{"id":35804,"date":"2023-07-26T20:30:42","date_gmt":"2023-07-26T20:30:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-271-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:42","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:42","slug":"decreto-271-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-271-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 271 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 271 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime el \u00a0establecimiento p\u00fablico Instituto Colombiano de la participaci\u00f3n &#8220;Jorge \u00a0Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221; y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 201 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189, numeral 15 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la de suprimir \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, por \u00a0el cual se dictaron normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades \u00a0del orden nacional y se expidieron las disposiciones, principios y reglas \u00a0generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos \u00a0administrativos del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 1 y 3 del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 \u00a0facultan al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o disponer la disoluci\u00f3n y \u00a0la consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos del orden \u00a0Nacional, cuando los objetivos se\u00f1alados al organismo o entidad en el acto de \u00a0creaci\u00f3n hayan perdido su raz\u00f3n de ser y\/o las evaluaciones de la gesti\u00f3n \u00a0administrativa aconsejen su supresi\u00f3n o transferencia de funciones a otra \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la renovaci\u00f3n de la \u00a0estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional tiene como prop\u00f3sito \u00a0racionalizar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la misma y garantizar la \u00a0sostenibilidad financiera de la naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, \u00a0es procedente disponer la supresi\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n del Instituto \u00a0Colombiano de la Participaci\u00f3n &#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese el Instituto Colombiano de la Participaci\u00f3n \u00a0&#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, Colparticipar, Establecimiento P\u00fablico del \u00a0Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, creado por el Decreto 87 de 1976, \u00a0reorganizado por la Ley 34 de 1979 y \u00a0reestructurado por el Decreto 351 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la \u00a0vigencia del presente decreto, dicha entidad entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, \u00a0el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo no superior a (1) un a\u00f1o y \u00a0utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n de Instituto Colombiano de la \u00a0Participaci\u00f3n &#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, Colparticipar en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 254 de \u00a02000, mediante el cual se expide el r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen \u00a0y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Terminaci\u00f3n de la existencia de la \u00a0entidad. Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado terminar\u00e1 la existencia \u00a0jur\u00eddica del Instituto Colombiano de la Participaci\u00f3n &#8220;Jorge Eli\u00e9cer \u00a0Gait\u00e1n&#8221;, Colparticipar para todos los efectos. (Nota: \u00a0Ver Decreto 201 de 2005, \u00a0en relaci\u00f3n con la ampliaci\u00f3n del plazo contenido en este art\u00edculo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Direcci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n. La direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de la \u00a0Participaci\u00f3n &#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, Colparticipar en liquidaci\u00f3n \u00a0corresponde al Liquidador, cuyos actos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Liquidador. \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el Liquidador, del Instituto Colombiano \u00a0de la Participaci\u00f3n &#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, Colparticipar, en \u00a0liquidaci\u00f3n, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades exigidas para el Director \u00a0del Instituto Colombiano de la Participaci\u00f3n &#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, \u00a0Colparticipar, devengar\u00e1 su remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones \u00a0previstas para este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador ejercer\u00e1 las \u00a0funciones asignadas al Director del Instituto Colombiano de la Participaci\u00f3n \u00a0&#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, Colparticipar, en cuanto no sean \u00a0incompatibles con la liquidaci\u00f3n y las disposiciones del presente decreto; \u00a0adem\u00e1s, el liquidador podr\u00e1 realizar las acciones encaminadas a la obtenci\u00f3n de \u00a0los recursos necesarios para la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del \u00a0liquidador. El liquidador adelantar\u00e1 bajo su inmediata direcci\u00f3n y \u00a0responsabilidad el proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de la \u00a0Participaci\u00f3n &#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, Colparticipar en liquidaci\u00f3n, \u00a0para lo cual ejercer\u00e1 adem\u00e1s, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Actuar como representante \u00a0legal de la entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Realizar el inventario \u00a0f\u00edsico detallado de los activos de la entidad y el aval\u00fao de los activos y \u00a0pasivos de la entidad de conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, el cual deber\u00e1 realizar dentro de un plazo no superior a tres (3) \u00a0meses contados a partir del inicio del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Responder por la guarda y \u00a0administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para mantener los \u00a0activos en adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones \u00a0judiciales y administrativas requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Adoptar las medidas \u00a0necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de \u00a0la entidad y en particular de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de \u00a0obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Informar a los organismos \u00a0de veedur\u00eda y control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Dar aviso a los jueces de \u00a0la Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen \u00a0los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben \u00a0acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra \u00a0clase de proceso contra la entidad sin que se le notifique personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Dar aviso a los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos para que den cumplimiento a lo dispuesto \u00a0en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000, para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie \u00a0la liquidaci\u00f3n informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que \u00a0la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier \u00a0clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 Ejecutar los actos que \u00a0tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y \u00a0efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9 Elaborar el anteproyecto de \u00a0presupuesto de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10 Adelantar las gestiones \u00a0necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11 Dar cierre a la \u00a0contabilidad de la entidad cuya liquidaci\u00f3n se ordene, e iniciar la \u00a0contabilidad de la liquidaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto Ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12 Contratar personas \u00a0especializadas para la realizaci\u00f3n de las diversas actividades propias del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, en caso de ser necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13 Celebrar los actos y \u00a0contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, y representar \u00a0a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o \u00a0accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14 Transigir, conciliar, \u00a0comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los \u00a0procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, atendiendo \u00a0las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas en las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15 Promover las acciones \u00a0disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los \u00a0servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa \u00a0o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y \u00a0haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.16 Rendir informe mensual de \u00a0su gesti\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y los dem\u00e1s que le sean \u00a0solicitados por los organismos y entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.17 Presentar el informe final \u00a0general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.18 Velar porque se d\u00e9 \u00a0cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n, en \u00a0los casos exigidos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.19 Realizar el inventario de \u00a0los procesos judiciales y presentar los informes respectivos al Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, de conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000 y su decreto \u00a0reglamentario 414 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.20 Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas en el presente decreto, en el decreto de nombramiento o que sean \u00a0propias de las funciones de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De los actos \u00a0del liquidador. Los actos del liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, \u00a0rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y, en general, los que por su \u00a0naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos \u00a0administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo. Los actos administrativos del liquidador gozan de presunci\u00f3n de \u00a0legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos \u00a0administrativos del Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; \u00a0contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, \u00a0no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 revocar \u00a0directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan \u00a0obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Prohibici\u00f3n \u00a0para iniciar nuevas actividades. El Instituto Colombiano de la \u00a0Participaci\u00f3n &#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, Colparticipar en liquidaci\u00f3n, \u00a0no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su \u00a0capacidad jur\u00eddica, \u00fanicamente, para expedir los actos, celebrar los contratos \u00a0y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglas para la \u00a0disposici\u00f3n de bienes. El proceso de disposici\u00f3n de bienes a causa de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad, se regir\u00e1 por lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Traspaso de \u00a0bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidaci\u00f3n \u00a0del Instituto Colombiano de la Participaci\u00f3n &#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, \u00a0Colparticipar en liquidaci\u00f3n, los bienes, derechos y obligaciones pasar\u00e1n a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El liquidador expedir\u00e1 oportunamente \u00a0los actos que sean necesarios para el traspaso de los activos, pasivos, \u00a0derechos y obligaciones, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Terminaci\u00f3n de \u00a0la vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de los empleos o cargos, como consecuencia del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n del &#8220;Instituto Colombiano de la Participaci\u00f3n \u00a0&#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, Colparticipar en liquidaci\u00f3n&#8221;, dar\u00e1 \u00a0lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados \u00a0p\u00fablicos de conformidad con el Decreto ley 2400 \u00a0de 1968, la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para la \u00a0supresi\u00f3n de empleos. Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0que asuma sus funciones, el Liquidador, elaborar\u00e1 el programa de supresi\u00f3n de \u00a0empleos p\u00fablicos, procediendo a eliminar los cargos vacantes y los que no sean \u00a0necesarios para adelantar el proceso de liquidaci\u00f3n y determinar\u00e1 el personal \u00a0requerido durante dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se expedir\u00e1 el \u00a0acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino del proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de la \u00a0Participaci\u00f3n &#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, Colparticipar en liquidaci\u00f3n, \u00a0quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos existentes, de acuerdo con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prohibici\u00f3n \u00a0para vincular nuevos servidores p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para \u00a0el proceso de la liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de la Participaci\u00f3n \u00a0&#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, Colparticipar en liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n \u00a0vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Supresi\u00f3n de \u00a0empleos. Los empleados p\u00fablicos de carrera administrativa a quienes se les \u00a0suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendr\u00e1n \u00a0derecho a optar por la indemnizaci\u00f3n o por la incorporaci\u00f3n a empleo \u00a0equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en \u00a0los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con \u00a0sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 \u00a0de 1998 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Compatibilidad \u00a0entre el pago de indemnizaci\u00f3n y el pago de las prestaciones sociales para \u00a0empleados p\u00fablicos. El pago de la indemnizaci\u00f3n es compatible con el \u00a0reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tengan derecho los \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Procesos \u00a0judiciales. El Gerente Liquidador deber\u00e1 continuar atendiendo dentro del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o \u00a0los que llegaren a iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino, hasta tanto se efect\u00fae la \u00a0entrega de inventarios al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. As\u00ed mismo, deber\u00e1 \u00a0presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, Direcci\u00f3n de Defensa \u00a0Judicial de la Naci\u00f3n, un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s \u00a0reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, como tambi\u00e9n, cuando ello sea \u00a0procedente, deber\u00e1 archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos \u00a0soportes y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional asumir\u00e1, una vez terminada la liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de \u00a0la Participaci\u00f3n &#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, Colparticipar en \u00a0Liquidaci\u00f3n, la totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que \u00a0fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones derivadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Obligaciones \u00a0especiales de los servidores de manejo y confianza y responsables de los \u00a0archivos de la entidad. Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos \u00a0de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n \u00a0rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la \u00a0entrega de los bienes y archivos a su cargo al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal a que haya lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen legal \u00a0aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de la \u00a0Participaci\u00f3n &#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, Colparticipar en liquidaci\u00f3n, \u00a0en los aspectos no contemplados en el presente decreto, se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y, en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y del C\u00f3digo de Comercio sobre liquidaci\u00f3n, en cuanto sean \u00a0compatibles con la naturaleza de la entidad y las normas que lo modifiquen, \u00a0sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 1948 de 1966, 87 de 1976, 351 de 1994 y 1078 de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 271 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime el \u00a0establecimiento p\u00fablico Instituto Colombiano de la participaci\u00f3n &#8220;Jorge \u00a0Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221; y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 201 de 2005. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35804","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35804\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}