{"id":35786,"date":"2023-07-26T20:30:41","date_gmt":"2023-07-26T20:30:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2637-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:41","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:41","slug":"decreto-2637-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2637-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2637 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2637 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Este Decreto fue corregido por el Decreto 2697 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota 2: \u00a0Declarado inexequible por la Corte constitucional en la Sentencia C-672 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y encabezado corregido \u00a0por el Decreto 2697 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. &#8220;Por el cual se desarrolla el Acto Legislativo n\u00famero 03 de 2002 para \u00a0la implementaci\u00f3n del sistema penal acusatorio&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del T\u00edtulo: \u00a0\u201cpor el cual se desarrolla el Acto Legislativo n\u00famero 03 de 2002\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encabezado corregido por el Decreto 2697 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las extraordinarias que le confieren el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0transitorio del Acto \u00a0Legislativo 03 del 19 de diciembre de 2002, por el cual se reforma la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, para proferir las normas legales necesarias al nuevo \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del encabezado: \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las extraordinarias que le confieren el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 transitorio \u00a0del Acto \u00a0Legislativo 03 del 19 de diciembre de 2002, por el cual se reforma la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional,\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0la Ley 270 de 1996 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.Eficiencia. La \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados \u00a0judiciales deben ser diligentes en la sustanciaci\u00f3n de los asuntos a su cargo, \u00a0sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la \u00a0competencia que les fije la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la perentoriedad y \u00a0cumplimiento de los t\u00e9rminos procesales de que trata el art\u00edculo cuarto, cuando \u00a0existan procesos en curso en que puedan verse afectados el orden o el patrimonio \u00a0p\u00fablico, la seguridad nacional, o la de establecimientos de reclusi\u00f3n, o cuando \u00a0involucren hechos, causas y fallos similares reiterados por la jurisprudencia, \u00a0el juez, el magistrado o la respectiva corporaci\u00f3n competente podr\u00e1 disponer la \u00a0alteraci\u00f3n de los turnos de forma que se permita la pronta y \u00e1gil soluci\u00f3n de \u00a0tales causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1 reasignar \u00a0funcionarios o empleados judiciales, y crear cargos, juzgados y tribunales de \u00a0descongesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n o depuraci\u00f3n con competencia material espec\u00edfica, \u00a0territorial o nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 11 de la Ley 270 de 1996 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia, \u00a0la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, tienen competencia en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tribunales superiores, los \u00a0Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de la Judicatura, tienen \u00a0competencia en el correspondiente Distrito Judicial o Administrativo. Los \u00a0jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces \u00a0municipales en el respectivo municipio o en la unidad judicial municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las salas de tribunales \u00a0superiores y los jueces de descongesti\u00f3n, depuraci\u00f3n y\/o liquidaci\u00f3n \u00a0especialmente creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, tendr\u00e1n la competencia territorial y material espec\u00edfica que se les \u00a0se\u00f1ale en el acto de su creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 15de \u00a0la Ley 270 de 1996 tendr\u00e1 \u00a0un nuevo inciso as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transitoriamente la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura podr\u00e1 crear salas o despachos de descongesti\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n y\/o depuraci\u00f3n cuyos magistrados deber\u00e1n tener las mismas calidades \u00a0que la Constituci\u00f3n exige para los titulares y podr\u00e1n tener un r\u00e9gimen salarial \u00a0y prestacional diferente. Su designaci\u00f3n se har\u00e1 de las listas que env\u00ede la \u00a0Sala Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Corregido por \u00a0el Decreto 2697 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996 quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Salas. La Corte Suprema de Justicia cumplir\u00e1 \u00a0sus funciones por medio de cinco salas, integradas as\u00ed: La Sala Plena, por \u00a0todos los Magistrados de la Corporaci\u00f3n; la Sala de Gobierno, integrada por el \u00a0Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas \u00a0especializadas; la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria, integrada por siete \u00a0Magistrados; la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, integrada por siete Magistrados y la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, integrada por nueve Magistrados. Las distintas salas, \u00a0cuando lo consideren conveniente, se organizar\u00e1n en salas de decisi\u00f3n \u00a0integradas por tres Magistrados. Transitoriamente podr\u00e1n estar integradas \u00a0adicionalmente por los Magistrados de descongesti\u00f3n que para el efecto designe \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cEl inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 16 de \u00a0la Ley 270 de 1996 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.Salas.-La Corte Suprema de Justicia \u00a0cumplir\u00e1 sus funciones por medio de cinco salas, integradas as\u00ed: La Sala Plena, \u00a0por todos los Magistrados de la Corporaci\u00f3n; la Sala de Gobierno, integrada por \u00a0el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas \u00a0especializadas; la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria, integrada por siete \u00a0Magistrados, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, integrada por siete Magistrados y la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, integrada por nueve Magistrados. Las distintas salas se \u00a0organizar\u00e1n en salas de decisi\u00f3n integradas por tres magistrados. \u00a0Transitoriamente podr\u00e1n estar integradas adicionalmente por los magistrados de \u00a0descongesti\u00f3n que para el efecto cree la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura.\u201d. Ver \u00a0sentencia C-334 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.El inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 270 de 1996 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.Jurisdicci\u00f3n. Los \u00a0Tribunales Superiores son creados por la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine \u00a0la ley procesal en cada distrito judicial, o en todo el territorio nacional \u00a0cuando se creen transitoriamente tribunales especiales de descongesti\u00f3n, \u00a0depuraci\u00f3n y\/o liquidaci\u00f3n de conformidad con el reglamento que expida la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y tendr\u00e1n el n\u00famero de \u00a0Magistrados que esta determine que, en todo caso, no ser\u00e1 menor de tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 270 de 1996 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.R\u00e9gimen. Los \u00a0Juzgados Civiles, Penales, de Familia, Laborales y de Ejecuci\u00f3n de Penas que de \u00a0conformidad con las necesidades de la administraci\u00f3n de justicia determine la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento \u00a0de las funciones que prevea la ley procesal encada circuito o municipio, \u00a0integran la jurisdicci\u00f3n ordinaria, sin perjuicio deque, por acuerdo de la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se creen juzgados de \u00a0descongesti\u00f3n, depuraci\u00f3n y\/o liquidaci\u00f3n que tengan competencia en todo el \u00a0territorio nacional. Su competencia material espec\u00edfica dentro de la ley \u00a0procesal, caracter\u00edsticas, denominaci\u00f3n y n\u00famero ser\u00e1n establecidos por esa \u00a0misma Corporaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.El inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 270 de 1996 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento interno de la respectiva corporaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alar\u00e1 los d\u00edas y horas de cada semana en que ella, sus salas y sus secciones \u00a0celebrar\u00e1n reuniones para la deliberaci\u00f3n de los asuntos jurisdiccionales de su \u00a0competencia, sin perjuicio de que cada sala decida sesionar con mayor \u00a0frecuencia para imprimir celeridad y eficiencia a sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 58 de \u00a0la Ley 270 de 1996 tendr\u00e1 \u00a0un numeral 4 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se presentan escritos \u00a0o recursos manifiestamente improcedentes o con fines dilatorios, como en los casos \u00a0de recursos inexistentes, o de asuntos ya resueltos en la causa o proceso, o de \u00a0aquellos que de conformidad con la jurisprudencia reiterada del superior son \u00a0material o procesalmente improcedentes. La decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada contra la cual solamente procede el re curso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Corregido por \u00a0el Decreto 2697 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El art\u00edculo 61 de la Ley 270 de 1996 tendr\u00e1 \u00a0un par\u00e1grafo as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los procesos \u00a0judiciales que deban conocer las corporaciones judiciales en donde act\u00faen como \u00a0partes o terceros intervinientes funcionarios o empleados de la Rama Judicial, \u00a0ser\u00e1n siempre dirimidos por salas de conjueces adscritas a las respectivas \u00a0corporaciones integradas de la siguiente manera: Un conjuez designado por el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n; un conjuez designado por la Corte Suprema de \u00a0Justicia; un tercer conjuez que ser\u00e1 designado de com\u00fan acuerdo por los dos \u00a0conjueces designados en la forma descrita. Estos conjueces deber\u00e1n reunir las \u00a0mismas condiciones que para ser magistrado de la respectiva corporaci\u00f3n y \u00a0estar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades \u00a0previsto para los funcionarios judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba: \u201cEl art\u00edculo 61 de la Ley 270 de 1996 tendr\u00e1 un par\u00e1grafo as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los procesos judiciales que deban \u00a0conocer las corporaciones judiciales en donde act\u00faen como partes o terceros \u00a0intervinientes funcionarios o empleados de la Rama Judicial, ser\u00e1n siempre \u00a0dirimidos por salas de conjueces adscritas a las respectivas corporaciones \u00a0integradas de la siguiente manera: Un con juez designado por el Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n; un conjuez designado por el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica; un tercer conjuez que ser\u00e1 designado de com\u00fan acuerdo por los dos \u00a0conjueces designados en la forma descrita. Estos con jueces deber\u00e1n reunir las \u00a0mismas condiciones que para ser magistrado de la respectiva corporaci\u00f3n y \u00a0estar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades \u00a0previsto para los funcionarios judiciales.\u201d. Ver \u00a0sentencia C-334 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 63 de \u00a0la Ley 270 de 1996 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.Descongesti\u00f3n, \u00a0depuraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de causas, procesos e inventarios. La Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en los eventos previstos \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley, as\u00ed como en los casos de congesti\u00f3n y\/o \u00a0atraso de los juzgados o tribunales, podr\u00e1 redistribuir los asuntos que se \u00a0tengan para fallo entre aquellas corporaciones y despachos cuya carga laboral, \u00a0a juicio de la misma Sala, lo permita. Asi mismo, podr\u00e1 seleccionar y \u00a0redistribuir los procesos cuyas pruebas, incluso inspecciones y dem\u00e1s \u00a0diligencias, puedan ser practicadas mediante comisi\u00f3n conferida por el juez de \u00a0conocimiento, y determinar los jueces que deban encargarse de su evacuaci\u00f3n ya \u00a0sea que correspondan o no a la misma sede, especialidad o jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1 crear, con \u00a0car\u00e1cter transitorio, cargos de empleados, jueces o magistrados que tramiten, \u00a0sustancien, fallen y\/o asuman \u00edntegramente el conocimiento de procesos, quienes \u00a0podr\u00e1n tener un r\u00e9gimen salarial y prestacional especial o ad honorem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones necesarias para \u00a0la ejecuci\u00f3n material de las decisiones proferidas por quienes administran \u00a0justicia, podr\u00e1n ser atendidas por los empleados judiciales de los despachos, salas \u00a0y secciones, de conformidad con el reglamento que expida la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura tambi\u00e9n podr\u00e1 crear, con car\u00e1cter transitorio \u00a0cargos de jueces o magistrados de tr\u00e1mite o sustanciaci\u00f3n, de fallo o que \u00a0cumplan ambas funciones, y salas y jueces de plena competencia y\/o itinerantes \u00a0de descongesti\u00f3n, descongesti\u00f3n y\/o depuraci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de pruebas y, \u00a0eventualmente, tr\u00e1mite y fallo de los procesos, de acuerdo con la ley de \u00a0presupuesto. Los nominadores har\u00e1n los nombramientos con base en los Registros \u00a0de Elegibles vigentes para los cargos transitorios a proveer y no podr\u00e1n \u00a0designarse funcionarios o empleados que est\u00e9n ocupando en propiedad otros destinos \u00a0en la Rama Judicial, salvo que formen parte del respectivo Registro de \u00a0Elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El art\u00edculo 82 de \u00a0la Ley 270 de 1996 tendr\u00e1 \u00a0un nuevo inciso as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a la carga de \u00a0trabajo de los Consejos Seccionales, la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura podr\u00e1 reasignar temporalmente a sus Magistrados a los \u00a0Tribunales Superiores de la misma o de otra jurisdicci\u00f3n, o en salas especiales \u00a0de descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El numeral 26 del \u00a0art\u00edculo 85 de la Ley 270 de 1996, se \u00a0adicionar\u00e1 con el siguiente inciso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura reglamentar\u00e1 los turnos, jornadas y horarios \u00a0para garantizar el ejercicio permanente de la funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0En este sentido no podr\u00e1 alterar el r\u00e9gimen salarial y prestaci\u00f3n vigente en la \u00a0Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El art\u00edculo 91 de \u00a0la Ley 270 de 1996 tendr\u00e1 \u00a0un par\u00e1grafo as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n crearse, para \u00a0los efectos previstos en los art\u00edculos 7\u00b0 y 63 de la presente ley, jueces, \u00a0salas de tribunales o tribunales especiales de descongesti\u00f3n, depuraci\u00f3n y\/o \u00a0liquidaci\u00f3n de causas, procesos e inventarios con las competencias que \u00a0determine la ley y para el conocimiento de los especiales asuntos, que dentro \u00a0de esas competencias les asigne la Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, cuando sea necesario a su juicio o por solicitud motivada de \u00a0alguna de las Altas Cortes, del Fiscal General de la Naci\u00f3n, del Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n o del Gobierno Nacional, por conducto del Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, sin que se sea necesario modificar el monto de las \u00a0apropiaciones del presupuesto general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas \u00a0Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2637 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (agosto 19) \u00a0 \u00a0 Nota 1: Este Decreto fue corregido por el Decreto 2697 de 2004. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota 2: \u00a0Declarado inexequible por la Corte constitucional en la Sentencia C-672 de 2005 \u00a0 \u00a0 T\u00edtulo y encabezado corregido \u00a0por el Decreto 2697 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. &#8220;Por el cual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35786","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35786","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35786"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35786\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35786"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35786"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35786"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}