{"id":35800,"date":"2023-07-26T20:30:42","date_gmt":"2023-07-26T20:30:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2697-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:42","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:42","slug":"decreto-2697-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2697-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2697 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2697 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se corrigen yerros tipogr\u00e1ficos del Decreto \u00a02637 del 19 de agosto de 2004 por el cual se desarrolla el Acto Legislativo n\u00famero 03 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Este \u00a0Decreto fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 8 de \u00a0mayo de 2008. Consejo de Estado.\u00a0 Expediente: 11001-03-24-000-2004-00332-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Bertha Yolanda Ram\u00edrez Mart\u00ednez. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Planeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-672 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 10 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, C\u00f3digo \u00a0de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal, prev\u00e9 que &#8220;1os \u00a0yerros caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de unas leyes a \u00a0otras no perjudicar\u00e1n, y deber\u00e1n ser modificados por los respectivos \u00a0funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del \u00a0legislador&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo n\u00famero 3 del 19 de diciembre de \u00a02002, art\u00edculo 4\u00b0 transitorio, inciso segundo, concedi\u00f3 facultades \u00a0extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para proferir las normas legales \u00a0necesarias al nuevo sistema acusatorio, en el supuesto de que el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica no lo hiciere dentro del plazo se\u00f1alado en el mismo Acto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la \u00a0anterior atribuci\u00f3n constitucional, expidi\u00f3 el Decreto \u00a02637 del 19 de agosto de 2004, por el cual se desarrolla el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 03 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el t\u00edtulo del citado decreto, por yerro de \u00a0transcripci\u00f3n, se omiti\u00f3 la expresi\u00f3n final-&#8220;para la implementaci\u00f3n del \u00a0sistema penal acusatorio&#8221;, y en el encabezado, relativo a las facultades \u00a0constitucionales y legales que fundamentan su expedici\u00f3n, se inadvirti\u00f3 la \u00a0expresi\u00f3n &#8220;para proferir las normas legales necesarias al nuevo \u00a0sistema&#8221; prevista en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 3 de 2002, por lo cual se considera que deben ser incluidas ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2637 de 2004 \u00a0modific\u00f3 el inciso primero del art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996 y \u00a0dispuso que las distintas Salas de la Corte Suprema de Justicia se organizar\u00e1n \u00a0en salas de decisi\u00f3n integradas por tres magistrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existi\u00f3 un yerro tipogr\u00e1fico al omitir la expresi\u00f3n \u00a0&#8220;cuando lo consideren conveniente&#8221;; que alter\u00f3 el sentido real de la \u00a0modificaci\u00f3n contenida en el citado art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2637 de 2004, \u00a0el cual no refleja la verdadera voluntad del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la intenci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, al \u00a0modificar el art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996, fue \u00a0la de disponer que las Salas de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo \u00a0consideren conveniente, se organizar\u00e1n en salas de decisi\u00f3n integradas por tres \u00a0magistrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores es \u00a0procedente introducir la expresi\u00f3n omitida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2637 de 2004 \u00a0adicion\u00f3 un par\u00e1grafo al art\u00edculo 61 de la Ley 270 de 1996, \u00a0estableciendo que los procesos judiciales que deban conocer las corporaciones \u00a0judiciales en donde act\u00faen como partes o terceros intervinientes funcionarios o \u00a0empleados de la Rama Judicial, sean dirimidos por salas de conjueces adscritas \u00a0a las respectivas corporaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existi\u00f3 un yerro tipogr\u00e1fico al establecer que la \u00a0designaci\u00f3n de uno de los conjueces est\u00e1 a cargo del Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, lo cual no refleja la verdadera intenci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la voluntad del Presidente de la Rep\u00fablica fue que la \u00a0designaci\u00f3n del conjuez estuviera a cargo de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0acorde con lo dispuesto en el reglamento interno de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que d e acuerdo con lo anterior es procedente corregir la \u00a0expresi\u00f3n referida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como quiera que la publicaci\u00f3n del Decreto 2637 de 2004, \u00a0efectuada en el Diario Oficial n\u00famero 45.645 del 19 de agosto de 2004 no \u00a0refleja el contenido fidedigno del decreto expedido, en tanto adolece de los \u00a0yerros arriba citados, se hace necesario realizar una nueva publicaci\u00f3n del \u00a0decreto fiel a la intenci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corr\u00edjanse el t\u00edtulo y el encabezado del Decreto 2637 de 2004 \u00a0en el sentido de que su tenor literal es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por el cual se desarrolla el Acto Legislativo n\u00famero \u00a003 de 2002 para la implementaci\u00f3n del sistema penal acusatorio&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las extraordinarias \u00a0que le confieren el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 03 del 19 de diciembre de 2002, por el cual se reforma la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, para proferir las normas legales necesarias al nuevo \u00a0sistema&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corr\u00edjase el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2637 de 2004 \u00a0en el sentido de que su tenor literal es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4\u00b0. El inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Salas. La Corte Suprema de Justicia cumplir\u00e1 \u00a0sus funciones por medio de cinco salas, integradas as\u00ed: La Sala Plena, por \u00a0todos los Magistrados de la Corporaci\u00f3n; la Sala de Gobierno, integrada por el \u00a0Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas \u00a0especializadas; la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria, integrada por siete \u00a0Magistrados; la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, integrada por siete Magistrados y la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, integrada por nueve Magistrados. Las distintas salas, \u00a0cuando lo consideren conveniente, se organizar\u00e1n en salas de decisi\u00f3n \u00a0integradas por tres Magistrados. Transitoriamente podr\u00e1n estar integradas \u00a0adicionalmente por los Magistrados de descongesti\u00f3n que para el efecto designe la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corr\u00edjase el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2637 de 2004 \u00a0en el sentido de que su tenor literal es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El art\u00edculo 61 de la Ley 270 de 1996 tendr\u00e1 \u00a0un par\u00e1grafo as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los procesos judiciales que deban conocer las \u00a0corporaciones judiciales en donde act\u00faen como partes o terceros intervinientes \u00a0funcionarios o empleados de la Rama Judicial, ser\u00e1n siempre dirimidos por salas \u00a0de conjueces adscritas a las respectivas corporaciones integradas de la \u00a0siguiente manera: Un conjuez designado por el Procurador General de la Naci\u00f3n; \u00a0un conjuez designado por la Corte Suprema de Justicia; un tercer conjuez que \u00a0ser\u00e1 designado de com\u00fan acuerdo por los dos conjueces designados en la forma \u00a0descrita. Estos conjueces deber\u00e1n reunir las mismas condiciones que para ser \u00a0magistrado de la respectiva corporaci\u00f3n y estar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades previsto para los funcionarios judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Publ\u00edquese en el Diario Oficial el Decreto 2637 de 2004 \u00a0con la correcci\u00f3n que se establece en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2697 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (agosto 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se corrigen yerros tipogr\u00e1ficos del Decreto \u00a02637 del 19 de agosto de 2004 por el cual se desarrolla el Acto Legislativo n\u00famero 03 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Este \u00a0Decreto fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante Sentencia del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35800","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35800","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35800"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35800\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35800"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35800"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35800"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}