{"id":35813,"date":"2023-07-26T20:30:43","date_gmt":"2023-07-26T20:30:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2740-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:43","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:43","slug":"decreto-2740-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2740-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2740 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02740 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la participaci\u00f3n del \u00a0sector educativo en el XVII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y VI de Vivienda a \u00a0realizarse en 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1100 de 2005, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial la conferida por la Ley 79 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Conpes 3276 del 1\u00b0 de marzo de 2004, determin\u00f3 la realizaci\u00f3n del XVII Censo \u00a0Nacional de Poblaci\u00f3n y VI de Vivienda en el a\u00f1o 2005. Que en el mismo \u00a0documento se estableci\u00f3 el d\u00eda 22 de mayo de 2005 para desarrollar el censo \u00a0urbano; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 2 de agosto de 2004 se expidi\u00f3 el Decreto \u00a02425 por el cual se regula el XVII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y VI de Vivienda \u00a0y se determina como fecha de realizaci\u00f3n el d\u00eda 22 de mayo de 2005 en las zonas \u00a0urbanas del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 79 de 1993 \u00a0establece: &#8220;Los servidores p\u00fablicos, los maestros y los estudiantes de \u00a0bachillerato de los \u00faltimos grados, y los universitarios que determine el \u00a0Gobierno, actuar\u00e1n como instructores, supervisores y empadronadores&#8230; El \u00a0Gobierno Nacional determinar\u00e1 la forma de compensaci\u00f3n a quienes participen en \u00a0estas actividades censales, la cual puede consistir en bonificaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0en el reconocimiento de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos o en tiempo compensatorio&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0decreto se aplica a todos los Directivos Docentes, Docentes y a los Educandos \u00a0de los grados 8\u00ba a 11 de todas las Instituciones Educativas de Educaci\u00f3n \u00a0Preescolar, B\u00e1sica y Media (IE-PBM) del sector oficial del pa\u00eds. A todos los \u00a0Directivos Docentes y Docentes de Educaci\u00f3n Superior de todas las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior (IES) del sector oficial. A todos los servidores p\u00fablicos \u00a0de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de los Departamentos, Distritos y Municipios \u00a0Certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De las actividades a ser \u00a0desarrolladas por los educandos. Los educandos de las IE-PBM oficiales que \u00a0durante 2005 est\u00e9n matriculados en los grados 9\u00b0 de b\u00e1sica secundaria y 10 y 11 \u00a0de educaci\u00f3n media, actuar\u00e1n como empadronadores o supervisores del Censo \u00a0Urbano seg\u00fan lo requiera el DANE. Para tal fin, participar\u00e1n en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las 16 horas de sensibilizaci\u00f3n sobre la \u00a0tem\u00e1tica del censo, su importancia y utilidad. As\u00ed como en la capacitaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica sobre el formulario del Censo y su aplicaci\u00f3n en los hogares, lo \u00a0cual, se adelantar\u00e1 entre febrero y mayo de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El d\u00eda de experiencia pr\u00e1ctica para la \u00a0aplicaci\u00f3n del formulario a realizarse entre el 19 y el 20 de mayo de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El trabajo de encuestador o supervisor en el \u00a0Censo a realizarse el 22 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los municipios en los cuales el \u00a0n\u00famero de alumnos de 9\u00b0, 10 y 11 en 2005 sea insuficiente para adelantar el \u00a0empadronamiento, el DANE podr\u00e1 recurrir a la vinculaci\u00f3n de estudiantes de 8\u00b0, \u00a0docentes de otros niveles y funcionarios p\u00fablicos de los entes territoriales. \u00a0Podr\u00e1 tambi\u00e9n solicitar la colaboraci\u00f3n del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. De las actividades a ser \u00a0desarrolladas por los docentes de los establecimientos oficiales. Los docentes \u00a0de educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria y\/o Media de los establecimientos oficiales que \u00a0sean requeridos por el DANE participar\u00e1n en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La capacitaci\u00f3n que dise\u00f1e el DANE para los \u00a0docentes, tanto en lo concerniente a la capacitaci\u00f3n de educandos para la \u00a0motivaci\u00f3n al Censo y su aplicaci\u00f3n, como en lo atinente a su actividad como \u00a0supervisores del Censo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La capacitaci\u00f3n a los educandos en sus fases \u00a0de motivaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de aplicaci\u00f3n del \u00a0Censo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La funci\u00f3n de supervisor en el Censo o si es \u00a0necesario de empadronador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. De las actividades a ser \u00a0desarrolladas por los directivos docentes de los establecimientos oficiales. \u00a0Los directivos docentes de las instituciones educativas oficiales con B\u00e1sica \u00a0Secundaria y\/o Media tienen la responsabilidad de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar y coordinar con el DANE, la \u00a0capacitaci\u00f3n de los directivos docentes y docentes del establecimiento \u00a0educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Planear y adelantar el proceso de \u00a0sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los educandos de su establecimiento para su \u00a0eficiente desempe\u00f1o como encuestadores y supervisores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar las funciones de supervisi\u00f3n del \u00a0proceso que les establezca el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De la funci\u00f3n de los servidores \u00a0p\u00fablicos de las Secretar\u00edas Departamentales, Distritales y Municipales \u00a0Certificadas. Los Secretarios de Educaci\u00f3n de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n \u00a0Departamentales, Distritales y de Municipios Certificados y todos los \u00a0funcionarios de la planta central a su cargo, especialmente quienes se \u00a0desempe\u00f1an como directores de n\u00facleo o supervisores, deber\u00e1n prestar toda la \u00a0colaboraci\u00f3n para la organizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en el Censo del sector \u00a0educativo de su jurisdicci\u00f3n, para lo cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar\u00e1n y coordinar\u00e1n con el DANE todas \u00a0las actividades relacionadas con el Censo, a fin de facilitar su adecuado \u00a0desarrollo y garantizar el \u00e9xito del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilitar\u00e1n al DANE toda la informaci\u00f3n \u00a0territorial, detallada y actualizada de directivos docentes, docentes y \u00a0educandos, as\u00ed como del personal de la Secretar\u00eda que el DANE requiera para el \u00a0desarrollo del Censo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar\u00e1n las campa\u00f1as de motivaci\u00f3n positiva \u00a0hacia el Censo en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cumplir\u00e1n las funciones de supervisi\u00f3n y\/o \u00a0coordinaci\u00f3n que para el d\u00eda del Censo les sean asignadas por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. De la funci\u00f3n de los docentes de \u00a0Educaci\u00f3n Superior de las IES oficiales. Los docentes de Educaci\u00f3n Superior de \u00a0las IES Oficiales que el DANE requiera para adelantar el proceso de instrucci\u00f3n \u00a0a los Directivos Docentes y Docentes de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria y Media, \u00a0deber\u00e1n asistir a las capacitaciones que para ellos organice el DANE y \u00a0replicarlas seg\u00fan las programaciones que se les entregue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo total de capacitaci\u00f3n recibida y el \u00a0tiempo total de capacitaci\u00f3n dada no podr\u00e1 superar para cada una de ellas las \u00a020 horas, y se adelantar\u00e1n en el per\u00edodo comprendido entre febrero y mayo de \u00a02005 seg\u00fan programaci\u00f3n establecida con el DANE y coordinada con las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior y las de B\u00e1sica y Media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. De la funci\u00f3n de los directivos \u00a0docentes de las IES oficiales. Los rectores, decanos y directores de escuela de \u00a0la IES oficiales colaborar\u00e1n y coordinar\u00e1n con el DANE el proceso de \u00a0capacitaci\u00f3n que estar\u00e1 a cargo de los docentes de su instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Del proceso de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Formulario Censal por parte de los educandos. \u00a0Para asegurar el \u00e9xito de la participaci\u00f3n del estudiantado en el Proyecto Censo, \u00a0se adelantar\u00e1 el siguiente proceso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Durante el per\u00edodo comprendido entre el 15 de \u00a0febrero y el 15 de mayo de 2005, dentro del calendario y jornada escolar, \u00a0recibir\u00e1n de sus docentes previamente preparados para tal fin, 16 horas de \u00a0capacitaci\u00f3n espec\u00edfica para el Censo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entre el jueves 19 y el viernes 20 de mayo de \u00a02005, en media jornada cada d\u00eda, se adelantar\u00e1 un ejercicio pr\u00e1ctico de \u00a0aplicaci\u00f3n del formulario censal y posterior retroalimentaci\u00f3n con base en la \u00a0experiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El domingo 22 de mayo adelantar\u00e1n la \u00a0aplicaci\u00f3n del formulario en las viviendas asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con base en el anterior calendario, \u00a0el DANE debe coordinar con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de los entes \u00a0territoriales certificados, las instituciones de educaci\u00f3n superior y los \u00a0establecimientos de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, el proceso de \u00a0multiplicaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de los eventos para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. De la compensaci\u00f3n por \u00a0participaci\u00f3n en el Censo. En cuanto a los educandos: Las actividades descritas \u00a0en los literales a) y b) del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, se realizan \u00a0dentro de la actividad acad\u00e9mica escolar, con lo cual se cumple con el objetivo \u00a0de la formaci\u00f3n del ciudadano establecida en la Ley 115 de 1994. La \u00a0actividad del literal c, por aportar igualmente a los objetivos de la educaci\u00f3n \u00a0pero realizarse por fuera del calendario acad\u00e9mico, se tomar\u00e1 como un d\u00eda \u00a0normal de desarrollo de actividad acad\u00e9mica y en consecuencia, como \u00a0compensatorio no se adelantar\u00e1 actividad para el educando en la instituci\u00f3n \u00a0educativa el d\u00eda martes 31 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a directivos docentes, docentes y \u00a0funcionarios de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n: Las actividades realizadas \u00a0diferentes a las del 22 de mayo de 2005 se adelantar\u00e1n dentro de su jornada \u00a0laboral o en compensaci\u00f3n de ella sin alterar el tiempo de dedicaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica, en consecuencia el d\u00eda a compensar ser\u00e1 el del d\u00eda del Censo y por \u00a0consiguiente no laborar\u00e1 el d\u00eda martes 31 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a directivos docentes y docentes de \u00a0Educaci\u00f3n Superior: Su labor se programar\u00e1 y desarrollar\u00e1 dentro de su jornada \u00a0laboral o en compensaci\u00f3n de ella, sin alterar la programaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De las \u00a0implicaciones del incumplimiento de las funciones y actividades establecidas en \u00a0el presente decreto. Para los servidores p\u00fablicos, los directivos docentes y \u00a0docentes, se entiende esta actividad como una obligaci\u00f3n legal y en \u00a0consecuencia el incumplimiento del deber o la realizaci\u00f3n de las actividades de \u00a0manera inadecuada, que genera grave da\u00f1o a la Naci\u00f3n, tendr\u00e1 los efectos \u00a0establecidos en la Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar \u00a0Augusto Caballero Reinoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02740 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (agosto 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la participaci\u00f3n del \u00a0sector educativo en el XVII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y VI de Vivienda a \u00a0realizarse en 2005. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1100 de 2005, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35813","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35813","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35813"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35813\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35813"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35813"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35813"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}