{"id":35723,"date":"2023-07-26T20:30:37","date_gmt":"2023-07-26T20:30:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2339-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:37","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:37","slug":"decreto-2339-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2339-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2339 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2339 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0la importaci\u00f3n, almacenamiento y distribuci\u00f3n de combustibles provenientes de \u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en las Zonas de Frontera del departamento \u00a0del Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.2.6.7. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Derogado por el Decreto 1475 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 2363 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las Leyes 7\u00aa de 1991 y 681 de 2001, previo \u00a0concepto del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros y Arancelarios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado y este \u00a0intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y \u00a0consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para \u00a0racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad \u00a0de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y \u00a0los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la ley podr\u00e1 establecer para las zonas de frontera terrestre y \u00a0mar\u00edtima, normas especiales en materias econ\u00f3micas y sociales tendientes a \u00a0promover su crecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con los \u00a0art\u00edculos 285, 289 y 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley 191 de 1995 \u00a0establece un r\u00e9gimen especial para las Zonas de Frontera, con el fin de promover \u00a0y facilitar su desarrollo econ\u00f3mico, social, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y \u00a0cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 681 de 2001 \u00a0modifica el R\u00e9gimen de Concesiones de Combustibles L\u00edquidos Derivados del \u00a0Petr\u00f3leo, excepto GLP, en las zonas de frontera y establece otras disposiciones \u00a0en materia tributaria para los se\u00f1alados combustibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 681 de 2001 prev\u00e9 \u00a0que, en las Zonas de Frontera, Ecopetrol S. A., podr\u00e1 ceder la funci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n, almacenamiento y distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos derivados \u00a0del petr\u00f3leo a los terceros previamente registrados o aprobados por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2195 de 2001 \u00a0se reglamenta el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 681 \u00a0del 9 de agosto de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de \u00a0distribuci\u00f3n de combustibles en zonas de frontera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0departamento del Vichada existen grupos poblacionales que hist\u00f3ricamente han \u00a0tenido como medio de subsistencia la introducci\u00f3n de combustibles provenientes \u00a0de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela al territorio nacional, sin el lleno \u00a0de los requisitos legalmente establecidos para el efecto; actividad que, adem\u00e1s \u00a0de consecuencias graves sobre la distribuci\u00f3n formal de combustibles y la \u00a0seguridad de la misma, viene generando un negativo impacto social y econ\u00f3mico \u00a0para los municipios fronterizos del departamento, por cuanto no est\u00e1n \u00a0recibiendo los recursos provenientes de la sobretasa y, adem\u00e1s, se est\u00e1 \u00a0causando un proceso de descomposici\u00f3n de su tejido social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n \u00a0descrita comporta un problema econ\u00f3mico y social que impone la adopci\u00f3n de \u00a0mecanismos especiales y flexibles para la distribuci\u00f3n de combustibles en los \u00a0municipios calificados como Zona de Frontera en el departamento del Vichada \u00a0como la celebraci\u00f3n por parte de Ecopetrol S. A. de contratos de cesi\u00f3n para la \u00a0distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo prevista en la Ley 681 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n 124 \u00a0del 16 de julio de 2004, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de \u00a0Comercio Exterior, recomend\u00f3 la aprobaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n para la \u00a0importaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y almacenamiento de combustibles, provenientes de la \u00a0Rep\u00fablica de Venezuela, en las zonas de frontera del departamento del Vichada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplicar\u00e1 para los combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo (gasolina sin plomo y ACPM) que se introduzcan desde la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela por los sitios previamente establecidos por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, siempre y cuando, los mismos \u00a0se vendan y almacenen \u00fanicamente en la planta de abastecimiento de combustibles \u00a0l\u00edquidos ubicada en el municipio de Puerto Carre\u00f1o para ser distribuidos en los \u00a0municipios calificados como Zona de Frontera en el departamento del Vichada. \u00a0Para el efecto, la planta de abastecimiento en menci\u00f3n deber\u00e1 habilitarse ante \u00a0la DIAN como dep\u00f3sito, conforme con las disposiciones establecidas en el T\u00edtulo \u00a0III, Cap\u00edtulo II, art\u00edculo 47 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren, salvo lo previsto en el \u00a0literal a) del art\u00edculo 51 y en el literal b) del art\u00edculo 71 respecto al valor \u00a0del patrimonio neto a acreditar, el cual para efectos de la habilitaci\u00f3n de la \u00a0planta de abastecimiento como dep\u00f3sito ser\u00e1 de una d\u00e9cima parte del valor \u00a0previsto en las referidas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0terceros debidamente habilitados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2195 de 2001, \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, podr\u00e1n introducir desde la \u00a0Rep\u00fablica de Venezuela por los sitios previamente establecidos por la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, vender y almacenar los combustibles \u00a0l\u00edquidos, siempre y cuando su distribuci\u00f3n se realice en los municipios \u00a0calificados como Zona de Frontera en el departamento del Vichada y se cumpla \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quienes \u00a0introduzcan combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo provenientes de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela por sitios diferentes a los se\u00f1alados por la \u00a0DIAN o quienes vendan, almacenen o distribuyan los referidos combustibles en \u00a0lugares diferentes a la planta de abastecimiento de combustibles l\u00edquidos \u00a0ubicada en el municipio de Puerto Carre\u00f1o estar\u00e1n incursos en los delitos \u00a0tipificados en los art\u00edculos 70 a 74 de la Ley 788 de 2002, o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o deroguen, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Actividades de distribuci\u00f3n. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Decreto 2195 de 2001, \u00a0la planta de abastecimiento ubicada en el municipio de Puerto Carre\u00f1o \u00a0habilitada como Dep\u00f3sito ante la DIAN y\/o los terceros se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0anterior, solo podr\u00e1n distribuir combustibles importados de Venezuela a las estaciones \u00a0de servicio legalmente establecidas y a los grandes Consumidores con cupo \u00a0asignado por la UPME y\/o a Ecopetrol S.A., siempre que los mismos se destinen a \u00a0los municipios calificados como Zonas de Frontera en el departamento del \u00a0Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado \u00a0por el Decreto 2363 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Una vez se complete en la planta de \u00a0abastecimiento y\/o por parte de los terceros el volumen m\u00e1ximo de combustibles \u00a0asignado por la UPME para los municipios de Zona de Frontera del departamento \u00a0del Vichada, la cantidad que exceda al mismo podr\u00e1 ser distribuida al resto del \u00a0territorio aduanero nacional o al exterior, previa modificaci\u00f3n a la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, conforme con lo establecido en el Decreto 2685 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. En este \u00a0sentido, respecto del excedente de combustibles se deber\u00e1n pagar los tributos \u00a0aduaneros, sobretasa y dem\u00e1s impuestos exigidos por la ley. Asimismo, deber\u00e1 \u00a0cumplirse con las dem\u00e1s normas de importaci\u00f3n, almacenamiento, transporte, \u00a0marcaci\u00f3n y calidad de los combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Visto \u00a0bueno del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Para el otorgamiento del visto \u00a0bueno de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 681 \u00a0del 9 de agosto de 2001, Ecopetrol S. A. presentar\u00e1 ante el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de \u00a0este decreto, un plan de abastecimiento de combustibles l\u00edquidos derivados del \u00a0petr\u00f3leo para cada uno de los municipios considerados como Zonas de Frontera en \u00a0el departamento del Vichada, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto; \u00a0plan que deber\u00e1 consultar los cupos m\u00e1ximos de combustibles fijados para cada \u00a0municipio por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n del referido Plan, el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de Hidrocarburos lo evaluar\u00e1 y, si es el caso, \u00a0solicitar\u00e1 a Ecopetrol S. A. realizar los ajustes pertinentes. En este evento, \u00a0Ecopetrol S. A. deber\u00e1 presentar, ante la misma entidad, dentro del plazo que \u00a0esta le estipule, las modificaciones respectivas. Una vez conforme con el plan, \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de Hidrocarburos lo aprobar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada y otorgar\u00e1 en ese mismo acto los vistos buenos \u00a0para la distribuci\u00f3n de combustibles en los municipios y corregimientos de Zona \u00a0de Frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El visto bueno para \u00a0la distribuci\u00f3n de combustibles en el departamento del Vichada estar\u00e1 vigente \u00a0por doce (12) meses; al final de dicho per\u00edodo, si es necesario, se deber\u00e1 \u00a0ajustar el plan de abastecimiento a las condiciones del mercado e informarlo al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda para su aprobaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0el presente decreto. De lo contrario, permanecer\u00e1 vigente por un per\u00edodo de \u00a0hasta dos (2) a\u00f1os m\u00e1s, con revisiones anuales en los t\u00e9rminos indicados en \u00a0este inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez otorgado el \u00a0visto bueno por parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, Ecopetrol S. A., \u00a0iniciar\u00e1 los tr\u00e1mites correspondientes para el cumplimiento de la funci\u00f3n de \u00a0distribuci\u00f3n en los municipios y corregimientos considerados como Zona de \u00a0Frontera en el departamento del Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de los actos administrativos que conceden \u00a0el visto bueno de que trata el presente art\u00edculo, Ecopetrol S. A. deber\u00e1 poner \u00a0en conocimiento de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y \u00a0dem\u00e1s autoridades de control competentes el plan de abastecimiento de \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo para cada una de las Zonas de \u00a0Frontera y sus correspondientes modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Importaci\u00f3n de combustibles. El tr\u00e1mite para la importaci\u00f3n de \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo de que trata este decreto se \u00a0sujetar\u00e1 a las disposiciones del Decreto 2685 de 1999, \u00a0salvo lo relacionado en el Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo V, art\u00edculo 90 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, habilitar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, \u00a0los sitios para el ingreso de los referidos combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Responsabilidades \u00a0y obligaciones de los terceros, distribuidores mayoristas y minoristas. Los \u00a0terceros, distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo en los municipios calificados como Zona de Frontera del \u00a0departamento del Vichada, deber\u00e1n tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los combustibles \u00a0l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo que se importen al amparo de este Decreto no \u00a0podr\u00e1n ser comercializados y\/o distribuidos a trav\u00e9s de estaciones de servicio y\/o \u00a0grandes consumidores en vol\u00famenes superiores a los determinados por la Unidad \u00a0de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, y\/o transportados por v\u00eda terrestre por \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que no se encuentren autorizadas o no tengan sus \u00a0veh\u00edculos debidamente registrados ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Para \u00a0el efecto, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y Ecopetrol S. A. adelantar\u00e1n las \u00a0acciones de control que consideren pertinentes, sin perjuicio de las facultades \u00a0legales otorgadas a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La planta de \u00a0abastecimiento establecida en el municipio de Puerto Carre\u00f1o, departamento del \u00a0Vichada, que abastezca las estaciones de servicio y\/o los grandes consumidores \u00a0ubicados en los municipios y corregimientos fronterizos del departamento del \u00a0Vichada deber\u00e1 llevar un registro independiente para cada uno de los \u00a0combustibles que se distribuyan all\u00ed, el cual contendr\u00e1 entre otros: nombre de \u00a0la estaci\u00f3n de servicio y\/o gran consumidor, transportador, municipio, volumen \u00a0retirado mensual, valor correspondiente a sobretasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este registro deber\u00e1 \u00a0ser informado mensualmente a la UPME con copia a la DIAN y a Ecopetrol S. A., \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n del mes, so pena de \u00a0hacerse acreedor a la imposici\u00f3n de las sanciones contempladas en el Decreto 283 de 1990 \u00a0o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las estaciones de \u00a0servicio que distribuyan combustibles en los municipios y corregimientos \u00a0ubicados en Zonas de Frontera del departamento del Vichada, deber\u00e1n informar a \u00a0la UPME, con copia a Ecopetrol S. A. y a la DIAN, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la terminaci\u00f3n del mes, el volumen-expresado en galones-de \u00a0combustibles adquiridos y la relaci\u00f3n de las ventas efectuadas en el mes \u00a0calendario inmediatamente anterior, discriminando productos y precios de los \u00a0mismos, so pena de hacerse acreedoras a las sanciones se\u00f1aladas en el Decreto 1521 de 1998 \u00a0o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los grandes \u00a0consumidores de combustibles ubicados en los municipios y corregimientos \u00a0fronterizos del departamento del Vichada deber\u00e1n informar a la UPME, con copia \u00a0a Ecopetrol S. A. y a la DIAN, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0terminaci\u00f3n del mes, el volumen-expresado en galones-de combustibles \u00a0adquiridos, so pena de hacerse acreedores a las sanciones se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los terceros \u00a0establecidos en el departamento del Vichada, que abastezcan las estaciones de \u00a0servicio y\/o los grandes consumidores ubicados en los municipios y \u00a0corregimientos fronterizos del departamento, deber\u00e1n llevar un registro \u00a0independiente para cada uno de los combustibles que se distribuyan y\/o consuman \u00a0all\u00ed, el cual contendr\u00e1 entre otros: nombre de la estaci\u00f3n de servicio y\/o gran \u00a0consumidor, transportador, municipio, volumen retirado y\/o consumido mensual. \u00a0Este registro deber\u00e1 ser informado mensualmente a la UPME, con copia a la DIAN \u00a0y a Ecopetrol S. A., dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n \u00a0del mes, debidamente certificado por Contador P\u00fablico o Revisor Fiscal, seg\u00fan \u00a0corresponda. Igualmente, deber\u00e1n enviar un balance de inventarios de su \u00a0respectiva operaci\u00f3n y remitir un informe detallado de la sobretasa recaudada y \u00a0pagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. En los \u00a0aspectos no contemplados en el presente decreto se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las normas \u00a0contenidas en el Decreto 2195 de 2001 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. En este sentido, si no se \u00a0tienen las condiciones para la importaci\u00f3n de combustibles pro venientes de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, se aplicar\u00e1 el plan de abastecimiento con \u00a0producto nacional que para el efecto haya dise\u00f1ado Ecopetrol S. A., con el \u00a0respectivo visto bueno del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 23 de julio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas \u00a0y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Maiguashca Olano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2339 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (julio 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0la importaci\u00f3n, almacenamiento y distribuci\u00f3n de combustibles provenientes de \u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en las Zonas de Frontera del departamento \u00a0del Vichada. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.2.6.7. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35723","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35723","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35723"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35723\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35723"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35723"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35723"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}