{"id":35709,"date":"2023-07-26T20:30:36","date_gmt":"2023-07-26T20:30:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2288-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:36","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:36","slug":"decreto-2288-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2288-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2288 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2288 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Decreto ley 1760 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0la potestad reglamentaria que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Para efecto de lo previsto en el art\u00edculo 8\u00ba \u00a0numeral 8.7 del Decreto ley 1760 \u00a0de 2003, la aprobaci\u00f3n que l e compete al Consejo Directivo de la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos de las modificaciones consistentes en la extensi\u00f3n de \u00a0la vigencia de los contratos de asociaci\u00f3n, s\u00f3lo se otorgar\u00e1 una vez Ecopetrol \u00a0S.A. presente como soporte las consideraciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas, siguiendo \u00a0los par\u00e1metros establecidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos aprobar\u00e1 la extensi\u00f3n de la vigencia de los contratos de \u00a0asociaci\u00f3n cuando el Estado reciba un mayor beneficio econ\u00f3mico al que tendr\u00eda \u00a0en el caso de no extenderlo. Adicionalmente, en la medida de lo posible, la \u00a0extensi\u00f3n de la vigencia de los contratos de asociaci\u00f3n deber\u00e1 incluir nuevos \u00a0proyectos de desarrollo de los campos existentes, nuevos proyectos de \u00a0exploraci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas o reducir la exposici\u00f3n al \u00a0riesgo por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la extensi\u00f3n de la vigencia de los contratos de \u00a0asociaci\u00f3n implica que no existe soluci\u00f3n de continuidad en la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica existente entre las partes y el contrato de asociaci\u00f3n no termina, los \u00a0derechos estatales sobre la producci\u00f3n continuar\u00e1n exclusivamente en cabeza de \u00a0Ecopetrol S.A. conforme a la participaci\u00f3n que se convenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Hidrocarburos no podr\u00e1 condicionar \u00a0la aprobaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de nuevas participaciones a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de las negociaciones de las \u00a0extensiones de la vigencia de los contratos de asociaci\u00f3n que a la fecha de \u00a0promulgaci\u00f3n del presente decreto se encuentren en curso y que se perfeccionen \u00a0antes del 31 de julio de 2004, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos los aprobar\u00e1 teniendo en cuenta \u00fanicamente el criterio de \u00a0beneficio econ\u00f3mico para el Estado se\u00f1alado en el inciso segundo del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Para efecto de lo previsto en el art\u00edculo \u00a011.5 y los numerales 4, 5, 6 y 7 del art\u00edculo 54 del Decreto ley 1760 \u00a0de 2003 a la terminaci\u00f3n del contrato de asociaci\u00f3n o sus extensiones, \u00a0suscrito por la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos o por Ecopetrol S.A. antes del \u00a031 de diciembre de 2003, los derechos sobre la producci\u00f3n de la respectiva \u00e1rea \u00a0y sobre los bienes muebles e inmuebles continuar\u00e1n en cabeza de Ecopetrol S. \u00a0A., en su calidad de empresa estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de las \u00e1reas de que trata el inciso anterior y \u00a0aquellas de operaci\u00f3n directa de Ecopetrol S.A., dicha empresa y la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos, previa determinaci\u00f3n de los criterios generales por \u00a0parte de la Agencia, deber\u00e1n suscribir convenios en los cuales se definan las \u00a0condiciones de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las \u00e1reas, hasta el agotamiento del \u00a0recurso en el \u00e1rea respectiva, o hasta que Ecopetrol S.A. devuelva el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si Ecopetrol S.A. suspende en forma injustificada las \u00a0actividades de an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n en sus proyectos de exploraci\u00f3n \u00a0o explotaci\u00f3n en las \u00e1reas de operaci\u00f3n directa y de las que trata el inciso \u00a0primero del presente art\u00edculo, las devolver\u00e1 a la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos. Los tiempos y la forma de verificaci\u00f3n ser\u00e1n establecidos en los \u00a0convenios que deber\u00e1n suscribir las dos entidades, bajo los criterios generales \u00a0establecidos por la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Para efecto de lo previsto en el art\u00edculo \u00a034.1 del Decreto ley 1760 \u00a0de 2003, si Ecopetrol S.A. desea ceder total o parcialmente los derechos de \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n sobre las \u00e1reas de operaci\u00f3n directa y las \u00e1reas de \u00a0que trata el inciso primero del art\u00edculo segundo del presente decreto, deber\u00e1 \u00a0solicitar la aprobaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del convenio suscrito entre ambas \u00a0entidades a la Agencia Nacional de Hid rocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de la cesi\u00f3n quedar\u00e1n como titulares del \u00a0convenio de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, de una parte, y quienes obtengan o permanezcan con derechos de \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n en virtud de la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de aprobar la cesi\u00f3n de derechos, la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos evaluar\u00e1 a la cesionaria y el negocio jur\u00eddico en las \u00a0mismas condiciones exigidas en la industria, sujet\u00e1ndose a los criterios \u00a0generales expedidos previamente para tal fin. En todo caso, esta no exigir\u00e1 a \u00a0Ecopetrol S.A. ni al cesionario el pago de c\u00e1nones, rentas o participaciones a \u00a0su favor que hagan variar las condiciones econ\u00f3micas que aplicaban en el \u00e1rea \u00a0antes de la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la Agencia Nacional de Hidrocarburos \u00a0autorice una cesi\u00f3n parcial a uno o varios terceros y luego este o estos \u00a0optaren de nuevo por ceder los derechos a Ecopetrol S.A. de manera tal que la \u00a0titularidad de los derechos en bloque vuelva a quedar \u00edntegramente en Ecopetrol \u00a0S.A., la agencia aceptar\u00e1 dicha cesi\u00f3n, siempre y cuando Ecopetrol S.A. asuma \u00a0el cabal cumplimiento del convenio original. Esta prerrogativa s\u00f3lo puede darse \u00a0en cada \u00e1rea por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos diferentes de los se\u00f1alados en el inciso \u00a0primero del presente art\u00edculo, Ecopetrol S.A. podr\u00e1 celebrar todos los negocios \u00a0en conexi\u00f3n con cualesquiera actividades comerciales o industriales \u00a0relacionadas con la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en sus \u00e1reas de \u00a0operaci\u00f3n directa que est\u00e9n dentro de la autonom\u00eda de la voluntad, sin \u00a0necesidad de aprobaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para el efecto de lo previsto en el art\u00edculo \u00a011.1 del Decreto ley 1760 \u00a0de 2003, Ecopetrol S.A entregar\u00e1 a la Agencia Nacional de Hidrocarburos \u00a0toda la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y geol\u00f3gica que repose en el Banco de Informaci\u00f3n \u00a0Petrolera, tanto primaria como interpretaciones, as\u00ed como la informaci\u00f3n de \u00a0\u00e1reas contratadas con terceros y de operaci\u00f3n directa y del resto del pa\u00eds. De \u00a0dicha informaci\u00f3n s\u00f3lo se excluye aquellas interpretaciones de los datos \u00a0primarios de propiedad intelectual o cient\u00edfica de Ecopetrol S.A. preparada \u00a0durante los tres (3) a\u00f1os anteriores al 26 de junio de 2003, que represente \u00a0beneficio empresarial para dicha Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n deber\u00e1 incluir aquella que se\u00f1ale el manual \u00a0de suministro de informaci\u00f3n expedido mediante acto administrativo por la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos, en el cual se establecer\u00e1 el tipo de \u00a0informaci\u00f3n que las compa\u00f1\u00edas petroleras deber\u00e1n entregarle para alimentar el \u00a0Banco de Informaci\u00f3n Petrolera, as\u00ed como la que Ecopetrol S.A. haya generado en \u00a0su antigua calidad de administrador de los recursos hidrocarbur\u00edferos de la \u00a0Naci\u00f3n. Para el efecto, Ecopetrol S.A y la Agencia Nacional de Hidrocarburos \u00a0desarrollar\u00e1n un proceso conjunto de revisi\u00f3n sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el manual de suministro de informaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0y geol\u00f3gica establecer\u00e1 las condiciones de confidencialidad y reserva legal, \u00a0las cuales deber\u00e1n tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Decisi\u00f3n \u00a0486 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, las aplicables en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico y, en el futuro, aquellas que las complementen, adicionen o \u00a0modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n del Banco de Informaci\u00f3n \u00a0Petrolera deber\u00e1 ser entregada a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en las \u00a0condiciones establecidas por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el inciso primero del \u00a0presente art\u00edculo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos hacia el futuro no \u00a0exigir\u00e1 a Ecopetrol S.A. entregar m\u00e1s informaci\u00f3n que la que le sea exigible a la \u00a0industria petrolera en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 11 numerales \u00a011.1 y 11.2 del Decreto ley 1760 \u00a0de 2003 Ecopetrol S.A. entregar\u00e1 los activos asociados al Banco de \u00a0Informaci\u00f3n Petrolera y a la litoteca que defina el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de julio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2288 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (julio 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Decreto ley 1760 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0la potestad reglamentaria que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35709","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35709","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35709"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35709\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}