{"id":35819,"date":"2023-07-26T20:30:43","date_gmt":"2023-07-26T20:30:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2788-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:43","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:43","slug":"decreto-2788-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2788-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2788 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2788 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Registro Unico Tributario de que trata el art\u00edculo 555-2 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2460 de 2013, \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2820 de 2011, \u00a0por el Decreto 2645 de 2011, \u00a0por el Decreto 65 de 2005 \u00a0y por el Decreto 4243 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 189 de 2006 \u00a0y por el Decreto 3426 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Desarrollado por el Decreto 1794 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 555-2 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Registro \u00a0Unico Tributario, RUT. El Registro Unico Tributario, RUT, establecido por el art\u00edculo 555-2 \u00a0del Estatuto Tributario, constituye el nuevo y \u00fanico mecanismo para \u00a0identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y \u00a0controladas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Administraci\u00f3n del Registro Unico Tributario, RUT. El Registro Unico \u00a0Tributario ser\u00e1 administrado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas N acionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contenida en el Registro Unico Tributario podr\u00e1 ser suministrada a otras entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas a trav\u00e9s de resoluciones o convenios, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0siempre que la misma no est\u00e9 sujeta a reserva conforme a la Constituci\u00f3n o la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Registros \u00a0Incorporados en el Registro Unico Tributario. \u00a0El Registro Unico Tributario a que hace referencia el \u00a0presente decreto, sustituye e incorpora los siguientes registros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Registro Tributario utilizado por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Registro Nacional de Vendedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y \u00a0Servicios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Registro de los Usuarios Aduaneros \u00a0Autorizados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral adicionado por el Decreto 55 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas \u00a0Autorizados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Elementos \u00a0del Registro Unico Tributario. Los elementos \u00a0que integran el Registro Unico Tributario RUT, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n. Corresponde al nombre \u00a0de las personas naturales o a la raz\u00f3n social de las personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s \u00a0sujetos de obligaciones administradas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, adicionado a su vez por un c\u00f3digo num\u00e9rico denominado N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT, permitiendo su individualizaci\u00f3n en forma \u00a0inequ\u00edvoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, \u00a0y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n del C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria, NIT, es de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ubicaci\u00f3n. Corresponde al lugar donde \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 contactar oficialmente y \u00a0para todos los efectos, al respectivo inscrito, sin perjuicio de otros lugares \u00a0autorizados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La clasificaci\u00f3n. Corresponde a la \u00a0naturaleza, actividades, funciones, caracter\u00edsticas, atributos, reg\u00edmenes, \u00a0obligaciones, autorizaciones y dem\u00e1s elementos propios de cada sujeto de las \u00a0obligaciones administradas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nac ionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Obligados \u00a0a inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT. \u00a0Est\u00e1n obligados a inscribirse en el Registro Unico \u00a0Tributario, RUT: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las personas y entidades que tengan la calidad \u00a0de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas y entidades no contribuyentes, \u00a0declarantes de ingresos y patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los responsables del impuesto sobre las ventas \u00a0pertenecientes a los reg\u00edmenes com\u00fan o simplificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los agentes retenedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los importadores y exportadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los profesionales en compra y venta de divisas, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los agentes de carga internacional, los agentes \u00a0mar\u00edtimos, los dep\u00f3sitos habilitados p\u00fablicos y privados, las Comercializadoras \u00a0Internacionales (C. I.), los comerciantes de las zonas de r\u00e9gimen aduanero \u00a0especial, los comerciantes del puerto libre de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, los intermediarios de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes, los \u00a0operadores de transporte multimodal, las sociedades \u00a0de intermediaci\u00f3n aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio \u00a0p\u00fablico o privado, los transportadores en el r\u00e9gimen de importaci\u00f3n o \u00a0exportaci\u00f3n, los transportistas nacionales para operaciones del r\u00e9gimen de \u00a0tr\u00e1nsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de \u00a0zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros \u00a0permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas \u00a0econ\u00f3micas especiales de exportaci\u00f3n y dem\u00e1s usuarios aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tambi\u00e9n podr\u00e1n inscribirse en el \u00a0Registro Unico Tributario aquellas personas o \u00a0entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la \u00a0expedici\u00f3n de NIT, cuando por disposiciones especiales est\u00e9n obligadas a \u00a0expedir factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0podr\u00e1 requerir la inscripci\u00f3n de otros sujetos de obligaciones administradas \u00a0por la entidad, diferentes a los ya enunciados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de las operaciones de \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito aduanero, no estar\u00e1n obligados a \u00a0inscribirse en el RUT en calidad de usuari os \u00a0aduaneros: Los extranjeros no residentes, diplom\u00e1ticos, misiones diplom\u00e1ticas, \u00a0misiones consulares y misiones t\u00e9cnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al \u00a0r\u00e9gimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no \u00a0residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercanc\u00edas \u00a0bajo la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes, salvo cuando utilicen la \u00a0modalidad para la importaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de expediciones comerciales. \u00a0Estos usuarios aduaneros podr\u00e1n identificarse con el n\u00famero de pasaporte, \u00a0n\u00famero de documento de identidad o el n\u00famero del documento que acredita la \u00a0misi\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de la inscripci\u00f3n que deban cumplir en virtud \u00a0de otras responsabilidades u obligaciones a que est\u00e9n sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado por el Decreto 65 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste derogado por el Decreto 189 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba.). Los \u00a0profesionales de compra y venta de divisas en forma previa a su inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro Unico Tributario, RUT, deber\u00e1n obtener \u00a0autorizaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que \u00a0establezca para el efecto la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, \u00a0mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, de acuerdo con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 6 de 2004 de la Junta Directiva del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado por el Decreto 189 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los profesionales de compra y venta de divisas deber\u00e1n obtener \u00a0la autorizaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones \u00a0que establezca para el efecto la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, \u00a0mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, de acuerdo con lo dispuesto por el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 75 de la Resoluci\u00f3n Externa 8 de 2000, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Externa 6 de 2004 y el art\u00edculo 3\u00b0 de la \u00a0Resoluci\u00f3n Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Unico Tributario, RUT. Es el \u00a0proceso por el cual las personas naturales, jur\u00eddicas y dem\u00e1s sujetos de \u00a0obligaciones administradas por la DIAN, se incorporan en el Registro Unico Tributario, con el cumplimiento de las condiciones y \u00a0requisitos establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las actualizaciones a \u00a0que haya lugar, la inscripci\u00f3n en el Registro Unico \u00a0Tributario, RUT tendr\u00e1 vigencia indefinida y en consecuencia no se exigir\u00e1 su \u00a0renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Oportunidad \u00a0de la Inscripci\u00f3n en el Registro Unico Tributario. \u00a0La inscripci\u00f3n en el Registro Unico Tributario \u00a0establecido por el art\u00edculo 555-2 del Estatuto Tributario, deber\u00e1 efectuarse en \u00a0forma previa al inicio de la actividad econ\u00f3mica, al cumplimiento de \u00a0obligaciones administradas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en general a la realizaci\u00f3n de \u00a0operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales que en el correspondiente \u00a0a\u00f1o gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la Renta y \u00a0complementarios, acorde con lo establecido en los art\u00edculos 592, 593 y 594-1 \u00a0del Estatuto Tributario, tendr\u00e1n plazo para inscribirse en el Registro Unico Tributario hasta la fecha de vencimiento prevista \u00a0para presentar la respectiva declaraci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de la \u00a0obligaci\u00f3n de registrarse por una calidad diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adicionado por el Decreto 65 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste derogado por el Decreto 189 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba.). Los profesionales de compra y venta de divisas que a \u00a0la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se hallen inscritos en el \u00a0Registro Unico Tributario, RUT, deber\u00e1n obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n se\u00f1alada por el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2788 de 2004 \u00a0dentro de los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la \u00a0resoluci\u00f3n que establezca los requisitos y condiciones que para este efecto \u00a0expida la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 6 de 2004 \u00a0de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adicionado por el Decreto 189 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los profesionales de compra y venta de divisas que a la fecha \u00a0de entrada en vigencia del presente decreto se hallen inscritos en el Registro Unico Tributario, RUT, deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada por el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2788 de 2004 \u00a0dentro de los seis (6) meses, contados en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Externa 6 de 2004, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de la Resoluci\u00f3n Externa 7 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, y las posteriores modificaciones de estas normas adoptadas por el \u00a0citado Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Lugar \u00a0de Inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n en el Registro Unico \u00a0Tributario. La inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n en el Registro Unico Tributario se realizar\u00e1 en las instalaciones de cada \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0as\u00ed como en todas las C\u00e1maras de Comercio, y en las sedes o establecimientos de \u00a0otras entidades p\u00fablicas o privadas, facultadas para el efecto a trav\u00e9s de \u00a0convenios suscritos por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las \u00a0herramientas y mecanismos electr\u00f3nicos que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales coloque a disposici\u00f3n de las personas o entidades obligadas a \u00a0inscribirse en el RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 2820 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico Tributario. La formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario \u00a0\u00fanicamente se realizar\u00e1 para aquellos sujetos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario se \u00a0formalizar\u00e1 de las siguientes maneras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representaci\u00f3n \u00a0legal, acreditando la calidad correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A trav\u00e9s de apoderado debidamente acreditado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los citados eventos se deber\u00e1n adjuntar los documentos \u00a0se\u00f1alados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ante la \u00a0DIAN o entidades autorizadas, de personas jur\u00eddicas y asimiladas, se deber\u00e1 \u00a0adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) \u00a0mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza \u00a0el tr\u00e1mite, con exhibici\u00f3n del original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de \u00a0ahorros activa con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes en una entidad \u00a0vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o \u00faltimo extracto de la \u00a0misma. (Nota: Numeral declarado v\u00e1lido por el \u00a0Consejo de Estado en la Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Expediente: 2011-00021-00 \u00a018943. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Carlos Andr\u00e9s Lizcano \u00a0Rodr\u00edguez. Ponente: Martha Teresa Brice\u00f1o de Valencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia de un recibo de servicio p\u00fablico domiciliario \u00a0(agua, luz, tel\u00e9fono, gas y los dem\u00e1s cuya prestaci\u00f3n se encuentre sujeta a \u00a0vigilancia por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios), con \u00a0exhibici\u00f3n del original, que corresponda, a la direcci\u00f3n informada en el \u00a0formulario de inscripci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario o del Bolet\u00edn de \u00a0Nomenclatura Catastral, informado como direcci\u00f3n, correspondiente al a\u00f1o de la \u00a0inscripci\u00f3n o \u00faltima declaraci\u00f3n o recibo del impuesto predial pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso no es necesario que en los documentos \u00a0mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripci\u00f3n. \u00a0En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificaci\u00f3n \u00a0de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situaci\u00f3n, \u00a0con fecha de expedici\u00f3n no mayor a dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ante la \u00a0DIAN o entidades autorizadas, de personas naturales, se deber\u00e1 adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza \u00a0el tr\u00e1mite, con exhibici\u00f3n del original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de \u00a0ahorros activa con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes en una entidad \u00a0vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o \u00faltimo extracto de la \u00a0misma, en caso de inscripci\u00f3n en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las \u00a0Ventas del R\u00e9gimen Com\u00fan o como importador o exportador, salvo que se trate de \u00a0un importador ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera importador ocasional aquella persona natural \u00a0que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercanc\u00edas \u00a0que excedan los cupos establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, \u00a0menajes, tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas \u00a0consagradas en el Decreto 2148 de 1991, \u00a0y adem\u00e1s realicen m\u00e1ximo dos de estas operaciones de importaci\u00f3n en un periodo \u00a0de un (1) a\u00f1o calendario. (Nota: Numeral \u00a0declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 20 de noviembre \u00a0de 2014. Expediente: 2011-00021-00 \u00a018943. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Carlos Andr\u00e9s Lizcano \u00a0Rodr\u00edguez. Ponente: Martha Teresa Brice\u00f1o de Valencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de un recibo de servicio p\u00fablico domiciliario \u00a0(agua, luz, tel\u00e9fono, gas y los dem\u00e1s cuya prestaci\u00f3n se encuentre sujeta a vigilancia \u00a0por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios), con exhibici\u00f3n \u00a0del original, que corresponda a la direcci\u00f3n informada en el formulario de \u00a0inscripci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario, del Bolet\u00edn de Nomenclatura \u00a0Catastral, informado como direcci\u00f3n, correspondiente al a\u00f1o de la inscripci\u00f3n o \u00a0\u00faltima declaraci\u00f3n o recibo del impuesto predial pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso no es necesario que en los documentos \u00a0mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripci\u00f3n. \u00a0En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificaci\u00f3n \u00a0de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situaci\u00f3n, \u00a0con fecha de expedici\u00f3n no mayor a dos (2) meses. (Nota: \u00a0Numeral declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 20 de \u00a0noviembre de 2014. Expediente: 2011-00021-00 \u00a018943. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Carlos Andr\u00e9s Lizcano \u00a0Rodr\u00edguez. Ponente: Martha Teresa Brice\u00f1o de Valencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ante la \u00a0DIAN o entidades autorizadas, de sucesiones il\u00edquidas se deber\u00e1 adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad, del representante \u00a0legal de la sucesi\u00f3n, con exhibici\u00f3n del original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de un recibo de servicio p\u00fablico domiciliario \u00a0(agua, luz, tel\u00e9fono, gas y los dem\u00e1s cuya prestaci\u00f3n se encuentre sujeta a \u00a0vigilancia por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios), con \u00a0exhibici\u00f3n del original, Bolet\u00edn de Nomenclatura Catastral del predio que \u00a0corresponda a la direcci\u00f3n del representante legal de la sucesi\u00f3n o recibo del \u00a0impuesto predial pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso no es necesario que en los documentos \u00a0mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripci\u00f3n. \u00a0En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificaci\u00f3n \u00a0de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situaci\u00f3n, \u00a0con fecha de expedici\u00f3n no mayor a dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Los Consorcios y Uniones Temporales, adicionalmente a los requisitos previstos \u00a0en este art\u00edculo, deber\u00e1n presentar fotocopia del acta de adjudicaci\u00f3n de la \u00a0licitaci\u00f3n o del contrato. La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros \u00a0podr\u00e1 corresponder a alguno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas naturales que se encuentren en \u00a0el exterior, podr\u00e1n presentar el formulario de inscripci\u00f3n previamente \u00a0diligenciado por Internet, en el pa\u00eds de residencia ante el c\u00f3nsul respectivo \u00a0para su formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0defecto enviar\u00e1n la solicitud de inscripci\u00f3n a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico rut-extranjeros@dian.gov.co \u00a0anexando, en forma escaneada su documento de identidad y copia \u00a0del documento de autorizaci\u00f3n de residencia. Una vez la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales formalice el documento, ser\u00e1 enviado a la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica informada en el formulario RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el interesado adelante el \u00a0diligenciamiento del formulario de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario \u00a0a trav\u00e9s de Internet, deber\u00e1 imprimir el formulario y presentarlo ante las \u00a0Direcciones Seccionales de Impuestos y\/o Aduanas o en los lugares autorizados \u00a0para su formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales implementar\u00e1 procedimientos y utilizar\u00e1 la tecnolog\u00eda \u00a0necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el tr\u00e1mite de \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para realizar los procedimientos \u00a0de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o en la solicitud de cancelaci\u00f3n del Registro \u00a0\u00danico Tributario, quien realice el tr\u00e1mite de manera presencial deber\u00e1 \u00a0registrar su huella dactilar legible de manera manual o mediante los sistemas \u00a0que para el efecto determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales podr\u00e1 realizar visitas previas a la formalizaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario, con \u00a0el fin de verificar la informaci\u00f3n suministrada por el interesado. En caso de \u00a0constatar que los datos suministrados son incorrectos o inexactos se negar\u00e1 la \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior art\u00edculo 9\u00ba. Modificado por el Decreto 2645 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico Tributario. La formalizaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario \u00fanicamente se realizar\u00e1 para \u00a0aquellos sujetos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario se \u00a0formalizar\u00e1 de las siguientes maneras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la \u00a0representaci\u00f3n legal, acreditando la calidad correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A trav\u00e9s de apoderado debidamente acreditado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los citados eventos se deber\u00e1n adjuntar los \u00a0documentos se\u00f1alados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ante la \u00a0DIAN o entidades autorizadas, de personas jur\u00eddicas y asimiladas, se deber\u00e1 \u00a0adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento original mediante el cual se acredite la \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) \u00a0mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza \u00a0el tr\u00e1mite, con exhibici\u00f3n del original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia de la titularidad de una cuenta corriente activa \u00a0en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con \u00a0fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Original de un recibo de servicio p\u00fablico domiciliario \u00a0cancelado (agua, luz, tel\u00e9fono, gas y los dem\u00e1s cuya prestaci\u00f3n se encuentre \u00a0sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, que corresponda a \u00a0la direcci\u00f3n informada en el formulario de inscripci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Tributario o del Bolet\u00edn de Nomenclatura Catastral del predio informado como \u00a0direcci\u00f3n, correspondiente al a\u00f1o de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, no es necesario que en el recibo o en \u00a0el bolet\u00edn de nomenclatura catastral figure el nombre de quien solicita la \u00a0inscripci\u00f3n. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar \u00a0certificaci\u00f3n de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta \u00a0situaci\u00f3n, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ante la \u00a0DIAN o entidades autorizadas, de personas naturales, se deber\u00e1 adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza \u00a0el tr\u00e1mite, con exhibici\u00f3n del original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constancia de titularidad de cuenta corriente activa \u00a0en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con \u00a0fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes, en caso de inscripci\u00f3n en calidad de \u00a0Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del R\u00e9gimen Com\u00fan o como importador o \u00a0exportador, salvo que se trate de un importador ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dicho efecto se considera importador ocasional \u00a0aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad \u00a0respecto de mercanc\u00edas que excedan los cupos establecidos en la ley para las \u00a0modalidades de viajeros, menajes, tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes, y los \u00a0sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991, \u00a0y adem\u00e1s realicen m\u00e1ximo dos de estas operaciones de \u00a0importaci\u00f3n en un periodo de un (1) a\u00f1o calendado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de \u00a0ahorros, activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes, para los dem\u00e1s \u00a0obligados diferentes a los se\u00f1alados en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Original de un recibo de servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario cancelado (agua, luz, tel\u00e9fono, gas y los dem\u00e1s cuya prestaci\u00f3n se \u00a0encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, que corresponda a \u00a0la direcci\u00f3n informada en el formulario de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0Tributario o Bolet\u00edn de Nomenclatura Catastral del predio informado como \u00a0direcci\u00f3n, correspondiente al a\u00f1o de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, no es necesario que en el recibo o en \u00a0el bolet\u00edn de nomenclatura catastral, figure el nombre de quien solicita la \u00a0inscripci\u00f3n. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar \u00a0certificaci\u00f3n de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta \u00a0situaci\u00f3n, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ante la \u00a0DIAN o entidades autorizadas, de sucesiones il\u00edquidas se deber\u00e1 adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad, del \u00a0representante legal de la sucesi\u00f3n, con exhibici\u00f3n del original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Original de un recibo de servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario cancelado (agua, luz, tel\u00e9fono, gas y los dem\u00e1s cuya prestaci\u00f3n se \u00a0encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, o Bolet\u00edn de \u00a0Nomenclatura Catastral, del predio que corresponda a la direcci\u00f3n del \u00a0representante legal de la sucesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, no es necesario que en el recibo o en \u00a0el bolet\u00edn de nomenclatura catastral, figure el nombre de quien solicita la \u00a0inscripci\u00f3n. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar \u00a0certificaci\u00f3n de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta \u00a0situaci\u00f3n, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consorcios y Uniones Temporales, adicional a los \u00a0requisitos anteriormente descritos, deber\u00e1n presentar copia del acta de \u00a0adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n o del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas naturales que se encuentren \u00a0en el exterior, podr\u00e1n presentar el formulario de inscripci\u00f3n previamente \u00a0diligenciado por Internet, en el pa\u00eds de residencia ante el c\u00f3nsul respectivo \u00a0para su formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su defecto enviar\u00e1n la solicitud de inscripci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico rut-extranjeros@dian.gov.co anexando \u00a0en forma escaneada su documento de identidad y copia del documento de \u00a0autorizaci\u00f3n de residencia. Una vez la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0formalice el documento, ser\u00e1 enviado a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica informada en el \u00a0formulario RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el interesado adelante el \u00a0diligenciamiento del formulario de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario a \u00a0trav\u00e9s de Internet, deber\u00e1 imprimir el formulario y presentarlo ante las \u00a0Direcciones Seccionales de Impuestos y\/o Aduanas o en los lugares autorizados \u00a0para su formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales implementar\u00e1 procedimientos y utilizar\u00e1 la tecnolog\u00eda necesaria que \u00a0permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para realizar los procedimientos de inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n o en la solicitud de cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario, \u00a0quien realice el tr\u00e1mite de manera presencial deber\u00e1 registrar su huella \u00a0dactilar legible de manera manual o mediante los sistemas que para el efecto \u00a0determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1 realizar visitas previas a la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario, con el fin de \u00a0verificar la informaci\u00f3n suministrada por el interesado. En caso de constatar \u00a0que los datos suministrados son incorrectos o inexactos se negar\u00e1 la \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba: \u201cFormalizaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Unico Tributario. \u00a0La inscripci\u00f3n en el Registro Unico Tributario puede \u00a0formalizarse de las siguientes maneras y con el lleno de los requisitos \u00a0se\u00f1alados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la \u00a0representaci\u00f3n legal, acreditando la calidad correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A trav\u00e9s de apoderado debidamente acreditado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A trav\u00e9s de terceros previa autenticaci\u00f3n de la firma \u00a0del interesado o quien ejerza la representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la inscripci\u00f3n de personas jur\u00eddicas u \u00a0otras entidades al momento de formalizar la inscripci\u00f3n ante la DIAN o \u00a0entidades autorizadas, debe acreditar el certificado de existencia o \u00a0representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas naturales que se encuentren \u00a0en el exterior, podr\u00e1n presentar el formulario de inscripci\u00f3n previamente \u00a0diligenciado por Internet, en el pa\u00eds de residencia ante el c\u00f3nsul respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el diligenciamiento del formulario \u00a0de inscripci\u00f3n en el Registro Unico Tributario se \u00a0realice a trav\u00e9s de Internet, el interesado debe imprimir el formulario y \u00a0presentarlo ante las administraciones tributarias y\/o aduaneras \u00a0correspondientes o en los lugares autorizados para su formalizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 2645 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Actualizaci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico Tributario, RUT. Es el procedimiento que permite efectuar las \u00a0modificaciones o adiciones a la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico \u00a0Tributario y se adelantar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0y dem\u00e1s entidades autorizadas por esta, acreditando los documentos exigidos \u00a0para la inscripci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de los obligados, actualizar la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico Tributario, la cual deber\u00e1 \u00a0realizarse previamente a la ocurrencia del hecho que genera el cambio, sin \u00a0perjuicio de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario se \u00a0realizar\u00e1 directamente por el interesado o su apoderado, o de oficio por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los datos de \u00a0ubicaci\u00f3n y de las calidades de usuario aduanero en el Registro \u00danico \u00a0Tributario, se realizar\u00e1 en forma presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por el Decreto 1794 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: \u201cActualizaci\u00f3n del \u00a0Registro Unico Tributario, RUT. Es el \u00a0procedimiento que permite efectuar las modificaciones o adiciones a la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Registro Unico Tributario \u00a0y deber\u00e1 adelantarse ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, las \u00a0C\u00e1maras de Comercio o ante las dem\u00e1s entidades facultadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de los obligados actualizar la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Registro Unico \u00a0Tributario, la cual deber\u00e1 realizarse previamente a la ocurrencia del hecho que \u00a0genera el cambio, sin perjuicio de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 3426 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La DIAN podr\u00e1 actualizar el Registro Unico \u00a0Tributario a partir de informaci\u00f3n requerida a entidades p\u00fablicas o privadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10-1. Adicionado por \u00a0el Decreto 2645 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Actualizaci\u00f3n de \u00a0oficio. La \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, podr\u00e1 actualizar de oficio \u00a0cualquier informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico Tributario, cuando se \u00a0verifique que la misma se encuentra desactualizada o \u00a0presenta inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el RUT, proceder\u00e1 en \u00a0los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se hayan realizado env\u00edos de correos a la \u00a0direcci\u00f3n informada en el RUT y estos hubieren sido objeto de devoluci\u00f3n, por \u00a0causales de: direcci\u00f3n inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del \u00a0destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la \u00a0ubicaci\u00f3n del inscrito, la actualizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n se realizar\u00e1 a partir \u00a0de la consulta de por lo menos dos (2) fuentes de informaci\u00f3n coincidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando en alguna de las \u00e1reas de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales se establezca que la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0Registro \u00danico Tributario, RUT, est\u00e1 desactualizada o \u00a0presenta inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o por orden de autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por informaci\u00f3n suministrada por el interesado, a las \u00a0entidades con las cuales la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, tenga \u00a0convenio de intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 562-1 del Estatuto \u00a0Tributario, una vez efectuada la actualizaci\u00f3n de oficio, se comunicar\u00e1 al \u00a0interesado a trav\u00e9s de alguno de los medios utilizados por la DIAN para el \u00a0efecto. Comunicada la actualizaci\u00f3n al interesado, la misma tendr\u00e1 plena \u00a0validez legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10-2. Adicionado por \u00a0el Decreto 2645 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Suspensi\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario. La suspensi\u00f3n es la medida \u00a0cautelar mediante la cual la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0suprime temporalmente del Registro \u00danico Tributario la inscripci\u00f3n de los \u00a0obligados, cuando la informaci\u00f3n sobre identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n o \u00a0clasificaci\u00f3n no sea confiable o por configurarse alguna de las causales \u00a0previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha de la suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro \u00danico Tributario, RUT, y hasta el levantamiento de esta, el \u00a0obligado no podr\u00e1 tramitar solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, no se \u00a0aceptar\u00e1n los impuestos descontables, costos ni \u00a0deducciones en las cuales figure como proveedor o prestador de servicios de \u00a0solicitantes de devoluci\u00f3n, de los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, no podr\u00e1 realizar operaciones de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n, tampoco podr\u00e1 solicitar resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n y\/o \u00a0habilitaci\u00f3n de facturaci\u00f3n, toda vez que la inscripci\u00f3n activa en el Registro \u00a0\u00danico Tributario, RUT, constituye uno de los requisitos formales para adelantar \u00a0estos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de suspensi\u00f3n de calidades aduaneras, no \u00a0podr\u00e1 realizar las operaciones relacionadas con ellas. En el caso de dep\u00f3sitos \u00a0habilitados p\u00fablicos y privados, y usuarios operadores de zona franca, podr\u00e1n \u00a0entregar o trasladar la mercanc\u00eda que haya sido recibida hasta el momento de la \u00a0suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida se levantar\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de parte \u00a0una vez sean subsanadas las causales por las cuales se produjo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 \u00a0suspender la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario, RUT, en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando los responsables del R\u00e9gimen Com\u00fan del Impuesto \u00a0sobre las Ventas o los agentes de retenci\u00f3n, estando obligados a presentar declaraci\u00f3n, \u00a0no cumplan con esta obligaci\u00f3n formal, durante el \u00faltimo a\u00f1o o los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la \u00a0declaraci\u00f3n, no cumplan con esta obligaci\u00f3n durante los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones \u00a0de actos administrativos enviados a la direcci\u00f3n informada en el RUT, hubieren \u00a0sido objeto de devoluci\u00f3n, por causales de: direcci\u00f3n inexistente, incompleta, \u00a0incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario, u otras \u00a0causales que no permitan la ubicaci\u00f3n del inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando en las visitas realizadas por los funcionarios \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que la direcci\u00f3n \u00a0registrada en el Registro \u00danico Tributario es inexistente, incompleta, \u00a0incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras \u00a0causales que no permitan la ubicaci\u00f3n del inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando mediante visitas o requerimientos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que el contribuyente \u00a0no cuenta con la capacidad locativa o la infraestructura necesaria, para el \u00a0desarrollo de la actividad en que se encuentra inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la personer\u00eda jur\u00eddica ha sido cancelada por \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando las personas naturales o sucesiones il\u00edquidas \u00a0sean declaradas proveedores o exportadores ficticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tambi\u00e9n proceder\u00e1 cuando el exportador o su \u00a0representante legal hayan sido sancionados judicialmente por exportaciones \u00a0ficticias o de contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando las personas jur\u00eddicas y asimiladas sean \u00a0declarados proveedores o exportadores ficticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por orden de autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n le ser\u00e1 comunicada al \u00a0inscrito por cualquiera de los medios con que cuenta la entidad, con el fin de \u00a0que normalice su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 2645 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro \u00danico Tributario, RUT. La cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0Tributario podr\u00e1 ser a solicitud del interesado o de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n a solicitud del interesado procede en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n de las personas \u00a0jur\u00eddicas o asimiladas sobre el supuesto de la disoluci\u00f3n de la sociedad \u00a0fusionada o escindida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al liquidarse la sucesi\u00f3n del causante cuando a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por finalizaci\u00f3n del contrato de consorcio o uni\u00f3n \u00a0temporal o cualquier otro de colaboraci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cancelaci\u00f3n de Oficio proceder\u00e1 en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT o \u00fanicamente como \u00a0responsable del r\u00e9gimen simplificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando por declaratoria de autoridad \u00a0competente se establezca que existi\u00f3 suplantaci\u00f3n en la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por orden de autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tr\u00e1mite de la \u00a0cancelaci\u00f3n a solicitud del interesado o de oficio estar\u00e1 sujeto a la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras, \u00a0cambiarias y derechos de explotaci\u00f3n administrados por la DIAN, sin perjuicio \u00a0de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 820 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11: \u201cCancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Unico Tributario, RUT. \u00a0La cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Unico \u00a0Tributario procede en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas o asimiladas: por \u00a0liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, sobre el supuesto de la disoluci\u00f3n de la \u00a0sociedad fusionada o escindida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por el fallecimiento de personas naturales: Al \u00a0liquidarse la sucesi\u00f3n cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En los dem\u00e1s eventos que la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de la cancelaci\u00f3n estar\u00e1 sujeto a la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras \u00a0y cambiarias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 2645 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Formulario \u00a0Oficial del Registro \u00danico Tributario, RUT. La inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario se realizar\u00e1 en el formulario \u00a0oficial que para el efecto establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, magn\u00e9ticos o f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n \u00a0suministrada a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a trav\u00e9s del \u00a0formulario oficial de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, y cancelaci\u00f3n del Registro \u00a0\u00danico Tributario deber\u00e1 ser exacta y veraz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u201cFormulario Oficial del \u00a0Registro Unico Tributario, RUT. La \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n en el Registro Unico \u00a0Tributario, RUT se realizar\u00e1 en el formulario oficial que para el efecto \u00a0establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a trav\u00e9s de medios \u00a0electr\u00f3nicos, magn\u00e9ticos o documentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n suministrada a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales a trav\u00e9s del formulario oficial de inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del Registro Unico \u00a0Tributario deber\u00e1 ser exacta y veraz.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n \u00a0para efectos del Registro Unico Tributario, RUT. La \u00a0direcci\u00f3n informada por el inscrito en el formulario de Registro Unico Tributario, RUT, deber\u00e1 corresponder: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso de las personas jur\u00eddicas, al \u00a0domicilio social principal seg\u00fan la \u00faltima escritura vigente y\/o documento \u00a0registrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de las personas naturales que tengan la \u00a0calidad de comerciantes, al lugar que corresponda al asiento principal de sus \u00a0negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de sucesiones il\u00edquidas, comunidades \u00a0organizadas, y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no \u00a0los usufruct\u00faen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien \u00a0debe cumplir el deber formal de la inscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de los fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0o patrimonios aut\u00f3nomos contribuyentes, al lugar donde est\u00e9 situada su \u00a0administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el caso de patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0administrados por sociedades fiduciarias, al domicilio social de la sociedad \u00a0que los administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el caso de las dem\u00e1s personas, al lugar donde \u00a0ejerzan habitualmente su actividad, ocupaci\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n que el obligado informe al momento de \u00a0inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n tendr\u00e1 validez para todos los efectos, sin \u00a0perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales en desarrollo del art\u00edculo 579-1 del Estatuto Tributario \u00a0haya fijado a una persona jur\u00eddica como domicilio fiscal un lugar diferente al \u00a0de su domicilio social, esta deber\u00e1 incorporarse en el Registro Unico Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 2645 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Prueba de \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0Tributario, RUT. Constituye prueba de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario, el documento que expida la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que \u00a0corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en \u00a0donde conste la leyenda correspondiente a su estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad que el inscrito manifieste en el \u00a0momento de realizar sus operaciones, deber\u00e1 figurar en el Registro \u00danico \u00a0Tributario, RUT, correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos legales ser\u00e1 v\u00e1lida la \u00a0entrega de fotocopia del documento a que se refiere el inciso anterior, como \u00a0prueba de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por disposiciones especiales se exija \u00a0comprobaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Vendedores o en el \u00a0Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, la misma se acreditar\u00e1 \u00a0con el documento a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la inscripci\u00f3n se encuentre suspendida \u00a0o cancelada, as\u00ed se dar\u00e1 a conocer en el formulario, en los dem\u00e1s eventos \u00a0aparecer\u00e1 la leyenda \u2018Certificado\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 14: \u201cPrueba de inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro Unico \u00a0Tributario, RUT. Constituye prueba de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n en el Registro Unico Tributario, el \u00a0documento que expida la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o las \u00a0entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial \u00a0previamente validado, en donde conste la leyenda &#8220;Certificado&#8221;. En \u00a0todo caso en el mencionado documento se deber\u00e1 expresar la calidad que el \u00a0inscrito pretenda hacer valer en su operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos legales ser\u00e1 v\u00e1lida la entrega de \u00a0fotocopia del documento a que se refiere el inciso anterior, como prueba de la \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro Unico \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por disposiciones especiales se exija \u00a0comprobaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Vendedores o en el \u00a0Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, la misma se acreditar\u00e1 \u00a0con el documento a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El denominado &#8220;Certificado \u00a0de Inscripci\u00f3n en el RUT&#8221; expedido hasta el 1\u00b0 de octubre de 2004, tendr\u00e1 \u00a0validez hasta la fecha de la nueva inscripci\u00f3n, que en todo caso debe \u00a0realizarse dentro del plazo fijado en el presente Decreto. Las inscripciones \u00a0efectuadas hasta el 1\u00b0 de octubre de 2004 en el Registro Nacional de Vendedores \u00a0y en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, ser\u00e1n v\u00e1lidas \u00a0para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos hasta la fecha del \u00a0vencimiento del plazo para realizar la nueva inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 3426 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para los nuevos \u00a0obligados a inscribirse en el RUT, que a\u00fan no cuentan con N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria y requieran de registro mercantil, constituye prueba \u00a0de la inscripci\u00f3n la certificaci\u00f3n de existencia y representaci\u00f3n legal y los \u00a0certificados de matr\u00edcula expedidos por las c\u00e1maras de comercio, los cuales \u00a0deber\u00e1n contener el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) asignado con el d\u00edgito \u00a0de verificaci\u00f3n, la respectiva administraci\u00f3n de impuestos, de aduanas o de \u00a0impuestos y aduanas de la DIAN seg\u00fan corresponda al domicilio del obligado, el \u00a0r\u00e9gimen del impuesto sobre las ventas a que pertenezca y la calidad de \u00a0importador, exportador u otro usuario aduanero si fuere el caso. La validez de \u00a0esta prueba tendr\u00e1 lugar hasta el 31 de enero de 2005.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Responsabilidad penal. Cuando en la informaci\u00f3n reportada por el \u00a0obligado en el formulario del Registro Unico \u00a0Tributario se detecten conductas que puedan constituir presunto delito, el \u00a0funcionario que conozca de tal situaci\u00f3n deber\u00e1 formular la denuncia ante la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Sanciones \u00a0relacionadas con el Registro Unico Tributario. \u00a0De conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 657 del Estatuto Tributario, \u00a0dar\u00e1 lugar al cierre del establecimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La no inscripci\u00f3n oportuna en el Registro Unico Tributario de que trata el presente Decreto, cuando \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales constate la ocurrencia de este \u00a0hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La no exhibici\u00f3n en lugar visible al p\u00fablico de \u00a0la certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el RUT por parte de los responsables del \u00a0R\u00e9gimen Simplificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Convenios. \u00a0La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 suscribir convenios con \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas para facilitar la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n en el Registro Unico Tributario, as\u00ed como \u00a0para obtener informaci\u00f3n que le permita actualizar dicho sistema. En estos \u00a0convenios se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones de operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Solicitud \u00a0de Informaci\u00f3n. Con el fin de inscribir de oficio o actualizar la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Registro Unico \u00a0Tributario, el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales en desarrollo de las facultades legales, podr\u00e1 solicitar mediante \u00a0Resoluci\u00f3n a las entidades p\u00fablicas o privadas que determine, con la \u00a0periodicidad que considere, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca, la \u00a0informaci\u00f3n que permita identificar, ubicar o clasificar a los obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 Modificado por el Decreto 4243 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. 1. Responsables del impuesto sobre las ventas \u00a0pertenecientes al r\u00e9gimen com\u00fan, personas jur\u00eddicas declarantes del impuesto \u00a0sobre la renta, agentes retenedores, importadores, exportadores y dem\u00e1s \u00a0usuarios aduaneros, en las fechas que se indican a continuaci\u00f3n, dependiendo de \u00a0los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT o del documento de identificaci\u00f3n \u00a0correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00faltimos d\u00edgitos\u00a0\u00a0\u00a0 Desde\u00a0 \u00a0Hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 a 07 y 50 a 56\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11 \u00a0enero de 2005\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 enero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08 a 14 y 57 a 63\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 17 \u00a0enero de 2005\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 21 enero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 a 21 y 64 a 70\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 24 \u00a0enero de 2005\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 28 enero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 a 28 y 71 a 77\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 31 \u00a0enero de 2005\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 04 febrero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 a 35 y 78 a 85\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 07 \u00a0febrero de 2005\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11 febrero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 a 42 y 86 a 92\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 \u00a0febrero de 2005\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18 febrero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 a 49 y 93 a 00\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 21 \u00a0febrero de 2005\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 25 febrero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas naturales que durante el a\u00f1o gravable \u00a02003 hayan sido declarantes \u00fanicamente del impuesto sobre la renta y contin\u00faen \u00a0con tal calidad en el per\u00edodo gravable 2004, as\u00ed como los no contribuyentes \u00a0declarantes de ingresos y patrimonio, en las fechas que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n, dependiendo de los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT o del documento de \u00a0identificaci\u00f3n correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00faltimos d\u00edgitos\u00a0\u00a0\u00a0 Desde\u00a0 Hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 a 16\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 28 Febrero de 2005\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 04 Marzo de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 a 33\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 07 Marzo de 2005\u00a0\u00a0 11 Marzo de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 a 50\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 Marzo de 2005\u00a0\u00a0 18 Marzo de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 a 67\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 28 Marzo de 2005\u00a0\u00a0 01 Abril de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 a 84\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 04 Abril de 2005\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 08 Abril de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 a 00\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11 Abril de 2005\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15 Abril de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cTransitorio. Plazo para la Inscripci\u00f3n en el Registro Unico Tributario. La inscripci\u00f3n en el Registro Unico Tributario se realizar\u00e1 dentro de los siguientes \u00a0plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responsables del impuesto \u00a0sobre las ventas pertenecientes al r\u00e9gimen com\u00fan, agentes retenedores, \u00a0importadores, exportadores y dem\u00e1s usuarios aduaneros, en las fechas que se \u00a0indican a continuaci\u00f3n, dependiendo de los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT o del \u00a0documento de identificaci\u00f3n correspondiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00faltimos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta<\/p>\n<p>\u00a0 d\u00edgitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 19 octubre \u00a0de 2004 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 29 octubre de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2 \u00a0noviembre de 2004 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a05 noviembre de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 a 07 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8 noviembre \u00a0de 2004 \u00a0\u00a0\u00a0 12 noviembre de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08 a 14 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16 \u00a0noviembre de 2004 \u00a0 1 9 noviembre de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 a 21 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 22 \u00a0noviembre de 2004 \u00a0 26 noviembre de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 a 28 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 29 \u00a0noviembre de 2004 \u00a0 3 diciembre de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 a 35 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6 diciembre \u00a0de 2004 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10 diciembre de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 a 42 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13 \u00a0diciembre de 2004 \u00a0\u00a0 17 diciembre de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 a 49 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20 \u00a0diciembre de 2004 \u00a0\u00a0 24 diciembre de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 a 56 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11 enero de \u00a02005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 enero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 a 63 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 17 enero de \u00a02005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 21 enero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 a 70 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 24 enero de \u00a02005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 28 enero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 a 77 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 31 enero de \u00a02005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4 febrero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 a 85 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7 febrero \u00a0de 2005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11 febrero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 a 92 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 febrero \u00a0de 2005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18 febrero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 a 00 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 21 febrero \u00a0de 2005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 25 febrero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas naturales que \u00a0durante el a\u00f1o gravable 2003 hayan sido declarantes \u00fanicamente del impuesto \u00a0sobre la renta y contin\u00faen con tal calidad en el per\u00edodo gravable 2004, as\u00ed \u00a0como los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, en las fechas \u00a0que se indican a continuaci\u00f3n, dependiendo de los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT o \u00a0del documento de identificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00faltimos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta<\/p>\n<p>\u00a0 d\u00edgitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 a 49 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3 Enero de \u00a02005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7 Enero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 a 56 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11 Enero de \u00a02005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 Enero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 a 63 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 17 Enero de \u00a02005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 21 Enero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 a 70 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 24 Enero de \u00a02005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 28 Enero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 a 77 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 31 Enero de \u00a02005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4 Febrero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 a 85 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7 Febrero \u00a0de 2005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11 Febrero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 a 92 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 Febrero \u00a0de 2005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18 Febrero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 a 00 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 21 Febrero \u00a0de 2005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 25 Febrero de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 a 07 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 28 Febrero \u00a0de 2005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4 Marzo de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a008 a 14 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7 Marzo de 2005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11 \u00a0Marzo de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a015 a 21 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 Marzo de 2005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18 \u00a0Marzo de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a022 a 28 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 28 Marzo de 2005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1 \u00a0Abril de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a029 a 35 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4 Abril de 2005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8 \u00a0Abril de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a036 a 42 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11 Abril de 2005 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15 \u00a0Abril de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de las personas \u00a0naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que a 31 \u00a0de diciembre de 2004 supe ren los topes establecidos \u00a0en la Ley 863 de 2003 y adquieran por consiguiente la calidad de declarantes a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2005, podr\u00e1n inscribirse a m\u00e1s tardar hasta la fecha del \u00a0vencimiento para presentar la respectiva declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los responsables del \u00a0impuesto sobre las ventas pertenecientes al R\u00e9gimen Simplificado inscritos en \u00a0el Registro Nacional de Vendedores, no declarantes del impuesto sobre la renta, \u00a0ser\u00e1n inscritos directamente en el Registro Unico \u00a0Tributario por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales con base \u00a0en la informaci\u00f3n que reposa en sus archivos. (Esta inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 a \u00a0m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2005, sin perjuicio de verificaciones y \u00a0actualizaciones posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las personas naturales que \u00a0cumplan con los requisitos para pertenecer al R\u00e9gimen Simplificado del Impuesto \u00a0sobre las Ventas conforme al art\u00edculo 499 del Estatuto Tributario y que a la \u00a0fecha de vigencia del presente decreto no se encontraban inscritas en el \u00a0Registro Nacional de Vendedores, teniendo la obligaci\u00f3n de hacerlo, deber\u00e1n \u00a0inscribirse en el Registro Unico Tributario sin que \u00a0haya lugar a la aplicaci\u00f3n de sanci\u00f3n alguna, hasta el 29 de junio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las \u00a0personas o entidades inscritas en el RUT, en el Registro Nacional de Vendedores \u00a0y\/o en el Registro Nacional de Exportadores, con anterioridad a las fechas \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, as\u00ed como las personas naturales que \u00a0presentaron declaraci\u00f3n de renta sin inscripci\u00f3n previa en el RUT, deber\u00e1n \u00a0cumplir con la nueva inscripci\u00f3n dentro de los plazos establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 3426 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La DIAN podr\u00e1 autorizar a las c\u00e1maras \u00a0de comercio y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas o privadas para llevar a cabo la inscripci\u00f3n \u00a0de obligados que ya cuentan con NIT, previo cumplimiento de las condiciones que \u00a0la misma establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 3426 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Se except\u00faa de los plazos \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo a los obligados calificados como grandes \u00a0contribuyentes por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, los cuales \u00a0deber\u00e1n inscribirse a m\u00e1s tardar el 25 de febrero de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Exigibilidad \u00a0de Inscripci\u00f3n en el Registro Unico Tributario. \u00a0Sin perjuicio de los plazos para la inscripci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0anterior, la exigibilidad de inscripci\u00f3n en el Registro Unico \u00a0Tributario tendr\u00e1 lugar a partir de las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responsables del impuesto sobre las ventas \u00a0pertenecientes al r\u00e9gimen com\u00fan, agentes retenedores, importadores, \u00a0exportadores y dem\u00e1s usuarios aduaneros, el 26 de febrero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas naturales declarantes \u00fanicamente del \u00a0impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y \u00a0patrimonio, el 16 de abril de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los responsables del impuesto sobre las ventas \u00a0pertenecientes al R\u00e9gimen Simplificado inscritos en el Registro Nacional de \u00a0Vendedores, no declarantes del impuesto sobre la renta, el 1\u00b0 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las obligaciones del responsable del \u00a0r\u00e9gimen simplificado de entregar en la primera venta o prestaci\u00f3n de servicios \u00a0a los adquirentes no pertenecientes al r\u00e9gimen simplificado, el documento en \u00a0que conste la inscripci\u00f3n en dicho r\u00e9gimen y la exhibici\u00f3n en un lugar visible \u00a0al p\u00fablico del documento en que conste su inscripci\u00f3n, como perteneciente al \u00a0R\u00e9gimen Simplificado, previstas en los numerales 2 y 4 del art\u00edculo 506 del \u00a0Estatuto Tributario, ser\u00e1n exigibles a partir del 1\u00b0 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2788 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (agosto 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Registro Unico Tributario de que trata el art\u00edculo 555-2 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2460 de 2013, \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2820 de 2011, \u00a0por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}