{"id":35690,"date":"2023-07-26T20:30:36","date_gmt":"2023-07-26T20:30:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2193-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:36","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:36","slug":"decreto-2193-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2193-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2193 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2193 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 42 de la Ley 715 de 2001 y 17 \u00a0de la Ley 812 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en especial las establecidas en los art\u00edculos 42 de la Ley 715 de 2001 y 17 \u00a0de la Ley 812 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a042 de la Ley 715 de 2001, es \u00a0competencia de la Naci\u00f3n definir y aplicar sistemas de evaluaci\u00f3n y control de \u00a0gesti\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y admi nistrativa a las instituciones que \u00a0participan en el sector y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0as\u00ed como divulgar sus resultados, con la participaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001 \u00a0determina como competencias de los departamentos, organizar, dirigir, coordinar \u00a0y administrar la red de instituciones prestadoras de servicios de salud \u00a0p\u00fablicas en el departamento, y adoptar, implementar, administrar y coordinar la \u00a0operaci\u00f3n en su territorio del Sistema Integral de Informaci\u00f3n en Salud, as\u00ed \u00a0como generar y reportar la informaci\u00f3n requerida por el Sistema de Seguridad \u00a0Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 812 de 2003 \u00a0establece que el Gobierno Nacional definir\u00e1 la informaci\u00f3n que los organismos y \u00a0las entidades p\u00fablicas nacionales o territoriales, los servidores p\u00fablicos y \u00a0las personas que ejerzan funciones p\u00fablicas o presten servicios p\u00fablicos en \u00a0nombre del Estado, cumplan labores de interventor\u00eda en los contratos estatales \u00a0o administren recursos p\u00fablicos, estar\u00e1n obligados a suministrar y publicar, \u00a0para efectos de asegurar el seguimiento de la gesti\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 812 de 2003 determina \u00a0que las entidades territoriales, instituciones prestadoras de servicios de \u00a0salud y dem\u00e1s agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud est\u00e1n \u00a0obligadas a reportar, en la forma que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0establezca, la informaci\u00f3n necesaria y pertinente, adem\u00e1s de la que establezca \u00a0el Sistema Integral de Informaci\u00f3n en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes 3204 del \u00a06 de noviembre de 2002, que establece la pol\u00edtica de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0para el Sistema de Seguridad Social en Salud determina como uno de los \u00a0lineamientos de pol\u00edtica el establecimiento de un sistema de evaluaci\u00f3n y \u00a0monitoreo de la oferta y la demanda que sirva de base para identificar, por un \u00a0lado, excedentes que puedan reubicarse, reestructurarse o fusionarse y, por \u00a0otro, deficiencias en la oferta para establecer un plan de inversi\u00f3n con \u00a0concurrencia de recursos p\u00fablicos y privados, fortaleciendo la oferta p\u00fablica \u00a0en aquellos municipios donde la prestaci\u00f3n de servicios lo requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto tienen por objeto establecer \u00a0las condiciones y procedimientos para disponer de informaci\u00f3n peri\u00f3dica y \u00a0sistem\u00e1tica que permita realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de \u00a0las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud y evaluaci\u00f3n del \u00a0estado de implementaci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud y su\u00bfimpacto en el territorio nacional, las cuales ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n \u00a0y obligatorio cumplimiento para las instituciones p\u00fablicas prestadoras de \u00a0servicios de salud y las direcciones departamentales, municipales y distritales \u00a0de salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.2.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Entidades responsables del reporte de \u00a0informaci\u00f3n. Las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de \u00a0salud deben presentar a la respectiva direcci\u00f3n departamental de salud la \u00a0informaci\u00f3n que conjuntamente soliciten el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en los instrumentos y bajo los \u00a0procedimientos que para tal fin definan conjuntamente estas dos entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las direcciones departamentales \u00a0y distritales de salud deben consolidar, validar y presentar la informaci\u00f3n \u00a0remitida por las instituciones p\u00fablicas prestador as de servicios de salud, a \u00a0la Direcci\u00f3n General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social y a la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, dentro de los plazos definidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del \u00a0reporte de la informaci\u00f3n correspondiente a las vigencias 2004 y siguientes, en \u00a0el caso de los municipios descentralizados que asumieron la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 44 de la Ley 715 de 2001, los \u00a0directores municipales de salud de estos municipios deber\u00e1n solicitar y validar \u00a0la informaci\u00f3n de que trata el presente decreto, correspondiente a las \u00a0instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud de car\u00e1cter municipal \u00a0y garantizar su env\u00edo a la direcci\u00f3n departamental de salud correspondiente \u00a0dentro de los plazos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de esta \u00a0disposici\u00f3n deber\u00e1 ser tomado en cuenta en la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 027 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.2.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. De la informaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n establecer\u00e1n \u00a0mediante circular conjunta, las caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0reportada por las entidades obligadas a presentarla, la cual incluir\u00e1 variables \u00a0de car\u00e1cter contable, presupuestal, financiero, de capacidad instalada, recurso \u00a0humano, calidad y producci\u00f3n de servicios, as\u00ed como los instrumentos y \u00a0procedimientos para su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n solicitada deber\u00e1 \u00a0ser certificada y firmada por el gerente o director de la instituci\u00f3n p\u00fablica \u00a0prestadora de servicios de salud, y el director departamental, municipal o \u00a0distrital de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.2.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. De la periodicidad y los plazos para la \u00a0entrega de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n contable, presupuestal y \u00a0financiera, de capacidad instalada, recurso humano y calidad, deber\u00e1 ser \u00a0remitida por las direcciones departamentales y distritales de salud, anualmente \u00a0al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0a m\u00e1s tardar el 30 de abril de la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de producci\u00f3n, \u00a0cuentas por pagar y cuentas por cobrar deber\u00e1 remitirse al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n trimestralmente para \u00a0los per\u00edodos enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre, octubre a \u00a0diciembre, de cada vigencia, a m\u00e1s tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de cada trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del segundo trimestre \u00a0de 2004, se deber\u00e1 iniciar el reporte trimestral de la informaci\u00f3n de \u00a0producci\u00f3n, cuentas por pagar y cuentas por cobrar en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0solicitar\u00e1n en forma extraordinaria informaci\u00f3n completa de las vigencias 2002 \u00a0y 2003, la cual deber\u00e1 ser remitida a estas entidades a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.2.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De la obligatoriedad del reporte de la \u00a0informaci\u00f3n para acceder a programas de inversi\u00f3n de la Naci\u00f3n y de las \u00a0entidades territoriales. El reporte integral y oportuno de la \u00a0informaci\u00f3n, por parte de las entidades de que trata el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0presente decreto, en los plazos y bajo los procedimientos aqu\u00ed establecidos, es \u00a0de car\u00e1cter obligatorio y se constituye en requisito indispens able para \u00a0acceder a los programas de inversi\u00f3n en salud del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito para acceder al \u00a0Programa de Mejoramiento de la Red Nacional de Urgencias y Atenci\u00f3n de \u00a0Emergencias Catastr\u00f3ficas y Accidentes de Tr\u00e1nsito de la Subcuenta de Eventos \u00a0Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0(Fosyga) y al Programa de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las Redes \u00a0de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud, el cumplimiento del reporte oportuno de la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el presente decreto, con la calidad e integralidad de \u00a0la informaci\u00f3n reportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de lo establecido en \u00a0el anterior inciso, el apoyo que se brinda en situaciones de emergencia o \u00a0desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la informaci\u00f3n a que \u00a0se refiere el presente decreto constituye requisito para el cumplimiento de lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 54 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 para la asignaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Programa de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las Redes de Prestaci\u00f3n \u00a0de Servicios de Salud, de la vigencia 2004. No obstante lo anterior, para el \u00a0giro de los recursos de este Programa destinados al saneamiento de deuda \u00a0laboral prioritaria, la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud p\u00fablica \u00a0deber\u00e1 demostrar el reporte de informaci\u00f3n con las condiciones de calidad e \u00a0integralidad que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.2.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Obligatoriedad y divulgaci\u00f3n. \u00a0Corresponde a las direcciones departamentales, municipales y distritales de \u00a0salud, en desarrollo de sus propias competencias, cumplir y hacer cumplir en su \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n las disposiciones establecidas en el presente decreto y \u00a0efectuar su divulgaci\u00f3n para el cabal cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las direcciones \u00a0departamentales o distritales de salud no remitan la informaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos y plazos previstos en el presente decreto, el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1n informar a \u00a0los organismos de vigilancia y control correspondientes para que se adelanten \u00a0las acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.2.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de \u00a0julio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Javier Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2193 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (julio 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 42 de la Ley 715 de 2001 y 17 \u00a0de la Ley 812 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35690","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35690","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35690"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35690\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}