{"id":35785,"date":"2023-07-26T20:30:41","date_gmt":"2023-07-26T20:30:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2636-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:41","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:41","slug":"decreto-2636-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2636-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2636 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2636 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se desarrolla el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 03 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de \u00a0diciembre de 2004. Expediente: 00389. Actor: Karin \u00a0Irina Kuhfeldt Salazar. Ponente: Olga In\u00e9s\u00a0 Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las extraordinarias que \u00a0le confieren el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 03 del 19 de diciembre de 2002, por el cual se reforma la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 65 de 1993 quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Legalizaci\u00f3n de la captura y de la detenci\u00f3n. \u00a0Nadie podr\u00e1 permanecer privado de la libertad en un establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n se\u00f1alado por la ley sin que se legalice su captura o su detenci\u00f3n \u00a0preventiva, en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la persona aprehendida, el Director del \u00a0establecimiento carcelario, deber\u00e1 verificar la existencia de mandamiento \u00a0escrito de la autoridad judicial que ordene mantenerla privada de la libertad \u00a0con las formalidades legales, la indicaci\u00f3n de los motivos de la captura y de \u00a0la fecha en que esta se hubiere producido. Asi mismo, \u00a0proceder\u00e1 a ordenar su registro en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Reglamento \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 11 de la Ley 65 de 1993 quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.Finalidad de la detenci\u00f3n preventiva. La \u00a0detenci\u00f3n preventiva tiene por objeto asegurar la comparecencia de los imputados \u00a0al proceso penal, la conservaci\u00f3n de la prueba y la protecci\u00f3n de la comunidad, \u00a0en especial de las v\u00edctimas, y la efectividad de la pena impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.El art\u00edculo 14 de la Ley 65 de 1993 quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.Contenido de las funciones del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario. Corresponde al Gobierno Nacional por \u00a0conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena privativa de la libertad impuesta a trav\u00e9s de una sentencia penal \u00a0condenatoria, el control d las medidas de aseguramiento, del mecanismo de \u00a0seguridad electr\u00f3nica y de la ejecuci\u00f3n del trabajo social no remunerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.El art\u00edculo 51 de la Ley 65 de 1993 quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.Juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad. El Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, garantizar\u00e1 la \u00a0legalidad de la ejecuci\u00f3n de las sanciones penales. Como autoridad judicial \u00a0competente para hacer seguimiento al cumplimiento de la sanci\u00f3n penal deber\u00e1 \u00a0realizar visitas peri\u00f3dicas a los establecimientos de reclusi\u00f3n que le sean \u00a0asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de Seguridad, \u00a0adem\u00e1s de las funciones contempladas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar las condiciones del lugar o del \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n donde deba ubicarse la persona condenada, \u00a0repatriada o trasladada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal de las \u00a0personas condenadas, repatriadas o trasladadas, cuya ubicaci\u00f3n le ser\u00e1 \u00a0notificada por el Inpec dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del acto por el cual se disponga la designaci\u00f3n del \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la \u00a0integraci\u00f3n social del interno. Para ello deber\u00e1 conceptuar peri\u00f3dicamente \u00a0sobre el desarrollo de los programas de trabajo, estudio y ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer de las peticiones que los internos formulen en \u00a0relaci\u00f3n con el Reglamento Interno y tratamiento penitenciario en cuanto se \u00a0refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Superior de la Judicatura y el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0establecer\u00e1n los mecanismos necesarios para que el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad cumpla sus funciones en los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0que les hayan sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 29 de la Ley 65 de 1993 se \u00a0adiciona as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Reclusi\u00f3n en casos excepcionales. Tambi\u00e9n \u00a0proceder\u00e1 la reclusi\u00f3n en establecimiento o pabell\u00f3n especial cuando se haya \u00a0ordenado el arresto de fin de semana, el arresto ininterrumpido, \u00a0el cumplimiento de fallos de tutela que impliquen privaci\u00f3n de la libertad \u00a0superior a diez (10) d\u00edas y las privaciones de la libertad a las que se refiere \u00a0el inciso cuarto del art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 41 de la Ley 65 de 1993 quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.Funciones de Polic\u00eda Judicial. Los Directores General, \u00a0Regional y de establecimientos de reclusi\u00f3n del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, tendr\u00e1n funciones de Polic\u00eda Judicial para la \u00a0investigaci\u00f3n de delitos que se cometan al interior de los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Penal hasta que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n asuma el conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 169 de la Ley 65 de 1993 quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169. Visitas de inspecci\u00f3n y garant\u00edas. La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y los Personeros \u00a0Municipales y Distritales, deber\u00e1n constatar mediante visitas mensuales a los establecimientos de reclusi\u00f3n el estado \u00a0general de los mismos y de manera especial el respeto de los derechos humanos, \u00a0la atenci\u00f3n y el tratamiento a los internos, las situaciones jur\u00eddicas \u00a0especiales y el control de las fugas ocurridas, fen\u00f3menos de desaparici\u00f3n o de \u00a0trato cruel, inhumano o degradante. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos \u00a0analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-461 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de reclusi\u00f3n destinar\u00e1n una oficina \u00a0especialmente adecuada para el cumplimiento de estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo rendir\u00e1 cada a\u00f1o una memoria \u00a0sobre el particular al Congreso de la Rep\u00fablica; asi \u00a0mismo, informar\u00e1 sobre las denuncias penales y disciplinarias y de su \u00a0resultados. Copia de esta memoria el Defensor del Pueblo la enviar\u00e1 al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La Ley 65 de 1993 tendr\u00e1 \u00a0un art\u00edculo nuevo 29A del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29A.Ejecuci\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. Ejecutoriada la sentencia que impone la pena de prisi\u00f3n y \u00a0dispuesta su sustituci\u00f3n por prisi\u00f3n domiciliaria por el juez competente, este \u00a0enviar\u00e1 copia de la misma al Director del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, quien se\u00f1alar\u00e1, dentro de su jurisdicci\u00f3n, el establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n que se encargar\u00e1 de la vigilancia del penado y adoptar\u00e1 entre otras \u00a0las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Visitas aleatorias de control a la residencia del \u00a0penado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Uso de medios de comunicaci\u00f3n como llamadas \u00a0telef\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Testimonio de vecinos y allegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Labores de inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el cumplimiento de la pena el condenado podr\u00e1 \u00a0adelantar las labores dirigidas a la integraci\u00f3n social que se coordinen con el \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n a cuyo cargo se encuentran y tendr\u00e1 derecho a la \u00a0redenci\u00f3n de la pena en los t\u00e9rminos establecidos por la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de salida de la residencia o morada, sin \u00a0autorizaci\u00f3n judicial, desarrollo de actividades delictivas o incumplimiento de \u00a0las obligaciones inherentes a esta pena, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec, dar\u00e1 inmediato aviso al Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, para efectos de su revocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La Ley 65 de 1993 tendr\u00e1 \u00a0un art\u00edculo nuevo 29B del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29B.Seguridad \u00a0electr\u00f3nica como pena sustitutiva de prisi\u00f3n. En los delitos cuya pena impuesta \u00a0no supere los cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n, respecto de los que no proceda la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria; el juez de ejecuci\u00f3n de penas, podr\u00e1 sustituir la pena de prisi\u00f3n \u00a0por la de vigilancia a trav\u00e9s de mecanismos de seguridad electr\u00f3nica, previa \u00a0solicitud del condenado, si se cumplen adicionalmente los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el condenado no tenga otros antecedentes penales, \u00a0salvo que se trate de delitos culposos o con pena no privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el condenado suscriba un acta de compromiso, \u00a0prestando una cauci\u00f3n que garantice el cumplimiento de las restricciones a la \u00a0libertad de locomoci\u00f3n que implique la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el condenado repare los perjuicios ocasionados a la \u00a0v\u00edctima de la conducta punible, cuando estos hayan sido tasados en la \u00a0respectiva sentencia condenatoria, salvo que se demuestre la incapacidad \u00a0material de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el \u00a0acta de compromiso dar\u00e1 lugar a la revocatoria de la medida por parte del Juez \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate de una conducta punible que \u00a0admita la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por indemnizaci\u00f3n integral, conciliaci\u00f3n \u00a0o desistimiento y se repare integralmente el da\u00f1o con posterioridad a la \u00a0condena, no proceder\u00e1 el mecanismo de seguridad electr\u00f3nica sino la libertad \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La duraci\u00f3n de la medida no podr\u00e1 superar el \u00a0t\u00e9rmino de la pena privativa de la libertad impuesto en la sentencia, o el que \u00a0falte para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el condenado no pueda sufragar el costo del \u00a0mecanismo de seguridad electr\u00f3nica que le sustituir\u00e1 la pena privativa de la \u00a0libertad, el Estado dentro de sus l\u00edmites presupuestales lo har\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo de seguridad electr\u00f3nica se aplicar\u00e1 de \u00a0manera gradual en los Distritos Judiciales conforme alo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 530 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal dentro de los l\u00edmites de las \u00a0respectivas apropiaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El mecanismo de seguridad electr\u00f3nica \u00a0previsto en este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 respecto de las conductas punibles que \u00a0atenten contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, eficaz y recta \u00a0impartici\u00f3n de justicia y libertad individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La Ley 65 de 1993 tendr\u00e1 \u00a0un art\u00edculo nuevo 29C del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29C. Arresto. El \u00a0arresto de fin de semana es pena sustitutiva de la multa cuando el condenado no \u00a0la pagare o amortizare voluntariamente o cuando incumpliere el sistema de \u00a0plazos concedido. Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n equivalente a treinta y seis (36) horas \u00a0continuas y su ejecuci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo durante los d\u00edas viernes, s\u00e1bados o \u00a0domingos, en el horario que se\u00f1ale el funcionario judicial que efect\u00fae la \u00a0sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento injustificado de las obligaciones \u00a0impuestas ser\u00e1 informado por el director del establecimiento de reclusi\u00f3n al \u00a0juez que vigila el cumplimiento de la pena, quien decidir\u00e1 la ejecuci\u00f3n ininterrumpida del arresto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el arresto del fin de semana como el ininterrumpido se ejecutar\u00e1 en \u00a0pabellones especiales de los establecimientos de reclusi\u00f3n del domicilio del \u00a0arrestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Ley 65 de 1993, tendr\u00e1 \u00a0un nuevo art\u00edculo 158A del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158A.Judicatura al \u00a0interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n. Los egresados de las facultades \u00a0de derecho, legalmente reconocidas, podr\u00e1n ejercer la judicatura al interior de \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n, bajo la coordinaci\u00f3n del responsable \u00a0jur\u00eddico del mismo, para ejercer la asistencia jur\u00eddica de las personas \u00a0privadas de la libertad que carezcan de recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la duraci\u00f3n de la misma ser\u00e1 de seis meses y \u00a0la certificaci\u00f3n de su cumplimiento la expedir\u00e1 el director del respectivo \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19de \u00a0agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2636 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (agosto 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se desarrolla el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 03 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de \u00a0diciembre de 2004. Expediente: 00389. Actor: Karin \u00a0Irina Kuhfeldt Salazar. 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