{"id":35803,"date":"2023-07-26T20:30:42","date_gmt":"2023-07-26T20:30:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2700-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:42","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:42","slug":"decreto-2700-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2700-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2700 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2700 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los \u00a0requisitos y procedimientos para la certificaci\u00f3n de los municipios que a 31 de \u00a0diciembre de 2002 contaban con menos de 100.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 5.19, 20 y 41 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a los municipios que a 31 \u00a0de diciembre de 2002 contaban con menos de cien mil (100.000) habitantes, que \u00a0soticiten la certificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la Ley 715 de2001 \u00a0y demuestren tener la capacidad t\u00e9cnica, administrativa y financiera para \u00a0asumir la administraci\u00f3n aut\u00f3noma del servicio educativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Requisitos \u00a0para la certificaci\u00f3n. Los requisitos que un municipio debe acreditar \u00a0para ser certificado son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plan de desarrollo municipal arm\u00f3nico con las pol\u00edticas \u00a0nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecimientos educativos organizados para ofrecer el \u00a0ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica completa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planta de personal definida de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Capacidad institucional, para asumir los procesos y el \u00a0sistema de informaci\u00f3n del sector educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Plan \u00a0de desarrollo municipal arm\u00f3nico con las pol\u00edticas nacionales. El \u00a0municipio presentar\u00e1 el plan de desarrollo municipal que deber\u00e1 contener en el \u00a0cap\u00edtulo educaci\u00f3n, los programas, proyectos, metas e indicadores de resultado \u00a0en cobertura, calidad y eficiencia, as\u00ed como la programaci\u00f3n plurianual de \u00a0inversiones. Dicho Plan, aprobado por el Concejo Municipal deber\u00e1 guardar \u00a0coherencia con las pol\u00edticas educativas nacionales y departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el momento en que el municipio solicita la \u00a0certificaci\u00f3n ha transcurrido por lo menos un a\u00f1o del per\u00edodo de gobierno, \u00a0deber\u00e1 presentar adicionalmente un informe de cumplimiento de las metas \u00a0definidas para el sector educativo y un balance de los programas de apoyo que \u00a0ha desarrollado para el fortalecimiento de la gesti\u00f3n institucional y el \u00a0mejoramiento continuo de las instituciones educativas como estrategia \u00a0fundamental para elevar la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el momento de la certificaci\u00f3n se est\u00e1n \u00a0desarrollando en el municipio proyectos de inversi\u00f3n en el sector educativo con \u00a0participaci\u00f3n del departamento, conjuntamente las dos entidades territoriales \u00a0establecer\u00e1n, en un acta los acuerdos para asegurar la continuidad de dichos \u00a0proyectos hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Establecimientos \u00a0educativos organizados para ofrecer el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica completa. Todos \u00a0los establecimientos educativos estatales del municipio deber\u00e1n estar \u00a0organizados en instituciones y en centros educativos en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 715 de 2001, de \u00a0tal manera que garanticen la continuidad de los estudiantes en el proceso \u00a0educativo y el cumplimiento del calendario acad\u00e9mico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.4. del \u00a0Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Planta \u00a0de personal definida de acuerdo con los par\u00e1metros nacionales. El \u00a0municipio deber\u00e1 elaborar el estudio t\u00e9cnico que justif\u00edque la planta de personal, \u00a0de conformidad con los par\u00e1metros t\u00e9cnicos establecidos en las normas vigentes, \u00a0y remitirlo al departamento con el correspondiente estudio de viabilidad \u00a0financiera de acuerdo con las tipolog\u00edas existentes a la luz de la matricula \u00a0reportada en el municipio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la fecha de la certificaci\u00f3n del \u00a0municipio, el departamento har\u00e1 entrega formal y efectiva de la planta de \u00a0personal docente, directivo docente y administrativo y del manejo definitivo de \u00a0la n\u00f3mina. En la misma fecha, el municipio adoptar\u00e1 dicha planta mediante acto \u00a0administrativo e incorporar\u00e1 a los funcionarios docentes, directivos docentes y \u00a0administrativos de los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n a la \u00a0planta de personal municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la incorporaci\u00f3n a la planta es \u00a0obligatorio tomar posesi\u00f3n del nuevo cargo al cual se incorpora sin que ello \u00a0implique soluci\u00f3n de continuidad en el cargo. En la entrega del personal tendr\u00e1 \u00a0prioridad aquel que a la fecha de la solicitud de certificaci\u00f3n se encuentre \u00a0laborando en el municipio que se certifica. De conformidad con el art\u00edculo 21 \u00a0de la Ley 715 de 2001, los \u00a0departamentos o los municipios certificados no podr\u00e1n crear en ning\u00fan caso \u00a0prestaciones o bonificaciones con cargo a recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, antes o despu\u00e9s de la certificaci\u00f3n. Cualquier modificaci\u00f3n de \u00a0este tipo deber\u00e1 ser cubierta con recursos propios de libre disposici\u00f3n de la \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Capacidad \u00a0institucional para asumir los procesos y el sistema de informaci\u00f3n del sector \u00a0educativo. Previamente a la solicitud de certificaci\u00f3n y con base en los \u00a0lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el municipio ejecutar\u00e1 el \u00a0plan de modernizaci\u00f3n que le permita asumir t\u00e9cnicamente las funciones para la \u00a0administraci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez culminada la ejecuci\u00f3n del plan de modernizaci\u00f3n, \u00a0el municipio acreditar\u00e1 que ha implantado los procesos misionales y de apoyo, \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n adecuados a los mismos y que los responsables los \u00a0operan de acuerdo con los procedimientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Apoyo \u00a0al proceso de certificaci\u00f3n. El municipio solicitar\u00e1 formalmente apoyo \u00a0al departamento para cumplir con los requisitos de la certificaci\u00f3n. A partir \u00a0de la presentaci\u00f3n de dicha solicitud, en un plazo no mayor a un mes, el \u00a0gobernador deber\u00e1 acordar con el alcalde municipal un plan de acompa\u00f1amiento \u00a0con su respectivo cronograma. El municipio deber\u00e1 enviar copia de dicho plan al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el adecuado acompa\u00f1amiento del proceso de \u00a0certificaci\u00f3n el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 requerir a los \u00a0departamentos informes sobre su estado y verificar el cumplimiento, por parte \u00a0de los municipios, de los requisitos a los que se refiere este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El departamento conformar\u00e1 un equipo de funcionarios de \u00a0las \u00e1reas que realizan l agesti\u00f3n del sector educativo para que apoye al \u00a0municipio en el cumplimiento de los requisitos necesarios para certificarse. El \u00a0departamento formalizar\u00e1 sus acciones de acompa\u00f1amiento mediante la suscripci\u00f3n \u00a0de actas y la emisi\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos f\u00edsicos y magn\u00e9ticos que contienen la \u00a0informaci\u00f3n sobre los establecimientos educativos, el personal directivo, \u00a0docente y administrativo, los bienes muebles e inmuebles, deben ser organizados \u00a0por el departamento, de acuerdo con la Ley General de Archivo 594 de 2000, para \u00a0ser entregados al municipio. Antes de la certificaci\u00f3n el departamento deber\u00e1 \u00a0adelantar con e municipio un paralelo sobre el manejo de la informaci\u00f3n y en \u00a0especial de la n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se encuentren inconvenientes para la identificaci\u00f3n \u00a0de la propiedad de alg\u00fan inmueble, el departamento y el municipio acordar\u00e1n un \u00a0procedimiento para subsanar la situaci\u00f3n y proceder a efectuar la entrega real \u00a0y material del mismo, en forma tal que se garantice la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo al cual est\u00e1 afecto el respectivo inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Tr\u00e1mite \u00a0de la certificaci\u00f3n. Cuando el municipio re\u00fana todos los requisitos \u00a0solicitar\u00e1 formalmente al departamento la certificaci\u00f3n. Una vez verificado el \u00a0cumplimiento de los mismos, el gobernador expedir\u00e1 el acto administrativo de \u00a0certificaci\u00f3n y suscribir\u00e1 un acta por medio de la cual entrega el personal \u00a0docente, directivo docente y administrativo de los establecimientos educativos \u00a0estatales, as\u00ed como los recursos f\u00edsicos y los archivos de informaci\u00f3n en medio \u00a0f\u00edsico y magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta se relacionar\u00e1n las obligaciones a cargo de las \u00a0partes y su forma de atenderlas, entre otras, las deudas con los empleados \u00a0incluyendo las prestaciones causadas hasta la fecha efectiva de la entrega, y \u00a0si fuere necesario, se acordar\u00e1 un cronograma de compromisos para el \u00a0perfeccionamiento de la entrega de los bienes muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el caso que el departamento no resuelva o \u00a0rechace la solicitud, dentro de los seis meses siguientes a la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud con el lleno de los requisitos establecidos en el presente decreto, \u00a0el municipio podr\u00e1 remitir la solicitud al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0para que este resuelva en un plazo no mayor de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Mientras el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, CONPES, asigna los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones al nuevo municipio certificado y ordena el giro directo a esta \u00a0entidad territorial, el departamento suscribir\u00e1 un convenio con el municipio en \u00a0el cual se comprometa a transferirle, a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente a aquel en \u00a0el cual recibe el giro, los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), \u00a0que le corresponden de acuerdo con la matr\u00edcula certificada en la vigencia \u00a0anterior y atendiendo al monto por ni\u00f1o atendido reconocido para la respectiva \u00a0tipolog\u00eda. Dicho convenio deber\u00e1 formalizarse en la misma fecha de la \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.8. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Acto \u00a0de certificaci\u00f3n. La certificaci\u00f3n de un municipio para efecto de \u00a0administrar el servicio p\u00fablico educativo se otorgar\u00e1 por parte del gobernador \u00a0del departamento, o en los eventos previstos en la ley por el Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, mediante acto administrativo motivado. Una vez publicado el \u00a0acto administrativo de certificaci\u00f3n del municipio, el departamento debe \u00a0remitir copia al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y este al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para lo de \u00a0su competencia. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.2.9. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBEV\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2700 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (agosto 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los \u00a0requisitos y procedimientos para la certificaci\u00f3n de los municipios que a 31 de \u00a0diciembre de 2002 contaban con menos de 100.000 habitantes. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35803","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35803"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35803\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}