{"id":35743,"date":"2023-07-26T20:30:39","date_gmt":"2023-07-26T20:30:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-246-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:39","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:39","slug":"decreto-246-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-246-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 246 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 246 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 4646 de 2006, \u00a0art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente \u00a0por el Decreto 4109 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 3688 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le \u00a0confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n del \u00a0Sector Administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Sector \u00a0Administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico est\u00e1 integrado por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que tendr\u00e1 a su cargo la orientaci\u00f3n del \u00a0ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y \u00a0vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que les correspondan, \u00a0as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n \u00a0de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa \u00a0Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa Especial \u00a0de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa \u00a0Especial-Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia Bancaria de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, FOGAFIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas, FOGACOOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades vinculadas: Banco \u00a0Cafetero, Bancaf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Central de Inversiones S.A., \u00a0CISA Banco Granahorrar S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiduciaria La Previsora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A., FINDETER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco Central Hipotecario, BCH \u00a0(en Liquidaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento \u00a0Comercial, COFINPRO S.A. (en Liquidaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiduciaria del Estado S.A., \u00a0FIDUESTADO (en Liquidaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, quedar\u00e1n vinculadas \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, todas las entidades que sean \u00a0oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos. \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene como objetivo la definici\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del pa\u00eds, de los planes \u00a0generales, programas y proyectos relacionados con esta, as\u00ed como la preparaci\u00f3n \u00a0de las leyes, la preparaci\u00f3n de los decretos y la regulaci\u00f3n, en materia \u00a0fiscal, tributaria, aduanera, de cr\u00e9dito p\u00fablico, presupuestal, de tesorer\u00eda, \u00a0cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de \u00a0las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, y \u00a0las que ejerza a trav\u00e9s de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio \u00a0de las actividades que correspondan a la intervenci\u00f3n del Estado en las \u00a0actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquiera otra relacionada con \u00a0el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos del ahorro p\u00fablico y el \u00a0tesoro nacional, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones. \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la definici\u00f3n \u00a0y dirigir la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica las pol\u00edticas gubernamentales en materia \u00a0financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar, para ser sometidos \u00a0a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, los proyectos de acto legislativo \u00a0y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n y en general los relacionados con las \u00e1reas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los proyectos de decreto \u00a0y expedir las resoluciones, circulares y dem\u00e1s actos administrativos de \u00a0car\u00e1cter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir las funciones y \u00a0atender los servicios que le est\u00e1n asignados y dictar, en desarrollo de la ley \u00a0y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, dirigir y regular \u00a0la administraci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los impuestos que administra la Unidad \u00a0Administrativa Especial, Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular \u00a0de conformidad con la ley, la administraci\u00f3n y recaudo de las rentas, tasas, \u00a0contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y dem\u00e1s recursos \u00a0fiscales, su contabilizaci\u00f3n y gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar los proyectos para \u00a0reglamentar el proceso de aforo, tasaci\u00f3n y recaudo de los grav\u00e1menes \u00a0arancelarios y los dem\u00e1s temas relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y preparar los \u00a0proyectos para reglamentar la administraci\u00f3n de los servicios aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar informes y estudios \u00a0sobre evasi\u00f3n tributaria y aduanera con el fin de trazar las pol\u00edticas sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar las pol\u00edticas y \u00a0promover las actividades de prevenci\u00f3n, aprehensi\u00f3n y reprensi\u00f3n del \u00a0contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar la definici\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del pa\u00eds en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contribuir al control y \u00a0detecci\u00f3n de operaciones relacionadas con el lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir la preparaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n y seguimiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del presupuesto \u00a0de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de \u00a0Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas, de las entidades financieras de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico y de los recursos parafiscales en las condiciones establecidas en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Vigilar el uso de recursos \u00a0p\u00fablicos administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta funci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 objetar la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de estos recursos, en las \u00a0condiciones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste \u00a0a la ley o a los lineamientos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el \u00a0proyecto de ley anual del presupuesto en coordinaci\u00f3n con el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y los dem\u00e1s organismos a los cuales la ley les haya dado \u00a0injerencia en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Administrar el Tesoro \u00a0Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de los \u00f3rganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la \u00a0Cuenta Unica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Emitir y administrar \u00a0t\u00edtulos valores, bonos, pagar\u00e9s y dem\u00e1s documentos de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Administrar las acciones de \u00a0la Naci\u00f3n en Sociedades de Econom\u00eda Mixta, que le est\u00e9n vinculadas y de las otras \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta en virtud de convenios interadministrativos que \u00a0celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenaci\u00f3n de activos y \u00a0propiedad accionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Efectuar el seguimiento a \u00a0la gesti\u00f3n financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Administrar el Fondo de \u00a0Organismos Financieros Internacionales-FOFI-creado por la Ley 318 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Custodiar y conservar los \u00a0t\u00edtulos representativos de valores de propiedad de la Naci\u00f3n y los t\u00edtulos \u00a0constituidos a su favor de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.Vender o comprar en el pa\u00eds \u00a0o en el exterior t\u00edtulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de \u00a0reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Fijar las pol\u00edticas de \u00a0financiamiento externo e interno de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y \u00a0de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecuci\u00f3n y \u00a0servicio, y administrar la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Asesorar y asistir a las \u00a0entidades territoriales en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, especialmente en \u00a0los temas de eficiencia administrativa y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Coordinar la ejecuci\u00f3n de \u00a0sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesor\u00eda, \u00a0cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Expedir la regulaci\u00f3n del \u00a0mercado p\u00fablico de valores, por intermedio de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora, \u00a0cooperativa, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e \u00a0inversi\u00f3n de los recursos del ahorro p\u00fablico, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria y \u00a0expedir la de su competencia. Igualmente participar en la elaboraci\u00f3n de la \u00a0regulaci\u00f3n de la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ejercer el control en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la ley respecto de las Superintendencias Bancaria, de \u00a0Valores y de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Impulsar y poner en ejecuci\u00f3n \u00a0planes de desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n de las actividades y funciones en el \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Participar como parte del \u00a0Gobierno en la regulaci\u00f3n del sistema de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Promover, de conformidad \u00a0con los principios constitucionales, la participaci\u00f3n de entidades y personas \u00a0privadas en la prestaci\u00f3n de servicios y actividades relacionados con el \u00e1mbito \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Velar por la conformaci\u00f3n \u00a0del Sistema Sectorial de informaci\u00f3n y hacer su supervisi\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Orientar la gesti\u00f3n de las \u00a0empresas financieras y no financieras vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Ejercer la orientaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y control de los organismos que le est\u00e9n adscritos y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Estructura. La \u00a0Estructura del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora de Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de Bonos \u00a0Pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro \u00a0T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n General de \u00a0Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n General de la Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Subdirecci\u00f3n de Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Subdirecci\u00f3n de Salud y \u00a0Riesgos Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Oficina de Control \u00a0Disciplinario Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 Subdirecci\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4 Subdirecci\u00f3n de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Recursos Tecnol\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Ingenier\u00eda de Software \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y \u00a0Consolidaci\u00f3n Presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis \u00a0Presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 Divisi\u00f3n de Consolidaci\u00f3n \u00a0Presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 Divisi\u00f3n de Comunicaciones \u00a0y Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 Divisi\u00f3n de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3 Divisi\u00f3n de Minas y \u00a0Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n General del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1 Divisi\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2 Divisi\u00f3n de Defensa y \u00a0Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3 Divisi\u00f3n de Hacienda y \u00a0Planificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Subdirecci\u00f3n de Desarrollo \u00a0Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1 Divisi\u00f3n de la Protecci\u00f3n \u00a0Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2 Divisi\u00f3n del Interior y \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3 Divisi\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Subdirecci\u00f3n de Financiamiento \u00a0Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Subdirecci\u00f3n de Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 Divisi\u00f3n de Pasivos \u00a0Contingentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Subdirecci\u00f3n Operativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1 Divisi\u00f3n de Programa \u00a0Anual Mensualizado de Caja, PAC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2 Divisi\u00f3n de Giros y \u00a0Cuentas Corrientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3 Divisi\u00f3n de Caja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1 Divisi\u00f3n Mesa de Dinero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. 2 Divisi\u00f3n de Apoyo \u00a0Operativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de la Deuda y Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1 Divisi\u00f3n de Servicio de \u00a0la Deuda, Cobranzas y Cartera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2 Divisi\u00f3n de Contabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3 Divisi\u00f3n de Estad\u00edsticas \u00a0y Bases de Datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.4 Divisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n y \u00a0Seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.1 Divisi\u00f3n de \u00a0Financiamiento Otras Entidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n General de Apoyo \u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Subdirecci\u00f3n de Apoyo al \u00a0Saneamiento Fiscal Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Fortalecimiento Institucional Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Consejo Macroecon\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Comit\u00e9 Sectorial de \u00a0Desarrollo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Direcci\u00f3n. \u00a0La Direcci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministro, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n de los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Despacho del \u00a0Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro adem\u00e1s de las \u00a0establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir bajo la orientaci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica del pa\u00eds, promover la \u00a0expedici\u00f3n de los reglamentos que se requieran, promover los estudios \u00a0necesarios y coordinar la actividad del Estado como un todo en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica fiscal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer, bajo su propia \u00a0responsabilidad, las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica le delegue o \u00a0la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato \u00a0legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de conducto de \u00a0comunicaci\u00f3n del Gobierno con el Congreso de la Rep\u00fablica en las materias de \u00a0competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con otros \u00f3rganos \u00a0del Estado las pol\u00edticas financiera, cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a \u00a0trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social, Conpes, en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, en la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica y en los dem\u00e1s \u00f3rganos de direcci\u00f3n \u00a0de las entidades que tengan relaci\u00f3n con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica en la oportunidad se\u00f1alada por la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del \u00a0Plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su preparaci\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite directamente o a trav\u00e9s de los funcionarios delegados \u00a0para tal fin e impartir la aprobaci\u00f3n gubernamental cuando se pretenda \u00a0introducir modificaciones al proyecto de ley del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar anualmente ante el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica y dentro del plazo fijado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto \u00a0cuando el Congreso pretenda modificar los c\u00f3mputos de las rentas, de los \u00a0recursos de cr\u00e9dito y los provenientes del balance del tesoro, e impartir o \u00a0negar la aprobaci\u00f3n gubernamental cuando pretenda modificar las partidas del \u00a0presupuesto de gastos o incluir uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar concepto sobre cualquier \u00a0iniciativa legislativa o gubernamental que implique gasto p\u00fablico y autorizar o \u00a0negar aquellas que impliquen incremento en gastos de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica los proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dar su concepto sobre aquellos que \u00a0comprometan la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica, fiscal o temas relacionados con las \u00a0funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a consideraci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica los proyectos de decreto relacionados con las \u00a0funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica y al Congreso de la Rep\u00fablica los informes que le sean requeridos \u00a0sobre las actividades propias de su despacho ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Se\u00f1alar las pol\u00edticas \u00a0generales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, velar por el adecuado y \u00a0oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Orientar y coordinar las \u00a0actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en los t\u00e9rminos de las leyes y estatutos que las rijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Se\u00f1alar mediante resoluci\u00f3n \u00a0los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de los establecimientos \u00a0p\u00fablicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta asimiladas a estas, o en aquellas en las cuales la Naci\u00f3n tenga \u00a0participaci\u00f3n mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Fijar las pautas para la \u00a0planeaci\u00f3n y el control de las funciones realizadas por dependencias del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Delegar, en los empleados \u00a0p\u00fablicos de los niveles directivo o asesor las funciones que se requieran para \u00a0el mejor desarrollo de la gesti\u00f3n del Ministerio, en especial, las relacionadas \u00a0con temas espec\u00edficos de su competencia, as\u00ed como las de asistencia a Consejos \u00a0y Juntas Directivas de las cuales forme parte este Ministerio por derecho \u00a0propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Autorizar la emisi\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos y dem\u00e1s documentos de la deuda p\u00fablica y la venta y compra en el pa\u00eds o \u00a0en el exterior de t\u00edtulos valores del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fijar las pol\u00edticas de \u00a0financiamiento externo e interno de la Naci\u00f3n, de sus entidades \u00a0descentralizadas, de las entidades territoriales y sus entidades \u00a0descentralizadas. Autorizar y reglamentar la consecuci\u00f3n y negociaci\u00f3n de \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Orientar la pol\u00edtica \u00a0gubernamental en materia aduanera, fijando pautas para el cumplimiento de las \u00a0normas pertinentes, la debida prestaci\u00f3n del servicio aduanero y el control del \u00a0contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Orientar la pol\u00edtica \u00a0gubernamental en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Participar como parte del \u00a0Gobierno en el ejercicio de las funciones de regulaci\u00f3n en materia financiera, \u00a0aseguradora, cambiaria, monetaria, del mercado p\u00fablico de valores, presupuestal, \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico, tributaria, aduanera, del tesoro p\u00fablico, de econom\u00eda \u00a0solidaria, de lavado de activos y la relacionada con el manejo de recursos \u00a0p\u00fablicos o del ahorro del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Orientar la pol\u00edtica de \u00a0apoyo fiscal a las entidades territoriales; orientar los convenios de \u00a0desempe\u00f1o, de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica que adelante la Direcci\u00f3n General \u00a0de Apoyo Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de la metodolog\u00eda para establecer el sistema de c\u00e1lculo de las \u00a0tarifas de las tasas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Preparar u ordenar a los \u00a0funcionarios de su despacho, o de organismos adscritos, la elaboraci\u00f3n o \u00a0contrataci\u00f3n de estudios e informes sobre las materias de competencia del \u00a0Ministerio, con el fin de trazar las pol\u00edticas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dirigir las funciones de \u00a0administraci\u00f3n de personal conforme a las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Objetar o expedir \u00a0constancia de no objeci\u00f3n previa a la nominaci\u00f3n o expedici\u00f3n del acto de \u00a0nombramiento de funcionarios del nivel directivo de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0en los organismos adscritos, cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico lo aconsejen. \u00a0Carecer\u00e1 de validez el nombramiento de cualquier funcionario del nivel \u00a0directivo de libre nombramiento y remoci\u00f3n de los organismos adscritos, sin la \u00a0expedici\u00f3n previa de la constancia de no objeci\u00f3n suscrita por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Orientar la funci\u00f3n de \u00a0planeaci\u00f3n del sector administrativo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Revisar y aprobar los \u00a0anteproyectos de presupuestos de inversi\u00f3n y de funcionamiento y el prospecto \u00a0de utilizaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Vigilar el curso de la \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto correspondiente al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Suscribir en nombre de la \u00a0Naci\u00f3n y de conformidad con el Estatuto General de Contrataci\u00f3n y la Ley \u00a0Org\u00e1nica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Actuar como superior \u00a0inmediato, sin perjuicio de la funci\u00f3n nominadora, de los superintendentes y \u00a0representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Expedir los actos \u00a0administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se \u00a0interpongan cuando sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Conocer y fallar en segunda \u00a0instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y \u00a0ex servidores p\u00fablicos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Aplicar las sanciones de su \u00a0competencia conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Conferir las comisiones de \u00a0estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y las del exterior de los empleados p\u00fablicos de las entidades \u00a0adscritas o vinculadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Coordinar y dirigir el \u00a0personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realizaci\u00f3n \u00a0de labores espec\u00edficas para el cumplimiento de sus funciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Aquellas que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley le se\u00f1alen y las dem\u00e1s que le delegue el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Oficina Asesora \u00a0de Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jur\u00eddica, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y a los \u00a0Viceministros en todo lo relacionado con la elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y preparaci\u00f3n de proyectos de ley y de actos legislativos que \u00a0cursan en el Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de los proyectos \u00a0de objeciones presidenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la presentaci\u00f3n de \u00a0respuestas del Ministro a los requerimientos de los miembros del Congreso, las \u00a0Comisiones o las Plenarias y velar por que estas sean entregadas al Congreso \u00a0dentro de los t\u00e9rminos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Ministro, a los \u00a0Viceministros y a la Secretar\u00eda General en asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico y \u00a0conceptuar sobre los asuntos jur\u00eddicos relacionados con el Ministerio, cuya \u00a0competencia no haya sido asignada a otras Direcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar respuesta oportuna a los \u00a0derechos de petici\u00f3n, tutelas y acciones de cumplimiento que sean incoados ante \u00a0el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar en la negociaci\u00f3n \u00a0y estudio de los tratados internacionales en los que el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico deba participar por raz\u00f3n de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las diferentes \u00a0Direcciones del Ministerio, los asuntos jur\u00eddicos, con el prop\u00f3sito de unificar \u00a0y fijar criterios y conceptuar sobre los temas que, seg\u00fan su naturaleza, hayan \u00a0sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, sobre los \u00a0cuales existan criterios encontrados, y deba fijarse la posici\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Notificarse, de acuerdo con \u00a0la delegaci\u00f3n realizada por el Ministro, de los diferentes procesos \u00a0interpuestos con ocasi\u00f3n de la actividad del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en los cuales la representaci\u00f3n no haya sido asignada a otra \u00a0dependencia y otorgar el poder correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacerse parte en los \u00a0procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegaci\u00f3n o disposici\u00f3n \u00a0del Ministro, que se promuevan con ocasi\u00f3n de la actividad del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y en los cuales la representaci\u00f3n no haya sido \u00a0asignada a otra dependencia; as\u00ed como coordinar la defensa de los procesos que \u00a0se instauren ante las altas cortes, en los que se vean afectados o amenazados \u00a0gravemente los intereses del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el \u00a0registro de los procesos en que la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico sea parte y dise\u00f1ar los controles a efectos de que las dependencias que \u00a0conocen de los respectivos procesos mantenga actualizado el mencionado \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Operar, mantener actualizados \u00a0y divulgar en el interior del Ministerio los diferentes sistemas de informaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica que faciliten el cumplimiento de las funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Despacho del \u00a0Viceministro General. Son funciones del Despacho del Viceministro General \u00a0adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas temporales \u00a0del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas o planes de acci\u00f3n del Sector y asistirlo en las \u00a0funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la funci\u00f3n de \u00a0planeaci\u00f3n del sector administrativo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir las pol\u00edticas a \u00a0implementar en cuanto a funcionalidad y cobertura del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera SIIF-Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir al Ministro en sus \u00a0relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica, vigilar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina Asesora de Jur\u00eddica el curso de los proyectos de ley relacionados con \u00a0el sector, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las \u00a0observaciones que este considere del caso presentar a la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n u objeci\u00f3n de tales proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Representar al Ministro, \u00a0previa delegaci\u00f3n, en los Comit\u00e9s, Consejos y\/o Juntas Directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n de \u00a0los informes que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, o ante cualquier organismo o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la elaboraci\u00f3n de \u00a0estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n relacionadas con la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la elaboraci\u00f3n de \u00a0informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y \u00a0programas del sector deban presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la preparaci\u00f3n de \u00a0los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende, y dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar al Ministro en los \u00a0asuntos relacionados con la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica fiscal y econ\u00f3mica en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Ministro en la \u00a0definici\u00f3n de la pol\u00edtica de descentralizaci\u00f3n fiscal y financiera del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y coordinar, \u00a0siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones \u00a0Generales cuya supervisi\u00f3n no haya sido asignada al Viceministro T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar la liquidaci\u00f3n, \u00a0emisi\u00f3n, expedici\u00f3n y pago de bonos pensionales o cupones de los mismos, \u00a0emitidos por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar las acciones de \u00a0cobro contra las dem\u00e1s entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado \u00a0afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de \u00a0bono que a ellas corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adelantar actividades de \u00a0apoyo t\u00e9cnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o \u00a0vinculadas que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asesorar al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n general de la pol\u00edtica de financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico; coordinar \u00a0las pol\u00edticas de financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico del mediano y largo plazo, \u00a0evaluar, revisar y hacer seguimiento al programa de financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico \u00a0y su consistencia con el programa macroecon\u00f3mico y el plan de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar el seguimiento del \u00a0Tesoro Nacional, del portafolio de inversiones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, directamente, o a trav\u00e9s de entidades \u00a0especializadas contratadas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir, coordinar y \u00a0monitorear el cumplimiento de los objetivos del Proyecto de Modernizaci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n Financiera P\u00fablica, MAFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar la articulaci\u00f3n \u00a0de los productos obtenidos en el proyecto de Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0Financiera P\u00fablica, MAFP con las entidades involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dirigir y supervisar los \u00a0procesos, etapas y aplicaciones de los productos del Programa de \u00a0Fortalecimiento del Sistema de Informaci\u00f3n Financiero Territorial, FOSIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Asistir t\u00e9cnicamente al \u00a0Ministro en las relaciones con los organismos financieros internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Absolver consultas de \u00a0car\u00e1cter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dirigir la elaboraci\u00f3n y velar \u00a0por la aplicaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Administrativo espec\u00edfico del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Servir de canal de \u00a0comunicaci\u00f3n del Ministro con otros organismos o entidades p\u00fablicas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Coordinar con otras \u00a0entidades, instituciones y organismos nacionales la elaboraci\u00f3n de estudios, \u00a0diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones relacionados con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Garantizar el ejercicio del \u00a0Sistema de Control Interno del Ministerio y supervisar su efectividad y la \u00a0observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que corresponden a la naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Oficina de \u00a0Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Ministro \u00a0y a los Viceministros en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e \u00a0implantaci\u00f3n de sistemas de control que contribuyan a garantizar e incrementar \u00a0la eficiencia, eficacia y calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios en las \u00a0diferentes \u00e1reas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a las dependencias \u00a0del Ministerio en el mejoramiento de los mecanismos de control interno y en el \u00a0fortalecimiento de la cultura del autocontrol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, implementar y fomentar \u00a0sistemas de control de gesti\u00f3n administrativa, financiera y de resultados \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar evaluaciones \u00a0integrales a procesos o \u00e1reas de la entidad, para verificar el grado de \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales, administrativos y financieros y la adecuada aplicaci\u00f3n de \u00a0principios de eficacia, eficiencia, publi cidad, econom\u00eda y celeridad en la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos tecnol\u00f3gicos, f\u00edsicos, financieros y humanos, \u00a0proponiendo las acciones de mejoramiento a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar el cumplimiento de \u00a0los requisitos legales, administrativos y financieros que de acuerdo con el \u00a0control fiscal, se requieren para la correcta ejecuci\u00f3n de las operaciones, \u00a0convenios y contratos de la entidad y velar por la adecuada administraci\u00f3n de \u00a0los fondos p\u00fablicos, valores y bienes de la instituci\u00f3n e informar al \u00a0Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por que la atenci\u00f3n \u00a0que presta el Ministerio, se desarrolle de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes y las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relaci\u00f3n con \u00a0la misi\u00f3n de la instituci\u00f3n, sean atendidas oportuna y eficientemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar la aplicaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra \u00a0la corrupci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y austeridad en el gasto p\u00fablico, \u00a0entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en \u00a0la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a la alta direcci\u00f3n \u00a0en la definici\u00f3n de estrategias y mecanismos para que las dependencias del \u00a0Ministerio administren los riesgos misionales y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Interactuar con las \u00a0diferentes \u00e1reas en la identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los riesgos, en la \u00a0definici\u00f3n del plan de manejo de los mismos y su monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar y hacer \u00a0seguimiento al mapa de Riesgos Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar a las entidades que \u00a0conforman el Sector Administrativo de Hacienda en la Implementaci\u00f3n de \u00a0Estrategias Gubernamentales en materia de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Interactuar con \u00a0Instituciones Gubernamentales Reguladoras, Facilitadoras, y Evaluadoras del \u00a0Sistema Nacional de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por la implantaci\u00f3n y \u00a0desarrollo del sistema de control interno en las entidades adscritas y \u00a0vinculadas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender oportunamente las \u00a0peticiones y solicitudes de informes relacionadas con el control interno, \u00a0efectuadas por la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica y los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Coordinador del Sistema de Control interno, Institucional y \u00a0del Sector Administrativo de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro, \u00a0Viceministros, Secretar\u00eda General y dem\u00e1s dependencias en la presentaci\u00f3n de \u00a0planes, programas y proyectos que debe desarrollar el sector de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con el \u00a0Viceministerio General la asistencia a Comit\u00e9s de Planeaci\u00f3n y reuniones del \u00a0Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, implementar y \u00a0capacitar a los funcionarios del Ministerio y los de sus entidades adscritas y \u00a0vinculadas sobre metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n, as\u00ed como coordinar \u00a0y hacer seguimiento a las actividades que sobre estos temas se emprendan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar metodolog\u00edas para \u00a0construir \u00edndices e indicadores que permitan medir y evaluar la gesti\u00f3n y \u00a0resultados del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar metodolog\u00edas para \u00a0elaborar y\/o actualizar los manuales de procesos y procedimientos de cada una \u00a0de las dependencias del Ministerio y coordinar su elaboraci\u00f3n, desarrollo e implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, con base en el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos impartidos por el Viceministerio \u00a0General, y en coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio y sus entidades \u00a0adscritas y vinculadas, el Plan Indicativo del Sector Hacienda y realizar el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las \u00a0Direcciones del Ministerio, de acuerdo con las directrices del Viceministro \u00a0General, la elaboraci\u00f3n del Plan General Institucional y realizar el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n a su ejecuci\u00f3n. As\u00ed mismo, velar por la elaboraci\u00f3n \u00a0del Plan Institucional de cada una de las entidades adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las diferentes \u00a0direcciones del Ministerio y con sus entidades adscritas y vinculadas la \u00a0elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico Institucional, y presentar el an\u00e1lisis y \u00a0recomendaciones a los directivos de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con las \u00a0dependencias del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, con base en \u00a0las instrucciones dadas por el Viceministro General, la elaboraci\u00f3n del Plan de \u00a0Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda, y realizar seguimiento a su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Viceministro General pol\u00edticas y objetivos de calidad, con el fin de \u00a0brindar una mejor atenci\u00f3n a los usuarios y cumplir eficientemente con las \u00a0funciones asignadas tanto en el Ministerio como en sus entidades adscritas y \u00a0vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio la preparaci\u00f3n de los informes \u00a0relacionados con sus funciones que le sean requeridos, tanto por el Ministerio \u00a0como por los entes de control, bajo las directrices impartidas por el \u00a0Viceministro General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con las \u00a0dependencias del Ministerio y de acuerdo con los lineamientos del Viceministro \u00a0General, la elaboraci\u00f3n del anteproyecto anual del Presupuesto de Gastos de \u00a0Funcionamiento, consolidarlo y presentarlo ante la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Emitir concepto \u00a0t\u00e9cnico-econ\u00f3mico para el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de cupos para comprometer vigencias \u00a0futuras en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y de Inversi\u00f3n del \u00a0Ministerio y de sus entidades adscritas y darle el respectivo tr\u00e1mite ante la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional o el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Calificar la viabilidad de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n presentados para registro y\/o actualizaci\u00f3n por \u00a0parte de las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con las dependencias \u00a0del Ministerio y sus entidades adscritas, y con base en las directrices del \u00a0Viceministro General, la programaci\u00f3n del Presupuesto Anual de Gastos de \u00a0Inversi\u00f3n y realizar el tr\u00e1mite respectivo ante el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.Tramitar ante el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n las solicitudes de aclaraci\u00f3n de leyenda \u00a0y\/o levantamiento de conceptos previos de los proyectos de inversi\u00f3n del \u00a0Ministerio y de sus entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Revisar la s solicitudes de \u00a0adiciones y traslados en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del \u00a0Ministerio y someterlos a estudio por parte de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Revisar y emitir concepto \u00a0sobre las solicitudes de adiciones y traslados en el Presupuesto de Gastos de \u00a0Inversi\u00f3n del Ministerio y de sus entidades adscritas, y darle su respectivo \u00a0tr\u00e1mite ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Hacer seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n f\u00edsico financiera del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del \u00a0Ministerio, e informar su resultado al Viceministro General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Hacer seguimiento f\u00edsico \u00a0financiero y de cumplimiento de metas a los proyectos de inversi\u00f3n del \u00a0Ministerio y sus entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina de \u00a0Bonos Pensionales. Son funciones de la Oficina de Bonos Pensionales, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconocer, liquidar, emitir, \u00a0expedir, pagar y anular los bonos pensionales y cuotas partes de bonos a cargo \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir las solicitudes \u00a0presentadas por las administradoras de fondos de pensiones y por las \u00a0aseguradoras para el reconocimiento de la garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima, verificar \u00a0el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del citado \u00a0beneficio y reconocer y pagar la garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima de los afiliados al \u00a0r\u00e9gimen de ahorro individual de conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 832 de 1996 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desempe\u00f1arse como autoridad \u00a0t\u00e9cnica en materia de bonos pensionales, y actuar como mediador entre los \u00a0emisores, contribuyentes y entidades administradoras de bonos pensionales \u00a0cuando quiera que se presenten discusiones entre estos en raz\u00f3n del valor del \u00a0bono o el m\u00e9todo utilizado para su c\u00e1lculo de acuerdo con lo estipulado en el \u00a0Art\u00edculo 19 del Decreto 1513 de 1998 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las acciones de \u00a0cobro contra las dem\u00e1s entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere \u00a0estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas \u00a0partes de bono que a ellas corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir con las obligaciones \u00a0legales de los emisores de t\u00edtulos valores en materia de negociaci\u00f3n de bonos \u00a0pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en \u00a0la elaboraci\u00f3n del plan de desarrollo tecnol\u00f3gico de la Oficina de Bonos \u00a0Pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar la informaci\u00f3n \u00a0de bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar el proceso \u00a0funcional y operativo del sistema de informaci\u00f3n de bonos pensionales y cuotas \u00a0partes a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar las actividades \u00a0presupuestales conducentes a la emisi\u00f3n y al pago de bonos pensionales, cuotas \u00a0partes y garant\u00edas de pensi\u00f3n m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender las reclamaciones y \u00a0consultas de asuntos de su competencia que sean presentadas por el Instituto de \u00a0Seguros Sociales, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las autoridades \u00a0judiciales y los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dit o P\u00fablico y del Tesoro Nacional las proyecciones, an\u00e1lisis y \u00a0evaluaciones del fondo de reservas para bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer al Viceministro \u00a0General para que se realicen los tr\u00e1mites tendientes a la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos para la agencia, emisi\u00f3n, edici\u00f3n, colocaci\u00f3n, garant\u00eda, \u00a0administraci\u00f3n y servicio de los bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el Art\u00edculo 127 de la Ley 100 de 1993 o de \u00a0las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer al Viceministro \u00a0General para que se realicen los tr\u00e1mites tendientes a la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos de auditor\u00eda externa para efectos de la emisi\u00f3n de los bonos \u00a0pensionales o cupones de los mismos a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Emitir conceptos jur\u00eddicos \u00a0y atender los asuntos legales relacionados con las funciones y operaciones de \u00a0la dependencia, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Jur\u00eddica, cuando as\u00ed \u00a0se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Atender, previa delegaci\u00f3n \u00a0del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las demandas y reclamaciones que se \u00a0instauren en su contra o del Ministerio en materia de bonos pensionales y cuotas \u00a0parte a cargo de la Naci\u00f3n y mantener actualizado el registro de los procesos \u00a0que sean atendidos por la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer la estad\u00edstica \u00a0de los Emisores de Bonos Pensionales del pa\u00eds, y de todos los bonos emitidos y \u00a0por emitirse, tenga o no cuota parte la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar los informes que \u00a0requieran los \u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Despacho del \u00a0Viceministro T\u00e9cnico. Son funciones del despacho del Viceministro T\u00e9cnico, \u00a0adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar en forma permanente \u00a0la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica general y la necesidad de adoptar \u00a0medidas tendientes a obtener las metas fijadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar en forma permanente \u00a0la situaci\u00f3n monetaria y cambiaria del pa\u00eds y, en especial, el cumplimiento de \u00a0las metas fijadas sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la coordinaci\u00f3n del \u00a0Consejo de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al Consejo de \u00a0Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica los informes y evaluaciones que este organismo \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de intervenci\u00f3n y \u00a0regulaci\u00f3n de las actividades financiera, aseguradora, burs\u00e1til y, en general, \u00a0de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversi\u00f3n de \u00a0recursos captados del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los proyectos de \u00a0ley que en materias econ\u00f3mica, financiera, aseguradora y burs\u00e1til y en todas \u00a0aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos \u00a0captados del p\u00fablico hayan de ser presentados por el Gobierno a consideraci\u00f3n \u00a0del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los proyectos de decreto \u00a0en materias econ\u00f3mica, financiera, aseguradora y burs\u00e1til y todas aquellas \u00a0relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados \u00a0del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suplir las faltas temporales \u00a0del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir la elaboraci\u00f3n de \u00a0los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que \u00a0conciernan al Viceministerio T\u00e9cnico, deban presentarse ante el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica o ante cualquier organismo o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la preparaci\u00f3n de \u00a0los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adelantar actividades de \u00a0apoyo t\u00e9cnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o \u00a0vinculadas que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas macroecon\u00f3mica, fiscal, financiera, monetaria, \u00a0cambiaria y crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n general de la pol\u00edtica de financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Servir de canal de \u00a0comunicaci\u00f3n con los organismos financieros multilaterales para el desarrollo \u00a0de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar al Ministro en los \u00a0asuntos y proyectos relacionados con Vinculaci\u00f3n de Capital Privado en las \u00a0entidades del sector p\u00fablico, privatizaciones, concesiones, enajenaciones, \u00a0sociedades mixtas, entre otros, en coordinaci\u00f3n con los organismos y entidades \u00a0correspondientes, participando en la formulaci\u00f3n, seguimiento y control de las \u00a0pol\u00edticas y programas de inversi\u00f3n, y asegurando que estos proyectos se \u00a0desarrollen dentro de un marco fiscal apropiado y coherente con la pol\u00edtica \u00a0fiscal y macroecon\u00f3mica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asistir al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y en la coordinaci\u00f3n de \u00a0las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Solicitar a todos los \u00a0organismos y entidades el suministro de la informaci\u00f3n requerida para el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar y dirigir, \u00a0siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones \u00a0Generales de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica, Regulaci\u00f3n Financiera, y Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Absolver consultas de \u00a0car\u00e1cter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Asistir al Ministro en la \u00a0coordinaci\u00f3n de funciones con el Banco de la Rep\u00fablica, el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal, Confis, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Superintendencia \u00a0Bancaria, Superintendencia de Valores, Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria y dem\u00e1s organismos y entidades estatales con quienes sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de la metodolog\u00eda para establecer el sistema de c\u00e1lculo de las \u00a0tarifas de las tasas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Coordinar con otras \u00a0entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, la \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones relacionados con \u00a0la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n \u00a0General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica. Son funciones de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar estudios, \u00a0diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de \u00a0la situaci\u00f3n econ\u00f3mica general y la situaci\u00f3n monetaria, crediticia y cambiaria \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, poner en \u00a0funcionamiento y hacer las reformas p ertinentes al programa de seguimiento \u00a0macroecon\u00f3mico y financiero en coordinaci\u00f3n con el Banco de la Rep\u00fablica, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, \u00a0Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular recomendaciones al \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en materia de pol\u00edtica econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Ministro y al \u00a0Viceministro T\u00e9cnico medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la \u00a0pol\u00edtica econ\u00f3mica, en general la pol\u00edtica fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia \u00a0del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con los Asesores del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar y promover la \u00a0participaci\u00f3n de capital privado en las entidades p\u00fablicas, y la \u00a0desintervenci\u00f3n del sector p\u00fablico en actividades econ\u00f3micas que puedan ser \u00a0desarrolladas con mayor eficiencia por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar y\/o supervisar la \u00a0contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los estudios requeridos para la estructuraci\u00f3n de \u00a0procesos de vinculaci\u00f3n de capital privado, con \u00e9nfasis en los sectores de \u00a0infraestructura, para que se enmarquen dentro de las normas legales, los \u00a0programas de inversi\u00f3n y las pol\u00edticas fiscales macroecon\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar y hacer seguimiento \u00a0a las entidades del orden nacional en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas \u00a0establecidos, resultante de los procesos de vinculaci\u00f3n de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar al Ministro y al \u00a0Viceministro T\u00e9cnico en la coordinaci\u00f3n con otras entidades, instituciones y \u00a0organismos nacionales o internacionales para la elaboraci\u00f3n de estudios, \u00a0diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones relacionados con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar al Ministro y al \u00a0Viceministro T\u00e9cnico en el se\u00f1alamiento de prop\u00f3sitos, objetivos y metas \u00a0nacionales de corto, mediano y largo plazo, el se\u00f1alamiento de las prioridades \u00a0de la acci\u00f3n estatal y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n \u00a0General de Regulaci\u00f3n Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Financiera, las funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular recomendaciones al \u00a0Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca de las pol\u00edticas y medidas de \u00a0car\u00e1cter general que deban tomarse en relaci\u00f3n con el manejo, aprovechamiento e \u00a0inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico con sujeci\u00f3n a los objetivos \u00a0determinados en la ley y a los objetivos generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular recomendaciones al \u00a0Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca de las pol\u00edticas y medidas de \u00a0car\u00e1cter general que deban tomarse en relaci\u00f3n con el sector financiero y \u00a0asegurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular recomendaciones al \u00a0Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca de las pol\u00edticas y contribuir a la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter general que deban tomarse en relaci\u00f3n con el \u00a0mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular recomendaciones al \u00a0Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca de las pol\u00edticas y contribuir a la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter general tendientes a promover la \u00a0democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito y evitar pr\u00e1cticas discriminatorias o restrictivas \u00a0ajenas a la pol\u00edtica de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular recomendaciones al \u00a0Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca de la regulaci\u00f3n que deba adoptarse \u00a0en relaci\u00f3n con las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar proyectos de ley, \u00a0de decreto y de acto administrativo de car\u00e1cter general, en desarrollo de la \u00a0funci\u00f3n de la intervenci\u00f3n del Estado en las actividades financiera, burs\u00e1til, \u00a0aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e \u00a0inversi\u00f3n de recursos provenientes del ahorro de terceros o captado del p\u00fablico \u00a0con el fin de proteger a los ahorradores, inversionistas y fomentar usos y \u00a0pr\u00e1cticas sanas dentro de este mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar normas que ampl\u00eden \u00a0los mecanismos de regulaci\u00f3n prudencial con el fin de adecuar la regulaci\u00f3n a \u00a0los par\u00e1metros internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar seguimiento del \u00a0comportamiento de los mercados financiero, asegurador, burs\u00e1til y cooperativo \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacerse parte en los \u00a0procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegaci\u00f3n del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que se promuevan con ocasi\u00f3n de la actividad del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y que no hayan sido asignados a otra \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en las reuniones \u00a0de los Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del pa\u00eds \u00a0en materias afines o relacionadas con las funciones de la Direcci\u00f3n, previa \u00a0delegaci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que se \u00a0le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n \u00a0General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el seguimiento del \u00a0componente econ\u00f3mico y fiscal del Sistema General de Seguridad Social Integral, \u00a0mediante la evaluaci\u00f3n permanente de su evoluci\u00f3n y de sus factores \u00a0determinantes, as\u00ed como de los dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social, su impacto \u00a0sobre las finanzas p\u00fablicas y sobre la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica de corto, mediano \u00a0y largo plazo y recomendar la adopci\u00f3n de las medidas que contribuyan a su \u00a0mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular recomendaciones al \u00a0Ministro y a los Viceministros acerca de los efectos de las normas relacionadas \u00a0con el Sistema de Seguridad Social Integral y de los dem\u00e1s reg\u00edmenes de \u00a0seguridad social sobre las pol\u00edticas a cargo del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular recomendaciones al \u00a0Ministro y a los Viceministros en torno a la regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en las \u00a0instituciones que administran recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0Integral y de otros reg\u00edmenes de seguridad social y, en general, participar en \u00a0la elaboraci\u00f3n de normas econ\u00f3micas y fiscales relacionadas con el Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral y dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar con la preparaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de ley que se requieran para el desarrollo del Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emitir conceptos sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con los temas de seguridad social que \u00a0tengan efectos econ\u00f3micos y fiscales, pudiendo para el efecto solicitar el \u00a0concurso de la Oficina Asesora de Jur\u00eddica del Ministerio y debiendo hacerlo \u00a0cuando as\u00ed lo disponga el Ministro o uno de los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacerse parte en los \u00a0procesos jurisdiccionales o administrativos previa delegaci\u00f3n del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que se promuevan con ocasi\u00f3n de la actividad del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en materia de Seguridad Social y \u00a0mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Representar al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud, adoptando las decisiones que tengan efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colaborar con la preparaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de decreto y resoluci\u00f3n que se requieran para regular los \u00a0aspectos que puedan tener efectos econ\u00f3micos y fiscales del Sistema General de \u00a0Seguridad Social Integral y dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social; y preparar las \u00a0circulares y dem\u00e1s actos administrativos de car\u00e1cter general que correspondan \u00a0en dichas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Solicitar la realizaci\u00f3n de \u00a0los c\u00e1lculos de los pasivos actuariales de las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional, sus entidades descentralizadas; las entidades territoriales, sus descentralizadas \u00a0y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, as\u00ed como consolidar dicha informaci\u00f3n y aprobarlos; y \u00a0coordinar con la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n la expedici\u00f3n de las normas \u00a0contables relacionadas con la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestar asistencia t\u00e9cnica \u00a0en la reglamentaci\u00f3n de los bonos pensionales, as\u00ed como en la estandarizaci\u00f3n \u00a0de los procesos y procedimientos de su c\u00e1lculo, emisi\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir el Registro Unico \u00a0de Aportantes del Sistema General de Seguridad Social Integral, velando por su \u00a0organizaci\u00f3n y correcto funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar la informaci\u00f3n \u00a0que se requiera a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de \u00a0Seguridad Social Integral y de los dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social y \u00a0efectuar las recomendaciones que estime necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar la preparaci\u00f3n de \u00a0los diferentes informes exigidos por ley al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en relaci\u00f3n con el Sistema General de Seguridad Social Integral, as\u00ed \u00a0como los solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos \u00a0que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pensiones. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Pensiones de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar, fortalecer y \u00a0ejecutar el componente de seguimiento de las variables econ\u00f3micas, fiscales y \u00a0financieras del Sistema General de Pensiones al igual que los dem\u00e1s reg\u00edmenes \u00a0especiales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el an\u00e1lisis de la \u00a0informaci\u00f3n recolectada, para predecir el comportamiento de las variables, los \u00a0factores determinantes y riesgos de los Sistemas de Pensiones, que han sido \u00a0identificados y priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y presentar a la \u00a0Direcci\u00f3n un informe trimestral del comportamiento del Sistema en materia de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar en la elaboraci\u00f3n \u00a0y discusi\u00f3n de los proyectos de normatividad relacionados con pensiones; \u00a0realizando los estudios jur\u00eddicos y econ\u00f3micos pertinentes sobre su impacto en \u00a0las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas de la naci\u00f3n y formular las recomendaciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer, previa delegaci\u00f3n \u00a0del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la defensa de los intereses de la \u00a0Naci\u00f3n ante las diferentes instancias en asuntos relacionados con pensiones, \u00a0as\u00ed como intervenir en los procesos judiciales y administrativos con el mismo \u00a0fin y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar y fortalecer una \u00a0base de datos de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigen te en materia \u00a0de pensiones, con \u00e9nfasis en los aspectos econ\u00f3micos y fiscales de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los estudios y \u00a0an\u00e1lisis jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y actuariales relacionados con el tema de \u00a0pensiones que sean requeridos por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar asesor\u00eda y \u00a0asistencia en el desarrollo de herramientas e instrumentos para la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de la normatividad vigente en materia de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir conceptos relacionados \u00a0con la correcta aplicaci\u00f3n de la normatividad que regula el tema de pensiones, \u00a0pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la Oficina Asesora de Jur\u00eddica \u00a0del Ministerio y debiendo hacerlo cuando as\u00ed lo disponga el Ministro, uno de \u00a0los Viceministros o el Director General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planear, ejecutar y evaluar \u00a0los proyectos especiales de naturaleza operativa en materia de pensiones que \u00a0deba adelantar el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar la supervisi\u00f3n de \u00a0los procesos de contrataci\u00f3n externa, relacionados con pensiones, que adelante \u00a0el Ministerio a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social y desarrollar las funciones de interventor\u00eda que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar la informaci\u00f3n \u00a0que se requiera, relacionada con pensiones, a las entidades y organismos \u00a0integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los dem\u00e1s \u00a0reg\u00edmenes de seguridad social y efectuar las recomendaciones que estime \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar los diferentes \u00a0informes exigidos por la ley al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en \u00a0relaci\u00f3n con el tema de pensiones, as\u00ed como los solicitados por los organismos \u00a0de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Salud y Riesgos Profesionales. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Salud y \u00a0Riesgos Profesionales de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar, fortalecer y \u00a0efectuar el seguimiento de las variables econ\u00f3micas, fiscales y financieras del \u00a0Sistema General de Salud y Riesgos Profesionales al igual que los dem\u00e1s \u00a0reg\u00edmenes especiales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el an\u00e1lisis de la \u00a0informaci\u00f3n recolectada, a fin de tratar de predecir el comportamiento de las \u00a0variables, los factores determinantes y riesgos del Sistema de Seguridad Social \u00a0en Salud y Riesgos Profesionales, que han sido identificados y priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y presentar a la \u00a0Direcci\u00f3n un informe trimestral del comportamiento del Sistema en materia de \u00a0salud y riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar en la elaboraci\u00f3n \u00a0y discusi\u00f3n de los proyectos de normatividad relacionados con salud y riesgos \u00a0profesionales, realizando los estudios jur\u00eddicos y econ\u00f3micos pertinentes sobre \u00a0su impacto en las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas de la Naci\u00f3n, formulando las \u00a0recomendaciones que se estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer, previa delegaci\u00f3n \u00a0del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la defensa de los intereses de la \u00a0Naci\u00f3n ante las diferentes instancias en asuntos relacionados con salud y \u00a0riesgos profesionales, as\u00ed como intervenir en los procesos judiciales y \u00a0administrativos con el mismo fin y mantener actualizado el registro de los \u00a0procesos que sean atendidos por la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarr ollar y fortalecer \u00a0una base de datos de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigente en \u00a0materia de salud y riesgos profesionales, con \u00e9nfasis en los aspectos \u00a0econ\u00f3micos y fiscales de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los estudios y \u00a0an\u00e1lisis jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y actuariales relacionados con el tema de salud \u00a0y riesgos profesionales que sean requeridos por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar asesor\u00eda y asistencia \u00a0en el desarrollo de herramientas e instrumentos para la correcta aplicaci\u00f3n de \u00a0la normatividad vigente en materia de salud y riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir conceptos \u00a0relacionados con la correcta aplicaci\u00f3n de la normatividad relacionada con temas \u00a0de salud y riesgos profesionales y dem\u00e1s que le sean solicitados, pudiendo para \u00a0el efecto solicitar el concurso de la Oficina Asesora de Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio y debiendo hacerlo cuando as\u00ed lo disponga el Ministro, uno de los \u00a0Viceministros o el Director General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planear, ejecutar y evaluar \u00a0los proyectos especiales de naturaleza operativa en materia de salud y riesgos \u00a0profesionales que deba adelantar el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar la supervisi\u00f3n de \u00a0los procesos de contrataci\u00f3n externa, relacionados con salud y riesgos \u00a0profesionales, que adelante el Ministerio a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social y desarrollar las funciones de \u00a0interventor\u00eda que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar la informaci\u00f3n \u00a0que se requiera, relacionada con Salud y Riesgos Profesionales, a las entidades \u00a0y organismos integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de \u00a0los dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social y efectuar las recomendaciones que \u00a0estime necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar y supervisar el \u00a0desarrollo del Registro Unico de Aportantes del Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar los diferentes \u00a0informes exigidos por la ley al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en \u00a0relaci\u00f3n con el tema de salud y riesgos profesionales, as\u00ed como los solicitados \u00a0por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean \u00a0requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la \u00a0Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, normas, procedimientos, objetivos y estrategias \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de \u00a0las normas legales org\u00e1nicas del Ministerio y por el eficiente desempe\u00f1o de las \u00a0funciones t\u00e9cnicas, administrativas y tecnol\u00f3gicas del mismo coordinando la \u00a0actividad de sus distintas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las directrices, \u00a0ejercer el control de las actividades desarrolladas por la Direcci\u00f3n de \u00a0Tecnolog\u00eda, Direcci\u00f3n Administrativa y la Oficina de Control Disciplinario \u00a0Interno y velar por el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir directrices a las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio sobre la actividad administrativa, \u00a0proporcion\u00e1ndoles una adecuada orientaci\u00f3n t\u00e9cnica que garantice la continuidad \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los programas, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar a consideraci\u00f3n \u00a0del Ministro los proyectos de decreto que reglamentan la estructura interna y \u00a0el funcionamiento del Ministerio, los proyectos de actos administrativos y \u00a0dem\u00e1s documentos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y administrativo, que \u00e9l deba suscribir en \u00a0ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad y constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. As esorar al Ministro en \u00a0materia contractual y ejecutar la ordenaci\u00f3n del gasto de acuerdo con la \u00a0delegaci\u00f3n efectuada por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar a consideraci\u00f3n del \u00a0Ministro los contratos relacionados con los asuntos que competen al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Responder ante el Ministro \u00a0por la realizaci\u00f3n de los estudios sobre la planta de personal y supervisar la \u00a0actualizaci\u00f3n de los manuales de funciones y requisitos de los cargos de la \u00a0planta del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informar peri\u00f3dicamente al \u00a0Ministro sobre el funcionamiento t\u00e9cnico, administrativo y tecnol\u00f3gico de las \u00a0dependencias que conforman la entidad y el estado de ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar la representaci\u00f3n \u00a0del Ministro cuando este lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y coordinar los \u00a0servicios de registro, clasificaci\u00f3n, manejo de archivos, y la correspondencia \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coadyuvar en los procesos \u00a0de planeaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la entidad coordinando la elaboraci\u00f3n de los \u00a0proyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por el cumplimiento \u00a0oportuno de las responsabilidades del Ministro ante los \u00f3rganos de control, \u00a0respecto de los estados financieros y dem\u00e1s informes que reflejen en debida \u00a0forma su situaci\u00f3n financiera y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Llevar el control de las \u00a0delegaciones a los Comit\u00e9s, Consejos y Juntas Directivas que asiste el \u00a0Ministerio y proyectar los actos administrativos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Definir la pol\u00edtica para la \u00a0creaci\u00f3n de estrategias que fomenten la conducta \u00e9tica en la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n del servicio por parte de los servidores p\u00fablicos del Ministerio, y \u00a0coordinar el dise\u00f1o de programas para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las faltas \u00a0disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Fijar el plan estrat\u00e9gico \u00a0de la Secretar\u00eda General y de las dependencias a su cargo, efectuar el \u00a0seguimiento, establecer el plan de acci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n y evaluar los \u00a0resultados mediante la utilizaci\u00f3n de los instrumentos de medici\u00f3n respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar y participar en \u00a0la negociaci\u00f3n y estudio de los tratados internacionales en los que el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deba participar por razones de sus \u00a0competencias y que le sean asignados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Efectuar las notificaciones \u00a0de los actos administrativos expedidos por el Ministro cuando as\u00ed se requiera, \u00a0o cuando no sean competencia de otra \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Expedir y autenticar las \u00a0copias de los documentos emanados del Ministerio cuyos originales reposen en la \u00a0Secretar\u00eda General o designar el funcionario competente para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Oficina de \u00a0Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control \u00a0Disciplinario Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a la Secretar\u00eda \u00a0General en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas para la creaci\u00f3n de estrategias que \u00a0fomenten la conducta \u00e9tica y permitan la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0los servidores p\u00fablicos del Mini sterio en cumplimiento de sus funciones y \u00a0coordinar el dise\u00f1o de programas para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las faltas \u00a0disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir las denuncias o \u00a0quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que \u00a0puedan incurrir los servidores p\u00fablicos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decidir sobre la procedencia \u00a0o no de la acci\u00f3n disciplinaria, indagaci\u00f3n preliminar, investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria; la formulaci\u00f3n de cargos, el archivo de los procesos, observando \u00a0las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento \u00a0disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De conformidad con lo \u00a0establecido en el Art\u00edculo 76 de la Ley 734 de 2002, \u00a0conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se \u00a0adelanten contra los servidores y ex servidores p\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas en \u00a0el Ministerio, en forma permanente o transitoria, con excepci\u00f3n de los cargos \u00a0de Ministro, Viceministro y Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar en primera \u00a0instancia los procesos verbales por faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decidir los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y comunicar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre el \u00a0resultado de la investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Remitir a la segunda \u00a0instancia los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra las decisiones \u00a0proferidas por la Oficina de Control Disciplinario Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Imponer las sanciones a que \u00a0haya lugar seg\u00fan las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proyectar las providencias \u00a0mediante las cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar informes de sus \u00a0actuaciones a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n cuando esta lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Enviar a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n las investigaciones que esta deba asumir en virtud de la \u00a0competencia preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Continuar los procesos \u00a0disciplinarios que, de conformidad con lo preceptuado en el C\u00f3digo \u00a0Disciplinario Unico vigente, sean recibidos por parte de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Remitir las investigaciones \u00a0a los organismos o entidades judiciales cuando haya m\u00e9rito para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener un control, \u00a0registro y actualizaci\u00f3n de las quejas y de los procesos disciplinarios \u00a0adelantados en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Recopilar y mantener actualizada \u00a0la normatividad disciplinaria y divulgarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar los informes \u00a0solicitados por las diferentes dependencias u organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa. Son funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la actividad \u00a0administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, su planeaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, control de gesti\u00f3n y resultados, proporcion\u00e1ndoles una adecuada \u00a0orientaci\u00f3n t\u00e9cnica que garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios y la ejecuci\u00f3n de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas, n ormas y procedimientos que se llevan a cabo en la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa mediante las Subdirecciones Financiera, Jur\u00eddica, de Recursos \u00a0Humanos y de Servicios, a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, administrar, \u00a0coordinar y hacer seguimiento a los procesos contractuales y a los relacionados \u00a0con el recurso humano, financiero, f\u00edsico y de bienes y servicios del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, garantizando su adecuado \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar la ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto de acuerdo con las delegaciones efectuadas por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer el plan estrat\u00e9gico \u00a0y el de acci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Administrativa y de las subdirecciones a su \u00a0cargo, efectuar el seguimiento de su ejecuci\u00f3n y evaluar los resultados \u00a0obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de los proyectos de presupuesto e \u00a0inversi\u00f3n de la Direcci\u00f3n Administrativa y presentarlos a la Secretar\u00eda \u00a0General, acompa\u00f1ados de su explicaci\u00f3n y de la justificaci\u00f3n detallada de cada \u00a0una de las apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir las actividades \u00a0jur\u00eddicas que desde el punto de vista administrativo requiera el Ministerio para \u00a0su funcionamiento, como la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas y procedimientos para el \u00a0tr\u00e1mite de las sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Controlar la ejecuci\u00f3n y \u00a0realizar el seguimiento del presupuesto de gastos y de inversi\u00f3n del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la preparaci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n de informes exigidos por los organismos del Estado y las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0conformidad con la naturaleza de las funciones a cargo de la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa, incluidas sus Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Subdirecci\u00f3n \u00a0Financiera. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Financiera de la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar, registrar y \u00a0controlar el Presupuesto de Gastos asignado al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar el Programa Anual \u00a0de Caja-PAC-y administrar el asignado al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir, administrar, registrar \u00a0y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar la contabilidad del \u00a0Ministerio de acuerdo con las normas prescritas por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender oportunamente los \u00a0pagos de las obligaciones a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar conciliaciones y \u00a0verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la \u00a0consistencia y razonabilidad de la informaci\u00f3n financiera y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar y orientar el \u00a0proceso de preparaci\u00f3n y manejo contable de todas las operaciones realizadas \u00a0por el Ministerio que incidan en su informaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar, causar y \u00a0clasificar ingresos a imputar en el presupuesto de ingresos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar el cumplimiento de \u00a0las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las \u00a0actividades propias de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar objetivos, \u00a0desarrollar planes y programas tendientes al constante mejoramiento del manejo \u00a0de las actividades propias de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proporcionar orientaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y administrativa y proponer los cambios que considere convenientes para \u00a0lograr una eficiente gesti\u00f3n financiera y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar y presentar los \u00a0estados financieros, declaraciones e informes requeridos por: Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, Comisi\u00f3n Legal de Cuentas de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y dem\u00e1s entidades, dependencias o autoridades que los requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar el balance \u00a0consolidado del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar y elaborar los \u00a0diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de \u00a0control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Subdirecci\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica de la Direcci\u00f3n Administrativa, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar las \u00a0labores de los abogados para la oportuna y eficiente representaci\u00f3n y defensa \u00a0de los intereses de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en los \u00a0procesos de car\u00e1cter laboral y mantener actualizado el registro de los procesos \u00a0que sean atendidos por la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tramitar el llamamiento en \u00a0garant\u00eda y las acciones de repetici\u00f3n a que haya lugar, en causas de derecho \u00a0administrativo laboral o las que le sean delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar y dar soporte a las \u00a0Subdirecciones de la Direcci\u00f3n Administrativa en lo relacionado con asuntos de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y tramitar los \u00a0recursos, revocatorias directas, derechos de petici\u00f3n, tutelas, consultas y \u00a0dem\u00e1s acciones jur\u00eddicas relacionadas con la administraci\u00f3n de personal, \u00a0contrataci\u00f3n administrativa y cobro persuasivo a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liquidar y ordenar el pago \u00a0de las sentencias y conciliaciones en contra de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y controlar las \u00a0actividades tendientes al cobro de cr\u00e9ditos a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con las normas que rigen la \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar a cabo las \u00a0diligencias preliminares y dictar los actos y providencias tendientes a la \u00a0ejecuci\u00f3n del cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar las liquidaciones \u00a0de los cr\u00e9ditos a favor de la Naci\u00f3n y costas de los procesos de jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la elaboraci\u00f3n de \u00a0los t\u00e9rminos de referencia o pliegos de condiciones para las licitaciones, \u00a0concursos y contrataciones directas que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar los contratos que \u00a0requiera el Ministerio, y velar por su perfeccionamiento y legalizaci\u00f3n, con \u00a0excepci\u00f3n de los de competencia de otras dependencias de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Certificar la suscripci\u00f3n , \u00a0legalizaci\u00f3n y vigencia de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Liquidar los contratos \u00a0dentro del plazo establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir el plan de acci\u00f3n \u00a0de la dependencia, efectuar el seguimiento a su ejecuci\u00f3n y evaluar los \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar la recopilaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de normas, jurisprudencia y doctrina jur\u00eddica sobre contrataci\u00f3n \u00a0estatal, derecho administrativo laboral y jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar la actualizaci\u00f3n \u00a0de los procedimientos, gu\u00edas y manuales propios de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar y elaborar los \u00a0diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control \u00a0y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos de \u00a0la Direcci\u00f3n Administrativa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas, \u00a0programas y proyectos relacionados con la administraci\u00f3n del talento humano, en \u00a0materia de selecci\u00f3n, registro y control, evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, r\u00e9gimen \u00a0salarial y prestacional, capacitaci\u00f3n, desarrollo del talento humano, seguridad \u00a0social, salud ocupacional y bienestar social de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios sobre planta de personal y mantener actualizados los manuales de \u00a0funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, analizar y \u00a0proyectar los actos administrativos relacionados con reintegros dictados por \u00a0orden judicial, provisi\u00f3n de empleos, situaciones administrativas y retiros del \u00a0servicio del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el proceso de \u00a0actualizaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de bienes y rentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministrar la informaci\u00f3n \u00a0que requiera el Sistema Unico de Informaci\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el control y \u00a0seguimiento de la informaci\u00f3n relacionada con la jornada laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar y desarrollar las \u00a0pol\u00edticas y metodolog\u00edas para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y\/o calificaci\u00f3n de \u00a0servicios de los funcionarios del Ministerio de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir las certificaciones \u00a0relacionadas con la historia laboral de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la elaboraci\u00f3n de \u00a0los actos administrativos relacionados con sueldos, prestaciones sociales y \u00a0dem\u00e1s emolumentos de los funcionarios y ex funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar y velar por el \u00a0dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del plan de capacitaci\u00f3n y est\u00edmulos de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por el cumplimiento \u00a0de los programas de salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Analizar, proyectar y \u00a0revisar los documentos relacionados con las afiliaciones a entidades \u00a0prestadoras de salud, Fondos de pensiones y Caja de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Llevar el registro y \u00a0control de las hojas de vida de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formular los planes de \u00a0acci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n, efectuar el seguimiento a su ejecuci\u00f3n y evaluar los \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Analizar el desarrollo de \u00a0las actividades propias del \u00e1rea y presentar propuestas de proyectos a \u00a0realizar, tendientes a optimizar la calidad de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar documentos \u00a0relacionados con los programas de capacitaci\u00f3n y est\u00edmulos para su divulgaci\u00f3n \u00a0al interior del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar la actualizaci\u00f3n \u00a0de los procedimientos, gu\u00edas y manuales propios de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Revisar y analizar los actos \u00a0administrativos de las entidades adscritas y vinculadas relacionadas con \u00a0provisi\u00f3n de empleos, situaciones administrativas y retiros del servicio, de \u00a0competencia del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar y elaborar los \u00a0diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de \u00a0control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Servicios. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Servicios de la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, controlar y velar \u00a0por la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios generales en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del programa anual de compras en concordancia con las necesidades de \u00a0las dependencias del Ministerio, las pol\u00edticas gubernamentales del gasto \u00a0p\u00fablico, la disponibilidad presupuestal y las existencias en almac\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar los bienes muebles \u00a0e inmuebles del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la oportuna \u00a0programaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo \u00a0de las instalaciones el\u00e9ctricas, hidrosanitarias, sistema integral de seguridad \u00a0y dem\u00e1s servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar t\u00e9cnicamente el \u00a0proceso de adquisici\u00f3n de los bienes y servicios que requiera el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, controlar y velar \u00a0por la eficiente prestaci\u00f3n del servicio de correspondencia, biblioteca y \u00a0archivo documental en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y coordinar el suministro \u00a0de bienes y la prestaci\u00f3n del servicio de transporte para el buen \u00a0funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la custodia de los \u00a0elementos de propiedad del Ministerio y propender a la actualizaci\u00f3n de los \u00a0inventarios de elementos devolutivos de los bienes del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y velar el proceso \u00a0de baja de elementos y remate de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de impresiones y publicaciones que requiera el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y coordinar la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios de costos, control de calidad y estad\u00edsticas en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios relacionados con el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la actualizaci\u00f3n \u00a0de los procedimientos, gu\u00edas y manuales propios de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar y elaborar los \u00a0diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de \u00a0control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Direcci\u00f3n de \u00a0Tecnolog\u00eda. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y a la \u00a0Secretar\u00eda General en la definici\u00f3n de pol\u00edticas y lineamientos en tecnolog\u00eda \u00a0para el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las \u00a0dependencias del Ministerio la definici\u00f3n del plan general y los proyectos \u00a0estrat\u00e9gicos en tecnolog\u00eda para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los procesos de \u00a0identificaci\u00f3n, definici\u00f3n, implantaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las diferentes \u00a0tecnolog\u00edas requeridas en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar los proye ctos \u00a0tecnol\u00f3gicos de car\u00e1cter interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propiciar el intercambio de \u00a0experiencias en el \u00e1rea de tecnolog\u00eda con los organismos adscritos y otras \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y elaborar los \u00a0diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de \u00a0control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir el modelo en \u00a0seguridad inform\u00e1tica y el plan de acci\u00f3n para su implantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, probar y hacer \u00a0seguimiento a los mecanismos de seguridad en tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir en coordinaci\u00f3n con \u00a0las \u00e1reas usuarias los planes de contingencia para los procesos cr\u00edticos del \u00a0negocio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, probar y hacer \u00a0seguimiento a los planes de contingencia en tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y participar en \u00a0la definici\u00f3n y desarrollo de proyectos tecnol\u00f3gicos de car\u00e1cter corporativo o \u00a0que cumplan objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer acuerdos de \u00a0niveles de servicios de tecnolog\u00eda con los usuarios internos y externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Identificar y definir \u00a0nuevos servicios asociados con herramientas de usuario final que permitan \u00a0mejores pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en los procesos \u00a0de definici\u00f3n de requerimientos, elaboraci\u00f3n de minutas t\u00e9cnicas, para la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes y servicios tecnol\u00f3gicos del Ministerio y de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que este administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir la elaboraci\u00f3n del \u00a0plan estrat\u00e9gico de tecnolog\u00eda, plan de acci\u00f3n de tecnolog\u00eda y plan de \u00a0inversi\u00f3n en tecnolog\u00eda y garantizar su adecuado seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Definir, divulgar, mantener \u00a0actualizadas y hacer seguimiento a la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, est\u00e1ndares, \u00a0metodolog\u00edas y procedimientos en materia tecnol\u00f3gica para el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir la administraci\u00f3n \u00a0de los centros de c\u00f3mputo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Desarrollar e implementar \u00a0indicadores tales como el retorno sobre la inversi\u00f3n (ROl) en tecnolog\u00eda y \u00a0relaci\u00f3n costo-beneficio de las actividades inherentes a los procesos de la \u00a0funci\u00f3n de administraci\u00f3n de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Investigar, evaluar y \u00a0proponer permanentemente nuevas soluciones tecnol\u00f3gicas para el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las requeridas en el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0y\/o integraci\u00f3n con otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Recursos Tecnol\u00f3gicos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Administraci\u00f3n de Recursos Tecnol\u00f3gicos de la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar los ambientes \u00a0computacionales de desarrollo, pruebas y producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, ejecutar y \u00a0controlar las labores de procesamiento de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar y controlar los \u00a0sistemas operativos y las bases de datos, los equipos de redes y comunicaciones \u00a0y los servicios de red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar y operar los \u00a0centros de c\u00f3mputo, p roponiendo y desarrollando pol\u00edticas de uso razonable; \u00a0estableciendo controles de cambios e implementando indicadores de gesti\u00f3n \u00a0asociados a los planes de acci\u00f3n en materia de recursos tecnol\u00f3gicos y dise\u00f1ar \u00a0y ejecutar los planes de contingencia inherentes a los recursos y servicios \u00a0administrados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar los mecanismos \u00a0de seguridad asociados a los recursos administrados, que garanticen la \u00a0integridad, consistencia y calidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar registros de \u00a0auditor\u00eda generados por el uso de aplicativos y servicios de red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar a cabo actividades de \u00a0aseguramiento de calidad en la gesti\u00f3n de los recursos administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de soporte contratados y las garant\u00edas de los \u00a0bienes adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir, generar y \u00a0administrar perfiles de usuario y claves de seguridad para uso de los servicios \u00a0que conforman el portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la realizaci\u00f3n \u00a0del mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar a cabo la inducci\u00f3n \u00a0en el uso adecuado de los aplicativos de usuario final y del portafolio de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Controlar los inventarios \u00a0de bienes tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Administrar las licencias \u00a0de software y las garant\u00edas vigentes de los bienes tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Suministrar asesor\u00eda y \u00a0soporte t\u00e9cnico de primer nivel en aplicativos, herramientas de automatizaci\u00f3n \u00a0de oficinas, equipos de c\u00f3mputo, perif\u00e9ricos y equipos de comunicaciones de \u00a0datos a los usuarios de las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener actualizada la \u00a0hoja de vida de equipos de c\u00f3mputo, perif\u00e9ricos y equipos de comunicaciones y \u00a0dem\u00e1s elementos tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Ingenier\u00eda de Software. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda de Software \u00a0de la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y proponer \u00a0soluciones tendientes a la optimizaci\u00f3n de los procesos del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar a cabo an\u00e1lisis y \u00a0evaluaci\u00f3n de los procesos para identificar modificaciones que signifiquen \u00a0mayor valor agregado y ahorro de recursos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las \u00e1reas usuarias, los procesos para el flujo, procesamiento y utilizaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar e implementar \u00a0los indicadores de gesti\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir y dise\u00f1ar soluciones \u00a0tecnol\u00f3gicas requeridas por los sistemas de informaci\u00f3n internos y \u00a0corporativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar el desarrollo, el \u00a0mantenimiento y correcto funcionamiento de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0requeridos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar el soporte y la \u00a0atenci\u00f3n a los requerimientos en materia de sistemas de informaci\u00f3n solicitados \u00a0por cada una de las dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir y ejecutar el plan \u00a0de acci\u00f3n referente al desarrollo e implantaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n \u00a0requeridos por cad a dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer acuerdos de \u00a0niveles de servicios para el desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n con las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar y\/o implantar \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n requeridos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prever la debida \u00a0integraci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aplicar y evaluar \u00a0pol\u00edticas, est\u00e1ndares y metodolog\u00edas en materia de ingenier\u00eda de software \u00a0definidos por en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Documentar las actividades \u00a0inherentes al ciclo de vida de los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Administrar cambios y \u00a0versiones en el software de los sistemas de informaci\u00f3n requeridos en el \u00a0Ministerio que se encuentren en producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas presupuestal y \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la elaboraci\u00f3n del \u00a0proyecto del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se presenta al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, y el proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado no financieras, de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta no \u00a0financieras sujetas al r\u00e9gimen de Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado del orden nacional, para presentarlo a consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir el trabajo de \u00a0preparaci\u00f3n del mensaje presupuestal del proyecto del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las Comisiones \u00a0Constitucionales permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica en el estudio de los \u00a0proyectos de Plan Nacional de Desarrollo y de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir a las sesiones de \u00a0las Comisiones Econ\u00f3micas y a las Plenarias del Congreso de la Rep\u00fablica, en el \u00a0estudio del proyecto del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o de los proyectos de \u00a0iniciativa del Gobierno Nacional, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n de \u00a0los proyectos de decreto de liquidaci\u00f3n o repetici\u00f3n del presupuesto, seg\u00fan sea \u00a0el caso, y la aprobaci\u00f3n de los traslados, distribuciones y dem\u00e1s \u00a0modificaciones presupuestales que los afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la preparaci\u00f3n del Plan Financiero presentado \u00a0a consideraci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar al Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, los informes y evaluaciones que este organismo \u00a0requiera respecto del Sistema Presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir conceptos sobr e las \u00a0solicitudes de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de \u00a0modificaci\u00f3n en los ingresos presupuestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la preparaci\u00f3n de los \u00a0decretos de r\u00e9gimen salarial de los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n y del presupuesto de las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de \u00a0dichas empresas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Emitir conceptos sobre el \u00a0costo de las modificaciones de las plantas de personal de los organismos y \u00a0entidades que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con \u00a0la Pol\u00edtica Fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley, cuantificar los \u00a0efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden \u00a0convencionalmente y certificar su viabilidad, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Certificar la \u00a0inembargabilidad de los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para ser \u00a0presentados ante las distintas autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir la preparaci\u00f3n de \u00a0las disposiciones generales del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y del Manual \u00a0de Programaci\u00f3n, Ejecuci\u00f3n y Seguimiento Presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir los estudios de \u00a0viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con \u00a0cargo a los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Expedir las resoluciones de \u00a0aclaraci\u00f3n y correcci\u00f3n de errores aritm\u00e9ticos o de leyenda en que se incurra \u00a0en la elaboraci\u00f3n de la Ley Anual del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Enviar a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica las reservas presupuestales y cuentas por pagar \u00a0constituidas por los \u00f3rganos al cierre de cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir las labores de \u00a0seguimiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de las Empresas Industriales \u00a0y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas a estas y el de las \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas que administren fondos p\u00fablicos del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ordenar la realizaci\u00f3n de \u00a0visitas de seguimiento presupuestal y velar por que se remitan los respectivos \u00a0informes a las autoridades competentes cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.Asignar a las Subdirecciones \u00a0las entidades cuyo presupuesto deben programar y adelantar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Emitir autorizaciones para \u00a0adquirir compromisos que afecten vigencias futuras y autorizar su registro y \u00a0programaci\u00f3n en los presupuestos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Proponer, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n del monto que \u00a0corresponda a la Naci\u00f3n de los excedentes de los Establecimientos P\u00fablicos y \u00a0utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades \u00a0de Econom\u00eda Mixta y de entidades asimiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Modificado por el Decreto 3688 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Conceptuar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Jur\u00eddica, \u00a0sobre la aplicaci\u00f3n en el nivel nacional de las normas de presupuesto p\u00fablico \u00a0y, previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, atender las \u00a0demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en \u00a0contra de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en dicho tema, y \u00a0mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 24: \u201cConceptuar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Asesora de Jur\u00eddica, sobre la aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con el \u00a0presupuesto p\u00fablico y, previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los \u00a0tribunales competentes en contra de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-, en aspectos presupuestales y mantener actualizado el registro de los \u00a0procesos que sean atendidos por la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependen cia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Subdirecci\u00f3n de \u00a0An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n Presupuestal. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n Presupuestal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la preparaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de ingresos de la Naci\u00f3n, la consolidaci\u00f3n del presupuesto de \u00a0gastos y establecer las necesidades de financiamiento, para presentarlos a \u00a0consideraci\u00f3n del Director de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el proceso de \u00a0preparaci\u00f3n del decreto de liquidaci\u00f3n, sus modificaciones o el de repetici\u00f3n \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, as\u00ed como la \u00a0consolidaci\u00f3n del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las directrices \u00a0para la preparaci\u00f3n de los proyectos de decreto o ley de modificaciones al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar los estudios de \u00a0viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con \u00a0cargo a los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la consistencia \u00a0entre el informe de operaciones efectivas consolidadas del sector p\u00fablico con \u00a0el Presupuesto, y presentarlo a consideraci\u00f3n del Director de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la agenda de las \u00a0sesiones del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, preparar el orden del \u00a0d\u00eda y desempe\u00f1arse como secretario ad hoc y elaborar las actas del Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la presentaci\u00f3n de \u00a0documentos presupuestales al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, para \u00a0su estudio en cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar las proyecciones y \u00a0estudios que en materia presupuestal se realicen en la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con los asesores \u00a0del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, los an\u00e1lisis de consistencia \u00a0fiscal de las modificaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuyos presupuestos son aprobados \u00a0por dicho \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar los consolidados y \u00a0los informes de seguimiento de vigencias futuras y de aquellas que son \u00a0excepcionales, de acuerdo con el Art\u00edculo 24 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n o las normas que lo modifiquen o adicionen y \u00a0coordinar su comunicaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar los informes de \u00a0comportamiento de la deuda flotante para ser reportados al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica y al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar el informe de \u00a0resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos P\u00fablicos y las utilidades \u00a0de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para ser presentado ante \u00a0el Director General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Autorizar al personal de las \u00a0dem\u00e1s Subdirecciones de la Direcci\u00f3n la inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n en el Sistema Integrado \u00a0de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, y evaluar la consistencia global de las \u00a0reservas, las cuentas por pagar y los ajustes que a estas se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cuantificar los efectos de \u00a0los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s Subdirecciones de la Direcci\u00f3n, la preparaci\u00f3n de los informes de \u00a0ejecuci\u00f3n del cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades \u00a0que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ordenar la preparaci\u00f3n de \u00a0los informes peri\u00f3dicos sobre el comportamiento de los numerales rent\u00edsticos \u00a0del presupuesto e informar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Orientar el proceso de \u00a0consolidaci\u00f3n del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado y asimiladas, presentar un informe al Director General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional para posterior consideraci\u00f3n del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y coordinar la presentaci\u00f3n al Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal, Confis, de las modificaciones que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado por el Decreto 4109 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20. Divisi\u00f3n de \u00a0An\u00e1lisis Presupuestal. Son funciones de la Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis \u00a0Presupuestal de la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n Presupuestal, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar informes mensuales y trimestrales \u00a0de ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, presentando los ajustes \u00a0necesarios a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar informes trimestrales de \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado \u00a0que reportan a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar el presupuesto de ingresos de \u00a0la Naci\u00f3n y establecer las necesidades de financiamiento de acuerdo con los \u00a0gastos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener actualizadas las cifras \u00a0correspondientes a las variables macroecon\u00f3micas vigentes y disponibles para \u00a0toda la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar los informes necesarios para \u00a0asistir al Director en las discusiones ante el Congreso de la Rep\u00fablica, para \u00a0la aprobaci\u00f3n de la Ley Anual de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0presupuestal consolidada en diferentes clasificadores del ingreso y gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar el fortalecimiento de la \u00a0recopilaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sectorial, \u00a0facilitando el servicio de informaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar informes peri\u00f3dicos de la \u00a0informaci\u00f3n hist\u00f3rica del presupuesto y notas de an\u00e1lisis requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar las respuestas de derechos de \u00a0petici\u00f3n, experticios y dem\u00e1s solicitudes de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar las respuestas sobre las \u00a0demandas en contra de la Naci\u00f3n relacionadas con los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los asuntos relacionados con su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con la dependencia \u00a0responsable dentro del Ministerio la participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n y \u00a0seguimiento del Plan Financiero en lo correspondiente a las entidades que \u00a0forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar el impacto del Plan Financiero \u00a0en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y proponer ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar la conversi\u00f3n del Plan \u00a0Financiero del Gobierno Nacional Central a Presupuesto Nacional y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar proyecciones de largo plazo y \u00a0evaluar la respectiva consistencia fiscal en coordinaci\u00f3n con el Consejo Superior \u00a0de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar las proyecciones \u00a0presupuestales compatibles con las metas fiscales de mediano plazo y el plan de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar la medici\u00f3n peri\u00f3dica de la \u00a0deuda flotante del presupuesto nacional y de las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado bajo seguimiento financiero para ser informada al Banco \u00a0de la Rep\u00fablica y al Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar los estudios necesarios para \u00a0determinar las metas de pago del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, presentar \u00a0las recomendaciones necesarias de acuerdo con las disposiciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar an\u00e1lisis sobre tendencias del \u00a0gasto p\u00fablico del Gobierno Nacional y formular recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Calcular de manera preliminar el \u00a0super\u00e1vit\/d\u00e9ficit del Gobierno Nacional de acuerdo con el art\u00edculo 46 del Decreto 111 de 1996 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Colaborar en la preparaci\u00f3n de los \u00a0decretos y leyes de modificaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Evaluar la consistencia fiscal en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal Confis, de las \u00a0modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que se le asignen y \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado por el Decreto 4109 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20. Divisi\u00f3n de \u00a0Consolidaci\u00f3n Presupuestal. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Consolidaci\u00f3n Presupuestal de la Subdirecci\u00f3n de Estudios Fiscales y \u00a0Consolidaci\u00f3n Presupuestal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consolidar los anteproyectos del \u00a0presupuesto presentados por los diferentes \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n que ser\u00e1n enviados al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar el documento para la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto de presupuesto al Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la presentaci\u00f3n del proyecto \u00a0de presupuesto que ser\u00e1 sometido a estudio del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la presentaci\u00f3n al Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica de las modificaciones al proyecto de Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar las actividades necesarias \u00a0para la publicaci\u00f3n de la Ley Anual de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y su decreto \u00a0de liquidaci\u00f3n acompa\u00f1ado de sus anexos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consolidar la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0la elaboraci\u00f3n de los proyectos de decreto de reducci\u00f3n o aplazamiento al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los estudios de viabilidad \u00a0presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los \u00a0recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial, en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Consolidar informaci\u00f3n sobre rezago \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar seguimiento del gasto social en \u00a0cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la presentaci\u00f3n de documentos \u00a0presupuestales al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, y comunicar las \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar el seguimiento mensual de la \u00a0ejecuci\u00f3n en cada vigencia, consolidando cifras y generando un informe \u00a0trimestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Consolidar la informaci\u00f3n presupuestal \u00a0y producir informes estad\u00edsticos necesarios para la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asignen y \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Subdirecciones \u00a0de Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico, de Administraci\u00f3n General del \u00a0Estado, y de Desarrollo Social de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional. Son funciones de las Subdirecciones de Infraestructura y \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, de Administraci\u00f3n General del Estado, y de Desarrollo \u00a0Social de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, en los \u00a0sectores que les determine el Director de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la preparaci\u00f3n del \u00a0proyecto del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en lo correspondiente a las \u00a0entidades asignadas a cada una de las Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la preparaci\u00f3n y \u00a0estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer y elaborar \u00a0proyectos de resoluci\u00f3n sobre procedimientos de programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar las modificaciones \u00a0al proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar el proyecto de decreto \u00a0de liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de las entidades asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la preparaci\u00f3n de \u00a0los informes de cuantificaci\u00f3n del impacto presupuestal de los proyectos de ley \u00a0o decreto que tengan incidencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la evaluaci\u00f3n y \u00a0preparaci\u00f3n de proyectos de decretos de aplazamiento, reducci\u00f3n o fusi\u00f3n que \u00a0afecten los presupuestos de las entidades asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la preparaci\u00f3n de \u00a0los decretos de r\u00e9gimen salarial de las entidades asignadas y supervisar la \u00a0revisi\u00f3n de los relacionados con normas prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisar la inclusi\u00f3n en \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n Presupuestal, de las plantas aprobadas y n\u00f3minas \u00a0certificadas de cada uno de los \u00f3rganos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar los procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n de las solicitudes de modificaci\u00f3n presupuestal presentadas por los \u00a0\u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la elaboraci\u00f3n de \u00a0los estudios de solicitudes de modificaciones de planta de personal, \u00a0presentadas por los \u00f3rganos correspondientes al sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar los estudios \u00a0tendientes a la autorizaci\u00f3n de cupos para comprometer vigencias fiscales \u00a0futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir las labores \u00a0encaminadas a la liquidaci\u00f3n de excedentes financieros de los Establecimientos \u00a0P\u00fablicos Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar y \u00a0evaluar el proceso de seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de los \u00f3rganos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta no financieras, \u00a0correspondientes al sector asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar y establecer las \u00a0directrices tendientes a orientar el proceso de asesor\u00eda en materia \u00a0presupuestal y financiera en los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir y coordinar los \u00a0estudios sectoriales en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar los procesos de \u00a0estudio de las solicitudes de autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n de cajas menores o \u00a0adquisici\u00f3n de veh\u00edculos que presenten las entidades que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se les \u00a0asignen y que correspondan a la naturaleza de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado por el Decreto 4109 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20. Divisiones de las \u00a0Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico, de Administraci\u00f3n \u00a0General del Estado, y de Desarrollo Social. Son funciones de las \u00a0Divisiones de Comunicaciones y Transporte, de Desarrollo Econ\u00f3mico y de Minas y \u00a0Energ\u00eda de la Subdirecci\u00f3n de Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico; de las \u00a0Divisiones de Administraci\u00f3n General, de Defensa y Seguridad, y de Hacienda y \u00a0Planificaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n General del Estado; y las \u00a0Divisiones de la Protecci\u00f3n Social, del Interior y la Justicia y de Educaci\u00f3n \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Social de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, en los sectores que les determine cada uno de los \u00a0Subdirectores de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programar y efectuar el seguimiento del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el de las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos p\u00fablicos del \u00a0orden nacional en los sectores asignados a sus respectivas Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar y programar el Presupuesto de \u00a0Rentas y Recursos de Capital y de Gastos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y \u00a0las modificaciones cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar el decreto de liquidaci\u00f3n del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar y preparar los traslados y dem\u00e1s \u00a0modificaciones presupuestales que afecten la Ley Anual del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar y preparar los proyectos de decreto \u00a0de aplazamiento, reducci\u00f3n, fusi\u00f3n de \u00f3rganos y estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir concepto previo sobre las \u00a0modificaciones y distribuciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar y revisar los documentos \u00a0salariales de los \u00f3rganos asignados por el respectivo Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar y evaluar las solicitudes de \u00a0plantas de personal para el otorgamiento de concepto de viabilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener actualizado el costo de las \u00a0plantas de personal de los organismos y entidades y dar concepto sobre el \u00a0impacto presupuestal en los servicios personales, las transferencias, los \u00a0gastos generales y los gastos de inversi\u00f3n que puedan producir las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar los estudios relacionados con \u00a0las solicitudes de autorizaci\u00f3n de gastos que requieran la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0que comprometan m\u00e1s de una vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar los estudios sectoriales en \u00a0t\u00e9rminos econ\u00f3micos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar y preparar la aprobaci\u00f3n de \u00a0solicitudes de modificaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Estudiar y evaluar las solicitudes para \u00a0aprobaci\u00f3n de aumento de la meta global de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Evaluar las reservas presupuestales y \u00a0las cuentas por pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer el resultado fiscal de los \u00a0Establecimientos P\u00fablicos Nacionales y las utilidades de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y elaborar conjuntamente con la \u00a0Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n Presupuestal un informe que refleje la \u00a0situaci\u00f3n de las mismas al cierre de cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Evaluar y preparar el presupuesto de \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0no financieras y sus modificaciones cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Hacer el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de \u00a0ingresos y gastos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y de los Estableci miento P\u00fablicos \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar los estudios y evaluaciones \u00a0correspondientes, para determinar los excedentes financieros de los \u00a0Establecimientos P\u00fablicos Nacionales y de las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Conceptuar desde el punto de vista \u00a0presupuestal sobre el impacto de los proyectos de ley o de decreto que afecten \u00a0el presupuesto de los sectores a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.Asesorar a los organismos y entidades \u00a0del orden nacional y territorial en el proceso presupuestal y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Preparar los proyectos de resoluci\u00f3n \u00a0relacionados con las aclaraciones y correcciones de errores de ubicaci\u00f3n, \u00a0aritm\u00e9ticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboraci\u00f3n de la Ley Anual \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Presentar a consideraci\u00f3n del Director \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, para posterior remisi\u00f3n a la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Presupuestales o a la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica seg\u00fan sea el caso, los informes sobre presuntas infracciones a las \u00a0disposiciones legales y a las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Preparar y elaborar los estudios \u00a0sectoriales o institucionales requeridos por el Ministro, Viceministros, \u00a0Director o entidades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Estudiar y preparar autorizaciones para \u00a0adquisici\u00f3n de veh\u00edculos seg\u00fan lo disponen las normas de austeridad en el \u00a0gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Efectuar la evaluaci\u00f3n de los pasivos \u00a0objeto de cruce de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s que se les asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre el financiamiento p\u00fablico, las pol\u00edticas para \u00a0el otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n en operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0y en todo lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, preparar y ejecutar \u00a0bajo la orientaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las pol\u00edticas y \u00a0los procedimientos para el manejo de las operaciones de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en las pol\u00edticas de riesgo, para las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar las proyecciones y \u00a0programaci\u00f3n de los ingresos provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0y el presupuesto de servicio de la deuda de la Naci\u00f3n, de los desembolsos de \u00a0financiamiento y de los pagos de servicio de deuda de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico de la Naci\u00f3n y de la recuperaci\u00f3n de cartera por cr\u00e9ditos de presupuesto \u00a0y acuerdos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar el presupuesto del \u00a0servicio de la deuda de la Naci\u00f3n y verificar el oportuno desembolso de los \u00a0recursos del cr\u00e9dito y el pago del servicio de deuda de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar los textos de los \u00a0contratos, garant\u00edas, contragarant\u00edas y t\u00edtulos de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales \u00a0incluida la Naci\u00f3n, as\u00ed como de las titularizaciones de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar y tramitar los \u00a0documentos y las autorizaciones pertinentes para la gesti\u00f3n, celebraci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n, validez y perfeccionamiento de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, asimiladas, de manejo de deuda y sus conexas de las entidades \u00a0estatales incluida la Naci\u00f3n, as\u00ed como las titularizaciones de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la gesti\u00f3n y neg \u00a0ociaci\u00f3n de los convenios y protocolos de l\u00edneas de cr\u00e9dito internacionales \u00a0relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico, y aprobar los textos de sus respectivas \u00a0minutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Negociar las minutas de los \u00a0contratos relacionados con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas, de \u00a0manejo de deuda y conexas de las entidades estatales incluida la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar a las entidades \u00a0estatales en la negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de operaciones relacionadas con \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 . Dirigir el estudio, negociaci\u00f3n \u00a0y preparaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y condiciones de las garant\u00edas y contragarant\u00edas \u00a0que las entidades estatales deban constituir a favor de la Naci\u00f3n con ocasi\u00f3n \u00a0de la celebraci\u00f3n de operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Representar las acreencias \u00a0de la Naci\u00f3n en la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los acuerdos de \u00a0reestructuraci\u00f3n celebrados o que se celebren en desarrollo de lo previsto en \u00a0la Ley 550 de 1999 o la \u00a0norma que la modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar el seguimiento de \u00a0las garant\u00edas y contragarant\u00edas otorgadas a favor de la Naci\u00f3n originadas en \u00a0desarrollo de operaciones realizadas por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional y, con base en los informes suministrados por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal, a las otorgadas por las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar las valoraciones de \u00a0las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efect\u00faan \u00a0aportes al Fondo de Contingencias de las entidades estatales, realizar un \u00a0seguimiento a la evoluci\u00f3n de los riesgos cubiertos y determinar el incremento \u00a0o la disminuci\u00f3n de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar a las \u00e1reas \u00a0competentes del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la realizaci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n de estudios de riesgo y sostenibilidad de deuda p\u00fablica necesarios \u00a0para preparar las memorias del Ministro y tramitar las leyes de endeudamiento \u00a0p\u00fablico y las leyes anuales del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Conceptuar sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con el Cr\u00e9dito P\u00fablico y el manejo del \u00a0Tesoro Nacional y, previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, atender las demandas y reclamaciones que se presenten en contra de la \u00a0Naci\u00f3n, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico atender las acciones, demandas \u00a0y reclamaciones que se presenten por raz\u00f3n de sus funciones ante las \u00a0autoridades competentes, en representaci\u00f3n de los intereses de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Citar a la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, presentar a su consideraci\u00f3n las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y suministrarle la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Definir las metas de \u00a0endeudamiento interno a trav\u00e9s de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Establecer las condiciones \u00a0financieras y de colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n con plazo \u00a0menor de un a\u00f1o para operaciones temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Emitir bonos, pagar\u00e9s y \u00a0t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n, de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes, y las pol\u00edticas y procedimientos que para tal efecto \u00a0establezca esta dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Administrar los t\u00edtulos \u00a0valores de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n propios del manejo de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes y las pol\u00edticas y procedimientos que para tal efecto \u00a0establezca esta Direcci\u00f3n, as\u00ed como coordinar la celebraci\u00f3n con entidades \u00a0nacionales o extranjeras de los contratos para su agenciamiento, colocaci\u00f3n, \u00a0garant\u00eda, fideicomiso y servicio de los respectivos t\u00edtu los, cuando a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Efectuar el control y \u00a0seguimiento al cumplimiento de la inversi\u00f3n obligatoria que las entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional deban realizar de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Definir y realizar las \u00a0operaciones de tesorer\u00eda que se consideren necesarias para la consecuci\u00f3n de \u00a0recursos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Direcci\u00f3n, \u00a0incluida la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Efectuar directamente o a \u00a0trav\u00e9s de intermediarios especializados autorizados, la colocaci\u00f3n de los \u00a0excedentes de liquidez de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional y de los recursos que \u00e9sta administre, teniendo en cuenta, en todos \u00a0los casos, los criterios de seguridad y solidez y su realizaci\u00f3n en condiciones \u00a0de mercado, con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas y procedimientos que para tal efecto \u00a0establezca esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, \u00a0la Direcci\u00f3n, podr\u00e1 realizar las siguientes operaciones financieras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En moneda nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra y venta de t\u00edtulos \u00a0valores emitidos por la Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica, el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de \u00a0la Superintendencia Bancaria; compras con pacto de retroventa con entidades \u00a0p\u00fablicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria; constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos remunerados y de \u00a0inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria; pr\u00e9stamos transitorios a la Direcci\u00f3n de los \u00a0recursos y de los t\u00edtulos valores de los fondos que administra y operaciones de \u00a0cubrimiento de riesgos. En moneda extranjera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra y venta de t\u00edtulos \u00a0valores emitidos por la Naci\u00f3n, as\u00ed como de t\u00edtulos valores emitidos por otros \u00a0gobiernos o tesorer\u00edas, incluidas las compras con pacto de retroventa; compra \u00a0de deuda de la Naci\u00f3n; constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino y compras de t\u00edtulos \u00a0emitidos por entidades bancarias y financieras pr\u00e9stamos transitorios a la \u00a0Direcci\u00f3n de los recursos de los fondos que administra y, con estricta sujeci\u00f3n \u00a0a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento tales como \u00a0opciones y futuros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ejercer la custodia de los \u00a0t\u00edtulos representativos de la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en el capital social \u00a0de entidades p\u00fablicas del orden nacional, de los aportes a organismos \u00a0internacionales de cr\u00e9dito, de los originales de los contratos que celebre la \u00a0Naci\u00f3n en su calidad de prestamista, as\u00ed como de las garant\u00edas y \u00a0contragarant\u00edas otorgadas a su favor y, velar por la transferencia de derechos \u00a0representativos de t\u00edtulos valores en cumplimiento de las operaciones \u00a0financieras pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Realizar las actividades \u00a0relacionadas con la ejecuci\u00f3n de los contratos de mutuo sobre cuentas inactivas \u00a0celebrados entre la Naci\u00f3n y entidades financieras en desarrollo de las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 36 del Decreto 2331 de 1998 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.Asignar a los \u00f3rganos \u00a0ejecutores el programa anual mensualizado de caja-PAC-los recursos del \u00a0Presupuesto Nacional y efectuar su administraci\u00f3n, con sujeci\u00f3n tanto a las \u00a0metas financieras y a las aprobaciones efectuadas por el Confis, como a las \u00a0disponibilidades de recursos y a las pol\u00edticas y procedimientos que para el \u00a0efecto establezca esta Direcci\u00f3n y, evaluar su ejecuci\u00f3n y adoptar las medidas \u00a0que se consideren convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Recaudar directamente, o a \u00a0trav\u00e9s de t erceros, los recursos que deban ingresar a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, de acuerdo con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.Autorizar y solicitar la \u00a0apertura de las cuentas que se requieran para el recaudo y manejo de los \u00a0recursos que deban ingresar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional, as\u00ed como disponer su cancelaci\u00f3n, con base en las normas \u00a0legales vigentes, e informar a los entes generadores de los ingresos las \u00a0cuentas en las que deben ser consignados los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.Autorizar y registrar, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes, las cuentas a trav\u00e9s de las cuales \u00a0se manejen los recursos del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Realizar la situaci\u00f3n de \u00a0fondos a los \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto Nacional o disponer su abono en \u00a0las cuentas de los beneficiarios finales, efectuar otros pagos o giros, de \u00a0acuerdo con las normas legales vigentes y, evaluar la utilizaci\u00f3n por parte de \u00a0los \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto Nacional de los recursos situados por \u00a0esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Efectuar, de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes, la devoluci\u00f3n de recursos y derechos \u00a0representativos de t\u00edtulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Suministrar a los entes de \u00a0control competentes, la relaci\u00f3n de los \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto \u00a0Nacional que reintegren a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional, recursos no ejecutados de vigencias anteriores, con posterioridad a \u00a0las fechas establecidas por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Definir y administrar los \u00a0riesgos asociados con las operaciones financieras que realice la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional; crear las metodolog\u00edas y \u00a0disponer de las herramientas necesarias para la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de \u00a0los riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Acordar, proyectar los \u00a0t\u00e9rminos y suscribir los convenios y contratos relacionados con el manejo de \u00a0los recursos del Tesoro Nacional, as\u00ed como los dem\u00e1s que se requieran en \u00a0desarrollo de las funciones asignadas a esta Direcci\u00f3n y efectuar su control y \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Administrar flujos de caja \u00a0que le permitan a la Direcci\u00f3n la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Establecer las necesidades \u00a0y colaborar en el desarrollo e implantaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s soluciones inform\u00e1ticas de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Actuar a solicitud del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como interlocutor del mismo ante \u00a0entidades financieras internacionales y calificadoras de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Velar por el cumplimiento \u00a0de las disposiciones y lineamientos de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0lo relativo al manejo y registro contable de las operaciones realizadas por la \u00a0Direcci\u00f3n y producir los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar con las \u00e1reas competentes del Ministerio las acciones tendientes para \u00a0la formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico, la documentaci\u00f3n de los manuales de \u00a0pol\u00edticas y procedimientos y la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de las \u00a0dependencias de la Direcci\u00f3n y velar por su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Establecer un sistema de \u00a0control interno que permita que las actividades de la Direcci\u00f3n sean \u00a0desarrolladas dentro del marco de los principios de legalidad, seguridad, \u00a0econom\u00eda y eficiencia; efectuar su evaluaci\u00f3n a fin de detectar debilidades o \u00a0fallas en los procesos y operaciones; adoptar los correctivos necesarios cuando \u00a0a ello hubiere lugar y coordinar lo pertinente con la Oficina de Control \u00a0Interno del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Administrar la informaci\u00f3n \u00a0de la deuda p\u00fablica, llevar las estad\u00edsticas de esta y, preparar y suministrar \u00a0la informaci\u00f3n para la consolidaci\u00f3n de los estados financieros de la deuda \u00a0p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Coordinar la presentaci\u00f3n \u00a0de los informes de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional con destino al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, entidades y autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Financiamiento Naci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento \u00a0Naci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar, teniendo en cuenta \u00a0las pol\u00edticas adoptadas por la Direcci\u00f3n, la estrategia de financiamiento de la \u00a0Naci\u00f3n y tramitar las autorizaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional sobre la oportunidad, cuant\u00eda y costo del \u00a0financiamiento de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programar, tramitar y \u00a0coordinar el financiamiento y las operaciones conexas de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estructurar en coordinaci\u00f3n \u00a0con otras Subdirecciones de la Direcci\u00f3n, las operaciones de manejo de deuda \u00a0p\u00fablica de la Naci\u00f3n y sus conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Programar, realizar y \u00a0tramitar las operaciones de manejo de deuda de la Naci\u00f3n y sus conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Riesgo sobre la utilizaci\u00f3n del cupo de endeudamiento de la Naci\u00f3n que se \u00a0afecte por la celebraci\u00f3n de operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Administraci\u00f3n de la Deuda y Registro sobre los t\u00e9rminos y condiciones de \u00a0las operaciones de Cr\u00e9dito P\u00fablico, asimiladas y de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Actualizar los prospectos de \u00a0emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica externa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Solicitar y tramitar los \u00a0documentos y autorizaciones para la celebraci\u00f3n, validez y perfeccionamiento de \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n, operaciones de manejo de deuda \u00a0y conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar y negociar, en conjunto \u00a0con el grupo de asuntos legales de la Direcci\u00f3n, las minutas de contratos de \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n para la \u00a0celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas y conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con la \u00a0Subdirecci\u00f3n Financiera el ingreso de los recursos de las operaciones \u00a0relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar el programa de \u00a0Creadores de Mercado para t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar las subastas de \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n para todos los plazos en el mercado de \u00a0capitales interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Determinar los t\u00e9rminos y \u00a0las condiciones financieras de las inversiones de los excedentes de liquidez de \u00a0los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0operaciones convenidas y establecer las condiciones de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar el control y seguimiento al cumplimiento de las inversiones \u00a0obligatoria s por parte de las entidades p\u00fablicas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar las relaciones \u00a0con las calificadoras de riesgo e inversionistas de deuda externa, participar \u00a0en sus misiones a Colombia y proveer la informaci\u00f3n necesaria, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las \u00e1reas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Revisar la documentaci\u00f3n y \u00a0realizar los tr\u00e1mites para la contrataci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n de las \u00a0calificadoras de riesgo, los abogados externos y asesores externos, cuando a \u00a0ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Preparar y verificar la \u00a0informaci\u00f3n para el estudio y concepto de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de la \u00a0Naci\u00f3n, que se sometan a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, del CONPES y del Banco de la Rep\u00fablica, as\u00ed como las \u00a0justificaciones econ\u00f3micas y financieras para obtener las autorizaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar los procesos de \u00a0devoluci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna por parte de los tenedores \u00a0cuando a ello hubiere lugar y de conformidad con el procedimiento que se \u00a0establezca para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Coordinar el pago de \u00a0sentencias y conciliaciones judiciales mediante la entrega de bonos de deuda \u00a0p\u00fablica cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Coordinar la elaboraci\u00f3n de \u00a0los informes de mercado pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Custodiar y administrar los \u00a0contratos que suscriba la Naci\u00f3n en virtud de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, asimiladas o conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Incorporar en la base \u00fanica \u00a0de datos de deuda p\u00fablica las operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico y\/o \u00a0remitir a la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de la Deuda y Registro la documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Coordinar con la \u00a0Subdirecci\u00f3n Financiera las acciones requeridas para formalizar las operaciones \u00a0de manejo de deuda de la Naci\u00f3n, en los portafolios de la Direcci\u00f3n o los \u00a0administrados por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Dirigir, orientar y coordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n de los contratos de mutuo celebrados en desarrollo de las \u00a0disposiciones del Art\u00edculo 36 del Decreto 2331 de 1998, \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Colaborar junto con el \u00a0grupo de asuntos legales de la Direcci\u00f3n y la Subdirecci\u00f3n de Riesgo en la \u00a0elaboraci\u00f3n del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Proponer y sustentar \u00a0cambios en las pol\u00edticas aplicadas por la banca multilateral en sus pr\u00e9stamos, \u00a0en su calidad de accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Asistir a las misiones de \u00a0las entidades multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Velar por la inclusi\u00f3n anual \u00a0dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de los aportes de capital a la \u00a0banca multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Estudiar las iniciativas, \u00a0los documentos, o temas presentados en la banca multilateral en relaci\u00f3n con \u00a0cr\u00e9dito externo en los que Colombia deba asumir una posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Definir en coordinaci\u00f3n con \u00a0los Directores Ejecutivos de la banca multilateral los temas a tratar, las \u00a0iniciativas, las posiciones y el plan estrat\u00e9gico de financiamiento de la \u00a0Naci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Coordinar el suministro de \u00a0informaci\u00f3n a la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de la Deuda y Registro del \u00a0cumplimiento de las condicionalidades para el desembolso de los cr\u00e9ditos \u00a0sectoriales contratados con la banca multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Solicitar a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Administraci\u00f3n de la Deuda y Registro los desembol sos de los cr\u00e9ditos \u00a0sectoriales contratados con organismos multilaterales, previo el cumplimiento \u00a0de la totalidad de las condiciones pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Coordinar las traducciones \u00a0oficiales que deban ser efectuadas a los documentos, relacionadas con \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que se tramiten en la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Riesgo. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Riesgo de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pol\u00edticas y \u00a0colaborar en el dise\u00f1o de las estrategias de tesorer\u00eda de la Naci\u00f3n, del \u00a0endeudamiento p\u00fablico y del manejo de garant\u00edas y contragarant\u00edas de la Naci\u00f3n, \u00a0en desarrollo de las metas macroecon\u00f3micas, con base en la coyuntura econ\u00f3mica \u00a0y financiera nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar el cumplimiento de \u00a0las pol\u00edticas generales de manejo del endeudamiento p\u00fablico, garant\u00edas, \u00a0contragarant\u00edas y tesorer\u00eda por parte de las diferentes \u00e1reas de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer las pol\u00edticas de \u00a0riesgo para las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas, de manejo de deuda \u00a0y conexas de las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar las prioridades \u00a0en las operaciones de manejo de deuda de la Naci\u00f3n y colaborar en su \u00a0estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, recomendar y \u00a0revisar la metodolog\u00eda de cuantificaci\u00f3n de riesgo, los ajustes a las mismas y \u00a0verificar el cumplimiento de las pol\u00edticas de riesgo para las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de manejo de \u00a0deuda y conexas de las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conceptuar sobre los efectos \u00a0de las operaciones de manejo de deuda de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s entidades estatales \u00a0en los respectivos perfiles de deuda, previa su autorizaci\u00f3n para contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la evaluaci\u00f3n de \u00a0la sostenibilidad y evoluci\u00f3n del comportamiento de la deuda p\u00fablica, de \u00a0acuerdo con las funciones de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar nuevos productos \u00a0financieros que se asimilen a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Servir como soporte t\u00e9cnico \u00a0a las diferentes \u00e1reas de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar investigaciones \u00a0dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar metodolog\u00edas de \u00a0cuantificaci\u00f3n, seguimiento y control de los diferentes riesgos financieros de \u00a0la administraci\u00f3n de la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s entidades estatales \u00a0y de tesorer\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar reportes \u00a0peri\u00f3dicos sobre administraci\u00f3n de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar peri\u00f3dicamente el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas generales de la Direcci\u00f3n por parte de los \u00a0participantes del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar reportes \u00a0peri\u00f3dicos sobre el cumplimiento de las coberturas de los colaterales recibidos \u00a0en operaciones repo y riesgos de contraparte, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0diferentes \u00e1reas de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en la definici\u00f3n \u00a0de las variables de mercado que se utilizan para las proyecciones de servicio \u00a0de deuda o de ingresos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar con las \u00a0diferentes \u00e1reas de la Direcci\u00f3n las pol\u00edticas generales de negociaci\u00f3n de \u00a0contrato s relacionados con el cr\u00e9dito p\u00fablico y el tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar el seguimiento y \u00a0valoraci\u00f3n a precios de mercado de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0asimiladas y de manejo de deuda de la Naci\u00f3n y proponer acciones correctivas \u00a0cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar con las \u00a0diferentes \u00e1reas de la Direcci\u00f3n, la utilizaci\u00f3n de los cupos de endeudamiento \u00a0y garant\u00edas de la Naci\u00f3n y elaborar los informes respectivos al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico y los dem\u00e1s \u00a0organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Estudiar el manejo de \u00a0pasivos contingentes de acuerdo con las funciones de la Direcci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0investigar y desarrollar modelos para el reconocimiento del riesgo, su \u00a0valoraci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Aprobar las valoraciones de \u00a0las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efect\u00faan \u00a0aportes al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales, realizar un \u00a0seguimiento a los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminuci\u00f3n \u00a0de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Efectuar el estudio \u00a0econ\u00f3mico y financiero sobre las garant\u00edas y\/o contragarant\u00edas que las \u00a0entidades estatales deban otorgar a favor de la Naci\u00f3n, analizando entre otros \u00a0aspectos, los diferentes riesgos asociados a las mismas y la cobertura del \u00a0porcentaje del servicio de la deuda generada en la operaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Realizar peri\u00f3dicamente la \u00a0valoraci\u00f3n de garant\u00edas y contragarant\u00edas otorgadas a favor de la Naci\u00f3n y de \u00a0las garant\u00edas otorgadas por esta, originadas en operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0o asimiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado por el Decreto 4109 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20. Divisi\u00f3n de \u00a0Pasivos Contingentes. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Pasivos \u00a0Contingentes de la Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas de Riesgo de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conceptuar sobre las valoraciones de los \u00a0pasivos contingentes que presenten las entidades estatales a la Direcci\u00f3n, para \u00a0su aprobaci\u00f3n, en las \u00e1reas de Infraestructura, operaciones de cr\u00e9dito, \u00a0sentencias y conciliaciones y dem\u00e1s sectores que en el futuro se considere \u00a0estrat\u00e9gico incluir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectar los pronunciamientos que debe \u00a0emitir el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, acerca de \u00a0la aprobaci\u00f3n de las valoraciones contingentes que presenten las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir lineamientos metodol\u00f3gicos para \u00a0la valoraci\u00f3n y administraci\u00f3n de pasivos contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener actualizadas las metodolog\u00edas \u00a0de valoraci\u00f3n de pasivos contingentes existentes y las que se desarrollen en el \u00a0futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir los procedimientos y mecanismos \u00a0para la operatividad del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades \u00a0Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el estudio econ\u00f3mico y \u00a0financiero sobre las garant\u00edas y\/o contragarant\u00edas que las entidades estatales \u00a0deban otorgar a favor de la Naci\u00f3n, analizando entre otros aspectos, los \u00a0diferentes riesgos asociados a las mismas y la cobertura del porcentaje del \u00a0servicio de la deuda generada en la operaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar peri\u00f3dicamente la valoraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas y contragarant\u00edas otorgadas a favor de la Naci\u00f3n y de las garant\u00edas \u00a0otorgadas por esta originadas en operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, o asimiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar acciones de capacitaci\u00f3n sobre \u00a0el manejo de pasivos contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar, en lo de su competencia en \u00a0la preparaci\u00f3n de los actos administrativos de car\u00e1cter general de la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Subdirecci\u00f3n \u00a0Operativa. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Operativa de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar Director en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de \u00a0acci\u00f3n relacionados con las funciones de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de \u00a0las pol\u00edticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y adoptar las \u00a0modificaciones que se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar la asignaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Programa Anual Mensualizado de \u00a0Caja-PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, orientar, coordinar \u00a0y realizar el estudio de las solicitudes de modificaci\u00f3n al PAC presentadas por \u00a0los \u00f3rganos ejecutores; emitir las recomendaciones correspondientes y\/o aprobar \u00a0aquellas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y orientar, dentro \u00a0de lo de su competencia, la definici\u00f3n de las metas de pago y de los ajustes a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y mantener \u00a0actualizado el Manual de Tesorer\u00eda para la administraci\u00f3n del PAC; velar por su \u00a0divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar el recaudo de los recursos que deban ingresar a esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir y recomendar las \u00a0condiciones para la apertura de las cuentas que se requieran para el recaudo y \u00a0manejo de los recursos que deban ingresar a esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y mantener \u00a0actualizados los manuales de tr\u00e1mites y procedimientos que deben cumplir los \u00a0\u00f3rganos ejecutores y los establecimientos de cr\u00e9dito para la apertura, \u00a0terminaci\u00f3n y\/o sustituci\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, orientar, \u00a0coordinar e implementar los procesos de autorizaci\u00f3n, registro y control de las \u00a0cuentas a trav\u00e9s de las cuales los \u00f3rganos ejecutores manejen los recursos \u00a0situados por esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Remitir a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito para su validaci\u00f3n, la informaci\u00f3n sobre las \u00a0cuentas de los beneficiarios finales reportadas por los \u00f3rganos ejecutores a \u00a0trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, e incluir en el \u00a0mismo los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar en los t\u00e9rminos \u00a0que se\u00f1alen las normas legales el n\u00famero de d\u00edas de compensaci\u00f3n requeridos por \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito para la prestaci\u00f3n de servicios bancarios a los \u00a0\u00f3rganos ejecutores del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir, orientar, \u00a0coordinar y autorizar la programaci\u00f3n y la situaci\u00f3n de los recursos para la \u00a0ejecuci\u00f3n del Presupuesto Nacional, as\u00ed como los dem\u00e1s pagos que por competencia \u00a0deba realizar esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir, orientar, \u00a0coordinar y realizar el proceso de evaluaci\u00f3n sobre la utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos situados a los \u00f3rganos ejecutores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar porque el traslado de \u00a0los recursos del Presupuesto Nacional se realice en condiciones eficientes y \u00a0seguras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar y contr olar el \u00a0traslado de recursos entre cuentas de esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar la devoluci\u00f3n de recursos y derechos representativos de t\u00edtulos \u00a0valores que no le correspondan a esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar por el suministro de \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con el movimiento de las cuentas de esta Direcci\u00f3n \u00a0para su registro contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derogado por el Decreto 4109 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20. Divisi\u00f3n de \u00a0Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC. Son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0de Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC de la Subdirecci\u00f3n Operativa de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Subdirector en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de \u00a0acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las \u00a0modificaciones que se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar ante las distintas instancias \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, el suministro de la informaci\u00f3n para el estudio y la asignaci\u00f3n del \u00a0PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar para su evaluaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n ante la instancia competente de esta Direcci\u00f3n, la propuesta de \u00a0distribuci\u00f3n del PAC b\u00e1sico y tramitar la formalizaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar y evaluar las modificaciones al \u00a0PAC asignado a los \u00f3rganos ejecutores, elaborar la respectiva propuesta de \u00a0modificaci\u00f3n y presentarla para su aprobaci\u00f3n ante la instancia competente de \u00a0esta Direcci\u00f3n; velar por su formalizaci\u00f3n, registro y comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar seguimiento a los movimientos \u00a0presupuestales y realizar los ajustes a que haya lugar en las metas de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prestar asesor\u00eda a los \u00f3rganos \u00a0ejecutores relacionadas con el PAC, as\u00ed como atender las consultas y \u00a0requerimientos relacionados con el manejo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y mantener actualizado el \u00a0Manual de Tesorer\u00eda para la administraci\u00f3n del PAC y divulgarlo a los \u00f3rganos \u00a0ejecutores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informar a las Subdirecciones Financiera \u00a0y Operativa el PAC asignado a los \u00f3rganos ejecutores, cuya ejecuci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 con cargo a los recursos de los fondos administrados por esta \u00a0Direcci\u00f3n; hacer seguimiento y efectuar los ajustes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Adelantar las acciones necesarias para \u00a0el reintegro de los recursos girados en exceso, por efecto de reducciones \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Derogado por el Decreto 4109 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20. Divisi\u00f3n de Giros \u00a0y Cuentas Corrientes. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Giros y \u00a0Cuentas Corrientes de la Subdirecci\u00f3n Operativa de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Subdirector en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de \u00a0acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las \u00a0modificaciones que se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender los requerimientos sobre las \u00a0aperturas de nuevas cuentas que se requieran para el recaudo de los recursos de \u00a0la Naci\u00f3n y adelantar las acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar las propuestas de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito para el recaudo de los ingresos; presentar a \u00a0consideraci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n Operativa los resultados y las recomendaciones; \u00a0adelantar las acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divulgar y dar cumplimiento a las \u00a0pol\u00edticas y procedimientos para la autorizaci\u00f3n de apertura, terminaci\u00f3n y\/o \u00a0sustituci\u00f3n de cuentas, efectuar las recomendaciones y adelantar las acciones a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar los diferentes componentes de la \u00a0calificaci\u00f3n de los establecimientos financieros a trav\u00e9s de los cuales los \u00a0\u00f3rganos ejecutores manejan los recursos del presupuesto; recomendar los ajustes \u00a0metodol\u00f3gicos y realizar su implementaci\u00f3n previa la aprobaci\u00f3n de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar las solicitudes presentadas por \u00a0los \u00f3rganos ejecutores para la apertura, terminaci\u00f3n y\/o sustituci\u00f3n de las \u00a0cuentas a trav\u00e9s de las cuales se ejecuta el Presupuesto Nacional y \u00a0presentarlas a la Subdirecci\u00f3n Operativa para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar las solicitudes de sustituci\u00f3n \u00a0de cuentas; formular las recomendaciones correspondientes a la Subdirecci\u00f3n \u00a0Operativa y adelantar las acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar seguimiento a los resultados de \u00a0la validaci\u00f3n electr\u00f3nica remitida por los establecimientos financieros y \u00a0adelantar las acciones que de ello se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar las solicitudes presentadas por \u00a0los \u00f3rganos ejecutores relacionadas con la compensaci\u00f3n requerida por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito para la prestaci\u00f3n de servicios bancarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Identificar ante los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito las cuentas exentas de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar porque los \u00f3rganos ejecutores \u00a0remitan la informaci\u00f3n relacionada con la proyecci\u00f3n diaria mensualizada de \u00a0giros, para realizar la respectiva programaci\u00f3n en moneda nacional y \u00a0extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Analizar y aprobar a los \u00f3rganos \u00a0ejecutores que operan en l\u00ednea el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera-SIIF-, los cupos diarios de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Identificar diariamente los cupos de \u00a0giro no utilizados por los \u00f3rganos ejecutores y efectuar los ajustes a la \u00a0proyecci\u00f3n diaria mensualizada de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Solicitar a la Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0la compra de las divisas requeridas para el pago del servicio de la deuda y de \u00a0otras obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Generar las \u00f3rdenes de pago que, por \u00a0procedimiento interno y del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, \u00a0le corresponda realizar a esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Informar a la Subdirecci\u00f3n Financiera, \u00a0la disponibilidad de recursos de fuente espec\u00edfica; el valor de los giros cuya \u00a0ejecuci\u00f3n se realizar\u00e1 con recursos de fondos administrados por esta Direcci\u00f3n \u00a0y el valor de los reintegros que afecten la disponibilidad de recursos de los \u00a0fondos administrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Evaluar la calidad y oportunidad de la \u00a0informaci\u00f3n que deben suministrar los establecimientos de cr\u00e9dito e informar a \u00a0las \u00e1reas competentes de esta Direcci\u00f3n y a las entidades ejecutoras, los \u00a0resultados de la evaluaci\u00f3n de los indicadores de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Reportar a los entes de control \u00a0aquellos \u00f3rganos que, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por esta \u00a0Direcci\u00f3n, presenten baja ejecuci\u00f3n de los recursos del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar y efectuar la identificaci\u00f3n y registro de reintegros, provenientes de los recursos girados \u00a0por esta Direcci\u00f3n y no ejecutados por las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado por el Decreto 4109 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20. Divisi\u00f3n de Caja. \u00a0Son funciones de la Divisi\u00f3n de Caja de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Operativa de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Subdirector en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de \u00a0acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las \u00a0modificaciones que se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar los recursos a recaudar y \u00a0definir en coordinaci\u00f3n con los entes generadores y \u00e1reas competentes, las \u00a0condiciones y caracter\u00edsticas del recaudo as\u00ed como la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para su control y registro; presentar a la Subdirecci\u00f3n Operativa las \u00a0recomendaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Validar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades generadoras de los ingresos, la vigencia de las condiciones actuales \u00a0del recaudo de los recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los tr\u00e1mites requeridos para \u00a0la apertura de las nuevas cuentas que se requieran para el recaudo de los \u00a0recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar previo el cumplimiento de los \u00a0procedimientos establecidos, el traslado de recursos entre las cuentas \u00a0corrientes u otras de esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar el traslado de recursos para la \u00a0ejecuci\u00f3n del Presupuesto Nacional, previo la validaci\u00f3n del origen de los \u00a0archivos y de la informaci\u00f3n correspondiente; identificar diariamente la \u00a0devoluci\u00f3n de recursos originados en pagos no exitosos y adelantar las acciones \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Enviar diariamente a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito previa validaci\u00f3n del origen de los archivos, la \u00a0prenotificaci\u00f3n de cuentas corrientes u otras para su validaci\u00f3n y registrar en \u00a0el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, las novedades reportadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informar diariamente a la Subdirecci\u00f3n \u00a0Financiera el ingreso de recursos que afecten la disponibilidad de los Fondos \u00a0Administrados por esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar seguimiento diario a los \u00a0movimientos d\u00e9bito no autorizados de las cuentas corrientes u otras; \u00a0identificar, informar y adelantar las acciones requeridas para obtener el \u00a0reintegro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar el control y seguimiento a las \u00a0cuentas de compensaci\u00f3n de esta Direcci\u00f3n y elaborar los reportes al Banco de \u00a0la Rep\u00fablica sobre su movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el cumplimiento por parte de \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito, de las condiciones establecidas por esta \u00a0Direcci\u00f3n para el manejo de las cuentas corrientes de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar a la Subdirecci\u00f3n Operativa \u00a0un informe diario del movimiento de las cuentas con el detalle que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar a la instancia competente \u00a0para su aprobaci\u00f3n, las solicitudes de devoluci\u00f3n de recursos y derechos que no \u00a0le corresponden a esta Direcci\u00f3n y efectuar los pagos correspondientes, previo \u00a0el cumplimiento de los requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Registrar en el sistema contable los \u00a0movimientos de las cuentas corrientes u otras de esta Direcci\u00f3n y suministrar a \u00a0la Divisi\u00f3n de Contabilidad la informaci\u00f3n y soporte documentarios \u00a0relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Subdirecci\u00f3n \u00a0Financiera. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Financiera de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de \u00a0acci\u00f3n relacionados con las funciones de la Direcci\u00f3n y, en especial, con las \u00a0de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar cumplimiento a las \u00a0pol\u00edticas y los procedimientos establecidos; recomendar y adoptar las \u00a0modificaciones que se consideren necesarias y mantener actualizados los \u00a0correspondientes manuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y orientar las \u00a0acciones para el seguimiento diario a las condiciones de los mercados para la \u00a0toma de decisiones de la Divisi\u00f3n Mesa de Dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar la colocaci\u00f3n de los excedentes de liquidez de la Direcci\u00f3n y de los \u00a0recursos que esta administre, en las operaciones autorizadas a la Direcci\u00f3n; \u00a0fijar las estrategias y par\u00e1metros generales de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar la actividad de control y seguimiento al recaudo de ingresos \u00a0derivados de las obligaciones contra\u00eddas por las contrapartes de la Direcci\u00f3n, \u00a0en desarrollo de la colocaci\u00f3n de excedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar el registro de las operaciones financieras de la Direcci\u00f3n en el \u00a0sistema de administraci\u00f3n de portafolios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la realizaci\u00f3n de \u00a0las validaciones de control, entre otras, de las tasas de descuento de los \u00a0t\u00edtulos valores en los sistemas transaccionales que utilice la Direcci\u00f3n y de \u00a0las tasas de cobertura de las operaciones repo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el cumplimiento de \u00a0las operaciones contra\u00eddas por esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por el adecuado \u00a0movimiento de derechos en las cuentas de la Direcci\u00f3n en los dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Validar el informe diario \u00a0de gesti\u00f3n y de comportamiento de los mercados en los que la Direcci\u00f3n haya \u00a0participado y los dem\u00e1s aspectos que se consideren relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar la realizaci\u00f3n de las operaciones de tesorer\u00eda para la consecuci\u00f3n de \u00a0recursos para el cumplimiento de los objetivos del Tesoro Nacional; fijar las \u00a0estrategias y par\u00e1metros generales de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar la utilizaci\u00f3n transitoria de los recursos y de los t\u00edtulos valores \u00a0que administra la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar las acciones para el control y seguimiento al valor de los intereses \u00a0a cargo de la Direcci\u00f3n por operaciones pasivas de tesorer\u00eda y el tr\u00e1mite \u00a0administrativo para su cancelaci\u00f3n presupuestal, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Evaluar las solicitudes de \u00a0cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda otorgados por la Direcci\u00f3n y recomendar las condiciones \u00a0financieras, garant\u00edas y otros requisitos exigidos para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiarlo; \u00a0fijar las estrategias y par\u00e1metros generales de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir, orientar y coordinar \u00a0las acciones para el endoso o la transferencia de derechos de t\u00edtulos valores \u00a0de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n para el pago de obligaciones de los \u00f3rganos \u00a0p\u00fablicos con el Tesoro de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las de origen tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar el manejo de derechos y t\u00edtulos valores f\u00edsicos a la orden de la \u00a0Naci\u00f3n y de los representativos de la participaci\u00f3n de esta en el capital \u00a0social de entidades p\u00fablicas del orden nacional, as\u00ed como de los aportes a \u00a0organismos internacionales de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar con las entidades obligadas, el traslado a la Direcci\u00f3n de los \u00a0excedentes financieros y el super\u00e1vit, en los t\u00e9rminos establecidos por el \u00a0Conpes, as\u00ed como la liquidaci\u00f3n y cobro de intereses de mora, cuando a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar el manejo en portafolios independientes de recursos del Presupuesto \u00a0Nacional, de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Informar oportunamente a \u00a0otras dependencias de la Direcci\u00f3n, en lo de su competencia, los ingresos que \u00a0afecten los flujos de caja de los portafolios administrados por la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar la programaci\u00f3n de las metas anuales de ingresos y de pagos de la \u00a0Direcci\u00f3n y de los recursos administrados por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar el seguimiento a la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de ingresos y pagos de \u00a0la Naci\u00f3n; identificaci\u00f3n de las contingencias, validaci\u00f3n de la viabilidad de \u00a0ocurrencia de las mismas y que se realicen las acciones y ajustes a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar la preparaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los flujos de caja de la Direcci\u00f3n \u00a0y de los recursos administrados por esta y velar por su confiabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar el an\u00e1lisis de la consistencia de los flujos de caja y que se \u00a0efect\u00faen los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derogado por el Decreto 4109 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20. Divisi\u00f3n Mesa de \u00a0Dinero. Son funciones de la Divisi\u00f3n Mesa de Dinero \u00a0de la Subdirecci\u00f3n Financiera de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Subdirector en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de \u00a0acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las \u00a0modificaciones que se consideren necesarias y mantener actualizados los \u00a0correspondientes manuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar seguimiento diario a las \u00a0condiciones de los mercados financieros, monetarios y cambiarios, para la toma \u00a0de decisiones, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n Financiera de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar a la Subdirecci\u00f3n Financiera de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, sobre los hechos \u00a0o comportamientos de los mercados que puedan generar mayor riesgo para la \u00a0Direcci\u00f3n y puedan derivar en cambios de las pol\u00edticas y en las condiciones de \u00a0negociaci\u00f3n de la Divisi\u00f3n Mesa de Dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar diariamente, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Divisi\u00f3n de Apoyo Operativo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional, las disponibilidades de liquidez en moneda nacional y en \u00a0moneda extranjera de la Direcci\u00f3n y de cada uno de los fondos administrados por \u00a0esta, susceptibles de ser invertidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar diariamente, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Subdirecci\u00f3n Financiera de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional, entre otros, las estrategias de colocaci\u00f3n, perfiles de las \u00a0inversiones, tasas m\u00ednimas de negociaci\u00f3n y tipos de operaciones que puede \u00a0realizar la Divisi\u00f3n Mesa de Dinero, en relaci\u00f3n con el manejo de los \u00a0excedentes de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar la colocaci\u00f3n de los excedentes \u00a0de liquidez en moneda nacional y moneda extranjera de la Direcci\u00f3n y de los \u00a0fondos administrados por esta, con sujeci\u00f3n a las estrategias y par\u00e1metros \u00a0definidos por la Subdirecci\u00f3n Financiera de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n \u00a0Financiera de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, la \u00a0inversi\u00f3n en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n de mercado primario de los \u00a0excedentes de liquidez de los fondos administrados por la Direcci\u00f3n, cuando a \u00a0ello haya lugar e informar a la Divisi\u00f3n de Apoyo Operativo para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Subdirecci\u00f3n Financiera de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional, la conveniencia, oportunidad y condiciones financieras de las compras \u00a0de t\u00edtulos valores ofrecidos a la Direcci\u00f3n; realizar las operaciones a que \u00a0haya lugar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar compras de T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda a trav\u00e9s del Fondo para la redenci\u00f3n anticipada de los T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, Clase B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Subdirecci\u00f3n Financiera de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional, la conveniencia y oportunidad de la participaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n en \u00a0operaciones de mercado abierto y la constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos remunerados en el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; recomendar las condiciones b\u00e1sicas de negociaci\u00f3n, \u00a0cuando a ello haya lugar, y realizar las operaciones definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Subdirecci\u00f3n Financiera de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional, la oportunidad de la cancelaci\u00f3n anticipada de los pr\u00e9stamos \u00a0transitorios a la Direcci\u00f3n con recursos de los fondos administrados por esta; \u00a0informar a la Divisi\u00f3n de Apoyo Operativo para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Determinar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Subdirecci\u00f3n Financiera de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional, las estrategias para la realizaci\u00f3n de operaciones de tesorer\u00eda para \u00a0la consecuci\u00f3n de recursos para el cumplimiento de los objetivos del Tesoro \u00a0Nacional; modalidades de operaci\u00f3n, plazos, tasas m\u00e1ximas de negociaci\u00f3n y \u00a0oportunidad de su realizaci\u00f3n; llevar a cabo las negociaciones a que haya lugar \u00a0e informar a la Divisi\u00f3n de Apoyo Operativo para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por el cumplimiento de las \u00a0operaciones pactadas por la Divisi\u00f3n Mesa de Dinero y coordinar con la Divisi\u00f3n \u00a0de Apoyo Operativo la implementaci\u00f3n de las acciones requeridas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar un informe diario sobre el \u00a0entorno y comportamiento de los mercados en los que la Direcci\u00f3n haya \u00a0participado, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n de la Divisi\u00f3n Mesa de Dinero y los \u00a0dem\u00e1s aspectos que se consideren relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar la compra y venta de divisas e \u00a0instrumentos del mercado cambiario, con sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros establecidos \u00a0por la Subdirecci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Preparar los instructivos para el \u00a0traslado de recursos entre cuentas en moneda extranjera de la Direcci\u00f3n \u00a0originados en operaciones de la Divisi\u00f3n Mesa de Dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Derogado por el Decreto 4109 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20. Divisi\u00f3n de Apoyo \u00a0Operativo. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Apoyo \u00a0Operativo de la Subdirecci\u00f3n Financiera de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Subdirector en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de \u00a0acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas y procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las \u00a0modificaciones que se consideren necesarias y mantener actualizados los \u00a0correspondientes manuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar diariamente, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Divisi\u00f3n Mesa de Dinero, las disponibilidades de liquidez en moneda \u00a0nacional y en moneda extranjera de la Direcci\u00f3n y de cada uno de los fondos \u00a0administrados por esta, susceptibles de ser invertidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar soporte operativo a la gesti\u00f3n \u00a0diaria de mercado de la Divisi\u00f3n Mesa de Dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar las actividades requeridas para \u00a0el cumplimiento de las operaciones pactadas por la Divisi\u00f3n Mesa de Dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar control y seguimiento al \u00a0recaudo de los ingresos derivados de las obligaciones contra\u00eddas por las \u00a0contrapartes de la Direcci\u00f3n, en desarrollo de la colocaci\u00f3n de excedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar las acciones para la creaci\u00f3n \u00a0de portafolios independientes para el manejo de recursos del Presupuesto \u00a0Nacional, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar validaciones de control, entre \u00a0otras, de las tasas de descuento de los t\u00edtulos valores en los sistemas \u00a0transaccionales que utiliza la Direcci\u00f3n y de las tasas de cobertura de las \u00a0operaciones repo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Registrar en el sistema de \u00a0administraci\u00f3n de portafolio, las operaciones celebradas en desarrollo del \u00a0manejo de los excedentes de liquidez de la Direcci\u00f3n y de los fondos \u00a0administrados por esta y en los respectivos sistemas o herramientas, las dem\u00e1s \u00a0operaciones financieras de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar con la periodicidad que se \u00a0defina conciliaciones con la Divisi\u00f3n de Contabilidad y la Subdirecci\u00f3n \u00a0Financiera, sobre las disponibilidades y saldos de los portafolios de la \u00a0Direcci\u00f3n y de cada uno de los fondos administrados por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tramitar ante la Divisi\u00f3n de Caja con \u00a0la periodicidad u oportunidad que se defina, el traslado de los saldos \u00a0disponibles de los fondos administrados por la Direcci\u00f3n a las cuentas \u00a0corrientes respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y realizar las acciones \u00a0diarias requeridas para el funcionamiento de la aplicaci\u00f3n sistematizada de \u00a0administraci\u00f3n de portafolios; formular las recomendaciones para los ajustes o \u00a0nuevos desarrollos requeridos por el \u00e1rea, elaborar los t\u00e9rminos de referencia \u00a0y realizar las pruebas previas a la entrada en producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar control a los movimientos de \u00a0derechos en las cuentas de la Direcci\u00f3n en los dep\u00f3sitos centralizados de \u00a0valores, con el nivel de detalle que permita su registro y conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Efectuar control y seguimiento al \u00a0ingreso de recursos y al pago de las operaciones pasivas de tesorer\u00eda \u00a0contra\u00eddas por la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Instrumentar los pr\u00e9stamos transitorios \u00a0a la Direcci\u00f3n provenientes de recursos de los fondos administrados por esta de \u00a0otras fuentes de financiaci\u00f3n, as\u00ed como de los pr\u00e9stamos de t\u00edtulos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar control y seguimiento al valor \u00a0de los intereses a cargo de la Direcci\u00f3n derivados de las operaciones pasivas \u00a0de tesorer\u00eda y realizar el tr\u00e1mite administrativo para su cancelaci\u00f3n \u00a0presupuestal, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Realizar control y seguimiento al \u00a0cumplimiento de los requisitos previos para el desembolso y cancelaci\u00f3n de los \u00a0cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda otorgados por la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar las actividades relacionadas con \u00a0el recibo y custodia de t\u00edtulos valores f\u00edsicos y certificados de custodia a la \u00a0orden de la Naci\u00f3n, representativos de la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en el \u00a0capital social de las entidades p\u00fablicas del orden nacional y de los aportes a \u00a0organismos internacionales de cr\u00e9dito; adelantar los tr\u00e1mites relacionados con \u00a0el endoso y devoluci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Registrar y mantener actualizada la \u00a0base de datos de las cuentas en bancos del exterior de las contrapartes de la \u00a0Direcci\u00f3n en las operaciones cambiarias dom\u00e9sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Verificar el ingreso de recursos \u00a0originados en las operaciones cambiarias y realizar las acciones para el \u00a0cumplimiento de las operaciones pactadas por la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Elaborar los informes exigidos por la \u00a0autoridad cambiarla en relaci\u00f3n con las cuentas de compensaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Documentar la devoluci\u00f3n de derechos \u00a0representativos de t\u00edtulos valores transferidos a la Direcci\u00f3n que no \u00a0correspondan a esta o de sumas de dinero abonadas en exceso a la Direcci\u00f3n, en \u00a0desarrollo de las operaciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de la Deuda y Registro. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de la Deuda y Registro de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir las acciones que \u00a0permitan establecer el monto de las apropiaciones para el servicio de deuda de \u00a0la Naci\u00f3n, que deban ser incorporadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar la \u00a0programaci\u00f3n de pagos del servicio de la deuda de la Naci\u00f3n e informar a la \u00a0Subdirecci\u00f3n Operativa para programar los pagos y ejecutar los giros \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los \u00a0procedimientos y dirigir los tr\u00e1mites para la recuperaci\u00f3n de cartera de la \u00a0Naci\u00f3n y verificar que se cumplan las obligaciones de pago a favor de la Naci\u00f3n \u00a0por concepto de cr\u00e9ditos de presupuesto y acuerdos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar, controlar e \u00a0informar el presupuesto del servicio de deuda de la Naci\u00f3n y presentar sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar, el seguimiento de \u00a0las garant\u00edas y contragarant\u00edas otorgadas a favor de la Naci\u00f3n, originadas en \u00a0desarrollo de operaciones realizadas por la Direcci\u00f3n y con base en los \u00a0informes suministrados por la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal a las otorgadas por las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y dirigir la \u00a0programaci\u00f3n y proyecci\u00f3n de los recursos provenientes de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico externo de la Naci\u00f3n que deban ser incorporados en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3 n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar las solicitudes de \u00a0desembolso con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico externo de la Naci\u00f3n con destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el seguimiento a \u00a0los proyectos en cuanto a la ejecuci\u00f3n financiera de los recursos del cr\u00e9dito \u00a0externo con destinaci\u00f3n espec\u00edfica que los financie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar el estudio, \u00a0tr\u00e1mite y registro en la base de datos de la Direcci\u00f3n, de las solicitudes y \u00a0autorizaciones de cesiones de deuda de la Naci\u00f3n y de la garantizada por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Verificar el cumplimiento \u00a0en el pago del servicio de la deuda, por parte de las entidades estatales del \u00a0orden nacional, de los empr\u00e9stitos que cuenten con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n y, \u00a0en el caso de las entidades territoriales, con base en los informes que \u00a0suministre la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recolectar informaci\u00f3n, \u00a0preparar y presentar informes estad\u00edsticos sobre la deuda p\u00fablica. Preparar la \u00a0reglamentaci\u00f3n de la estad\u00edstica de la deuda p\u00fablica y asesorar a las entidades \u00a0estatales con relaci\u00f3n a la informaci\u00f3n suministrada por ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar la incorporaci\u00f3n \u00a0en la base \u00fanica de datos de deuda p\u00fablica de las operaciones relacionadas con \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico autorizadas y contratadas por las entidades estatales, en los \u00a0t\u00e9rminos del Art\u00edculo 13 de la Ley 533 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Administrar y consolidar la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica y contable de las operaciones de tesorer\u00eda y de endeudamiento \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Evaluar la proyecci\u00f3n del \u00a0servicio de deuda de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional para su \u00a0incorporaci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Orientar y dirigir la \u00a0preparaci\u00f3n y presentar para su consolidaci\u00f3n ante la dependencia que \u00a0corresponda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los estados \u00a0financieros y los informes contables de tesorer\u00eda y deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como suministrarlos a las entidades de control que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.Orientar y coordinar el \u00a0registro de la informaci\u00f3n relacionado con las garant\u00edas otorgadas por la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Orientar y dirigir el \u00a0manejo de la informaci\u00f3n contable y la aplicaci\u00f3n de los procedimientos y \u00a0directrices establecidas por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Orientar y establecer los \u00a0procedimientos que permitan el registro por parte de las diferentes \u00e1reas de la \u00a0Direcci\u00f3n, el tr\u00e1mite y obtenci\u00f3n de los soportes correspondientes por el \u00e1rea \u00a0de contabilidad, de las operaciones que tengan efectos contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir el estudio para \u00a0aprobaci\u00f3n de los desembolsos de las operaciones de cr\u00e9ditos presupuestales \u00a0otorgados por la Naci\u00f3n y el registro de estos desembolsos y de los del cr\u00e9dito \u00a0interno contratado por la Naci\u00f3n, en la base \u00fanica de datos de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Derogado por el Decreto 4109 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20. Divisi\u00f3n de \u00a0Servicio de la Deuda, Cobranzas y Cartera. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Servicio de la Deuda, Cobranzas y Cartera de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de la Deuda y Registro de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con las dependencias de la \u00a0Direcci\u00f3n, la informaci\u00f3n necesaria para calcular, consolidar y presentar el \u00a0proyecto de presupuesto del servicio de deuda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar y ejecutar el presupuesto del \u00a0servicio de la deuda de la Naci\u00f3n, as\u00ed como expedir los correspondientes \u00a0certificados de disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar la programaci\u00f3n de pagos del \u00a0servicio de deuda para la definici\u00f3n de las metas de pago y el Programa Anual de \u00a0Caja, as\u00ed como solicitar las modificaciones que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y tramitar, en forma oportuna, \u00a0los documentos de instrucci\u00f3n de pago para atender el servicio de la deuda de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y presentar los informes \u00a0correspondientes al servicio de la deuda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar el presupuesto de recuperaci\u00f3n \u00a0de cartera de la Naci\u00f3n y controlar el cumplimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar el estricto cumplimiento de \u00a0las obligaciones de pago a favor de la Naci\u00f3n por concepto de cr\u00e9ditos de \u00a0presupuesto y acuerdos de pago e informar a las dependencias competentes en \u00a0caso de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar el estricto cumplimiento del \u00a0servicio de la deuda que se encuentre garantizada por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar los estados de cuenta a las \u00a0entidades deudoras de la Naci\u00f3n por concepto de cr\u00e9ditos de presupuesto y \u00a0acuerdos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir los paz y salvo por concepto de \u00a0cr\u00e9ditos de presupuesto y acuerdos de pago otorgados por la Naci\u00f3n y de deuda \u00a0garantizada por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Incorporar en la base \u00fanica de datos de \u00a0deuda p\u00fablica de la Direcci\u00f3n, la informaci\u00f3n sobre el servicio de la deuda la \u00a0Naci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n de cartera de cr\u00e9ditos otorgados por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Efectuar el seguimiento a las garant\u00edas \u00a0y contragarant\u00edas otorgadas a favor de la Naci\u00f3n originadas en desarrollo de \u00a0operaciones realizadas por la Direcci\u00f3n y con base en los informes \u00a0suministrados por la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal, a las otorgadas por las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar los informes correspondientes \u00a0a la recuperaci\u00f3n de cartera de los cr\u00e9ditos otorgados por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Derogado por el Decreto 4109 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20. Divisi\u00f3n de \u00a0Contabilidad. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Contabilidad de la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de la Deuda y Registro de la \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Subdirector en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de \u00a0acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00e1rea y, en especial, con las de la \u00a0Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las \u00a0modificaciones que se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divulgar las pol\u00edticas, procedimientos y \u00a0directrices emanadas de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0originadas en esta Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar y dar a conocer a las \u00e1reas \u00a0involucradas, la actualizaci\u00f3n del plan de cuentas aplicado por la Direcci\u00f3n, \u00a0incorporar e informar las modificaciones que se hagan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar cumplimiento a las disposiciones de la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para el registro de las operaciones re \u00a0alizadas por la Direcci\u00f3n, el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n contable y la \u00a0presentaci\u00f3n de estados financieros confiables y oportunos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir procedimientos y establecer \u00a0directrices de obligatorio cumplimiento por parte de las diferentes \u00e1reas de la \u00a0Direcci\u00f3n para garantizar la producci\u00f3n de estados financieros confiables y \u00a0oportunos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir procedimientos sobre el \u00a0tratamiento contable de las operaciones realizadas por la Direcci\u00f3n y asesorar \u00a0a las dependencias de la Direcci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer el procedimiento para que las \u00a0diferentes \u00e1reas de la Direcci\u00f3n, previa a la realizaci\u00f3n de operaciones no \u00a0contempladas, soliciten la definici\u00f3n del tratamiento contable a ser aplicado \u00a0para su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Solicitar concepto a la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n cuando las nuevas operaciones no se encuentren \u00a0contempladas dentro del Plan General de Contabilidad P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a consideraci\u00f3n de la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, propuestas de modificaci\u00f3n al tratamiento \u00a0contable definido para operaciones de la Direcci\u00f3n, cuando se considere \u00a0procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar porque las \u00e1reas de la Direcci\u00f3n, \u00a0env\u00eden en forma oportuna los documentos soporte requeridos para la \u00a0contabilizaci\u00f3n de las operaciones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por la adecuada recepci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n y archivo de los documentos soporte de las operaciones realizadas \u00a0por la Direcci\u00f3n que generen efectos contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar las conciliaciones bancarias \u00a0de las cuentas corrientes u otras que administra la Direcci\u00f3n en moneda \u00a0nacional y extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Solicitar oportunamente a las \u00e1reas \u00a0responsables las notas bancarias pendientes de contabilizar de acuerdo con el \u00a0resultado de la conciliaci\u00f3n y las aclaraciones sobre partidas reflejadas en \u00a0los extractos que no correspondan a operaciones de esta Direcci\u00f3n; efectuar \u00a0seguimiento permanente a la atenci\u00f3n de las solicitudes realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Efectuar la conciliaci\u00f3n de los \u00a0portafolios administrados por la Direcci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n Financiera, \u00a0realizar y\/o verificar la inclusi\u00f3n de los ajustes requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Enviar a la Divisi\u00f3n de Giros y Cuentas \u00a0Corrientes de la Subdirecci\u00f3n Operativa el informe de los reintegros pendientes \u00a0de aplicar, para su respectivo an\u00e1lisis o verificaci\u00f3n y realizar los ajustes \u00a0derivados del resultado del an\u00e1lisis efectuado por el \u00e1rea operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Efectuar el an\u00e1lisis de las cuentas del \u00a0Balance, elaborar y verificar la inclusi\u00f3n de los ajustes requeridos, emitir y \u00a0enviar las comunicaciones necesarias de acuerdo con el resultado del an\u00e1lisis y \u00a0efectuar seguimiento a las comunicaciones remitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Generar, organizar y enviar la \u00a0informaci\u00f3n a los entes ejecutores y generadores de ingreso del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, cuando sean requeridos sobre los respectivos movimientos \u00a0contables de competencia de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar con los \u00f3rganos ejecutores \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n de las operaciones \u00a0rec\u00edprocas con la Direcci\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar; velar por la oportuna \u00a0remisi\u00f3n de los resultados de la conciliaci\u00f3n por parte de dichos entes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Efectuar la conciliaci\u00f3n de los saldos \u00a0de los cr\u00e9ditos otorgados por organismos internacionales y nacionales a la \u00a0Naci\u00f3n y los otorgados por la Naci\u00f3n a entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Suministrar oportunamente los soportes \u00a0requeridos por los \u00f3rganos ejecutores y generadores del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, para la depuraci\u00f3n de las partidas de conciliaci\u00f3n a cargo de las \u00a0entidades e identificar y efectuar los ajustes que correspondan a la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Velar porque las pa rtidas de \u00a0conciliaci\u00f3n resultantes del an\u00e1lisis de las cuentas que conforman los Estados \u00a0Financieros de la Direcci\u00f3n, no tengan antig\u00fcedad superior a la establecida en \u00a0las directrices se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Identificar y realizar el saneamiento \u00a0contable cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Generar en forma mensual y presentar \u00a0cuando a ello haya lugar, los estados financieros de la Direcci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0informes inherentes al \u00e1rea contable, teniendo en cuenta la reglamentaci\u00f3n de \u00a0la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y los distintos entes de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Mantener actualizados los libros \u00a0oficiales de acuerdo con las directrices de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Coordinar con la dependencia competente \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los aspectos relacionados con el \u00a0env\u00edo de la informaci\u00f3n contable para efectos de la consolidaci\u00f3n del Balance \u00a0General del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Informar a la Direcci\u00f3n las situaciones \u00a0que afecten la confiabilidad y oportunidad de los estados financieros; \u00a0recomendar las acciones a seguir y velar por su adecuado cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Derogado por el Decreto 4109 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20. Divisi\u00f3n de \u00a0Estad\u00edsticas y Base de Datos. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Estad\u00edsticas y Base de Datos de la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de la Deuda y \u00a0Registro de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar los datos procesados por el \u00a0sistema de informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n, con fines estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir y preparar la reglamentaci\u00f3n de \u00a0la estad\u00edstica de la deuda p\u00fablica y asesorar a las entidades estatales sobre \u00a0la forma y modo para el cumplimiento oportuno en el suministro de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y coordinar los procesos para \u00a0la incorporaci\u00f3n de informaci\u00f3n de las operaciones relacionadas con cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y el movimiento de la deuda p\u00fablica de las entidades estatales en la \u00a0base \u00fanica de datos de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incorporar y\/o asesorar a las entidades estatales \u00a0para la incorporaci\u00f3n y codificaci\u00f3n de su endeudamiento, en los t\u00e9rminos del \u00a0Art\u00edculo 13 de la Ley 533 de 1999 y notificar el c\u00f3digo de las deudas registradas a las entidades o \u00a0dependencias que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incorporar en la base \u00fanica de datos de \u00a0deuda p\u00fablica de la Direcci\u00f3n, las garant\u00edas otorgadas por la Naci\u00f3n a las \u00a0obligaciones de pago de las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con los dem\u00e1s organismos \u00a0oficiales o privados, la compilaci\u00f3n y procesamiento estad\u00edstico de la \u00a0informaci\u00f3n sobre la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Consolidar y presentar la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica y las proyecciones de la deuda p\u00fablica de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por las dependencias de la Direcci\u00f3n y las entidades \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar la evaluaci\u00f3n de la proyecci\u00f3n \u00a0del servicio de la deuda p\u00fablica de los establecimientos p\u00fablicos del orden \u00a0nacional, para ser incluida en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener actualizados los archivos \u00a0maestros e indicadores diarios de tasas de cambio y tasas de inter\u00e9s del \u00a0sistema de informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar las solicitudes de cesiones de \u00a0deuda de los prestamistas de la Naci\u00f3n y la garantizada por esta, tramitar las \u00a0autorizaciones correspondientes e incorporarlas en la base \u00fanica de datos de \u00a0deuda p\u00fablica de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Derogado por el Decreto 4109 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20. Divisi\u00f3n de \u00a0Ejecuci\u00f3n y Seguimiento. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de la Deuda y Registro de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades correspondientes y de acuerdo con la programaci\u00f3n y proyecci\u00f3n \u00a0presentada por las Subdirecciones encargadas de la negociaci\u00f3n del \u00a0financiamiento, el c\u00e1lculo de los recursos provenientes de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico externo de la Naci\u00f3n que deban ser incorporados en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar, junto con las entidades, la \u00a0programaci\u00f3n de los desembolsos de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo \u00a0contratadas por la Naci\u00f3n con Organismos Multilaterales, Gobiernos, Banca \u00a0Comercial y Proveedores que financien proyectos de destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registrar en el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de Deuda P\u00fablica de la Direcci\u00f3n, la programaci\u00f3n preparada junto con las \u00a0entidades ejecutoras, de desembolsos de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0contratadas por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a las entidades ejecutoras de \u00a0cr\u00e9ditos de la Naci\u00f3n en los tr\u00e1mites de presupuesto y desembolso de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar y autorizar las solicitudes de \u00a0desembolso con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico externo de la Naci\u00f3n con destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el seguimiento y coordinar con \u00a0la dependencia que corresponda el giro de los recursos provenientes de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo con destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y tramitar la ampliaci\u00f3n de \u00a0plazos para la utilizaci\u00f3n de recursos provenientes de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico externo, as\u00ed como la reasignaci\u00f3n o traslado entre las \u00a0diferentes categor\u00edas de inversi\u00f3n y las cancelaciones de saldos parciales o \u00a0totales del financiamiento contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar el seguimiento a los proyectos \u00a0financiados con cr\u00e9dito externo de destinaci\u00f3n espec\u00edfica y coordinar con las \u00a0entidades ejecutoras de los mismos, el cumplimiento de las metas establecidas \u00a0para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Diligenciar y tramitar los pagar\u00e9s que \u00a0deban emitirse como garant\u00eda de operaciones de cr\u00e9dito externo contratadas por \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Validar en el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Deuda P\u00fablica de la Direcci\u00f3n la informaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito con \u00a0Organismos Multilaterales, Gobiernos, Banca comercial y Proveedores para \u00a0proyectos espec\u00edficos, incorporada por la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectuar el registro de los contratos \u00a0de empr\u00e9stito externo de destinaci\u00f3n espec\u00edfica del Gobierno Nacional en el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera y Presupuestal del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Diligenciar los formularios del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica correspondientes al registro de los cr\u00e9ditos, a los informes de \u00a0desembolsos y a las declaraciones de cambio por endeudamiento relacionados con \u00a0los cr\u00e9ditos externos contratados por el Gobierno Nacional, de acuerdo con la \u00a0normatividad cambiaria vigente, as\u00ed como llevar el respectivo control y \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Validar y clasificar a trav\u00e9s del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Financiera y Presupuestal del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, el ingreso de los recursos desembolsados e ingresados a las \u00a0cuentas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar el registro en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera y Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, de la informaci\u00f3n correspondiente a desembolsos de cr\u00e9ditos externos \u00a0del Gobierno Nacional ejecutados sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Efectuar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades ejecutoras de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del \u00a0cr\u00e9dito externo, el seguimiento a la aplicaci\u00f3n de dichos recursos, conforme \u00a0con la ejecuci\u00f3n planteada en los respectivos contratos de empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer los controles adecuados que \u00a0faciliten y que permitan realizar el seguimiento a la aplicaci\u00f3n de los \u00a0desembolsos en los proyectos financiados con recursos externos de destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Estudiar y tramitar las autorizaciones \u00a0de giro con cargo a presupuestos financiados con cr\u00e9dito externo y verificar \u00a0que se hagan con sujeci\u00f3n a los desembolsos solicitados y al programa de pagos \u00a0autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Preparar la documentaci\u00f3n e informes \u00a0requeridos por las \u00e1reas de la Direcci\u00f3n que lo requieran, en desarrollo de \u00a0misiones de seguimiento a los proyectos o cartera, que se acuerden con los \u00a0organismos de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de requisitos para la aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite de las solicitudes de \u00a0desembolso de los cr\u00e9ditos de presupuesto otorgados por la Naci\u00f3n y ordenar los \u00a0registros correspondientes en la base \u00fanica de datos deuda p\u00fablica de la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Dirigir el registro de los desembolsos \u00a0de las operaciones de cr\u00e9ditos presupuestales de la Naci\u00f3n en la base \u00fanica de \u00a0datos de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dirigir el registro de los desembolsos de \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno contratado por la Naci\u00f3n en la base \u00a0\u00fanica de datos de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Financiamiento otras Entidades y Saneamiento. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar de acuerdo con las \u00a0recomendaciones y pol\u00edticas establecidas en la materia, el endeudamiento \u00a0externo de las entidades estatales, diferentes de la Naci\u00f3n, cuyo \u00a0financiamiento provenga de mercados de capitales, establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0proveedores y a trav\u00e9s de titularizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar de acuerdo con las \u00a0recomendaciones y pol\u00edticas establecidas por la Direcci\u00f3n, el endeudamiento \u00a0interno de las entidades estatales, diferentes de la Naci\u00f3n, as\u00ed como a trav\u00e9s \u00a0de titularizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y asesorar en la \u00a0gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico externo, asimiladas y conexas con las anteriores por parte de las \u00a0entidades estatales, diferentes de la Naci\u00f3n cuyos recursos provengan de los \u00a0mercados de capitales, establecimientos de cr\u00e9dito y proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y asesorar en la \u00a0gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico interno, asimiladas y conexas con las anteriores por parte de las \u00a0entidades estatales, diferentes de la Naci\u00f3n, as\u00ed como a trav\u00e9s de \u00a0titularizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la tramitaci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de las operaciones relacionadas con cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico externo que sean garantizadas por la Naci\u00f3n, cuyos recursos provengan \u00a0de los mercados de capitales, establecimientos de cr\u00e9dito y proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la tramitaci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de las operaciones relacionadas con cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico interno que sean garantizadas por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tramitar los documentos y \u00a0las autorizaciones pertinentes para la gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de las operaciones de manejo de deuda que proyecten celebrar las \u00a0entidades estatales, diferentes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y participar en la \u00a0gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de presupuesto \u00a0que otorgue la Naci\u00f3n a las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y negociar los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de los acuerdos de pago que la Naci\u00f3n celebre con las \u00a0entidades estatales a quienes les haya honrado obligaciones de pago \u00a0garantizadas por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y negociar los \u00a0t\u00e9rminos y las condiciones de las garant\u00edas y\/o contragarant\u00edas que las \u00a0entidades estatales deban otorgar a favor de la Naci\u00f3n, en desarrollo de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas y de manejo de deuda, de acuerdo con \u00a0las recomendaciones y pol\u00edticas establecidas por la Direcci\u00f3n, as\u00ed como con el \u00a0estudio que efect\u00fae la Subdirecci\u00f3n de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar a las entidades \u00a0estatales diferentes de la Naci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n, \u00a0celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas, \u00a0de manejo de deuda y conexas de acuerdo con las funciones del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Colaborar en la preparaci\u00f3n \u00a0o presentaci\u00f3n de los informes respectivos al Congreso de la Rep\u00fablica, la \u00a0Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico y dem\u00e1s entidades competentes \u00a0sobre las operaciones que se tramitan en esta \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las entidades estatales correspondientes, \u00a0el programa de desembolsos de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo en \u00a0tr\u00e1mite de las entidades estatales, diferentes de la Naci\u00f3n cuyos recursos \u00a0provengan de los mercados de capitales, establecimientos de cr\u00e9dito y \u00a0proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar los textos de las \u00a0minutas de contratos, pagar\u00e9s y garant\u00edas a que den lugar las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico externo de las entidades estatales, diferentes de la Naci\u00f3n, \u00a0cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Informar a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Riesgo sobre la utilizaci\u00f3n del cupo de garant\u00edas de la Naci\u00f3n que se afecte \u00a0por la celebraci\u00f3n de operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico externo que \u00a0esta garantice con los mercados de capitales, establecimientos de cr\u00e9dito y \u00a0proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Informar a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Riesgo sobre la utilizaci\u00f3n del cupo de garant\u00edas de la Naci\u00f3n, que se \u00a0afecte por la celebraci\u00f3n de operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0interno que esta garantice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Revisar los documentos para \u00a0el estudio y concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social-CONPES-en materia de operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0garantizadas por la Naci\u00f3n de acuerdo con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Incorporar y\/o asesorar a \u00a0las entidades estatales para la incorporaci\u00f3n y codificaci\u00f3n en la Base \u00fanica \u00a0de Datos de Deuda P\u00fablica sobre la celebraci\u00f3n de las operaciones relacionadas \u00a0con cr\u00e9dito p\u00fablico de las entidades estatales, cuyo tr\u00e1mite est\u00e9 asignado a \u00a0esta \u00e1rea e informar a la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de la Deuda y Registro \u00a0sobre el particular para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art\u00edculo 13 de \u00a0la Ley 533 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Representar las acreencias \u00a0de la Naci\u00f3n en la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Acuerdos de \u00a0Reestructuraci\u00f3n celebrados o que se celebren en desarrollo de lo previsto en \u00a0la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Tramitar, dentro de las \u00a0pol\u00edticas del Gobierno Nacional, las capitalizaciones y asunciones de deuda, \u00a0diferentes de las del sector financiero, en las cuales la Naci\u00f3n tenga \u00a0participaci\u00f3n y\/o que tengan deudas con la misma en desarrollo de operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Estudiar, proponer y coordinar \u00a0los procesos de saneamiento de obligaciones crediticias de las entidades \u00a0estatales con la Naci\u00f3n originadas en operaciones relacionadas con cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Estudiar, proponer y \u00a0tramitar los cruces de cuentas que se efect\u00faen por parte de las entidades \u00a0estatales con cargo a deudas que estas tengan con la Naci\u00f3n por concepto de \u00a0operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Derogado por el Decreto 4109 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20. Divisi\u00f3n de \u00a0Financiamiento Otras Entidades. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Financiamiento Otras Entidades de la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Otras \u00a0Entidades y Saneamiento de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional, de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar, preparar y tramitar los documentos \u00a0y las autorizaciones pertinentes para la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, asimiladas y \u00a0conexas con las anteriores por parte de las entidades estatales, diferentes de \u00a0la Naci\u00f3n, as\u00ed como a trav\u00e9s de titularizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar, preparar y tramitar los \u00a0documentos y las autorizaciones pertinentes para la gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n, \u00a0celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, \u00a0asimiladas y conexas con las anteriores por parte de las entidades estatales, \u00a0diferentes de la Naci\u00f3n, cuyo financiamiento provenga de mercados de capitales, \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, proveedores as\u00ed como a trav\u00e9s de titularizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar, preparar y tramitar los \u00a0documentos y las autorizaciones pertinentes para la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de las operaciones de manejo de deuda internas que proyecten \u00a0celebrar las entidades estatales, diferentes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar, preparar y tramitar los \u00a0documentos y las autorizaciones pertinentes para la gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n, \u00a0celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las operaciones de manejo de deuda externas que \u00a0proyecten celebrar las entidades estatales, diferentes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar, preparar y tramitar los \u00a0documentos necesarios para la gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de las \u00a0operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico externo que sean garantizadas por \u00a0la Naci\u00f3n, cuyos recursos provengan de los mercados de capitales, \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar, preparar y tramitar los \u00a0documentos necesarios para la gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de las \u00a0operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico interno que sean garantizadas por \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar a las entidades estatales \u00a0diferentes de la Naci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n, negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, asimiladas, de \u00a0manejo de deuda y conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a las entidades estatales \u00a0diferentes de la Naci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n, negociaci\u00f3 n, celebraci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externas, asimiladas, de \u00a0manejo de deuda y conexas con los mercados de capitales, establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y proveedores y sobre las condiciones que ofrecen estas fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en la preparaci\u00f3n o \u00a0presentaci\u00f3n de los informes respectivos al Congreso de la Rep\u00fablica, la \u00a0Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico y dem\u00e1s entidades competentes \u00a0sobre las operaciones de Cr\u00e9dito P\u00fablico interno y externo que se manejan en el \u00a0\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n y las entidades estatales correspondientes, el programa de \u00a0desembolsos de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo en tr\u00e1mite de las \u00a0entidades estatales diferentes de la Naci\u00f3n cuyos recursos provengan de los \u00a0mercados de capitales, establecimientos de cr\u00e9dito y proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estudiar y negociar los textos de las \u00a0minutas de contratos, pagar\u00e9s y garant\u00edas a que den lugar las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico interno de las entidades estatales, diferentes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar y negociar los textos de las \u00a0minutas de contratos, pagar\u00e9s y garant\u00edas a que den lugar las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico externo de las entidades estatales, diferentes de la Naci\u00f3n, \u00a0que se celebren con los mercados de capitales, establecimientos de cr\u00e9dito y \u00a0proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar el informe a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Riesgo sobre la utilizaci\u00f3n del cupo de garant\u00edas de la Naci\u00f3n que se afecte \u00a0por la celebraci\u00f3n de operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico interno que \u00a0esta garantice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Revisar los documentos para el estudio \u00a0y concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, en \u00a0materia de operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico interno garantizadas \u00a0por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar el Informe a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Riesgo sobre la utilizaci\u00f3n del cupo de garant\u00edas de la Naci\u00f3n, que se \u00a0afecte por la celebraci\u00f3n de operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0externo que esta garantice con los mercados de capitales, establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar el Informe a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Riesgo sobre la utilizaci\u00f3n del cupo de garant\u00edas de la Naci\u00f3n, que se \u00a0afecte por la celebraci\u00f3n de operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0interno que esta garantice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Revisar los documentos para el estudio \u00a0y concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-CONPES-en \u00a0materia de operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico externo garantizadas \u00a0por la Naci\u00f3n de acuerdo con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Incorporar y\/o asesorar a las entidades \u00a0estatales para la incorporaci\u00f3n y codificaci\u00f3n en la Base Unica de Datos de \u00a0Deuda P\u00fablica, sobre la celebraci\u00f3n de las operaciones relacionadas con cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico que se manejen en el \u00e1rea e informar a la Subdirecci\u00f3n de Operaciones \u00a0sobre el particular, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art\u00edculo 13 de \u00a0la Ley 533 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Direcci\u00f3n \u00a0General de Apoyo Fiscal. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Apoyo \u00a0Fiscal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas tributaria y fiscal \u00a0de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, preparar y ejecutar \u00a0bajo la orientaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la pol\u00edtica de \u00a0descentralizaci\u00f3n financiera del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la elaboraci\u00f3n de \u00a0instrumentos que posibiliten la consolidaci\u00f3n del proceso de descentralizaci\u00f3n \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en estudios y \u00a0elaboraci\u00f3n de proyectos de acuerdos o convenios con Organismos \u00a0Internacionales, relacionados con aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir las labores de \u00a0coordinaci\u00f3n Intersectorial y\/o Interinstitucional de procesos de saneamiento \u00a0fiscal de entidades territoriales y\/o de sus entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las actividades de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n del proceso de descentralizaci\u00f3n en materia financiera \u00a0y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir al Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o a los Viceministros en las sesiones de las \u00a0Comisiones y de las plenarias del Congreso de la Rep\u00fablica en el estudio de \u00a0proyectos relativos a aspectos fiscales y tributarios territoriales o de los \u00a0proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con la Oficina \u00a0Asesora de Jur\u00eddica del Ministerio la preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de \u00a0conceptos de proyectos de ley atinentes a aspectos tributarios y fiscales \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Modificado por el Decreto 3688 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Conceptuar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de \u00a0Jur\u00eddica, sobre la aplicaci\u00f3n de las normas fiscales, tributarias \u00a0territoriales, y normas de presupuesto p\u00fablico en las entidades territoriales, \u00a0de acuerdo con el sistema que rige en el Nivel Nacional, y previa delegaci\u00f3n \u00a0del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, atender las demandas y \u00a0reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en dichos temas, y mantener \u00a0actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 9.: \u201cConceptuar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Jur\u00eddica, sobre la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas fiscales y tributarias territoriales, y previa delegaci\u00f3n del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, atender las demandas y reclamaciones que se \u00a0presenten ante los tribunales competentes en contra de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en aspectos fiscales y tributarios territoriales y \u00a0mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la \u00a0dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los an\u00e1lisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia \u00a0de finanzas territoriales, para la elaboraci\u00f3n del programa macroecon\u00f3mico del \u00a0sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Analizar de forma permanente \u00a0la situaci\u00f3n financiera de las entidades territoriales, su capacidad de \u00a0endeudamiento y su capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar y dirigir la \u00a0ejecuci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Atender las solicitudes de \u00a0acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos de las entidades territoriales, de \u00a0acuerdo con la Ley 550 de 1999 y \u00a0decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Designar, previa delegaci\u00f3n \u00a0del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a los promotores y peritos cuando \u00a0sea el caso, en los procesos de reestructuraci\u00f3n de pasivo de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Llevar el registro de los \u00a0acuerdos de reestructuraci\u00f3n de las entidades territoriales, de conformidad con \u00a0la Ley 550 de 1999 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Emitir conceptos de \u00a0aprobaci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades \u00a0territoriales, para los efectos establecidos por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Realizar convenios o \u00a0programas de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica con las entidades territoriales que \u00a0se refieran a aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar el seguimiento a \u00a0los Acuerdos de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos de que trata la Ley 550 de 1999 y a \u00a0los Programas de Ajuste Fiscal y Financiero adelantado por las Entidades \u00a0Territoriales con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Ley 617 de 2000 y en \u00a0las cuales la Naci\u00f3n haya otorgado garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Participar en los Comit\u00e9s \u00a0de Vigilancia, Comit\u00e9s Fiduciarios o Comit\u00e9s de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n, \u00a0en los que la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sea o \u00a0llegue a ser miembro, en los t\u00e9rminos de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer el Control y \u00a0Seguimiento a las Garant\u00edas otorgadas por la Naci\u00f3n a las Entidades \u00a0Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dise\u00f1ar y dirigir programas \u00a0de fortalecimiento institucional a entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.Asesorar en la planeaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del r\u00e9gimen administrativo financiero y fiscal a las entidades \u00a0territoriales y sus organismos descentralizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Promover la unificaci\u00f3n de \u00a0los sistemas tributario y fiscal de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Asesorar a las entidades \u00a0territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su \u00a0sistema tributario y de administraci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Asesorar a las entidades \u00a0territoriales en todo lo relacionado con la administraci\u00f3n, recaudo, pol\u00edticas \u00a0tributarias, tarifas y en general de ingresos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Apoyar y orientar el \u00a0financiamiento del desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Administrar las Sobretasas \u00a0a la gasolina y al ACPM, de conformidad con las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002, o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Emitir conceptos de \u00a0car\u00e1cter general en materia de administraci\u00f3n financiera y tributaria \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial de la Direcci\u00f3n General de Apoyo \u00a0Fiscal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Director General \u00a0de Apoyo Fiscal en el dise\u00f1o y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas en \u00a0materia de asesor\u00eda y asistencia financiera territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar an\u00e1lisis permanente \u00a0sobre la situaci\u00f3n financiera de las entidades territoriales, su capacidad de \u00a0endeudamiento y su capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar asistencia t\u00e9cnica \u00a0de manera integral a las entidades territoriales, que enfrenten problemas \u00a0estructurales que afecten sus finanzas y que est\u00e9n dispuestas a ejecutar \u00a0medidas para asegurar su viabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la ejecuci\u00f3n de programas \u00a0de saneamiento fiscal a entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar durante todo el \u00a0proceso, a las entidades territoriales que se acojan a acuerdos de \u00a0reestructuraci\u00f3n de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la labor de los \u00a0promotores y peritos que han sido designados para actuar en los procesos de \u00a0reestructuraci\u00f3n de pasivos que adelantan las entidades territoriales, de \u00a0acuerdo con las actividades consagradas en la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la emisi\u00f3n de \u00a0conceptos de aprobaci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal y financiero de las \u00a0entidades territoriales, para los efectos establecidos por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el dise\u00f1o y \u00a0ejecuci\u00f3n de convenios o programas de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica con las \u00a0entidades territoriales, en aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las entidades \u00a0territoriales en la elaboraci\u00f3n de estudios, planes y programas referidos a la \u00a0modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n fis cal y financiera, la racionalizaci\u00f3n del gasto \u00a0y la preservaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de la capacidad de endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios, planes de ajuste y programas necesarios para la \u00a0expedici\u00f3n de autorizaciones de endeudamiento, recursos o garant\u00edas de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n a los procesos de saneamiento fiscal territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de proyectos de ley, decretos y conceptos, atinentes a las finanzas \u00a0p\u00fablicas de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Fortalecimiento Institucional Territorial. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Direcci\u00f3n General de Apoyo \u00a0Fiscal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Director General \u00a0de Apoyo Fiscal en el dise\u00f1o y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas en \u00a0materia de asesor\u00eda y asistencia fiscal y tributaria territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a las entidades \u00a0territoriales y a sus entes descentralizados, para mejorar la eficiencia de su \u00a0sistema tributario y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las entidades \u00a0territoriales sobre pol\u00edticas tributarias; administraci\u00f3n, recaudo, tarifas y \u00a0sobre ingresos p\u00fablicos en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar en la planeaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del r\u00e9gimen administrativo financiero y fiscal a las entidades \u00a0territoriales y sus organismos descentralizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar el apoyo y \u00a0orientaciones sobre el financiamiento del desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a las entidades \u00a0territoriales y sus entes descentralizados en la realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0estudios para medir y adecuar los efectos del r\u00e9gimen tributario sobre los \u00a0contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n a procesos de fortalecimiento institucional de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en la emisi\u00f3n de \u00a0conceptos sobre la aplicaci\u00f3n de normas y temas relacionados con la \u00a0administraci\u00f3n financiera y tributaria territorial. 9. Coordinar la asesor\u00eda a \u00a0las entidades territoriales para la unificaci\u00f3n de sus sistemas tributario y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Responder por la \u00a0administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la sobretasas a la gasolina y al ACPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con la Oficina \u00a0Asesora de Jur\u00eddica, la elaboraci\u00f3n de conceptos sobre la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas fiscales y tributarias territoriales, y previa delegaci\u00f3n del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico atender las demandas y reclamaciones que se \u00a0presenten ante los tribunales competentes en contra de la Naci\u00f3n-Ministerio.de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en aspectos fiscales y tributarios territoriales y \u00a0mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de proyectos de ley, decretos y conceptos, atinentes a los tributos \u00a0de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Organos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La composici\u00f3n y las funciones del Consejo \u00a0Macroecon\u00f3mico, Comit\u00e9 Sectorial de Desarroll o Administrativo, del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y de la Comisi\u00f3n de Personal se \u00a0regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. El Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal, Confis, es una unidad t\u00e9cnica y tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar estudios, \u00a0diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de \u00a0la situaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular recomendaciones al \u00a0Ministro en materia de pol\u00edtica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Ministro medidas \u00a0tendientes a lograr los objetivos y metas de la pol\u00edtica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro en la \u00a0coordinaci\u00f3n con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o \u00a0internacionales, en la elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y \u00a0evaluaciones relacionados con la situaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministro en el \u00a0se\u00f1alamiento de prop\u00f3sitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y \u00a0largo plazo, en materia fiscal, y en el se\u00f1alamiento de las prioridades de la \u00a0acci\u00f3n estatal y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y dirigir al \u00a0personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realizaci\u00f3n \u00a0de labores espec\u00edficas para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las establecidas en la Ley \u00a0Org\u00e1nica del Presupuesto, en las leyes anuales de presupuesto y las dem\u00e1s que \u00a0se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Adopci\u00f3n de la \u00a0Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. De \u00a0conformidad con la estructura prevista en el presente decreto el Gobierno \u00a0Nacional proceder\u00e1 a adoptar la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Atribuciones de \u00a0los Funcionarios de la Planta actual. Los funcionarios de la Planta de \u00a0Personal actual del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea establecida la \u00a0nueva Planta de Personal e incorporados los funcionarios a la misma de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Referencias \u00a0normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales \u00a0vigentes de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Tesoro Nacional, deben entenderse referidas a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1133 de 1999, 771, 2191 y 2708 de 2001, 1115, 1491, 1689, 1691, 1693, 1715, 1718 y 2044 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 246 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 4646 de 2006, \u00a0art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente \u00a0por el Decreto 4109 de 2006. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Modificado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35743","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35743"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35743\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}