{"id":35808,"date":"2023-07-26T20:30:42","date_gmt":"2023-07-26T20:30:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2725-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:42","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:42","slug":"decreto-2725-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2725-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2725 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2725 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 681 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2166 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 681 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Direcci\u00f3n General de la Econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado y este \u00a0intervendr\u00e1 en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes \u00a0para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la \u00a0calidad de vida de los habitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0disposici\u00f3n constitucional a que se refiere el considerando anterior, el Estado \u00a0de manera especial intervendr\u00e1 para promover el desarrollo arm\u00f3nico de las \u00a0regiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 681 d e 2001 establece que &#8220;el precio determinado \u00a0en este art\u00edculo es un valor m\u00e1ximo, pero Ecopetrol previo concepto favorable \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, podr\u00e1 otorgar descuentos sobre la base del \u00a0principio de no discriminaci\u00f3n, con el fin de promover una pol\u00edtica de \u00a0competitividad aeroportuaria respecto de otros aeropuertos del \u00e1rea y del Golfo \u00a0de M\u00e9xico (USCG)&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, mediante el Documento 3163 de2002&#8243;Condiciones \u00a0de competitividad para la industria de transporte a\u00e9reo de pasajeros y carga en \u00a0el a\u00f1o 2002&#8243;se\u00f1al\u00f3, entre las estrategias definidas, el estudio por \u00a0parte de Ecopetrol de la aplicaci\u00f3n de un descuento sobre el precio del turbo \u00a0comustible de aviaci\u00f3n, con el fin de generar condiciones de competitividad \u00a0para la industria de transporte a\u00e9reo de pasajeros y carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se han realizado diversos \u00a0estudios por parte de Ecopetrol S.A. y de la Asociaci\u00f3n Colombiana del \u00a0Transporte A\u00e9reo en Colombia, ATAC, sobre la competitividad del precio del \u00a0turbo combustible de aviaci\u00f3n en Colombia, utilizando cada uno de ellos una \u00a0metodolog\u00eda diferente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior es \u00a0necesario que el Gobierno Nacional defina los lineamientos y par\u00e1metros \u00a0mediante los cuales se debe medir la competitividad del precio del turbo \u00a0combustible de aviaci\u00f3n en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.Definiciones. \u00a0Para efectos del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aeropuertos del Golfo de \u00a0M\u00e9xico. Se entienden como tales los aeropuertos de Miami y Ft. Lauderdale, \u00a0ubicados en La Florida-Estados Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aeropuertos del \u00e1rea. Se \u00a0entender\u00e1n los aeropuertos de las ciudades de Quito (Ecuador),Lima (Per\u00fa) y \u00a0Panam\u00e1 (Panam\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio de referencia de jet A1 \u00a0en Colombia. Se entender\u00e1 por este el promedio de los precios ponderados por \u00a0volumen de venta de Turbo Jet A1 para los siete aeropuertos con mayor consumo \u00a0de este combustible en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el precio de \u00a0venta se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00edtems: Ingreso al Productor, IVA \u00a0(solo la porci\u00f3n no descontable), tarifa de transporte por poliductos y \u00a0promedio del margen de distribuci\u00f3n mayorista del Jet A1 para los mencionados \u00a0aeropuertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio de referencia del Jet A1 \u00a0internacional. Se refiere al precio promedio del Jet A1en ala de avi\u00f3n de \u00a0los Aeropuertos del Area y del Golfo de M\u00e9xico, haciendo una ponderaci\u00f3n por \u00a0volumen de carga (carga + carga equivalente en los pasajeros)que entra y sale \u00a0de Colombia, de acuerdo con la informaci\u00f3n que para el efecto tenga disponible \u00a0los operadores a\u00e9reos nacionales, a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n Colombiana del \u00a0Transporte A\u00e9reo en Colombia, ATAC, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.Competitividad \u00a0aeroportuaria en materia de Turbo JET A1.Para efectos del presente Decreto \u00a0y con el objeto de medir la competitividad aeroportuaria, el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, semestralmente (de conformidad con lo se\u00f1alado en el siguiente \u00a0art\u00edculo) debe realizar la comparaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los precios \u00a0internacionales del Turbo Jet A1 (Aeropuertos del Area y del Golfo de \u00a0M\u00e9xico)con los precios de referencia del mencionado combustible en Colombia, \u00a0entendiendo que si el precio internacional es mayor que el precio de referencia \u00a0nacional, significa que somos competitivos y lo contrario implica que se debe \u00a0generar una pol\u00edtica del competitividad aeroportuaria en materia de Turbo \u00a0JetA1, abriendo la posibilidad al otorgamiento de un descuento en el precio del \u00a0mencionado combustible producido por Ecopetrol S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0medir la competitividad aeroportuaria, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 \u00a0excluir cualquier aeropuerto del \u00e1rea o del Golfo de M\u00e9xico, cuando no cuente \u00a0con informaci\u00f3n suficiente y consistente de los precios del Turbo Jet A1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.Concepto del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, emitir\u00e1 semestralmente concepto favorable o desfavorable \u00a0para que Ecopetrol S.A. decida aut\u00f3nomamente si otorga o no el descuento en el \u00a0precio del Turbo Jet A1 producido en sus refiner\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este concepto deber\u00e1 emitirse \u00a0durante los primeros veinticinco d\u00edas calendario de los meses de enero y julio \u00a0de cada a\u00f1o, con base en la informaci\u00f3n disponible en los doce meses \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. T\u00e9ngase \u00a0el 30 de septiembre de 2004 como fecha m\u00e1xima para que el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda genere el concepto que corresponde al segundo semestre del a\u00f1o 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo4\u00ba.Reporte de \u00a0informaci\u00f3n. Para el desarrollo de las obligaciones contenidas en el \u00a0presente Decreto, los distribuidores mayoristas de combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo que vendan Jet A1 deber\u00e1n enviar, mensualmente, a m\u00e1s \u00a0tardar el s\u00e9ptimo (7\u00b0) d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, con destino al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de Hidrocarburos, un informe en el que conste el \u00a0volumen total de venta de este combustible, correspondiente al mes anterior, \u00a0discriminado por aeropuerto y el margen de comercializaci\u00f3n promedio, so pena \u00a0de hacerse acreedores a la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en el \u00a0Decreto283 de 1990, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, los \u00a0operadores a\u00e9reos nacionales, a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n Colombiana del \u00a0Transporte A\u00e9reo en Colombia, ATAC, o quien haga sus veces, deber\u00e1n enviar \u00a0mensualmente, a m\u00e1s tardar el s\u00e9ptimo (7\u00b0) d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, con destino \u00a0al Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de Hidrocarburos, la informaci\u00f3n \u00a0disponible relacionada con el precio de referencia del Jet A1 Internacional \u00a0deque trata el art\u00edculo primero del presente decreto, indicando en cada caso l \u00a0fuente de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda podr\u00e1 revisar la validez y consistencia de la informaci\u00f3n recibida de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo y abstenerse de utilizar \u00a0aquella que no considere v\u00e1lida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para \u00a0efecto de emitir el concepto respectivo para el segundo semestre del a\u00f1o 2004, \u00a0a m\u00e1s tardar el 15 de septiembre del presente a\u00f1o los distribuidores mayoristas \u00a0de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo que vendan Jet A1 deber\u00e1n \u00a0enviar con destino al Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de Hidrocarburos, \u00a0un informe en el que conste el volumen total de venta de este combustible, \u00a0correspondiente a los doce meses anteriores, discriminado por aeropuerto y el \u00a0margen de comercializaci\u00f3n promedio, so pena de hacerse acreedores a la imposici\u00f3n \u00a0de las sanciones establecidas en el Decreto283 de 1990, o las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma fecha, los \u00a0operadores a\u00e9reos nacionales, a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n Colombiana del \u00a0Transporte A\u00e9reo en Colombia, ATAC, o quien haga sus veces, deber\u00e1n enviar con \u00a0destino al Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de Hidrocarburos, la \u00a0informaci\u00f3n disponible de los \u00faltimos doce meses relacionada con el precio de \u00a0referencia del Jet A1 Internacional de que trata el art\u00edculo primero del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese c\u00famplase.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBEV\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2725 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (agosto 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 681 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2166 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35808","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35808"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35808\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}