{"id":35749,"date":"2023-07-26T20:30:39","date_gmt":"2023-07-26T20:30:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2493-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:39","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:39","slug":"decreto-2493-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2493-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2493 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2493 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente \u00a0las Leyes 9\u00aa de 1979 y 73 de 1988, en relaci\u00f3n \u00a0con los componentes anat\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Reglamentada parcialmente por la Resoluci\u00f3n 2640 de \u00a02005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Circular \u00a056 de 2015, INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la Universidad de Antioquia. Estudios \u00a0de Derecho No. 151. \u201cES \u00a0MI CUERPO Y EL ESTADO NO LO ADMINISTRA\u201d: DISPOSICI\u00d3N SOBRE EL PROPIO CUERPO \u00a0EN LA DONACI\u00d3N DE \u00d3RGANOS EN COLOMBIA. Gustavo Adolfo Garc\u00eda \u00a0Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 10 No. 19. La publicidad sobre \u00f3rganos y componentes \u00a0humanos en Latinoam\u00e9rica. Gustavo Adolfo Garc\u00eda Arango.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: Citado en la Revista de \u00a0la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 12. N\u00b0 \u00a024. Reproducci\u00f3n \u00a0asistida y filiaci\u00f3n. Tres casos. Julia Sandra Bernal Crespo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales \u00a0y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 49 y el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del literal f) del art\u00edculo 515 y el art\u00edculo 564 de la Ley 9\u00aa de 1979, el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 73 de 1988, el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 173 y el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 42.3 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0El presente decreto tiene por objeto regular la obtenci\u00f3n, donaci\u00f3n, \u00a0preservaci\u00f3n, almacenamiento, transporte, destino y disposici\u00f3n final de \u00a0componentes anat\u00f3micos y los procedimientos de trasplante o implante de los \u00a0mismos en seres humanos. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1n a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos \u00a0los Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula \u00f3sea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todas \u00a0las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas \u00a0de trasplantes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A las \u00a0personas, instituciones y establecimientos dedicados a todas o algunas de las \u00a0siguientes actividades: Promoci\u00f3n, obtenci\u00f3n, extracci\u00f3n, procesamiento, \u00a0preservaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transporte, destino y disposici\u00f3n final de los \u00a0tejidos y \u00f3rganos y a los procedimientos para trasplantes e implantes, incluido \u00a0el rescate de \u00f3rganos y tejidos en seres humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las disposiciones contenidas en el presente decreto no se aplican a la sangre y \u00a0a los componentes sangu\u00edneos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Definiciones. Para efectos \u00a0del presente decreto ad\u00f3ptanse las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aloinjerto. Es el \u00a0reemplazo de componentes anat\u00f3micos de una persona por otros provenientes de \u00a0otro cuerpo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autotrasplante o autoinjerto. Es el reemplazo de componentes \u00a0anat\u00f3micos de una persona, por otros componentes provenientes de su propio \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco de \u00a0Tejidos y de M\u00e9dula Osea. Es la instituci\u00f3n \u00a0sin \u00e1nimo de lucro encargada de la obtenci\u00f3n, extracci\u00f3n, procesamiento, \u00a0preservaci\u00f3n y almacenamiento de tejidos y de m\u00e9dula \u00f3sea con el prop\u00f3sito de \u00a0conservarlos y suministrarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buenas \u00a0pr\u00e1cticas. Son los procedimientos y m\u00e9todos utilizados para asegurar \u00a0la calidad de la obtenci\u00f3n, preservaci\u00f3n, procesamiento, almacenamiento, \u00a0transporte, suministro de los tejidos o de m\u00e9dula \u00f3sea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado \u00a0de cumplimiento de buenas pr\u00e1cticas. Es el documento expedido por el \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en el cual se indica que un Banco de Tejidos o de \u00a0M\u00e9dula \u00f3sea cumple con el manual de buenas pr\u00e1cticas expedidas por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Esta certificaci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado \u00a0de cumplimiento de condiciones sanitarias. Es el documento que expide \u00a0el Invima, mientras se da el cumplimiento de buenas \u00a0pr\u00e1cticas, en el que consta el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de \u00a0control de calidad, de dotaci\u00f3n y de recurso humano por parte de un Banco de \u00a0Tejidos o de M\u00e9dula \u00f3sea, que garantiza su buen funcionamiento, as\u00ed como la \u00a0capacidad t\u00e9cnica y la calidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componentes \u00a0anat\u00f3micos. Son los \u00f3rganos, tejidos, c\u00e9lulas y en general todas las \u00a0partes vivas que constituyen el organismo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consentimiento \u00a0informado para donaci\u00f3n, trasplante o implante: Es la \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntad proveniente de aquella persona que tiene la calidad \u00a0de donante o receptor de un componente anat\u00f3mico, que ha sido emitida en forma \u00a0libre y expresa, luego de haber recibido y entendido la informaci\u00f3n relativa al \u00a0procedimiento que deba practicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donante. Es la \u00a0persona a la que durante su vida o despu\u00e9s de su muerte, por su expresa voluntad \u00a0o por la de sus deudos, se le extraen componentes anat\u00f3micos con el fin de \u00a0utilizarlos para trasplante o implante en otra persona, con objetivos \u00a0terap\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0voluntad de donaci\u00f3n expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada \u00a0por ella misma y no podr\u00e1 ser sustituida despu\u00e9s de su muerte por sus deudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donante \u00a0efectivo. Es el cad\u00e1ver en el que se han cumplido con todos los \u00a0requisitos de donaci\u00f3n conforme a lo establecido en el presente decreto y se le \u00a0ha practicado la ablaci\u00f3n quir\u00fargica de \u00f3rganos y tejidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donante \u00a0fallecido. Es aquel que ha fallecido bien sea por muerte encef\u00e1lica o \u00a0por cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias y a quien se le \u00a0pretende extraer componentes anat\u00f3micos con fines de trasplantes o implantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donante \u00a0potencial. Es aquel a quien se le ha diagnosticado muerte encef\u00e1lica \u00a0y que ha sido aceptado por parte del programa de trasplantes como donante de \u00a0\u00f3rganos y tejidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donante \u00a0vivo. Es aquella persona que conoce con certeza la totalidad de \u00a0los riesgos que puedan generarse dentro del procedimiento y que cumpliendo los \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto efect\u00faa la donaci\u00f3n en vida de \u00a0aquellos \u00f3rganos o parte de ellos, cuya funci\u00f3n es compensada por su organismo \u00a0de forma adecuada y segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implante \u00a0o injerto. Es el reemplazo o sustituci\u00f3n con fines terap\u00e9uticos de \u00a0tejidos, por otros tejidos vivos similares y funcionales provenientes del mismo \u00a0receptor o de un donante vivo o fallecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de \u00a0espera. Es la relaci\u00f3n de receptores potenciales, es decir, de \u00a0pacientes que se encuentran pendientes por ser trasplantados o implantados a \u00a0quienes se les ha efectuado el protocolo pertinente para el trasplante o \u00a0implante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muerte \u00a0encef\u00e1lica. Es el hecho biol\u00f3gico que se produce en una persona cuando \u00a0en forma irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones del tallo \u00a0encef\u00e1lico, comprobadas por examen cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo. Es la \u00a0entidad morfol\u00f3gica compuesta por la agrupaci\u00f3n de tejidos diferentes que concurren \u00a0al desempe\u00f1o de la misma funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa \u00a0de trasplante. Es el conjunto de procesos y procedimientos que se \u00a0realizan por la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud con el objeto de \u00a0obtener, preservar, disponer y trasplantar componentes anat\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Receptor. \u00a0Es la persona en cuyo cuerpo se trasplantan o implantan componentes \u00a0anat\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de \u00a0donaci\u00f3n y trasplantes. Es un sistema de integraci\u00f3n de los Bancos de \u00a0Tejidos y de M\u00e9dula Osea, Instituciones Prestadoras \u00a0de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante o implante, \u00a0Instituto Nacional de Salud, Direcciones Departamentales y Distritales \u00a0de Salud y dem\u00e1s actores del sistema para la coordinaci\u00f3n de actividades \u00a0relacionados con la promoci\u00f3n, donaci\u00f3n, extracci\u00f3n, trasplante e implante de \u00a0\u00f3rganos y tejidos con el objeto de hacerlos accesibles en condiciones de \u00a0calidad, en forma oportuna y suficiente a la poblaci\u00f3n siguiendo los principios \u00a0de cooperaci\u00f3n, eficacia, eficiencia, equidad y solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejido. Entidad \u00a0morfol\u00f3gica compuesta por la agrupaci\u00f3n de c\u00e9lulas de la misma naturaleza y con \u00a0una misma funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trasplante. \u00a0Es la utilizaci\u00f3n terap\u00e9utica de los \u00f3rganos o tejidos humanos que \u00a0consiste en la sustituci\u00f3n de un \u00f3rgano o tejido enfermo, o su funci\u00f3n, por \u00a0otro sano procedente de un donante vivo o de un donante fallecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la red de donaci\u00f3n y trasplante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. De la red de donaci\u00f3n y \u00a0trasplante. La Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes estar\u00e1 estructurada en dos \u00a0(2) niveles: Nacional y Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula Osea y las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, que se encuentren \u00a0habilitadas con programas de trasplante deber\u00e1n inscribirse ante la sede de la \u00a0Coordinaci\u00f3n Regional de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo reglamentado por la Resoluci\u00f3n 2640 de \u00a02005, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0481 de 2018, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Red de donaci\u00f3n y trasplantes del \u00a0nivel nacional. La Coordinaci\u00f3n Nacional de la Red de Donaci\u00f3n y \u00a0Trasplantes estar\u00e1 a cargo del Instituto Nacional de Salud y tendr\u00e1 un Comit\u00e9 \u00a0Asesor que estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Trasplante de \u00f3rganos, designado \u00a0por ella misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0representante de los Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula Osea \u00a0designado por ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0representante de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Bio\u00e9tica, designado por ella \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante de las Asociaciones de Trasplantados designado por ellas mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0representante de las Asociaciones Cient\u00edficas relacionadas con el objeto del \u00a0presente decreto, que ser\u00e1 aquel que designe la asociaci\u00f3n que mayor n\u00famero de \u00a0asociados re\u00fana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un \u00a0representante de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donaci\u00f3n y \u00a0Trasplante designado por ellas mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un \u00a0representante de las universidades con facultades de medicina designado por \u00a0ellas mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 la designaci\u00f3n y per\u00edodo de \u00a0los representantes del sector privado a que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo reglamentado por la Resoluci\u00f3n 2640 de \u00a02005, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Funciones de la coordinaci\u00f3n de la \u00a0red del nivel nacional. La Coordinaci\u00f3n Nacional de la Red tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer \u00a0su organizaci\u00f3n interna y manual de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Implementar un sistema de informaci\u00f3n con tecnolog\u00eda adecuada que permita \u00a0integrar las bases de datos de las coordinaciones regionales e incorporarlos al \u00a0Sistema Integral de Informaci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinar la asignaci\u00f3n de los componentes anat\u00f3micos con base en los \u00a0criterios t\u00e9cn ico \u00a0cient\u00edficos de asignaci\u00f3n \u00fanicos vigentes, cuando la asignaci\u00f3n del componente \u00a0no ha sido posible en el nivel regional de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 25 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Emitir \u00a0los conceptos o certificados para efectos del ingreso y salida de tejidos y \u00a0\u00f3rganos de acuerdo con los art\u00edculos 37 y 39 del presente decreto y remitir la \u00a0informaci\u00f3n pertinente al Invima, as\u00ed como expedir la \u00a0certificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 40 de la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Vigilar y controlar la gesti\u00f3n de las actividades de las coordinaciones \u00a0regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y las entidades \u00a0territoriales de salud las actividades de promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n, de acuerdo, \u00a0con el art\u00edculo 41 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0Desarrollar y mantener registros de las estad\u00edsticas remitidas por los Bancos \u00a0de Tejidos y de M\u00e9dula \u00f3sea e instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, \u00a0IPS, a las coordinaciones regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Cooperar con organismos y organizaciones internacionales, en todas aquellas \u00a0acciones que se consideren como beneficiosas en el campo de los trasplantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Presentar semestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, \u00a0CNSSS, un informe sobre la situaci\u00f3n actual de trasplantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar trimestralmente a la Direcci\u00f3n General de Calidad de Servicios del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, informe relacionado \u00a0con el cumplimiento de las funciones de la coordinaci\u00f3n de la Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones a que se refieren los numerales 2, 4 y 5 deber\u00e1n ser prestadas \u00a0ininterrumpidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Red de donaci\u00f3n y trasplantes del \u00a0nivel regional. La Coordinaci\u00f3n Regional de la Red de Donaci\u00f3n y \u00a0Trasplantes estar\u00e1 a cargo de las Direcciones Departamentales de Salud y Distritales en las cuales exista mayor n\u00famero de programas \u00a0activos de trasplantes, implantes, bancos de tejidos y de m\u00e9dula \u00f3sea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Coordinaci\u00f3n Regional de la Red de Donaci\u00f3n tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Asesor que estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Secretario Departamental o Distrital o su delegado \u00a0donde se encuentre ubicada la sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0representante de los Bancos de Tejidos o de M\u00e9dula \u00f3sea del \u00e1rea de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, designado por ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0representante de Bio\u00e9tica, designado por la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Bio\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, \u00a0habilitadas con programa de trasplante de \u00f3rganos del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n \u00a0designado por ellas mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0representante de las asociaciones de trasplantados, designados por ellas \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0representante de las universidades que tengan convenios docentes asistenciales \u00a0con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, habilitadas con \u00a0Programas de Trasplantes del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n designado por ellas \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los comit\u00e9s asesores a que hace referencia el presente decreto sesionar\u00e1n \u00a0ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando las \u00a0circunstancias lo ameriten, sus miembros ser\u00e1n nombrados por un per\u00edodo de dos \u00a0(2) a\u00f1os y ser\u00e1n convocados por el Director del Instituto Nacional de Salud o \u00a0por el Secretario de Salud Departamental o Distrital, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La ubicaci\u00f3n de las sedes regionales a que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 determinada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. (Nota: Par\u00e1grafo \u00a0reglamentado por la Resoluci\u00f3n 2640 de \u00a02005, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Funciones de la Coordinaci\u00f3n de la \u00a0Red del Nivel Regional. La Coordinaci\u00f3n Regional de la Red tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer su organizaci\u00f3n interna y manual de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Implementar un sistema de informaci\u00f3n con tecnolog\u00eda adecuada que permita \u00a0integrar las bases de datos del nivel regional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignar los turnos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, \u00a0habilitadas con programas de trasplante y a los Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula \u00a0\u00f3sea para que realicen el rescate del \u00f3rgano o tejido de las Instituciones \u00a0Prestadoras de Salud que no realicen procedimientos de trasplantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Determinar la asignaci\u00f3n de los componentes anat\u00f3micos con base en los \u00a0criterios t\u00e9cnico-cient\u00edficos vigentes en el nivel regional cuando la asignaci\u00f3n \u00a0del componente no haya sido posible en las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud, IPS, con Programa de Trasplantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar con la Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes, el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y las entidades territoriales de salud las actividades de \u00a0promoci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 41 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Emitir \u00a0la certificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 40 del presente decreto para que las \u00a0IPS con programa de trasplantes efect\u00faen procedimientos de trasplante o \u00a0implante a extranjeros no residentes en territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desarrollar y mantener registros de las estad\u00edsticas remitidas por los Bancos \u00a0de Tejidos y m\u00e9dula \u00f3sea e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Remitir mensualmente a la coordinaci\u00f3n nacional las estad\u00edsticas a que se \u00a0refiere el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Presentar trimestralmente a la Coordinaci\u00f3n Nacional, informe relacionado con \u00a0el cumplimiento de las funciones de la Coordinaci\u00f3n Regional de la Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. (Nota: Numeral reglamentado por la Resoluci\u00f3n 2640 de \u00a02005, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El cumplimiento de las actividades relacionadas con la operaci\u00f3n de la red de \u00a0que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser desarrollada directamente por las sedes \u00a0regionales o a trav\u00e9s de contratos con entidades sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0De la naturaleza de las instituciones. \u00a0Las instituciones que se dediquen a las actividades y procedimientos \u00a0relacionados con componentes anat\u00f3micos deber\u00e1n ser sin \u00e1nimo de lucro, salvo \u00a0las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de abril \u00a0de 2010. Expediente: 2006-00121-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Ignacio Mej\u00eda Vel\u00e1squez. \u00a0Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont \u00a0Pianeta. Ver Auto del Consejo de Estado del 31 de \u00a0agosto de 2006 dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Evaluaci\u00f3n de la Red. La \u00a0Coordinaci\u00f3n Nacional de la Red estar\u00e1 sujeta a la evaluaci\u00f3n y seguimiento por \u00a0parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Coordinaciones Regionales de la Red estar\u00e1n sujetas a la evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento por parte la Coordinaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Informaci\u00f3n. La \u00a0Coordinaci\u00f3n Nacional de la Red debe presentar trimestralmente un informe al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00bfDirecci\u00f3n de Calidad de Servicios o la \u00a0dependencia que haga sus veces, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero \u00a0de receptores potenciales para trasplante o implante por tipo de componentes \u00a0anat\u00f3micos y por instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero \u00a0de trasplantes o implantes realizados por cada instituci\u00f3n indicando los \u00a0criterios de asignaci\u00f3n por tipo de \u00f3rgano o tejido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero \u00a0de trasplantes fallidos por tipo de \u00f3rgano e instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero \u00a0de trasplantes o implantes realizados a no residentes en Colombia, \u00a0discriminados por tipo de \u00f3rgano o tejido e instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero \u00a0de componentes anat\u00f3micos rescatados por los grupos de trasplantes y Bancos de \u00a0Tejidos y M\u00e9dula \u00f3sea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero \u00a0de componentes anat\u00f3micos descartados, discriminados por tipo de instituci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. N\u00famero \u00a0de certificados dados para la salida de tejidos o m\u00e9dula \u00f3sea del territorio \u00a0nacional, discriminando por instituci\u00f3n que env\u00eda, instituci\u00f3n de destino y \u00a0tipo de tejido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. N\u00famero \u00a0de conceptos sobre la necesidad terap\u00e9utica para el ingreso de componente \u00a0anat\u00f3mico discriminando por instituci\u00f3n receptora, fecha y tipo de componente \u00a0anat\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Certificados dados para la prestaci\u00f3n de servicios de trasplantes o implante a \u00a0extranjeros no residentes en Colombia por instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de acuerdo con las necesidades \u00a0nacionales de donaci\u00f3n y trasplantes podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional a la \u00a0Coordinaci\u00f3n Nacional de la Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Coordinaci\u00f3n Nacional de la Red conservar\u00e1 en orden y por un per\u00edodo de \u00a0cinco (5) a\u00f1os toda la informaci\u00f3n mencionada en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Flujo de informaci\u00f3n. Los \u00a0Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula Osea e Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplantes, \u00a0deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n estad\u00edstica a las Coordinaciones Regionales \u00a0dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente al cual \u00a0corresponda la informaci\u00f3n y estas a su vez consolidar\u00e1n y remitir\u00e1n a la Coordinaci\u00f3n \u00a0Nacional de la Red la informaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Coordinaci\u00f3n Nacional de la Red solicitar\u00e1 a las Regionales y estas a su vez \u00a0a los Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula Osea y a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud, datos o informaci\u00f3n adicional que requiera \u00a0para efectos de cumplir con las funciones asignadas e informar al Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Coordinaci\u00f3n Nacional de la Red retroalimentar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los \u00a0consolidados a las Coordinaciones Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico de muerte encef\u00e1lica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Muerte encef\u00e1lica en mayores de \u00a0dos (2) a\u00f1os. En el diagn\u00f3stico de muerte encef\u00e1lica en adultos y ni\u00f1os mayores \u00a0de dos (2) a\u00f1os, previo a cualquier procedimiento destinado a la utilizaci\u00f3n de \u00a0componentes anat\u00f3micos para fines de trasplantes, deber\u00e1 constatarse por lo \u00a0menos, la existencia de los siguientes signos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ausencia de respiraci\u00f3n espont\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pupilas persistentemente dilatadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ausencia de reflejos pupilares a la luz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ausencia de reflejo corneano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ausencia de reflejos \u00f3culo vestibulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ausencia de reflejo far\u00edngeo o nauseoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ausencia de reflejo tus\u00edgeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico \u00a0de muerte encef\u00e1lica no es procedente cuando en la persona exista cualquiera de \u00a0l as siguientes causas o condiciones que la simulan pero son reversibles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Alteraciones t\u00f3xicas (ex\u00f3genas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Alteraciones metab\u00f3licas reversibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Alteraci\u00f3n por medicamentos o sustancias depresoras del sistema nervioso \u00a0central y relajantes musculares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Hipotermia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0diagn\u00f3stico de muerte encef\u00e1lica y la comprobaci\u00f3n sobre la persistencia de los \u00a0signos de la misma, deben hacerse por dos o m\u00e1s m\u00e9dicos no interdependientes, \u00a0que no formen parte del programa de trasplantes, uno de los cuales deber\u00e1 tener \u00a0la condici\u00f3n de especialista en ciencias neurol\u00f3gicas. Dichas actuaciones \u00a0deber\u00e1n constar por escrito en la correspondiente historia cl\u00ednica, indicando \u00a0la fecha y hora de las mismas, su resultado y diagn\u00f3stico definitivo, el cual \u00a0incluir\u00e1 la constataci\u00f3n de los siete (7) signos que determinan dicha \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando no sea posible corroborar alguno de los siete (7) signos establecidos, \u00a0se deber\u00e1 aplicar un test de certeza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Mantenimiento del donante \u00a0fallecido. Cuando la muerte encef\u00e1lica haya sido diagnosticada con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones del presente decreto, podr\u00e1n ser realizados \u00a0procedimientos de mantenimiento y sostenimiento del donante fallecido, por \u00a0medios artificiales con el fin de mantener la \u00f3ptima viabilidad de los \u00a0componentes anat\u00f3micos que est\u00e9n destinados para trasplantes, lo cual no \u00a0desvirt\u00faa el diagn\u00f3stico de muerte encef\u00e1lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El certificado de defunci\u00f3n se expedir\u00e1 por cualquiera de los m\u00e9dicos tratantes \u00a0o el m\u00e9dico forense en caso de muerte encef\u00e1lica, conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0certificado no podr\u00e1 ser expedido por ninguno de los m\u00e9dicos que pertenezcan al \u00a0programa de trasplantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Muerte encef\u00e1lica en menores de \u00a0dos a\u00f1os. Los datos que permiten la determinaci\u00f3n de muerte encef\u00e1lica, \u00a0historia cl\u00ednica, exploraci\u00f3n f\u00edsica, per\u00edodo de observaci\u00f3n y ex\u00e1menes \u00a0complementarios en ni\u00f1os menores de dos (2) a\u00f1os deber\u00e1n ser consignados en \u00a0forma detallada y clara en la historia cl\u00ednica del paciente y deber\u00e1n \u00a0refrendarse con la firma de dos (2) miembros como m\u00ednimo del equipo asistencial \u00a0que hubieran actuado simult\u00e1neamente en la obtenci\u00f3n de los datos y deber\u00e1 \u00a0constatarse por lo menos, la existencia de los siguientes signos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Historia cl\u00ednica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coma \u00a0de etiolog\u00eda conocida y de car\u00e1cter irreversible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Debe \u00a0haber evidencia cl\u00ednica o por neuroimagen de lesi\u00f3n \u00a0destructiva en el sistema nervioso central compatible con la situaci\u00f3n de \u00a0muerte encef\u00e1lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Exploraci\u00f3n cl\u00ednica neurol\u00f3gica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Inmediatamente antes de iniciar la exploraci\u00f3n cl\u00ednica neurol\u00f3gica hay que \u00a0comprobar si el paciente presenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Estabilidad hemodin\u00e1mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Oxigenaci\u00f3n \u00a0y ventilaci\u00f3n adecuada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Temperatura corporal central mayor de 32\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Ausencia de alteraciones metab\u00f3licas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Sustancias o f\u00e1rmacos depresores del sistema nervioso central, que pudieran ser \u00a0causantes del coma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Ausencia de bloqueadores neuromusculares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Alteraciones de los electr\u00f3litos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Debe \u00a0establecerse el estado de coma arreactivo en el que \u00a0no se encuentre ning\u00fan tipo de respuestas motoras o vegetativas al est\u00edmulo \u00a0doloroso producido en el territorio de los nervios craneales; no deben existir \u00a0posturas de descerebraci\u00f3n ni de decorticaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Ausencia de reflejos del tronco encef\u00e1lico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pupilas \u00a0en posici\u00f3n media o dilatada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia \u00a0del reflejo fotomotor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia \u00a0de movimientos oculares: ni espont\u00e1neos, ni provocados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia \u00a0de parpadeo espont\u00e1neo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia \u00a0de reflejo corneal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia \u00a0de movimientos faciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia \u00a0de movimientos musculares espont\u00e1neos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia \u00a0de reflejos oculovestibulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia \u00a0de reflejos oculocef\u00e1licos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia \u00a0de reflejo nauseoso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia \u00a0de reflejo tus\u00edgeno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia \u00a0de respiraci\u00f3n espont\u00e1nea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0presencia de actividad motora de origen espinal espont\u00e1nea o inducida, no \u00a0invalida el diagn\u00f3stico de la muerte encef\u00e1lica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0examen debe ser compatible con muerte encef\u00e1lica durante todo el per\u00edodo de \u00a0observaci\u00f3n y de pr\u00e1ctica de pruebas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Per\u00edodo de observaci\u00f3n. Es recomendado y depende de la edad del paciente y de \u00a0las pruebas complementarias utilizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Siete \u00a0(7) d\u00edas a dos (2) meses de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dos \u00a0(2) exploraciones cl\u00ednicas y electroencefalogramas separados al menos por 48 \u00a0horas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos \u00a0(2) meses a dos (2) a\u00f1os de edad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dos \u00a0(2) exploraciones cl\u00ednicas y electroencefalogramas separados al menos por 24 \u00a0horas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En la \u00a0encefalopat\u00eda hip\u00f3xico isqu\u00e9mica \u00a0el per\u00edodo de observaci\u00f3n debe ser de 24 horas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los \u00a0ni\u00f1os de m\u00e1s de dos a\u00f1os de edad se asimila al adulto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si se cuenta con la posibilidad de realizar pruebas de certeza que eval\u00faen el \u00a0flujo sangu\u00edneo cerebral estas se podr\u00e1n utilizar para acortar el tiempo de \u00a0observaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Prohibici\u00f3n de remuneraci\u00f3n. \u00a0Se proh\u00edbe la remuneraci\u00f3n o cualquier tipo de compensaci\u00f3n o retribuci\u00f3n por \u00a0la donaci\u00f3n o suministro de un \u00f3rgano o tejido al cual se refiere el presente \u00a0decreto, particularmente se proh\u00edbe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Gratificaci\u00f3n o pago al donante vivo, a la familia del donante fallecido, al \u00a0Banco de Tejidos o de M\u00e9dula \u00f3sea, a la IPS, la EPS, o cualquier otra persona \u00a0natural o jur\u00eddica por la donaci\u00f3n o suministro de \u00f3rganos o tejidos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0cobro al receptor por el \u00f3rgano trasplantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0publicidad sobre la necesidad de un \u00f3rgano o tejido o sobre su disponibilidad, \u00a0ofreciendo o buscando alg\u00fan tipo de gratificaci\u00f3n o remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se except\u00faa del presente art\u00edculo los costos ocasionados por la detec ci\u00f3n y mantenimiento del \u00a0donante, el diagn\u00f3stico, la extracci\u00f3n, la preservaci\u00f3n, las pruebas o ex\u00e1menes \u00a0requeridos previamente para la donaci\u00f3n o el suministro, el transporte, el \u00a0trasplante, el suministro de medicamentos y los controles subsiguientes a dicho \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La extracci\u00f3n y costos conexos no podr\u00e1n cobrarse en ning\u00fan caso al donante \u00a0vivo o a la familia del donante fallecido, pero podr\u00e1n incluirse como parte de \u00a0los costos del trasplante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 10 No. 19. La publicidad sobre \u00f3rganos y componentes \u00a0humanos en Latinoam\u00e9rica. Gustavo Adolfo Garc\u00eda Arango.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Utilizaci\u00f3n de los componentes \u00a0anat\u00f3micos. La utilizaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos para fines de \u00a0trasplantes o implante, podr\u00e1 realizarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0se trate de donante vivo y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el \u00a0donante sea mayor de edad, no se encuentre en estado de embarazo, sea \u00a0civilmente capaz, goce de plenas facultades mentales y de un buen estado de \u00a0salud, el cual deber\u00e1 estar certificado por un m\u00e9dico distinto del o de los que \u00a0vayan a efectuar la extracci\u00f3n y el trasplante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0exista consentimiento informado expreso, con un termino m\u00ednimo entre la firma \u00a0del documento y la extracci\u00f3n del \u00f3rgano de 24 horas del proceso de extracci\u00f3n \u00a0del donante, mediante declaraci\u00f3n juramentada ante notario p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que \u00a0haya concepto favorable del comit\u00e9 institucional de bio\u00e9tica o \u00e9tica \u00a0hospitalaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que \u00a0exista donaci\u00f3n de solo uno o parte de los \u00f3rganos sim\u00e9tricos pares o solo de \u00a0parte de un \u00f3rgano asim\u00e9trico o de m\u00e9dula \u00f3sea, para su trasplante o \u00a0implantaci\u00f3n inmediata; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se le \u00a0haya advertido previamente al donante sobre la imposibilidad de conocer con \u00a0certeza la totalidad de los riesgos que pueden generarse dentro del \u00a0procedimiento, por la ocurrencia de situaciones imprevisibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que \u00a0haya sido previamente informado sobre las consecuencias de su decisi\u00f3n, en \u00a0cuanto puedan ser previsibles desde el punto de vista som\u00e1tico y psicol\u00f3gico y \u00a0sobre las eventuales repercusiones que la donaci\u00f3n pueda tener sobre su vida \u00a0personal, familiar y profesional, as\u00ed como de los beneficios que con el \u00a0trasplante se esperan para el receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Que en \u00a0el momento de la extracci\u00f3n del componente anat\u00f3mico no padezca enfermedad \u00a0susceptible de ser agravada por la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Que se \u00a0garantice al donante vivo la asistencia precisa para su restablecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0se trate de donante fallecido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Siempre que se haya garantizado y asegurado el proceso de consentimiento \u00a0informado del donante y a falta de este \u00faltimo el de los deudos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el \u00a0donante o los deudos responsables de la donaci\u00f3n, en el momento de expresar su \u00a0voluntad sean mayores de edad y civilmente capaces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando \u00a0obra la presunci\u00f3n legal de donaci\u00f3n de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En donante vivo menor de edad y mujer en estado de embarazo la donaci\u00f3n solo \u00a0proceder\u00e1 para la obtenci\u00f3n de c\u00e9lulas progenitoras, previo consentimiento \u00a0informado de sus representantes legales cuando sea del caso y teniendo en \u00a0cuenta lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Mecanismos de donaci\u00f3n. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el literal b) del art\u00edculo anterior, la donaci\u00f3n \u00a0de componentes anat\u00f3micos, as\u00ed como la oposici\u00f3n que se haga en ejercicio del \u00a0derecho consagrado en la Ley 73 de 1988, para su \u00a0validez deber\u00e1 ser expresada por cualquiera de los siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Instrumento notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Documento privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Carn\u00e9 \u00a0\u00fanico nacional de donaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La voluntad manifestada por la persona donante en la forma se\u00f1alada en el \u00a0presente art\u00edculo, prevalecer\u00e1 sobre la de sus deudos. El donante podr\u00e1 revocar \u00a0en cualquier tiempo, en forma total o parcial, antes de la ablaci\u00f3n, la \u00a0donaci\u00f3n de \u00f3rganos o componentes anat\u00f3micos, con el mismo procedimiento que \u00a0utiliz\u00f3 para la manifestaci\u00f3n de donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efectos del presente decreto cuando haya de expresarse el \u00a0consentimiento, bien sea como deudo de una persona fallecida o en otra \u00a0condici\u00f3n, se deber\u00e1 tener en cuenta el orden establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0la Ley 73 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Pr\u00e1ctica de pruebas para \u00a0garantizar la calidad de \u00f3rganos y tejidos donados. Los bancos de \u00a0tejidos y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, deber\u00e1n \u00a0obligatoriamente practicar bajo su responsabilidad a todos y cada uno de los \u00a0donantes las siguientes pruebas, cuando estas apliquen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Determinaci\u00f3n de anticuerpos citot\u00f3xicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinaci\u00f3n del grupo sangu\u00edneo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinaci\u00f3n del ant\u00edgeno D (Rh). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prueba \u00a0de histocompatibilidad (HLA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prueba \u00a0serol\u00f3gica para la s\u00edfilis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Detecci\u00f3n de anticuerpos contra el virus de la Hepatitis C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Detecci\u00f3n del ant\u00edgeno de superficie del virus de la Hepatitis B (HBsAg). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Detecci\u00f3n de anticuerpos totales contra el ant\u00edgeno core \u00a0del virus de la Hepatitis B (Anti HBc). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Detecci\u00f3n de anticuerpos contra el virus linfotr\u00f3pico \u00a0de c\u00e9lulas T Humanas (HTLV 1 y 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Detecci\u00f3n de anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH 1 \u00a0y 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Detecci\u00f3n de anticuerpos contra el Tripanosoma Cruzii \u00a0(Chagas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Detecci\u00f3n de anticuerpos contra el Citomegalovirus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Detecci\u00f3n de anticuerpos contra el virus Epstein Baar (EBV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Otras \u00a0que de acuerdo con el riesgo en salud, situaciones cl\u00ednicas espec\u00edficas y \u00a0estudios de vigilancia epidemiol\u00f3gica sean establecidas para una regi\u00f3n \u00a0determinada o en todo el territorio nacional por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La nuestra para los efectos anteriores deber\u00e1 ser tomada en cualquier momento \u00a0siempre y cuando exista respiraci\u00f3n natural o asistida artificialmente; o \u00a0dentro de las dos (2) horas siguientes al momento de la muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Presunci\u00f3n legal de donaci\u00f3n. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 73 de 1988, la \u00a0donaci\u00f3n se presume cuando una persona durante su vida se haya abstenido de \u00a0ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan \u00a0componentes anat\u00f3micos despu\u00e9s de su fallecimiento y si dentro de las seis (6) \u00a0horas siguientes a la ocurrencia de la muerte encef\u00e1lica o antes de la \u00a0iniciaci\u00f3n de una necropsia, sus deudos no acreditan \u00a0su condici\u00f3n de tales ni expresan su oposici\u00f3n en el mismo sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Notificaci\u00f3n. Cuando se \u00a0extraigan componentes anat\u00f3micos en virtud de donaci\u00f3n expresa o por presunci\u00f3n \u00a0legal, el grupo encargado de realizar la extracci\u00f3n deber\u00e1 informar por escrito \u00a0el procedimiento a los deudos del donante fallecido en un tiempo m\u00e1ximo de diez \u00a0d\u00edas siguientes a la extracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la extracci\u00f3n o rescate y de la distribuci\u00f3n de \u00a0componentes anat\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Del car\u00e1cter de las instituciones \u00a0autorizadas para la obtenci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos. El rescate de \u00a0\u00f3rganos y los procedimientos de trasplante, son de competencia exclusiva de las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que tengan habilitados \u00a0programas de trasplantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La obtenci\u00f3n de tejidos y de m\u00e9dula \u00f3sea y la pr\u00e1ctica de cualquiera de las \u00a0actividades relacionadas con la obtenci\u00f3n, extracci\u00f3n, procesamiento y \u00a0distribuci\u00f3n de los mismos, deber\u00e1 hacerse por banco de tejidos o de m\u00e9dula \u00a0\u00f3sea sin \u00e1nimo de lucro, autorizadas para tal fin, por el Invima. \u00a0(Nota: Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 8 de abril de 2010. Expediente: \u00a02006-00121-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Ignacio Mej\u00eda Vel\u00e1squez. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. Ver Auto del Consejo de Estado del 31 de agosto de \u00a02006 dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El retiro de componentes anat\u00f3micos de un cad\u00e1ver, para fines de \u00a0trasplantes, o implante deber\u00e1 ser efectuado por el personal m\u00e9dico del \u00a0programa de trasplantes o por el personal t\u00e9cnico del banco de tejidos. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0382 de 2015, INMLCF.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. De las necropsias. Cuando \u00a0deban practicarse necropsias m\u00e9dico-legales, los m\u00e9dicos forenses bajo su \u00a0custodia podr\u00e1n autorizar el retiro de tejidos para fines de trasplante o \u00a0implante a otros profesionales competentes, siempre y cuando se cumplan las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0exista previa donaci\u00f3n o presunci\u00f3n legal de donaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Que el \u00a0procedimiento de extracci\u00f3n no interfiera con la pr\u00e1ctica de la necropsia, ni con sus objetivos o resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que no \u00a0exista oposici\u00f3n de las autoridades competentes de conformidad con el literal \u00a0b) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 73 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que \u00a0con la remoci\u00f3n de los componentes anat\u00f3micos no se produzcan mutilaciones \u00a0innecesarias y que cuando sea pertinente, se utilicen pr\u00f3tesis fungibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Notificaci\u00f3n de donantes \u00a0potenciales. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, \u00a0donde exista un donante potencial deber\u00e1n notificar inmediatamente de este \u00a0hecho a la Red Regional de Donaci\u00f3n y Trasplantes a trav\u00e9s del personal m\u00e9dico \u00a0responsable. Igualmente est\u00e1n obligados a permitir los procedimientos requeridos \u00a0para el caso, so pena de las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Autorizaci\u00f3n de las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud para el rescate. El recurso humano \u00a0autorizado para efectuar rescate de componentes anat\u00f3micos podr\u00e1 desplazarse a \u00a0las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que no cuenten con \u00a0programas de trasplantes, con el fin de rescatarlos y la instituci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0negarse u oponerse a este procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. De la distribuci\u00f3n. Los componentes \u00a0anat\u00f3micos ser\u00e1n distribuidos en el territorio nacional de manera tal que se \u00a0garantice la equidad en la asignaci\u00f3n de los componentes anat\u00f3micos sin \u00a0discriminaci\u00f3n alguna, por razones de origen familiar, estrato socioecon\u00f3mico, \u00a0sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, teniendo en cuenta \u00a0los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan habilitados \u00a0programas de trasplantes determinar\u00e1n, de acuerdo con los criterios t\u00e9cnicos \u00a0cient\u00edficos de asignaci\u00f3n y con su lista de receptores si puede utilizar el \u00a0componente anat\u00f3mico para trasplante o implante en la respectiva instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De no \u00a0ser posible lo establecido en el numeral anterior, la Instituci\u00f3n Prestadora de \u00a0Servicios de Salud informar\u00e1 a la Coordinaci\u00f3n Regional sobre el rescate del \u00a0componente anat\u00f3mico para que determine su utilizaci\u00f3n en esa regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si en \u00a0las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, habilitadas con \u00a0programas de traspl antes de la regional no hay \u00a0receptor de acuerdo con los criterios t\u00e9cnicos cient\u00edficos de asignaci\u00f3n \u00a0establecidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la coordinaci\u00f3n \u00a0regional informar\u00e1 a la coordinaci\u00f3n nacional para que esta proceda a la \u00a0asignaci\u00f3n en cualquiera de las otras regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0Bancos de Tejidos o de M\u00e9dula Osea suministrar\u00e1n el \u00a0tejido o la m\u00e9dula \u00f3sea de acuerdo con su lista de receptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Art\u00edculo reglamentado por la Resoluci\u00f3n 2640 de \u00a02005, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trasplantes de componentes anat\u00f3micos y Comit\u00e9s \u00a0Institucionales de Trasplantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. De la autorizaci\u00f3n para \u00a0trasplantes. Una vez se cumpla con todos los requisitos exigidos por las \u00a0normas vigentes, las Entidades Promotoras de Salud y sus similares deber\u00e1n \u00a0autorizar en forma inmediata la realizaci\u00f3n de los procedimientos de \u00a0trasplantes o implantes incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y el \u00a0suministro de los medicamentos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud que incumplan el presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0sancionadas por la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. De los procedimientos de \u00a0trasplante. El trasplante de componentes anat\u00f3micos requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la \u00a0donaci\u00f3n del componente anat\u00f3mico a trasplantar o implantar se efect\u00fae \u00a0cumpliendo los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 16 y 17 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Que se \u00a0advierta previamente al receptor sobre la imposibilidad de conocer con certeza \u00a0la totalidad de los riesgos que pueden generarse por el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el \u00a0receptor haya sido informado previamente sobre las consecuencias de su \u00a0decisi\u00f3n, en cuanto puedan ser previsibles desde el punto de vista som\u00e1tico y \u00a0psicol\u00f3gico y sobre las eventuales repercusiones que el trasplante pueda tener \u00a0sobre su vida personal, familiar y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el \u00a0receptor exprese por escrito y en forma libre su consentimiento informado para \u00a0la realizaci\u00f3n del trasplante si se trata de una persona mayor de edad. Si \u00a0fuere menor de edad o interdicto, el consentimiento escrito, lo dar\u00e1n sus \u00a0representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0procedimiento de trasplante s\u00f3lo podr\u00e1 ser efectuado de acuerdo con pr\u00e1cticas \u00a0cient\u00edficas y como una mejor opci\u00f3n disponible en territorio nacional, para \u00a0devolver o mejorar la calidad de vida y la salud de los pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. De la realizaci\u00f3n del trasplante. \u00a0El trasplante s\u00f3lo podr\u00e1 ser efectuado por el equipo m\u00e9dico calificado del \u00a0programa de trasplante de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud \u00a0habilitada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Implante s\u00f3lo podr\u00e1 ser realizado por el profesional de la salud calificado \u00a0para tal fin y en las instituciones que cumplan con el Sistema de Garant\u00eda de \u00a0Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Del control y seguimiento. \u00a0El control y seguimiento del trasplante o implante deber\u00e1 cumplir con los \u00a0requisitos contenidos en la gu\u00eda de manejo establecida por la Instituci\u00f3n \u00a0Prestadora de Servicios de Salud o por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Comit\u00e9 Institucional de \u00a0Trasplantes. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud donde \u00a0se realicen trasplantes est\u00e1n obligadas a constituir un Comit\u00e9 Institucional de \u00a0Trasplantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actividades del Comit\u00e9 Institucional ser\u00e1n vigiladas por la Secretar\u00edas \u00a0Departamentales y Distritales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Institucional. El Comit\u00e9 Institucional a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0representante legal de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud o su \u00a0delegado, quien ser\u00e1 responsable de la recolecci\u00f3n y el env\u00edo de la informaci\u00f3n \u00a0requerida por las Coordinaciones Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0representante de los servicios quir\u00fargicos del \u00e1rea de los programas de \u00a0trasplantes, designado por los jefes de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0representante de los servicios m\u00e9dicos asistenciales designados por los jefes \u00a0de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0representante del Comit\u00e9 Institucional de Bio\u00e9tica o Etica \u00a0Hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0representante de las universidades, con las cuales la Instituci\u00f3n tenga \u00a0convenio docente asistencial en el \u00e1rea de trasplantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Funciones del Comit\u00e9. El \u00a0Comit\u00e9 Institucional de Trasplantes de la IPS tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emitir \u00a0concepto sobre la pertinencia del trasplante en casos de duda o conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento \u00a0en la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio en el \u00e1rea de trasplantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Evaluar los indicadores de gesti\u00f3n del desarrollo de los programas de \u00a0trasplantes en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Evaluar y aprobar las gu\u00edas de manejo institucionales de trasplantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Generar la informaci\u00f3n consolidada mensualmente para que la Instituci\u00f3n \u00a0Prestadora de Servicios de Salud la env\u00ede a la Coordinaci\u00f3n Regional de la Red \u00a0de Donaci\u00f3n y Trasplantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dictar \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la obligatoriedad de llevar los registros y del flujo \u00a0de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. De los registros. \u00a0Corresponde a los Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula Osea \u00a0y a las IPS habilitadas con programas de trasplante, diligenciar y mantener \u00a0toda la informaci\u00f3n que se genere como resultado de las actividades \u00a0relacionadas con trasplantes de acuerdo con lo estipulado en el Manual de \u00a0Buenas Pr\u00e1cticas o en las dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0registros de donaci\u00f3n deber\u00e1n estar soportados por los documentos \u00a0correspondientes, los cuales se conservar\u00e1n en un archivo activo especial \u00a0durante un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os y por diez (10) a\u00f1os en archivo muerto, y \u00a0deber\u00e1n contener por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la \u00a0donaci\u00f3n fue voluntaria por el donante, sus deudos o por presunci\u00f3n legal de \u00a0donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0componentes anat\u00f3micos que fueron obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lugar, \u00a0instituci\u00f3n y fecha de la extracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Responsable de la extracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asignaci\u00f3n de los componentes anat\u00f3micos y criterios que la determinaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resultados \u00a0de los ex\u00e1menes practicados conforme al art\u00edculo 18 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las IPS habilitadas para efectuar trasplantes llevar\u00e1n un archivo especial, \u00a0de acceso restringido y confidencial sobre los antecedentes cl\u00ednico-patol\u00f3gicos \u00a0del donante, as\u00ed como cualquier otro relacionado, salvo cuando no fuere posible \u00a0conocer tales antecedentes como en los casos de donaci\u00f3n por presunci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Del procedimiento de extracci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta por triplicado con \u00a0destino a la historia cl\u00ednica del paciente, archivo del grupo de trasplante o \u00a0al Banco de tejidos y de M\u00e9dula \u00f3sea y al Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses cuando hubiere lugar, suscrita por el personal m\u00e9dico o \u00a0t\u00e9cnico responsable de la extracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los registros se llevar\u00e1n en forma cronol\u00f3gica, en libros foliados. Se \u00a0podr\u00e1n aceptar registros en medio magn\u00e9tico, siempre y cuando se garantice la \u00a0seguridad y conservaci\u00f3n de los mismos y su disponibilidad oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Las IPS y los Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula Osea \u00a0deber\u00e1n llevar un registro soportado con los documentos correspondientes sobre \u00a0el destino y manejo de los componentes anat\u00f3micos no utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Informaci\u00f3n estad\u00edstica de los \u00a0Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula Osea. Los Bancos \u00a0de Tejidos y de M\u00e9dula Osea deber\u00e1n presentar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n estad\u00edstica a la Coordinaci\u00f3n Regional de la Red de \u00a0Donaci\u00f3n y Trasplantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero \u00a0de tejidos y m\u00e9dula \u00f3sea obtenidos, discriminados por tipo de tejido y por tipo \u00a0de donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero \u00a0de tejidos y m\u00e9dula \u00f3sea distribuidos, discriminados por tipo de tejido, \u00a0criterios de asignaci\u00f3n, nombre y ubicaci\u00f3n de la entidad que lo recibi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero \u00a0de tejidos descartados, discriminado por tipo y manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero \u00a0de tejidos o de m\u00e9dula \u00f3sea enviados fuera del pa\u00eds, y valor de los costos de \u00a0procesamiento recuperados con el env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Informaci\u00f3n estad\u00edstica de las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud. Las IPS con programas \u00a0de trasplantes deber\u00e1n presentar mensualmente la siguiente informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica a la Coordinaci\u00f3n Regional de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lista \u00a0de receptores potenciales para trasplante de componentes anat\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero \u00a0de trasplantes e implantes realizados discriminados por \u00f3rgano y tejidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero \u00a0de trasplantes con sobrevida anual, \u00edndice de rechazo \u00a0y complicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero \u00a0de componentes anat\u00f3micos rescatados, discriminados por tipo, criterio de \u00a0asignaci\u00f3n, procedencia y destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero \u00a0de componentes anat\u00f3micos descartados, discriminado por tipo y manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero \u00a0de pacientes no residentes en Colombia que fueron sometidos a trasplantes o \u00a0implantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. N\u00famero \u00a0de trasplantes fallidos por tipo de \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En la informaci\u00f3n se\u00f1alada en los numerales 2, 3, 6 y 7 deber\u00e1 incluirse el \u00a0nombre de la Entidad que asumi\u00f3 el costo del trasplante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. De la confidencialidad. La \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el donante, el receptor y el proceso de donaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 sujeta a reserva y solo podr\u00e1 ser revelada para efectos de cumplir con las \u00a0obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en este decreto o por orden \u00a0de autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El personal de las coordinaciones nacional y regionales, de las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud y de los Bancos de Tejidos o de M\u00e9dula Osea, est\u00e1n obligados a guardar la reserva y garantizar la \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, so \u00a0pena de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la salida de tejidos y de la entrada de componentes \u00a0anat\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Salida de tejidos. La \u00a0salida de tejidos o de m\u00e9dula \u00f3sea fuera del territorio nacional solo podr\u00e1 \u00a0efectuarse en calidad de donaci\u00f3n con fines de trasplante o implante, \u00a0atendiendo motivos de solidaridad humana y sin \u00e1nimo de lucro, previa \u00a0autorizaci\u00f3n expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima. La salida solo podr\u00e1 realizarse a \u00a0trav\u00e9s de los Bancos de Tejidos o Bancos de M\u00e9dula Osea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Requisitos. Para la \u00a0autorizaci\u00f3n de la salida del pa\u00eds de los tejidos o m\u00e9dula \u00f3sea en los casos a \u00a0los que se refiere el art\u00edculo anterior, el Invima evaluar\u00e1 \u00a0en forma individual cada solicitud realizada por los Bancos de Tejidos y M\u00e9dula \u00a0Osea, las cuales deber\u00e1n cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificaci\u00f3n para cada caso expedida por la Coordinaci\u00f3n Nacional de la Red \u00a0Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes, la cual deber\u00e1 emitirse en forma inmediata \u00a0indicando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0existencia de excedentes de tejido o de m\u00e9dula \u00f3sea en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La no \u00a0existencia de lista de espera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0solicitud de la instituci\u00f3n de salud receptora que precise la urgencia o \u00a0necesidad del tejido o m\u00e9dula \u00f3sea, donde consten las razones m\u00e9dicas que \u00a0justifiquen el env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informaci\u00f3n sobre el costo que pagar\u00e1 la instituci\u00f3n receptora por concepto de \u00a0los procedimientos de procesamiento, preservaci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. El Invima, dentro de un t\u00e9rmino perentorio, \u00a0que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder las ocho horas siguientes a la solicitud, \u00a0autorizar\u00e1 caso a caso la salida del tejido o de m\u00e9dula \u00f3sea siempre y cuando \u00a0cumpla con los requisitos se\u00f1alados en el presente decreto. Cada autorizaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 una vigencia de cinco (5) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0solicitud deba tramitarse fuera del horario laboral, la Coordinaci\u00f3n Nacional \u00a0de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes expedir\u00e1 dicha autorizaci\u00f3n, la cual se \u00a0sujeta a los mismos t\u00e9rminos y condiciones de la autorizaci\u00f3n del Invima. La Coordinaci\u00f3n de la Red informar\u00e1 al Invima al d\u00eda h\u00e1bil siguiente sobre la autorizaci\u00f3n dada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Segundo. Quien env\u00ede tejidos o m\u00e9dula \u00f3sea fuera del territorio nacional sin el \u00a0debido cumplimiento de los requisitos, ser\u00e1 acreedor a las sanciones \u00a0establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Tercero. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social fijar\u00e1 el valor m\u00e1ximo de los \u00a0costos que con cargo a la entidad receptora puedan ser recuperados por el Banco \u00a0de Tejidos o Banco de M\u00e9dula Osea, por los conceptos \u00a0de extracci\u00f3n, preservaci\u00f3n, pruebas o ex\u00e1menes practicados, almacenamiento y \u00a0transporte de los tejidos, cuando se autorice su salida del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Entrada de componentes anat\u00f3micos. \u00a0El Invima autorizar\u00e1 su ingreso, previo cumplimiento \u00a0de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Concepto sobre la necesidad terap\u00e9utica de dicho componente anat\u00f3mico expedido \u00a0por la Coordinaci\u00f3n Nacional de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado de la instituci\u00f3n que obtuvo el componente anat\u00f3mico donde consten \u00a0los e studios realizados al donante y al componente \u00a0anat\u00f3mico para demostrar que su ingreso no constituye un riesgo para el \u00a0receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el \u00a0tejido u \u00f3rgano provenga de una instituci\u00f3n legalmente reconocida por la \u00a0autoridad sanitaria competente en el pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informe de la instituci\u00f3n donde consten las condiciones de la obtenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Informe sobre el beneficio de la utilizaci\u00f3n de dicho componente en el cual se \u00a0demuestre que estos han sido objeto de t\u00e9cnicas no existentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Quien ingrese componentes anat\u00f3micos sin el debido cumplimiento de los \u00a0requisitos ser\u00e1 acreedor de las sanciones establecidas en las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0trasplante o implante a extranjeros no residentes en Colombia. La \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de trasplante de \u00f3rganos o implante de tejidos a \u00a0extranjeros no residentes en el territorio nacional, podr\u00e1 efectuarse siempre y \u00a0cuando no existan receptores nacionales o extranjeros residentes en Colombia en \u00a0lista regional y nacional de espera, teniendo en cuenta los criterios \u00fanicos \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edficos de asignaci\u00f3n y selecci\u00f3n y previa suscripci\u00f3n de contrato \u00a0de la instituci\u00f3n con el receptor o la entidad que asumir\u00e1 el costo de la \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Instituci\u00f3n Prestadora de Servicio de Salud para realizar el procedimiento de \u00a0trasplante o implante a un extranjero no residente en Colombia, deber\u00e1 \u00a0solicitar la certificaci\u00f3n de la no existencia de receptores en lista de espera \u00a0nacional a la Coordinaci\u00f3n Regional de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes o la \u00a0certificaci\u00f3n de que habiendo lista de espera nacional, no existen las \u00a0condiciones log\u00edsticas para trasladar de una regi\u00f3n a otra el componente \u00a0anat\u00f3mico o el paciente. La certificaci\u00f3n deber\u00e1 emitirse de forma inmediata \u00a0por parte de la Coordinaci\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 8 de abril de 2010. Expediente: \u00a02006-00121-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Ignacio Mej\u00eda Vel\u00e1squez. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. Ver Auto del Consejo de Estado del 31 de agosto de \u00a02006 dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la promoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y las entidades territoriales de salud en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes, realizar\u00e1n campa\u00f1as \u00a0p\u00fablicas de promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n, mediante estrategias de informaci\u00f3n, \u00a0educaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n para toda la poblaci\u00f3n, con el fin de fomentar la \u00a0conciencia solidaria que incremente la donaci\u00f3n a favor de los enfermos que \u00a0necesiten \u00f3rganos y tejidos para trasplantes. Estas campa\u00f1as ser\u00e1n financiadas \u00a0con recursos del Estado a trav\u00e9s de las acciones de salud p\u00fablica, sin perjuicio \u00a0de que se puedan realizar campa\u00f1as de car\u00e1cter privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que tengan por objeto exclusivo la realizaci\u00f3n de actividades de \u00a0promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n de \u00f3rganos y tejidos deber\u00e1n ser instituciones sin \u00a0\u00e1nimo de lucro y cumplir con los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. Todas las actividades de promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0coordinadas con la Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes y el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. La promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n y la obtenci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos \u00a0deber\u00e1 ser realizada en forma general denotando su car\u00e1cter voluntario, \u00a0altruista y desinteresado y no en beneficio de personas concretas o \u00a0instituciones determinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 10 No. 19. La publicidad sobre \u00f3rganos y componentes \u00a0humanos en Latinoam\u00e9rica. Gustavo Adolfo Garc\u00eda Arango.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Carn\u00e9 \u00fanico nacional de donante de \u00a0componentes anat\u00f3micos. Es el documento \u00fanico que identifica a la \u00a0persona que expres\u00f3 su voluntad de donar componentes anat\u00f3micos de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en el presente decreto, el cual ser\u00e1 expedido sin costo por las \u00a0Coordinaciones Regionales de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplante de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n del donante y constar\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anverso: \u00a0Identificaci\u00f3n de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes e identificaci\u00f3n del donante \u00a0con nombres y apellidos completos, n\u00famero del documento de identificaci\u00f3n y \u00a0grupo sangu\u00edneo y factor Rh. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reverso: \u00a0El texto que autoriza la donaci\u00f3n en caso de muerte, la identificaci\u00f3n de los \u00a0componentes anat\u00f3micos donados y la firma del donante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buenas pr\u00e1cticas en Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula Osea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Buenas pr\u00e1cticas. Los \u00a0Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula Osea deber\u00e1n cumplir \u00a0con el Manual de Buenas Pr\u00e1cticas que para el efecto expida el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha \u00a0de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Plan de implementaci\u00f3n gradual. \u00a0Todos los Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula Osea deben \u00a0presentar ante el Invima dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del Manual de Buenas Pr\u00e1cticas por parte del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, un plan gradual de cumplimiento que no debe \u00a0exceder de un (1) a\u00f1o y que permita la implementaci\u00f3n y desarrollo del mismo. \u00a0Dicho plan ser\u00e1 sujeto de verificaci\u00f3n por parte del Invima \u00a0mediante visitas peri\u00f3dicas y deber\u00e1 establecer el cronograma que contendr\u00e1 las \u00a0fechas l\u00edmite anuales de control de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Vencido el plazo se\u00f1alado para la implementaci\u00f3n, los establecimientos que no \u00a0cumplan con las Buenas Pr\u00e1cticas ser\u00e1n objeto de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0control y vigilancia sanitaria y la aplicaci\u00f3n de las sanciones contempladas en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. De la apertura y funcionamiento de \u00a0los Bancos de Tejidos o de M\u00e9dula Osea. Para \u00a0la apertura de los Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula \u00f3sea, se deber\u00e1 presentar ante \u00a0el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, una solicitud de visita de inspecci\u00f3n, quien la \u00a0podr\u00e1 practicar en coordinaci\u00f3n con las Secretar\u00edas Departamentales o Distritales de Salud, para certificar las Buenas Pr\u00e1cticas \u00a0o Certificaci\u00f3n de Cumplimiento de Condiciones Sanitarias, seg\u00fan lo pertinente, \u00a0adjuntando como m\u00ednimo la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre \u00a0o raz\u00f3n social y direcci\u00f3n del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre \u00a0del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal con fecha m\u00e1xima de noventa \u00a0(90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre los procesos, equipos, dotaci\u00f3n, instalaciones y \u00a0recurso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibo \u00a0de pago por concepto de la visita de acuerdo con la resoluci\u00f3n vigente de \u00a0tarifas establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0recibida la documentaci\u00f3n y si esta se encuentra completa, se ordenar\u00e1 \u00a0practicar la visita al establecimiento en un tiempo no superior a treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. En caso contrario, se requerir\u00e1 al establecimiento para que \u00a0complete la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. Los Bancos de Tejidos o de M\u00e9dula Osea que a \u00a0la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren funcionando, \u00a0deber\u00e1n solicitar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima, o la autoridad sanitaria \u00a0competente, el Certificado de Cumplimiento de Condiciones Sanitarias, hasta la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de Buenas Pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efecto de lo anterior, se efectuar\u00e1 una visita de verificaci\u00f3n y si el \u00a0establecimiento cumple con las condiciones t\u00e9cnicas, locativas, sanitarias, \u00a0higi\u00e9nicas y de control de calidad que garantizan el buen funcionamiento del \u00a0mismo, se expedir\u00e1 el certificado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Certificado de Cumplimiento de Condiciones Sanitarias tendr\u00e1 vigencia hasta el \u00a0cumplimiento del plazo de implementaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. Cuando del resultado de la visita se establezca que la entidad no \u00a0cumple con las condiciones t\u00e9cnicas, locativas, sanitarias, higi\u00e9nicas y de \u00a0control de calidad, el Invima o la autoridad \u00a0sanitaria competente deber\u00e1 dejar constancia por escrito de tal hecho y \u00a0realizar las recomendaciones pertinentes, las cuales deber\u00e1n ser subsanadas por \u00a0el interesado en un t\u00e9rmino no mayor a sesenta (60) d\u00edas. Una vez efectuadas \u00a0las recomendaciones, se deber\u00e1 solicitar una nueva visita de inspecci\u00f3n con el \u00a0fin de que sea expedido el certificado de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docencia e investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Instituciones autorizadas para la \u00a0utilizaci\u00f3n de cad\u00e1veres no reclamados. Solamente las instituciones \u00a0legalmente reconocidas de car\u00e1cter cient\u00edfico, los establecimientos \u00a0universitarios y las instituciones prestadoras de servicios de salud \u00a0autorizados por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y que se hayan inscrito \u00a0ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pueden \u00a0disponer de los cad\u00e1veres no reclamados o los componentes anat\u00f3micos de los \u00a0mismos para fines de docencia o investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. Para los efectos del presente art\u00edculo, el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, determinar\u00e1 de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales y los reglamentos de dicho instituto, el procedimiento \u00a0para que las instituciones autorizadas puedan disponer de los cad\u00e1veres no \u00a0reclamados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. Para el efecto de la autorizaci\u00f3n de las entidades que desarrollan \u00a0investigaci\u00f3n o docencia, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los \u00a0requisitos para expedir dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 46: Art\u00edculo reglamentado por la Resoluci\u00f3n 2640 de \u00a02005, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 46: Ver Resoluci\u00f3n 1065 de 2012, INMLCF, D.O. 48.649, pag. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. De la distribuci\u00f3n. Para la \u00a0distribuci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos y cad\u00e1veres destinados a estudios o \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud escrita presentada ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses en cualquiera de sus sedes por Facultad(es) o Escuela(s) de Medicina, \u00a0con registro calificado vigente, cuando el objeto sea de estudio o docencia, \u00a0indicando los componentes anat\u00f3micos que se pretenden adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitud escrita presentada ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses en cualquiera de sus sedes por entidades oficiales o privadas, cuyo \u00a0objeto sea la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, adjuntando el protocolo de la \u00a0investigaci\u00f3n que se pretende realizar y el nombre del profesional o \u00a0profesionales a cuyo cargo estar\u00e1 dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La provisi\u00f3n de componentes anat\u00f3micos para fines de estudio, docencia e \u00a0investigaci\u00f3n se har\u00e1 mediante una distribuci\u00f3n rotatoria entre los \u00a0solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la vigilancia sanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. De la autoridad sanitaria. \u00a0Para efecto de lo establecido en el presente decreto, el Invima, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las Direcciones Departamentales o Distritales \u00a0de Salud, ejercer\u00e1n las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sanitario \u00a0en los Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula Osea. Asimismo, \u00a0las Direcciones Departamentales o Distritales de \u00a0Salud ejercer\u00e1n la vigilancia sanitaria en las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Aplicaci\u00f3n de medidas de \u00a0seguridad. El Invima o la autoridad sanitaria \u00a0competente, en caso de incumplimiento de las disposiciones se\u00f1aladas en el \u00a0presente decreto o las normas que lo desarrollen, proceder\u00e1 a aplicar las \u00a0medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar se\u00f1aladas en el art\u00edculo 576 \u00a0de la Ley 9\u00aa de 1979 o en las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Invima o la autoridad sanitaria competente \u00a0levantar\u00e1 un acta de cada visita efectuada con el concepto t\u00e9cnico de la cual \u00a0se dejar\u00e1 copia en el establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Actuaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de \u00a0las medidas sanitarias. Para la aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias de \u00a0seguridad, las autoridades competentes podr\u00e1n actuar de oficio o a solicitud de \u00a0cualquier persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0conocido el hecho o recibida la informaci\u00f3n o la solicitud seg\u00fan el caso, la \u00a0autoridad sanitaria competente proceder\u00e1 a evaluar la situaci\u00f3n de manera \u00a0inmediata y establecer\u00e1 si existe o no la necesidad de aplicar una medida \u00a0sanitaria de seguridad, la cual se impondr\u00e1 teniendo en cuenta el tipo de servicio, \u00a0el hecho que origina la violaci\u00f3n de las disposiciones de este decreto y dem\u00e1s \u00a0normas sanitarias o de la incidencia sobre la salud individual o colectiva, \u00a0como consecuencia de la violaci\u00f3n de los preceptos contenidos en este decreto u \u00a0otras normas sanitarias o de los peligros que la misma pueda ocasionar a la \u00a0salud individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efecto de aplicar la medida sanitaria de seguridad, deber\u00e1 levantarse un acta \u00a0por triplicado que suscribir\u00e1 el funcionario p\u00fablico que la practica y las personas \u00a0que intervengan en la diligencia, en la cual deber\u00e1 indicarse, como m\u00ednimo, la \u00a0direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n donde se practica, los nombres de los funcionarios que \u00a0participan, las circunstancias que hayan originado la medida, la clase de \u00a0medida que se imponga, as\u00ed como el se\u00f1alamiento de las disposiciones sanitarias \u00a0presuntamente violadas. Copia de la misma se entregar\u00e1 a la persona que atienda \u00a0la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0persona que se encuentra en el lugar en el que se practica la diligencia se \u00a0niega a firmar el acta, as\u00ed se har\u00e1 constar en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Aplicada una medida sanitaria de seguridad, se deber\u00e1 proceder de manera \u00a0inmediata a iniciar el proceso sancionatorio \u00a0correspondiente, dentro del cual deber\u00e1 obrar el ac ta en la que conste la aplicaci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio \u00a0se iniciar\u00e1 de oficio o a solicitud del funcionario p\u00fablico por denuncia o \u00a0queja debidamente fundamentada presentada por cualquier persona o como consecuencia \u00a0de haber sido adoptada una medida sanitaria de seguridad. Una vez establecida \u00a0alguna de estas situaciones, la autoridad sanitaria competente ordenar\u00e1 la \u00a0correspondiente investigaci\u00f3n para verificar los hechos u omisiones \u00a0constitutivas de infracci\u00f3n a las disposiciones sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad sanitaria competente podr\u00e1 realizar todas aquellas diligencias que se \u00a0consideren conducentes, tales como visitas, inspecciones sanitarias, toma de \u00a0muestras, ex\u00e1menes de laboratorio, pruebas de campo, qu\u00edmicas, pr\u00e1cticas de \u00a0dict\u00e1menes periciales y en general todas aquellas que se consideren necesarias \u00a0para establecer los hechos o circunstancias objeto de la investigaci\u00f3n. El \u00a0t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de esta diligencia, no podr\u00e1 exceder de dos (2) meses, \u00a0contados a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de la correspondiente \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0denunciante podr\u00e1 intervenir en el curso del procedimiento cuando el \u00a0funcionario competente designado para adelantar la respectiva investigaci\u00f3n, lo \u00a0considere pertinente con el objeto de ampliar la informaci\u00f3n o aportar pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Archivo del procedimiento. \u00a0Cuando la autoridad sanitaria competente establezca con base en las diligencias \u00a0practicadas que el hecho investigado no existi\u00f3, que el presunto infractor no \u00a0lo cometi\u00f3, que las normas t\u00e9cnico\u00adsanitarias no lo \u00a0consideran sancionable o que el procedimiento sancionatorio \u00a0no pod\u00eda iniciarse o proseguirse, dictar\u00e1 un acto administrativo que as\u00ed lo \u00a0declare y ordenar\u00e1 archivar el procedimiento sanitario contra el presunto \u00a0infractor. Este acto deber\u00e1 notificarse personalmente al investigado o a su \u00a0apoderado. En su defecto, la notificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por edicto, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Formulaci\u00f3n de cargos y \u00a0presentaci\u00f3n de descargos. Si de las diligencias practicadas se concluye \u00a0que existe m\u00e9rito para adelantar la investigaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a notificar \u00a0personalmente al presunto infractor de los cargos que se formulan y se pondr\u00e1 a \u00a0su disposici\u00f3n el expediente con el prop\u00f3sito de que solicite a su costa copia \u00a0del mismo. Si no pudiere hacerse la notificaci\u00f3n personal, la notificaci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 de conformidad con los art\u00edculos 44 y 45 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n, el presunto infractor, \u00a0directamente o por medio de apoderado, deber\u00e1 presentar sus descargos en forma \u00a0escrita, solicitar\u00e1 la pr\u00e1ctica de pruebas y aportar\u00e1 las que tenga en su \u00a0poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Decreto y pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0La autoridad sanitaria competente decretar\u00e1 la pr\u00e1ctica de pruebas que \u00a0considere conducentes se\u00f1alando para estos efectos un t\u00e9rmino de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles que podr\u00e1 prorrogarse por un per\u00edodo igual, si en el t\u00e9rmino \u00a0inicial no se hubiere podido practicar las decretadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de que trata el presente art\u00edculo y dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles posteriores al mismo, la autoridad competente proceder\u00e1 a valorar las \u00a0pruebas con base en la sana cr\u00edtica y a calificar la falta e imponer la sanci\u00f3n \u00a0si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las autoridades e instituciones distintas a las del Sistema de Seguridad Social \u00a0que tengan pruebas en relaci\u00f3n con conductas, hechos u omisiones que est\u00e9 \u00a0investigando una autoridad sanitaria, deben ponerlas a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad correspondiente, de oficio o a solicitud de esta, para que formen \u00a0parte de la investigaci\u00f3n. La autoridad sanitaria podr\u00e1 comisionar a otras \u00a0autoridades, para que practiquen u obtengan las pruebas ordenadas que resulten \u00a0procedentes para los fines respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Exoneraci\u00f3n de responsabilidad \u00a0administrativa sanitaria o imposici\u00f3n de sanciones. Si se encontrare que \u00a0no se ha incurrido en violaci\u00f3n de las disposiciones sanitarias se expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo correspondiente por medio del cual se declare exonerado de \u00a0responsabilidad al presunto infractor y se ordenar\u00e1 archivar el expediente. En \u00a0caso contrario, se impondr\u00e1n las sanciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 577 de la Ley 9\u00aa de 1979, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, expedida por la autoridad sanitaria competente, \u00a0la cual deber\u00e1 notificarse personalmente al afectado o a su representante legal \u00a0o a su apoderado, conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 44 y 45 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando una sanci\u00f3n se imponga por un per\u00edodo determinado, este empezar\u00e1 a \u00a0contarse a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que la \u00a0imponga y se computar\u00e1 para efectos de la misma, el tiempo transcurrido bajo \u00a0una medida sanitaria de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Destrucci\u00f3n. Cuando los \u00a0componentes anat\u00f3micos no cumplan con los requisitos establecidos de calidad que \u00a0garanticen el \u00f3ptimo funcionamiento de los mismos, se ordenar\u00e1 la inutilizaci\u00f3n \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La desnaturalizaci\u00f3n o desactivaci\u00f3n de los componentes anat\u00f3micos mediante la \u00a0aplicaci\u00f3n de medios f\u00edsicos, qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos tendientes a modificar la \u00a0forma, propiedades o condiciones del tejido u \u00f3rgano, se har\u00e1 conforme con lo \u00a0establecido en el Decreto 2676 de 2000 \u00a0o a las normas vigentes que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Cierre temporal o definitivo. \u00a0Cuando existan hechos o conductas contrarias a las disposiciones del presente \u00a0decreto y dem\u00e1s normas sanitarias, se ordenar\u00e1 el cierre temporal o definitivo, \u00a0poniendo fin a las tareas que en ellos se desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cierre \u00a0podr\u00e1 ordenarse para todo el establecimiento o solo para una parte o un proceso \u00a0que se desarrolle en \u00e9l y puede ser temporal o definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cierre \u00a0es temporal si se impone por un per\u00edodo previamente, determinado por la \u00a0autoridad sanitaria competente, el cual no podr\u00e1 ser superior a seis (6) meses \u00a0y es definitivo cuando no se fije un l\u00edmite en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. De la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del \u00a0certificado de cumplimiento de condiciones sanitarias o Certificado de Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto y dem\u00e1s normas sanitarias, conllevan la suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n del certificado de cumplimiento de condiciones sanitarias o del \u00a0certificado de cumplimiento de buenas pr\u00e1cticas, de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0sanci\u00f3n sea de cancelaci\u00f3n del certificado de condiciones sanitarias o del \u00a0certificado de Buenas Pr\u00e1cticas, no se podr\u00e1 solicitar una n ueva certificaci\u00f3n para el establecimiento, hasta tanto no \u00a0se verifique previamente por la autoridad sanitaria que han desaparecido las \u00a0causas que la originaron y el cumplimiento estricto de la legislaci\u00f3n \u00a0sanitaria. Para el evento de la cancelaci\u00f3n del certificado de condiciones \u00a0sanitarias o del Certificado de Buenas Pr\u00e1cticas el interesado no podr\u00e1 \u00a0solicitarlo nuevamente dentro del a\u00f1o inmediatamente posterior a su \u00a0cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Prohibici\u00f3n de desarrollar \u00a0actividades cuando se presente suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n. A partir de la \u00a0ejecutoria de la resoluci\u00f3n por la cual se imponga la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n \u00a0de los certificados de cumplimiento de condiciones sanitarias o de buenas \u00a0pr\u00e1cticas, no podr\u00e1 desarrollarse actividad alguna en los Bancos de Tejidos o \u00a0de M\u00e9dula Osea, salvo la necesaria para evitar el \u00a0deterioro de los equipos o conservaci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Car\u00e1cter policivo de las \u00a0autoridades sanitarias. Para efectos de la vigilancia, del cumplimiento \u00a0de las normas y de la imposici\u00f3n de medidas sanitarias y sanciones de que trata \u00a0este decreto, las autoridades sanitarias aqu\u00ed se\u00f1aladas ejercer\u00e1n funciones de \u00a0polic\u00eda sanitaria, de conformidad con el art\u00edculo 35 del Decreto ley 1355 \u00a0de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. De la divulgaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones sanitarias. El Invima, las \u00a0Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y \u00a0los dem\u00e1s integrantes del Sistema, para garantizar la protecci\u00f3n a la comunidad \u00a0y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto y \u00a0dem\u00e1s legislaci\u00f3n sanitaria sobre la materia, deber\u00e1n informar a la comunidad \u00a0de su existencia y de los efectos que conlleva el incumplimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Obligaci\u00f3n de informar a la \u00a0justicia ordinaria. Si de los hechos materia del procedimiento sancionatorio se considera que puedan derivarse conductas \u00a0delictivas, se deber\u00e1 compulsar copias de las actuaciones surtidas a la \u00a0autoridad competente con el objeto de que inicie las investigaciones a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La existencia de un proceso penal o de otra \u00edndole, no dar\u00e1 lugar a la \u00a0suspensi\u00f3n del procedimiento sancionatorio previsto \u00a0en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. De los xenotrasplantes. \u00a0El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de los \u00a0componentes anat\u00f3micos que provengan de animales para xenotrasplantes \u00a0o xenoinjertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Transitorio. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto, la Corporaci\u00f3n Davida \u00a0y sus Regionales, deber\u00e1n, mediante acta, hacer entrega al Instituto Nacional \u00a0de Salud como Coordinador de la Red Nacional de Trasplantes, a las \u00a0Coordinaciones Regionales y al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del \u00a0presente decreto, de la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informe de gesti\u00f3n del tiempo de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Base \u00a0de datos sobre pacientes en lista de espera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informe sobre la distribuci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informe sobre solicitudes de permisos para salida de tejidos fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Relaci\u00f3n sobre campa\u00f1as de informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n \u00a0de componentes anat\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que se hayan realizado en cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Durante el t\u00e9rmino previsto en el presente art\u00edculo, la Corporaci\u00f3n Davida y sus Regionales deber\u00e1n garantizar la continuidad \u00a0de operaci\u00f3n de la red, cumpliendo con las funciones propias de las \u00a0Coordinaciones de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplante en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0el presente decreto y de acuerdo con la asunci\u00f3n gradual de las funciones por \u00a0parte del Instituto Nacional de Salud y las Autoridades Departamentales de \u00a0Salud de las sedes regionales que para el efecto se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Decreto 1546 de 1998 \u00a0y deroga las normas que le sean contrarias en especial los art\u00edculos del 3\u00ba al \u00a042 del Decreto 1546 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2493 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente \u00a0las Leyes 9\u00aa de 1979 y 73 de 1988, en relaci\u00f3n \u00a0con los componentes anat\u00f3micos. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. 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