{"id":35776,"date":"2023-07-26T20:30:40","date_gmt":"2023-07-26T20:30:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-260-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:40","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:40","slug":"decreto-260-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-260-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 260 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 260 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1294 de 2021, \u00a0art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2405 de 2019, \u00a0por el Decreto 823 de 2017, \u00a0por el Decreto 1601 de 2011 \u00a0y por el Decreto 886 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 872 de 2019, D.O. 50.914, pag. 41. Ver Resoluci\u00f3n 833 de 2019, \u00a0D.O. 50.910, pag. 7. Ver Resoluci\u00f3n 3645 de 2018, D.O. 50.810. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01129 de 2017, D.O. 50.218, pag. 79. Ver Resoluci\u00f3n 1085 de 2017, D.O. 50.218, \u00a0pag. 50, Ver Resoluci\u00f3n 1084 de 2017, D.O. 50.218, pag. 46. Ver Resoluci\u00f3n 983 \u00a0de 2017, D.O. 50.218, pag. 29. Ver Resoluci\u00f3n 3671 de 2016, D.O. 50080, pag. \u00a093. Ver Resoluci\u00f3n 2371 de 2016, D.O. 49.963, pag. 20. Ver Resoluci\u00f3n 1161 de \u00a02014, D.O. 49.092, pag. 16. Ver Resoluci\u00f3n 1121 de 2014, D.O. 49092, pag. 12. Ver Resoluci\u00f3n 6252 de 2013, D.O. \u00a048.882, pag. 38. Ver Resoluci\u00f3n 3553 de 2013, 48.888. Ver Resoluci\u00f3n 2666 de \u00a02013. D.O. 48.820. Ver Resoluci\u00f3n 2592 de 2013, D.O. 48.820. Ver Resoluci\u00f3n \u00a06490 de 2011, D.O. 48.255. Ver Resoluci\u00f3n 6489 de 2011, D.O. 48.255. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 4372 de 2010, D.O. 47.821. UAEAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la Revista de la Universidad Aut\u00f3noma \u00a0Latinoamericana. Ratio \u00a0Juris. Vol. 7. No. 14. REFLEXIONES \u00a0EN TORNO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO AERON\u00c1UTICO Y DE LOS PILOTOS. \u00a0DYLAN VALLEJO GARC\u00c9S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante acta n\u00famero \u00a06 correspondiente a la sesi\u00f3n de fecha 8 de julio de 2003, el Consejo Directivo \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil, decidi\u00f3 \u00a0someter a consideraci\u00f3n del Gobierno Nacional la modificaci\u00f3n de la estructura \u00a0de la Entidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza Jur\u00eddica. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil, es una entidad \u00a0especializada de car\u00e1cter t\u00e9cnico adscrita al Ministerio de Transporte, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil, tendr\u00e1 su sede \u00a0principal en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Jurisdicci\u00f3n \u00a0y competencia. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil), es la autoridad en materia \u00a0aeron\u00e1utica en todo el territorio nacional y le compete regular, certificar, \u00a0vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviaci\u00f3n civil, el uso \u00a0del espacio a\u00e9reo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello. (Nota: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0964 de 2019, MinTic.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponde tambi\u00e9n, con car\u00e1cter exclusivo, prestar los servicios a la \u00a0navegaci\u00f3n a\u00e9rea y operar las ayudas requeridas para que la navegaci\u00f3n en el \u00a0espacio a\u00e9reo colombiano se efect\u00fae con seguridad. As\u00ed mismo, tiene bajo su \u00a0responsabilidad la operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y provisi\u00f3n de servicios \u00a0aeroportuarios de los aer\u00f3dromos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0coordinar\u00e1 con la aviaci\u00f3n del Estado lo necesario para gestionar la seguridad \u00a0operacional, la seguridad de la aviaci\u00f3n civil y la soberan\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adelantar\u00e1 \u00a0la investigaci\u00f3n de accidentes, incidentes graves e incidentes en la aviaci\u00f3n \u00a0civil, siendo su objeto determinar las causas y factores que contribuyeron al \u00a0suceso, para lo cual tendr\u00e1 acceso irrestricto a los restos de las aeronaves, \u00a0al lugar de los hechos y al material probatorio, y tendr\u00e1 control absoluto \u00a0sobre los mismos, para implementar las acciones correctivas que impidan su \u00a0repetici\u00f3n y mitiguen los riesgos para el desarrollo seguro de la aviaci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a0141 de 2020. Resoluci\u00f3n \u00a03827 de 2019.\u00a0 Resoluci\u00f3n \u00a03654 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a03411 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a03078 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a03077 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a03076 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a03044 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a03022 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a02724 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a01791 de 2019.\u00a0 Resoluci\u00f3n \u00a04201 de 2018.\u00a0 Resoluci\u00f3n \u00a01777 de 2018.\u00a0 Resoluci\u00f3n \u00a01593 de 2018. Resoluci\u00f3n \u00a03320 de 2017. Resoluci\u00f3n \u00a03033 de 2017. Resoluci\u00f3n \u00a02893 de 2017, UAEAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 3050 de 2019, D.O. 51.093, pag. 52. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 2971 de 2019, D.O. 51.093, pag. 43. Ver Resoluci\u00f3n 2413 de 2019, \u00a0D.O. 51.044, pag. 13. Ver Resoluci\u00f3n 2412 de 2019, D.O. 51.044, pag. 12. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1957 de 2019, D.O. 51.10, pag. 42. Ver Resoluci\u00f3n 1319 de 2019, D.O. \u00a050.952, pag. 2. Ver Resoluci\u00f3n 1135 de 2019, D.O. 50.942, pag. 12. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 839 de 2019, D.O. 50.909, pag. 26. Ver Resoluci\u00f3n 3433 de 2018, D.O. \u00a050.799, pag. 12. Ver Resoluci\u00f3n 2412 de 2018, D.O. 50.809, pag. 1. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 2411 de 2018, D.O. 50.808, pag. 1. Ver Resoluci\u00f3n 1808 de 2018, D.O. \u00a050.666, pag. 27. Ver Resoluci\u00f3n 2082 de 2018, D.O. 50.665, pag. 29. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1594 de 2018, D.O. 50.625, pag. 22. Ver Resoluci\u00f3n 1593 de 2018, \u00a0D.O. 50.622, pag. 38. Ver Resoluci\u00f3n 1145 de 2018, UAEAC. D.O. 50.609, pag. 60. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 1316 de 2018, D.O. 50.598, pag. 1. Ver Resoluci\u00f3n 746 de 2018, \u00a0D.O. 50.543, pag. 57. Ver Resoluci\u00f3n 744 de 2018, D.O. 50.543, pag. 13. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 670 de 2018, D.O. 50534, pag. 16. Ver Resoluci\u00f3n 3736 de 2017, D.O. \u00a050.437, pag. 50. Ver Resoluci\u00f3n 1679 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 28. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1678 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 27. Ver Resoluci\u00f3n 1494 de \u00a02017, UAEAC. D.O. 50.255, pag. 22. Ver Resoluci\u00f3n 1493 de 2017, UAEAC. D.O. \u00a050.252, pag. 8. Ver Resoluci\u00f3n 1492 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 5. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1491 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: \u201cJurisdicci\u00f3n y \u00a0competencia. La Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil, \u00a0es la autoridad en materia aeron\u00e1utica en todo el territorio nacional y le \u00a0compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio a\u00e9reo \u00a0colombiano por parte de la aviaci\u00f3n civil, y coordinar las relaciones de esta \u00a0con la aviaci\u00f3n de Estado; desarrollando las pol\u00edticas, estrategias, planes, \u00a0programas y proyectos sobre la materia, contribuyendo de esta manera al \u00a0mantenimiento de la seguridad y soberan\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponde tambi\u00e9n la prestaci\u00f3n de servicios aeron\u00e1uticos y, con car\u00e1cter \u00a0exclusivo, desarrollar y operar las ayudas requeridas para que la navegaci\u00f3n en \u00a0el espacio a\u00e9reo colombiano se efect\u00fae con seguridad. As\u00ed mismo, le corresponde \u00a0reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del pa\u00eds, y \u00a0administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad y los de \u00a0propiedad de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0autorizar\u00e1 y vigilar\u00e1 la construcci\u00f3n de aer\u00f3dromos, actividad esta que \u00a0continuar\u00e1n desarrollando las entidades territoriales, las asociaciones de \u00a0estas o el sector privado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a05290 de 2014, UAEAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1318 de 2018, D.O. 50.596, pag. 16. Ver Resoluci\u00f3n 510 de 2018, D.O. 50.520, pag. 30. Ver Resoluci\u00f3n 4047 de 2017, D.O. 50.459, pag. 253. Ver Resoluci\u00f3n 675 de \u00a02017, D.O. 50.177, pag. 31. Ver Resoluci\u00f3n 550 de 2017, D.O. 50.169, pag. 23. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 375 de 2017, D.O. 50149, pag. 9. Ver Resoluci\u00f3n 3761 de 2016. \u00a0D.O. 50093, pag. 10. Ver Resoluci\u00f3n 2808 de 2016, D.O. 50012, pag. 21. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 2787 de 2016, D.O. 50003, pag. 16. Ver Resoluci\u00f3n 2737 de 2016, D.O. \u00a050003, pag. 9. Ver Resoluci\u00f3n 2300 de 2016, D.O. 49971, pag. 1. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02163 de 2016, D.O. 49.974, pag. 41. Ver Resoluci\u00f3n 2161 de 2016, D.O. 49.947, \u00a0pag. 40. Ver Resoluci\u00f3n 478 de 2016, D.O. 49.830, pag. 3. Ver Resoluci\u00f3n 291 de \u00a02016, D.O. 49.808, pag. 126. Ver Resoluci\u00f3n 3548 de 2015, D.O. 49.738, pag. 26. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 3547 de 2015, D.O. 49.738, pag. 1. Ver Resoluci\u00f3n 2556 de 2015, \u00a0D.O. 49.679, pag. 27. Ver Resoluci\u00f3n 1375 de 2015, D.O. 49.541, pag. 67. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 3 de 2015, D.O. 49.527, pag. 8. Ver Resoluci\u00f3n 1458 de 2015, D.O. \u00a049.553, pag. 18. Ver Resoluci\u00f3n 773 de 2015, D.O. 49.496, pag. 12. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 680 de 2015, D.O. 49.478, pag. 52. Ver Resoluci\u00f3n 1162 de 2014, D.O. \u00a049.092, pag. 17. Ver Resoluci\u00f3n 1119 de 2014, D.O. 49.092, pag. 11. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01083 de 2014, D.O. 49091, pag. 22. Ver Resoluci\u00f3n 7176 de 2013, UAEAC, D.O. \u00a049.019, pag. 113. Ver Resoluci\u00f3n 3048 de 2013, UAEAC. D.O. 48.840. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1621 de 2013, D.O. 48.770. Ver Resoluci\u00f3n 6265 de 2012, D.O. 48.615. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 3502 de 2012, D.O. 48.501. Ver Resoluci\u00f3n 3501 de 2012, D.O. \u00a048.489. Ver Resoluci\u00f3n 3497 de 2012, D.O. 48.481. Ver Resoluci\u00f3n 3114 de 2012, \u00a0D.O. 48.470. Ver Resoluci\u00f3n 2868 de 2012, D.O. 48.462. Ver Resoluci\u00f3n 2441 de \u00a02012, D.O. 48.433. Ver Resoluci\u00f3n 872 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resoluci\u00f3n 755 \u00a0de 2012, D.O. 48.389. Ver Resoluci\u00f3n 84 de 2012, D.O. 48.316. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 7196 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resoluci\u00f3n 7195 de 2011, D.O. 48.285. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 3579 de 2011, D.O. 48.123. Ver Resoluci\u00f3n 2591 de 2011, D.O. \u00a048.075. Ver Resoluci\u00f3n 610 de 2011, D.O. 48.001. Ver Resoluci\u00f3n 241 de 2011, \u00a0D.O. 47.972.\u00a0 Ver Resoluci\u00f3n 240 de 2011, D.O. 47.972. Ver Resoluci\u00f3n 6039 \u00a0de 2010, D.O. 47.919. Ver Resoluci\u00f3n 6070 de 2010, D.O. 47.898. Ver Resoluci\u00f3n \u00a04622 de 2010, D.O. 47.856. Ver Resoluci\u00f3n 4264 de 2010, D.O. 47.829. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 4226 de 2010, D.O. 47.819. Ver Resoluci\u00f3n 3078 de 2010, D.O. 47.750. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 1473 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resoluci\u00f3n 1472 de 2010, D.O. \u00a047.682. Ver Resoluci\u00f3n 1166 de 2010, D.O. 47.654 y Resoluci\u00f3n 861 de 2010, D.O. \u00a047.655. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivo. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil, tiene como objetivo garantizar el \u00a0desarrollo de la aviaci\u00f3n civil y de la administraci\u00f3n del espacio a\u00e9reo en \u00a0condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas gubernamentales en materia econ\u00f3mico-social y de relaciones \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con. Resoluci\u00f3n \u00a02893 de 2017, UAEAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.2.1.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02189 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02251 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 1785 de 2013, UAEAC, D.O. 48.782, pag. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ingresos y patrimonio. Constituyen \u00a0ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil-Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes que \u00a0reciba del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes que posea \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil, y los que \u00a0adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sumas, valores o \u00a0bienes que la Unidad reciba por la prestaci\u00f3n de servicios de cualquier \u00a0naturaleza y dem\u00e1s operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que \u00a0le han sido asignadas. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0318 de 2011, de la Aeronautica Civil, D.O. 47.969.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sumas, valores o \u00a0bienes que la Unidad reciba por la enajenaci\u00f3n o arrendamiento de cualquiera de \u00a0los bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El producto de los \u00a0empr\u00e9stitos internos o externos que contrate conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El producto de las \u00a0sanciones que imponga conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los ingresos por \u00a0concepto de permisos de operaci\u00f3n, matr\u00edculas de aeronaves y licencias del \u00a0personal de vuelo, as\u00ed como los que provengan de autorizaciones para \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de pistas y aer\u00f3dromos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las tasas, tarifas y \u00a0derechos por la prestaci\u00f3n de los servicios aeron\u00e1uticos y aeroportuarios o los \u00a0que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro \u00a0tipo de ingreso o bien patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 160 de 2019, D.O. 50.854, pag. 6. Ver Resoluci\u00f3n 209 de 2018, UAEAC. \u00a0D.O. 49.487, pag. 31. Ver Resoluci\u00f3n 7196 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resoluci\u00f3n \u00a07195 de 2011, D.O. 48.285. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil). Son funciones generales de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil), las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar con el Ministerio de Transporte la definici\u00f3n de pol\u00edticas y planes \u00a0generales de aeron\u00e1utica civil y transporte a\u00e9reo, dentro de los planes \u00a0generales de aeron\u00e1utica civil, propendiendo por el desarrollo aeron\u00e1utico del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular propuestas al Ministerio de Transporte para la definici\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y planes generales de aeron\u00e1utica civil y transporte a\u00e9reo, dentro de \u00a0planes generales de aeron\u00e1utica civil, propendiendo por el desarrollo \u00a0aeron\u00e1utico y aeroportuario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, \u00a0organizar y coordinar el desarrollo del transporte a\u00e9reo en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional y \u00a0sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Armonizar las disposiciones que promulgue la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0Internacional con los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia y garantizar su \u00a0divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre \u00a0aviaci\u00f3n civil y transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Vigilar el cumplimiento de las normas aeron\u00e1uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Regular, vigilar y controlar la navegaci\u00f3n a\u00e9rea que se realice en el espacio \u00a0a\u00e9reo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Intervenir y sancionar la violaci\u00f3n de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los proveedores de servicio \u00a0cumplan las normas relacionadas con la seguridad de los pasajeros, las \u00a0tripulaciones, el personal en tierra y el p\u00fablico en general, en todos los \u00a0asuntos relacionados con la salvaguarda contra actos de interferencia il\u00edcita \u00a0en la aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir y mantener el Programa de Seguridad Operacional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Conducir t\u00e9cnicamente, con independencia y autonom\u00eda las investigaciones de \u00a0accidentes, incidentes graves e incidentes de la aviaci\u00f3n civil, emitir las \u00a0recomendaciones y propender por la gesti\u00f3n de la seguridad operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Propender por la atenci\u00f3n integral y asistencia a las v\u00edctimas de accidentes de \u00a0aviaci\u00f3n y sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ejecutar las actividades necesarias para administrar, mantener y operar la \u00a0infraestructura aeron\u00e1utica de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Dirigir, planificar, operar, mantener y proveer, en lo de su competencia, los \u00a0servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Fomentar y facilitar la investigaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda aeron\u00e1utica y \u00a0aeroespacial, a partir de las funciones sustantivas de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Promover el fortalecimiento de la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica del personal aeron\u00e1utico \u00a0en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Fijar y desarrollar la pol\u00edtica tarifaria en materia de transporte a\u00e9reo \u00a0nacional e internacional y sancionar su violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Establecer las tarifas y derechos en materia de transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios aeron\u00e1uticos y los que se generen por las concesiones, \u00a0autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Promover e implementar estrategias de mercadeo y comercializaci\u00f3n que promuevan \u00a0el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector a\u00e9reo \u00a0y aeroportuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Propiciar la participaci\u00f3n regional y los esquemas mixtos en la administraci\u00f3n \u00a0aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Coordinar los lineamientos con las dem\u00e1s entidades u organismos nacionales e \u00a0internacionales, que tengan a su cargo funciones complementarias con la \u00a0aviaci\u00f3n y el transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Conducir, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las \u00a0relaciones con autoridades aeron\u00e1uticas de otros pa\u00edses y con organismos \u00a0internacionales de aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Facilitar la prestaci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica a las entidades de derecho \u00a0p\u00fablico internacional o de otros pa\u00edses que la soliciten, bajo acuerdos de \u00a0cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal \u00a0cumplimiento de su objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley de acuerdo con la naturaleza del modo de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a0141 de 2020. Resoluci\u00f3n \u00a03827 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a03654 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a03411 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a03238 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a03044 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a02724 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a01791 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a04201 de 2018.\u00a0 Resoluci\u00f3n \u00a01777 de 2018. Resoluci\u00f3n \u00a01593 de 2018. Resoluci\u00f3n \u00a03320 de 2017. Resoluci\u00f3n \u00a03033 de 2017.\u00a0 Resoluci\u00f3n \u00a02893 de 2017, UAEAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 3050 de 2019, D.O. 51.093, pag. 52. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 2971 de 2019, D.O. 51.093, pag. 43. Ver Resoluci\u00f3n 2413 de 2019, \u00a0D.O. 51.044, pag. 13. Ver Resoluci\u00f3n 2412 de 2019, D.O. 51.044, pag. 12. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1957 de 2019, D.O. 51.10, pag. 42. Ver Resoluci\u00f3n 1319 de 2019, D.O. \u00a050.952, pag. 2. Ver Resoluci\u00f3n 839 de 2019, D.O. 50.909, pag. 26. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 2412 de 2018, D.O. 50.809, pag. 1. Ver Resoluci\u00f3n 2411 de 2018, D.O. \u00a050.808, pag. 1. Ver Resoluci\u00f3n 1592 de 2018, D.O. 50.804, pag. 26. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 3433 de 2018, D.O. 50.799, pag. 12. Ver Resoluci\u00f3n 1808 de 2018, \u00a0D.O. 50.666, pag. 27. Ver Resoluci\u00f3n 1594 de 2018, D.O. 50.625, pag. 22. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1593 de 2018, D.O. 50.622, pag. 38. Ver Resoluci\u00f3n 1538 de 2018, \u00a0D.O., 50.616, pag. 12. Ver Resoluci\u00f3n 1145 de 2018, UAEAC. D.O. 50.609, pag. \u00a060. Ver Resoluci\u00f3n 1316 de 2018, D.O. 50.598, pag. 1. Ver Resoluci\u00f3n 1318 de 2018, D.O. 50.596, pag. 16. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0746 de 2018, D.O. 50.543, pag. 57. Ver Resoluci\u00f3n 744 de 2018, D.O. 50.543, \u00a0pag. 13. Ver Resoluci\u00f3n 670 de 2018, D.O. 50534, pag. 16. Ver Resoluci\u00f3n 450 de \u00a02018, D.O. 50.526, pag. 38. Ver Resoluci\u00f3n 511 de 2018, D.O. 50.520, pag. 40. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 510 de 2018, D.O. 50.520, pag. 30. Ver Resoluci\u00f3n 4047 de 2017, D.O. 50.459, pag. 253. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03736 de 2017, D.O. 50.437, pag. 50. Ver Resoluci\u00f3n 3264 de 2017, D.O. 50.417, \u00a0pag. 72. Ver Resoluci\u00f3n 3198 de 2017, D.O. 50.397, pag. 59. Ver Resoluci\u00f3n 3080 \u00a0de 2017, D.O. 50.378, pag. 59. Ver Resoluci\u00f3n 3079 de 2017, D.O. 50.378, pag. \u00a048. Ver Resoluci\u00f3n 3078 de 2017, D.O. 50.378, pag. 44. Ver Resoluci\u00f3n 2621 de \u00a02017, D.O. 50.344, pag. 1. Ver Resoluci\u00f3n 1688 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, \u00a0pag. 5. Ver Resoluci\u00f3n 1679 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265 ,pag. 28. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1678 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265 ,pag. 27. Ver Resoluci\u00f3n 1677 de \u00a02017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 11. Ver Resoluci\u00f3n 1673 de 2017, UAEAC. D.O. \u00a050.265, pag. 8. Ver Resoluci\u00f3n 1494 de 2017, UAEAC. D.O. 50.255, pag. 22. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1493 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 8. Ver Resoluci\u00f3n 1492 de \u00a02017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 5. Ver Resoluci\u00f3n 1491 de 2017, UAEAC. D.O. \u00a050.252, pag. 3. Ver Resoluci\u00f3n 1083 de 2017 de la UAEAC. D.O 50215, p\u00e1g. 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: \u201cFunciones de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil. Son \u00a0funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil-Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar con el Ministerio de Transporte la definici\u00f3n de pol\u00edticas y planes \u00a0generales de aeron\u00e1utica civil y transporte a\u00e9reo, dentro del plan global del \u00a0transporte, propendiendo por el desarrollo aeron\u00e1utico y aeroportuario del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular propuestas al Ministerio de Transporte para la definici\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y planes generales de aeron\u00e1utica civil y transporte a\u00e9reo, dentro \u00a0del plan global del transporte, propendiendo por el desarrollo aeron\u00e1utico y \u00a0aeroportuario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviaci\u00f3n Civil Internacional y sus \u00a0anexos. Conc. Resoluci\u00f3n \u00a05290 de 2014, UAEAC. (Nota: Resoluci\u00f3n 2161 de 2016, D.O. 49.947, pag. \u00a040Ver Resoluci\u00f3n 1731 de 2016, D.O. 49.918, pag. 9. Ver Resoluci\u00f3n 1375 de \u00a02015, D.O. 49.541, pag. 67. Ver Resoluci\u00f3n 3 de 2015, D.O. 49.527, pag. 8. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 773 de 2015, D.O. 49.496, pag. 12. Ver Resoluci\u00f3n 680 de 2015, D.O. \u00a049.478, pag. 52. Ver Resoluci\u00f3n 1083 de 2014, D.O. 49091, pag. 22. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 7176 de 2013, UAEAC, D.O. 49.019, pag. 113. Ver Resoluci\u00f3n 3048 de \u00a02013, UAEAC. D.O. 48.840. Ver Resoluci\u00f3n 1785 de 2013, UAEAC, D.O. 48.782, pag. \u00a011. Ver Resoluci\u00f3n 6265 de 2012, D.O. 48.615. Ver Resoluci\u00f3n 3502 de 2012, D.O. \u00a048.501. Ver Resoluci\u00f3n 3501 de 2012, D.O. 48.489. Ver Resoluci\u00f3n 3497 de 2012, \u00a0D.O. 48.481. Ver Resoluci\u00f3n 3114 de 2012, D.O. 48.470. Ver Resoluci\u00f3n 2868 de \u00a02012, D.O. 48.462. Ver Resoluci\u00f3n 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver Resoluci\u00f3n 872 \u00a0de 2012, D.O. 48.389. Ver Resoluci\u00f3n 755 de 2012, D.O. 48.389. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 2591 de 2011, D.O. 48.075. Ver Resoluci\u00f3n 610 de 2011, D.O. 48.001. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 241 de 2011, D.O. 47.972.\u00a0 Ver Resoluci\u00f3n 6070 de 2010, \u00a0D.O. 47.898. Ver Resoluci\u00f3n 4266 de 2010, D.O. 47.829. Ver Resoluci\u00f3n 4226 de \u00a02010, D.O. 47.819. Ver Resoluci\u00f3n 3078 de 2010, D.O. 47.750. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01473 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resoluci\u00f3n 1472 de 2010, D.O. 47.682. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1378 de 2010, D.O. 47.675. Ver Resoluci\u00f3n 1166 de 2010, D.O. 47.654 \u00a0y Resoluci\u00f3n 861 de 2010, D.O. 47.655.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Armonizar las disposiciones que promulgue la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0Internacional con los Reglamentos Aeron\u00e1uticos Colombianos. Conc. Resoluci\u00f3n \u00a05290 de 2014, UAEAC. (Nota: Resoluci\u00f3n 2161 de 2016, D.O. 49.947, pag. \u00a040Ver Resoluci\u00f3n 1731 de 2016, D.O. 49.918, pag. 9. Ver Resoluci\u00f3n 1375 de \u00a02015, D.O. 49.541, pag. 67. Ver Resoluci\u00f3n 3 de 2015, D.O. 49.527, pag. 8. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 773 de 2015, D.O. 49.496, pag. 12. Ver Resoluci\u00f3n 680 de 2015, D.O. \u00a049.478, pag. 52. Ver Resoluci\u00f3n 1083 de 2014, D.O. 49091, pag. 22. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 7176 de 2013, UAEAC, D.O. 49.019, pag. 113. Ver Resoluci\u00f3n 3048 de \u00a02013, UAEAC. D.O. 48.840. Ver Resoluci\u00f3n 1785 de 2013, UAEAC, D.O. 48.782, pag. \u00a011. Ver Resoluci\u00f3n 6265 de 2012, D.O. 48.615. Ver Resoluci\u00f3n 3502 de 2012, D.O. \u00a048.501. Ver Resoluci\u00f3n 3501 de 2012, D.O. 48.489. Ver Resoluci\u00f3n 3497 de 2012, \u00a0D.O. 48.481. Ver Resoluci\u00f3n 3114 de 2012, D.O. 48.470. Ver Resoluci\u00f3n 2868 de \u00a02012, D.O. 48.462. Ver Resoluci\u00f3n 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01582 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resoluci\u00f3n 1259 de 2012, D.O. 48.389. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 872 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resoluci\u00f3n 755 de 2012, D.O. 48.389. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 2591 de 2011, D.O. 48.075. Ver Resoluci\u00f3n 610 de 2011, D.O. \u00a048.001. Ver Resoluci\u00f3n 241 de 2011, D.O. 47.972.\u00a0 Ver Resoluci\u00f3n 6039 de \u00a02010, D.O. 47.919. Ver Resoluci\u00f3n 6070 de 2010, D.O. 47.898. Ver Resoluci\u00f3n \u00a04622 de 2010, D.O. 47.856Ver Resoluci\u00f3n 4266 de 2010, D.O. 47.829. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 4226 de 2010, D.O. 47.819. Ver Resoluci\u00f3n 3078 de 2010, D.O. 47.750. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 1473 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resoluci\u00f3n 1472 de 2010, D.O. \u00a047.682. Ver Resoluci\u00f3n 1378 de 2010, D.O. 47.675. Ver Resoluci\u00f3n 1166 de 2010, \u00a0D.O. 47.654 y Resoluci\u00f3n 861 de 2010, D.O. 47.655.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dirigir, organizar, coordinar, regular t\u00e9cnicamente el transporte a\u00e9reo. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 1162 de 2014, D.O. 49.092, pag. 17. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1083 de 2014, D.O. 49091, pag. 22.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Controlar, supervisar y asistir la operaci\u00f3n y navegaci\u00f3n a\u00e9rea que se realice \u00a0en el espacio a\u00e9reo sometido a la soberan\u00eda nacional. \u00a0(Nota: Resoluci\u00f3n 2161 de 2016, D.O. 49.947, pag. 40Ver Resoluci\u00f3n 1731 de \u00a02016, D.O. 49.918, pag. 9. Ver Resoluci\u00f3n 6522 de 2012, D.O. 48.629. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 3114 de 2012, D.O. 48.470. Ver Resoluci\u00f3n 2868 de 2012, D.O. 48.462. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver Resoluci\u00f3n 872 de 2012, D.O. \u00a048.389. Ver Resoluci\u00f3n 6070 de 2010, D.O. 47.898. Resoluci\u00f3n 1473 de 2010, D.O. \u00a047.682. Ver Resoluci\u00f3n 1472 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resoluci\u00f3n 1378 de 2010, \u00a0D.O. 47.675.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover e implementar estrategias de mercadeo y comercializaci\u00f3n que propendan \u00a0por el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector \u00a0a\u00e9reo y aeroportuario. (Nota: Ver Decreto 4164 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre \u00a0aviaci\u00f3n civil y transporte a\u00e9reo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 2163 de 2016, D.O. 49.974, pag. 41. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01458 de 2015, D.O. 49.553, pag. 18. Ver Resoluci\u00f3n 680 de 2015, D.O. 49.478, \u00a0pag. 52. Ver Resoluci\u00f3n 1162 de 2014, D.O. 49.092, pag. 17. Ver Resoluci\u00f3n 7176 \u00a0de 2013, UAEAC, D.O. 49.019, pag. 113. Ver Resoluci\u00f3n 3554 de 2013, UAEAC. D.O. \u00a048.856. Ver Resoluci\u00f3n 3048 de 2013, UAEAC. D.O. 48.840. Ver Resoluci\u00f3n 2591 de \u00a02013, UAEAC, D.O. 48.820. Ver Resoluci\u00f3n 2590 de 2013, UAEAC. D.O. 48.820. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1785 de 2013, UAEAC, D.O. 48.782, pag. 11. Ver Resoluci\u00f3n 6522 de \u00a02012, D.O. 48.629. Ver Resoluci\u00f3n 3114 de 2012, D.O. 48.470. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02868 de 2012, D.O. 48.462. Ver Resoluci\u00f3n 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 872 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resoluci\u00f3n 2591 de 2011, D.O. 48.075. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 6070 de 2010, D.O. 47.898. Ver Resoluci\u00f3n 4399 de 2010, D.O. \u00a047.829. Ver Resoluci\u00f3n 1472 de 2010, D.O. 47.682.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, \u00a0operar y vigilar la infraestructura aeron\u00e1utica y aeroportuaria que sea de su \u00a0competencia. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 2163 de 2016, D.O. 49.974, pag. \u00a041. . UAEAC. Ver Decreto 4164 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Expedir, modificar y mantener los reglamentos aeron\u00e1uticos, conforme al \u00a0desarrollo de la aviaci\u00f3n civil. Conc. Resoluci\u00f3n \u00a05290 de 2014, UAEAC. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 2163 de 2016, D.O. 49.974, pag. \u00a041. Resoluci\u00f3n 2161 de 2016, D.O. 49.947, pag. 40. Ver Resoluci\u00f3n 1375 de 2015, \u00a0D.O. 49.541, pag. 67. Ver Resoluci\u00f3n 3 de 2015, D.O. 49.527, pag. 8. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 2518 de 2015, D.O. 49.656, pag. 38. Ver Resoluci\u00f3n 2517 de 2015, \u00a0D.O. 49.656, pag. 33. Ver Resoluci\u00f3n 2466 de 2015, D.O. 49.653, pag. 7. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1458 de 2015, D.O. 49.553, pag. 18. Ver Resoluci\u00f3n 773 de 2015, D.O. \u00a049.496, pag. 12. Ver Resoluci\u00f3n 680 de 2015, D.O. 49.478, pag. 52. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1162 de 2014, D.O. 49.092, pag. 17. Ver Resoluci\u00f3n 1083 de 2014, \u00a0D.O. 49091, pag. 22. Ver Resoluci\u00f3n 7176 de 2013, UAEAC, D.O. 49.019, pag. 113. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 3554 de 2013, UAEAC. D.O. 48.856. Ver Resoluci\u00f3n 3048 de 2013, \u00a0UAEAC. D.O. 48.840. Ver Resoluci\u00f3n 2591 de 2013, UAEAC, D.O. 48.820. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 2590 de 2013, UAEAC. D.O. 48.820. Ver Resoluci\u00f3n 1785 de 2013, \u00a0UAEAC, D.O. 48.782, pag. 11. Ver Resoluci\u00f3n 6522 de 2012, D.O. 48.629. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 6265 de 2012, D.O. 48.615. Ver Resoluci\u00f3n 3502 de 2012, D.O. 48.501. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 3501 de 2012, D.O. 48.489. Ver Resoluci\u00f3n 3498 de 2012, D.O. \u00a048.481. Ver Resoluci\u00f3n 3497 de 2012, D.O. 48.481. Ver Resoluci\u00f3n 2868 de 2012, \u00a0D.O. 48.462. Ver Resoluci\u00f3n 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver Resoluci\u00f3n 1582 de \u00a02012, D.O. 48.389. Ver Resoluci\u00f3n 1259 de 2012, D.O. 48.389. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 872 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resoluci\u00f3n 755 de 2012, D.O. 48.389. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 84 de 2012, D.O. 48.316. Ver Resoluci\u00f3n 7196 de 2011, D.O. \u00a048.285. Ver Resoluci\u00f3n 7195 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resoluci\u00f3n 3579 de 2011, \u00a0D.O. 48.123. Ver Resoluci\u00f3n 610 de 2011, D.O. 48.001. Ver Resoluci\u00f3n 240 de \u00a02011, D.O. 47.972. Ver Resoluci\u00f3n 6070 de 2010, D.O. 47.898. Ver Resoluci\u00f3n \u00a06039 de 2010, D.O. 47.919. Ver Resoluci\u00f3n 4622 de 2010, D.O. 47.856Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 4266 de 2010, D.O. 47.829. Ver Resoluci\u00f3n 4264 de 2010, D.O. 47.829. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 4226 de 2010, D.O. 47.819. Ver Resoluci\u00f3n 3078 de 2010, D.O. \u00a047.750. Ver Resoluci\u00f3n 1473 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resoluci\u00f3n 1472 de 2010, \u00a0D.O. 47.682. Ver Resoluci\u00f3n 1378 de 2010, D.O. 47.675. Ver Resoluci\u00f3n 1166 de \u00a02010, D.O. 47.654 y Resoluci\u00f3n 861 de 2010, D.O. 47.655.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Vigilar, evaluar y controlar el cumplimiento de las normas aeron\u00e1uticas y \u00a0aeroportuarias en los aeropuertos propios, concesionados, descentralizados o \u00a0privados. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 4266 de 2010, D.O. 47.829.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Propiciar la participaci\u00f3n regional y los esquemas mixtos en la administraci\u00f3n \u00a0aeroportuaria. (Nota: Ver Decreto 4164 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Intervenir y sancionar en caso de violaci\u00f3n a los reglamentos aeron\u00e1uticos o a \u00a0la seguridad aeroportuaria. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03554 de 2013, UAEAC. D.O. 48.856. Ver Resoluci\u00f3n 84 de 2012, D.O. 48.316. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 3579 de 2011, D.O. 48.123.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Fijar \u00a0y desarrollar la pol\u00edtica tarifaria, en materia de transporte a\u00e9reo nacional e \u00a0internacional y sancionar su violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Desarrollar la pol\u00edtica tarifaria, en materia de transporte a\u00e9reo y sancionar \u00a0su violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Establecer las tarifas, tasas y derechos en materia de transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Fijar, \u00a0recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios aeron\u00e1uticos y aeroportuarios o los que se generen por las \u00a0concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien \u00a0patrimonial. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01517 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n 1039 de 2015. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0260 de 2015, UAEAC.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Dirigir, organizar, operar y controlar con exclusividad y en lo de su \u00a0competencia, las telecomunicaciones aeron\u00e1uticas. \u00a0(Nota: Ver Resoluci\u00f3n 3114 de 2012, D.O. 48.470.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Conducir en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores las \u00a0relaciones con autoridades aeron\u00e1uticas de otros pa\u00edses y con organismos \u00a0internacionales de aviaci\u00f3n civil. (Nota: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 2591 de 2011, D.O. 48.075. Ver Resoluci\u00f3n 241 de 2011, D.O. \u00a047.972.\u00a0 Ver Resoluci\u00f3n 4399 de 2010, D.O. 47.829.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Coordinar los lineamientos con las dem\u00e1s entidades u organismos que tengan a su \u00a0cargo funciones complementarias con la aviaci\u00f3n y el transporte a\u00e9reo. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 2590 de 2013, UAEAC. D.O. 48.820.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Propender por el perfeccionamiento, actualizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica del \u00a0personal aeron\u00e1utico, conforme a los desarrollos tecnol\u00f3gicos. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 755 de 2012, D.O. 48.389.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal \u00a0cumplimiento de su objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Fomentar y estimular las investigaciones en ciencia y en tecnolog\u00eda aeron\u00e1utica \u00a0y aeroespacial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Facilitar la prestaci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica a las entidades de derecho \u00a0p\u00fablico internacionales o de otros pa\u00edses que la soliciten, bajo acuerdos de \u00a0cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley de acuerdo con la naturaleza del modo de transporte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1319 de 2018, D.O. 50.596, pag. 28. Ver Resoluci\u00f3n 1329 de 2017, D.O. \u00a050.237, pag. 18. Ver Resoluci\u00f3n 675 de 2017, D.O. 50.177, pag. 31. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 550 de 2017, D.O. 50.169, pag. 23. Ver Resoluci\u00f3n 375 de 2017, D.O. \u00a050149, pag. 9. Ver Resoluci\u00f3n 3761 de 2016. D.O. 50093, pag. 10. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02808 de 2016, D.O. 50012, pag. 21. Ver Resoluci\u00f3n 2787 de 2016, D.O. 50003, \u00a0pag. 16. Ver Resoluci\u00f3n 2737 de 2016, D.O. 50003, pag. 9. Ver Resoluci\u00f3n 2300 \u00a0de 2016, D.O. 49971, pag. 1. Ver Resoluci\u00f3n 478 de 2016, D.O. 49.830, pag. 3. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 588 de 2016, D.O. 49.810, Pag. 17. Ver Resoluci\u00f3n 535 de 2016, \u00a0D.O. 49.809, pag. 65. Ver Resoluci\u00f3n 534 de 2016, D.O. 49.809, Pag. 65. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 478 de 2016, D.O. 49.809, pag. 47. Ver Resoluci\u00f3n\u00a0 310 de 2016, \u00a0D.O. 49.805, pag. 98. Ver Resoluci\u00f3n 291 de 2016, D.O. 49.808, pag. 126. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 3597 de 2015, D.O. 49.810, pag. 47. Ver Resoluci\u00f3n 3596 de 2015, \u00a0D.O. 49.810, PAG. 20. Ver Resoluci\u00f3n 3592 de 2015, D.O. 49.809, pag. 65.Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 3548 de 2015, D.O. 49.738, pag. 26. Ver Resoluci\u00f3n 3547 de 2015, \u00a0D.O. 49.738, pag. 1. Ver Resoluci\u00f3n 2556 de 2015, D.O. 49.679, pag. 27. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 935 de 2015, UAEAC, D.O. 49.518, pag. 6. Ver Resoluci\u00f3n 707 de 2015, \u00a0UAEAC, D.O. 49.517, pag. 3. Ver Resoluci\u00f3n 1119 de 2014, D.O. 49.092, pag. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Estructura \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil, tendr\u00e1 la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Subdirecci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de Control \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Oficina de Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Centro de Estudios Aeron\u00e1uticos (CEA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 2.5: \u201cOficina Centro de \u00a0Estudios de Ciencias Aeron\u00e1uticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Oficina de \u00a0Transporte A\u00e9reo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 Oficina de \u00a0Comercializaci\u00f3n e Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.1 Direcci\u00f3n de \u00a0Talento Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.2 Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3 Direcci\u00f3n \u00a0Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.4 Direcci\u00f3n de \u00a0Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 Secretar\u00eda de \u00a0Sistemas Operacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.1 Direcci\u00f3n de \u00a0Servicios a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.2 Direcci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.3 Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Direcci\u00f3n de Servicios Aeroportuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 2.10.3: \u201cDirecci\u00f3n de \u00a0Seguridad y Supervisi\u00f3n Aeroportuaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.4 Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Direcci\u00f3n de Infraestructura Aeroportuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 2.10.4: \u201cDirecci\u00f3n de \u00a0Desarrollo Aeroportuario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11 Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Secretar\u00eda de Seguridad Operacional y de la \u00a0Aviaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 2.11: \u201cSecretar\u00eda de \u00a0Seguridad A\u00e9rea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.1 Direcci\u00f3n de \u00a0Est\u00e1ndares de Vuelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.2 Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Direcci\u00f3n de Est\u00e1ndares de Servicios de \u00a0Navegaci\u00f3n A\u00e9rea y Servicios Aeroportuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 2.11.2: \u201cDirecci\u00f3n de Medicina \u00a0de Aviaci\u00f3n y Licencias Aeron\u00e1uticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12 Direcciones \u00a0Regionales Aeron\u00e1uticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13 \u00d3rganos de Asesor\u00eda \u00a0y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13.1 Consejo de \u00a0Seguridad Aeron\u00e1utica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13.2 Comisi\u00f3n de \u00a0Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13.3 Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 7196 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resoluci\u00f3n 7195 de 2011, D.O. 48.285. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 1601 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Transporte o el Viceministro de \u00a0Infraestructura, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) Representante del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Alto Consejero Presidencial para la Gesti\u00f3n P\u00fablica \u00a0y Privada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo Directivo \u00a0con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, asistir\u00e1n con derecho a voz el Director de \u00a0Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1n asistir las dem\u00e1s personas que estime \u00a0conveniente el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina de Transporte A\u00e9reo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, o quien haga sus veces \u00a0en la entidad, actuar\u00e1 como Secretario del Consejo Directivo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 7196 de 2011, D.O. \u00a048.285. Ver Resoluci\u00f3n 7195 de 2011, D.O. 48.285. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado \u00a0por el Decreto 886 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cIntegraci\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo \u00a0Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Transporte o el \u00a0Viceministro, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) representante del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, asistir\u00e1 a las reuniones \u00a0del Consejo Directivo con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, asistir\u00e1n con derecho a voz \u00a0el Director de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1n asistir las dem\u00e1s \u00a0personas que estime conveniente el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina de Transporte \u00a0A\u00e9reo de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, o \u00a0quien haga sus veces en la entidad, actuar\u00e1 como Secretario del Consejo \u00a0Directivo de la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cIntegraci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil-Aerocivil, estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Transporte o el Viceministro, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) \u00a0representante del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil-Aerocivil, asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a \u00a0voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0asistir\u00e1n con derecho a voz el Director de Infraestructura y el Jefe de la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0podr\u00e1n asistir las dem\u00e1s personas que estime conveniente el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de \u00a0la Oficina de Transporte A\u00e9reo de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil, o quien haga sus veces en la entidad, actuar\u00e1 como \u00a0Secretario del Consejo Directivo de la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones \u00a0del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo adem\u00e1s de las \u00a0formuladas en la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar las \u00a0estrategias, planes, programas y proyectos de la entidad, acorde con las \u00a0pol\u00edticas generales y verificar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer y aprobar los \u00a0planes, programas y proyectos de participaci\u00f3n privada, p\u00fablica o mixta del \u00a0sector a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el \u00a0anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad \u00a0con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer mecanismos \u00a0que permitan a la entidad optimizar y ampliar la cobertura de captaci\u00f3n de \u00a0ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir mecanismos y \u00a0estrategias para que las empresas a\u00e9reas y usuarios de la aviaci\u00f3n civil \u00a0cumplan con el pago oportuno de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al Gobierno \u00a0Nacional las modificaciones de la estructura org\u00e1nica y planta de personal de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conceptuar sobre los \u00a0tratados p\u00fablicos relacionados con la aeron\u00e1utica civil y proponer al Gobierno \u00a0la denuncia de aquellos que considere contrarios al inter\u00e9s nacional en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por la ley y los estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Direcci\u00f3n \u00a0General. El Despacho del Director General cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con el \u00a0Ministerio de Transporte, la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos del modo de transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Formular propuestas al Ministerio de \u00a0Trasporte para la definici\u00f3n de las pol\u00edticas y planes generales de aeron\u00e1utica \u00a0civil y transporte a\u00e9reo, dentro de los planes generales de aeron\u00e1utica civil, \u00a0propendiendo por el desarrollo aeron\u00e1utico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 2: \u201cFormular propuestas \u00a0al Ministerio de Transporte para la definici\u00f3n de las pol\u00edticas y planes \u00a0generales de aeron\u00e1utica civil y transporte a\u00e9reo, dentro del plan global del \u00a0transporte, propendiendo por el desarrollo aeron\u00e1utico y aeroportuario del \u00a0pa\u00eds.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear, dirigir, \u00a0administrar y aplicar las pol\u00edticas particulares de la aeron\u00e1utica civil y del \u00a0modo de transporte a\u00e9reo y promover su desarrollo sectorial. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 2518 de 2015, D.O. 49.656, pag. 38. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02517 de 2015, D.O. 49.656, pag. 33. Ver Resoluci\u00f3n 2466 de 2015, D.O. 49.653, \u00a0pag. 7. Ver Resoluci\u00f3n 1458 de 2015, D.O. 49.553, pag. 18. Ver Resoluci\u00f3n 1162 \u00a0de 2014, D.O. 49.092, pag. 17. Ver Resoluci\u00f3n 2591 de 2013, UAEAC, D.O. 48.820. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 2590 de 2013, UAEAC. D.O. 48.820.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir los \u00a0reglamentos y dem\u00e1s disposiciones necesarias para el desarrollo de la aviaci\u00f3n \u00a0civil y del modo de transporte a\u00e9reo. Conc. \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a05290 de 2014, UAEAC. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 716 de 2019, D.O. 50.896, pag. \u00a010. Ver Resoluci\u00f3n 2062 de 2017, UAEAC. D.O. 50.299, pag. 106. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02163 de 2016, D.O. 49.974, pag. 41. Resoluci\u00f3n 2161 de 2016, D.O. 49.947, pag. \u00a040Ver Resoluci\u00f3n 3310 de 2015, D.O. 49.726, pag. 579. Ver Resoluci\u00f3n 1375 de \u00a02015, D.O. 49.541, pag. 67. Ver Resoluci\u00f3n 2518 de 2015, D.O. 49.656, pag. 38. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 2517 de 2015, D.O. 49.656, pag. 33. Ver Resoluci\u00f3n 2466 de 2015, \u00a0D.O. 49.653, pag. 7. Ver Resoluci\u00f3n 1458 de 2015, D.O. 49.553, pag. 18. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 773 de 2015, D.O. 49.496, pag. 12. Ver Resoluci\u00f3n 1162 de 2014, D.O. \u00a049.092, pag. 17. Ver Resoluci\u00f3n 1083 de 2014, D.O. 49091, pag. 22. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 7176 de 2013, UAEAC, D.O. 49.019, pag. 113. Ver Resoluci\u00f3n 3554 de \u00a02013, UAEAC. D.O. 48.856. Ver Resoluci\u00f3n 3048 de 2013, UAEAC. D.O. 48.840. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 2591 de 2013, UAEAC, D.O. 48.820. Ver Resoluci\u00f3n 2590 de 2013, \u00a0UAEAC. D.O. 48.820. Ver Resoluci\u00f3n 1785 de 2013, UAEAC, D.O. 48.782, pag. 11. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 6522 de 2012, D.O. 48.629. Ver Resoluci\u00f3n 6265 de 2012, D.O. \u00a048.615. Ver Resoluci\u00f3n 3502 de 2012, D.O. 48.501. Ver Resoluci\u00f3n 3501 de 2012, \u00a0D.O. 48.489. Ver Resoluci\u00f3n 3498 de 2012, D.O. 48.481. Ver Resoluci\u00f3n 3497 de \u00a02012, D.O. 48.481. Ver Resoluci\u00f3n 3114 de 2012, D.O. 48.470. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02868 de 2012, D.O. 48.462. Ver Resoluci\u00f3n 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1582 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resoluci\u00f3n 1259 de 2012, D.O. 48.389. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 872 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resoluci\u00f3n 755 de 2012, D.O. \u00a048.389. Ver Resoluci\u00f3n 84 de 2012, D.O. 48.316. Ver Resoluci\u00f3n 7196 de \u00a02011, D.O. 48.285. Ver Resoluci\u00f3n 7195 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03579 de 2011, D.O. 48.123. Ver Resoluci\u00f3n 610 de 2011, D.O. 48.001. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0241 de 2011, D.O. 47.972.\u00a0 Ver Resoluci\u00f3n 240 de 2011, D.O. 47.972. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 6070 de 2010, D.O. 47.898. Ver Resoluci\u00f3n 4622 de 2010, D.O. \u00a047.856Ver Resoluci\u00f3n 4399 de 2010, D.O. 47.829. Ver Resoluci\u00f3n 4266 de 2010, \u00a0D.O. 47.829. Ver Resoluci\u00f3n 4264 de 2010, D.O. 47.829. Ver Resoluci\u00f3n 4226 de \u00a02010, D.O. 47.819. Ver Resoluci\u00f3n 3078 de 2010, D.O. 47.750. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01473 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resoluci\u00f3n 1472 de 2010, D.O. 47.682. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1378 de 2010, D.O. 47.675. Ver Resoluci\u00f3n 1166 de 2010, D.O. 47.654 \u00a0y Resoluci\u00f3n 861 de 2010, D.O. 47.655.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y dirigir \u00a0las acciones de la oficina del Agregado Aeron\u00e1utico ante la Organizaci\u00f3n de \u00a0Aviaci\u00f3n Civil Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover e \u00a0implementar estrategias de mercadeo y comercializaci\u00f3n que propendan por el \u00a0desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector a\u00e9reo. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 2590 de 2013, UAEAC. D.O. 48.820.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar y controlar \u00a0programas y proyectos de mercadeo y comercializaci\u00f3n encaminados al desarrollo, \u00a0crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector a\u00e9reo, orient\u00e1ndolo a \u00a0la facilitaci\u00f3n del transporte a\u00e9reo nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar tasas y \u00a0derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los dem\u00e1s actos \u00a0que regulan la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil y \u00a0el modo de transporte a\u00e9reo. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02394 de 2017, UAEAC. D.O. 50.326, pag. 28. Ver Resoluci\u00f3n 272 de 2012, D.O. \u00a048.331, pag. 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suscribir los \u00a0contratos estatales y comerciales y dem\u00e1s actos necesarios para el desarrollo \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar, cuando \u00a0fuese necesario, la definici\u00f3n de acuerdos para el desarrollo del modo de \u00a0transporte a\u00e9reo, de conformidad con la normatividad vigente. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 7196 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resoluci\u00f3n 7195 de \u00a02011, D.O. 48.285.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con el \u00a0Ministerio de Transporte el establecimiento de las pol\u00edticas y criterios para \u00a0procesos de descentralizaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Vigilar, evaluar y \u00a0controlar el funcionamiento de los aeropuertos propios, concesionados, \u00a0descentralizados o privados para garantizar una operaci\u00f3n \u00e1gil y segura.\u00a0 (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 3502 de 2012, D.O. 48.501.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores las relaciones y convenios sobre aviaci\u00f3n civil con entidades \u00a0nacionales, extranjeras u organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir la marcha \u00a0organizacional de la instituci\u00f3n, conformar las \u00e1reas de gesti\u00f3n, grupos de \u00a0trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las \u00a0necesidades de servicio. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 1357 de 2017, UAEAC. D.O. 50.255, pag. 22.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por el \u00a0bienestar social laboral y promover el desarrollo del talento humano de acuerdo \u00a0con las normas vigentes establecidas para su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir y coordinar \u00a0las comunicaciones internas y externas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Velar por la \u00a0consecuci\u00f3n, suministro e inversi\u00f3n de recursos para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Representar judicial \u00a0y extrajudicialmente a la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil-Aerocivil, en los procesos que se instauren en su contra y que esta deba \u00a0adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar al Consejo Directivo las modificaciones de \u00a0estructura, planta de personal de la entidad y los dem\u00e1s asuntos de competencia \u00a0de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Conocer y fallar en \u00a0segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los \u00a0servidores p\u00fablicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Fijar las pol\u00edticas relacionadas con la \u00a0organizaci\u00f3n acad\u00e9mica y administrativa del Centro de Estudios Aeron\u00e1uticos \u00a0(CEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 21: \u201cLas dem\u00e1s que le \u00a0correspondan de acuerdo a la naturaleza de la dependencia y le atribuya la \u00a0ley.\u201d. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 2591 de 2011, D.O. \u00a048.075.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Numeral adicionado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Garantizar la implantaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Programa de \u00a0Seguridad Operacional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Numeral adicionado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de \u00a0la dependencia y que le atribuya la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a0141 de 2020. Resoluci\u00f3n \u00a03827 de 2019.\u00a0 Resoluci\u00f3n \u00a03654 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a03411 de 2019.\u00a0 Resoluci\u00f3n \u00a03338 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a03078 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a03077 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a03076 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a03044 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a03022 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a02724 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a01791 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a04201 de 2018. \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a01777 de 2018. Resoluci\u00f3n \u00a01593 de 2018. \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a03033 de 2017, UAEAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 3444 de 2019, D.O. 51.124, pag. 12. Ver Resoluci\u00f3n 3050 de 2019, D.O. 51.093, pag. 52. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 2971 de 2019, D.O. 51.093, pag. 43. Ver Resoluci\u00f3n 2591 de 2019, D.O. 51.057, pag. 35. Ver Resoluci\u00f3n 2457 de \u00a02019, D.O. 51.046, pag. 9. Ver Resoluci\u00f3n 2413 de 2019, D.O. 51.044, \u00a0pag. 13. Ver Resoluci\u00f3n 2412 de 2019, D.O. 51.044, pag. 12. Ver Resoluci\u00f3n 1957 \u00a0de 2019, D.O. 51.10, pag. 42. Ver Resoluci\u00f3n 1319 de 2019, D.O. 50.952, pag. 2. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 839 de 2019, D.O. 50.909, pag. 26. Ver Resoluci\u00f3n 2412 de 2018, \u00a0D.O. 50.809, pag. 1. Ver Resoluci\u00f3n 2411 de 2018, D.O. 50.808, pag. 1. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1592 de 2018, D.O. 50.804, pag. 26. Ver Resoluci\u00f3n 3433 de 2018, \u00a0D.O. 50.799, pag. 12. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02380 de 2018, D.O. 50.687, pag. 29. Ver Resoluci\u00f3n 2154 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02131 de 2018, Ver Resoluci\u00f3n 2126 de 2018, D.O. 50.684, pag. 6. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1808 de 2018, D.O. 50.666, pag. 27. Ver Resoluci\u00f3n 2018 de 2018, D.O. 50.665, pag. 27. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01594 de 2018, D.O. 50.625, pag. 22. Ver Resoluci\u00f3n 1593 de 2018, D.O. 50.622, \u00a0pag. 38. Ver Resoluci\u00f3n 1538 de 2018, D.O., 50.616, pag. 12. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01145 de 2018, UAEAC. D.O. 50.609, pag. 60. Ver Resoluci\u00f3n 1355 de 2018, D.O. 50.603, pag. 46. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01316 de 2018, D.O. 50.598, pag. 1. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1319 de 2018, D.O. 50.596, pag. 28. Ver Resoluci\u00f3n 1318 de 2018, \u00a0D.O. 50.596, pag. 16. Ver Resoluci\u00f3n 1143 de 2018, D.O. 50.577, pag. 17. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1120 de 2018, D.O. 50.576, pag. 31. Ver Resoluci\u00f3n 1121 de 2018, \u00a0D.O. 50.576, pag. 30. Ver Resoluci\u00f3n 757 de 2018, D.O. 50.547, pag. 11. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 746 de 2018, D.O. 50.543, pag. 57. Ver Resoluci\u00f3n 745 de 2018, D.O. \u00a050.543, pag. 31. Ver Resoluci\u00f3n 670 de 2018, D.O. 50534, pag. 16. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 450 de 2018, D.O. 50.526, pag. 38. Ver Resoluci\u00f3n 511 de 2018, D.O. \u00a050.520, pag. 40. Ver Resoluci\u00f3n 510 de 2018, D.O. 50.520, pag. 30. Ver Resoluci\u00f3n 4047 de 2017, D.O. 50.459, \u00a0pag. 253. Ver Resoluci\u00f3n 3738 de 2017, D.O. 50.437, pag. 54. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 3736 de 2017, D.O. 50.437, pag. 50. Ver Resoluci\u00f3n 3264 de 2017, \u00a0D.O. 50.417, pag. 72. Ver Resoluci\u00f3n 3198 de 2017, D.O. 50.397, pag. 59. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 3080 de 2017, D.O. 50.378, pag. 59. Ver Resoluci\u00f3n 3079 de 2017, \u00a0D.O. 50.378, pag. 48. Ver Resoluci\u00f3n 3078 de 2017, D.O. 50.378, pag. 44. Ver Resoluci\u00f3n 1688 de 2017, UAEAC. D.O. \u00a050.265, pag. 5. Ver Resoluci\u00f3n 1679 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 28. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1678 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 27.\u00a0 Ver Resoluci\u00f3n 1673 de 2017, UAEAC. D.O. \u00a050265, pag. 8. Ver Resoluci\u00f3n 1672 de 2017, UAEAC. D.O. 50265, pag. 6. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01658 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 4. Ver Resoluci\u00f3n 1657 de 2017, UAEAC. \u00a0D.O. 50.265, pag. 2. Ver Resoluci\u00f3n 1494 de 2017, UAEAC. D.O. 50.255, \u00a0pag. 22. Ver Resoluci\u00f3n 1493 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 8. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1492 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 5. Ver Resoluci\u00f3n 1491 de \u00a02017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 3. Ver Resoluci\u00f3n 1083 de 2017 de la UAEAC. D.O \u00a050215, p\u00e1g. 7 Ver Resoluci\u00f3n 675 de 2017, D.O. 50.177, pag. \u00a031. Ver Resoluci\u00f3n 550 de 2017, D.O. 50.169, pag. 23. Ver Resoluci\u00f3n 375 de \u00a02017, D.O. 50149, pag. 9. Ver Resoluci\u00f3n 3761 de 2016. D.O. 50093, pag. 10. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 2808 de 2016, D.O. 50012, pag. 21. Ver Resoluci\u00f3n 2787 de 2016, D.O. \u00a050003, pag. 16. Ver Resoluci\u00f3n 2737 de 2016, D.O. 50003, pag. 9. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02300 de 2016, D.O. 49971, pag. 1. Ver Resoluci\u00f3n 478 de 2016, D.O. 49.830, pag. \u00a03. Ver Resoluci\u00f3n 588 de 2016, D.O. 49.810, Pag. 17. Ver Resoluci\u00f3n 535 de \u00a02016, D.O. 49.809, pag. 65. Ver Resoluci\u00f3n 534 de 2016, D.O. 49.809, Pag. 65. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 478 de 2016, D.O. 49.809, pag. 47. Ver Resoluci\u00f3n\u00a0 310 de \u00a02016, D.O. 49.805, pag. 98. Ver Resoluci\u00f3n 291 de 2016, D.O. 49.808, pag. 126. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 3597 de 2015, D.O. 49.810, pag. 47. Ver Resoluci\u00f3n 3596 de 2015, \u00a0D.O. 49.810, PAG. 20. Ver Resoluci\u00f3n 3592 de 2015, D.O. 49.809, pag. 65. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 3548 de 2015, D.O. 49.738, pag. 26. Ver Resoluci\u00f3n 3547 de 2015, \u00a0D.O. 49.738, pag. 1. Ver Resoluci\u00f3n 2556 de 2015, D.O. 49.679, pag. 27. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 935 de 2015, UAEAC, D.O. 49.518, pag. 6. Ver Resoluci\u00f3n 707 de 2015, \u00a0UAEAC, D.O. 49.517, pag. 3. Ver Resoluci\u00f3n 1119 de 2014, D.O. 49.092, pag. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Subdirecci\u00f3n General. El Despacho de la Subdirecci\u00f3n General cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y apoyar la \u00a0implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del sector a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, coordinar, \u00a0controlar y evaluar el cumplimiento de los programas de calibraci\u00f3n e \u00a0inspecci\u00f3n en vuelo y ayudas a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar el \u00a0establecimiento de pol\u00edticas y criterios en los procesos de descentralizaci\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las \u00a0entidades oficiales y particulares, organismos nacionales e internacionales las \u00a0actividades relacionadas con aviaci\u00f3n civil y militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar y orientar \u00a0en los asuntos propios de su competencia a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer las funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n General, en casos de vacancia o ausencia del titular mientras \u00a0se determina su reemplazo, de acuerdo con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n. La Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a la direcci\u00f3n general y a las dem\u00e1s dependencias en la planeaci\u00f3n, \u00a0programaci\u00f3n y seguimiento a la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias, los planes, programas y \u00a0proyectos, con el fin de presentarlos a la Direcci\u00f3n General para su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administrar, coordinar y promover el desarrollo, implementaci\u00f3n y \u00a0sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesorar y coordinar la formulaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n al Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en los procesos de concertaci\u00f3n, sectoriales e interinstitucionales, \u00a0para la coordinaci\u00f3n de acciones complementarias a los planes, programas y \u00a0proyectos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar y presentar informes peri\u00f3dicos a la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar \u00a0el sistema de seguimiento de planes, programas y proyectos adelantados por la \u00a0Entidad en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la Entidad y recomendar los \u00a0correctivos necesarios para el logro de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Preparar, consolidar y presentar el anteproyecto de Presupuesto, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General, y de acuerdo con las directrices que \u00a0impartan el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Transporte y la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Realizar seguimiento a las metas presupuestales frente a la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales de la Entidad en \u00a0materia de funcionamiento, deuda e inversi\u00f3n, de conformidad con las normas que \u00a0lo reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar con todas las dependencias la actualizaci\u00f3n del Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Asesorar la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de programas y proyectos \u00a0de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera con organismos del orden nacional e \u00a0internacional, y atraer recursos que el organismo requiera para el desarrollo \u00a0de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Administrar el sistema de informaci\u00f3n gerencial del sector a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asesorar a la Oficina de Comercializaci\u00f3n e Inversi\u00f3n en la estructuraci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de proyectos de concesi\u00f3n y descentralizaci\u00f3n aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 11: \u201cOficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. La Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, programar y recomendar el desarrollo y crecimiento arm\u00f3nico de los \u00a0servicios aeron\u00e1uticos y aeroportuarios, en coordinaci\u00f3n con las pol\u00edticas de \u00a0la Direcci\u00f3n General y del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir, coordinar, apoyar y evaluar la formulaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los planes \u00a0de desarrollo estrat\u00e9gico y administrativo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar y asesorar la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de programas \u00a0y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera con organismos del orden \u00a0nacional e internacional y atraer recursos que el organismo requiera para el \u00a0desarrollo de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesorar y recomendar planes, programas y proyectos de organizaci\u00f3n y \u00a0modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para la operaci\u00f3n, informaci\u00f3n, seguridad aeron\u00e1utica \u00a0e infraestructura de aeronavegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Estructurar y evaluar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Comercializaci\u00f3n e \u00a0Inversi\u00f3n, proyectos de concesi\u00f3n y descentralizaci\u00f3n aeroportuaria. (Nota: Ver Decreto 4164 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Administrar el sistema de informaci\u00f3n gerencial del sector a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Participar en los procesos de concertaci\u00f3n de acuerdos y compromisos inter e \u00a0intrasectoriales para la coordinaci\u00f3n de acciones complementarias a los planes, \u00a0programas y proyectos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar y presentar a la Direcci\u00f3n General informes peri\u00f3dicos de gesti\u00f3n y \u00a0responder por las estad\u00edsticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar \u00a0el sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n de planes, programas y proyectos \u00a0adelantados por la entidad en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la entidad y \u00a0recomendar los correctivos necesarios para el logro de los objetivos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar \u00a0y elaborar en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General, el anteproyecto de \u00a0presupuesto y las modificaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oficina \u00a0de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, asesorar, \u00a0apoyar, dise\u00f1ar y garantizar la implementaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Monitorear la marcha \u00a0y funcionamiento de las diferentes \u00e1reas de la entidad a trav\u00e9s de auditor\u00edas \u00a0integrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar medidas \u00a0preventivas y correctivas en el desarrollo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar y estimular el \u00a0desarrollo gerencial y t\u00e9cnico de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar las \u00a0evaluaciones peri\u00f3dicas a la gesti\u00f3n de la entidad y rendir los informes a las \u00a0instancias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar las \u00a0relaciones interinstitucionales con los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover y difundir \u00a0la cultura de autocontrol y los criterios que rigen el Sistema de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar el tr\u00e1mite \u00a0que se d\u00e9 a las quejas y reclamos presentados por los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar y orientar \u00a0en los asuntos propios de su competencia a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado \u00a0por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Oficina \u00a0de Registro. La Oficina de Registro \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Llevar el Registro Aeron\u00e1utico Nacional en relaci\u00f3n con la propiedad, \u00a0explotaci\u00f3n y grav\u00e1menes de las aeronaves de conformidad con las normas del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, Reglamentos Aeron\u00e1uticos y dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asignar matr\u00edculas y expedir los respectivos Certificados de Matr\u00edcula a las \u00a0aeronaves civiles nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer m\u00e9todos de registro de aeronaves, pistas y aer\u00f3dromos de acuerdo con \u00a0las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar el registro de aeronaves, pistas y aer\u00f3dromos en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Controlar la oportuna presentaci\u00f3n de requisitos y garant\u00edas para la \u00a0inscripci\u00f3n y matr\u00edcula de aeronaves, pistas y aer\u00f3dromos, de conformidad con \u00a0las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Suspender y\/o restringir la validez de certificados, autorizaciones y\/o \u00a0permisos, en caso de incumplimiento de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 13: \u201cOficina de Registro. \u00a0La Oficina de Registro cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar \u00a0el Registro Aeron\u00e1utico Nacional en relaci\u00f3n con la propiedad, explotaci\u00f3n y \u00a0grav\u00e1menes de las aeronaves de conformidad con las normas del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, reglamentos aeron\u00e1uticos y dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignar \u00a0matr\u00edculas a las aeronaves civiles nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer procedimientos de registro de aeronaves, pistas y aer\u00f3dromos de \u00a0acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar el registro de aeronaves, pistas y aer\u00f3dromos en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Controlar la oportuna presentaci\u00f3n de requisitos y garant\u00edas para la \u00a0inscripci\u00f3n y matr\u00edcula de aeronaves, pistas y aer\u00f3dromos, de conformidad con \u00a0las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Publicar los actos y contratos sobre aeronaves y aer\u00f3dromos y expedir \u00a0certificados de matr\u00edcula, propiedad, explotaci\u00f3n y grav\u00e1menes de las mismas, \u00a0de conformidad con las normas del C\u00f3digo de Comercio, reglamentos aeron\u00e1uticos \u00a0y dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Centro \u00a0de Estudios Aeron\u00e1uticos. El Centro de \u00a0Estudios Aeron\u00e1uticos cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear \u00a0y aplicar las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de la educaci\u00f3n, acorde con los lineamientos \u00a0establecidos a nivel nacional e internacional, que respondan a las necesidades \u00a0del pa\u00eds respecto de la formaci\u00f3n del personal para el sector de la aviaci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ofertar \u00a0programas de formaci\u00f3n integral, enmarcados en el desarrollo de las funciones \u00a0sustantivas de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar programas de formaci\u00f3n integral y actividades acad\u00e9micas \u00a0encaminadas a fortalecer las competencias de los Estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover la cultura de la autorregulaci\u00f3n y autoevaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica y administrativa, en b\u00fasqueda de la calidad y excelencia educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Gestionar la cooperaci\u00f3n y la movilidad acad\u00e9mica interinstitucional, a nivel \u00a0nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover y desarrollar proyectos de investigaci\u00f3n formativa y aplicada en \u00a0materia aeron\u00e1utica, por medio de programas de innovaci\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar las actividades de admisi\u00f3n, registro, certificaci\u00f3n y control de la \u00a0gesti\u00f3n de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Generar \u00a0estrategias encaminadas al desarrollo sostenible, ambiental, social y \u00a0financiero de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 14: \u201cOficina Centro de \u00a0Estudios de Ciencias Aeron\u00e1uticas. La Oficina Centro de Estudios de Ciencias \u00a0Aeron\u00e1uticas cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer el plan general de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n aeron\u00e1utica y \u00a0aeroportuaria conforme a las necesidades de la entidad, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejecutar los programas y actividades para garantizar la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n de los funcionarios y aspirantes a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover y fomentar en el nivel nacional e internacional la participaci\u00f3n y el \u00a0fortalecimiento acad\u00e9mico en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar, \u00a0fomentar y desarrollar programas de investigaci\u00f3n en ciencias y tecnolog\u00edas \u00a0aeron\u00e1uticas, aeroespaciales y satelitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acreditar la formaci\u00f3n acad\u00e9mica del personal aeron\u00e1utico egresado de sus \u00a0diversos programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar \u00a0programas de cooperaci\u00f3n interinstitucional en ciencias y tecnolog\u00eda \u00a0aeron\u00e1utica y aeroespacial en el nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Publicar y administrar la documentaci\u00f3n acad\u00e9mica y bibliogr\u00e1fica aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 881 de 2015, UAEAC, D.O. 49.516, pag. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica. La Oficina Asesora Jur\u00eddica cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conceptuar, recomendar, atender y asesorar al Director General y dem\u00e1s \u00a0dependencias de la entidad en asuntos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar, revisar y \u00a0emitir concepto sobre los proyectos de normas legales de competencia de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar los recursos \u00a0que deba resolver el Director General en el \u00e1rea administrativa y los dem\u00e1s que \u00a0le solicite la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la \u00a0representaci\u00f3n judicial y extrajudicial de la entidad en los casos en que as\u00ed \u00a0lo disponga el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Compilar las normas \u00a0legales y la jurisprudencia en los asuntos de inter\u00e9s de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar las acciones \u00a0necesarias de asistencia y apoyo legal para la defensa de los intereses de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar las \u00a0actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden \u00a0a la entidad por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y \u00a0adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva en las condiciones \u00a0que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 2405 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Oficina de Transporte A\u00e9reo. La Oficina de Transporte A\u00e9reo cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar y apoyar a la Direcci\u00f3n General, en la formulaci\u00f3n de propuestas de \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos sobre la aviaci\u00f3n civil, as\u00ed como en \u00a0la implementaci\u00f3n de las mismas de conformidad con la pol\u00edtica de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar y apoyar a la Direcci\u00f3n General en la conducci\u00f3n de las relaciones con \u00a0autoridades aeron\u00e1uticas de otros pa\u00edses y con organismos internacionales de \u00a0aviaci\u00f3n civil, en coordinaci\u00f3n con los entes gubernamentales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar propuestas sobre normas y procedimientos aeron\u00e1uticos teniendo en \u00a0cuenta la pr\u00e1ctica y atendiendo los par\u00e1metros internacionales sobre aviaci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Determinar, compilar y difundir la unidad doctrinal respecto de las normas que \u00a0constituyen la legislaci\u00f3n aeron\u00e1utica en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer e implementar las f\u00f3rmulas y criterios para la directa, controlada o \u00a0libre fijaci\u00f3n de tarifas para el servicio de transporte a\u00e9reo y los servicios \u00a0conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer los criterios para la entrada de operadores, autorizaci\u00f3n de rutas \u00a0a\u00e9reas, frecuencias, itinerarios, tarifas, cobertura y condiciones de los \u00a0seguros y garant\u00edas que deben amparar las actividades de transporte a\u00e9reo y \u00a0relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Expedir, autorizar, limitar, modificar, adicionar, renovar, cancelar o \u00a0suspender las empresas que prestan servicio de transporte a\u00e9reo, talleres, \u00a0escuelas, operadores, rutas, frecuencias, itinerarios y tarifas de acuerdo con \u00a0las normas y criterios aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Promover la competencia entre las empresas que prestan servicios de transporte \u00a0a\u00e9reo o desarrollan actividades relacionadas con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Orientar los programas de fiscalizaci\u00f3n sobre las personas, empresas o \u00a0entidades, en lo referente a las rutas, frecuencias, itinerarios, tarifas, pr\u00e1cticas \u00a0comerciales restrictivas y competencia desleal, solidez y resultados \u00a0econ\u00f3micos, y todas aquellas actividades relacionadas con la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de transporte a\u00e9reo, adoptando las medidas correctivas o sanciones \u00a0que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dise\u00f1ar y ejecutar los programas de atenci\u00f3n de las peticiones, quejas, \u00a0reclamos, sugerencias y denuncias de los operadores y usuarios de los servicios \u00a0aeron\u00e1uticos, de acuerdo con los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia y lo \u00a0relacionado con la operaci\u00f3n de las empresas a\u00e9reas no regulares y de carga, \u00a0adelantando las investigaciones y adoptando las medidas correctivas o las \u00a0sanciones que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Recopilar, procesar, analizar, realizar proyecciones, coordinar y difundir la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica relacionada con la aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Elaborar conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de \u00a0las normas y procedimientos relativos a la operaci\u00f3n de aer\u00f3dromos y provisi\u00f3n \u00a0de servicios aeroportuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Efectuar en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia de Transporte, dentro del \u00a0marco de sus competencias, las acciones necesarias de intermediaci\u00f3n cuando por \u00a0la necesidad del servicio, se requiera de manera inmediata el cumplimiento de \u00a0las normas de protecci\u00f3n a usuarios del transporte a\u00e9reo, sin perjuicio de las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia asignadas a la Superintendencia de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 16: \u201cOficina de Transporte \u00a0A\u00e9reo. La Oficina de Transporte A\u00e9reo cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar y apoyar a la Direcci\u00f3n General, en la formulaci\u00f3n de propuestas de \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos sobre la aviaci\u00f3n civil, as\u00ed como en \u00a0la implementaci\u00f3n de las mismas de conformidad con la pol\u00edtica de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar y apoyar a la Direcci\u00f3n General en la conducci\u00f3n de las relaciones con \u00a0autoridades aeron\u00e1uticas de otros pa\u00edses y con organismos internacionales de \u00a0aviaci\u00f3n civil, en coordinaci\u00f3n con los entes gubernamentales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar propuestas sobre normas y procedimientos aeron\u00e1uticos teniendo en \u00a0cuenta la pr\u00e1ctica y atendiendo los par\u00e1metros internacionales sobre aviaci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Determinar, compilar y difundir la unidad doctrinal respecto de las normas que \u00a0constituyen la legislaci\u00f3n aeron\u00e1utica en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer e implementar las f\u00f3rmulas y criterios para la directa, controlada o \u00a0libre fijaci\u00f3n de tarifas para el servicio de transporte a\u00e9reo y los servicios \u00a0conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer los criterios para la entrada de operadores, autorizaci\u00f3n de rutas \u00a0a\u00e9reas, frecuencias, itinerarios, tarifas, cobertura y condiciones de los \u00a0seguros y garant\u00edas que deben amparar las actividades de transporte a\u00e9reo y \u00a0relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Expedir, autorizar, limitar, modificar, adicionar, renovar, cancelar o \u00a0suspender las empresas que prestan servicio de transporte a\u00e9reo, talleres, \u00a0escuelas, operadores, rutas, frecuencias, itinerarios y tarifas de acuerdo con \u00a0las normas y criterios aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Promover la competencia entre las empresas que prestan servicios de transporte \u00a0a\u00e9reo o desarrollan actividades relacionadas con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Orientar los programas de fiscalizaci\u00f3n sobre las personas, empresas o \u00a0entidades, en lo referente a las rutas, frecuencias, itinerarios, tarifas, \u00a0pr\u00e1cticas comerciales restrictivas y competencia desleal, solidez y resultados \u00a0econ\u00f3micos, y todas aquellas actividades relacionadas con la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de transporte a\u00e9reo, adoptando las medidas correctivas o sanciones \u00a0que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dise\u00f1ar y ejecutar los programas de atenci\u00f3n a las quejas e inquietudes de los \u00a0operadores y usuarios de los servicios aeron\u00e1uticos, y los usuarios de los \u00a0servicios de las empresas a\u00e9reas, adelantando las investigaciones y adoptando \u00a0las medidas correctivas o las sanciones que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Recopilar, procesar, analizar, realizar proyecciones, coordinar y difundir la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica relacionada con la aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, art\u00edculo 8\u00ba. Elaborar \u00a0conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de las normas \u00a0y procedimientos relativos a la operaci\u00f3n de aer\u00f3dromos y provisi\u00f3n de \u00a0servicios aeroportuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 13. \u201cLas \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Numeral adicionado por el Decreto 823 de 2017, art\u00edculo 8\u00ba. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con. Resoluci\u00f3n 2893 de 2017, UAEAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver Resoluci\u00f3n 375 de 2017, D.O. 50149, pag. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Oficina \u00a0de Comercializaci\u00f3n e Inversi\u00f3n. La Oficina \u00a0de Comercializaci\u00f3n e Inversi\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Analizar, recomendar e implementar planes, programas, proyectos y estrategias \u00a0de mercadeo y comercializaci\u00f3n de los servicios y activos de la Entidad, \u00a0encaminados al desarrollo, crecimiento y fortalecimiento del sector a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Propiciar la participaci\u00f3n privada en los proyectos de concesi\u00f3n y \u00a0descentralizaci\u00f3n aeroportuaria en los aeropuertos administrados directamente \u00a0por la Aerocivil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), o la entidad que \u00a0haga sus veces, la administraci\u00f3n indirecta de la infraestructura aeroportuaria \u00a0de propiedad de la Aerocivil y de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participar en los proyectos de Asociaciones P\u00fablico Privada (APP), y contratos \u00a0que se generen de ellas, relacionados con la administraci\u00f3n directa o indirecta \u00a0de la infraestructura aeroportuaria de propiedad de la Aerocivil o de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar, en lo de su competencia, en los procesos de estructuraci\u00f3n de \u00a0proyectos nuevos o futuros, relacionados con la infraestructura aeron\u00e1utica, a \u00a0efecto de establecer la pertinencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Liderar \u00a0la coordinaci\u00f3n entre las dependencias internas de la Aerocivil y la Agencia \u00a0Nacional de Infraestructura, o la entidad que haga sus veces, para el \u00a0suministro de informaci\u00f3n en la estructuraci\u00f3n de proyectos o ejecuci\u00f3n de \u00a0contratos relacionados con la infraestructura aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar estudios y evaluaciones sobre los servicios que presta la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Analizar las condiciones del mercado aeron\u00e1utico en el cual se desempe\u00f1a el \u00a0pa\u00eds y recomendar las mejores pr\u00e1cticas para la captura y mantenimiento de \u00a0nuevos usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Analizar los mercados involucrados con el sector aeron\u00e1utico en procura de alternativas \u00a0de desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Desarrollar programas, proyectos y estrategias encaminadas a elevar los niveles \u00a0de ingreso y de eficiencia de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 17: \u201cOficina de \u00a0Comercializaci\u00f3n e Inversi\u00f3n. La Oficina de Comercializaci\u00f3n e Inversi\u00f3n \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Analizar, recomendar e implementar planes, programas, proyectos y estrategias \u00a0de mercadeo y comercializaci\u00f3n de los servicios y activos de la entidad, \u00a0encaminados al desarrollo, crecimiento y fortalecimiento del sector a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Propiciar la participaci\u00f3n privada para los proyectos de concesi\u00f3n y \u00a0descentralizaci\u00f3n aeroportuaria. (Nota: Ver Decreto 4164 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar estudios y efectuar evaluaciones sobre la productividad y rentabilidad \u00a0de los bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizar las condiciones del mercado aeron\u00e1utico en el cual se desempe\u00f1a el \u00a0pa\u00eds y recomendar las mejores pr\u00e1cticas para la captura y mantenimiento de \u00a0nuevos usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar \u00a0y proponer programas de cumplimiento de los est\u00e1ndares y pr\u00e1cticas recomendadas \u00a0para la facilitaci\u00f3n del transporte a\u00e9reo nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Analizar los mercados involucrados con el sector aeron\u00e1utico en procura de \u00a0alternativas de desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desarrollar programas, proyectos y estrategias encaminadas a elevar los niveles \u00a0de ingreso y de eficiencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Secretar\u00eda \u00a0General. La Secretar\u00eda General cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, planear y \u00a0supervisar la gesti\u00f3n administrativa y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, evaluar y \u00a0controlar las pol\u00edticas sobre administraci\u00f3n, desarrollo y bienestar de los \u00a0funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar los \u00a0bienes muebles e inmuebles de la entidad y los de propiedad de la Naci\u00f3n que \u00a0esta administre y velar por su protecci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y supervisar \u00a0la contrataci\u00f3n administrativa de la entidad adoptando las pol\u00edticas que sobre \u00a0la materia estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar con la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto \u00a0de la entidad y las modificaciones al mismo, y del Programa Anual Mensualizado \u00a0de Caja, PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y Coordinar \u00a0las actividades relacionadas con las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario \u00a0que se adelanten contra los funcionarios o ex funcionarios de la entidad, de \u00a0acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir, coordinar, \u00a0apoyar y evaluar la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y proyectos en \u00a0materia de desarrollo, modernizaci\u00f3n y tecnolog\u00eda inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar y orientar \u00a0en los asuntos propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rendir la cuenta \u00a0fiscal ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Direcci\u00f3n \u00a0de Talento Humano. La Direcci\u00f3n de Talento Humano cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar y \u00a0ejecutar programas, pol\u00edticas, proyectos y estrategias en materia de \u00a0administraci\u00f3n de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar la \u00a0normatividad que en materia de carrera administrativa se establezca para la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender y tramitar \u00a0los requerimientos, solicitudes y disposiciones de tipo laboral de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar y \u00a0mantener actualizado el registro de las situaciones administrativas del \u00a0personal de la entidad, responder por el sistema de informaci\u00f3n del mismo y \u00a0expedir las respectivas certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con el \u00a0Centro de Estudios de Ciencias Aeron\u00e1uticas, el plan general de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n para los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar y coordinar \u00a0con los organismos competentes programas de bienestar y seguridad social para \u00a0los funcionarios y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover actividades \u00a0encaminadas a alcanzar el desarrollo de los funcionarios y la identidad \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover e \u00a0implementar programas y proyectos de salud ocupacional en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar y orientar \u00a0en los asuntos propios de su competencia a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa. La Direcci\u00f3n Administrativa cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 10. Elaborar y administrar el plan anual de \u00a0adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 1: \u201cElaborar el plan \u00a0anual de compras de la entidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, ejecutar y \u00a0controlar los procesos de compras, adquisici\u00f3n y suministro de bienes y \u00a0servicios de apoyo log\u00edstico de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar, previa \u00a0solicitud de las diferentes \u00e1reas, los procesos precontractuales y \u00a0contractuales necesarios, encaminados al cumplimiento de los objetivos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener actualizado \u00a0el inventario de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y los de \u00a0la Naci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender, responder y \u00a0controlar las solicitudes de suministros y velar por la correcta utilizaci\u00f3n de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar el registro y \u00a0control de los elementos, materiales y suministros que ingresen al servicio de \u00a0la entidad y velar por su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender y suministrar \u00a0los servicios de correspondencia, archivo, publicaciones, almac\u00e9n, transporte, \u00a0aseo, seguridad y mantenimiento de \u00e1reas administrativas en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar y orientar \u00a0en los asuntos propios de su competencia a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Direcci\u00f3n \u00a0Financiera. La Direcci\u00f3n Financiera cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, organizar, \u00a0ejecutar y controlar la administraci\u00f3n de los recursos financieros y llevar sus \u00a0respectivos registros contables y financieros en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, organizar, \u00a0dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones financieras, contables, de \u00a0tesorer\u00eda, facturaci\u00f3n y presupuestal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar la \u00a0informaci\u00f3n financiera a la Secretar\u00eda General para la rendici\u00f3n de la cuenta \u00a0fiscal ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Refrendar los estados \u00a0financieros y presentar las declaraciones tributarias de la entidad a nivel \u00a0central, as\u00ed como asesorar al nivel regional en los tributos de orden \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar el an\u00e1lisis \u00a0de los estados financieros y presentar los informes correspondientes ante la \u00a0Direcci\u00f3n General y las distintas entidades del Estado que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 . Planear, liderar e \u00a0implementar los proyectos que requiera la Entidad para el mejoramiento de los \u00a0procesos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar y orientar \u00a0en los asuntos propios de su competencia a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Direcci\u00f3n \u00a0de Inform\u00e1tica. La Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, recomendar y \u00a0desarrollar el crecimiento de la infraestructura inform\u00e1tica de la entidad con \u00a0los recursos tecnol\u00f3gicos avanzados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar e \u00a0implantar esquemas tecnol\u00f3gicos que agilicen o hagan m\u00e1s eficientes los \u00a0procesos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, desarrollar \u00a0y mantener actualizados los sistemas de informaci\u00f3n y aplicativos de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar soporte \u00a0t\u00e9cnico y operativo a los sistemas inform\u00e1ticos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. Establecer las \u00a0normas, est\u00e1ndares y recomendaciones t\u00e9cnicas para el manejo, control, \u00a0seguridad y desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n y su infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Crear y desarrollar \u00a0los mecanismos para los casos de contingencias de los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar y orientar \u00a0en los asuntos propios de su competencia a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 11. Secretar\u00eda \u00a0de Sistemas Operacionales. La Secretar\u00eda de \u00a0Sistemas Operacionales cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir \u00a0la planeaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, control, evaluaci\u00f3n y mejoramiento de manera \u00a0articulada con las direcciones a cargo, para la prestaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea y los servicios aeroportuarios y de \u00a0facilitaci\u00f3n, de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo \u00a0plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir \u00a0la planeaci\u00f3n de los recursos necesarios para la provisi\u00f3n y mantenimiento de \u00a0los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea y los servicios aeroportuarios y de facilitaci\u00f3n, \u00a0de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas y planes sectoriales nacionales e \u00a0internacionales, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Liderar \u00a0y articular la implementaci\u00f3n de programas y proyectos derivados de la \u00a0planeaci\u00f3n para atender las necesidades en la provisi\u00f3n de los servicios a la \u00a0navegaci\u00f3n a\u00e9rea, los servicios aeroportuarios y de facilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de seguridad operacional, para mitigar \u00a0riesgos en la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n necesarios con otras entidades y \u00a0organismos que tengan a su cargo funciones complementarias, para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea los servicios aeroportuarios y de \u00a0facilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer \u00a0los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea en el espacio a\u00e9reo a su cargo y los \u00a0servicios aeroportuarios y de facilitaci\u00f3n en los aer\u00f3dromos a su cargo, en \u00a0cumplimiento de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeron\u00e1uticos en los temas \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar y definir los planes de acci\u00f3n en casos de desastres o siniestros que \u00a0afecten la prestaci\u00f3n de los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea y los servicios \u00a0aeroportuarios y de facilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 23: \u201cSecretar\u00eda de \u00a0Sistemas Operacionales. La Secretar\u00eda de Sistemas Operacionales cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar, planear y controlar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos relacionados con los sistemas operacionales tanto \u00a0aeroportuarios como aeron\u00e1uticos, as\u00ed como los relacionados con la protecci\u00f3n \u00a0al medio ambiente y el peligro que pueda representar la fauna silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer planes, programas y proyectos de modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y \u00a0automatizaci\u00f3n para los sistemas operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar \u00a0los servicios de protecci\u00f3n y apoyo al vuelo para la navegaci\u00f3n en el espacio \u00a0a\u00e9reo nacional o el que le sea delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeron\u00e1uticos en los temas \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar \u00a0los servicios aeroportuarios, extinci\u00f3n de incendios, seguridad aeroportuaria, \u00a0facilitaci\u00f3n y dem\u00e1s bajo su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Determinar los horarios y servicios aeron\u00e1uticos y aeroportuarios a \u00a0suministrar, en consonancia con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer \u00a0cumplir los reglamentos y procedimientos aeron\u00e1uticos y aeroportuarios e \u00a0informar cualquier incumplimiento a la Oficina de Transporte A\u00e9reo para su \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar y ejecutar los planes de acci\u00f3n en casos de desastres o siniestros \u00a0que afecten la infraestructura o la navegaci\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad, as\u00ed \u00a0como en aquellos relacionados con organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n \u00a0de Servicios a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea. La \u00a0Direcci\u00f3n de Servicios a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel t\u00e1ctico y operativo de \u00a0manera articulada la prestaci\u00f3n de los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea tales \u00a0como gesti\u00f3n tr\u00e1nsito a\u00e9reo, gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n aeron\u00e1utica, \u00a0meteorolog\u00eda aeron\u00e1utica, b\u00fasqueda y salvamento, de acuerdo con la necesidad \u00a0operacional de corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Gestionar los recursos necesarios para la provisi\u00f3n de los servicios a la \u00a0navegaci\u00f3n a\u00e9rea a su cargo, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y \u00a0ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las pol\u00edticas y planes sectoriales \u00a0nacionales e internacionales, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Sistemas \u00a0Operacionales y Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Implementar los programas y proyectos derivados de la planeaci\u00f3n para atender \u00a0las necesidades en la provisi\u00f3n de los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cumplir con las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de seguridad operacional, para mitigar \u00a0riesgos en la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aplicar los mecanismos de coordinaci\u00f3n vigentes con las dem\u00e1s entidades y \u00a0organismos que tengan a su cargo funciones complementarias para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proveer los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea en el espacio a\u00e9reo a su cargo en \u00a0cumplimiento de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeron\u00e1uticos en los temas \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los planes de \u00a0acci\u00f3n en casos de desastres o siniestros que afecten la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 24: \u201cDirecci\u00f3n de \u00a0Servicios a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea. La Direcci\u00f3n de Servicios a la Navegaci\u00f3n \u00a0A\u00e9rea cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Suministrar y controlar los servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea relacionados con el \u00a0control de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, comunicaciones aeron\u00e1uticas, informaci\u00f3n aeron\u00e1utica \u00a0y meteorolog\u00eda aeron\u00e1utica en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar \u00a0los servicios de extinci\u00f3n de incendios en los aeropuertos bajo su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recomendar programas y proyectos de modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para la operaci\u00f3n \u00a0e informaci\u00f3n aeron\u00e1utica, seguridad aeron\u00e1utica e infraestructura de \u00a0aeronavegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar, controlar y supervisar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0navegaci\u00f3n a\u00e9rea en el espacio a\u00e9reo nacional o el que le sea delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar \u00a0el plan, los procedimientos y la cartograf\u00eda de navegaci\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir \u00a0conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de las normas \u00a0y procedimientos relativos a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes y adoptados por los organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeron\u00e1uticos en los temas \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar \u00a0por el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeron\u00e1uticos e informar \u00a0ante las instancias respectivas para su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n \u00a0de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea. La Direcci\u00f3n de Telecomunicaciones y Ayudas a la \u00a0Navegaci\u00f3n A\u00e9rea cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel t\u00e1ctico y operativo de \u00a0manera articulada la provisi\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica en cuanto a sistemas de comunicaciones, navegaci\u00f3n, vigilancia \u00a0aeron\u00e1utica, meteorolog\u00eda aeron\u00e1utica, energ\u00eda, automatizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de \u00a0tr\u00e1nsito a\u00e9reo y de la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n aeron\u00e1utica, para la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea de acuerdo con la necesidad \u00a0operacional de corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Gestionar los recursos necesarios para la provisi\u00f3n y mantenimiento adecuado de \u00a0la infraestructura tecnol\u00f3gica aeron\u00e1utica a su cargo, de forma integral, \u00a0oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Secretar\u00eda de Sistemas Operacionales y la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Implementar programas y proyectos derivados de la planeaci\u00f3n para atender las \u00a0necesidades en la provisi\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura aeron\u00e1utica, \u00a0para proveer disponibilidad, continuidad, integridad, precisi\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0requerimientos de desempe\u00f1o de los equipos y sistemas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir \u00a0con las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de seguridad operacional, para mitigar riesgos en \u00a0la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicar \u00a0los mecanismos de coordinaci\u00f3n vigentes con las dem\u00e1s entidades y organismos \u00a0que tengan a su cargo funciones complementarias para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer \u00a0y mantener la infraestructura tecnol\u00f3gica de comunicaci\u00f3n, navegaci\u00f3n y \u00a0vigilancia aeron\u00e1utica, en el espacio a\u00e9reo a su cargo, en cumplimiento de los \u00a0Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeron\u00e1uticos en los temas \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ejecutar los planes de acci\u00f3n en casos de desastres o siniestros que afecten la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 25: \u201cDirecci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea. La Direcci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Suministrar, administrar, desarrollar y controlar los servicios, instalaciones \u00a0y mantenimiento de la infraestructura tecnol\u00f3gica en telecomunicaciones, ayudas \u00a0a la aeronavegaci\u00f3n y meteorolog\u00eda aeron\u00e1utica en el territorio nacional e \u00a0internacional que se encuentre delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Implementar programas y proyectos de modernizaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n de sat\u00e9lites, \u00a0actualizaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico de las \u00a0telecomunicaciones, ayudas a la aeronavegaci\u00f3n y meteorolog\u00eda aeron\u00e1utica, as\u00ed \u00a0como su infraestructura f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de \u00a0las normas y procedimientos relativos a las ayudas para la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, \u00a0las comunicaciones y la vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar y supervisar las actividades relacionadas con la instalaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones, ayudas a la navegaci\u00f3n \u00a0a\u00e9rea y meteorolog\u00eda aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeron\u00e1uticos en los temas \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar \u00a0y controlar la disponibilidad de los sistemas de telecomunicaciones, ayudas a \u00a0la navegaci\u00f3n a\u00e9rea y meteorolog\u00eda aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar \u00a0el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeron\u00e1uticos e informar \u00a0ante las instancias respectivas para su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n \u00a0de Servicios Aeroportuarios. La Direcci\u00f3n de \u00a0Servicios Aeroportuarios cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel t\u00e1ctico y operativo de \u00a0manera articulada la provisi\u00f3n y mantenimiento de los servicios aeroportuarios, \u00a0tales como, seguridad a la aviaci\u00f3n civil, salvamento y extinci\u00f3n incendios, \u00a0servicios m\u00e9dicos, gesti\u00f3n operaciones de aer\u00f3dromo, facilitaci\u00f3n, gesti\u00f3n \u00a0ambiental, sanitaria y fauna, de acuerdo con la necesidad operacional de corto, \u00a0mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Gestionar los recursos necesarios para la provisi\u00f3n y mantenimiento de \u00a0servicios aeroportuarios y de facilitaci\u00f3n a su cargo, de forma integral, \u00a0oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Secretar\u00eda de Sistemas Operacionales y la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Implementar los programas y proyectos derivados de la planeaci\u00f3n para atender \u00a0las necesidades en la provisi\u00f3n de servicios aeroportuarios y de facilitaci\u00f3n a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir \u00a0con las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de seguridad operacional, para mitigar riesgos en \u00a0la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicar \u00a0los mecanismos de coordinaci\u00f3n vigentes con las dem\u00e1s entidades y organismos \u00a0que tengan a su cargo funciones complementarias para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios aeroportuarios y de facilitaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer \u00a0y mantener los servicios aeroportuarios y de facilitaci\u00f3n a su cargo, en \u00a0cumplimiento de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeroportuarios en los \u00a0asuntos relativos a la gesti\u00f3n de aeropuertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ejecutar el presupuesto asignado para lograr el cumplimiento del objetivo de la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 26: \u201cDirecci\u00f3n de \u00a0Seguridad y Supervisi\u00f3n Aeroportuaria. La Direcci\u00f3n de Seguridad y \u00a0Supervisi\u00f3n Aeroportuaria cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Suministrar, implementar y controlar los servicios de seguridad y supervisi\u00f3n aeroportuaria \u00a0en el territorio nacional o en las instalaciones aeron\u00e1uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recomendar e implementar programas y proyectos de modernizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico en los servicios de seguridad y \u00a0supervisi\u00f3n aeroportuaria en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar con los organismos de seguridad del Estado, las acciones tendientes a \u00a0disminuir los riesgos en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de \u00a0las normas y procedimientos relativos a los servicios de seguridad y \u00a0supervisi\u00f3n aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar operativos para determinar el grado de seguridad aeroportuaria que \u00a0presenten los diferentes aeropuertos, efectuar las respectivas recomendaciones \u00a0y tomar los correctivos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeroportuarios en los \u00a0temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar \u00a0y controlar el cumplimiento de los horarios y servicios de seguridad y \u00a0supervisi\u00f3n aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar los procesos de certificaci\u00f3n de aer\u00f3dromos, establecer los planes de \u00a0acci\u00f3n y verificar el cumplimiento de los compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar \u00a0por el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeroportuarios e \u00a0informar ante las instancias respectivas para su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n \u00a0de Infraestructura Aeroportuaria. La \u00a0Direcci\u00f3n de Infraestructura Aeroportuaria cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel t\u00e1ctico y operativo de \u00a0manera articulada la provisi\u00f3n y mantenimiento de infraestructura aeroportuaria \u00a0para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea y los \u00a0servicios aeroportuarios y de facilitaci\u00f3n, de acuerdo con la necesidad \u00a0operacional de corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Gestionar los recursos necesarios para la provisi\u00f3n y mantenimiento de \u00a0infraestructura aeroportuaria, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y \u00a0ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las pol\u00edticas y planes \u00a0sectoriales nacionales e internacionales, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de \u00a0Sistemas Operacionales y la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Implementar los programas y proyectos derivados de la planeaci\u00f3n para atender \u00a0las necesidades en la provisi\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura \u00a0aeroportuaria a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir \u00a0con las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de seguridad operacional, para mitigar riesgos en \u00a0la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicar \u00a0los mecanismos de coordinaci\u00f3n vigentes con las dem\u00e1s entidades y organismos \u00a0que tengan a su cargo funciones complementarias para la provisi\u00f3n de \u00a0infraestructura aeroportuaria a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer \u00a0infraestructura aeroportuaria en los aer\u00f3dromos a su cargo en cumplimiento de \u00a0los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeron\u00e1uticos en los temas \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ejecutar los planes de acci\u00f3n en casos de desastres o siniestros que afecten la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asegurar que los dise\u00f1os arquitect\u00f3nicos y de infraestructura de los \u00a0aeropuertos cumplan con las medidas de seguridad y de operaci\u00f3n establecidas en \u00a0la normativa vigente relativas a construcci\u00f3n de edificaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 27: \u201cDirecci\u00f3n de \u00a0Desarrollo Aeroportuario. La Direcci\u00f3n de Desarrollo Aeroportuario cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, analizar y controlar el desarrollo y mantenimiento ordenado de la \u00a0infraestructura aeroportuaria en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recomendar planes, programas, estudios, dise\u00f1os y proyectos de desarrollo a la \u00a0infraestructura aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administrar, supervisar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de \u00a0la infraestructura aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar conceptos y recomendaciones t\u00e9cnicas sobre la aplicabilidad y \u00a0observancia de las normas y procedimientos relativos al desarrollo, operaciones \u00a0y mantenimiento aeroportuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar y efectuar seguimiento a las interventor\u00edas que se realicen sobre los \u00a0contratos relacionados con la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de la \u00a0infraestructura aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asegurar el correcto funcionamiento y prestaci\u00f3n de los servicios de la \u00a0infraestructura aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar \u00a0y controlar el cumplimiento de los reglamentos aeron\u00e1uticos para el desarrollo \u00a0y mantenimiento aeroportuario en el territorio nacional e informar ante las \u00a0instancias respectivas para su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir \u00a0las autorizaciones de obras colindantes a la infraestructura aeroportuaria y aeron\u00e1utica, \u00a0de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 16. La Secretar\u00eda de Seguridad \u00a0Operacional y de la Aviaci\u00f3n Civil cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Garantizar la emisi\u00f3n de certificaciones y expedici\u00f3n de licencias, \u00a0autorizaciones, aprobaciones y permisos a los proveedores de servicios a la \u00a0aviaci\u00f3n y a los productos aeron\u00e1uticos y\/o al personal aeron\u00e1utico, de acuerdo \u00a0con las normas y disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear \u00a0y coordinar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de los \u00a0Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia por parte del personal aeron\u00e1utico, \u00a0proveedores de servicios a la aviaci\u00f3n, productos aeron\u00e1uticos y seguridad de \u00a0la aviaci\u00f3n civil, en aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de seguridad operacional y de \u00a0aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Investigar y sancionar, de conformidad con las disposiciones vigentes, a las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas, por el incumplimiento o violaci\u00f3n de los \u00a0Reglamentos Aeron\u00e1uticos y disposiciones vigentes, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Transporte A\u00e9reo, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Programa de Seguridad Operacional \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Controlar la implementaci\u00f3n de las recomendaciones emanadas del Consejo de \u00a0Seguridad Aeron\u00e1utico, en cumplimiento de las directrices del Programa de \u00a0Seguridad Operacional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar y presentar propuestas de modificaci\u00f3n y enmiendas a los \u00a0Reglamentos Aeron\u00e1uticos en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planear \u00a0y coordinar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de las normas \u00a0relacionadas con la seguridad de la aviaci\u00f3n civil, contra actos de \u00a0interferencia il\u00edcita y generar los correctivos pertinentes, con base en una \u00a0evaluaci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar la ejecuci\u00f3n de los procesos de evaluaci\u00f3n de riesgos de seguridad de \u00a0la aviaci\u00f3n civil, tendiente a prevenir un acto de interferencia il\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los Programas de Instrucci\u00f3n para el \u00a0personal de inspecci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de los Est\u00e1ndares y Procedimientos \u00a0recomendados de la OACI, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n del Programa Nacional de \u00a0Instrucci\u00f3n en Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Planear y coordinar la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Programa Nacional de \u00a0Control de la Calidad de la Aviaci\u00f3n Civil, en cumplimiento a las disposiciones \u00a0relacionadas con la seguridad de la aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Gestionar con otros organismos del Estado la coordinaci\u00f3n de acciones \u00a0tendientes a disminuir los riesgos en materia de seguridad de la aviaci\u00f3n \u00a0civil, la elaboraci\u00f3n y enmienda del Plan Nacional de Contingencia, as\u00ed como \u00a0las necesarias en asuntos de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Otorgar a los inspectores la facultad de acceso irrestricto e ilimitado a las \u00a0aeronaves, instalaciones y\/o infraestructura aeron\u00e1utica y a la documentaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan se requiera, para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades en \u00a0la ejecuci\u00f3n de las actividades de inspecci\u00f3n, con los elementos y\/o equipos \u00a0que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 28: \u201cSecretar\u00eda de \u00a0Seguridad A\u00e9rea. La Secretar\u00eda de Seguridad A\u00e9rea cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar y controlar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos relacionados con el control t\u00e9cnico y seguridad de las aeronaves, \u00a0infraestructura a\u00e9rea comercial y no comercial en tierra, de conformidad con \u00a0las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar, dirigir y controlar los mecanismos de aseguramiento de calidad en \u00a0los servicios de aeronavegaci\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar y controlar la inspecci\u00f3n a las operaciones de la aviaci\u00f3n civil y de \u00a0los servicios a\u00e9reos conexos, respecto de las condiciones de las aeronaves, la \u00a0infraestructura en tierra, el personal aeron\u00e1utico, el material de vuelo, los \u00a0equipos y los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificar la idoneidad del personal aeron\u00e1utico, seguridad en las operaciones \u00a0a\u00e9reas, las aeronaves e infraestructura comercial y no comercial aeron\u00e1utica en \u00a0tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Investigar y sancionar de conformidad con las disposiciones vigentes, las \u00a0personas, empresas o entidades que no cuenten con autorizaci\u00f3n, licencia o \u00a0permiso para realizar actividades aeron\u00e1uticas o por el incumplimiento o \u00a0violaci\u00f3n de los reglamentos aeron\u00e1uticos y disposiciones vigentes, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Transporte A\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Controlar programas y proyectos encaminados a la expedici\u00f3n de licencias y \u00a0control m\u00e9dico al personal aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar \u00a0el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos de seguridad aeron\u00e1utica en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Investigar los incidentes y accidentes de aviaci\u00f3n, y adoptar o proponer las \u00a0medidas necesarias para evitarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Preparar e implementar planes, programas y proyectos de investigaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y difusi\u00f3n de informes de accidentes e incidentes de aviaci\u00f3n en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer e informar modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeron\u00e1uticos \u00a0en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n \u00a0de Est\u00e1ndares de Vuelo. La Direcci\u00f3n de \u00a0Est\u00e1ndares de Vuelo cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar \u00a0las actividades necesarias para la emisi\u00f3n de certificaciones y expedici\u00f3n de \u00a0licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos a los proveedores de \u00a0servicios a la aviaci\u00f3n de su competencia a los productos aeron\u00e1uticos y\/o al \u00a0personal aeron\u00e1utico, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejecutar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de los \u00a0Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia sobre el personal aeron\u00e1utico, los centros \u00a0de instrucci\u00f3n aeron\u00e1utica, los operadores\/explotadores de aeronaves, las \u00a0organizaciones y talleres de mantenimiento, los servicios de escala, los \u00a0productos aeron\u00e1uticos y las aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir \u00a0conceptos t\u00e9cnicos sobre el personal aeron\u00e1utico, los centros de instrucci\u00f3n \u00a0aeron\u00e1utica, los operadores\/explotadores de aeronaves, las organizaciones y \u00a0talleres de mantenimiento, los servicios de escala, los productos aeron\u00e1uticos \u00a0y aeronaves, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Controlar y aplicar las medidas preventivas formuladas al personal aeron\u00e1utico \u00a0de operaciones y aeronavegabilidad, los centros de instrucci\u00f3n aeron\u00e1utica, los \u00a0operadores\/ explotadores de aeronaves, las organizaciones y talleres de \u00a0mantenimiento, los servicios de escala, los productos aeron\u00e1uticos y aeronaves, \u00a0por el incumplimiento o violaci\u00f3n de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos y las \u00a0disposiciones vigentes, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Transporte A\u00e9reo, \u00a0cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Designar y evaluar a los m\u00e9dicos examinadores en temas de certificaci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recomendar modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeron\u00e1uticos en los \u00a0temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aplicar \u00a0los Programas de Instrucci\u00f3n para el personal de inspecci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de \u00a0los Est\u00e1ndares y Procedimientos recomendados por la OACI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 29: \u201cDirecci\u00f3n de \u00a0Est\u00e1ndares de Vuelo. La Direcci\u00f3n de Est\u00e1ndares de Vuelo cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar y controlar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos relacionados con el control t\u00e9cnico y seguridad de las aeronaves, \u00a0personal aeron\u00e1utico e infraestructura a\u00e9rea comercial y no comercial en \u00a0tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificar la capacidad t\u00e9cnica de las aeronaves, operadores y prestadores de \u00a0servicios de instrucci\u00f3n y mantenimiento aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inspeccionar las operaciones de aviaci\u00f3n civil, respecto de las condiciones de \u00a0las aeronaves, el personal aeron\u00e1utico, el material de vuelo, los equipos, los \u00a0procedimientos y manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recomendar planes, programas y proyectos de seguridad aeron\u00e1utica e \u00a0infraestructura de aeronavegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emitir \u00a0concepto t\u00e9cnico sobre la idoneidad del personal aeron\u00e1utico, seguridad de las \u00a0operaciones a\u00e9reas, las aeronaves e infraestructura comercial y no comercial \u00a0aeron\u00e1utica en tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar \u00a0y controlar el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeron\u00e1uticos e \u00a0informar ante las instancias respectivas para su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tomar \u00a0las acciones pertinentes sobre las personas, empresas o entidades que no \u00a0cuentan con autorizaci\u00f3n, licencia o permiso para realizar actividades \u00a0aeron\u00e1uticas, por el incumplimiento o violaci\u00f3n de las disposiciones legales o \u00a0que atenten contra la seguridad a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Recomendar modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeron\u00e1uticos en los \u00a0temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mantener actualizado el r\u00e9cord t\u00e9cnico de las aeronaves y de la infraestructura \u00a0a\u00e9rea comercial y no comercial en tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 18. Direcci\u00f3n \u00a0de Est\u00e1ndares de Servicios de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea y Servicios Aeroportuarios. La Direcci\u00f3n de Est\u00e1ndares de Servicios de Navegaci\u00f3n \u00a0A\u00e9rea y Servicios Aeroportuarios cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar las actividades necesarias para la emisi\u00f3n de certificaciones, \u00a0expedici\u00f3n de licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los \u00a0proveedores de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, incluidos todos sus componentes, \u00a0los operadores, explotadores o mantenedores de aer\u00f3dromos y proveedores de \u00a0servicios aeroportuarios, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejecutar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de los \u00a0Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia sobre los proveedores de servicios de \u00a0navegaci\u00f3n a\u00e9rea, incluidos todos sus componentes, los operadores, explotadores \u00a0o mantenedores de aer\u00f3dromos y proveedores de servicios aeroportuarios y \u00a0servicios m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir \u00a0conceptos t\u00e9cnicos sobre los proveedores de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, \u00a0incluidos todos sus componentes, los operadores, explotadores o mantenedores de \u00a0aer\u00f3dromos y proveedores de servicios aeroportuarios y servicios m\u00e9dicos, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Controlar y aplicar las medidas preventivas formuladas al personal aeron\u00e1utico \u00a0de servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea y de aer\u00f3dromos, los proveedores de \u00a0servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, incluidos todos sus componentes, los operadores, \u00a0explotadores o mantenedores de aer\u00f3dromos, sanidad aeroportuaria y proveedores \u00a0de servicios aeroportuarios y servicios m\u00e9dicos, por el incumplimiento o \u00a0violaci\u00f3n de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos y las disposiciones vigentes, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Transporte A\u00e9reo, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recomendar modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeron\u00e1uticos en los \u00a0temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ejecutar procesos de vigilancia del cumplimiento de las normas relacionadas con \u00a0la Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil, contra actos de interferencia il\u00edcita y \u00a0generar los correctivos pertinentes, con base en una evaluaci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar \u00a0el riesgo de seguridad de la aviaci\u00f3n civil, tendiente a prevenir un acto de \u00a0interferencia il\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aplicar \u00a0los Programas de Instrucci\u00f3n para el personal de inspecci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de \u00a0los Est\u00e1ndares y Procedimientos recomendados de la OACI, as\u00ed como la \u00a0elaboraci\u00f3n del Programa Nacional de Instrucci\u00f3n en Seguridad de la Aviaci\u00f3n \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dise\u00f1ar, actualizar y aplicar el Programa Nacional de Control de la Calidad de \u00a0la Aviaci\u00f3n Civil, en cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la \u00a0seguridad de la aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Participar con otros organismos del Estado en la coordinaci\u00f3n de acciones \u00a0tendientes a disminuir los riesgos en materia de seguridad de la aviaci\u00f3n \u00a0civil, la elaboraci\u00f3n y enmienda del Plan Nacional de Contingencia, as\u00ed como la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas necesarias en asuntos de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 30: \u201cDirecci\u00f3n de \u00a0Medicina de Aviaci\u00f3n y Licencias Aeron\u00e1uticas. La Direcci\u00f3n de Medicina de \u00a0Aviaci\u00f3n y Licencias Aeron\u00e1uticas cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Supervisar en coordinaci\u00f3n con las diferentes entidades estatales, el control y \u00a0vigilancia sanitaria en terminales a\u00e9reos, evitando la entrada, salida y \u00a0propagaci\u00f3n de enfermedades que afecten la poblaci\u00f3n humana, animal o vegetal, \u00a0sus productos y deterioren el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conformar equipo interdisciplinario con los diferentes grupos de b\u00fasqueda, \u00a0rescate, brigadas y ayuda a la comunidad internacional entre otros, para cubrir \u00a0las emergencias que se presenten en el manejo de desastres en masa y\/o aleda\u00f1os \u00a0a los terminales a\u00e9reos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir \u00a0con la normatividad OACI adoptando recomendaciones y procedimientos \u00a0internacionales, notificando las diferencias sobre factor humano y para el \u00a0manejo internacional de los accidentes de aviaci\u00f3n, ambulancia a\u00e9rea y \u00a0realizaci\u00f3n de los simulacros de emergencia a\u00e9rea en los aeropuertos indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar programas en salud, prevenci\u00f3n de accidentes y seguridad a\u00e9rea por \u00a0factor humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Investigar los efectos de las condiciones ambientales, de alcohol y drogas y \u00a0otros factores de tipo laboral en el rendimiento del personal aeron\u00e1utico que \u00a0pueda afectar la seguridad a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Determinar, mediante ex\u00e1menes, la capacidad ps\u00edquica y f\u00edsica del personal \u00a0aeron\u00e1utico civil con el fin de otorgar, revalidar, suspender, revocar y \u00a0cancelar las diversas licencias para el cumplimiento de este requisito, \u00a0ejecutando y controlando el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mantener registro de los ex\u00e1menes y resultado de las evaluaciones m\u00e9dicas \u00a0efectuadas, as\u00ed como de los factores humanos que hubieran contribuido en \u00a0accidentes de aviaci\u00f3n e intercambiar esta informaci\u00f3n con entidades nacionales \u00a0e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar \u00a0el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeron\u00e1uticos y \u00a0aeroportuarios e informar ante las instancias respectivas para su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Proponer e informar modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeron\u00e1uticos \u00a0en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ejecutar y controlar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y programas para \u00a0la expedici\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del otorgamiento, revalidaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n de las licencias y adiciones del personal aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Estudiar, analizar y tramitar los requisitos de inscripci\u00f3n y expedici\u00f3n de \u00a0licencias aeron\u00e1uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Mantener el registro del personal aeron\u00e1utico titular de licencias, anotando \u00a0las novedades relacionadas con su idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Notificar a las dependencias respectivas la informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre \u00a0expedici\u00f3n, vigencia, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de licencias para fines de \u00a0planificaci\u00f3n o supervisi\u00f3n seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 19. Direcciones \u00a0Regionales Aeron\u00e1uticas. Las Direcciones \u00a0Regionales Aeron\u00e1uticas cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar y ejecutar los planes, programas y proyectos de la Entidad que le \u00a0sean delegados por el nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Gestionar los recursos financieros, administrativos y t\u00e9cnicos con las \u00a0Gerencias Aeroportuarias y Administraciones de Aeropuertos de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Suministrar los servicios misionales y de apoyo dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0regional, en coordinaci\u00f3n con el nivel central, de acuerdo con los Reglamentos \u00a0Aeron\u00e1uticos de Colombia, y los procesos y procedimientos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejecutar programas de mantenimiento a la infraestructura delegada por y en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Nivel Central, de acuerdo con los procedimientos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las Direcciones Regionales Aeron\u00e1uticas, las Gerencias y las \u00a0Administraciones Aeroportuarias constituyen una estructura desconcentrada del \u00a0Nivel Regional, dependiente de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Existir\u00e1n seis (6) Direcciones Regionales Aeron\u00e1uticas, ubicadas en los \u00a0departamentos de: Cundinamarca, sede en Bogot\u00e1, D. C.; Antioquia, sede \u00a0Rionegro; Atl\u00e1ntico, sede Barranquilla; Valle, sede Cali; Norte de Santander, \u00a0sede C\u00facuta; y Meta, sede Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Director General, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica y la \u00a0conveniencia t\u00e9cnica y del servicio, definir\u00e1 y delimitar\u00e1 la jurisdicci\u00f3n de \u00a0las Direcciones Regionales Aeron\u00e1uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 31: \u201cDirecciones \u00a0Regionales Aeron\u00e1uticas. Las Direcciones Regionales Aeron\u00e1uticas cumplir\u00e1n \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar y ejecutar los planes, programas y proyectos de la entidad que le \u00a0sean delegados por el nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Propender por el buen manejo de los recursos financieros, administrativos y \u00a0t\u00e9cnicos en las Gerencias Aeroportuarias y Administraciones de Aeropuertos de \u00a0su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios aeroportuarios y de aeronavegaci\u00f3n, dentro \u00a0de la jurisdicci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Supervisar y controlar el espacio a\u00e9reo de su jurisdicci\u00f3n y verificar el \u00a0cumplimiento de la s normas y reglamentos aeroportuarios y de aeronavegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer y ejecutar programas de mantenimiento e instalaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura en telecomunicaciones, ayudas a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea e \u00a0inform\u00e1tica del nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplir \u00a0con los procedimientos y normas de mantenimiento aeron\u00e1utico y aeroportuario \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Supervisar, vigilar e inspeccionar la operaci\u00f3n de las aeronaves, las licencias \u00a0expedidas por la autoridad aeron\u00e1utica y todo lo relacionado con la seguridad \u00a0a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Vigilar, orientar y controlar la administraci\u00f3n de los centros de control y \u00a0diagn\u00f3stico de la infraestructura de aeronavegaci\u00f3n y aeroportuaria y presentar \u00a0los respectivos informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Supervisar, vigilar e inspeccionar el buen mantenimiento de las \u00a0telecomunicaciones, radioayudas, medios de protecci\u00f3n al vuelo en general, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Vigilar y supervisar que las pistas de los aeropuertos de su jurisdicci\u00f3n \u00a0cumplan con las normas y especificaciones t\u00e9cnicas, as\u00ed como adelantar las \u00a0investigaciones y estudios que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las Direcciones Regionales Aeron\u00e1uticas, las Gerencias y las \u00a0Administraciones Aeroportuarias constituyen una estructura desconcentrada del \u00a0nivel Regional, dependiente de la Direcci\u00f3n General, encargadas de garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n y mantenimiento de los servicios aeroportuarios y de aeronavegaci\u00f3n \u00a0en el territorio Nacional en coordinaci\u00f3n con el Nivel Central. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 2749 de 2045, UAAC. D.O. 49.673, pag. 22.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Existir\u00e1n seis (6) Direcciones Regionales Aeron\u00e1uticas, ubicadas en \u00a0los departamentos de: Cundinamarca, sede en Bogot\u00e1, D.C.; Antioquia, sede \u00a0Rionegro; Atl\u00e1ntico, sede Barranquilla; Valle, sede Cali; Norte de Santander, \u00a0sede C\u00facuta; y Meta, sede Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Director General teniendo en cuenta la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica y la \u00a0conveniencia t\u00e9cnica y del servicio, definir\u00e1 y delimitar\u00e1 la jurisdicci\u00f3n de \u00a0las Direcciones Regionales Aeron\u00e1uticas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modificado por el Decreto 823 de 2017, \u00a0art\u00edculo 20. Consejo \u00a0de Seguridad Aeron\u00e1utica. El Consejo de \u00a0Seguridad Aeron\u00e1utica de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0(Aerocivil) estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0(Aerocivil), quien lo presidir\u00e1 y solo podr\u00e1 delegar en el Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Secretario de Sistemas Operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviaci\u00f3n Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director de Servicios a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Director de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Jefe \u00a0de Seguridad A\u00e9rea de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante de los Aviadores Civiles, escogido de terna presentada por la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0representante de la Aviaci\u00f3n Civil Comercial, escogido de terna presentada por \u00a0las Asociaciones de las Aerol\u00edneas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0representante legal de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Controladores de Tr\u00e1nsito \u00a0A\u00e9reo, ACDECTA o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0representante legal del Sindicato Colombiano de Controladores de Tr\u00e1nsito \u00a0A\u00e9reo, SCTA, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviaci\u00f3n Civil de la Unidad \u00a0Administrativa Especial ser\u00e1 el Secretario del Consejo de Seguridad \u00a0Aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 32: \u201cConsejo de \u00a0Seguridad Aeron\u00e1utica. El Consejo de Seguridad Aeron\u00e1utica de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0Aerocivil, quien lo presidir\u00e1 y solo podr\u00e1 delegar en el Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Secretario de Sistemas Operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Secretario de Seguridad A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director de Servicios a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Director de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Jefe \u00a0de Seguridad A\u00e9rea de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante \u00a0de los Aviadores Civiles, escogido de terna presentada por la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0representante de la Aviaci\u00f3n Civil Comercial, escogido de terna presentada por \u00a0las Asociaciones de las Aerol\u00edneas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0representante legal de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Controladores de Tr\u00e1nsito \u00a0A\u00e9reo, ACDECTA o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de Servicios a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea ser\u00e1 el Secretario de este \u00a0consejo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Funciones. \u00a0Son funciones del Consejo de Seguridad Aeron\u00e1utica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Director \u00a0General las medidas necesarias para mantener y fortalecer la seguridad a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar sobre las \u00a0normas y procedimientos que en materia de seguridad a\u00e9rea sean sometidos a su \u00a0estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar los informes \u00a0de las investigaciones sobre los incidentes, cuasi-accidentes y accidentes \u00a0a\u00e9reos y recomendar las medidas preventivas para disminuir los riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Profundizar en la \u00a0investigaci\u00f3n o en la aplicaci\u00f3n de sanciones, cuando resultare responsabilidad \u00a0de los informes a que se refiere el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0encomendadas y correspondan con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0recomendaciones del Consejo de Seguridad Aeron\u00e1utica y de las organizaciones \u00a0internacionales de aviaci\u00f3n adoptadas por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Organos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La composici\u00f3n y funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal y el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno, se regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Planta \u00a0de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente \u00a0Decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a establecer dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del mismo, la nueva planta de personal de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0Aerocivil, continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto \u00a0sea adoptada la nueva planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 2724 de 1993, 1173 de 1996 y \u00a0art\u00edculos 38 y 39 del Decreto 101 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a028 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 260 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1294 de 2021, \u00a0art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2405 de 2019, \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}