{"id":35791,"date":"2023-07-26T20:30:41","date_gmt":"2023-07-26T20:30:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2653-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:41","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:41","slug":"decreto-2653-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2653-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2653 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2653 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona transitoriamente el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2195 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 4097 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 y las previstas en la Ley 681 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado y este \u00a0intervendr\u00e1 en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes \u00a0para racionalizar la econom\u00eda, con el fin de conseguir el mejoramiento de la \u00a0calidad de vida de sus habitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la ley podr\u00e1 establecer para las Zonas de Frontera normas especiales, \u00a0en materias econ\u00f3micas y sociales, tendientes a promover su desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 681 \u00a0del 9 de agosto de 2001, mediante la cual se modifica el r\u00e9gimen de \u00a0concesiones de combustibles en las zonas de frontera (art\u00edculo 19 de la Ley 191 de 1995) y \u00a0establece otras disposiciones en materia tributaria para combustibles, en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 dispone que la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, \u00a0determinar\u00e1 el volumen m\u00e1ximo de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo a \u00a0distribuir por parte de Ecopetrol en cada municipio de zona de frontera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0255 del 28 de enero de 2004 por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, en el numeral 8 del art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0prev\u00e9 como funci\u00f3n de dicha Unidad la consistente en establecer los vol\u00famenes \u00a0m\u00e1ximos de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo a ser distribuidos por \u00a0Ecopetrol en cada municipio considerado como zona de frontera, de conformidad \u00a0con la ley vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a02195 del 18 de octubre de 2001, que reglamenta el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 681 de 2001, en el \u00a0art\u00edculo cuarto fija un plazo para que la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, UPME, se\u00f1ale el volumen m\u00e1ximo a distribuir en los municipios y \u00a0corregimientos ubicados en zonas de frontera y determine el volumen \u00a0correspondiente a los grandes consumidores y las estaciones de servicio de cada \u00a0municipio y corregimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde su expedici\u00f3n, los \u00a0art\u00edculos cuarto y s\u00e9ptimo del Decreto 2195 de 2001 \u00a0han sido objeto de modificaciones y adici\u00f3n, respectivamente, en relaci\u00f3n con \u00a0los t\u00e9rminos conferidos a la UPME para fijar los vol\u00famenes m\u00e1ximos de \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo a ser distribuidos en municipios y \u00a0corregimientos ubicados en zonas de frontera; y los otorgados a los respectivos \u00a0alcaldes para presentar la certificaci\u00f3n en la que se\u00f1alen los establecimientos \u00a0que cumplen con los requisitos legales, indicando adem\u00e1s su capacidad de \u00a0almacenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los mismos efectos el Decreto \u00a0562 del 26 de febrero de 2004 se\u00f1al\u00f3 que para el a\u00f1o 2004 a m\u00e1s tardar el \u00a015 de marzo la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, deb\u00eda determinar \u00a0los vol\u00famenes m\u00e1ximos de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 681 de 2001, para \u00a0cuyo efecto, los alcaldes municipales en cumplimiento de las funciones \u00a0delegadas deb\u00edan certificar a m\u00e1s tardar el 10 de marzo las estaciones de \u00a0servicio ubicadas en su jurisdicci\u00f3n que a dicha fecha cumplieran los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el Decreto 1521 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que vencidos estos \u00faltimos \u00a0plazos y asignados los correspondientes vol\u00famenes m\u00e1ximos de combustibles \u00a0l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo a las estaciones de servicio que dieron \u00a0cumplimiento a las exigencias antes mencionadas y, resueltos por la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, los recursos de reposici\u00f3n interpuestos en \u00a0contra de los actos administrativos que asignaron los vol\u00famenes de \u00a0combustibles, la Unidad ha determinado que algunas estaciones de servicio \u00a0quedaron excluidas de la asignaci\u00f3n de vol\u00famenes m\u00e1ximos de combustibles. En \u00a0consecuencia, se requiere adoptar mecanismos que conduzcan a una soluci\u00f3n, para \u00a0cuyo efecto la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, adicionar\u00e1 el \u00a0volumen m\u00e1ximo de los municipios considerados como zona de frontera en los \u00a0cuales se haya presentado la anterior situaci\u00f3n, sobre el volumen que resulte \u00a0de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda definida para la presente vigencia a las \u00a0respectivas estaciones de servicio aqu\u00ed referidas y cuyos documentos reposen en \u00a0dicha Entidad al 30 de abril del a\u00f1o en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo cuarto del Decreto 2195 de 2001, \u00a0no obstante disponer que para la fijaci\u00f3n de los vol\u00famenes m\u00e1ximos de los \u00a0grandes consumidores se tendr\u00e1n en cuenta \u00fanicamente las compras y la capacidad \u00a0instalada, se encuentra que para una adecuada y debidamente justificada \u00a0asignaci\u00f3n de cupos, se hace necesario tener en cuenta el crecimiento \u00a0industrial comparativo de los a\u00f1os 2003 y 2004 debidamente certificada por el \u00a0Revisor Fiscal o el representante legal seg\u00fan corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0en los considerandos anteriores, se hace necesario adicionar transitoriamente \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2195 de 2001, \u00a0para lo que resta de la vigencia del 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adicionar \u00a0transitoriamente dos par\u00e1grafos al art\u00edculo cuarto del Decreto \u00a02195 del 18 de octubre de 2001, los cuales ser\u00e1n del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba. \u00a0La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, en ejercicio de las funciones \u00a0asignadas por la Ley 681 de 2001 y en \u00a0caso de ser necesario, podr\u00e1 adicionar el volumen m\u00e1ximo de los municipios \u00a0considerados como zona de frontera y dando aplicaci\u00f3n a la metodolog\u00eda definida \u00a0para el efecto, desagreg\u00e1ndolo entre las estaciones de servicio que no se les \u00a0asign\u00f3 cupo, pero que a 30 de abril de 2004 hayan cumplido con los requisitos \u00a0que establece el art\u00edculo s\u00e9ptimo del Decreto 2195 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta asignaci\u00f3n no afectar\u00e1 los \u00a0vol\u00famenes asignados a las estaciones de servicio por la UPME en el mes de marzo \u00a0del 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 4097 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cLa Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, en ejercicio de sus funciones legales \u00a0asignadas por la Ley 681 de 2001, en caso de ser necesario podr\u00e1 revisar y \u00a0reasignar, los vol\u00famenes m\u00e1ximos de consumo a los grandes consumidores, tomando \u00a0en cuenta \u00bfadem\u00e1s de las compras y la capacidad instalada\u00bf el incremento de la \u00a0actividad industrial. Para e l efecto, los grandes consumidores, que lo \u00a0requieran, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, deber\u00e1n solicitar el incremento del volumen de combustible \u00a0asignado, anexando la informaci\u00f3n que demuestre el crecimiento real de la actividad \u00a0productiva entre los a\u00f1os 2003 y 2004, certificada por el Revisor Fiscal o el \u00a0Representante Legal, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La asignaci\u00f3n de \u00a0volumen m\u00e1ximo de combustible l\u00edquido derivado del petr\u00f3leo que, como \u00a0consecuencia de la presente medida, se haga a las estaciones de servicio y a \u00a0los grandes consumidores anteriormente descritos, tendr\u00e1 vigencia mientras sea \u00a0asignado el correspondiente al a\u00f1o 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga transitoriamente \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2653 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (agosto 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona transitoriamente el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2195 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 4097 de 2004 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas en el \u00a0numeral 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35791","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35791"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35791\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}