{"id":35756,"date":"2023-07-26T20:30:39","date_gmt":"2023-07-26T20:30:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-254-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:39","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:39","slug":"decreto-254-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-254-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 254 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 254 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la supresi\u00f3n, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., Empresa Industrial y Comercial \u00a0del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1430 de 2007, \u00a0por el Decreto 1011 de 2007 \u00a0y por el Decreto 3081 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Prorrogado por el Decreto 1016 de 2007, \u00a0por el Decreto 4555 de 2006 \u00a0y por el Decreto 116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Ver Auto del Consejo de Estado del 3 de septiembre de 2004. Expediente: \u00a000256. Actor: Carlos Eduardo P\u00e1ez Morales y Otro. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. Ver Auto del Consejo de Estado del 26 de agosto de 2004. \u00a0Expediente. 00089-01. Actor: Laudilino Avila Mora. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el \u00a0numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y, de \u00a0conformidad con lo previsto en el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la de suprimir entidades \u00a0u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, por \u00a0la cual se dictaron normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades \u00a0del orden nacional y se expidieron las disposiciones, principios y reglas \u00a0generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos \u00a0administrativos del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., \u00a0creada con ocasi\u00f3n de la fusi\u00f3n de Minerales de Colombia S. A., Mineralco S. A. \u00a0y la Empresa Colombiana de Carb\u00f3n Ltda., Ecocarb\u00f3n Ltda., ordenada mediante Decreto \u00a01679 de junio 27 de 1997, es una sociedad de responsabilidad limitada, del \u00a0orden nacional, con capital estatal, sometida al r\u00e9gimen de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y como tal, conforme al art\u00edculo 38 de la \u00a0misma Ley 489 de 1998, hace \u00a0parte del sector descentralizado del mismo dentro de la Rama Ejecutiva del \u00a0Poder P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 317 de la Ley 685 de 2001, por la \u00a0cual se expidi\u00f3 el C\u00f3digo de Minas, prev\u00e9 que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0es la Autoridad Minera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, mediante las \u00a0Resoluciones 18 1053 del 22 de agosto de 2001 y 18 1130 del 7 de septiembre de \u00a02001, deleg\u00f3 algunas funciones de Autoridad Minera en la Empresa Nacional \u00a0Minera, Minercol Ltda., en los t\u00e9rminos previstos en dichos actos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, en \u00a0sus numerales 1 y 3 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o \u00a0disponer la disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de las entidades u \u00a0organismos del orden nacional, cuando los objetivos se\u00f1alados al organismo o \u00a0entidad en el acto de creaci\u00f3n hayan perdido su raz\u00f3n de ser y\/o cuando las \u00a0evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa aconsejen la supresi\u00f3n o la \u00a0transferencia de funciones a otra entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la renovaci\u00f3n de la estructura de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica Nacional tiene como prop\u00f3sito racionalizar la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y garantizar la sostenibilidad \u00a0financiera de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, es procedente disponer la \u00a0supresi\u00f3n, disoluci\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n de Minercol Ltda., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n, Disoluci\u00f3n y \u00a0Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Supresi\u00f3n, \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese la Empresa Nacional Minera Ltda., \u00a0&#8220;Minercol Ltda.&#8221;, sociedad de responsabilidad limitada, del orden \u00a0nacional, con capital estatal, sometida al r\u00e9gimen de las Empresas Industriales \u00a0y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, creada en \u00a0virtud de la fusi\u00f3n ordenada mediante el Decreto \u00a0ley 1679 del 27 de junio de 1997. En consecuencia, a partir de la vigencia \u00a0del presente Decreto, dicha entidad se disolver\u00e1 y entrar\u00e1 en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de dos (2)a\u00f1os, \u00a0prorrogables hasta por un plazo igual y, para todos los efectos, utilizar\u00e1 la \u00a0denominaci\u00f3n &#8220;Empresa Nacional Minera Ltda. en Liquidaci\u00f3n, Minercol Ltda. \u00a0En Liquidaci\u00f3n&#8221;. (Nota: Plazo prorrogado por el Decreto 1016 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 4555 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 116 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. R\u00e9gimen \u00a0de liquidaci\u00f3n. En los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto ley 254 de \u00a02000, por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada del orden \u00a0nacional sometida al r\u00e9gimen de las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el r\u00e9gimen aplicable a la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Nacional Minera Ltda. &#8220;Minercol Ltda.&#8221;, \u00a0ser\u00e1 en primer t\u00e9rmino el consagrado en el C\u00f3digo de Comercio y, en lo no \u00a0previsto por tal ordenamiento, se aplicar\u00e1 lo dispuesto por el Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Prohibici\u00f3n \u00a0para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidaci\u00f3n aqu\u00ed \u00a0ordenada, Minercol Ltda. En Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en \u00a0desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00a0\u00fanicamente para realizarlos actos, operaciones y contratos necesarios en orden \u00a0a efectuar su pronta liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Organos de Direcci\u00f3n de \u00a0la Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 3081 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Organo de direcci\u00f3n \u00a0de la liquidaci\u00f3n. Es \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de Minercol Ltda. \u00a0en Liquidaci\u00f3n el Gerente Liquidador, cuyos actos se regir\u00e1n por lo dispuesto \u00a0en el presente decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cOrganos de Direcci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n. Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n de Minercol \u00a0Ltda. en Liquidaci\u00f3n, la Junta Liquidadota y el Gerente Liquidador, cuyos actos \u00a0se regir\u00e1n por lo dispuesto en el presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado por el Decreto 3081 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Integraci\u00f3n de la Junta Liquidadora. La Junta Liquidadora de la Empresa Nacional Minera en \u00a0Liquidaci\u00f3n, Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n, estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de la Protecci\u00f3n Social o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) representante del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de los socios, designado \u00a0por la junta de socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus miembros estar\u00e1n sujetos a las \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en la ley para \u00a0los miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado por el Decreto 3081 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones de la Junta Liquidadora. Ser\u00e1n \u00a0funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas \u00a0e informes de gesti\u00f3n presentados por el Gerente Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar al Gerente Liquidador cuando lo \u00a0considere conveniente, informaci\u00f3n relacionada con el proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0el avance del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar la eliminaci\u00f3n de cargos vacantes y \u00a0de los que no sean necesarios para la liquidaci\u00f3n que le presente el Gerente \u00a0Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar al Gerente Liquidador para \u00a0celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la \u00a0liquidaci\u00f3n, cuando ello fuere necesario seg\u00fan las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar al Gerente Liquidador para \u00a0transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o \u00a0extrajudicialmente en los procesos judiciales y\/o reclamaciones que se \u00a0presenten dentro de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar al Gerente Liquidador la \u00a0transferencia de los bienes que, de conformidad con la normatividad vigente, \u00a0deban ser entregados a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y aprobar el anteproyecto del \u00a0presupuesto anual de la Empresa Nacional Minera Ltda. En Liquidaci\u00f3n, Minercol \u00a0Ltda. en Liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los traslados y adiciones presupuestales que \u00a0garanticen el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Examinar las cuentas y aprobar anualmente o, \u00a0cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros de la Empresa \u00a0Nacional Minera Ltda. en Liquidaci\u00f3n, Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Nombrar y remover el revisor fiscal quien \u00a0cumplir\u00e1 las funciones que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Del \u00a0Gerente Liquidador. El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 un Gerente \u00a0Liquidador para Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000, quien ser\u00e1 su representante legal y contar\u00e1 para el efecto con todas \u00a0las facultades legales y reglamentarias para la realizaci\u00f3n de las actividades \u00a0propias del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gerente Liquidador deber\u00e1 reunir las \u00a0mismas calidades exigidas para desempe\u00f1ar el cargo de Presidente de la Empresa \u00a0Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda.; tendr\u00e1 la misma remuneraci\u00f3n y \u00a0prestaciones sociales de dicho cargo y estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones \u00a0previstas para ejercer el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En tanto se designe al Gerente Liquidador \u00a0cumplir\u00e1 sus funciones quien ostente la calidad de representante legal de la \u00a0Empresa Nacional Minera Ltda. &#8220;Minercol Ltda.&#8221; a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto, previa aprobaci\u00f3n de las cuentas de gesti\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 230 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones \u00a0del Gerente Liquidador. El Gerente Liquidador adelantar\u00e1 bajo su \u00a0inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa \u00a0Nacional Minera Ltda. en Liquidaci\u00f3n, Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n, para lo \u00a0cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como representante legal de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el inventario f\u00edsico detallado de los activos \u00a0y pasivos de la entidad y efectuar el aval\u00fao correspondiente conforme a las \u00a0normas legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes \u00a0y haberes que se encuentren en cabeza de Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n, \u00a0adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas \u00a0condiciones de seguridad f\u00edsica y ejercer las acciones judiciales y \u00a0administrativas requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la \u00a0conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, \u00a0de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de \u00a0la misma, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a los organismos de veedur\u00eda y control sobre \u00a0el inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la \u00a0preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y \u00a0presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los \u00a0cr\u00e9ditos a favor de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar cierre a la contabilidad de la Empresa Nacional \u00a0Minera Ltda., Minercol Ltda., e iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Celebrar los actos y contratos requeridos para el \u00a0debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n hasta el monto autorizado por la Junta \u00a0Liquidadora y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y \u00a0entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contratar personas especializadas para la realizaci\u00f3n \u00a0de las diversas actividades propias del proceso de liquidaci\u00f3n, cuando sea \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o \u00a0desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se \u00a0presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, hasta el monto autorizado por la Junta \u00a0Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover las acciones disciplinarias o judiciales a \u00a0que haya lugar contra los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que \u00a0act\u00faen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en \u00a0el manejo de los bienes y haberes de Minercol en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Rendir informes mensuales de su gesti\u00f3n a la Junta \u00a0Liquidadora o en el momento que esta u otras autoridades lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar a la Junta Liquidadora el informe final \u00a0general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Velar por que se d\u00e9 cumplimiento al principio de \u00a0publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Incluir en el inventario de la liquidaci\u00f3n la \u00a0totalidad de las obligaciones contingentes en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le sean asignadas en la ley, en el \u00a0presente Decreto, en el decreto de nombramiento o quesean propias de su \u00a0encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. De \u00a0los actos del Gerente Liquidador. Los actos del Gerente Liquidador \u00a0relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y, en \u00a0general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones \u00a0administrativas, son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso-Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos del Gerente Liquidador gozan de \u00a0presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso-Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del Gerente Liquidador \u00a0\u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n y contra los actos de tr\u00e1mite, \u00a0preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos \u00a0administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios \u00a0ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inventario \u00a0de la liquidaci\u00f3n. El Gerente Liquidador deber\u00e1 elaborar y presentar \u00a0ante la Superintendencia de Sociedades para su aprobaci\u00f3n, en la forma y con \u00a0los requisitos que establecen los art\u00edculos 233 y 234 del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0un inventario pormenorizado de los activos y pasivos de la liquidaci\u00f3n, \u00a0incluyendo en estos \u00faltimos el valor presente de los pagos futuros a cargo de \u00a0la sociedad. Dicho inventario debe ser refrendado por el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Enajenaci\u00f3n \u00a0de bienes y derechos. En desarrollo de la liquidaci\u00f3n y de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio, el Gerente Liquidador deber\u00e1 enajenar \u00a0todos los bienes de propiedad de la sociedad. Del mismo modo, deber\u00e1 disponer \u00a0para los prop\u00f3sitos de la liquidaci\u00f3n de los aportes, contratos y derechos de \u00a0los cuales sea titular la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Atenci\u00f3n \u00a0de obligaciones. Las obligaciones a cargo de la sociedad que estuvieran \u00a0previamente relacionadas en el inventario de la liquidaci\u00f3n y que hayan sido \u00a0aprobadas por la Superintendencia de Sociedades, se cancelar\u00e1n con el producto \u00a0de las enajenaciones o mediante la afectaci\u00f3n de los ingresos y rentas futuras \u00a0de la sociedad en los t\u00e9rminos y condiciones que aqu\u00ed se se\u00f1alan y, en lo no \u00a0previsto en este Decreto, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en las normas \u00a0aplicables. En todo caso, el pago de las obligaciones se har\u00e1 observando las \u00a0disposiciones legales sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Cancelaci\u00f3n \u00a0de embargos. El Gerente Liquidador deber\u00e1 dar aviso a los registradores \u00a0de instrumentos p\u00fablicos para la cancelaci\u00f3n de los embargos que afecten los \u00a0bienes de la entidad que hayan sido ordenados y registrados con anterioridad a \u00a0la vigencia del presente decreto y para que, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que se inicie la liquidaci\u00f3n, informen al liquidador \u00a0sobre la existencia de folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure \u00a0como titular de bienes o cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procesos \u00a0ejecutivos. El Gerente Liquidador deber\u00e1 dar aviso a los jueces de la \u00a0Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n con el fin de que terminen los \u00a0procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben \u00a0acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra \u00a0clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Emplazamiento. \u00a0Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones contra \u00a0Minercol Ltda. y, a quienes tengan en su poder a cualquier t\u00edtulo activos de la \u00a0entidad, para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto se publicar\u00e1n avisos en la misma forma y \u00a0con el mismo contenido, en lo pertinente, previsto por las normas que rigen la \u00a0toma de posesi\u00f3n de entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los procesos jurisdiccionales que al \u00a0momento de decretarse la liquidaci\u00f3n de la Entidad se encontraren en curso y, \u00a0dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes \u00a0de Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n, el o los actuantes deber\u00e1n constituirse como \u00a0acreedores de la masa de la liquidaci\u00f3n cuando la medida haya sido levantada de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El emplazamiento para aquellos que tengan \u00a0acreencias laborales de cualquier \u00edndole contra Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n \u00a0se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 22 de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Conservaci\u00f3n \u00a0de archivos. El Gerente Liquidador de la Empresa Nacional Minera en \u00a0Liquidaci\u00f3n, Minercol Ltda. En Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 adoptar todas las medidas \u00a0necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de los archivos de la \u00a0Entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de \u00a0las obligaciones a cargo de la misma, as\u00ed como asegurar su adecuada \u00a0transferencia a las correspondientes entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Supresi\u00f3n \u00a0de cargos. El Gerente Liquidador, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n de \u00a0la Junta Liquidadora la relaci\u00f3n de los cargos vacantes y los que no sean \u00a0necesarios para adelantar el proceso de liquidaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de los \u00a0empleos y cargos dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo de los \u00a0trabajadores oficiales y del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados \u00a0p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos previstos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quedan excluidos de lo preceptuado en este \u00a0art\u00edculo los cargos que corresponden al representante legal y al Jefe de \u00a0Control Interno de la Entidad, los cuales existir\u00e1n hasta cuando termine la liquidaci\u00f3n \u00a0de la Empresa Nacional Minera Ltda. &#8220;Minercol Ltda.&#8221; en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a \u00a0la fecha en que asuma sus funciones el Gerente Liquidador elaborar\u00e1 y \u00a0presentar\u00e1 a la Junta Liquidadora el detalle de los servicios personales que \u00a0requerir\u00e1 durante la liquidaci\u00f3n, as\u00ed como la forma id\u00f3nea para atenderlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibici\u00f3n \u00a0de vincular nuevos servidores p\u00fablicos. El Gerente Liquidador no podr\u00e1 \u00a0vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de personal de la Empresa \u00a0Nacional Minera Ltda. en Liquidaci\u00f3n, Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n, ni \u00a0realizar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o \u00a0convenciones colectivas, o cualquier otro acto que no est\u00e9 dirigido a la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Entidad, de manera que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente Decreto, solamente conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica para realizar los \u00a0actos, operaciones y contratos necesarios para efectuar su pronta liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Levantamiento \u00a0de fuero sindical. Para efecto de la desvinculaci\u00f3n de los servidores \u00a0p\u00fablicos que gozan de la garant\u00eda de Fuero Sindical, el Gerente Liquidador \u00a0adelantar\u00e1 el proceso de levantamiento de dicho fuero, de conformidad con las \u00a0normas vigentes. Una vez culminen los procesos de levantamiento del Fuero \u00a0Sindical o se venza el per\u00edodo de dicha garant\u00eda constitucional, se entender\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos de quienes gozaban de la misma. Una vez \u00a0culminado el proceso de Levantamiento de Fuero Sindical se dar\u00e1 terminada la \u00a0vinculaci\u00f3n laboral de los titulares de dicho fuero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. C\u00e1lculo \u00a0actuarial. La Empresa Nacional Minera Ltda. en Liquidaci\u00f3n, Minercol \u00a0Ltda. en Liquidaci\u00f3n, presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional, con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social de este Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los \u00a0pasivos pensionales de que trata el presente decreto. El c\u00e1lculo actuarial debe \u00a0contemplar los costos de administraci\u00f3n que corresponden al 1.2% del valor del \u00a0pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y \u00a0presentar el c\u00e1lculo actuarial de manera completa y correcta, en el evento en \u00a0que se encuentren personas no incluidas en el c\u00e1lculo actuarial, ser\u00e1 necesario \u00a0efectuar previamente en este los ajustes a que haya lugar para el pago de las \u00a0respectivas pensiones. Sin dichos ajustes el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional, Fopep, no podr\u00e1 realizar el respectivo pago de las mesadas \u00a0pensionales, ni el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la emisi\u00f3n de los \u00a0bonos pensionales. En tales casos, Minercol Ltda. En liquidaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir \u00a0las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus recursos, \u00a0hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico apruebe la inclusi\u00f3n en \u00a0el respectivo c\u00e1lculo. Para el efecto, el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional, Fopep, deber\u00e1 cruzar cada seis (6) meses la n\u00f3mina general de \u00a0pensionados con el c\u00e1lculo actuarial respectivo y aplicarlos mecanismos de \u00a0control que establezca el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional, Fopep, con el prop\u00f3sito de evitar posibles fraudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.15.1. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Traslado \u00a0del pago de pensiones. El Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional, Fopep, asumir\u00e1 el pago de las mesadas pensionales en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1132 de 1994,correspondientes \u00a0a las mesadas pensionales v\u00e1lidamente reconocidas por la Empresa Nacional \u00a0Minera Limitada, Minercol Ltda., una vez el Consejo Asesor del Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, verifique el cumplimiento de los \u00a0requerimientos que se efect\u00faen para el efecto y autorice el respectivo \u00a0traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo aqu\u00ed expresado y conforme se establece en \u00a0el art\u00edculo 13 del Decreto ley 254 de \u00a02000, el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, asumir\u00e1 los \u00a0siguientes pagos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El pago de las pensiones causadas y reconocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El pago de las pensiones cuyos requisitos est\u00e1n \u00a0satisfechos y se reconozcan con posterioridad a la fecha de la disoluci\u00f3n de la \u00a0Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.10.15.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Ver \u00a0modificaci\u00f3n del Decreto 1430 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Reconocimiento de \u00a0pensiones. La Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, o la entidad \u00a0que haga sus veces, ser\u00e1 la competente para reconocer las cuotas partes y las \u00a0pensiones de los extrabajadores de la Empresa Nacional Minera Limitada, \u00a0Minercol Ltda., o de sus beneficiarios, a los cuales se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior. La misma entidad estar\u00e1 facultada para reconocer las pensiones de los \u00a0ex trabajadores de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., que \u00a0hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales o convencionales para \u00a0adquirir este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa Nacional Minera Ltda. en Liquidaci\u00f3n, Minercol \u00a0Ltda. en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 seguir cumpliendo con el pago de pensiones \u00a0mientras se surten los tr\u00e1mites pertinentes para que el Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, asuma dicha funci\u00f3n y realizando los \u00a0aportes respectivos al Instituto de Seguros Sociales para efectos del \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n compartida. As\u00ed mismo, continuar\u00e1 reconoci\u00e9ndolas \u00a0pensiones y las cuotas partes que correspond\u00edan a la Empresa Nacional Minera \u00a0Limitada, Minercol Ltda., hasta cuando la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, \u00a0Cajanal, o la entidad que haga sus veces, reciba a satisfacci\u00f3n la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de la Empresa Nacional Minera en \u00a0Liquidaci\u00f3n, Minercol Ltda., en Liquidaci\u00f3n, o, en su lugar, del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, el reporte de novedades de la n\u00f3mina general de pensionados de \u00a0conformidad con lo establecido en el contrato de administraci\u00f3n del Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, hasta cuando la Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social, Cajanal, o la entidad que haga sus veces, asuma el \u00a0reconocimiento de las pensiones conforme a lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificado \u00a0en lo pertinente por el Decreto 1011 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Financiaci\u00f3n del pago \u00a0de las obligaciones pensionales. La Empresa Nacional Minera Ltda. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n, con base en el c\u00e1lculo actuarial \u00a0aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto, entregar\u00e1 al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, \u00a0Fopep, los recursos necesarios para el pago de las pensiones, los cuales no \u00a0podr\u00e1n ser inferiores al valor de dicho c\u00e1lculo. En este c\u00e1lculo se incluir\u00e1n las \u00a0cotizaciones que se deben realizar para efectos del reconocimiento de las \u00a0pensiones compartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas recibidas por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico-Tesoro Nacional ser\u00e1n administradas de conformidad con las \u00a0normas vigentes en una subcuenta denominada &#8220;Pensiones-Minercol&#8221;, que \u00a0deber\u00e1 destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales. En el \u00a0evento en que la liquidaci\u00f3n no pueda garantizar el pago del pasivo con \u00a0recursos l\u00edquidos, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 autorizar \u00a0la entrega de bienes se\u00f1alando las condiciones para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Ver \u00a0modificaci\u00f3n del Decreto 1430 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Entrega de \u00a0documentaci\u00f3n y archivos. La Empresa Nacional Minera Ltda. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n, entregar\u00e1 a la entidad \u00a0administradora del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, un \u00a0archivo plano donde se encuentre la n\u00f3mina de pensionados con todos los datos \u00a0necesarios, por lo menos con una antelaci\u00f3n de quince (15)d\u00edas calendario a la \u00a0fecha en la que se autorice el traslado al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional, Fopep, y una vez se haya aprobado el c\u00e1lculo actuarial del \u00a0pasivo pensional correspondiente a los pensionados. Dichos archivos deber\u00e1n ser \u00a0actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por \u00a0parte del Fondo. Los dem\u00e1s documentos y archivos magn\u00e9ticos se deber\u00e1n entregar \u00a0a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, o a la entidad que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la organizaci\u00f3n, seguridad y debida \u00a0conservaci\u00f3n de los archivos, la Empresa Nacional Minera Ltda. en Liquidaci\u00f3n, \u00a0Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n, tomar\u00e1 las medidas pertinentes de acuerdo con \u00a0las instrucciones que conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n Social. De los archivos a que se ha hecho \u00a0referencia, deber\u00e1 entregarse una copia de seguridad al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n restante correspondiente a la n\u00f3mina de \u00a0pensionados, podr\u00e1 ser verificada posteriormente, para lo cual la Empresa \u00a0Nacional Minera Ltda. en Liquidaci\u00f3n, Minercol Ltda. En Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0conservar a disposici\u00f3n de la entidad administradora del Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0del auditor que llegare a designar dicho Ministerio, todos los documentos y \u00a0actos administrativos soporte de la n\u00f3mina general de pensionados. El c\u00e1lculo \u00a0actuarial aprobado deber\u00e1 guardar consonancia con los documentos soporte de \u00a0todas las obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los archivos de las historias laborales de los \u00a0ex trabajadores de la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda., ser\u00e1n \u00a0entregados a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal o a la entidad que \u00a0haga sus veces, quien ser\u00e1 responsable de la custodia y del manejo de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Revocatoria \u00a0y revisi\u00f3n de pensiones. La Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol \u00a0Ltda.,en Liquidaci\u00f3n o la entidad que asuma sus obligaciones, deber\u00e1 realizar \u00a0las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y \u00a0proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se \u00a0realiz\u00f3 el reconocimiento, o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud \u00a0de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o del Consejo Asesor del \u00a0FOPEP cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones que le han sido \u00a0trasladadas para su pago se encuentran incursas en una de las causales \u00a0establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Masa \u00a0de la liquidaci\u00f3n. Integran la masa de la liquidaci\u00f3n todos los bienes, \u00a0las utilidades, rendimientos financieros generados de recursos propios y \u00a0cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar a la Empresa \u00a0Nacional Minera Ltda., en Liquidaci\u00f3n, Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n, con \u00a0excepci\u00f3n de los bienes previstos en el presente Decreto y en el art\u00edculo 21 \u00a0del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Bienes \u00a0y recursos excluidos del patrimonio a liquidar. No forman parte del \u00a0patrimonio de la Empresa Nacional Minera Ltda. en Liquidaci\u00f3n, Minercol Ltda. \u00a0En Liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas apropiadas y no comprometidas para el a\u00f1o \u00a02004 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se trasladen a la entidad que \u00a0se designe como ejecutora de las funciones que cumpl\u00eda Minercol Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los rendimientos generados oque se generen con aportes \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n consignados a favor del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes de Minercol Ltda. que se encuentren afectos \u00a0y se requieran para la prestaci\u00f3n del servicio minero nacional, los cuales se \u00a0entregar\u00e1n al Ministerio de Minas y Energ\u00eda o a quien este designe, en atenci\u00f3n \u00a0a lo previsto en el art\u00edculo 13 de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los bienes y equipos de salvamento minero que posee \u00a0Minercol Ltda. a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto, los cuales se \u00a0entregar\u00e1n al Ministerio de Minas y Energ\u00eda o a quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos y sus rendimientos del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas, del Fondo de Metales Preciosos y del Fondo de Fomento del Carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los bienes incorporados en el activo de Minercol Ltda. \u00a0que no hayan sido adquiridos con recursos propios de la Empresa, entre otros, \u00a0los adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, con recursos del \u00a0Fondo de Metales Preciosos y con recursos del Fondo de Fomento del Carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los contratos, convenios y proyectos que Minercol Ltda. \u00a0haya suscrito y ejecute en ejercicio de las funciones delegadas por el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, as\u00ed como los recursos a ellos asignados, los cuales ser\u00e1n \u00a0subrogados a la entidad que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda determine. \u00a0Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n y el subrogatario, adelantar\u00e1n todas la \u00a0actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la entidad \u00a0que este designe, en coordinaci\u00f3n con la Empresa Nacional Minera Ltda. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, Minercol Ltda. en liquidaci\u00f3n, determinar\u00e1n los bienes afectos y \u00a0que se requieran para la prestaci\u00f3n del servicio minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Traspaso de bienes, derechos y \u00a0obligaciones. Una vez finalizada la liquidaci\u00f3n de la Empresa Nacional \u00a0Minera Ltda. en Liquidaci\u00f3n, Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n, los bienes, \u00a0derechos y obligaciones ser\u00e1n transferidos a la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. El Liquidador realizar\u00e1 oportunamente los actos que sean necesarios \u00a0para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, si a ello \u00a0hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Destinaci\u00f3n \u00a0de remanentes. Si al t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n quedaran activos \u00a0remanentes, los mismos ser\u00e1n entregados al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional, Fopep, o al Fondo de Bonos Pensionales, seg\u00fan corresponda. Con \u00a0tal prop\u00f3sito, el Gerente Liquidador ordenar\u00e1 la entrega de tales remanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Procesos \u00a0judiciales. El Gerente Liquidador deber\u00e1 continuar atendiendo dentro del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso y \u00a0los que llegaren a iniciarse dentro del t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n, hasta tanto \u00a0se efect\u00fae la entrega de los mismos. As\u00ed mismo, deber\u00e1 presentar al Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia, Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n y al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, tres (3) meses despu\u00e9s de su posesi\u00f3n, un \u00a0inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales \u00a0sea parte la Entidad, as\u00ed como tambi\u00e9n, cuando ello sea procedente, deber\u00e1 \u00a0archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes y en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Liquidador deber\u00e1 entregar al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Minas y Energ\u00eda un informe mensual \u00a0sobre el estado de los procesos y reclamaciones, de acuerdo a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda asumir\u00e1, \u00a0una vez culminada la liquidaci\u00f3n de la Empresa Nacional Minera Ltda. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n, la totalidad de los procesos \u00a0judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual que las \u00a0obligaciones derivadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Fecha \u00a0del cierre contable. Para efectos de la contabilidad de la Empresa \u00a0Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda., se aplicar\u00e1 como fecha de cierre \u00a0contable de la empresa en marcha e inicio de la contabilidad de la liquidaci\u00f3n, \u00a0la fecha que corresponda al cierre del mes en que el presente Decreto entre en \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Obligaciones \u00a0especiales de los servidores p\u00fablicos de manejo y confianza y responsables de \u00a0los archivos de la entidad. Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en \u00a0empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la \u00a0entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y \u00a0efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas \u00a0y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello \u00a0implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y\/o penal a \u00a0que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Transitorio. \u00a0La Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 \u00a0ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2004 comprometidas antes \u00a0de la expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Empresa Nacional Minera \u00a0Ltda., Minercol Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 254 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la supresi\u00f3n, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., Empresa Industrial y Comercial \u00a0del Estado \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35756","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35756","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35756"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35756\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}