{"id":35799,"date":"2023-07-26T20:30:42","date_gmt":"2023-07-26T20:30:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2696-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:42","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:42","slug":"decreto-2696-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2696-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2696 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2696 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0definen las reglas m\u00ednimas para garantizar la divulgaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en \u00a0las actuaciones de las Comisiones de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1078 de 2015. \u00a0Ver Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a021 de 2015, por la Resoluci\u00f3n \u00a014 de 2015, por la Resoluci\u00f3n \u00a0178 de 2014, por la Resoluci\u00f3n \u00a0169 de 2014, por la Resoluci\u00f3n \u00a0168 de 2014, por la Resoluci\u00f3n \u00a0132 de 2013, por la Resoluci\u00f3n \u00a0131 de 2013, por la Resoluci\u00f3n \u00a0127 de 2013, por la Resoluci\u00f3n \u00a0126 de 2013, por la Resoluci\u00f3n \u00a0117 de 2013, por la Resoluci\u00f3n \u00a0115 de 2013, por la Resoluci\u00f3n \u00a085 de 2013, por la Resoluci\u00f3n \u00a083 de 2013, por la Resoluci\u00f3n \u00a0de 60 de 2013, por la Resoluci\u00f3n \u00a054 de 2013, por la Resoluci\u00f3n \u00a091 de 2012, por la Resoluci\u00f3n \u00a089 de 2012, por la Resoluci\u00f3n \u00a075 de 2012, por la Resoluci\u00f3n \u00a070 de 2012, por la Resoluci\u00f3n \u00a047 de 2012, por la Resoluci\u00f3n \u00a034 de 2012, por la Resoluci\u00f3n \u00a025 de 2012, por la Resoluci\u00f3n \u00a020 de 2012, por la Resoluci\u00f3n \u00a004 de 2012, por la Resoluci\u00f3n \u00a003 de 2012 y por la Resoluci\u00f3n \u00a0184 de 2011, CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 5051 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley 489 de 1998 y los \u00a0art\u00edculos 124 a 127 de la ley 142 de 1994, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso a la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Informaci\u00f3n p\u00fablica obligatoria. Las Comisiones deben informar al p\u00fablico \u00a0acerca de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Normas b\u00e1sicas \u00a0que determinan su competencia y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Organigrama y \u00a0nombre de quienes desempe\u00f1an los cargos de Expertos Comisionados y de Director \u00a0Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Procedimientos \u00a0y tr\u00e1mites a que est\u00e1n sujetas las actuaciones de los particulares ante la \u00a0respectiva Comisi\u00f3n, precisando de manera detallada los documentos que deben \u00a0ser suministrados, as\u00ed como las dependencias responsables y los plazos \u00a0indicativos en que se deber\u00e1 cumplir con las etapas previstas en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica sobre la forma como en el \u00faltimo a\u00f1o se han atendido las \u00a0actuaciones de que trata el numeral anterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Localizaci\u00f3n, \u00a0n\u00fameros de tel\u00e9fonos y de fax, direcci\u00f3n electr\u00f3nica, identificaci\u00f3n del \u00a0dominio (p\u00e1gina Web), horarios de trabajo y dem\u00e1s indicaciones que sean \u00a0necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.13.1.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Entrega de informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a0anterior estar\u00e1 disponible en las oficinas de la respectiva Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n y a trav\u00e9s de los mecanismos de difusi\u00f3n electr\u00f3nica que estas \u00a0dispongan. En ning\u00fan caso se requerir\u00e1 la presencia personal del interesado \u00a0para obtener esta informaci\u00f3n, la cual podr\u00e1 ser enviada, si as\u00ed lo solicita, \u00a0por correo o por cualquier medio t\u00e9cnico o electr\u00f3nico disponible que asegure \u00a0su entrega. (Nota1: Ver art\u00edculo \u00a02.2.13.1.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.3.6.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de \u00a0reporte de informaci\u00f3n. Las Comisiones deber\u00e1n habilitar directamente o a \u00a0trav\u00e9s del Sistema Unico de Informaci\u00f3n, SUI, en este \u00a0\u00faltimo caso en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposici\u00f3n de los \u00a0agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con \u00a0las obligaciones peri\u00f3dicas que la ley les impone frente a las Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Comisi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 permitir que los agentes tengan acceso electr\u00f3nico a los formatos antes \u00a0mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.13.1.3. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.3.1.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Incorporaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos. Las Comisiones de Regulaci\u00f3n \u00a0pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, las \u00a0versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, \u00a0as\u00ed como los documentos de inter\u00e9s p\u00fablico, relativos a sus competencias y \u00a0funciones. (Nota 1: Ver art\u00edculo \u00a02.2.13.1.4. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.3.6.3.1.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Publicidad sobre la contrataci\u00f3n. Las Comisiones anunciar\u00e1n la apertura de \u00a0procesos de contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de su p\u00e1gina Web; podr\u00e1n hacerlo, igualmente, \u00a0mediante publicaci\u00f3n en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier \u00a0otro medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de acuerdo \u00a0con la normatividad se adelanten procesos de contrataci\u00f3n directa, cada \u00a0comisi\u00f3n informar\u00e1 a trav\u00e9s de su p\u00e1gina Web el nombre del contratista, el \u00a0objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.13.1.5. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agenda regulatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plan \u00a0estrat\u00e9gico y agenda regulatoria. Las Comisiones de Regulaci\u00f3n tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de definir un plan estrat\u00e9gico para per\u00edodos m\u00ednimos de cinco (5) \u00a0a\u00f1os y una agenda regulatoria anual de car\u00e1cter indicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la agenda \u00a0regulatoria anual se precisar\u00e1n los temas o los asuntos con sus respectivos \u00a0cronogramas, que ser\u00e1n avocados por la Comisi\u00f3n durante dicho lapso, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la Comisi\u00f3n pueda avocar \u00a0el conocimiento y tr\u00e1mite de asuntos no contemplados en la agenda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.13.2.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.3.2.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Publicidad de la agenda regulatoria. Los proyectos de agenda regulatoria se \u00a0har\u00e1n p\u00fablicos a m\u00e1s tardar el 30 de octubre de cada a\u00f1o. Los comentarios, \u00a0debidamente sustentados, deber\u00e1n allegarse dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de la publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0Expertos presentar\u00e1 ante la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n la agenda regulatoria y har\u00e1 \u00a0p\u00fablica la versi\u00f3n definitiva a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Comit\u00e9 de Expertos deber\u00e1 informar y justificar en la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n las \u00a0modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el a\u00f1o. A m\u00e1s \u00a0tardar 15 d\u00edas despu\u00e9s de la modificaci\u00f3n o ajuste, se har\u00e1 p\u00fablica la nueva \u00a0versi\u00f3n de la agenda en la p\u00e1gina Web de la respectiva Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.13.2.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.3.2.7 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluciones de \u00a0car\u00e1cter general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Elaboraci\u00f3n, expedici\u00f3n y vigencia de resoluciones de car\u00e1cter general. Para \u00a0expedir resoluciones de car\u00e1cter general, las Comisiones har\u00e1n los an\u00e1lisis \u00a0t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n \u00a0conservar, junto con la decisi\u00f3n o propuesta, cuantos datos y documentos \u00a0ofrezcan inter\u00e9s para conocer el proceso de elaboraci\u00f3n de la norma o que \u00a0puedan facilitar su interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.13.3.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.3.3.8 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Publicidad de proyectos de regulaciones. Las Comisiones har\u00e1n p\u00fablico en su \u00a0p\u00e1gina Web, con antelaci\u00f3n no inferior a treinta (30) d\u00edas a la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n, todos los proyectos de resoluciones de car\u00e1cter general que \u00a0pretendan adoptar, excepto los relativos a f\u00f3rmulas tarifarias, en cuyo caso se \u00a0seguir\u00e1 el procedimiento previsto en los art\u00edculos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, \u00a0reglamentado en el art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada \u00a0Comisi\u00f3n definir\u00e1 y har\u00e1 p\u00fablicos los criterios, as\u00ed como los casos en los \u00a0cuales las disposiciones contenidas en el presente art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables \u00a0a resoluciones de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.13.3.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0475 de 2009, CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Contenido m\u00ednimo del documento que haga p\u00fablicos los proyectos de regulaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general, no tarifarios. Cuando se hagan p\u00fablicos los proyectos de \u00a0regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general no tarifarios, se incluir\u00e1n, por lo menos, los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 El texto del \u00a0proyecto de resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 La invitaci\u00f3n \u00a0expl\u00edcita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio en lo que concierne a la prevenci\u00f3n y control de pr\u00e1cticas comerciales \u00a0restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la \u00a0propuesta divulgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 La \u00a0identificaci\u00f3n de la dependencia administrativa y de las personas a quienes \u00a0podr\u00e1 solicitarse informaci\u00f3n sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, \u00a0reparos o sugerencias, indicando tanto la direcci\u00f3n ordinaria y el tel\u00e9fono, \u00a0como el fax y direcci\u00f3n electr\u00f3nica si la hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 El t\u00e9rmino \u00a0para la recepci\u00f3n de las observaciones, reparos o sugerencias no podr\u00e1 ser \u00a0menor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que se haga \u00a0p\u00fablico el proyecto de regulaci\u00f3n. Este plazo podr\u00e1 prorrogarse por solicitud \u00a0de parte u oficiosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5 Los soportes \u00a0t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Comit\u00e9 de Expertos deber\u00e1 elaborar el documento final que servir\u00e1 de base para \u00a0la toma de la decisi\u00f3n y los integrantes de cada Comisi\u00f3n evaluar\u00e1n este \u00a0documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas \u00a0allegadas al procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento que \u00a0elaborar\u00e1 el Comit\u00e9 de Expertos de cada Comisi\u00f3n contendr\u00e1 las razones por las \u00a0cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podr\u00e1 agrupar las \u00a0observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categor\u00edas de \u00a0argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se expidan \u00a0las resoluciones, en la parte motiva se har\u00e1 menci\u00f3n del documento en el cual \u00a0cada Comisi\u00f3n revis\u00f3 los comentarios recibidos y expuso las razones para \u00a0aceptar o desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan \u00a0incorporado. Durante el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la publicaci\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n en el Diario Oficial, se har\u00e1 p\u00fablico el documento correspondiente \u00a0al que se refiere este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.13.3.3. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.6.3.3.10 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Reglas especiales de difusi\u00f3n para la adopci\u00f3n de f\u00f3rmulas tarifarias con una \u00a0vigencia de cinco a\u00f1os. Cuando cada una de las Comisiones adopte f\u00f3rmulas \u00a0tarifarias con una vigencia de cinco a\u00f1os, de acuerdo con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994, \u00a0deber\u00e1 observar las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Antes de doce \u00a0(12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las f\u00f3rmulas \u00a0tarifarias, cada Comisi\u00f3n deber\u00e1 poner en conocimiento de las entidades \u00a0prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuar\u00e1 el estudio \u00a0para determinar las f\u00f3rmulas del per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Las bases \u00a0sobre las cuales se efectuar\u00e1 el estudio para determinar las f\u00f3rmulas deber\u00e1n \u00a0cubrir como m\u00ednimo los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aspectos \u00a0generales del tipo de regulaci\u00f3n a aplicar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Aspectos b\u00e1sicos \u00a0del criterio de eficiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Criterios para \u00a0temas relacionados con costos y gastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Criterios \u00a0relacionados con calidad del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Criterios para \u00a0remunerar el patrimonio de los accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Los dem\u00e1s \u00a0criterios tarifarios contenidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Los \u00a0resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopci\u00f3n de las \u00a0f\u00f3rmulas a las que se refiere el presente art\u00edculo, se har\u00e1n p\u00fablicos a medida \u00a0que sean recibidos por la respetiva Comisi\u00f3n, advirtiendo que son elementos de \u00a0juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 Tres (3) \u00a0meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las \u00a0f\u00f3rmulas tarifarias, se deber\u00e1n hacer p\u00fablicos en la p\u00e1gina Web de la Comisi\u00f3n \u00a0correspondiente los proyectos de metodolog\u00edas y de f\u00f3rmulas, los estudios \u00a0respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a0Comit\u00e9 de Expertos deber\u00e1 preparar un documento con una explicaci\u00f3n en lenguaje \u00a0sencillo sobre el alcance de la propuesta de f\u00f3rmulas tarifarias. Este \u00a0documento se remitir\u00e1 a los Gobernadores, quienes se encargar\u00e1n de divulgarlo. \u00a0Este documento deber\u00e1 contener una invitaci\u00f3n para que los interesados \u00a0consulten a trav\u00e9s de la p\u00e1gina Web de la Comisi\u00f3n correspondiente, los \u00a0proyectos de metodolog\u00edas y de f\u00f3rmulas, los estudios respectivos y los textos \u00a0de los proyectos de resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 Cada Comisi\u00f3n \u00a0organizar\u00e1 consultas p\u00fablicas, en distintos distritos y municipios, durante un \u00a0per\u00edodo que comience en la misma fecha en que se remita la informaci\u00f3n a los \u00a0Gobernadores y termine dos (2) meses despu\u00e9s. Las consultas p\u00fablicas tendr\u00e1n \u00a0entre sus prop\u00f3sitos el de lograr la participaci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia y \u00a0las reglas para estas consultas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n convocadas \u00a0por el Director Ejecutivo de la respectiva Comisi\u00f3n por lo menos con 10 d\u00edas de \u00a0antelaci\u00f3n, indicando el tema, la metodolog\u00eda, el d\u00eda, la hora, el lugar de \u00a0realizaci\u00f3n, el plazo y los requisitos de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n intervenir \u00a0los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la \u00a0decisi\u00f3n; los vocales de los comit\u00e9s de control social de los servicios \u00a0p\u00fablicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las \u00a0ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las \u00a0organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de \u00a0investigaci\u00f3n y los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para intervenir, \u00a0los interesados deber\u00e1n inscribirse y radicar con una anticipaci\u00f3n no inferior \u00a0a dos (2) d\u00edas h\u00e1biles a su realizaci\u00f3n, el documento que servir\u00e1 de base para \u00a0su exposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 relacionarse directamente con la materia objeto \u00a0de la consulta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consulta ser\u00e1 \u00a0grabada y esta grabaci\u00f3n se conservar\u00e1 como memoria de lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez terminada \u00a0la consulta, el Secretario levantar\u00e1 una memoria escrita en la cual se \u00a0incorporar\u00e1n los documentos presentados y los principales puntos que fueron \u00a0objeto de debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6 El Comit\u00e9 de \u00a0Expertos deber\u00e1 elaborar el documento final que servir\u00e1 de base para la toma de \u00a0la decisi\u00f3n y los integrantes de cada Comisi\u00f3n evaluar\u00e1n este documento, las \u00a0memorias escritas de las consultas p\u00fablicas, los comentarios, las \u00a0informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento que \u00a0elaborar\u00e1 el Comit\u00e9 de Expertos de cada Comisi\u00f3n contendr\u00e1 las razones por las \u00a0cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluar\u00e1 las memorias \u00a0escritas de las consultas p\u00fablicas. Para tal efecto podr\u00e1 agrupar las \u00a0observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categor\u00edas de argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se expidan \u00a0las resoluciones, en la parte motiva se har\u00e1 menci\u00f3n del documento en el cual \u00a0cada Comisi\u00f3n revis\u00f3 los comentarios recibidos y expuso las razones para \u00a0desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. \u00a0Durante el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0correspondiente en el Diario Oficial, se har\u00e1 p\u00fablico el documento al que se \u00a0refiere este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7 El Sistema Unico de Informaci\u00f3n, SUI, tendr\u00e1 un m\u00f3dulo que contendr\u00e1 \u00a0la informaci\u00f3n sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar \u00a0con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resoluci\u00f3n. El \u00a0Sistema Unico de Informaci\u00f3n divulgar\u00e1 los nombres y \u00a0las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta \u00a0informaci\u00f3n lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales \u00a0organizaciones y los usuarios ser\u00e1n de exclusiva incumbencia de unas y otros y \u00a0no generar\u00e1 responsabilidad alguna para el Sistema Unico \u00a0de Informaci\u00f3n, SUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Resoluci\u00f3n \u00a071 de 2019, CREG. Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.13.3.4. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Compilaci\u00f3n de regulaciones de car\u00e1cter general. Con el prop\u00f3sito de facilitar \u00a0la consulta de la regulaci\u00f3n vigente de car\u00e1cter general, sin que sea una \u00a0codificaci\u00f3n, las Comisiones compilar\u00e1n, cada dos a\u00f1os, con numeraci\u00f3n continua \u00a0y divididas tem\u00e1ticamente, las resoluciones de car\u00e1cter general que hayan sido \u00a0expedidas. Se podr\u00e1n establecer excepciones en esta compilaci\u00f3n en el caso de \u00a0resoluciones de car\u00e1cter transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0Comisiones que a la entrada en vigor de este decreto no hayan efectuado la \u00a0compilaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, dispondr\u00e1n de m\u00e1ximo dos (2) \u00a0a\u00f1os a partir de la fecha de expedici\u00f3n de este decreto, para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.13.3.5. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de gesti\u00f3n \u00a0y de resultados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Informe de gesti\u00f3n y de resultados. A m\u00e1s tardar en el mes de marzo de cada \u00a0a\u00f1o, las Comisiones rendir\u00e1n cuentas de su respectiva gesti\u00f3n, para lo cual \u00a0cada una elaborar\u00e1 un informe que describa las actividades desarrolladas \u00a0durante el a\u00f1o anterior, la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de la agenda \u00a0regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal, la contrataci\u00f3n y otros temas de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada tres (3) \u00a0a\u00f1os, el informe incluir\u00e1 un estudio del impacto del marco regulatorio en su \u00a0conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y din\u00e1mica del sector respectivo. \u00a0Dicho estudio ser\u00e1 elaborado con T\u00e9rminos de Referencia propuestos por cada \u00a0Comisi\u00f3n, que ser\u00e1n sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos \u00a0en el art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el informe \u00a0de rendici\u00f3n de cuentas haya sido presentado ante la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n por \u00a0parte del Director Ejecutivo correspondiente, ser\u00e1 remitido al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a0informe ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina Web de la Comisi\u00f3n respectiva dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las \u00a0Comisiones dispondr\u00e1n de m\u00e1ximo dos (2) a\u00f1os a partir de la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de este decreto, para la elaboraci\u00f3n del primer estudio del impacto del marco \u00a0regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y din\u00e1mica del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0de la entrada en vigencia de este decreto, las Comisiones deber\u00e1n presentar un \u00a0informe al Presidente sobre el cumplimiento de las reglas relacionadas con la \u00a0publicidad, la participaci\u00f3n en la toma de decisiones y la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 13: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.13.4.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.6.3.4.13 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Presentaci\u00f3n de comentarios y sugerencias a proyectos de resoluci\u00f3n fuera de la \u00a0Capital de la Rep\u00fablica. Los interesados que residan en una ciudad diferente a \u00a0la Capital de la Rep\u00fablica, pueden presentar sus comentarios o sugerencias a \u00a0los proyectos de Resoluci\u00f3n. Las Comisiones celebrar\u00e1n convenios con la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para que los comentarios o \u00a0sugerencias sean recibidos a trav\u00e9s de las dependencias regionales o \u00a0seccionales de este organismo. En todo caso, los escritos deber\u00e1n ser remitidos \u00a0a la Comisi\u00f3n respectiva dentro de los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0decreto. (Nota 1: Ver art\u00edculo \u00a02.2.13.5.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.3.6.3.5.14 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial. Las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 11 del Cap\u00edtulo III \u00a0aplicar\u00e1n a los procesos tarifarios que se inicien con posterioridad al 1\u00b0 de \u00a0enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Adicionado \u00a0por el Decreto 5051 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1. Reglas de difusi\u00f3n en \u00a0casos excepcionales: En los casos en que se presente disminuci\u00f3n en los niveles \u00a0de precipitaci\u00f3n ocasionados por fen\u00f3menos naturales, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico expedir\u00e1 Resoluciones de Car\u00e1cter General \u00a0orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La resoluci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico con antelaci\u00f3n no inferior a diez (10) d\u00edas calendario de la \u00a0fecha de expedici\u00f3n, con el fin de recibir las observaciones, reparos o \u00a0sugerencias a que hubiere lugar en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 16: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.13.5.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.3.6.3.5.15 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 24 de agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Pinto de De Hart. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2696 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (agosto 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0definen las reglas m\u00ednimas para garantizar la divulgaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en \u00a0las actuaciones de las Comisiones de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1078 de 2015. \u00a0Ver Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35799","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35799","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35799"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35799\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35799"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35799"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35799"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}