{"id":35720,"date":"2023-07-26T20:30:37","date_gmt":"2023-07-26T20:30:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2314-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:37","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:37","slug":"decreto-2314-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2314-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2314 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2314 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las \u00a0negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de \u00a0las que le confieren los ordinales 2, 11, 17 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de \u00a0la Ley 63 de 1923, de los art\u00edculos 32 y 47 de la Ley 489 de 1998, de la Ley 812 de 2003, del Decreto 210 de 2003, y del Decreto 110 de 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las relaciones exteriores del Estado \u00a0colombiano se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional \u00a0aceptados por Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, una de \u00a0las atribuciones que tiene el Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, \u00a0es dirigir las relaciones internaciones y celebrar con otros Estados y \u00a0entidades de derecho internacional tratados o convenios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, el art\u00edculo \u00a0226 establece que el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0econ\u00f3micas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, y el \u00a0art\u00edculo 227 manifiesta que promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con las dem\u00e1s \u00a0naciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pasado 18 de mayo de \u00a02004, Colombia inici\u00f3 la negociaci\u00f3n de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con \u00a0los Estados Unidos, en compa\u00f1\u00eda de Ecuador y Per\u00fa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Equipo \u00a0Negociador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Conformaci\u00f3n. \u00a0El Equipo Negociador estar\u00e1 conformado exclusivamente por los servidores \u00a0p\u00fablicos y los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, designados por los \u00a0organismos del nivel central de la rama ejecutiva del orden nacional, el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, las Superintendencias y las Comisiones de Regulaci\u00f3n de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los integrantes del Equipo \u00a0Negociador deben participar en la construcci\u00f3n de la posici\u00f3n negociadora de \u00a0Colombia, lo cual se har\u00e1 en las reuniones que para tal efecto convoquen los \u00a0coordinadores de los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos Negociadores a lo largo del proceso de \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Actuaciones. \u00a0Los integrantes del Equipo Negociador deben defender los objetivos, intereses y \u00a0estrategias de Colombia en la negociaci\u00f3n y realizar todos los actos tendientes \u00a0a salvaguardar la consistencia de la posici\u00f3n negociadora de Colombia, \u00a0siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Coordinaci\u00f3n. \u00a0El Ministro de Comercio, Industria y Turismo coordinar\u00e1 las labores del Equipo \u00a0Negociador, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, y con tal fin podr\u00e1 designar y remover en cualquier tiempo a un \u00a0jefe de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comit\u00e9s \u00a0Tem\u00e1ticos Negociadores. Formar\u00e1n parte de los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos \u00a0Negociadores, las personas que para participar en las negociaciones comerciales \u00a0internacionales designen las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos deber\u00e1n \u00a0evaluar los intereses, aspiraciones y sensibilidades de Colombia en cada tema y \u00a0los objetivos comerciales del pa\u00eds en las negociaciones, as\u00ed como analizar y \u00a0elaborar el respectivo diagn\u00f3stico tem\u00e1tico, que sirva de base para el di\u00e1logo \u00a0con el sector privado, los trabajadores, la sociedad civil, los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, las regiones y dem\u00e1s estamentos y agentes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 invitar a entidades p\u00fablicas a integrar los \u00a0Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos. Igualmente, y con fines de organizaci\u00f3n, podr\u00e1 distribuir \u00a0los temas de los Comit\u00e9s en diferentes mesas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El jefe de la \u00a0negociaci\u00f3n designar\u00e1, y podr\u00e1 remover en cualquier momento, a los \u00a0coordinadores de los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos, quienes estar\u00e1n encargados de articular \u00a0las tareas de dichos comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En la \u00a0designaci\u00f3n de las personas integrantes de los mencionados comit\u00e9s, se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta las calidades profesionales de dichas personas y la necesidad de que \u00a0la participaci\u00f3n de estas en la conformaci\u00f3n de la posici\u00f3n negociadora de \u00a0Colombia sea continua y estable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad de garantizar \u00a0la coherencia de la posici\u00f3n negociadora de Colombia, el jefe de la negociaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 disponer el retiro provisional de cualquier integrante del Equipo \u00a0Negociador de las reuniones de negociaci\u00f3n, cuando su conducta en la mesa \u00a0amenace la coherencia de dicha posici\u00f3n. Esta decisi\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada, \u00a0de manera inmediata, al jefe del organismo, entidad o dependencia p\u00fablica que \u00a0lo haya designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0construcci\u00f3n de la posici\u00f3n negociadora de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Metodolog\u00eda \u00a0para la definici\u00f3n de los intereses y de la posici\u00f3n negociadora del pa\u00eds. \u00a0Los coordinadores de los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos mantendr\u00e1n una comunicaci\u00f3n \u00a0constante con el jefe de la negociaci\u00f3n, inform\u00e1ndole sobre los avances en cada \u00a0uno de los temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la negociaci\u00f3n \u00a0velar\u00e1 porque se logre el balance global de la negociaci\u00f3n de tal manera que se \u00a0garanticen resultados \u00f3ptimos para el pa\u00eds y servir\u00e1 de buen componedor en cada \u00a0tema, cuando ello sea requerido, manteniendo contacto directo con los \u00a0Viceministros o Directores de las \u00e1reas tem\u00e1ticas de las respectivas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos \u00a0no puedan lograr un consenso respecto de los intereses y posiciones \u00a0negociadoras que crean que el Gobierno deba adoptar, someter\u00e1n el asunto a \u00a0consideraci\u00f3n del jefe de la negociaci\u00f3n. Si a pesar de la intervenci\u00f3n del \u00a0jefe de la negociaci\u00f3n no se obtiene el consenso, el Viceministro de Comercio \u00a0Exterior someter\u00e1 el tema a consideraci\u00f3n de los Viceministros o funcionarios \u00a0de las dependencias que tengan este nivel con responsabilidad sobre el tema. Si \u00a0persisten los desacuerdos, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo \u00a0convocar\u00e1 reuniones de nivel ministerial, actuando como buen componedor con el \u00a0fin de consolidar una posici\u00f3n unificada del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser resueltas a este \u00a0nivel, las diferencias ser\u00e1n llevadas a consideraci\u00f3n del Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior, del Consejo de Ministros o, en \u00faltima instancia, al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Interlocuci\u00f3n \u00a0oficial en el proceso de negociaci\u00f3n con el sector privado y otros grupos y \u00a0personas interesadas en los temas de negociaci\u00f3n. Los Ministros y \u00a0Viceministros de las carteras involucradas en la negociaci\u00f3n, el jefe de la \u00a0negociaci\u00f3n y los coordinadores de los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos siguiendo los \u00a0lineamientos del jefe de la negociaci\u00f3n, ser\u00e1n los interlocutores oficiales del \u00a0Gobierno Nacional con el sector privado y otros grupos y personas interesadas \u00a0en los temas de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a los \u00a0lineamientos establecidos por el Presidente de la Rep\u00fablica y con el fin de \u00a0garantizar la consistencia de la posici\u00f3n negociadora del pa\u00eds, la interacci\u00f3n \u00a0con el sector privado y la sociedad civil ser\u00e1 coordinada por el Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. Cada vez que un organismo o entidad reciba \u00a0comunicaciones o solicitudes relacionadas con la negociaci\u00f3n, deber\u00e1 remitirlas \u00a0al jefe de la negociaci\u00f3n, para su consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Informes al \u00a0Consejo de Ministros y al Consejo Superior de Comercio Exterior. El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo deber\u00e1 informar de manera peri\u00f3dica \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica, al Consejo de Ministros y al Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior, sobre los avances de la negociaci\u00f3n del Tratado al que se \u00a0refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0participaci\u00f3n de las autoridades departamentales, municipales y distritales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Participaci\u00f3n \u00a0de las autoridades departamentales, municipales y distritales. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promover\u00e1 la participaci\u00f3n de las \u00a0autoridades departamentales, municipales y distritales en el proceso de \u00a0negociaci\u00f3n, mediante la invitaci\u00f3n a reuniones peri\u00f3dicas para recibir y \u00a0considerar las propuestas que recojan los intereses, preocupaciones y \u00a0necesidades de car\u00e1cter regional y local frente a las negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo establecer\u00e1 mecanismos para que la informaci\u00f3n referente a \u00a0las negociaciones fluya a las regiones y para que las propuestas de los \u00a0estamentos representativos del aparato productivo, la sociedad civil y la \u00a0academia a nivel regional, reciban la debida atenci\u00f3n por parte del Equipo \u00a0Negociador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0participaci\u00f3n de la sociedad civil y del deber de informaci\u00f3n y transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Participaci\u00f3n \u00a0de la sociedad civil. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0promover\u00e1 la participaci\u00f3n de la sociedad civil en el proceso de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto y sin \u00a0perjuicio de la utilizaci\u00f3n de los instrumentos legales existentes para la \u00a0presentaci\u00f3n de peticiones a las autoridades, dicho ministerio dise\u00f1ar\u00e1 los \u00a0mecanismos id\u00f3neos para recibir y analizar los aportes y observaciones de los \u00a0gremios de la producci\u00f3n y del comercio, especialmente los que representan \u00a0micro, peque\u00f1as y medianas empresas, las ligas de consumidores, los voceros de \u00a0las regiones, la academia, las organizaciones sociales, sindicales, c\u00edvicas, \u00a0profesionales, comunitarias, ben\u00e9ficas, juveniles o de utilidad com\u00fan no gubernamentales \u00a0y dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Con el fin de \u00a0salvaguardar la transparencia del proceso negociador y la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevar\u00e1 una memoria \u00a0del proceso de interacci\u00f3n entre el Equipo Negociador y los actores pol\u00edticos y \u00a0sociales durante el tiempo que dure la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Acceso a la \u00a0informaci\u00f3n. En desarrollo del principio de participaci\u00f3n ciudadana y del \u00a0deber de informaci\u00f3n, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0establecer\u00e1 mecanismos de recepci\u00f3n y emisi\u00f3n peri\u00f3dica de informaci\u00f3n a la \u00a0ciudadan\u00eda sobre el avance de las negociaciones incluyendo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Informaci\u00f3n sobre los \u00a0asuntos objeto de negociaci\u00f3n y sobre los intereses de Colombia en cada uno de \u00a0dichos asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Informaci\u00f3n sobre los \u00a0intereses percibidos de los dem\u00e1s pa\u00edses en cada uno de los asuntos objeto de \u00a0la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Informaci\u00f3n sobre la \u00a0posici\u00f3n negociadora de Colombia en los diversos temas de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Informaci\u00f3n detallada \u00a0sobre el avance de las negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Memoria del proceso de \u00a0interacci\u00f3n entre el Equipo Negociador y los actores pol\u00edticos y sociales \u00a0durante el tiempo que dure la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Texto final de los \u00a0acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. De conformidad \u00a0con lo previsto por el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 63 de 1923, la estrategia de Colombia en las negociaciones \u00a0comerciales internacionales que sea definida por el Consejo de Ministros, es \u00a0reservada. Dicha reserva incluye las metas y puntos de resistencia de Colombia \u00a0que fueron definidos por el Consejo de Ministros en sus sesiones del 23 de \u00a0febrero y del 10 de mayo de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de buena fe que preside las relaciones internacionales, los \u00a0documentos suministrados por los pa\u00edses negociadores bajo la expresa condici\u00f3n \u00a0de confidencialidad no podr\u00e1n ser suministrados a particulares sin la autorizaci\u00f3n \u00a0previa de dichos pa\u00edses, salvo lo previsto en el art\u00edculo 20 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. (Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de mayo \u00a0de 2005. Expediente: 2004-00402. Actor: Jos\u00e9 Manuel Alvarez Z\u00e1rate y Otra. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, se interpretar\u00e1 de manera consistente con los decretos que regulan \u00a0las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria \u00a0y Turismo y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 21 de \u00a0julio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Humberto Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2314 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (julio 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las \u00a0negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de \u00a0las que le confieren [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35720","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35720","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35720"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35720\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35720"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35720"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35720"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}