{"id":35807,"date":"2023-07-26T20:30:42","date_gmt":"2023-07-26T20:30:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-272-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:42","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:42","slug":"decreto-272-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-272-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 272 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 272 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS, y se determinan las funciones de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 4109 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva del \u00a0Instituto Nacional de Salud, INS, mediante Acta \u00a0n\u00famero 8 del 11 de noviembre de 2003, decidi\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional la modificaci\u00f3n de la estructura del Instituto Nacional de \u00a0Salud, INS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la naturaleza jur\u00eddica, \u00a0direcci\u00f3n, objetivos y funciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 4109 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. El Instituto Nacional de Salud, INS, es un establecimiento p\u00fablico del orden Nacional, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa y financiera, \u00a0adscrito al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; es integrante del Sistema de \u00a0Salud y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto tiene jurisdicci\u00f3n en todo \u00a0el territorio nacional. Su domicilio sede de sus \u00f3rganos administrativos \u00a0principales, es la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 4109 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional de Salud, INS, estar\u00e1 a cargo de \u00a0un Consejo Directivo y de un Director General quien ser\u00e1 el representante legal \u00a0y agente del Presidente de la Rep\u00fablica de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado por el Decreto 4109 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12. Objetivos. Como \u00a0autoridad cient\u00edfico-t\u00e9cnica nacional en salud, el Instituto Nacional de Salud, \u00a0INS, tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover, orientar, ejecutar y \u00a0coordinar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en salud y en biomedicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar, aplicar y transferir \u00a0ciencia y tecnolog\u00eda en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar como laboratorio de referencia \u00a0nacional y coordinar t\u00e9cnicamente la red nacional de laboratorios de salud \u00a0p\u00fablica, en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar, producir y distribuir \u00a0productos biol\u00f3gicos, qu\u00edmicos, biotecnol\u00f3gicos y reactivos de diagn\u00f3stico \u00a0biom\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 4109 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12. Funciones \u00a0generales. En desarrollo de sus objetivos y sin \u00a0perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social y a los dem\u00e1s organismos del sector, el Instituto Nacional de Salud, INS, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar, ejecutar y dirigir la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica en salud y en biomedicina en las \u00e1reas de su \u00a0competencia, de conformidad con las pol\u00edticas, planes y lineamientos del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar, coordinar, ejecutar y \u00a0dirigir programas y proyectos en investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Gobierno Nacional y a las \u00a0entidades territoriales, en la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y proyectos \u00a0de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico en salud, as\u00ed como en la \u00a0formulaci\u00f3n de normas y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la planeaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y coordinaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n en salud y vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, las \u00a0entidades territoriales y dem\u00e1s \u00f3rganos del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, asesorar y supervisar la \u00a0red nacional de laboratorios y servir como laboratorio nacional de salud y de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir estrategias, impulsar y \u00a0coordinar los planes y programas de transferencia de tecnolog\u00eda y de asistencia \u00a0t\u00e9cnica para la red nacional de laboratorios, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar o contratar la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades para el desarrollo, producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de biol\u00f3gicos, \u00a0qu\u00edmicos, biotecnol\u00f3gicos, reactivos y medios de cultivo, o asociarse para los \u00a0mismos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y realizar actividades de \u00a0formaci\u00f3n avanzada y capacitaci\u00f3n de personal en las \u00e1reas cient\u00edfico-t\u00e9cnicas \u00a0de su competencia, en concordancia con las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar y prestar asesor\u00eda en la \u00a0formulaci\u00f3n de normas cient\u00edfico-t\u00e9cnicas y procedimientos t\u00e9cnicos en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le asigne la ley y \u00a0sus estatutos de acuerdo con su naturaleza y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y funciones de \u00a0sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De la \u00a0estructura. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Nacional de \u00a0Salud, INS, tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n y Sistemas de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n de Vigilancia y \u00a0Control en Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subdirecci\u00f3n Red Nacional de \u00a0Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Subdirecci\u00f3n de Producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado por el Decreto 4109 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12. Integraci\u00f3n \u00a0del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto \u00a0Nacional de Salud, INS, estar\u00e1 integrado por los \u00a0siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de la Protecci\u00f3n Social o \u00a0el Viceministro de Salud y Bienestar, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General de Colciencias o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General de Salud P\u00fablica \u00a0del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, o su equivalente en la estructura del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de la Comunidad \u00a0Cient\u00edfica, designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, de terna presentada \u00a0por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General del \u00a0Instituto forma parte del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Instituto o \u00a0quien haga sus veces, desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de Secretario del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado por el Decreto 4109 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12. Funciones del \u00a0Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto \u00a0Nacional de Salud, INS, cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular a propuesta del \u00a0representante legal, la pol\u00edtica general del organismo, los planes y programas \u00a0que, conforme a la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n y a la Ley Org\u00e1nica del \u00a0Presupuesto deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a \u00a0trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular a propuesta del representante \u00a0legal, la pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la entidad, as\u00ed como los \u00a0programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer de las evaluaciones \u00a0semestrales de ejecuci\u00f3n presentadas por la administraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Gobierno Nacional las \u00a0modificaciones de la estructura org\u00e1nica que considere pertinentes y adoptar \u00a0los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se \u00a0introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el anteproyecto de \u00a0presupuesto anual del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar y aprobar el Programa Anual \u00a0Mensualizado de Caja PAC de los recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se\u00f1alar los criterios generales para \u00a0la ejecuci\u00f3n de los planes, programas, proyectos y recursos del instituto para \u00a0el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Controlar el funcionamiento del \u00a0Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas y planes adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar el otorgamiento de \u00a0distinciones y est\u00edmulos especiales por la realizaci\u00f3n de trabajos cient\u00edficos \u00a0y tecnol\u00f3gicos, de excepcional importancia, en el campo biom\u00e9dico y de la \u00a0salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Direcci\u00f3n y de los \u00f3rganos \u00a0asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Decidir sobre la participaci\u00f3n del \u00a0Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el \u00a0mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos an\u00e1logos o complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar al Director para fijar y \u00a0modificar los precios de los bienes y servicios que produzca y preste el \u00a0Instituto en desarrollo de sus objetivos y para contratar empr\u00e9stitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reglamentar el funcionamiento del \u00a0Fondo Especial para Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley, los \u00a0estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Direcci\u00f3n \u00a0General. Son funciones de la Direcci\u00f3n General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, \u00a0controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n de los programas y el cumplimiento de las \u00a0funciones generales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar los gastos, dictar \u00a0los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el \u00a0cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar los informes \u00a0correspondientes a la ejecuci\u00f3n de los programas del Instituto al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, al Ministro de la Protecci\u00f3n Social y a las instancias que la ley \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar al Consejo \u00a0Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversi\u00f3n del \u00a0Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer relaciones con \u00a0universidades y organismos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover e incentivar en el \u00a0Instituto los intercambios cient\u00edficos y la consecuci\u00f3n de recursos de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la coordinaci\u00f3n de \u00a0actividades entre el Instituto, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y otras \u00a0entidades del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer al Gobierno \u00a0Nacional planes de desarrollo e inversi\u00f3n, en el \u00e1rea de la salud p\u00fablica, \u00a0relacionados con los programas y funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Constituir y organizar los \u00a0Comit\u00e9s y grupos de trabajo que considere necesarios y designar a sus miembros, \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar en otros \u00a0funcionarios del Instituto las funciones que estime pertinentes, de conformidad \u00a0con las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Delegar la facultad para \u00a0celebrar contratos, con sujeci\u00f3n a las cuant\u00edas que se\u00f1ale el Consejo Directivo \u00a0y en los t\u00e9rminos previstos en el estatuto general de contrataci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y en las normas que lo reglamenten, adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Constituir mandatarios que \u00a0representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formular y desarrollar \u00a0anualmente los Planes de Acci\u00f3n, y Planes de Calidad mediante los cuales se \u00a0programar\u00e1n las actividades y los recursos f\u00edsicos y humanos necesarios para \u00a0cumplir con la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Conocer y fallar en segunda \u00a0instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s inherentes a su \u00a0naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n y Sistemas de Informaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n y Sistemas de Informaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, elaborar y \u00a0consolidar t\u00e9cnicas de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica anual y cuatrienal para el \u00a0Instituto con base en la formulaci\u00f3n de los Planes de Acci\u00f3n y de los Planes de \u00a0Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer estrategias, \u00a0metodolog\u00edas y normas administrativas para lograr un desarrollo arm\u00f3nico y \u00a0sostenido de la organizaci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar los Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n a partir de la inserci\u00f3n en los Planes de Acci\u00f3n de todos los \u00a0objetivos planteados en la ficha del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, BPIN, del respectivo proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Liderar el proceso de \u00a0Aseguramiento de la Calidad, certificaci\u00f3n del Instituto Nacional de Salud, INS, bajo normas ISO 9000:2000, vigilar el cumplimiento del \u00a0programa de mejoramiento continuo para todas las \u00e1reas del Instituto y realizar \u00a0las actividades necesarias para lograr el \u00e9xito de las auditor\u00edas que sobre el \u00a0particular se realicen sobre la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar la documentaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad del Instituto Nacional de Salud mediante los \u00a0Procedimientos Operativos Est\u00e1ndar, POES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar el anteproyecto de \u00a0presupuesto del Instituto en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Actualizar, inscribir y \u00a0sustentar los macroproyectos de inversi\u00f3n del Instituto en el Banco de \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, BPIN, seg\u00fan \u00a0disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fortalecer el desarrollo en \u00a0sistemas de informaci\u00f3n existentes en el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar, analizar, dise\u00f1ar y \u00a0desarrollar aplicaciones inform\u00e1ticas para todos los grupos y \u00e1reas del \u00a0Instituto, necesarias para su actividad misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular y desarrollar \u00a0anualmente los Planes de Acci\u00f3n y Planes de Calidad mediante los cuales se \u00a0programar\u00e1n las actividades y los recursos f\u00edsicos y humanos necesarios para \u00a0cumplir con la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n \u00a0General y a las dem\u00e1s dependencias del Instituto, en la interpretaci\u00f3n de las \u00a0normas constitucionales y legales y en los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir conceptos sobre los \u00a0asuntos de competencia de la oficina y preparar y revisar proyectos de ley, \u00a0decretos, acuerdos, resoluciones, y dem\u00e1s documentos relacionados con asuntos de \u00a0competencia del Instituto que sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la representaci\u00f3n \u00a0judicial por delegaci\u00f3n y coordinar la defensa judicial del Instituto en los \u00a0procesos en que esta sea parte o tenga inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la representaci\u00f3n \u00a0judicial y extrajudicial para la adecuada defensa de los intereses del \u00a0Instituto, cuando le sea delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Compilar y sistematizar las \u00a0normas legales relacionadas con el Instituto y mantener al d\u00eda dicha \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar la evaluaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de los procesos contractuales que adelante el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los pliegos de \u00a0condiciones y minutas de contratos en coordinaci\u00f3n con la dependencia \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a la Direcci\u00f3n \u00a0General y a las diferentes dependencias en la suscripci\u00f3n de convenios \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n y Sistemas de Informaci\u00f3n la formulaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0los Planes Anuales de Acci\u00f3n de Calidad, mediante los cuales se programar\u00e1n las \u00a0actividades y los recursos f\u00edsicos y humanos necesarios para cumplir con las \u00a0funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina de \u00a0Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar \u00a0la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del sistema de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar la aplicaci\u00f3n de \u00a0las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupci\u00f3n, \u00a0racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y racionalizaci\u00f3n del gasto, entre otras, con el \u00a0fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar y verificar la \u00a0aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que en desarrollo de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley dise\u00f1en las entidades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar y verificar \u00a0estrat\u00e9gicamente, la efectividad de los procesos y procedimientos misionales y \u00a0de apoyo para que su aplicaci\u00f3n conduzca al logro de los objetivos \u00a0institucionales en cada \u00e1rea o nivel, comunicando las recomendaciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar en el Instituto la \u00a0formaci\u00f3n de una cultura de control basada en la autorregulaci\u00f3n y las \u00a0relaciones de confianza que contribuyan al mejoramiento en el cumplimiento de \u00a0la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar que los controles \u00a0asociados con todas y cada una de las actividades de la organizaci\u00f3n, est\u00e9n \u00a0adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de \u00a0acuerdo con la evoluci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar que las quejas y \u00a0reclamos sobre los servicios que presta el Instituto se realicen oportunamente, \u00a0de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar los procesos \u00a0relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer y aplicar las \u00a0metodolog\u00edas para la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n en la entidad con el fin de medir la \u00a0efectividad (eficiencia y eficacia) de resultados y el logro de las metas \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Coordinar con la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n y Sistemas de Informaci\u00f3n la formulaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0los Planes Anuales de Acci\u00f3n de Calidad, mediante los cuales se programar\u00e1n las \u00a0actividades y los recursos f\u00edsicos y humanos necesarios para cumplir con las \u00a0funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por la difusi\u00f3n y el \u00a0cumplimiento de las normas de control interno y participar en los estudios de \u00a0an\u00e1lisis de riesgo y planes de mejoramiento, as\u00ed como formular los respectivos \u00a0diagn\u00f3sticos y recomendaciones para constituir una cultura de autocontrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Secretaria \u00a0General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director General \u00a0en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n \u00a0de recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionados con los \u00a0asuntos presupuestales, financieros, de administraci\u00f3n de personal, de \u00a0contrataci\u00f3n y de servicios administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar los procesos de \u00a0administraci\u00f3n, funcionamiento, elaboraci\u00f3n del manual espec\u00edfico de funciones \u00a0y requisitos y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalizaci\u00f3n \u00a0de procesos administrativos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica la elaboraci\u00f3n o revisi\u00f3n de los proyectos de decretos, \u00a0resoluciones y dem\u00e1s actos administrativos que deban someterse a aprobaci\u00f3n y \u00a0tr\u00e1mite del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar los \u00a0procedimientos para la recepci\u00f3n, conservaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y\u00bf an\u00e1lisis de la \u00a0documentaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades relacionadas con los servicios de la \u00a0Biblioteca y centro de documentaci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la integridad, \u00a0autenticidad, veracidad y fidelidad de la informaci\u00f3n de los documentos de \u00a0archivo y responder por su organizaci\u00f3n, radicaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios archiv\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar, definir y formular \u00a0las estrategias para la comercializaci\u00f3n y mercadeo de los productos y \u00a0servicios ofrecidos por el Instituto a los clientes externos, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y Sistemas de Informaci\u00f3n, a partir de las \u00a0evaluaciones costo-beneficio efectuadas a cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y administrar el \u00a0sistema de quejas, reclamos y sugerencias que se presenten a la entidad, \u00a0propiciando la oportuna atenci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer y fallar en primera \u00a0instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o \u00a0ex funcionarios del Instituto Nacional de Salud, INS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n y Sistemas de Informaci\u00f3n la formulaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0los Planes Anuales de Acci\u00f3n de Calidad, mediante los cuales se programar\u00e1n las \u00a0actividades y los recursos f\u00edsicos y humanos necesarios para cumplir con las \u00a0funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Investigaci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y proponer \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica e \u00a0innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar la investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica en salud y biomedicina en las \u00e1reas de su competencia, de \u00a0conformidad con las pol\u00edticas, planes y lineamientos del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y asesorar al \u00a0Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en el desarrollo de las \u00a0funciones de investigaci\u00f3n, de conformidad con las pol\u00edticas, planes y \u00a0lineamientos del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar, \u00a0ejecutar, controlar y fortalecer la capacidad institucional para la \u00a0investigaci\u00f3n b\u00e1sica, aplicada y social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas con agencias de cooperaci\u00f3n, centros y redes de investigaci\u00f3n para \u00a0la gesti\u00f3n de recursos que permitan el desarrollo y fortalecimiento de la \u00a0capacidad nacional en investigaci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar estrategias de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para contribuir a la formaci\u00f3n de investigador es en salud \u00a0en los niveles nacional, departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover e integrar redes \u00a0nacionales e internacionales de investigadores en salud que garanticen la competitividad \u00a0de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n y Sistemas de Informaci\u00f3n la formulaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0los Planes Anuales de Acci\u00f3n de Calidad, mediante los cuales se programar\u00e1n las \u00a0actividades y los recursos f\u00edsicos y humanos necesarios para cumplir con las \u00a0funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Vigilancia y Control en Salud P\u00fablica. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Vigilancia y Control en Salud P\u00fablica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer planes, programas y \u00a0proyectos que contribuyan al desarrollo de la vigilancia y control de \u00a0enfermedades y factores que afecten la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar las acciones que \u00a0garanticen la operaci\u00f3n del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud P\u00fablica en \u00a0las \u00e1reas de su competencia, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar, evaluar y \u00a0adecuar estrategias de prevenci\u00f3n y control de las enfermedades de importancia \u00a0en salud p\u00fablica de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar las investigaciones \u00a0de brotes y epidemias y la atenci\u00f3n de emergencias y desastres en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generar, analizar y difundir \u00a0la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de inter\u00e9s para la toma de decisiones en salud \u00a0p\u00fablica de acuerdo con los lineamientos del Sistema Integral de Informaci\u00f3n de \u00a0la Protecci\u00f3n Social, SIIPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar las acciones de \u00a0capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales y \u00a0dem\u00e1s actores relacionados con la vigilancia y control en salud p\u00fablica, de \u00a0acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar a los entes \u00a0territoriales y dem\u00e1s actores relacionados con la vigilancia y control en salud \u00a0p\u00fablica, en el desarrollo de estrategias de formaci\u00f3n de agentes para la \u00a0vigilancia y control epidemiol\u00f3gico, a trav\u00e9s del Servicio de Epidemiolog\u00eda \u00a0Aplicada (SEA) y de alianzas estrat\u00e9gicas con organismos de educaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n y Sistemas de Informaci\u00f3n la formulaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0los Planes Anuales de Acci\u00f3n de Calidad, mediante los cuales se programar\u00e1n las \u00a0actividades y los recursos f\u00edsicos y humanos necesarios para cumplir con las \u00a0funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Red Nacional de Laboratorios. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Red \u00a0Nacional de Laboratorios las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer planes, programas y \u00a0proyectos que contribuyan al desarrollo de la Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y a los entes territoriales en la direcci\u00f3n de la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la coordinaci\u00f3n, \u00a0seguimiento, vigilancia y control de la red nacional de laboratorios, bancos de \u00a0sangre y componentes anat\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar la realizaci\u00f3n de \u00a0los ex\u00e1menes de laboratorio requeridos para la vigilancia y el control de las \u00a0enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contribuir al mejoramiento \u00a0continuo de la calidad cient\u00edfica, t\u00e9cnica y administrativa de los laboratorios \u00a0que conforman la red en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir, desarrollar e \u00a0implementar los mecanismos que garanticen al sistema de salud el proceso de \u00a0acreditaci\u00f3n y control de calidad de la red nacional de laboratorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar la calidad, \u00a0eficiencia y eficacia de los procedimientos de laboratorio que apoyan la \u00a0vigilancia y control en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Normar, validar y vigilar \u00a0las t\u00e9cnicas y procedimientos diagn\u00f3sticos de laboratorio en las \u00e1reas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover el desarrollo y \u00a0evaluaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar la capacitaci\u00f3n \u00a0y asistencia t\u00e9cnica mediante la transferencia tecnol\u00f3gica a todos los \u00a0laboratorios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la formulaci\u00f3n de \u00a0los Planes de Acci\u00f3n y Planes de Calidad, mediante los cuales se programar\u00e1n \u00a0las actividades y los recursos f\u00edsicos y humanos necesarios para cumplir con \u00a0las funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Producci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Producci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar directa o \u00a0indirectamente el desarrollo biotecnol\u00f3gico y la producci\u00f3n de insumos cr\u00edticos \u00a0para la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Producir directa o \u00a0indirectamente reactivos, biomodelos, productos \u00a0biol\u00f3gicos, qu\u00edmicos y farmac\u00e9uticos e insumos cr\u00edticos necesarios para los \u00a0programas prioritarios de vigilancia y control en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover el desarrollo y \u00a0evaluaci\u00f3n de biotecnolog\u00eda de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar las Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas de Manufactura, BPMs, y los est\u00e1ndares de \u00a0Calidad de los productos del Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Brindar la informaci\u00f3n \u00a0requerida sobre composici\u00f3n, indicadores, modo de empleo, dosificaci\u00f3n, \u00a0inmunidad, contraindicaciones y otras que se le solicite sobre los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la planeaci\u00f3n \u00a0de actividades, relacionadas con la optimizaci\u00f3n, desarrollo e implementaci\u00f3n \u00a0de procesos y productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la formulaci\u00f3n de \u00a0los Planes de Acci\u00f3n y Planes de Calidad, mediante los cuales se programar\u00e1n \u00a0las actividades y los recursos f\u00edsicos y humanos necesarios para cumplir con \u00a0las funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. El Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, la Comisi\u00f3n de personal y dem\u00e1s \u00a0\u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n se integrar\u00e1n y cumplir\u00e1n sus funciones de \u00a0conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director podr\u00e1 crear y \u00a0organizar, con car\u00e1cter permanente o transitorio, los comit\u00e9s, comisiones y \u00a0grupos internos de trabajo que se requieran para atender las necesidades del \u00a0servicio y cumplir las pol\u00edticas, los objetivos y los planes y programas de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Adopci\u00f3n de la \u00a0planta de personal del Instituto Nacional de Salud. De conformidad con la \u00a0estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a \u00a0adoptar la planta de personal del Instituto Nacional de Salud, INS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Atribuciones de \u00a0los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de \u00a0personal actual del Instituto Nacional de Salud, INS, \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo las funciones o atribuciones a ellos asignadas, hasta \u00a0tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias, en especial el Decreto ley 1291 \u00a0de 1994, con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 16 y 17 y el Decreto 1049 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 272 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS, y se determinan las funciones de sus dependencias. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 4109 de 2011. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35807","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35807","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35807"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35807\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35807"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35807"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35807"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}