{"id":35752,"date":"2023-07-26T20:30:39","date_gmt":"2023-07-26T20:30:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-252-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:39","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:39","slug":"decreto-252-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-252-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 252 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 252 \u00a0DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructura el Instituto de Investigaci\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, Minero-Ambiental y \u00a0Nuclear, Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 3577 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n, naturaleza jur\u00eddica, domicilio y \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.Denominaci\u00f3n. El Instituto de \u00a0Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, \u00a0Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, en lo \u00a0sucesivo se denominar\u00e1 Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda y continuar\u00e1 \u00a0utilizando la sigla \u00abIngeominas\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica. El Instituto \u00a0Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas, es un \u00a0establecimiento p\u00fablico del Orden Nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.Domicilio y jurisdicci\u00f3n. El \u00a0Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas, \u00a0tendr\u00e1 como domicilio la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., pero \u00a0podr\u00e1 establecer en el territorio nacional los grupos de trabajo que sean \u00a0necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Objeto. El Instituto Colombiano de \u00a0Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas, tiene como objeto \u00a0realizar la exploraci\u00f3n b\u00e1sica para el conocimiento del potencial de recursos y \u00a0restricciones inherentes a las condiciones geol\u00f3gicas del subsuelo del \u00a0territorio colombiano; promover la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0mineros de la Naci\u00f3n y participar, por delegaci\u00f3n, en actividades relacionadas \u00a0con la administraci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0cumplimiento del objeto se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, el Instituto \u00a0Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda-Ingeominas, deber\u00e1 \u00a0generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y \u00a0suministrar, en forma automatizada y en est\u00e1ndares adecuados, informaci\u00f3n sobre \u00a0geolog\u00eda y miner\u00eda. Adicionalmente, el Instituto deber\u00e1 compilar y mantener la \u00a0informaci\u00f3n que exista en el pa\u00eds sobre los temas de su competencia, para lo \u00a0cual las entidades p\u00fablicas tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de remitir al Instituto la \u00a0correspondiente informaci\u00f3n , sin perjuicio de los objetivos estrat\u00e9gicos y \u00a0comerciales de cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Funciones. Para el cumplimiento de su \u00a0objeto, el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer a las \u00a0instancias pertinentes las pol\u00edticas generales que en materia de Geolog\u00eda y \u00a0Miner\u00eda deba adoptar el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar programas de \u00a0reconocimiento, prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n y monito reo del territorio con fines \u00a0multiprop\u00f3sitos, mediante un enfoque multidisciplinario, integral y sist\u00e9mico, \u00a0para contribuir al desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar proyectos \u00a0para investigar y modelar el subsuelo, e interpretar fen\u00f3menos o \u00a0comportamientos f\u00edsico-qu\u00edmicos en determinadas regiones o \u00e1reas espec\u00edficas \u00a0del territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar y difundir \u00a0conocimientos, informaci\u00f3n y modelos geol\u00f3gicos integrales de la corteza del \u00a0territorio colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el inventario \u00a0de las zonas del subsuelo m\u00e1s favorables para la acumulaci\u00f3n de hidrocarburos, \u00a0carbones, recursos minerales e hidrogeol\u00f3gicos, as\u00ed como caracterizar y evaluar \u00a0el potencial de dichos recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generar conocimientos e \u00a0informaci\u00f3n sobre la identificaci\u00f3n y el monitoreo de zonas sujetas a amenazas \u00a0geol\u00f3gicas y realizar la evaluaci\u00f3n de las restricciones del territorio \u00a0asociadas a las condiciones geol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Responder por el \u00a0archivo nacional de datos e informaci\u00f3n b\u00e1sica del subsuelo, incluyendo aquella \u00a0necesaria para la toma de decisiones en el sistema nacional ambiental y en el \u00a0sistema de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en el desarrollo \u00a0del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Geol\u00f3gico-Minera mediante sistemas \u00a0automatizados y georreferenciados, buscando su \u00a0integraci\u00f3n con otros sistemas de informaci\u00f3n del territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Generar y difundir \u00a0conocimientos e informaci\u00f3n para promover y apoyar la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0de los recursos minerales y la toma de decisiones en relaci\u00f3n con proyectos de \u00a0desarrollo minero en el marco del ordenamiento territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Modificado por el Decreto 3577 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Desarrollar los estudios, expedir los conceptos y prestar los \u00a0servicios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos a que haya lugar, relacionados con el adecuado \u00a0uso, manejo y gesti\u00f3n de los recursos minerales y material radiactivo, as\u00ed como \u00a0la evaluaci\u00f3n de los riesgos asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 10: \u201c10. \u00a0Desarrollar los estudios, expedir los conceptos y prestar los servicios \u00a0t\u00e9cnicos y cient\u00edficos a que haya lugar, relacionados con el adecuado uso, \u00a0manejo y gesti\u00f3n de los recursos minerales, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de los \u00a0riesgos asociados;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las funciones \u00a0de autoridad minera que le sean delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Desarrollar \u00a0actividades de ciencia y tecnolog\u00eda relacionadas con el objeto del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Prestar servicios de \u00a0evaluaci\u00f3n de proyectos, de asesor\u00eda y de asistencia cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica \u00a0al Gobierno Nacional, a los entes p\u00fablicos y al sector privado, en los temas de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Numeral adicionado por el Decreto 3577 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Promover y coordinar las actividades de salvamento minero de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad que tienen los particulares en relaci\u00f3n con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Numeral adicionado por el Decreto 3577 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La \u00a0Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas, estar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo y del \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 3577 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Consejo \u00a0Directivo. El Consejo Directivo estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministro de Minas y Energ\u00eda o el Viceministro de Minas y Energ\u00eda, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dos representantes del sector geol\u00f3gico minero designados por el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os, con sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Asistir\u00e1 como invitado permanente el Director de la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos o su delegado, quien tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cConsejo Directivo. El Consejo \u00a0Directivo estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda o el Viceministro de Minas y Energ\u00eda, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0representante del sector empresarial geol\u00f3gico minero, subsector de minerales \u00a0met\u00e1licos, designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, para periodos de dos \u00a0(2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0representante del sector empresarial geol\u00f3gico minero, subsector de minerales \u00a0no met\u00e1licos, designado por el Ministro de Minas y Energ\u00eda, para per\u00edodos de \u00a0dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0representante del sector acad\u00e9mico geol\u00f3gico minero, designado por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante de las Asociaciones Profesionales de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, \u00a0designado por el Ministro de Minas y Energ\u00eda, para periodos de dos (2) a\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.Funciones del Consejo Directivo. Son \u00a0funciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, \u00a0Ingeominas, adem\u00e1s de las establecidas en la Ley y en \u00a0sus estatutos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica \u00a0general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Org\u00e1nica \u00a0de Planeaci\u00f3n y a la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, deban proponerse para su \u00a0incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular la pol\u00edtica de \u00a0mejoramiento continuo de la entidad, as\u00ed como los programas orientados a \u00a0garantizar el desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer de las \u00a0evaluaciones de ejecuci\u00f3n presentadas por la administraci\u00f3n de la entidad y \u00a0determinar los cambios estrat\u00e9gicos a que haya lugar en el direccionamiento y \u00a0gesti\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Gobierno \u00a0Nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal del \u00a0Instituto, que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar los estatutos \u00a0internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el anteproyecto \u00a0de presupuesto anual del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que les \u00a0se\u00f1alen la ley y los estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.Director General. El Director General \u00a0del Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas, \u00a0ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.Calidad y funciones del Director. El \u00a0Director General del Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas, ser\u00e1 el representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular tendr\u00e1 \u00a0asignadas las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, \u00a0vigilar y controlar la ejecuci\u00f3n de las actividades del Instituto, en \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas generales del organismo, se\u00f1aladas por el Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rendir informes de \u00a0manera peri\u00f3dica o cuando as\u00ed le sean requeridos, al Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda y al Consejo Directivo, sobre las actividades desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Delegar en los \u00a0funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley o los estatutos lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombrar y remover el \u00a0personal, efectuar los traslados, ascensos y remociones con arreglo a las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Consejo \u00a0Directivo las modificaciones de la estructura y planta de personal del \u00a0Instituto, que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar al Consejo \u00a0Directivo sobre los contratos, convenios o negocios de la entidad cuya cuant\u00eda \u00a0exceda la suma que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Crear y organizar con \u00a0car\u00e1cter permanente o transitorio g rupos internos de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Distribuir los cargos \u00a0de la planta global de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades \u00a0de la organizaci\u00f3n y sus planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir lo relacionado \u00a0con el control interno y disciplinario de la entidad y ejercer la segunda \u00a0instancia de los procesos disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Celebrar en nombre del \u00a0Instituto los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Representaci\u00f3n \u00a0judicial y extrajudicial y nombrar los apoderados especiales que demande la \u00a0mejor defensa de los intereses del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se \u00a0relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la entidad y no est\u00e9n \u00a0expresamente atribuidas a otra autoridad y las que se le asignen en los \u00a0Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado \u00a0por el Decreto 3577 de 2004, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Estructura. \u00a0El Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas, tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Informaci\u00f3n Geol\u00f3gico Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Direcci\u00f3n del Servicio Geol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Geolog\u00eda B\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Recursos del Subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Amenazas Geol\u00f3gicas y Entorno Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Direcci\u00f3n del Servicio Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Contrataci\u00f3n y Titulaci\u00f3n Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n y Ordenamiento Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEstructura. El \u00a0Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas, \u00a0tendr\u00e1 la estructura y funciones que se determinan a continuaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de aquellas establecidas para los establecimientos p\u00fablicos en las \u00a0disposiciones legales vigentes, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Direcci\u00f3n \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.Secretar\u00eda \u00a0General y Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.Subdirecci\u00f3n \u00a0de Administraci\u00f3n de Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.Oficina \u00a0de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.Subdirecci\u00f3n \u00a0de Informaci\u00f3n Geol\u00f3gico Minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Direcci\u00f3n \u00a0del Servicio Geol\u00f3gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.Subdirecci\u00f3n \u00a0de Geolog\u00eda B\u00e1sica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.Subdirecci\u00f3n \u00a0de Recursos del Subsuelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.Subdirecci\u00f3n \u00a0de Amenazas Geol\u00f3gicas y Entorno Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Direcci\u00f3n \u00a0del Servicio Minero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.Subdirecci\u00f3n \u00a0de Contrataci\u00f3n y Titilaci\u00f3n Minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.Subdirecci\u00f3n \u00a0de Fiscalizaci\u00f3n y Ordenamiento Minero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.Comisi\u00f3n \u00a0de Personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de las dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado \u00a0por el Decreto 3577 de 2004, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a la Direcci\u00f3n General y dem\u00e1s dependencias, en la interpretaci\u00f3n de \u00a0las normas constitucionales y legales y \u00a0en los asuntos jur\u00eddicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conceptuar sobre los asuntos que en materia jur\u00eddica le sometan las distintas \u00a0dependencias del Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y \u00a0Miner\u00eda, en los procesos que se instauren en su contra o que este promueva, en \u00a0los casos que as\u00ed lo determine el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Resolver las consultas jur\u00eddicas y derechos de petici\u00f3n formulados por los \u00a0organismos p\u00fablicos y privados y por los particulares, sin perjuicio de las \u00a0competencias asignadas a la Direcci\u00f3n del Servicio Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decreto del Gobierno, \u00a0resoluciones, contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos que deba \u00a0expedir o proponer la entidad, que sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Apoyar jur\u00eddicamente a las diferentes dependencias del Instituto en las \u00a0respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de los actos administrativos \u00a0proferidos por el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar los estudios que en materia jur\u00eddica requiera el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, \u00a0relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualizaci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Notificar a los interesados, cuando as\u00ed se requiera, los actos administrativos \u00a0que profiera el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, diferentes a los \u00a0del Servicio Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas, inherentes a la \u00a0naturaleza de la dependencia y las que le se\u00f1alen las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSecretar\u00eda General y Jur\u00eddica. Son funciones de la Secretar\u00eda General \u00a0y Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0a la Direcci\u00f3n General y dem\u00e1s dependencias, en la interpretaci\u00f3n de las normas \u00a0constitucionales y legales y en los asuntos jur\u00eddicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, acuerdos, \u00a0resoluciones, contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos que deba \u00a0expedir o proponer a la entidad, que sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conceptuar sobre la juridicidad de los contratos y de los dem\u00e1s documentos de \u00a0las distintas dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar la atenci\u00f3n de todos los procesos judiciales y extrajudiciales en los \u00a0que sea parte el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a \u00a0las \u00e1reas competentes en las respuestas a los recursos que deban resolverse en \u00a0contra de los actos administrativos proferidos por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en los procesos en que \u00a0estos sean parte, en los casos en que as\u00ed lo determine el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0los planes, programas y proyectos, en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos humanos, f\u00edsicos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar a \u00a0cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le \u00a0adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando las labores de cobro \u00a0persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jur\u00eddico \u00a0requiera el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, \u00a0relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualizaci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar las investigaciones disciplinarias de los empleados del instituto y \u00a0fallar en primera instancia de conformidad con las disposiciones contenidas en \u00a0la Ley 734 de 2002 y en \u00a0las normas que la adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recibir \u00a0y tramitar las quejas, reclamos y sugerencias que formulen los ciudadanos en \u00a0relaci\u00f3n con la misi\u00f3n y desempe\u00f1o de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Adelantar las actividades relacionadas con el manejo y conservaci\u00f3n de los \u00a0archivos Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean \u00a0asignadas por las normas legales vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado \u00a0por el Decreto 3577 de 2004, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Director General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas, planes, \u00a0programas y procedimientos para la administraci\u00f3n de los recursos humanos, \u00a0f\u00edsicos y financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir y controlar las actividades de administraci\u00f3n de personal, seguridad \u00a0industrial y relaciones laborales de los servidores p\u00fablicos del Instituto, de \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas de la entidad y las normas legales vigentes \u00a0establecidas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir los programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y calidad laboral \u00a0de los empleados del Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar la realizaci\u00f3n de estudios sobre planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar y actualizar el manual espec\u00edfico de funciones y requisitos de \u00a0conformidad con la estructura y la planta de personal aprobadas por el Gobierno \u00a0Nacional, teniendo en cuenta las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Programar y adelantar los procesos de licitaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento y custodia de bienes y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dirigir y controlar las pol\u00edticas, planes, programas, procesos, actividades y \u00a0dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n administrativa, financiera y \u00a0presupuestal de la instituci\u00f3n y proponer los cambios que se consideren \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adelantar las acciones necesarias tendientes al pago de las sentencias \u00a0judiciales en contra del Instituto, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n del anteproyecto \u00a0de presupuesto del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Elaborar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la \u00a0entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Proponer al Director General los cambios que se consideren pertinentes para \u00a0mejorar la gesti\u00f3n presupuestal y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dirigir y controlar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios generales para el \u00a0correcto funcionamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n del programa anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Coordinar las investigaciones disciplinarias de los empleados del instituto y \u00a0fallar en primera instancia de conformidad con las disposiciones contenidas en \u00a0la Ley 734 de 2002 y en \u00a0las normas que la adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Recibir y tramitar las quejas, reclamos y sugerencias que formulen los \u00a0ciudadanos en relaci\u00f3n con la misi\u00f3n y desempe\u00f1o de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Coordinar el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento de los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana que el Instituto deba aplicar de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Adelantar las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n, manejo y \u00a0conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de la entidad as\u00ed como de los archivos \u00a0Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las \u00a0sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando las labores \u00a0de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Ejercer las funciones de Secretar\u00eda del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas, inherentes a la \u00a0naturaleza de la dependencia y las que le se\u00f1alen las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSubdirecci\u00f3n de administraci\u00f3n de recursos. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Recursos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0al Director General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos \u00a0para la administraci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y financieros \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0y programar las actividades de administraci\u00f3n de personal, seguridad industrial \u00a0y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las pol\u00edticas de la entidad \u00a0y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0los programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y calidad laboral de los \u00a0empleados del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cooordinar la realizaci\u00f3n de estudios sobre planta de \u00a0personal y mantener actualizado el manual espec\u00edfico defunciones y requisitos \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0y controlar los procesos administrativos y financieros de la instituci\u00f3n en \u00a0todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar los procesos de licitaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n, almacenamiento \u00a0y custodia de bienes y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer \u00a0y ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con \u00a0la gesti\u00f3n financiera y presupuestal de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Colaborar con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del \u00a0anteproyecto de presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja que deba \u00a0adoptar el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, \u00a0efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer al Director General los cambios que se consideren pertinentes para \u00a0mejorar la gesti\u00f3n presupuestal y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar y controlar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios generales para el \u00a0correcto funcionamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n del programa anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar \u00a0por la debida aplicaci\u00f3n del sistema de desarrollo administrativo, relacionado \u00a0con las pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter \u00a0administrativo y organizacional para la gesti\u00f3n y el manejo de los recursos \u00a0humanos, t\u00e9cnicos, materiales, f\u00edsicos y financieros del instituto, orientado a \u00a0fortalecer la capacidad administrativa y el desempe\u00f1o institucional, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean \u00a0asignadas por las disposiciones legales vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Oficina de Control Interno. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar a la \u00a0Direcci\u00f3n General en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la \u00a0eficiencia y eficacia en las diferentes \u00e1reas de la entidad, as\u00ed como la de garantizar \u00a0la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y establecer, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias del Instituto, los criterios, \u00a0m\u00e9todos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para \u00a0evaluarla gesti\u00f3n y, proponer las medidas preventivas y correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, implementar \u00a0y fomentar sistemas de control de gesti\u00f3n administrativa, financiera y de \u00a0resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar evaluaciones \u00a0peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n de las diferentes dependencias \u00a0y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los \u00a0procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, \u00a0valores y bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar \u00a0c\u00f3mo se invierten los fondos p\u00fablicos e informar a la Direcci\u00f3n General sobre \u00a0las irregularidades que se presenten en el manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar que la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios por parte del Instituto, se efect\u00fae de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar que la atenci\u00f3n \u00a0de quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relaci\u00f3n con la misi\u00f3n \u00a0de la instituci\u00f3n, se preste en forma oportuna eficiente y rendir los informes \u00a0sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0un sistema de auditor\u00eda de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas \u00a0y objetivos y efectuar el an\u00e1lisis de los resultados para la toma de acciones \u00a0preventivas y correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y coordinar el \u00a0desarrollo de las actividades que busquen la m\u00e1xima eficiencia en el \u00a0cumplimiento de los tr\u00e1mites y en el desarrollo de las labores de cada \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias encaminadas \u00a0a lograr los objetivos institucionales, en consonancia con el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y los planes sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los \u00a0lineamientos y criterios b\u00e1sicos para la formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control y \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00e1reas del Instituto, el Plan de Desarrollo de la \u00a0Entidad, la programaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del Plan de Inversiones y realizar su \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas competentes del Instituto, el anteproyecto de \u00a0presupuesto y adelantar las acciones requeridas para su incorporaci\u00f3n en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Recursos, en la \u00a0elaboraci\u00f3n delante proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja y las \u00a0solicitudes de adiciones y traslados del Instituto y enviarlos a las entidades \u00a0o dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a las \u00e1reas del Instituto en la elaboraci\u00f3n de sus planes de \u00a0acci\u00f3n, efectuar el seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de sus resultados y \u00a0proponer las modificaciones que se requieran para su efectiva ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar la ejecuci\u00f3n \u00a0de metas f\u00edsicas y presupuestales establecidas en los planes, programas y \u00a0proyectos del Instituto y proponer los ajustes que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar las acciones \u00a0necesarias para la preparaci\u00f3n, presentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de proyectos ante \u00a0los organismos de asistencia t\u00e9cnica y cooperaci\u00f3n nacional e internacional en \u00a0asuntos de competencia del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar los informes \u00a0de gesti\u00f3n y estad\u00edsticos que permitan la toma de decisiones y la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, controlar y \u00a0evaluar la organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Banco de Proyectos del Instituto, as\u00ed \u00a0como la promoci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los proyectos en el Banco de Programas y \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.Subdirecci\u00f3n de Informaci\u00f3n Geol\u00f3gico \u00a0Minera. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Informaci\u00f3n Geol\u00f3gico \u00a0Minera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegurar que todo el \u00a0conocimiento generado por la entidad, sea codificado, almacenado y divulgado de \u00a0acuerdo a los est\u00e1ndares establecidos con \u00e9nfasis en la georreferenciaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n geocient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proveer informaci\u00f3n y \u00a0conocimientos relacionados con la geolog\u00eda y la miner\u00eda para la naci\u00f3n, los \u00a0entes territoriales, los usuarios geol\u00f3gico mineros nacionales e \u00a0internacionales y dem\u00e1s usuarios interesados en informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0objeto de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estandarizar los \u00a0procesos de atenci\u00f3n a todos los usuarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Divulgar los productos \u00a0y\/o servicios que presta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planear y ejecutar los \u00a0proyectos de tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n que demande la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y evaluar los \u00a0servicios y proveedores externos de consultor\u00eda tecnol\u00f3gica y de gesti\u00f3n del \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estandarizar la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica y los procesos de atenci\u00f3n a las \u00e1reas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.Direcci\u00f3n del servicio geol\u00f3gico. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n del Servicio Geol\u00f3gico, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos que en materia de investigaci\u00f3n e informaci\u00f3n \u00a0geol\u00f3gica debe adoptar el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las \u00a0investigaciones y estudios para conocer la Tierra, su evoluci\u00f3n, composici\u00f3n y \u00a0procesos que determinan su actual morfolog\u00eda, estructura y din\u00e1mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar programas de \u00a0exploraci\u00f3n b\u00e1sica del territorio, mediante trabajos de campo y laboratorio, \u00a0para proveer informaci\u00f3n b\u00e1sica de la corteza terrestre y generar coberturas de \u00a0informaci\u00f3n relacionadas con las propiedades y modelos b\u00e1sicos del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar la estructura \u00a0y din\u00e1mica del interior de la Tierra, sus caracter\u00edsticas y propiedades, su \u00a0relaci\u00f3n con el origen y distribuci\u00f3n de los materiales t\u00e9rreos y con los \u00a0procesos que originan los sismos, las erupciones volc\u00e1nicas y los fen\u00f3menos de \u00a0remoci\u00f3n en masa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular proyectos y \u00a0estudios de reconocimiento regional del territorio, para investigar y dise\u00f1ar \u00a0el Modelo Geol\u00f3gico Integral del subsuelo e interpretar fen\u00f3menos, \u00a0comportamientos o procesos naturales y ambientales, considerando los aspectos \u00a0geol\u00f3gicos, geof\u00edsicos, geoqu\u00edmicos y geotect\u00f3nicos, desplegados en coberturas \u00a0tem\u00e1ticas, en sistemas modernos de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica, SIG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generar y adecuar \u00a0conocimientos universales sobre la aplicaci\u00f3n del Modelo Geol\u00f3gico Integral en \u00a0la identificaci\u00f3n de recursos minerales e h\u00eddricos, determinando las \u00a0restricciones para su aprovechamiento con base en las condiciones geol\u00f3gicas \u00a0del suelo y el subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar actividades \u00a0orientadas al desarrollo y mejoramiento de la infraestructura geocient\u00edfica y tecnol\u00f3gica requeridas para el cumplimiento \u00a0del objeto del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Numeral adicionado por el Decreto 3577 de 2004, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Controlar las aplicaciones de la ciencia y la tecnolog\u00eda \u00a0nuclear con fines pac\u00edficos incluyendo la operaci\u00f3n, control y supervisi\u00f3n del \u00a0reactor nuclear de investigaci\u00f3n y de las fuentes intensas de radiaci\u00f3n y sus \u00a0aplicaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 8: \u201c8. Las \u00a0dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean \u00a0asignadas por las disposiciones legales vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Numeral adicionado por el Decreto 3577 de 2004, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Las dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza de la \u00a0dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.Subdirecci\u00f3n de Geolog\u00eda B\u00e1sica. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Geolog\u00eda B\u00e1sica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Producir informaci\u00f3n \u00a0cartogr\u00e1fica geocient\u00edfica a diferentes escalas, \u00a0modelos y estudios sobre las propiedades b\u00e1sicas del subsuelo, la evoluci\u00f3n, la \u00a0composici\u00f3n, la estructura, la morfolog\u00eda y la din\u00e1mica de la corteza \u00a0terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el Modelo \u00a0Geol\u00f3gico Integral del territorio colombiano, como producto multiprop\u00f3sito para \u00a0actividades de desarrollo minero, hidrogeol\u00f3gico, hidrocarburos, obras civiles \u00a0y planes de ordenamiento territorial, POT, \u00a0considerando los aspectos geol\u00f3gicos, geof\u00edsicos, geoqu\u00edmicos y geomec\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la \u00a0compilaci\u00f3n, el levantamiento, el an\u00e1lisis y la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0geol\u00f3gica, geof\u00edsica y geoqu\u00edmica regionales, sus relaciones estructurales y sudin\u00e1mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Producir informaci\u00f3n \u00a0cartogr\u00e1fica geocient\u00edfica a diferentes escalas, \u00a0modelos y estudios sobre las propiedades b\u00e1sicas del subsuelo, la evoluci\u00f3n, la \u00a0composici\u00f3n, la estructura, la morfolog\u00eda y la din\u00e1mica de la corteza terrestre, \u00a0basadas en las necesidades de desarrollo socioecon\u00f3mico del pa\u00eds, desplegada en \u00a0coberturas tem\u00e1ticas soportadas en Sistemas de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica, SIG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contribuir al \u00a0conocimiento del potencial de recursos y restricciones asociadas a las condiciones \u00a0del subsuelo, mediante datos cient\u00edficos de calidad, generados en el \u00a0laboratorio yen el campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral suprimido \u00a0por el Decreto 3577 de 2004, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Controlar las aplicaciones de la ciencia y la tecnolog\u00eda nuclear \u00a0con fines pac\u00edficos, incluyendo la operaci\u00f3n, control y supervisi\u00f3n del reactor \u00a0nuclear de investigaci\u00f3n y de las fuentes intensas de radiaci\u00f3n y sus \u00a0aplicaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.Subdirecci\u00f3n de recursos del subsuelo. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Recursos del Subsuelo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el inventario \u00a0y la caracterizaci\u00f3n de las zonas m\u00e1s favorables para la acumulaci\u00f3n de \u00a0minerales, fuentes de aguas subterr\u00e1neas, recursos geot\u00e9rmicos e hidrocarburos \u00a0en el subsuelo del territorio, con base en el Modelo Geol\u00f3gico Integral del \u00a0subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar programas de \u00a0prospecci\u00f3n y de exploraci\u00f3n b\u00e1sica del territorio, mediante trabajos de campo \u00a0y laboratorio, para capturar y generar coberturas de informaci\u00f3n relacionadas \u00a0con el potencial de recursos del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar la \u00a0compilaci\u00f3n, el levantamiento, el an\u00e1lisis y la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0sobre aguas subterr\u00e1neas, recursos geot\u00e9rmicos, recursos minerales, \u00a0seleccionando con base en el Modelo Geol\u00f3gico Integral, las zonas de mayor \u00a0potencial geol\u00f3gico-minero del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar modelos de \u00a0recursos minerales, h\u00eddricos y geot\u00e9rmicos, estimando de manera cuantitativa el \u00a0potencial de recursos predecibles o no descubiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.Subdirecci\u00f3n de Amenazas Geol\u00f3gicas y \u00a0Entorno Ambiental. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Amenazas \u00a0Geol\u00f3gicas y Entorno Ambiental, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar, monitorear \u00a0y evaluar, a nivel regional, las zonas del territorio colombiano sujetas a \u00a0amenazas naturales, tales como los sismos, erupciones volc\u00e1nicas y los \u00a0deslizamientos, con base en el Modelo Geol\u00f3gico Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar programas de \u00a0monitoreo y evaluaci\u00f3n geoambiental de car\u00e1cter \u00a0regional, para evaluar el comportamiento de los fen\u00f3menos de origen \u00a0sismol\u00f3gico, vulcanol\u00f3gico y de remoci\u00f3n en masa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar proyectos y \u00a0estudios para investigar y modelar el subsuelo con el objeto de prevenir \u00a0desastres asociados con las condiciones naturales del territorio y apoyar la \u00a0toma de decisiones en relaci\u00f3n con proyectos de desarrollo y el ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 3577 de 2004, \u00a0art\u00edculo 9o. Efectuar \u00a0la compilaci\u00f3n, el levantamiento, el an\u00e1lisis y la integraci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre actividad s\u00edsmica, volc\u00e1nica, deslizamientos sobre el \u00a0subsuelo y oportunidades de uso del mismo para fines de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4\u00ba.: \u201c4. Efectuar la compilaci\u00f3n, el \u00a0levantamiento, el an\u00e1lisis y la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre actividad \u00a0s\u00edsmica, volc\u00e1nica, deslizamientos, impactos ambientales sobre el subsuelo y \u00a0oportunidades de uso del mismo para fines de ordenamiento territorial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Numeral modificado por el Decreto 3577 de 2004, \u00a0art\u00edculo 10. Producir informaci\u00f3n \u00a0cartogr\u00e1fica tem\u00e1tica a diferentes escalas, modelos, estudios y recomendaciones \u00a0sobre amenazas y riesgos geol\u00f3gicos, medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n y uso \u00a0potencial del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5\u00ba.: \u201c5. Producir informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica \u00a0tem\u00e1tica a diferentes escalas, modelos, estudios, dise\u00f1os y recomendaciones \u00a0sobre amenazas y riesgos geol\u00f3gicos, medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n y uso \u00a0potencial del subsuelo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Registrar los eventos \u00a0en t\u00e9rminos de frecuencia y magnitud para actualizar peri\u00f3dicamente los mapas \u00a0de niveles de amenaza y riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.Direcci\u00f3n del Servicio Minero. La \u00a0Direcci\u00f3n del Servicio Minero cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir a la \u00a0generaci\u00f3n de pol\u00edticas encaminadas a mejorar la gesti\u00f3n, eficiencia y \u00a0desarrollo t\u00e9cnico, dentro del marco de sustentabilidad econ\u00f3mica, social y \u00a0ambiental de la actividad minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generar informaci\u00f3n \u00a0sobre la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos mineros de la Naci\u00f3n que \u00a0sirva de soporte para la toma de decisiones en relaci\u00f3n con proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la \u00a0incorporaci\u00f3n de la miner\u00eda dentro de los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer las funciones \u00a0de autoridad minera que le hayan sido delegadas al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar actividades \u00a0de car\u00e1cter t\u00e9cnico, legal, financiero y minero ambiental, inherentes a la \u00a0gesti\u00f3n de los recursos mineros concedidos y potenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 4 de agosto de 2011. Exp. \u00a000089-01. Actor: Laudelino Avila \u00a0Mora. Ponente: Claudia Rojas Lasso. Ver Auto del 26 de agosto de 2004 dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificado \u00a0por el Decreto 3577 de 2004, \u00a0art\u00edculo 11. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Contrataci\u00f3n y Titulaci\u00f3n Minera. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Contrataci\u00f3n y Titulaci\u00f3n Minera cumplir\u00e1 entre otras, las \u00a0siguientes funciones por delegaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar, administrar y controlar el proceso de recepci\u00f3n de documentos, \u00a0titulaci\u00f3n y de otorgamiento de concesiones mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar los an\u00e1lisis y expedir los conceptos sobre las solicitudes para el \u00a0otorgamiento de una concesi\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Emitir concepto para el otorgamiento de las concesiones, t\u00edtulos mineros y \u00a0autorizaciones temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inscribir en el Registro Minero Nacional los actos sujetos al mismo, de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Organizar y mantener actualizado el Registro Minero Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Administrar y controlar el archivo de los expedientes de solicitudes mineras y \u00a0velar por la integridad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSubdirecci\u00f3n de \u00a0contrataci\u00f3n y titulaci\u00f3n minera. La Subdirecci\u00f3n de Contrataci\u00f3n y Titulaci\u00f3n \u00a0Minera, cumplir\u00e1 las siguientes funciones por delegaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, \u00a0administrar y controlar el proceso de recepci\u00f3n de documentos, titulaci\u00f3n y de \u00a0otorgamiento de concesiones mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar \u00a0los an\u00e1lisis y expedir los conceptos sobre las solicitudes para el otorgamiento \u00a0de una concesi\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir \u00a0concepto para el otorgamiento de las concesiones, t\u00edtulos mineros y \u00a0autorizaciones temporales e inscribirlos en el Registro Minero Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar \u00a0y aprobar el Programa de Trabajos y Obras-PTO-, el \u00a0Programa de Trabajos e Inversiones-PTI-(que vienen en \u00a0tr\u00e1mite), o cualquier otra informaci\u00f3n t\u00e9cnica que presente el beneficiario del \u00a0t\u00edtulo minero y realizar los correspondientes requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Organizar, mantener y actualizar el catastro y registro minero nacional y \u00a0ordenar la inscripci\u00f3n en este \u00faltimo de los actos administrativos que lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Administrar y controlar el archivo de los expedientes mineros y velar por la \u00a0seguridad e integridad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean delegadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de acuerdo a \u00a0la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota, texto inicial \u00a0del art\u00edculo 22: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2011. Exp. \u00a000089-01. Actor: Laudelino Avila \u00a0Mora. Ponente: Claudia Rojas Lasso.. Ver Auto del 26 de agosto de 2004 dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificado por el Decreto 3577 de 2004, \u00a0art\u00edculo 12. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n y Ordenamiento Minero. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n y Ordenamiento Minero cumplir\u00e1, entre otras, las \u00a0siguientes funciones por delegaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estructurar e integrar informaci\u00f3n sobre el estado de las zonas mineras, \u00a0yacimientos y perfiles de proyectos de desarrollo minero, involucrando \u00a0informaci\u00f3n geol\u00f3gica, minera, ambiental y socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planear, coordinar y ejecutar los estudios t\u00e9cnicos necesarios para identificar \u00a0proyectos mineros en \u00e1reas de reserva especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contribuir con la formulaci\u00f3n de estrategias para el ordenamiento minero \u00a0ambiental, as\u00ed como para mejorar la incorporaci\u00f3n de los recursos mineros en \u00a0los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones por \u00a0parte de los titulares mineros y adoptar las medidas pertinentes e imponer las \u00a0sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Evaluar y aprobar el Programa de Trabajos y Obras, PTO, \u00a0el Programa de Trabajos e Inversiones, PTI, de los \u00a0t\u00edtulos que vienen en tr\u00e1mite de acuerdo con el Decreto n\u00famero \u00a02655 de 1988, y la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, jur\u00eddica y econ\u00f3mica que presente \u00a0el beneficiario del t\u00edtulo minero y realizar los correspondientes \u00a0requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar y controlar el \u00a0archivo de los expedientes de los t\u00edtulos mineros y velar por la seguridad de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Liquidar, recaudar, distribuir y transferir las regal\u00edas y cualquier otra \u00a0contraprestaci\u00f3n derivada de la explotaci\u00f3n de minerales, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Administrar las regal\u00edas, compensaciones y contraprestaciones econ\u00f3micas \u00a0se\u00f1aladas en la ley y exigibles con posterioridad al 28 de enero de 2004, \u00a0derivadas de los contratos, convenios y proyectos que hayan sido recibidos por \u00a0el Instituto en virtud de las funciones delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Realizar la distribuci\u00f3n de las contraprestaciones y compensaciones causadas con \u00a0anterioridad al 28 de enero de 2004 y recaudadas por la Empresa Nacional \u00a0Minera, Minercol Ltda., o por Minercol \u00a0Ltda. en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Formular y ejecutar los diferentes proyectos de promoci\u00f3n minera de acuerdo con \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSubdirecci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n y \u00a0ordenamiento minero. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n y \u00a0Ordenamiento Minero las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estructurar e integrar informaci\u00f3n sobre el estado de las zonas mineras, \u00a0yacimientos y perfiles de proyectos de desarrollo minero, involucrando \u00a0informaci\u00f3n geol\u00f3gica, minera, ambiental y socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, \u00a0coordinar y ejecutar los estudios t\u00e9cnicos necesarios para identificar \u00a0proyectos mineros en \u00e1reas de reserva especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contribuir con el desarrollo minero del pa\u00eds, identificando proyectos \u00a0especiales de car\u00e1cter estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contribuir con la formulaci\u00f3n de estrategias para el ordenamiento minero ambiental, \u00a0as\u00ed como para mejorar la incorporaci\u00f3n de los recursos mineros en los planes de \u00a0ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Administrar el recaudo y distribuci\u00f3n de las regal\u00edas y contraprestaciones \u00a0econ\u00f3micas se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean \u00a0asignadas por las disposiciones legales vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, texto inicial del art\u00edculo 23: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2011. Exp. \u00a000089-01. Actor: Laudelino Avila \u00a0Mora. Ponente: Claudia Rojas Lasso. Ver Auto del 26 de agosto de 2004 dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Grupos de Trabajo Regionales. El \u00a0Instituto podr\u00e1 establecer en diferentes regiones del territorio nacional, los \u00a0Grupos de Trabajo, que de acuerdo con las necesidades del servicio, se \u00a0requieran para atender las funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ubicaci\u00f3n de los Grupos \u00a0de Trabajo Regionales en el territorio nacional, ser\u00e1 determinada por el \u00a0Consejo Directivo del Instituto por solicitud del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de \u00a0asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y la Comisi\u00f3n de Personal \u00a0cumplir\u00e1n las funciones establecidas en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes e ingresos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.Bienes e ingresos. Los bienes e \u00a0ingresos del Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas, \u00a0estar\u00e1n constituidos por los bienes que como persona jur\u00eddica adquiera a \u00a0cualquier t\u00edtulo y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes \u00a0vigentes, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los bienes y \u00a0rentas que a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto pertenezcan al \u00a0Instituto de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, \u00a0Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partidas que se \u00a0incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y en el de las \u00a0entidades territoriales con destino al Instituto en desarrollo de su objeto \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los ingresos que \u00a0obtenga por concepto de desarrollo de sus funciones de asesor\u00eda, prestaci\u00f3n de \u00a0servicios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, as\u00ed como por la venta de productos y \u00a0servicios de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los ingresos que se \u00a0generen por participar en la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los ingresos que \u00a0obtenga por las utilidades y rendimientos financieros que se deriven de las \u00a0operaciones que realice con recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los bienes muebles e \u00a0inmuebles, donaciones y cr\u00e9ditos que adquiera a cualquier t\u00edtulo, y los \u00a0recursos que obtenga en el mercado de capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los fondos provenientes \u00a0de los acuerdos de asistencia financiera y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que se celebren \u00a0con personas u organismos nacionales o extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s bienes e \u00a0ingresos que por cualquier concepto le asignen las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.Adopci\u00f3n de l aplanta de personal. De \u00a0conformidad con la estructura determinada en el presente decreto, el Gobierno Nacional \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la planta de personal de la entidad, de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028.Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, en especial los Decretos 1129 y 2656 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 28 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto \u00a0Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 252 \u00a0DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructura el Instituto de Investigaci\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, Minero-Ambiental y \u00a0Nuclear, Ingeominas. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 3577 de 2004. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35752","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35752"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35752\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}