0condicionada a que los miembros conserven sus calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado por el Decreto 1896 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Funciones de los Consejos Directivos \u00a0Territoriales. Son funciones de los Consejos Directivos Territoriales las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar que la marcha de la Direcci\u00f3n \u00a0Territorial est\u00e9 acorde con las disposiciones legales, estatutarias y \u00a0reglamentarias y las pol\u00edticas determinadas por las instancias de direcci\u00f3n de \u00a0la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adecuar las pol\u00edticas institucionales a \u00a0las necesidades y especificidades de la respectiva jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar proyectos de apoyo al \u00a0desarrollo institucional de los entes territoriales de la jurisdicci\u00f3n, dentro \u00a0de las pol\u00edticas investigativas de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer y desarrollar estrategias \u00a0dirigidas al financiamiento y fortalecimiento de las actividades de la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar al Director Nacional el n\u00famero \u00a0y localizaci\u00f3n de los Centros Territoriales de Administraci\u00f3n P\u00fablica CETAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer los informes de actividades de la \u00a0Direcci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer y aprobar, en primera instancia, \u00a0el plan anual de actividades de la Direcci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le asignen la ley, los \u00a0estatutos o reglamentos de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.Consejos Acad\u00e9micos Territoriales. La composici\u00f3n de los Consejos \u00a0Acad\u00e9micos Territoriales ser\u00e1 establecida por el Estatuto Acad\u00e9mico de la \u00a0Escuela de manera tal que se garantice la participaci\u00f3n de la comunidad \u00a0acad\u00e9mica de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, y ejercer\u00e1n \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por el cumplimiento de las pol\u00edticas, lineamientos, reglamentos y \u00a0dem\u00e1s normas que determine el Consejo Directivo Nacional, la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional, el Consejo Acad\u00e9mico Nacional y el respectivo Consejo Directivo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar al Consejo Acad\u00e9mico Nacional la apertura, fusi\u00f3n, supresi\u00f3n \u00a0o modificaci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar el desarrollo de los programas acad\u00e9micos que se realicen en la \u00a0Direcci\u00f3n Territorial y recomendarlos ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que en materia acad\u00e9mica les asignen los estatutos y \u00a0reglamentos de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.Centros Territoriales de Administraci\u00f3n P\u00fablica. Los Centros \u00a0Territoriales de Administraci\u00f3n P\u00fablica, Cetap, ser\u00e1n organizados por el \u00a0Director Nacional de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP previa \u00a0recomendaci\u00f3n de los Directores Territoriales y cumplir\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instaurar y mantener actualizado un proceso permanente de evaluaci\u00f3n y \u00a0planeaci\u00f3n de las actividades institucionales para los municipios y entidades \u00a0del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, el cual deber\u00e1 desplegarse en programas y \u00a0proyectos acad\u00e9micos, de desarrollo institucional para los municipios y sus \u00a0entidades descentralizadas y de mejoramiento continuo del sector estatal \u00a0cubierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar los programas acad\u00e9micos de pregrado, posgrado, educaci\u00f3n \u00a0continuada, de asesor\u00eda e investigaci\u00f3n, de conformidad con las pol\u00edticas \u00a0emanadas de la Direcci\u00f3n Territorial y la Direcci\u00f3n Nacional de la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar las funciones administrativas y de apoyo a las actividades \u00a0acad\u00e9micas, investigativas y de extensi\u00f3n, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0establecidas institucionalmente, y con estricta sujeci\u00f3n a los principios y \u00a0pr\u00e1cticas vigentes sobre el control interno, seg\u00fan la naturaleza de la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar informes peri\u00f3dicos de evaluaci\u00f3n y avances de los programas y \u00a0proyectos bajo su responsabilidad, al igual que los informes que le sean \u00a0solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar labores permanentes de difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos programados para el Centro Territorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0CETAP, al igual que efectuar investigaciones acerca de las necesidades de \u00a0formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar ante la Secretar\u00eda General de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, la expedici\u00f3n de certificados y diplomas de los \u00a0estudiantes vinculados a los programas que desarrollan en los Centros \u00a0Territoriales de Administraci\u00f3n P\u00fablica, CETAP y mantener los registros \u00a0acad\u00e9micos correspondientes, garantizando su integridad, veracidad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.Organos de Asesor\u00eda, Coordinaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Personal, el \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y dem\u00e1s \u00f3rganos \u00a0colegiados de asesor\u00eda coordinaci\u00f3n y control, que se organicen e integren \u00a0cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.Patrimonio. El patrimonio de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que le sean asignadas en los presupuestos nacional, \u00a0departamental, distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los aportes de la Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera \u00a0posteriormente, as\u00ed como sus frutos y rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los ingresos que perciba por concepto de matr\u00edculas y dem\u00e1s derechos \u00a0acad\u00e9micos y venta de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los ingresos de capital provenientes de rendimientos financieros y \u00a0recursos del balance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los bienes que como persona jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.Adopci\u00f3n de la Planta de Personal de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. De conformidad con la estructura prevista en el \u00a0presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la planta de \u00a0personal de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.Atribuciones de los servidores p\u00fablicos de la planta actual. \u00a0Los servidores p\u00fablicos de la Planta de Personal actual de la Escuela Superior \u00a0de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a \u00a0ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 523 de 2000 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 219 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 164 de 2021, \u00a0art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado \u00a0por el Decreto 583 de 2019, \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35689","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35689","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35689"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35689\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35689"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35689"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35689"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}