{"id":35692,"date":"2023-07-26T20:30:36","date_gmt":"2023-07-26T20:30:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2210-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:36","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:36","slug":"decreto-2210-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2210-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2210 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2210 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 860 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 \u00a0de octubre de 2010. Expediente: 11001-03-27-000-2004-00088-00 \u00a0(0273-07). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: \u00a0Rodrigo Antonio Dur\u00e1n Bustos. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a04 de agosto de 2010. Expediente: 11001-03-25-000-2004-00223-01 (4649-04); \u00a011001-03-25-000-2005-00076-00 (3216-05). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Luis Javier Moreno \u00a0Ortiz y Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros. Ponente: V\u00edctor Hernando Alvarado Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, \u00a0en especial, de las que le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 860 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las \u00a0empresas a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 860 de 2003 podr\u00e1n transferir a las cajas, fondos o entidades \u00a0de seguridad social del sector privado, que administren el R\u00e9gimen de Prima \u00a0Media con Prestaci\u00f3n Definida la totalidad del valor del c\u00e1lculo actuarial en \u00a0forma anticipada frente a los plazos previstos por dicha disposici\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los c\u00e1lculos \u00a0actuariales deber\u00e1n realizarse a la tasa prevista para la conmutaci\u00f3n \u00a0pensional, esto es a una tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnico del 4% y deber\u00e1n incluir los \u00a0intereses moratorios y la comisi\u00f3n de administraci\u00f3n que se pacte, dentro de \u00a0los l\u00edmites que se\u00f1ale la Superintendencia Bancaria con base en las normas \u00a0vigentes. As\u00ed mismo deber\u00e1n transferirse los intereses moratorios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0evento en que en el c\u00e1lculo actuarial no haya sido incluido el reajuste \u00a0pensional previsto para el pago de la cotizaci\u00f3n de salud, tal y como lo \u00a0dispone el art\u00edculo 143 de la Ley 100 de 1993, este deber\u00e1 incluirse dentro de dicho c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 17 de noviembre de 2006. Expediente: 15046. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Rodrigo \u00a0Antonio Dur\u00e1n Bustos. Ponente: Juan Angel Palacio \u00a0Hincapi\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de transferir el valor del c\u00e1lculo actuarial las empresas podr\u00e1n \u00a0entregar t\u00edtul os valores de contenido crediticio, \u00a0los que llevar\u00e1n impl\u00edcita la condici\u00f3n resolutoria del pago de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 882 del C\u00f3digo de Comercio, y deber\u00e1n corresponder a inversiones \u00a0admisibles de la respectiva administradora del R\u00e9gimen de Prima Media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, se \u00a0transfiere el valor del c\u00e1lculo actuarial cuando las sumas por concepto de pago \u00a0de capital e intereses que la entidad administradora recibir\u00e1 por dichos \u00a0valores correspondan a los pagos que debe hacer por concepto de mesadas \u00a0pensionales, bonos pensionales, y la comisi\u00f3n de administraci\u00f3n que le \u00a0corresponde recibir a la administradora, de tal manera que asegure la atenci\u00f3n \u00a0de las obligaciones pensionales corrientes para cada vigencia fiscal. \u00a0Igualmente deber\u00e1n pagarse los intereses moratorios correspondientes. En todo \u00a0caso al realizar el estudio de los flujos deber\u00e1 considerarse la existencia de \u00a0una reserva de liquidez equivalente al valor de las mesadas de un a\u00f1o, para \u00a0atender eventuales variaciones frente al valor de los pagos anuales calculados \u00a0inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tanto la \u00a0administradora como la respectiva empresa deber\u00e1n reflejar en sus estados \u00a0financieros lo dispuesto en el inciso anterior a nivel de cuentas de control, \u00a0conforme a las instrucciones que conjuntamente impartan las superintendencias \u00a0que ejerzan inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la entidad administradora y la \u00a0respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 17 de noviembre de 2006. Expediente: 15046. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Rodrigo \u00a0Antonio Dur\u00e1n Bustos. Ponente: Juan Angel Palacio \u00a0Hincapi\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El pago \u00a0anticipado podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de la entrega de valores en la forma \u00a0prevista en el art\u00edculo anterior, siempre y cuando se cumplan las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la entidad \u00a0administradora, con la autorizaci\u00f3n de sus \u00f3rganos competentes, acepte la \u00a0entrega de los t\u00edtulos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se otorgue \u00a0una garant\u00eda de un tercero a satisfacci\u00f3n de la entidad administradora, que \u00a0cubra las siguientes contingencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las derivadas \u00a0del hecho de que el c\u00e1lculo actuarial no haya sido elaborado correctamente o \u00a0con la informaci\u00f3n correcta y completa y por tanto se generen desviaciones de \u00a0cobertura del c\u00e1lculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las derivadas \u00a0del hecho de que el producto de los t\u00edtulos no permita atender el pago de las \u00a0mesadas pensionales en la cuant\u00eda y oportunidad prevista en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial elaborado en forma correcta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las derivadas de \u00a0que el capital y los rendimientos de los t\u00edtulos, o cualquiera de ellos no se \u00a0reciban, por cualquier causa, en la cuant\u00eda y oportunidad previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para aceptar \u00a0la garant\u00eda la entidad administradora deber\u00e1 elaborar un estudio que lleve a \u00a0concluir que la misma permitir\u00e1 atender en forma segura y oportuna las \u00a0contingencias mencionadas en los literales b) y c). Dicho estudio deber\u00e1 \u00a0someterse a la Superintendencia Bancaria para su evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La \u00a0empresa que realice la transferencia deber\u00e1 en todo caso reflejar en su \u00a0contabilidad las contingencias a las que se refiere el art\u00edculo anterior de \u00a0conformidad con las instrucciones que imparta la respectiva superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si se \u00a0produce alguna de las contingencias previstas en los literales b) y c) del \u00a0art\u00edculo anterior y la garant\u00eda no cubre el faltante oportunamente, la empresa \u00a0y el garante deber\u00e1n registrar y pagar, en los plazos previstos por la ley, o \u00a0inmediatamente si el plazo ya se venci\u00f3, el saldo que falte para cancelar la \u00a0totalidad del c\u00e1lculo actuarial. De igual manera se proceder\u00e1 si se encuentra \u00a0un error en el c\u00e1lculo actuarial y la empresa no suministra los recursos \u00a0correspondientes dentro del plazo de un mes a partir de la comunicaci\u00f3n que le \u00a0env\u00ede la administradora en tal sentido, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de \u00a0elaborar un nuevo c\u00e1lculo actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. En cualquier evento en que se \u00a0produzca la disoluci\u00f3n de una de las empresas a las que se refiere el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la ley 860 de 2003, el c\u00e1lculo deber\u00e1 pagarse dentro del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, en la forma prevista en la ley, con la preferencia que le \u00a0corresponde como obligaci\u00f3n pensional. (Nota: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 17 de noviembre de 2006. Expediente: 15046. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Rodrigo Antonio Dur\u00e1n Bustos. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las \u00a0Superintendencias que ejerzan la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la \u00a0administradora del R\u00e9gimen de Prima Media y las empresas respectivas, deber\u00e1n \u00a0verificar el cumplimiento de este decreto y la Ley 860 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 8 de julio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2210 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (julio 8) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 860 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 \u00a0de octubre de 2010. Expediente: 11001-03-27-000-2004-00088-00 \u00a0(0273-07). Secci\u00f3n 2\u00aa. 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