{"id":35771,"date":"2023-07-26T20:30:40","date_gmt":"2023-07-26T20:30:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2588-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:40","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:40","slug":"decreto-2588-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2588-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2588 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2588 \u00a0DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la medida de exclusi\u00f3n de activos y \u00a0pasivos de establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y \u00a025 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en los art\u00edculos 48, 52, 113, 114 numeral 1, 320, y 326 numerales 5 y 6 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Procedencia y alcance de la medida. De conformidad con el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 113 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la exclusi\u00f3n de \u00a0activos y pasivos es una medida cautelar que procede, a juicio del \u00a0Superintendente Bancario y previo concepto del Consejo Asesor de la \u00a0Superintendencia Bancaria, para prevenir que un establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0incurra en causal de toma de posesi\u00f3n o para subsanarla, o que se adopta para \u00a0complementar una medida de toma de posesi\u00f3n, y que tiene por objeto la \u00a0transferencia de bienes de propiedad de la entidad sobre la que recae la \u00a0medida, as\u00ed como la cesi\u00f3n de pasivos a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Coordinaci\u00f3n interinstitucional. Con el fin de garantizar la \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional entre la Superintendencia Bancaria y el Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, que debe preceder a la adopci\u00f3n de \u00a0la medida de exclusi\u00f3n de activos y pasivos, y establecer las implicaciones \u00a0financieras que se pueden derivar para el Fondo por la implementaci\u00f3n de la \u00a0misma, as\u00ed como para determinar las acciones que ser\u00eda necesario desplegar en \u00a0forma previa y los estimativos de tiempo requeridos para el efecto, se \u00a0adelantar\u00e1n las actuaciones que sean-necesarias entre la Superintendencia \u00a0Bancaria y el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. El Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras previo a la adopci\u00f3n de la medida de \u00a0exclusi\u00f3n de activos y pasivos, debe producir un informe con destino a la \u00a0Superintendencia Bancaria que contenga el concepto del Fondo sobre la \u00a0procedencia de la medida, desde el punto de vista de las implicaciones \u00a0financieras de la misma respecto del patrimonio del Fondo y respecto de la \u00a0viabilidad de su implementaci\u00f3n, en lo relacionado con la adjudicaci\u00f3n de los \u00a0pasivos que ser\u00edan objeto de exclusi\u00f3n y la relaci\u00f3n de correspondencia entre \u00a0estos y los activos materia de exclusi\u00f3n, conforme a la informaci\u00f3n disponible. \u00a0La Superintendencia Bancaria considerar\u00e1 el informe enviado por el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, con base en este y a su juicio \u00a0determinar\u00e1 la procedencia de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Bancaria pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras la informaci\u00f3n de que disponga y que pueda ser \u00a0relevante para el cumplimiento de las actuaciones a cargo del Fondo, sin \u00a0perjuicio de la que este le solicite para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Teniendo en cuenta su car\u00e1cter de medida cautelar, la resoluci\u00f3n mediante \u00a0la cual la Superintendencia Bancaria ordene a un establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0adelantar la medida de exclusi\u00f3n de activos y pasivos ser\u00e1 de cumplimiento \u00a0inmediato y se notificar\u00e1 personalmente al representante legal o, si no fuere \u00a0posible, mediante aviso que se fijar\u00e1 en las oficinas de la administraci\u00f3n del \u00a0domicilio social de la entidad. En consecuencia, el recurso de reposici\u00f3n no \u00a0suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los administradores de la entidad sujeto de la medida de exclusi\u00f3n de \u00a0activos y pasivos deber\u00e1n prestar la m\u00e1s amplia colaboraci\u00f3n a las autoridades \u00a0para la ejecuci\u00f3n de las decisiones adoptadas y ning\u00fan acto dispositivo sobre \u00a0los activos o pasivos excluidos, diferente a la transferencia que de los mismos \u00a0debe hacerse conforme a la orden impartida, podr\u00e1 realizarse v\u00e1lidamente a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n que la ordena, sin la autorizaci\u00f3n \u00a0expresa y escrita del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0Cualquier informaci\u00f3n de que dispongan los administradores y que corresponda a \u00a0situaciones que puedan afectar en cualquier sentido el cumplimiento de la \u00a0medida, deber\u00e1 ser puesta de inmediato en conocimiento del Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Reglas por las cuales se rige la exclusi\u00f3n de activos y pasivos. La \u00a0medida de exclusi\u00f3n de activos y pasivos se adelantar\u00e1 dando cumplimiento a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pasivos \u00a0a excluir: De conformidad con el art\u00edculo 113, numeral 11, literal a) del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero son objeto de exclusi\u00f3n los pasivos \u00a0originados en la captaci\u00f3n de dep\u00f3sitos del p\u00fablico a la vista o a t\u00e9rmino, que \u00a0son aquellos cubiertos por el seguro de dep\u00f3sitos que administra el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de que la Superintendencia Bancaria, dentro del marco de sus facultades \u00a0legales, establezca la existencia de pasivos subvaluados o sobrevaluados, \u00a0proceder\u00e1 a ordenar los ajustes contables a que haya lugar, con anterioridad a \u00a0la adopci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0transferencia de los pasivos resultantes de la exclusi\u00f3n se producir\u00e1 de pleno \u00a0derecho, sin perjuicio del aviso que se dar\u00e1 a los titulares de los pasivos \u00a0objeto de exclusi\u00f3n respecto de la medida adoptada. La publicaci\u00f3n del \u00a0mencionado aviso la ordenar\u00e1 el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la adopci\u00f3n de la medida de exclusi\u00f3n de activos y pasivos, en el \u00a0cual se indicar\u00e1 el alcance de la misma respecto de los pasivos, de acuerdo con \u00a0lo dispuesto por la Superintendencia Bancaria, y el o los puntos de atenci\u00f3n \u00a0establecidos para informar a los titulares de los pasivos excluidos sobre la \u00a0entidad o entidades a las cuales fueron transferidos los mismos, as\u00ed como el \u00a0per\u00edodo en que dichos puntos de atenci\u00f3n estar\u00e1n operando, que no ser\u00e1 inferior \u00a0a quince d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, la entidad que haya adquirido un pasivo excluido enviar\u00e1 al \u00a0titular del mismo una comunicaci\u00f3n a la \u00faltima direcci\u00f3n que tuviere registrada \u00a0en la entidad sujeto de la medida, tan pronto como le sea posible, en la que le \u00a0informar\u00e1 sobre la medida adoptada, la transferencia realizada, los cambios que \u00a0se hayan dispuesto por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras en \u00a0cuanto a las condiciones del dep\u00f3sito, la oficina en la que en principio se \u00a0radicar\u00e1 el mismo y los dem\u00e1s aspectos que se consideren necesarios, todo con \u00a0el fin de procurar que se preserve de la mejor manera la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio al respectivo usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0la exclusi\u00f3n de los pasivos a los establecimientos de cr\u00e9dito de que trata el \u00a0numeral primero del presente art\u00edculo, en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 113, numeral 11, literal b) del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, se pro ceder\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0adoptada la medida de exclusi\u00f3n, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras convocar\u00e1 a una subasta a los dem\u00e1s establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0diferentes al sujeto de la medida, la cual se deber\u00e1 realizar tan pronto como \u00a0sea posible, a juicio del Fondo, con el objeto de que dichos establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito presenten posturas de adjudicaci\u00f3n de los pasivos excluidos. Al \u00a0hacer la convocatoria, que se surtir\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n dirigida a todos \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito con aptitud legal de participar, el Fondo \u00a0dispondr\u00e1 la forma bajo la cual se realizar\u00e1 la subasta que podr\u00e1 efectuarse en \u00a0cualquier d\u00eda h\u00e1bil o no h\u00e1bil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n aptitud \u00a0legal para participar en la subasta los establecimientos de cr\u00e9dito que, de \u00a0acuerdo con el \u00faltimo reporte remitido a la Superintendencia Bancaria para el \u00a0momento de la adopci\u00f3n de la medida de exclusi\u00f3n de activos y pasivos, se \u00a0encuentren cumpliendo las normas de capital adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito que es sujeto de la medida de exclusi\u00f3n de activos y \u00a0pasivos tendr\u00e1 a su cargo el manejo de los pasivos excluidos mientras se \u00a0perfecciona la transferencia, para cuyo efecto deber\u00e1 atender las directrices e \u00a0instrucciones que imparta el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, \u00a0determinar\u00e1 en cada caso, el procedimiento, y los destinatarios de las \u00a0transferencias de los pasivos objeto de exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Bancaria a solicitud del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n de la que disponga o pueda disponer y \u00a0que a juicio de aquel sea necesaria para el ejercicio de la facultad prevista \u00a0en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras definir\u00e1, \u00a0en cada caso, las condiciones en las cuales podr\u00e1 ordenarse la reprogramaci\u00f3n \u00a0de plazos y\/o la reducci\u00f3n de tasas, seg\u00fan corresponda, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 320, numeral 10 literales a) y b) del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero. Teniendo en cuenta la naturaleza cautelar de la medida \u00a0de exclusi\u00f3n de activos y pasivos, las decisiones adoptadas, que tienen car\u00e1cter \u00a0obligatorio para las partes, ser\u00e1n de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de \u00a0los recursos que se lleguen a formular contra la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0adopci\u00f3n de las decisiones sobre reprogramaci\u00f3n de vencimientos, sobre \u00a0determinaci\u00f3n de plazos o sobre reducci\u00f3n obligatoria de tasas de inter\u00e9s, la \u00a0Superintendencia Bancaria le suministrar\u00e1 al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras la informaci\u00f3n requerida por esta entidad para el \u00a0cumplimiento de ese objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Activos \u00a0a excluir: La Superintendencia Bancaria, en el acto administrativo mediante \u00a0el cual se adopte la medida de exclusi\u00f3n de activos y pasivos, determinar\u00e1 los \u00a0activos a excluir conforme a la selecci\u00f3n que de ellos haya efectuado \u00a0previamente el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. Asimismo, \u00a0ordenar\u00e1 al establecimiento de cr\u00e9dito cumplir las siguientes reglas u \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0constituci\u00f3n de la provisi\u00f3n de que trata el numeral 13 del art\u00edculo 113 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0realizaci\u00f3n de todos aquellos ajustes contables que la Superintendencia \u00a0Bancaria considere necesarios, dentro del marco legal de sus facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Con el objeto de disponer de la informaci\u00f3n que permita determinar con la \u00a0oportunidad requerida el monto de la provisi\u00f3n que, en el evento de adopci\u00f3n de \u00a0una medida de exclusi\u00f3n de activos y pasivos, debe constituirse por la entidad \u00a0que es sujeto de la misma para el pago de las acreencias laborales, \u00a0prestaciones sociales y\/o indemnizaciones legales o convencionales existentes, \u00a0para garantizar el pago de los mismos, la Superintendencia Bancaria adoptar\u00e1 \u00a0las medidas para que los establecimientos de cr\u00e9dito dispongan, dentro de los \u00a0plazos que para el efecto se establezcan, de programas de computador que \u00a0permitan hacer en forma autom\u00e1tica los c\u00e1lculos necesarios, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0las medidas en orden a que las entidades mantengan en todo tiempo bases de \u00a0datos actualizadas con la informaci\u00f3n del personal necesaria para hacer los \u00a0referidos c\u00e1lculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Con \u00a0cargo al patrimonio que se conforme con los activos excluidos se emitir\u00e1n \u00a0t\u00edtulos representativos de derechos sobre dichos activos, por un monto \u00a0equivalente al de los pasivos excluidos, cuyas clases y condiciones ser\u00e1n \u00a0fijadas por la Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plazo: \u00a0El plazo de vencimiento de los t\u00edtulos emitidos no puede exceder la duraci\u00f3n \u00a0del patrimonio constituido en desarrollo de la medida de exclusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tasa: \u00a0La tasa promedio de los t\u00edtulos a emitir no ser\u00e1 superior a la tasa \u00a0promedio ponderada a la que rentan los activos excluidos, descontados los \u00a0costos de administraci\u00f3n del patrimonio y el efecto estimado de los activos \u00a0improductivos en el flujo de caja del patrimonio, todo seg\u00fan la estimaci\u00f3n que con \u00a0la informaci\u00f3n disponible haga el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras al momento de establecer las condiciones de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la determinaci\u00f3n que al respecto adopte el Fondo no constituye garant\u00eda \u00a0de pago del capital o de los intereses de los t\u00edtulos que emita el patrimonio \u00a0constituido con los activos excluidos, siendo entendido que el administrador \u00a0del mismo asume obligaciones de medio y no de resultado en relaci\u00f3n con la \u00a0gesti\u00f3n a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Condiciones \u00a0equivalentes: La Junta establecer\u00e1 que los t\u00edtulos a entregar al Banco de \u00a0la Rep\u00fablica tendr\u00e1n condiciones equivalentes a aquellos a entregar a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0t\u00edtulos de que trata el art\u00edculo 113, numeral 11, literal g) del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, emitidos por el patrimonio constituido \u00a0conforme a lo establecido en el literal c) del mismo art\u00edculo, podr\u00e1n ser \u00a0pagados a los receptores de tales t\u00edtulos en bienes que hayan sido transferidos \u00a0a dicho patrimonio o que se hayan generado por el mismo, incluso antes de su \u00a0vencimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando la decisi\u00f3n sea adoptada por un n\u00famero plural de acreedores que \u00a0represente la mitad m\u00e1s uno del valor insoluto de los t\u00edtulos emitidos en la \u00a0fecha en que se adopte la decisi\u00f3n. Para el efecto, el administrador del \u00a0patrimonio constituido con los activos excluidos har\u00e1 la citaci\u00f3n a solicitud \u00a0de tenedores de t\u00edtulos que representen el 20% o m\u00e1s del valor insoluto de \u00a0dichos t\u00edtulos en circulaci\u00f3n, citaci\u00f3n que se har\u00e1 en la forma que se indique \u00a0en el contrato que se celebre con dicho administrador; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando quiera que los recursos disponibles sean insuficientes para cubrir los \u00a0gastos de administraci\u00f3n de los bienes existentes en el patrimonio constituido \u00a0con los activos excluidos y los tenedores de los t\u00edtulos no provean los \u00a0recursos necesarios para cubrir dichos gastos a requerimiento del administrador \u00a0del patrimonio constituido con los activos excluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Al patrimonio constituido en desarrollo de la medida de exclusi\u00f3n \u00a0de activos y pasivos deben ser transferidos, activos por un valor equivalente \u00a0al de los pasivos excluidos, cuando esto sea posible. En cuanto a los activos \u00a0deber\u00e1n descontarse las especies identificables que perteneciendo a otras \u00a0personas se encuentren en poder de la entidad sujeto de la medida y est\u00e9n \u00a0registradas en el balance, as\u00ed como descontando tambi\u00e9n el efecto de la \u00a0provisi\u00f3n a que se refiere el literal a) del numeral 6 del presente art\u00edculo. \u00a0Adicionalmente, ser\u00e1n transferidos a dicho patrimonio activos por la diferencia \u00a0positiva, si la hay, entre los activos restantes y el pasivo externo, cuyo pago \u00a0quedar\u00e1 a cargo del establecimiento de cr\u00e9dito que es sujeto de la medida. Para \u00a0tal efecto, deber\u00e1 tenerse en cuenta el \u00faltimo balance disponible, con \u00a0inclusi\u00f3n de los ajustes contables que haya ordenado la Superintendencia \u00a0Bancaria, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0activos que equivalgan al valor de la provisi\u00f3n constituida con arreglo al \u00a0numeral 13 del art\u00edculo 113 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y a lo \u00a0previsto en el literal a) del numeral 6 del presente art\u00edculo, se destinar\u00e1n \u00a0preferentemente al pago de las obligaciones a que la primera disposici\u00f3n \u00a0mencionada se refiere y el remanente, si lo hubiere, podr\u00e1 destinarse al pago \u00a0de otras acreencias de las que conforman el pasivo externo a cargo de la \u00a0entidad sujeto de la medida de exclusi\u00f3n de activos y pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Implicaci\u00f3n de la transferencia de activos y pasivos objeto de \u00a0exclusi\u00f3n. La transferencia de los activos objeto de la medida de exclusi\u00f3n \u00a0supone la transferencia de las garant\u00edas, privilegios o derechos asociados con \u00a0los mismos, as\u00ed como tambi\u00e9n conlleva la asunci\u00f3n de las obligaciones conexas o \u00a0derivadas de dichos cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Programa de ajuste. Los establecimientos de cr\u00e9dito a los cuales se \u00a0transfieran los pasivos a que se refiere el literal b), numeral 11 del art\u00edculo \u00a0113 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero podr\u00e1n, por separado, convenir \u00a0con la Superintendencia Bancaria programas de ajuste en los cuales cuando sea \u00a0del caso se determinar\u00e1n reglas especiales para el cumplimiento de normas \u00a0relacionadas con contribuciones a la Superintendencia Bancaria, l\u00edmites a la \u00a0concentraci\u00f3n de inversiones, normas de regulaci\u00f3n prudencial en cuyo \u00a0respectivo r\u00e9gimen legal se contemple expresamente esta posibilidad, \u00a0considerando para el efecto, la implicaci\u00f3n que para el establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito solicitante tenga la recepci\u00f3n de los t\u00edtulos que se entregan como \u00a0contrapartida de los pasivos asumidos en virtud de la transferencia que se \u00a0deriva de la exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Superintendente Bancario establecer\u00e1 las condiciones en las que se deber\u00e1 \u00a0suscribir cada programa de ajuste, los cuales en cada caso podr\u00e1n tener una \u00a0duraci\u00f3n de un a\u00f1o, prorrogable por uno m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del programa de ajuste convenido, el respectivo \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito deber\u00e1 dar cumplimiento a las disposiciones a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo en la forma ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. L\u00edmite a los apoyos y garant\u00edas otorgados por el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras respecto de la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la medida de \u00a0exclusi\u00f3n de activos y pasivos. Las obligaciones que asuma el Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Instituciones Financieras por concepto de la suscripci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de deuda subordinada y por el otorgamiento de otros apoyos para darle \u00a0liquidez a los activos excluidos, con arreglo a lo previsto en los literales f) \u00a0y h) del numeral 11 del art\u00edculo 113 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, no podr\u00e1n superar el valor del pago que el Fondo har\u00eda por concepto \u00a0de seguro de dep\u00f3sito en caso de que la entidad entrara en un proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 6 del art\u00edculo 320 \u00a0del mismo Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Liquidaci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito objeto de la medida. El establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito que sea sujeto de la medida de exclusi\u00f3n de activos y pasivos podr\u00e1 \u00a0ser sujeto de toma de posesi\u00f3n para liquidar en los t\u00e9rminos del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Entrega de remanentes en el proceso de liquidaci\u00f3n del establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito objeto de la medida de exclusi\u00f3n de activos y pasivos. Dentro \u00a0de los activos excluidos deber\u00e1n quedar comprendidos aquellos que eventualmente \u00a0pudieran quedar en el balance del establecimiento de cr\u00e9dito sujeto de la \u00a0medida de exclusi\u00f3n de activos y pasivos, una vez cancelado el pasivo externo, \u00a0caso en el cual los activos deber\u00e1n ser transferidos tan pronto como sea \u00a0posible, previa autorizaci\u00f3n del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, la cual podr\u00e1 ser negada cuando, a juicio de quien se determine en \u00a0el contrato que se celebre para la administraci\u00f3n del patrimonio constituido \u00a0con los activos excluidos, la capacidad de generaci\u00f3n de efectivo de los \u00a0activos a transferir no sea positiva, teniendo en cuenta los gastos en que se \u00a0deba incurrir para cumplir con ese cometido o cuando la calidad o el eventual \u00a0valor de realizaci\u00f3n de los activos a transferir o su situaci\u00f3n jur\u00eddica no lo \u00a0justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. R\u00e9gimen especial de exclusi\u00f3n de activos y pasivos aplicable a \u00a0instituciones financieras p\u00fablicas en situaci\u00f3n de reorganizaci\u00f3n o desmonte. \u00a0De conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 113 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, la exclusi\u00f3n de activos y pasivos ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable \u00a0dentro del marco de un proceso de reorganizaci\u00f3n o de un proceso de desmonte \u00a0total o parcial de una instituci\u00f3n financiera que tenga el car\u00e1cter de \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito y en cuyo capital participe mayoritariamente la \u00a0Naci\u00f3n, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras u otras entidades de \u00a0derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, siempre que a su \u00a0juicio, la medida pueda ser aplicada, elaborar\u00e1 un documento que contenga las bases \u00a0sobre las cuales se podr\u00e1 realizar la exclusi\u00f3n de activos y pasivos, de \u00a0acuerdo a la informaci\u00f3n que le provea la Superintendencia Bancaria y la que le \u00a0suministre la entidad que ser\u00eda destinataria de la medida, el cual deber\u00e1 ser \u00a0aprobado por el m\u00e1ximo \u00f3rgano social de la entidad financiera p\u00fablica que vaya \u00a0a ser sujeto de dicha medida. En el mencionado documento se indicar\u00e1 cu\u00e1les son \u00a0los pasivos que, en adici\u00f3n a los previstos en el art\u00edculo 113, numeral 11, \u00a0literal a) del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero pueden ser excluidos \u00a0del proceso a seguir para la exclusi\u00f3n y, en el evento en que se haya previsto, \u00a0los t\u00e9rminos bajo los cuales se otorgar\u00eda garant\u00eda para respaldar los activos \u00a0transferidos, con cargo a recursos del presupuesto nacional que se asignen para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Correspondencia entre el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0y el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas. Para los efectos \u00a0previstos en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, art\u00edculo 113, numeral \u00a011, las menciones al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras que se \u00a0hagan en el presente decreto, se entender\u00e1n tambi\u00e9n efectuadas al Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, siempre que se trate de operaciones \u00a0realizadas con entidades cooperativas inscritas en dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 13 de agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2588 \u00a0DE 2004 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a013) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la medida de exclusi\u00f3n de activos y \u00a0pasivos de establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35771","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35771"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35771\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}