{"id":35707,"date":"2023-07-26T20:30:36","date_gmt":"2023-07-26T20:30:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2280-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:36","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:36","slug":"decreto-2280-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2280-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2280 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02280 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el proceso de compensaci\u00f3n y el funcionamiento de la \u00a0Subcuenta de compensaci\u00f3n interna del r\u00e9gimen contributivo del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 485 de 2013. \u00a0Ver Decreto \u00a02729 de 2010, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Circular \u00a0Externa No. 22 de 2010, M. de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto \u00a04295 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de \u00a0marzo de 2006. Expediente: 00303. \u00a0Actor: Alexander Chiquiza Cuervo. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de marzo de 2011. Exp. 11001-03-24-000-2004-00303-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. M.P. Marco \u00a0Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos \u00a0154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 6\u00b0 y \u00a09\u00b0 del Decreto ley 1281 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales de la Subcuenta de compensaci\u00f3n interna del \u00a0r\u00e9gimen contributivo del Fosyga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto de la Subcuenta de \u00a0compensaci\u00f3n interna del r\u00e9gimen contributivo del Fosyga. La Subcuenta tiene \u00a0por objeto permitir el proceso de compensaci\u00f3n interna entre las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, EPS, y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar, EOC, con el \u00a0fin de reconocer la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n y dem\u00e1s recursos a que tienen \u00a0derecho las EPS y dem\u00e1s EOC para financiar la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0a todos los afiliados al r\u00e9gimen contributivo con sujeci\u00f3n a los contenidos del \u00a0Plan Obligatorio de Salud y las prestaciones econ\u00f3micas a que hubiere lugar, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la ley y sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Proceso de compensaci\u00f3n. Se \u00a0entiende por compensaci\u00f3n el proceso mediante el cual se descuentan de las \u00a0cotizaciones recaudadas \u00edntegramente e identificadas plenamente por las \u00a0Entidades Promotoras de Salud, EPS, y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, \u00a0EOC, para cada per\u00edodo mensual, los recursos destinados a financiar las \u00a0actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, los de solidaridad del r\u00e9gimen de \u00a0subsidios en salud y los recursos que el sistema reconoce a las EPS y dem\u00e1s EOC \u00a0por concepto de unidades de pago por capitaci\u00f3n, UPC, as\u00ed como los reconocidos \u00a0para financiar el per c\u00e1pita de las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, \u00a0incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de lo anterior, los recursos \u00a0provenientes del super\u00e1vit de las cotizaciones recaudadas se giran o trasladan \u00a0por las EPS y EOC a las respectivas Subcuentas del Fosyga y este, a su vez, \u00a0gira o traslada a las cuentas de las EPS y EOC las sumas que resulten a su \u00a0favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recursos de la Subcuenta de \u00a0Compensaci\u00f3n Interna del R\u00e9gimen Contributivo del SGSSS. Los recursos que \u00a0financian la subcuenta de compensaci\u00f3n interna del r\u00e9gimen contributivo son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos provenientes del recaudo de \u00a0cotizaciones que se destinan a la Subcuenta de Compensaci\u00f3n, con y sin \u00a0situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las transferencias de la Subcuenta de \u00a0Solidaridad del R\u00e9gimen de Subsidios en Salud y los rendimientos financieros de \u00a0las otras subcuentas del Fosyga que se destinan a financiar las Unidades de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n, UPC, del r\u00e9gimen especial de las madres comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los rendimientos financieros de la \u00a0Subcuenta de Compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los rendimientos financieros generados por \u00a0las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y dem\u00e1s \u00a0entidades obligadas a compensar, EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los intereses de mora por pago de \u00a0cotizaciones en forma extempor\u00e1nea y sus respectivos rendimientos financieros. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 22 de septiembre de 2011. Exp. \u00a092-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Diego Luis Guti\u00e9rrez Lacouture. Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las sanciones, multas e intereses \u00a0moratorios a favor de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n interna del r\u00e9gimen \u00a0contributivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los recursos provenientes del pago que realizan los cotizantes dependientes de \u00a0que tratan los Decretos 1703 y 2400 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los recursos provenientes de los aportes \u00a0de los afiliados a los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14 del Decreto 1703 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los recursos de las cotizaciones \u00a0correspondientes a los registros presentados y glosados en las declaraciones de \u00a0giro y compensaci\u00f3n, seg\u00fan el procedimiento definido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los excedentes financieros de la \u00a0subcuenta que se generen en cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los dem\u00e1s recursos que de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes correspondan al r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recaudo de cotizaciones al r\u00e9gimen contributivo del Sistema General\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Seguridad Social en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Recaudo o dep\u00f3sito de las cotizaciones \u00a0del r\u00e9gimen contributivo. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y dem\u00e1s \u00a0Entidades Obligadas a Compensar, EOC, recaudar\u00e1n las cotizaciones del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud en m\u00e1ximo quince (15) cuentas registradas \u00a0ante el Fosyga, de las cuales el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 el \u00a0n\u00famero que podr\u00e1 utilizar cada EPS dependiendo del n\u00famero de afiliados y \u00e1mbito \u00a0de operaci\u00f3n. Las EPS y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar registrar\u00e1n estas \u00a0cuentas en los formatos definidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto. Las cuentas \u00a0registradas para el recaudo de las cotizaciones se manejar\u00e1n con total \u00a0independencia de las rentas y bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Derogado por el Decreto \u00a04295 de 2004, art\u00edculo 3\u00ba. El recaudo podr\u00e1 realizarse directamente por la \u00a0EPS y EOC o a trav\u00e9s de mecanismos alternos, s\u00f3lo en los casos en los que en el \u00a0lugar en el que se recauda no existan instituciones vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria a trav\u00e9s de la cual se pueda efectuar este recaudo. \u00a0En estos casos deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, quien deber\u00e1 pronunciarse m\u00e1ximo dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud. Los recursos recaudados a trav\u00e9s de \u00a0estos mecanismos deber\u00e1n trasladarse a la cuenta de recaudo registrada a m\u00e1s \u00a0tardar al d\u00eda siguiente al del recaudo efectivo. Las EPS y EOC que en el \u00a0momento de la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren utilizando \u00a0estos mecanismos de recaudo, deber\u00e1n registrarlos ante el Ministerio dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la vigencia del presente decreto y \u00a0podr\u00e1n utilizarlos hasta tanto se pronuncie el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las cuentas que se registren para el recaudo de \u00a0aportes deber\u00e1 destinarse una (1) para depositar el monto de las cotizaciones \u00a0recaudadas directamente por la EPS, en el evento en que se realice por este \u00a0mecanismo. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 10 de marzo de 2011. Exp. \u00a0303-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alexander Chiquiza Cuervo. Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla. Ver Auto del 9 de marzo de 2006 dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Derogado por el Decreto \u00a04295 de 2004, art\u00edculo 3\u00ba. Cuando el recaudo se realice en conjunto con \u00a0cotizaciones para pensiones o riesgos profesionales, el dep\u00f3sito \u00a0correspondiente a las cotizaciones para salud deber\u00e1 efectuarse a m\u00e1s tardar el \u00a0tercer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al del recaudo, garantizando el cumplimiento de las \u00a0normas que, de conformidad con el presente decreto, rigen el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n. Las cuentas que se utilicen para el recaudo unificado deber\u00e1n ser \u00a0informadas previamente al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Manejo de las cuentas \u00a0registradas para el recaudo de las cotizaciones del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y dem\u00e1s \u00a0Entidades Obligadas a Compensar, EOC, deber\u00e1n observar para la administraci\u00f3n y \u00a0manejo de los recursos provenientes del recaudo de las cotizaciones del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las cuentas de recaudo deber\u00e1n \u00a0constituirse en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las cotizaciones no podr\u00e1n mantenerse en \u00a0cuentas que no generen rendimientos financieros o que ellos no correspondan a \u00a0las condiciones del mercado para dep\u00f3sitos de esta naturaleza. En los \u00a0respectivos convenios de recaudo deber\u00e1n establecerse con precisi\u00f3n los \u00a0rendimientos financieros y los costos cobrados por el recaudo, con \u00a0independencia de su fuente de financiaci\u00f3n. Se considerar\u00e1 pr\u00e1ctica no \u00a0permitida el convenir con las entidades financieras a trav\u00e9s de las cuales se \u00a0realiza el recaudo, reciprocidades a favor de las entidades promotoras de \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A las cuentas registradas para el recaudo \u00a0o dep\u00f3sito de cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0\u00fanicamente ingresar\u00e1n los recursos del R\u00e9gimen Contributivo, provenientes de \u00a0las cotizaciones y de las UPC adicionales, junto con sus correspondientes \u00a0rendimientos financieros e intereses cuando se recauden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No se podr\u00e1n recaudar o depositar \u00a0cotizaciones en cuentas diferentes a las registradas ante el Fosyga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En las cuentas no podr\u00e1n mantenerse \u00a0recursos que hayan debido incluirse en los procesos de compensaci\u00f3n ante el Fosyga \u00a0en las fechas previstas para tal efecto en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las EPS y dem\u00e1s EOC remitir\u00e1n mensualmente \u00a0al Fosyga la informaci\u00f3n sobre los movimientos de las cuentas de recaudo, en \u00a0los formatos y medios para la conciliaci\u00f3n de las cuentas registradas para el \u00a0recaudo de las cotizaciones que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social podr\u00e1 autorizar las alternativas presentadas por las EPS y dem\u00e1s EOC, \u00a0para el recaudo de las cotizaciones, que resulten m\u00e1s favorables para el \u00a0sistema, dentro de las condiciones de mercado y que igualmente permitan adoptar \u00a0mecanismos o condiciones adicionales a las previstas en el literal b) del \u00a0presente art\u00edculo, m\u00e1s efectivos para los fines del recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en \u00a0el literal b) del presente art\u00edculo, se considerar\u00e1 pr\u00e1ctica insegura el \u00a0traslado de recursos de la cotizaci\u00f3n de las cuentas de recaudo registradas \u00a0ante el Fosyga, hacia otro tipo de operaciones financieras. Con los recursos de \u00a0la cotizaci\u00f3n y de las UPC adicionales al r\u00e9gimen contributivo del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud no se podr\u00e1 efectuar ninguna clase de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Fosyga deber\u00e1 presentar \u00a0trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud un informe de \u00a0gesti\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de estos recursos, con fundamento en la informaci\u00f3n \u00a0que deban presentar las EPS y EOC, en la cual se reflejen de manera expl\u00edcita \u00a0todos los costos del recaudo y de las actividades realizadas tendientes a \u00a0controlar la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de aportes al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, conforme al formato y la periodicidad que defina el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Proceso de compensaci\u00f3n. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud, EPS, y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar, \u00a0EOC, realizar\u00e1n el proceso de compensaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n, que involucre la totalidad de los recaudos \u00a0por cotizaciones obligatorias de los apor tantes y pagos de cotizantes \u00a0adicionales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al valor total recaudado en las cuentas \u00a0registradas se le deducir\u00e1n los valores correspondientes a Unidades de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n, UPC, adicionales, dem\u00e1s valores pagados por los cotizantes \u00a0dependientes o afiliados adicionales de que tratan los Decretos 1703 y 2400 de 2002 y los intereses de mora \u00a0por cotizaciones extempor\u00e1neas, y se le sumar\u00e1n los valores que por \u00a0incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad \u00a0descontaron los empleadores en sus autoliquidaciones. Esta suma corresponder\u00e1 \u00a0al valor total de las cotizaciones recaudadas durante el mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al valor total de las cotizaciones \u00a0recaudadas durante el mes se le deducir\u00e1n los siguientes valores y porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un punto porcentual del ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n correspondiente al valor total de las cotizaciones recaudadas \u00a0durante el mes, que corresponden al aporte del r\u00e9gimen contributivo a la \u00a0Subcuenta de Solidaridad del R\u00e9gimen de Subsidios en Salud del Fosyga y que \u00a0deber\u00e1 girarse a dicha Subcuenta conforme a lo establecido en el presente \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto de la cotizaci\u00f3n obligatoria \u00a0definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud con destino a la \u00a0promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad que deber\u00e1 girarse a la \u00a0Subcuenta de promoci\u00f3n del Fosyga o incluirse en el proceso de compensaci\u00f3n de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n cuando a \u00e9l haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El monto de la cotizaci\u00f3n obligatoria \u00a0determinado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud reconocido a \u00a0las EPS y dem\u00e1s EOC para que asuman y paguen las incapacidades originadas por \u00a0enfermedad general de los afiliados cotizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al resultado, despu\u00e9s de realizar las \u00a0operaciones se\u00f1aladas en el numeral anterior, se le deducir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor total que las EPS y dem\u00e1s EOC \u00a0hayan pagado, mediante giro o descuento en las autoliquidaciones de aportes, \u00a0por concepto de licencias de maternidad y paternidad en el mes inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de maternidad y paternidad se \u00a0presentar\u00e1n para cobro en los procesos de compensaci\u00f3n que se realicen dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a su reconocimiento y pago y se reconocer\u00e1n en \u00a0dichos procesos de acuerdo con los medios y formatos que establezca el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una doceava (1\/12) del valor anual de las \u00a0unidades de pago por capitaci\u00f3n, UPC, vigentes en el mes al que corresponde la \u00a0cotizaci\u00f3n, reconocidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud a \u00a0las EPS y dem\u00e1s EOC, para garantizar la prestaci\u00f3n del plan obligatorio de \u00a0salud a cada uno de sus afiliados, previa su identificaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n \u00a0de giro y compensaci\u00f3n y en los medios magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el afiliado, por inicio o terminaci\u00f3n \u00a0de una relaci\u00f3n laboral, cotiza durante una fracci\u00f3n de mes, la unidad de pago \u00a0por capitaci\u00f3n, UPC, se reconocer\u00e1 en proporci\u00f3n al n\u00famero de d\u00edas cotizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Integrar\u00e1n el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n el total del recaudo integral y efectivo de las cotizaciones \u00a0pagadas por los aportantes o cotizantes independientes, sin perjuicio de \u00a0involucrar aquellos casos en que por disposici\u00f3n legal la cotizaci\u00f3n pueda ser \u00a0inferior al porcentaje establecido o corresponda a un Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n, IBC, inferior a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Se \u00a0entender\u00e1 por recaudo efectivo aquel cuya disponibilidad no est\u00e1 sujeta a \u00a0confirmaci\u00f3n bancaria o de un tercero y est\u00e1n plenamente identificados el pago \u00a0y los afiliados a los cuales corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las diferencias matem\u00e1ticas \u00a0entre el resultado de aplicar el porcentaje de cotizaci\u00f3n obligatoria al Ingreso \u00a0Base de Cotizaci\u00f3n y el valor total de la cotizaci\u00f3n pagada de cada uno de los \u00a0registros incluidos en el proceso de giro y compensaci\u00f3n, no constituir\u00e1n \u00a0causal de glosa del registro cuando esta diferencia no supere el 0,30% de la \u00a0cotizaci\u00f3n que corresponda de acuerdo con el IBC, sin que en ning\u00fan caso este \u00a0monto supere el 10% de un salario m\u00ednimo diario legal vigente. En todo caso, \u00a0las diferencias deber\u00e1n guardar concordancia con las aproximaciones previstas \u00a0en el proceso de recaudaci\u00f3n de aportes. Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0verificaci\u00f3n por parte de las entidades de control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS o EOC deber\u00e1 realizar la gesti\u00f3n de \u00a0cobro de esa diferencia matem\u00e1tica por lo menos una vez al a\u00f1o y el aportante \u00a0estar\u00e1 obligado a cancelar dicha suma. Los valores recaudados por la EPS o EOC \u00a0deber\u00e1n ser consignados en las Subcuentas del Fosyga en el formato que para tal \u00a0efecto defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Entidades Promotoras de \u00a0Salud, EPS, y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar, EOC, apropiar\u00e1n una \u00a0doceava (1\/12) del valor anual de las unidades de pago por capitaci\u00f3n, UPC, \u00a0vigentes en el mes al que corresponde el pago, definida para el grupo et\u00e1reo \u00a0del afiliado adicional y el valor correspondiente a las actividades de promoci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n y girar\u00e1n a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga el aporte de \u00a0solidaridad como lo establecen los Decretos 1703 y 2400 de 2002. Cuando se reciban \u00a0sumas superiores a la UPC que corresponde al afiliado adicional, la EPS o EOC \u00a0girar\u00e1 el valor restante a la Subcuenta de Compensaci\u00f3n del Fosyga a trav\u00e9s del \u00a0proceso de compensaci\u00f3n, en el formato que para el efecto defina el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Saldos en las cuentas \u00a0registradas para el recaudo de las cotizaciones. Cualquier suma recaudada por \u00a0concepto de cotizaciones y UPC adicionales que no haya sido objeto del proceso \u00a0de compensaci\u00f3n, en las fechas establecidas en el presente decreto, se girar\u00e1 a \u00a0las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes \u00a0establecidos en las normas vigentes, a m\u00e1s tardar en la fecha prevista para la \u00a0presentaci\u00f3n del primer proceso de compensaci\u00f3n del mes siguiente al que se \u00a0recaud\u00f3, incluyendo la totalidad de los recursos de la cotizaci\u00f3n que se \u00a0destinan a la subcuenta de solidaridad del Fosyga. En esta fecha no podr\u00e1n \u00a0existir en las cuentas de recaudo recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud correspondientes al mes en que se recaud\u00f3 y que es objeto del cierre. \u00a0Deber\u00e1 informarse el giro de los recursos en los formatos que para el efecto \u00a0defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando del an\u00e1lisis de las conciliaciones se \u00a0establezca que no se giraron a las Subcuentas del Fosyga o no se incorporaron en \u00a0el proceso de compensaci\u00f3n oportunamente los recursos provenientes de las \u00a0cotizaciones, el Fosyga, a trav\u00e9s de su administrador fiduciario, requerir\u00e1 su \u00a0giro inmediato junto con los rendimientos que hubiere generado m\u00e1s los \u00a0intereses moratorios definidos en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1281 de 2002 e informar\u00e1 el hecho \u00a0a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Presentaci\u00f3n del proceso de giro \u00a0y compensaci\u00f3n. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y dem\u00e1s Entidades \u00a0Obligadas a Compensar, EOC, presentar\u00e1n dos (2) procesos de compensaci\u00f3n; el \u00a0primer proceso, el d\u00eda 11 h\u00e1bil del mes y el segundo proceso el d\u00eda 18 h\u00e1bil \u00a0del mismo mes, hasta las 3:00 p.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada proceso deber\u00e1 incluirse el recaudo \u00a0efectivo de cotizaciones en el mes, independientemente del per\u00edodo al que \u00a0correspondan y los recaudos ya identificados que no fueron incluidos en las \u00a0declaraciones de giro y compensaci\u00f3n anteriores y que de acuerdo con las normas \u00a0del presente decreto no hubiesen sido compensados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada proceso se presentar\u00e1 una declaraci\u00f3n \u00a0de giro y compensaci\u00f3n en medio magn\u00e9tico con la informaci\u00f3n sobre todos los \u00a0afiliados a compensar, per\u00edodo a compensar e informaci\u00f3n de los recursos cuando \u00a0se trate de compensaci\u00f3n de recursos que ya han sido girados previamente al \u00a0Fosyga, independientemente del per\u00edodo al cual correspondan las cotizaciones y \u00a0en el formato que establezca el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, se \u00a0presentar\u00e1 un resumen del contenido del medio magn\u00e9tico con la informaci\u00f3n \u00a0sobre las sumas a consignar resultantes del proceso de compensaci\u00f3n. No se \u00a0podr\u00e1 compensar sobre afiliados que no se encuentren registrados en la base \u00a0\u00fanica de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Giro de los recursos a favor del \u00a0Fosyga y reconocimiento de recursos resultantes del proceso de compensaci\u00f3n. El \u00a0Fosyga, a trav\u00e9s de su administrador fiduciario, verificar\u00e1 y validar\u00e1 el \u00a0proceso de compensaci\u00f3n presentado y comunicar\u00e1 el resultado de los registros \u00a0aprobados a las EPS y EOC, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a \u00a0la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n por parte de las EPS y \u00a0EOC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las validaciones que se establezcan \u00a0por parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la informaci\u00f3n sobre los \u00a0afiliados presentados en cada proceso de giro y compensaci\u00f3n se validar\u00e1 por el \u00a0administrador fiduciario de los recursos del Fosyga contra la Base de Datos \u00a0Unica de Afiliados generada a partir de las Resoluciones 890 y 1375 de 2002 o \u00a0las normas que las modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n escrita que contenga el \u00a0resultado del proceso de compensaci\u00f3n deber\u00e1 indicar el n\u00famero de registros \u00a0aprobados por periodo compensado, los valores a reconocer a la EPS y aquellos \u00a0que deben girar a cada subcuenta del Fosyga por los registros aprobados; \u00a0adicionalmente, la comunicaci\u00f3n debe indicar los registros glosados. A esta \u00a0comunicaci\u00f3n se anexar\u00e1 un medio magn\u00e9tico que contenga el detalle de los \u00a0registros glosados, indicando las causas de glosa. El formato de la \u00a0comunicaci\u00f3n ser\u00e1 definido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, EPS, y dem\u00e1s EOC, en caso de aceptar el resultado del \u00a0proceso informado por el Fosyga, suscribir\u00e1 la comunicaci\u00f3n y la presentar\u00e1 al \u00a0Administrador Fiduciario del Fosyga dentro de las 24 horas siguientes, anexando \u00a0copia de las consignaciones realizadas a las diferentes subcuentas del Fosyga. \u00a0Una vez presentada la comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n, las Entidades Promotoras de \u00a0Salud, EPS, y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar, EOC, podr\u00e1n disponer de \u00a0los recursos a que tengan derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a favor de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, EPS, y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar, EOC, \u00a0resultantes del proceso de compensaci\u00f3n que deba reconocer el Fosyga, se \u00a0girar\u00e1n a trav\u00e9s de su Administrador Fiduciario, el mismo d\u00eda en que reciba la \u00a0aceptaci\u00f3n por parte de la EPS o EOC del resultado del proceso de compensaci\u00f3n \u00a0y previo el giro a las diferentes subcuentas del Fosyga de la totalidad de los \u00a0recursos resultantes del proceso, incluyendo los correspondientes a los registros \u00a0glosados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aceptado el resultado del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n por parte de las EPS y EOC y surtido el proceso previsto en el \u00a0presente decreto, se considerar\u00e1 aprobada la Declaraci\u00f3n de Giro y \u00a0Compensaci\u00f3n. El conjunto de las declaraciones de giro y compensaci\u00f3n \u00a0presentadas durante una vigencia fiscal, quedar\u00e1n en firme dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0de la fecha l\u00edmite para presentar la declaraci\u00f3n de renta del respectivo \u00a0per\u00edodo fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las EPS o EOC en ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1n apropiarse de recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n sin el \u00a0cumplimiento del procedimiento establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Compensaci\u00f3n de registros \u00a0glosados. Los registros glosados ser\u00e1n retirados en el proceso de validaci\u00f3n de \u00a0la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n, y ser\u00e1n compensados posteriormente, de \u00a0ser procedente, previa correcci\u00f3n o aclaraci\u00f3n en los t\u00e9rminos definidos en el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto, identificando el per\u00edodo de compensaci\u00f3n al \u00a0cual corresponden. La informaci\u00f3n sobre los registros glosados por \u00a0multiafiliaci\u00f3n deber\u00e1 se\u00f1alar las entidades con las cuales se encuentre \u00a0multiafiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los registros glosados por multiafiliaci\u00f3n y \u00a0afiliados fallecidos se podr\u00e1n presentar en los procesos de compensaci\u00f3n \u00a0nuevamente, una vez solucionado cada caso y establecido el derecho de la EPS o \u00a0EOC, con base en los procedimientos establecidos por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social para su aclaraci\u00f3n y el correspondiente giro de los recursos \u00a0a que hubiere lugar. En este evento deber\u00e1 indicarse el n\u00famero de la \u00a0declaraci\u00f3n con la cual fueron girados los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Causales para la no aceptaci\u00f3n \u00a0de la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n. Se consideran causales para la no \u00a0aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La presentaci\u00f3n de fallas en el medio \u00a0magn\u00e9tico que soporta la declaraci\u00f3n, o de errores de estructura que \u00a0imposibiliten su lectura y cargue y que se hayan originado desde la Entidad \u00a0Promotora de Salud, previa la verificaci\u00f3n y prueba efectuada al momento de la \u00a0presentaci\u00f3n de la misma y siempre que dicha verificaci\u00f3n establezca la \u00a0imposibilidad de su lectura y cargue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La presentaci\u00f3n de tachones o enmendaduras \u00a0en el formato que acompa\u00f1a el medio magn\u00e9tico de las declaraciones de giro y \u00a0compensaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La no presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n por \u00a0parte del Revisor Fiscal de la declaraci\u00f3n del mismo proceso del mes \u00a0inmediatamente anterior, o cuando esta presenta salvedades en las cuales se \u00a0evidencie la no devoluci\u00f3n de saldos a favor del Fosyga resultantes de procesos \u00a0de compensaci\u00f3n anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades a las que no se les \u00a0haya aceptado la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n de acuerdo con las causales \u00a0previstas en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n y sus anexos \u00a0en la siguiente fecha establecida para la presentaci\u00f3n del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fosyga, a trav\u00e9s de su Administrador \u00a0Fiduciario, informar\u00e1 sobre las declaraciones no aceptadas y las causas de \u00a0rechazo, a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n no \u00a0aceptada, para que se adelanten las investigaciones pertinentes y de ser \u00a0procedente se impongan las sanciones que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Las \u00a0EPS y EOC deber\u00e1n presentar, durante el cuarto y quinto mes siguientes a la \u00a0vigencia del presente decreto, la informaci\u00f3n relativa al proceso de \u00a0compensaci\u00f3n en el previsto, con las especificaciones y en los formatos \u00a0definidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, con el fin de verificar la \u00a0aplicaci\u00f3n y desarrollo del nuevo proceso y efectuar los ajustes operativos a \u00a0que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Declaraciones de correcci\u00f3n. A partir del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n que se ejecute el d\u00eda 11 h\u00e1bil del sexto mes siguiente a la \u00a0vigencia del presente decreto, la declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n se presentar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente sobre los registros aprobados a corregir, el 16 d\u00eda h\u00e1bil de cada \u00a0mes; una vez aceptado el registro, este se sustituir\u00e1 integralmente y en \u00a0consecuencia tambi\u00e9n sustituir\u00e1 el resultado de la declaraci\u00f3n que corresponda. \u00a0La EPS y EOC presentar\u00e1 la declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n en medio magn\u00e9tico con la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a los registros a corregir y en medio impreso se \u00a0presentar\u00e1 un resumen del contenido del medio magn\u00e9tico y la informaci\u00f3n sobre \u00a0las sumas a consignar resultantes del proceso de correcci\u00f3n si hubiere lugar a \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fosyga, a trav\u00e9s del Administrador \u00a0Fiduciario, verificar\u00e1 la informaci\u00f3n presentada por la EPS o EOC del medio \u00a0magn\u00e9tico y del resumen, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y comunicar\u00e1 dentro de este mismo plazo el \u00a0resultado de las verificaciones por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferencias en los resultados de la \u00a0compensaci\u00f3n, a favor del Fosyga o de las EPS y EOC que resulten de la \u00a0correcci\u00f3n de declaraciones anteriores y la apropiaci\u00f3n de recursos a que \u00a0hubiere lugar, se efectuar\u00e1 de acuerdo con los procedimientos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 9\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad declarante tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo \u00a0de seis (6) meses para solicitar correcci\u00f3n de registros compensados, salvo en \u00a0los casos en que la correcci\u00f3n se cause por efecto de correcciones de \u00a0autoliquidaciones o por solicitud de los entes de vigilancia y control o por \u00a0orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ninguna circunstancia la declaraci\u00f3n de \u00a0correcci\u00f3n podr\u00e1 utilizarse para cobrar al Fosyga licencias de maternidad o \u00a0paternidad. Estas se cobrar\u00e1n al Fosyga en los formatos que defina el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o en los procesos de compensaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 8\u00ba de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Cotizaciones giradas al Fosyga \u00a0sin compensar. Cuando las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y dem\u00e1s Entidades \u00a0Obligadas a Compensar, EOC, giren al Fosyga cotizaciones recaudadas sobre las \u00a0cuales no se adelant\u00f3 el proceso de compensaci\u00f3n, podr\u00e1n incluirlas en \u00a0declaraciones posteriores. En este caso se presentar\u00e1n las declaraciones de \u00a0giro y compensaci\u00f3n indicando los valores y fecha en que se giraron los \u00a0recursos de la cotizaci\u00f3n a las diferentes subcuentas del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las EPS y EOC hayan consignado en el \u00a0Fosyga saldos que no correspondan a cotizaciones o UPC adicionales, la EPS o \u00a0EOC podr\u00e1 solicitar el reintegro conforme a los formatos que defina el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud, el Fosyga, a trav\u00e9s de su \u00a0Administrador Fiduciario, deber\u00e1 pronunciarse por escrito sobre la solicitud, \u00a0efectuando la devoluci\u00f3n autom\u00e1ticamente a la cuenta que se\u00f1ale la EPS o EOC si \u00a0a ello hubiere lugar. Estas solicitudes deber\u00e1n efectuarse en la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Medios magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos. \u00a0Los medios magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos que soportan la declaraci\u00f3n de giro y \u00a0compensaci\u00f3n deber\u00e1n presentarse conforme lo defina el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, para garantizar, de conformidad con las normas legales, la \u00a0realizaci\u00f3n del proceso de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y \u00a0dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar, EOC, deber\u00e1n validar la informaci\u00f3n, con \u00a0el validador de estructuras definido y entregado por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s del Administrador Fiduciario del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0Fosyga, actualizar\u00e1 el validador de estructuras por cambios en la normatividad \u00a0o cuando se considere necesario, previa la realizaci\u00f3n de las pruebas \u00a0respectivas, proceso en el que podr\u00e1n participar las EPS y EOC. Una vez \u00a0definida la respectiva actualizaci\u00f3n, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, EPS, y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar, EOC, ya sea \u00a0en medio magn\u00e9tico o electr\u00f3nico, con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de ocho (8) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles al siguiente proceso de compensaci\u00f3n de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes y de acuerdo con los lineamientos metodol\u00f3gicos \u00a0a utilizar en cada validaci\u00f3n, definidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la validaci\u00f3n se verificar\u00e1n todos los \u00a0aspectos y se realizar\u00e1n los cruces necesarios para establecer el cumplimiento \u00a0de todas las disposiciones referentes al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud y en particular al proceso de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El validador aportado es propiedad \u00a0del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y s\u00f3lo podr\u00e1 utilizarse para los fines \u00a0definidos en el presente decreto. Este validador no suple los controles \u00a0internos que deben implementar las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y dem\u00e1s \u00a0Entidades Obligadas a Compensar, EOC, para evitar pagos sin justa causa y \u00a0garantizar el cumplimiento de las normas sobre afiliaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de \u00a0aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni las exime del \u00a0cumplimiento de sus obligaciones en relaci\u00f3n con estos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Certificaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones de giro y compensaci\u00f3n. El Revisor Fiscal de la entidad \u00a0respectiva o quien haga sus veces, cuando la misma no est\u00e9 obligada a tener \u00a0revisor fiscal, presentar\u00e1 ante el Fosyga la certificaci\u00f3n relacionada con cada \u00a0uno de los procesos de compensaci\u00f3n dentro del mes siguiente a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n. La certificaci\u00f3n debe \u00a0indicar y contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la entidad correspondiente, en los \u00a0procesos de afiliaci\u00f3n, recaudo y compensaci\u00f3n que soportaron la declaraci\u00f3n, \u00a0observ\u00f3 \u00edntegramente las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la informaci\u00f3n en ella contenida \u00a0corresponde a la realidad de acuerdo con los registros, archivos y soportes, en \u00a0poder de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la disposici\u00f3n de los recursos fue \u00a0realizada con base en los recaudos efectuados en las cuentas registradas para \u00a0el efecto y las declaraciones de giro y compensaci\u00f3n presentadas y aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que los recursos correspondientes a las \u00a0diferentes Subcuentas del Fosyga fueron girados previamente a la disposici\u00f3n de \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El total de afiliados activos \u00a0correspondientes al mes por el que se presenta la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El total de afiliados con acuerdos de pago \u00a0vigentes correspondientes al mes por el que se presenta la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El total de afiliados con cotizaciones en \u00a0mora que cumplen requisitos del art\u00edculo 22 del presente decreto que se est\u00e1n \u00a0compensando, correspondientes al mes por el que se presenta la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El total de afiliados compensados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento de presentarse \u00a0alguna inconsistencia o incumplimiento de las disposiciones que rigen el proc \u00a0eso de compensaci\u00f3n, el Revisor Fiscal o quien haga sus veces en las EPS o EOC que \u00a0no est\u00e1n obligadas a tener Revisor Fiscal, informar\u00e1 a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud y dem\u00e1s autoridades a que hubiere lugar, acompa\u00f1ando copia de \u00a0los soportes en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento de presentarse \u00a0inconsistencias entre la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n y la certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el Revisor Fiscal, el Fosyga a trav\u00e9s de su administrador \u00a0fiduciario, deber\u00e1 informar inmediatamente a la entidad y dar\u00e1 traslado a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, indicando detalladamente los hechos para \u00a0que se adelanten las acciones del caso y se d\u00e9 aplicaci\u00f3n a las sanciones a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Proceso de compensaci\u00f3n de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. El proceso de compensaci\u00f3n para promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0se realizar\u00e1 observando las mismas reglas y plazos establecidos para la \u00a0presentaci\u00f3n del proceso de compensaci\u00f3n definidos en el presente decreto y de \u00a0acuerdo con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al valor del ingreso base de cotizaci\u00f3n \u00a0correspondiente al valor total de las cotizaciones recaudadas durante el mes se \u00a0le aplicar\u00e1 el porcentaje definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social \u00a0en Salud con destino a la promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A dicho valor se le deducir\u00e1 el valor de \u00a0las UPC reconocidas para promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez aceptada la declaraci\u00f3n de giro y \u00a0compensaci\u00f3n, las EPS y EOC girar\u00e1n, en las fechas establecidas en el presente \u00a0decreto, los recursos que resulten a favor del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos a favor de las EPS y EOC \u00a0ser\u00e1n girados por el Fosyga a trav\u00e9s de su administrador fiduciario, de acuerdo \u00a0con los plazos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de compensaci\u00f3n para promoci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n se incluir\u00e1n las personas sobre las cuales se recaudaron unidades \u00a0de pago por capitaci\u00f3n, UPC, adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Bases de datos de afiliados y \u00a0aportantes. Las bases de datos de aportantes y afiliados al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud ser\u00e1n actualizadas mensualmente por el Fosyga a \u00a0trav\u00e9s de su administrador fiduciario, con fundamento en la informaci\u00f3n \u00a0proveniente de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y dem\u00e1s Entidades \u00a0Obligadas a Compensar, EOC, de las direcciones territoriales de salud, de las \u00a0administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, ARS, y de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n, \u00a0con fundamento y los procedimientos establecidos en las Resoluciones 890 y 1375 \u00a0de 2002 y dem\u00e1s normas que las adicionen o modifiquen. Estas bases de datos \u00a0podr\u00e1n ser consultadas para efectos de la afiliaci\u00f3n, traslado de las personas \u00a0y acreditaci\u00f3n de derechos de los usuarios, por registro individual sobre el \u00a0nombre, el n\u00famero de identificaci\u00f3n, la EPS, EOC, ARS o entidad exceptuada del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud y la condici\u00f3n de afiliado activo \u00a0o no, con las fechas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades promotoras de salud, \u00a0EPS, las dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, EOC, las direcciones \u00a0territoriales de salud, las administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, ARS, y los \u00a0reg\u00edmenes de excepci\u00f3n son responsables de la veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0incorporada a las bases de datos de aportantes y afiliados de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Control de pagos de UPC sin \u00a0justa causa. El Fosyga, a trav\u00e9s de su Administrador Fiduciario, realizar\u00e1 los \u00a0cruces y validaciones para evitar pagos sin justa causa de UPC y, en todo caso, \u00a0realiz ar\u00e1 la verificaci\u00f3n de la inexistencia de duplicados en el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n para recaudos correspondientes a cotizaciones de los periodos que \u00a0se presentan en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de evidenciarse pagos de UPC sin \u00a0justa causa, el Fosyga, a trav\u00e9s de su Administrador Fiduciario, o el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, requerir\u00e1n de la respectiva entidad la \u00a0devoluci\u00f3n de los correspondientes recursos en poder de la entidad promotora de \u00a0salud, EPS, o dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar, EOC, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto ley 1281 de 2002 y deber\u00e1 dar \u00a0traslado de los hechos y soportes documentales a la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, sin perjuicio de la responsabilidad del Administrador Fiduciario de \u00a0Recursos del Fosyga por efectuar pagos sin justa causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Intereses a cargo de la entidad \u00a0fiduciaria que administra los recursos del Fosyga. Cuando la entidad fiduciaria \u00a0administradora del Fosyga no gire los recursos que correspondan a las EPS y EOC \u00a0en el proceso de compensaci\u00f3n, en las fechas establecidas en el presente \u00a0decreto, deber\u00e1 reconocer intereses con cargo a sus propios recursos liquidados \u00a0a la tasa de inter\u00e9s moratorio establecida para los tributos administrados por \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Per\u00edodo de transici\u00f3n para la \u00a0operaci\u00f3n del nuevo proceso de compensaci\u00f3n. Las Entidades Promotoras de Salud, \u00a0EPS, y las dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, EOC, dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino \u00a0de seis (6) meses para la operaci\u00f3n y funcionamiento del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n, acorde con las nuevas disposiciones, per\u00edodo durante el cual se \u00a0aplicar\u00e1 transitoriamente lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba, \u00a010, 12, 13 y 15 del Decreto 1013 de 1998. Vencido dicho \u00a0t\u00e9rmino, deber\u00e1n dar cumplimiento en forma plena y completa a las disposiciones \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Compensaci\u00f3n del recaudo de \u00a0cotizaciones en mora con afiliaci\u00f3n suspendida. El recaudo de cotizaciones en \u00a0mora con afiliaci\u00f3n suspendida podr\u00e1 ser compensado y en consecuencia existir\u00e1 \u00a0el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, conserv\u00e1ndose la \u00a0antig\u00fcedad de los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0para todos los efectos. Igualmente, cuando se suscriban acuerdos de pago seg\u00fan \u00a0lo establecido en las normas vigentes, con los afiliados o aportantes en los \u00a0cuales las EPS y dem\u00e1s EOC respeten la antig\u00fcedad de los afiliados, podr\u00e1n \u00a0compensar \u00edntegramente sobre las sumas recuperadas en virtud de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se cumplan los requisitos previstos en \u00a0el art\u00edculo 43 de la Ley 789 de 2002, las cotizaciones en \u00a0mora que se recauden podr\u00e1n ser compensadas hasta por los meses anteriores a la \u00a0fecha en que se recaudan y durante los cuales se prest\u00f3 servicios sin recaudo y \u00a0sin pago de UPC, independientemente del periodo al que correspondan, siempre y \u00a0cuando se haya garantizado el acceso a los servicios de salud de los afiliados \u00a0por los que se recaud\u00f3 la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la compensaci\u00f3n \u00a0prevista en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1n registrar en las bases de datos de \u00a0afiliados y aportantes de que trata el art\u00edculo 18 del presente decreto las \u00a0novedades correspondientes a afiliados con cotizaciones en mora, meses en mora, \u00a0existencia del respectivo acuerdo de pago y dem\u00e1s datos que defina el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Manual operativo del Fosyga y \u00a0soluci\u00f3n de aspectos operativos. El manual operativo del Fosyga incorporar\u00e1 l \u00a0as reglas para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y \u00a0se elaborar\u00e1 de conformidad con los lineamientos generales del Consejo Nacional \u00a0de Seguridad Social en Salud. Una vez el manual operativo del Fosyga sea \u00a0aprobado por la Direcci\u00f3n General de Financiamiento del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, el Fosyga, a trav\u00e9s de su Administrador Fiduciario, lo dar\u00e1 \u00a0a conocer a todas las EPS y EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manual deber\u00e1 establecer las medidas de \u00a0control y verificaci\u00f3n que garanticen la seguridad en el manejo de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Adopci\u00f3n de formatos. El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social adoptar\u00e1 los formatos a que hace referencia \u00a0el presente decreto dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de julio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02280 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (julio 15) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el proceso de compensaci\u00f3n y el funcionamiento de la \u00a0Subcuenta de compensaci\u00f3n interna del r\u00e9gimen contributivo del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 485 de 2013. \u00a0Ver Decreto \u00a02729 de 2010, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35707\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}