{"id":35770,"date":"2023-07-26T20:30:40","date_gmt":"2023-07-26T20:30:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2587-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:40","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:40","slug":"decreto-2587-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2587-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2587 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2587 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0Decretos 2670 de 2000, 1163 de 2001, 2868 de 2001 y 3174 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2670 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1163 de 2001, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 1\u00ba. Fondo \u00a0de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria, FRECH. \u00a0En desarrollo de la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999, \u00a0cr\u00e9ase el Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria, \u00a0FRECH, administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, como un fondo-cuenta de la \u00a0Naci\u00f3n. Con tal prop\u00f3sito, el FRECH podr\u00e1 ofrecer cobertura contra el riesgo \u00a0referido a la evoluci\u00f3n del diferencial multiplicativo entre la tasa de inter\u00e9s \u00a0DTF efectiva anual y la tasa efectiva anual de crecimiento de la UVR, en las \u00a0condiciones descritas en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2670 de 2000, \u00a0solamente para el saldo de cartera vigente de vivienda individual de largo \u00a0plazo registrada a 31 de diciembre de 2000 en los balances de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y hasta el agotamiento de los recursos que por ley \u00a0se le han asignado para el cumplimiento de tal finalidad. Los pagos que s e \u00a0realicen por este concepto estar\u00e1n supeditados a las apropiaciones \u00a0presupuestales respectivas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1.1.6.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El numeral 1 del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2670 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. &#8220;Los recursos provenientes del impuesto a la remuneraci\u00f3n del \u00a0encaje establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999, ser\u00e1n \u00a0retenidos al momento del pago al respectivo establecimiento y consignados \u00a0directamente en el FRECH. Los recursos provenientes de este impuesto que fueron \u00a0recaudados por el Banco de la Rep\u00fablica a partir del mes siguiente a la fecha \u00a0de entrada en vigencia de la mencionada ley hasta la fecha del presente decreto \u00a0y que fueron trasladados a la Naci\u00f3n, deber\u00e1n ser solicitados en devoluci\u00f3n con \u00a0destino al FRECH a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para lo cual bastar\u00e1 la \u00a0solicitud que en tal sentido presente a dicha Direcci\u00f3n el representante legal \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2670 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. \u00a0El Banco de la Rep\u00fablica, en su calidad de administrador, deber\u00e1 separar en dos \u00a0cuentas los recursos del FRECH. Una de las cuentas se utilizar\u00e1 para registrar \u00a0los recursos efectivamente apropiados, los cuales pueden ser ejecutados por el \u00a0FRECH para el cumplimiento de su finalidad. La otra cuenta se utilizar\u00e1 para \u00a0registrar las sumas no apropiadas, hasta el momento en que se surta dicho \u00a0procedimiento por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los movimientos que se realicen solo pueden corresponder a la \u00a0operaci\u00f3n del FRECH, previo el cumplimiento de las normas legales \u00a0respectivas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2670 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1163 de 2001, \u00a0los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Decreto 2868 de 2001 \u00a0y el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 3174 de 2002, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 3\u00ba. Contrato \u00a0de opci\u00f3n. Los establecimientos de cr\u00e9dito que decidan contratar la \u00a0cobertura que ofrezca el FRECH, deber\u00e1n celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0en su calidad de administrador del Fondo, contratos de opci\u00f3n europea tipo CAP \u00a0para cubrir el diferencial multiplicativo que se genera en el evento en que la \u00a0DTF real supere el nivel pactado en el contrato de opci\u00f3n europea tipo CAP \u00a0durante cualquier mes de vigencia del mismo, liquidado con base en el monto \u00a0nocional pactado en el contrato respectivo. Para tal efecto se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance de la cobertura. El monto nocional m\u00e1ximo para el \u00a0cual puede ofrecer cobertura el FRECH, es equivalente al saldo de la cartera \u00a0vigente de vivienda individual de largo plazo registrada por el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito a 31 de diciembre de 2000. Si al momento de realizar una oferta, el \u00a0establecimiento ha contratado anteriormente alguna cobertura con el FRECH, al \u00a0monto nocional m\u00e1ximo se le descontar\u00e1n las coberturas previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plazo de los contratos de cobertura. El plazo de los \u00a0contratos de opci\u00f3n ser\u00e1 de dos, tres o cuatro a\u00f1os. Las fechas de las ofertas \u00a0de opciones que realice el administrador del FRECH en los a\u00f1os 2005 y 2006, \u00a0corresponder\u00e1n al mismo d\u00eda y mes calendario de la oferta que realice en el a\u00f1o \u00a02004, siempre y cuando los recursos del FRECH no se hayan agotado. La vigencia \u00a0de cada contrato comenzar\u00e1 el primer d\u00eda calendario del mes inmediatamente \u00a0siguiente a aquel en que se realice la respectiva oferta anual de las opciones. \u00a0Durante el plazo del contrato la cobertura se liquidar\u00e1 mensualmente y se \u00a0pagar\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones especiales del contrato de cobertura. Los \u00a0contratos de opci\u00f3n cubrir\u00e1n un monto nocional de cartera a la que se refiere \u00a0el presente decreto, equivalente a un m\u00faltiplo de mil millones de pesos \u00a0($1.000.000.000.00). El administrador del FRECH podr\u00e1 celebrar con las \u00a0entidades autorizadas para acceder a la cobertura, acuerdos marco para la \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos de cobertura a los que se refiere este decreto, en \u00a0donde se regular\u00e1n los derechos y obligaciones de las partes y el procedimiento \u00a0para la suscripci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago, entre otros, de los respectivos \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oferta y valoraci\u00f3n de las opciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Comit\u00e9 de Inversiones del FRECH determinar\u00e1 las fechas de oferta \u00a0de opciones, que ser\u00e1 un d\u00eda espec\u00edfico de cada a\u00f1o comenzando en 2004 y por \u00a0espacio de tres a\u00f1os siendo la \u00faltima oferta en el a\u00f1o 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El administrador del Fondo valorar\u00e1 opciones CAP sobre la tasa de \u00a0inter\u00e9s DTF real anual desde cuatro por ciento (4%) y hasta ocho por ciento \u00a0(8%), con incrementos de cincuenta (50) puntos b\u00e1sicos. Las series de datos \u00a0usados en la valoraci\u00f3n deber\u00e1n contener informaci\u00f3n hasta el mes \u00a0inmediatamente anterior al momento de la valoraci\u00f3n. La metodolog\u00eda de \u00a0valoraci\u00f3n que se usar\u00e1 se describir\u00e1 en el convenio previsto en el art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del Decreto 2670 de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El administrador del Fondo valorar\u00e1 una prima de descuento por \u00a0asimetr\u00eda de acuerdo a lo establecido en el convenio previsto en el art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del presente decreto, mediante la cual se reconoce la obligaci\u00f3n limitada \u00a0contenida en los contratos de cobertura. Esta prima ser\u00e1 descontada del valor \u00a0de cada opci\u00f3n CAP que determine y publique el administrador del FRECH cada \u00a0a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Comit\u00e9 de Inversiones del FRECH presentar\u00e1 cada a\u00f1o, en los \u00a0quince (15) d\u00edas inmediatamente anteriores a la fecha establecida para la \u00a0suscripci\u00f3n de los contratos, el valor m\u00e1ximo neto de las opciones por cada mil \u00a0millones de pesos ($1.000.000.000.00) de cartera inscrita, en sus diferentes \u00a0posibilidades de plazo y tasa de referencia. Este valor incluir\u00e1 la prima de \u00a0descuento por asimetr\u00eda mencionada en el literal anterior, calculada sobre un \u00a0monto nocional de cuatro billones de pesos ($4.000.000.000.000.00) para un \u00a0contrato de opci\u00f3n CAP con una tasa de inter\u00e9s del seis por ciento (6%) y un \u00a0plazo de cuatro (4) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres (3) d\u00edas a la fecha l\u00edmite de \u00a0ingreso al mecanismo mencionado en el literal anterior, cada entidad \u00a0determinar\u00e1 la tasa aplicable a la cobertura del contrato de opci\u00f3n CAP, as\u00ed \u00a0como el monto nocional y la duraci\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las entidades deber\u00e1n suscribir los contratos a m\u00e1s tardar el d\u00eda \u00a0h\u00e1bil inmediatamente anterior a la fecha de su entrada en vigencia, una vez se \u00a0haya realizado la correspondiente oferta de opciones CAP por el administrador \u00a0del FRECH. De no hacerlo, deber\u00e1n esperar al siguiente a\u00f1o para reiniciar el \u00a0proceso de solicitud de cobertura en los t\u00e9rminos anteriormente descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pago de la prima de las opciones. La prima neta de las \u00a0opciones podr\u00e1 ser pagada en un n\u00famero de cuotas iguales al n\u00famero de a\u00f1os de \u00a0duraci\u00f3n del contrato. Cada cuota deber\u00e1 pagarse al principio del a\u00f1o \u00a0correspondiente, en la fecha estipulada en el contrato. Al valor de las cuotas \u00a0a financiar se le cobrar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s que ser\u00e1 fijada por el Comit\u00e9 de \u00a0Inversiones del FRECH. La mora en el pago de las cuotas en el plazo pactado \u00a0dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la cobertura y a la terminaci\u00f3n del contrato, en \u00a0este evento, el valor de la financiaci\u00f3n causa da se debitar\u00e1 de la cuenta de \u00a0dep\u00f3sito que el establecimiento posee en el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Liquidaci\u00f3n de las obligaciones. Con corte al \u00faltimo d\u00eda de \u00a0cada mes el administrador calcular\u00e1 la tasa de inter\u00e9s real partiendo de la DTF \u00a0promedio del mes y de la tasa efectiva anual de crecimiento de la UVR, \u00a0publicadas por el Banco de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo establecido en \u00a0el convenio a que se hace referencia en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2670 de 2000. \u00a0A partir de este c\u00e1lculo establecer\u00e1, si es del caso, los pagos a favor de las \u00a0entidades que adquieran la opci\u00f3n tipo CAP. El valor correspondiente ser\u00e1 \u00a0consignado en la cuenta que el establecimiento posee en el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del \u00a0mencionado c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Agotamiento de los recursos. Cuando se agoten los recursos \u00a0del FRECH, los pagos del \u00faltimo mes en que se efect\u00fae la liquidaci\u00f3n de los \u00a0contratos de cobertura se har\u00e1n a prorrata de acuerdo con los pagos que se \u00a0hubieran tenido que realizar a los distintos contratos, de no haberse agotado \u00a0tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Manejo de los contratos. Los contratos de opci\u00f3n CAP \u00a0previstos en el presente decreto podr\u00e1n ser desmaterializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Finalizaci\u00f3n de la cobertura. Terminado el \u00faltimo contrato \u00a0de cobertura que haya firmado el FRECH, los fondos restantes con que cuente el \u00a0fondo se trasladar\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2670 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Inversi\u00f3n de los recursos del FRECH. El Banco de la Rep\u00fablica \u00a0invertir\u00e1 los recursos del FRECH con criterios de seguridad, liquidez y \u00a0rentabilidad, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el Comit\u00e9 de \u00a0Inversiones del FRECH de que trata el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2670 de 2000&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 2670 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1163 de 2001, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Contabilidad. El Banco de la Rep\u00fablica llevar\u00e1 una contabilidad \u00a0separada del FRECH, sujet\u00e1ndose a los principios y normas que rigen para el \u00a0Banco, que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Naci\u00f3n, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, luego de finalizar cada semestre calendario. Aunque los pagos de las \u00a0obligaciones generadas en los contratos a los que se refiere el presente decreto \u00a0se realicen anualmente, cada mes se contabilizar\u00e1n las posiciones pasivas o \u00a0activas de cada una de las partes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2670 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1163 de 2001 \u00a0y los art\u00edculos 3\u00ba y 6\u00ba del Decreto 2868 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2587 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a013) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0Decretos 2670 de 2000, 1163 de 2001, 2868 de 2001 y 3174 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35770\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}