{"id":35758,"date":"2023-07-26T20:30:39","date_gmt":"2023-07-26T20:30:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2550-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:39","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:39","slug":"decreto-2550-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2550-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2550 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2550 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 756 de 2002, en \u00a0relaci\u00f3n con el manejo de los recursos y excedentes de liquidez del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 756 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 756 de 2002, los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas seguir\u00e1n siendo recaudados y \u00a0administrados por la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno Nacional mediante el Decreto \u00a0195 del 26 de enero de 2004, orden\u00f3 la reestructuraci\u00f3n del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, asign\u00e1ndole las funciones de control y vigilancia de \u00a0los recursos de regal\u00edas, dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las pol\u00edticas \u00a0de inversi\u00f3n p\u00fablica referentes al Fondo Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el numeral 15 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 195 de 2004, \u00a0le asign\u00f3 al Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n como \u00a0representante legal del Fondo Nacional de Regal\u00edas, las funciones de dirigir y \u00a0coordinar las pol\u00edticas de inversi\u00f3n referentes al Fondo Nacional de Regal\u00edas y \u00a0el control y vigilancia de la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos provenientes \u00a0de las regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para el cumplimiento de los objetivos del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0\u00f3rgano al cual fueron trasladadas las funciones que ven\u00eda cumpliendo la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 195 de 2004, \u00a0se efectuaron los respectivos ajustes en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0mediante el Decreto 1866 de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 756 de 2002 \u00a0recaudar\u00e1, manejar\u00e1 y administrar\u00e1 los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.5.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Los recursos de la Naci\u00f3n con destino al Fondo Nacional de Regal\u00edas para \u00a0cuya ejecuci\u00f3n se requiere tr\u00e1mite presupuestal se recaudar\u00e1n en cuentas \u00a0corrientes abiertas por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuentas a trav\u00e9s de las \u00a0cuales los entes recaudadores transferir\u00e1n los recursos al citado Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos que ingresan al Fondo Nacional de Regal\u00edas a t\u00edtulo de dep\u00f3sito y para \u00a0cuya ejecuci\u00f3n no se requiere tr\u00e1mite presupuestal, se recaudar\u00e1n en cuentas \u00a0corrientes abiertas por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para los conceptos de \u00a0escalonamientos, compensaciones, impuesto de transporte por oleoductos y \u00a0gasoductos y retenciones de regal\u00edas directas, mientras mantengan la calidad de \u00a0dep\u00f3sito, as\u00ed como los recursos que en el futuro adquieran las caracter\u00edsticas \u00a0descritas en el presente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la gesti\u00f3n de recaudo, registro, contabilizaci\u00f3n y control de los \u00a0recursos a que hace referencia el presente art\u00edculo corresponder\u00e1 al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los entes recaudadores deber\u00e1n informar con una antelaci\u00f3n no menor a diez \u00a0(10) d\u00edas a la fecha de transferencia, el monto de los recursos y la fecha del \u00a0traslado a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, trat\u00e1ndose de los recursos a que se \u00a0refiere el inciso primero del presente art\u00edculo y al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, para el caso de los recursos descritos en el inciso segundo del \u00a0mencionado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma fecha de la transferencia los entes recaudadores deber\u00e1n remitir la \u00a0documentaci\u00f3n que sustente la operaci\u00f3n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adem\u00e1s de lo previsto en el par\u00e1grafo anterior, los entes recaudadores \u00a0deber\u00e1n informar de manera detallada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a \u00a0m\u00e1s tardar en la fecha de la transferencia, los conceptos de pago o el origen \u00a0de los recaudos, el per\u00edodo al cual corresponden, la cantidad de recursos \u00a0naturales no renovables explotados, el precio base utilizado para la \u00a0liquidaci\u00f3n de regal\u00edas y la tarifa aplicada en el caso del impuesto de \u00a0transporte por oleoductos y gasoductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.5.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9ditos P\u00fablico, efectuar\u00e1 los giros de los recursos \u00a0de que trata el inciso primero del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto a las \u00a0cuentas corrientes autorizadas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n por cada \u00a0objeto de gasto, con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas y procedimientos establecidos por \u00a0la citada Direcci\u00f3n a los \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.5.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, manejar\u00e1 los excedentes de liquidez \u00a0derivados de los recursos de que trata el inciso primero del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto, en un portafolio independiente. Con dichos recursos la citada \u00a0Direcci\u00f3n podr\u00e1 realizar las inversiones y operaciones financieras que le hayan \u00a0sido autorizadas por las normas legales vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.5.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 ofrecer a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico, y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico los excedentes derivados de los recursos descritos en el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, en calidad de pr\u00e9stamo \u00a0transitorio, el cual deber\u00e1 instrumentarse mediante pagar\u00e9. Sobre estos \u00a0recursos la citada Direcci\u00f3n reconocer\u00e1 intereses a la tasa equivalente a la \u00a0variaci\u00f3n porcentual anual del \u00edndice de precios al consumidor, certificada por \u00a0el DANE para el a\u00f1o respectivo, determinado con base en la \u00faltima informaci\u00f3n \u00a0conocida en la fecha del pr\u00e9stamo. El plazo de dichos pr\u00e9stamos no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a treinta (30) d\u00edas corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las operaciones a que hace referencia el presente art\u00edculo, se reconocer\u00e1n \u00a0intereses a partir de la fecha de radicaci\u00f3n en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico del \u00a0oficio mediante el cual el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se\u00f1ale el plazo \u00a0del pr\u00e9stamo transitorio de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.5.5. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Los recursos administrados por la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas en \u00a0Liquidaci\u00f3n que a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto est\u00e9n depositados \u00a0en cuentas bancarias comerciales y\/o fideicomisos, deber\u00e1n ser consignados \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto en las cuentas que para tal efecto se\u00f1ale la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 dentro del mismo t\u00e9rmino \u00a0proceder a la cancelaci\u00f3n de las mencionadas cuentas. Adem\u00e1s, el citado \u00a0organismo presentar\u00e1 para su aprobaci\u00f3n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0las respectivas conciliaciones de los recursos aludidos en este art\u00edculo dentro \u00a0de los 30 d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago \u00a0Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2550 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (agosto 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 756 de 2002, en \u00a0relaci\u00f3n con el manejo de los recursos y excedentes de liquidez del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35758","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35758","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35758"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35758\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35758"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35758"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35758"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}