{"id":35820,"date":"2023-07-26T20:30:43","date_gmt":"2023-07-26T20:30:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2789-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:43","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:43","slug":"decreto-2789-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2789-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2789 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2789 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Sistema Integrado \u00a0de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2674 de 2012, \u00a0art\u00edculo 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4318 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0consagradas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los art\u00edculos 8\u00b0 de la Ley 298 de 1996 y 43 \u00a0de la Ley 489 de 1998, y el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0determina, el marco para la administraci\u00f3n, implantaci\u00f3n, operatividad y \u00a0aplicabilidad del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. En el marco de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 298 de 1996, el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF \u00a0Naci\u00f3n es una herramienta modular automatizada que integra y estandariza el \u00a0registro de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica, con el fin de propiciar una mayor \u00a0eficiencia en el uso de los recursos de la Naci\u00f3n y de sus entidades \u00a0descentralizadas, y de brindar informaci\u00f3n oportuna y confiable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Informaci\u00f3n del sistema. El SIIF Naci\u00f3n reflejar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El detalle de todas las transacciones con \u00a0efectos econ\u00f3mico-financieros que se deriven de la gesti\u00f3n de los \u00f3rganos \u00a0conectados en l\u00ednea con el SIIF Naci\u00f3n. Esta \u00a0informaci\u00f3n se reflejar\u00e1 en tiempo real y concomitante con la operaci\u00f3n realizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La gesti\u00f3n financiera p\u00fablica agregada de los \u00a0\u00f3rganos que operan fuera de l\u00ednea al SIIF Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La ejecuci\u00f3n presupuestal y la gesti\u00f3n contable \u00a0de las entidades p\u00fablicas, de manera actualizada, integral y simult\u00e1nea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La secuencia de todos los registros con el fin \u00a0de facilitar el seguimiento y control de las operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los clasificadores presupuestales y contables \u00a0utilizados para registrar la gesti\u00f3n en el sistema con una estructura \u00a0escalonada por niveles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las reservas presupuestales y las cuentas por \u00a0pagar, que deben constituir las entidades que conforman el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, su \u00a0distribuci\u00f3n, modificaciones, cupos utilizados y cupos disponibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los pagos realizados a trav\u00e9s de la Cuenta Unica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Obligatoriedad de utilizaci\u00f3n del \u00a0Sistema. Los \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las \u00a0Direcciones Generales del Presupuesto P\u00fablico Nacional y de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, o quien haga sus veces, deber\u00e1n registrar en \u00a0l\u00ednea las transacciones en el SIIF Naci\u00f3n asociadas \u00a0con su \u00e1rea de negocio, dentro del horario establecido, conforme con los instructivos \u00a0que para el efecto expida el Administrador del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas industriales y comerciales del Estado \u00a0y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de estas, que reciban \u00a0aportes de la Naci\u00f3n como Unidades Ejecutoras de una secci\u00f3n presupuestal, \u00a0tambi\u00e9n estar\u00e1n obligadas a registrar en l\u00ednea sus transacciones en el SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente dichas entidades y dependencias deber\u00e1n \u00a0registrar la informaci\u00f3n de los \u00f3rganos y regionales que realizan su gesti\u00f3n \u00a0financiera p\u00fablica fuera de l\u00ednea con el SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Directivo del SIIF \u00a0Naci\u00f3n, de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, determinar\u00e1 qu\u00e9 \u00a0\u00f3rganos ejecutores, por restricciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, no registrar\u00e1n la \u00a0gesti\u00f3n financiera p\u00fablica en l\u00ednea con el SIIF \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Responsabilidad de la informaci\u00f3n. \u00a0El representante legal de cada \u00f3rgano conectado con el SIIF \u00a0Naci\u00f3n, deber\u00e1 establecer los procedimientos de control interno administrativo \u00a0y contable, que garanticen la aplicaci\u00f3n de los requerimientos t\u00e9cnicos y de \u00a0seguridad previstos para el adecuado funcionamiento del sistema, con el fin de \u00a0propender por un registro en el aplicativo de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica, \u00a0basado en criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad, confidencialidad \u00a0e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, son responsables por la informaci\u00f3n \u00a0registrada todos los usuarios del SIIF Naci\u00f3n. Las \u00a0irregularidades en los registros deber\u00e1n ser reportadas a las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Alcance de la informaci\u00f3n \u00a0registrada en el SIIF Naci\u00f3n. La informaci\u00f3n \u00a0registrada en el sistema es fuente v\u00e1lida para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El desarrollo de los procesos operativos \u00a0relacionados con la gesti\u00f3n de apropiaciones, la ejecuci\u00f3n presupuestal de \u00a0ingresos y de gastos, la distribuci\u00f3n y administraci\u00f3n del Programa Anual Mensualizado \u00a0de Caja, PAC, la tramitaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago para el abono en cuent a a trav\u00e9s del sistema de \u00a0Cuenta \u00fanica Nacional y la gesti\u00f3n contable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La elaboraci\u00f3n de informes de seguimiento \u00a0presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La evaluaci\u00f3n financiera de la Inversi\u00f3n P\u00fablica \u00a0y el control de resultados que realicen las autoridades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La generaci\u00f3n de informaci\u00f3n contable b\u00e1sica y \u00a0la obtenci\u00f3n de los informes y estados contables requeridos por la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La obtenci\u00f3n de los informes requeridos por las \u00a0entidades de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La constituci\u00f3n de la reserva presupuestal y de \u00a0las cuentas por pagar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir certificados de disponibilidad \u00a0presupuestal, asumir compromisos, registrar obligaciones y efectuar pagos con \u00a0cargo a las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema Integrado\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Organizaci\u00f3n del SIIF Naci\u00f3n. La organizaci\u00f3n del Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera, SIIF Naci\u00f3n estar\u00e1 compuesta \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un Comit\u00e9 Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un Comit\u00e9 de Seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un Administrador del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un funcionario responsable del SIIF en cada entidad usuaria del aplicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Composici\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo \u00a0del SIIF Naci\u00f3n. El Comit\u00e9 Directivo del SIIF Naci\u00f3n estar\u00e1 conformado por el Viceministro General \u00a0de Hacienda, quien lo presidir\u00e1, los Directores Generales del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, del Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional y de Tecnolog\u00eda del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por el Contador General de la Na ci\u00f3n, y por el Administrador \u00a0del SIIF Naci\u00f3n quien ser\u00e1 el Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0Corresponde al Comit\u00e9 Directivo del SIIF Naci\u00f3n, desarrollar \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir pol\u00edticas respecto de la funcionalidad y \u00a0cobertura del sistema, de conformidad con las normas vigentes y con las \u00a0caracter\u00edsticas del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar a consideraci\u00f3n de la autoridad \u00a0competente propuestas de modificaci\u00f3n a las normas presupuestales, contables o \u00a0tributarias que impidan un registro integral de la gesti\u00f3n financiera de los \u00a0usuarios en el sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar los cambios en la funcionalidad, la \u00a0cobertura y\/o los aspectos tecnol\u00f3gicos del sistema, propuestos por cualquiera \u00a0de sus miembros, cuyo desarrollo implique un gran impacto al aplicativo. Para \u00a0tal fin, previamente el Administrador del SIIF Naci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 presentar un informe sobre el impacto en la funcionalidad, integralidad \u00a0y seguridad del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autorizar la definici\u00f3n de los requerimientos e \u00a0instalaci\u00f3n de la infraestructura tecnol\u00f3gica necesaria, cuando haya lugar a \u00a0modificaciones en los componentes tecnol\u00f3gicos sobre los cuales opera el \u00a0sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquier decisi\u00f3n o modificaci\u00f3n que se \u00a0le realice al sistema que afecte el \u00e1rea de competencia de las Direcciones \u00a0Generales del Presupuesto P\u00fablico Nacional, de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional y de Tecnolog\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y \u00a0de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, o de las dependencias que las \u00a0reemplacen, requerir\u00e1n previamente de su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Composici\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguridad \u00a0del SIIF Naci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n, estar\u00e1 conformado por el Administrador del SIIF Naci\u00f3n, quien lo presidir\u00e1, los Directores Generales \u00a0del Presupuesto P\u00fablico Nacional, del Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional y \u00a0de Tecnolog\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o sus delegados, \u00a0por el Contador General de la Naci\u00f3n, o su delegado, y el Asesor de Seguridad \u00a0del SIIF Naci\u00f3n quien ejercer\u00e1 las funciones de \u00a0Secretario del Comit\u00e9, quien levantar\u00e1 las actas de las reuniones y tendr\u00e1 voz \u00a0pero no voto. Asistir\u00e1 como invitado con voz pero sin voto el Jefe de la \u00a0Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones del Comit\u00e9 de Seguridad \u00a0del SIIF Naci\u00f3n. Corresponde al Comit\u00e9 de \u00a0Seguridad del SIIF Naci\u00f3n, desarrollar la s \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dictar las Pol\u00edticas y los est\u00e1ndares que \u00a0constituyen el modelo de seguridad del SIIF Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar el modelo de seguridad del SIIF Naci\u00f3n presentado por el Administrador del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar pautas para la implantaci\u00f3n, \u00a0complementaci\u00f3n y mejoramiento permanente del modelo de seguridad del SIIF Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Trazar directrices para la divulgaci\u00f3n e \u00a0implantaci\u00f3n de est\u00e1ndares de seguridad por parte de las entidades usuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Solicitar al Administrador del SIIF Naci\u00f3n informes de seguimiento sobre la implantaci\u00f3n \u00a0del modelo de seguridad del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar el informe anual de riesgos del SIIF Naci\u00f3n presentado por el Administrador del aplicativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Mantener actualizado al Comit\u00e9 Directivo acerca \u00a0del estado de implantaci\u00f3n del modelo de seguridad del SIIF \u00a0Naci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar sobre los resultados obtenidos de las \u00a0evaluaciones realizadas a la seguridad del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar los nuevos riesgos que amenazan el SIIF Naci\u00f3n, determinando sus causas y posibles soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar las desviaciones en el desarrollo del \u00a0plan de seguridad del SIIF Naci\u00f3n, identificar sus \u00a0causas y posibles soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar sobre el estado de las investigaciones \u00a0y an\u00e1lisis en curso sobre la seguridad de la informaci\u00f3n del SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Determinar los eventos en que por motivos \u00a0t\u00e9cnicos o de seguridad no se deba realizar el pago directo al beneficiario a \u00a0trav\u00e9s del SIIF Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Tomar las medidas que considere pertinentes \u00a0cuando el Administrador del Sistema le informe del mal uso del aplicativo por \u00a0parte de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Darse su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que le determine el Comit\u00e9 Directivo \u00a0respecto de la seguridad del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Administrador del SIIF Naci\u00f3n. El Viceministerio General del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico es la dependencia encargada de la administraci\u00f3n \u00a0del SIIF Naci\u00f3n. Para tal fin, el Viceministro \u00a0General de Hacienda designar\u00e1 a un funcionario de alto nivel de la planta de \u00a0personal de su despacho como Administrador del Sistema, quien tendr\u00e1 a su cargo \u00a0un grupo de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por administraci\u00f3n del SIIF Naci\u00f3n la realizaci\u00f3n de todas las gestiones \u00a0necesarias para mantener actualizado el aplicativo a la normatividad vigente, \u00a0introducir mejoras a su funcionalidad, atender y capacitar a los usuarios, \u00a0velar por el cumplimiento del modelo de seguridad aprobado por el Comit\u00e9 de \u00a0Seguridad y posibilitar su normal servicio dentro del horario que se \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funcionario responsable del SIIF en la entidad. Los representantes legales de las \u00a0entidades usuarias o en su defecto los Secretarios Generales o quien haga sus \u00a0veces, designar\u00e1n mediante acto administrativo, un funcionario del nivel \u00a0directivo, asesor o ejecutivo, para que ejerza las funciones de Coordinador SIIF Entidad, quien ser\u00e1 el enlace oficial entre la Entidad \u00a0y el Administrador del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la entidad tenga m\u00e1s de una unidad \u00a0ejecutora, se podr\u00e1 designar un Coordinador SIIF \u00a0Entidad por cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Responsabilidades de la \u00a0coordinaci\u00f3n del SIIF en la Entidad. El \u00a0Coordinador SIIF Entidad ser\u00e1 responsable de la \u00a0implantaci\u00f3n de las medidas de seguridad se\u00f1aladas por el Comit\u00e9 de Seguridad y \u00a0de la administraci\u00f3n de los usuarios de la Entidad. Para tal fin deber\u00e1, \u00a0responder por la creaci\u00f3n de usuarios y de terminales; verificar las \u00a0restricciones de uso del aplicativo; brindar soporte funcional y t\u00e9cnico; \u00a0mantener actualizado al administrador del sistema respecto a las novedades de \u00a0los usuarios y del funcionario responsable del sistema; capacitar a los \u00a0usuarios nuevos previa su creaci\u00f3n en el aplicativo; mantener un archivo \u00a0documental de los usuarios y cumplir con las pol\u00edticas y est\u00e1ndares de \u00a0seguridad del sistema SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del pago a beneficiario final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Pago a beneficiario final. Las \u00a0entidades en l\u00ednea con el SIIF Naci\u00f3n efectuar\u00e1n el \u00a0pago de sus obligaciones directamente a los beneficiarios a trav\u00e9s de dicho \u00a0aplicativo con abono a una cuenta bancaria previamente registrada y validada. \u00a0En los casos que expresamente determine el Comit\u00e9 de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n, el pago se efectuar\u00e1 por medio de la figura \u00a0del endoso al pagador de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos con recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n que no se realicen por medio del SIIF \u00a0Naci\u00f3n, deber\u00e1n efectuarse a trav\u00e9s de los sistemas electr\u00f3nicos ofrecidos por \u00a0las entidades financieras. En caso de no ser posible dicho pago, se atender\u00e1 \u00a0con cheques de gerencia de las entidades bancarias en las que las pagadur\u00edas \u00a0tengan abiertas sus cuentas. Los costos que genere el pago ser\u00e1n asumidos con \u00a0cargo al presupuesto de gastos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Registro de cuentas bancarias de \u00a0beneficiarios. Las entidades deber\u00e1n registrar previamente en el SIIF Naci\u00f3n, la cuenta bancaria a trav\u00e9s de la cual efectuar\u00e1 \u00a0el pago de las obligaciones reconocidas a favor de cada beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el registro de las cuentas bancarias el \u00a0beneficiario deber\u00e1 informar por escrito el n\u00famero de la misma y anexar una \u00a0certificaci\u00f3n de la entidad bancaria en la que conste que es el cuentahabiente, su identificaci\u00f3n, el n\u00famero, el tipo de \u00a0cuenta y si a la fecha est\u00e1 activa. Este documento ser\u00e1 parte integral del acto \u00a0administrativo que afecte las apropiaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de los beneficiarios y de las cuentas \u00a0que se utilicen para recibir pagos a trav\u00e9s del SIIF \u00a0Naci\u00f3n, es responsabilidad de los ordenadores del gasto de las entidades \u00a0usuarias y de los funcionarios que intervienen en \u00e9l. Para tal fin, el perfil \u00a0de usuario que env\u00eda a validaci\u00f3n dichas cuentas a trav\u00e9s del sistema, deber\u00e1 \u00a0estar en cabeza de un funcionario del nivel directivo, asesor o ejecutivo. En \u00a0los eventos que tal designaci\u00f3n no sea posible, tal perfil estar\u00e1 en cabeza del \u00a0funcionario de m\u00e1s alta jerarqu\u00eda de la dependencia que efectuar\u00e1 el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solamente se podr\u00e1n registrar cuentas que est\u00e9n \u00a0asociadas a un compromiso presupuestal, a una devoluci\u00f3n o a las transferencias \u00a0de recursos entre entidades p\u00fablicas nacionales y territoriales, el \u00a0incumplimiento de lo anterior se deber\u00e1 poner en conocimiento de las \u00a0autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16-1. Adicionado por el Decreto 4318 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Registro previo y controlado de cuentas bancarias de \u00a0beneficiarios. Cuando de conformidad con las pol\u00edticas de Seguridad \u00a0establecidas por el Comit\u00e9 de Seguridad del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera, SIIF Naci\u00f3n, se requiera efectuar pagos a \u00a0beneficiarios finales cuyas cuentas bancarias necesiten un registro previo, los \u00a0\u00f3rganos cabeza del sector al cual pertenezcan los beneficiarios de los pagos, \u00a0deber\u00e1n realizar dicho registro en el sistema, con el fin que las entidades \u00a0usuarias del aplicativo puedan hacer uso de tales cuentas, atendiendo a los \u00a0siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los beneficiarios \u00a0de los pagos cuyas cuentas est\u00e1n sometidas a registro y control previo, \u00a0obligatoriamente informar\u00e1n por escrito al \u00f3rgano cabeza del sector, a trav\u00e9s \u00a0del formato que para el efecto este establezca, el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0la identificaci\u00f3n del beneficiario, el tipo de identificaci\u00f3n, el nombre del \u00a0beneficiario, el nombre de la entidad bancaria, el n\u00famero de la cuenta y la \u00a0clase de cuenta, y anexar\u00e1 una certificaci\u00f3n expedida por la entidad bancaria \u00a0en la que conste dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00f3rgano cabeza \u00a0de sector establecer\u00e1 el procedimiento que deban seguir los beneficiarios \u00a0sometidos al registro previo de las cuentas bancarias en el SIIF \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los pagos se \u00a0har\u00e1n a la cuenta que para el efecto registre el beneficiario previamente ante \u00a0el \u00f3rgano cabeza de sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el cambio de \u00a0la cuenta, el beneficiario de la misma deber\u00e1 cumplir lo establecido en el \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo, y lo deber\u00e1 realizar a m\u00e1s tardar el d\u00eda 20 \u00a0del mes anterior a la entrada en vigencia de dicho cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Administrador \u00a0del SIIF Naci\u00f3n informar\u00e1 con un mes de anticipaci\u00f3n \u00a0a los \u00f3rganos cabeza de sector, que por seguridad se implement\u00f3 un \u00a0procedimiento de pago con registro previo de las cuentas bancarias de los \u00a0beneficiarios de estas erogaciones, con el fin que les soliciten hacer la \u00a0inscripci\u00f3n respectiva dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las entidades \u00a0usuarias solo estar\u00e1n obligadas a realizar los pagos a trav\u00e9s del procedimiento \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, una vez los \u00f3rganos cabeza de sector \u00a0informen a dichas entidades, respecto de las cuentas bancarias que fueron \u00a0registradas previamente por los beneficiarios sujetos a este sistema especial \u00a0de validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los beneficiarios \u00a0de los pagos deber\u00e1n garantizar que las cuentas bancarias registradas siempre \u00a0se encuentren habilitadas para recibir pagos electr\u00f3nicos. En consecuencia, \u00a0cuando un pago sea rechazado por esta causa, las entidades usuarias del SIIF Naci\u00f3n no ser\u00e1n responsables del incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00f3rgano cabeza \u00a0de sector verificar\u00e1 que las cuentas bancarias bajo su seguimiento, sujetas a \u00a0registro previo y controlado, se encuentren habilitadas para recibir pagos \u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Responsabilidad del pago a \u00a0beneficiario final. Todo pago que se haga a beneficiario final a trav\u00e9s de \u00a0las cuentas registradas por las entidades usuarias del SIIF \u00a0Naci\u00f3n es de responsabilidad de la Entidad. En el evento que se haga un pago no \u00a0debido a trav\u00e9s de dichas cuentas, ser\u00e1n responsables el ordenador del gasto y \u00a0los funcionarios de la Entidad cuyos perfiles de usuario intervinieron en el \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el pago en el exterior por concepto de \u00a0servicio de la deuda o de proveedores, la validaci\u00f3n de las cuentas ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del orden ador del gasto de la entidad que efect\u00faa el pago o en \u00a0quien este haya delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Exclusividad del pago a \u00a0beneficiario final. El pago a beneficiario final se efectuar\u00e1 \u00fanicamente al \u00a0beneficiario registrado en el acto administrativo o en la relaci\u00f3n contractual \u00a0por medio de la cual se afectan las apropiaciones presupuestales, salvo en los \u00a0eventos definidos por el Comit\u00e9 de Seguridad del SIIF \u00a0Naci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades usuarias del SIIF \u00a0Naci\u00f3n son responsables por las modificaciones que se hagan al beneficiario de \u00a0un compromiso, en virtud de una cesi\u00f3n de contratos o en los dem\u00e1s eventos \u00a0permitidos por la ley. Para tal fin, estas deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n del \u00a0ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado \u00a0por el Decreto 4318 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Informaci\u00f3n del pago al \u00a0beneficiario final. Las entidades usuarias del SIIF Naci\u00f3n una vez han ordenado el pago al beneficiario, \u00a0deber\u00e1n informarle sobre la realizaci\u00f3n del mismo, para que este verifique el \u00a0abono en cuenta. En caso que el beneficiario observe que el pago no se \u00a0acredit\u00f3, deber\u00e1 informarlo a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cInformaci\u00f3n \u00a0del pago al beneficiario final. Las entidades usuarias del SIIF Naci\u00f3n una vez han ordenado el pago al beneficiario, \u00a0deber\u00e1n informarle sobre la realizaci\u00f3n del mismo, con el fin de que verifiquen \u00a0el abono en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades usuarias del SIIF \u00a0Naci\u00f3n, verificar\u00e1n que los pagos realizados con abono en cuenta, hayan sido \u00a0recibidos por el correspondiente beneficiario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la gesti\u00f3n en l\u00ednea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Requisitos para el registro de \u00a0usuarios. El Coordinador del SIIF Naci\u00f3n de cada \u00a0entidad previo a la solicitud de creaci\u00f3n de un usuario en el SIIF Naci\u00f3n, debe considerar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el usuario sea un funcionario o un contratista \u00a0activo de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el superior inmediato del funcionario o \u00a0contratista solicite por escrito su creaci\u00f3n en el SIIF \u00a0Naci\u00f3n y se\u00f1ale las restricciones que debe tener; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Verificar que el perfil asignado en el SIIF Naci\u00f3n es consistente con las funciones del cargo o \u00a0del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Validar que el funcionario o contratista ha \u00a0recibido previamente capacitaci\u00f3n sobre la seguridad y funcionalidad del SIIF Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En caso que el usuario sea un contratista debe \u00a0validar que el contrato tenga cl\u00e1usula de confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Registro del anexo del decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de sus modificaciones. \u00a0La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico registrar\u00e1 en el SIIF Naci\u00f3n el \u00a0anexo del decreto de liquidaci\u00f3n de cada vigencia fiscal a m\u00e1s tardar el 28 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o. Las modificaciones al anexo se registrar\u00e1n \u00a0inmediatamente despu\u00e9s de que se apruebe el acto administrativo que las \u00a0contenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n del anexo del decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n del presupuesto de gastos y sus modificaciones, incluir\u00e1 la \u00a0desagregaci\u00f3n de las apropiaciones y podr\u00e1 ser hasta la m\u00e1xima que permita el \u00a0anexo. Esta desagregaci\u00f3n ser\u00e1 uniforme dentro de cada uno de los rubros de \u00a0gasto, de manera que todos los detalles de cada rubro sumen por el total del \u00a0rubro que las agrupe. Los rubros deber\u00e1n conservar la consistencia entre un a\u00f1o \u00a0y otro para efectos de garantizar la homologaci\u00f3n presupuestal y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 la responsable de \u00a0definir la clasificaci\u00f3n de los rubros presupuestales de ingresos y gastos, \u00a0considerando la estructura de clasificaci\u00f3n definida en la norma que regula la \u00a0materia. Para tal fin, informar\u00e1 al Administrador del SIIF \u00a0Naci\u00f3n para que coordine con la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n el adecuado y \u00a0oportuno mantenimiento de las matrices contables del sistema. En todo caso la \u00a0clasificaci\u00f3n deber\u00e1 observar conceptos rent\u00edsticos y de gastos de car\u00e1cter \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Registro de la distribuci\u00f3n inicial \u00a0del Programa Anual Mensualizado de Caja y de sus modificaciones. La \u00a0distribuci\u00f3n inicial del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de cada \u00a0\u00f3rgano ejecutor ser\u00e1 registrado en el SIIF Naci\u00f3n por \u00a0la Direcci\u00f3n General del Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el 1\u00b0 de enero de cada a\u00f1o, antes de iniciar la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal de cada vigencia fiscal. Las modificaciones al PAC se \u00a0registrar\u00e1n en el sistema despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n por parte de quien tenga \u00a0competencia para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apropiaci\u00f3n presupuestal de la vigencia \u00a0soportar\u00e1 el PAC de la vigencia actual y del rezago del a\u00f1o siguiente, y la \u00a0constituci\u00f3n de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar \u00a0soportar\u00e1n el PAC del rezago del a\u00f1o anterior, para tal fin las entidades \u00a0deber\u00e1n ajustar en el sistema la ejecuci\u00f3n del a\u00f1o anterior al rezago \u00a0constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n de las reservas \u00a0presupuestales y de las cuentas por pagar resultantes del cierre calendario y \u00a0definitivo del SIIF Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General del \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico asignar\u00e1 el PAC del rezago en cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Soportes documentales para el registro de la gesti\u00f3n financiera en el SIIF Naci\u00f3n. Todo registro de informaci\u00f3n que realicen \u00a0las entidades usuarias en el SIIF Naci\u00f3n, asociado a \u00a0la ejecuci\u00f3n presupuestal, al registro de obligaciones y a la ordenaci\u00f3n de \u00a0pagos, debe estar soportado en documentos legalmente expedidos, los cuales \u00a0ser\u00e1n parte integral del acto administrativo o del contrato por medio del cual \u00a0se comprometen las apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1n cu\u00e1les son los documentos m\u00ednimos que se deben \u00a0considerar en cada una de las etapas de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades usuarias del SIIF \u00a0Naci\u00f3n establecer\u00e1n mediante resoluci\u00f3n el procedimiento y los requisitos que \u00a0se debe seguir en cada una de las etapas de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Registro de obligaciones en el \u00a0sistema. Las unidades ejecutoras registrar\u00e1n en la misma fecha de la \u00a0operaci\u00f3n, el valor total de la obligaci\u00f3n y de las deducciones con fines \u00a0presupuestales y contables, independientemente de que su pago deba realizarse \u00a0en cuotas parciales ante la insuficiencia de PAC mensual, con el fin de garantizar \u00a0el cumplimiento de la norma general de causaci\u00f3n definida por la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Unidad de Caja a trav\u00e9s del SIIF Naci\u00f3n entre recursos sin situaci\u00f3n de fondos y \u00a0recursos con situaci\u00f3n de fondos de entidades en l\u00ednea. Los \u00f3rganos \u00a0ejecutores del Presupuesto General de la Naci\u00f3n previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1n pagar sus obligaciones financiadas con \u00a0recursos que impliquen situaci\u00f3n de fondos de dicha Direcci\u00f3n con los recursos \u00a0recaudados por mandato legal en sus tesorer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el \u00f3rgano ejecutor transferir\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los recursos que soporten el pago de dichas \u00a0obligaciones para que esta \u00faltima tramite su pago en el SIIF \u00a0Naci\u00f3n. Dicha Direcci\u00f3n instruir\u00e1 a las entidades sobre el procedimiento a \u00a0seguir en estos casos y tendr\u00e1 que reponer los recursos a los \u00f3rganos \u00a0ejecutores del Presupuesto General de la Naci\u00f3n antes de terminar la vigencia \u00a0presupuestal en que se realiz\u00f3 el mencionado pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Registro de la gesti\u00f3n financiera \u00a0de los Fondos Cuenta o de los Fondos Especiales. Cuando una unidad ejecutora \u00a0tenga fondos cuenta o fondos especiales sin personer\u00eda jur\u00eddica y que presupuestalmente se manejen como un rubro presupuestal, \u00a0deber\u00e1n identificarse como una &#8220;asignaci\u00f3n interna funcional&#8221;, de tal \u00a0forma que se determinen sus operaciones separadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Registro en el SIIF \u00a0Naci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestal de asignaciones internas fuera de l\u00ednea de \u00a0entidades en l\u00ednea. Cuando una unidad ejecutora que est\u00e9 en l\u00ednea con el SIIF Naci\u00f3n detalle las apropiaciones de los rubros de \u00a0gasto por medio de asignaciones internas, que no est\u00e9n conectadas en l\u00ednea con \u00a0el sistema, adicionales al anexo del decreto de liquidaci\u00f3n, el servidor \u00a0p\u00fablico encargado de ejecutar esa asignaci\u00f3n deber\u00e1 enviar la informaci\u00f3n \u00a0presupuestal y contable a la unidad ejecutora para que ella la registre en el \u00a0sistema a m\u00e1s tardar el quinto d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al que se reporta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la gesti\u00f3n fuera de l\u00ednea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De la informaci\u00f3n de las entidades \u00a0fuera de l\u00ednea. Los \u00f3rganos ejecutores que operan fuera de l\u00ednea con el SIIF Naci\u00f3n entregar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los \u00a0informes mensuales de ejecuci\u00f3n presupuestal dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la finalizaci\u00f3n del mes objeto del informe de ejecuci\u00f3n. Los \u00a0informes se presentar\u00e1n mediante archivos planos, conforme a los instructivos \u00a0que para el efecto expida el Administrador del SIIF \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico registrar\u00e1 en el SIIF Naci\u00f3n los informes mensuales de ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal, en el transcurso del mes de su recepci\u00f3n. Cualquier posible \u00a0inconsistencia se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano ejecutor el cual har\u00e1 lo pertinente para \u00a0solucionarla y enmendarla en caso de que realmente se haya producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Unidad de Caja a trav\u00e9s del SIIF Naci\u00f3n entre recursos propios y recursos de la Naci\u00f3n \u00a0de entidades fuera de l\u00ednea. Los establecimientos p\u00fablicos podr\u00e1n pagar con \u00a0sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Naci\u00f3n, \u00a0mientras la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transfiere los dineros respectivos. \u00a0Para la realizaci\u00f3n de este tipo de operaciones, el respectivo \u00f3rgano debe \u00a0contar con PAC asignado y con autorizaci\u00f3n previa de dicha Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 que reponer \u00a0los recursos al establecimiento p\u00fablico antes de terminar la vigencia \u00a0presupuestal en que se realiz\u00f3 el mencionado pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Del per\u00edodo de ajustes \u00a0previos al cierre definitivo del sistema. El Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0un per\u00edodo de transici\u00f3n al \u00a0inicio de cada a\u00f1o, con el fin que las entidades hagan \u00a0ajustes a los compromisos y \u00a0obligaciones a que haya lugar para \u00a0la constituci\u00f3n de las reservas presupuestales y de las cuentas por \u00a0pagar, de conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a089 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto, el cual durar\u00e1 hasta el d\u00eda anterior al de la constituci\u00f3n \u00a0legal de estas, de forma que \u00a0puedan obtener del sistema la informaci\u00f3n requerida para tal fin. En todo caso, en concordancia con los art\u00edculos 14 y 71 de dicho estatuto, en este per\u00edodo no se pondr\u00e1n asumir compromisos con cargo a las apropiaciones del a\u00f1o que se cerr\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el Sistema tendr\u00e1 un per\u00edodo de \u00a0transici\u00f3n contable, con el fin que las entidades efect\u00faen los ajustes \u00a0respectivos a la contabilidad del a\u00f1o que se cierra, el cual durar\u00e1 hasta 8 \u00a0d\u00edas antes a la fecha en que las entidades deban reportar los estados contables \u00a0a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Direcciones Generales del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional y de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces, deber\u00e1n coordinar las fechas de cierre \u00a0del sistema y los cronogramas de solicitud de informaci\u00f3n, con el fin de \u00a0permitir a las entidades usuarias del SIIF Naci\u00f3n \u00a0disponer de un tiempo prudente para cumplir con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Cumplimiento de las normas que \u00a0rigen la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica. El uso del SIIF \u00a0Naci\u00f3n no exime a los usuarios de las responsabilidades en el cumplimiento de \u00a0las disposiciones org\u00e1nicas, legales y reglamentarias en relaci\u00f3n con la \u00a0programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus presupuestos, as\u00ed \u00a0como de la aplicaci\u00f3n de las normas contables vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Del registro de los ingresos en el SIIF Naci\u00f3n. Los \u00f3rganos encargados de generar la \u00a0informaci\u00f3n sobre los ingresos de la Naci\u00f3n deber\u00e1n reconocer y clasificar a \u00a0trav\u00e9s del SIIF Naci\u00f3n, los recaudos por cada uno de los \u00a0conceptos que los originen de conformidad con las normas presupuestales y \u00a0contables vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Solicitud de informaci\u00f3n. Cuando \u00a0los entes de control y seguimiento soliciten informaci\u00f3n que est\u00e1 registrada en \u00a0el SIIF Naci\u00f3n, las entidades en l\u00ednea la extraer\u00e1n \u00a0del mismo para su presentaci\u00f3n. Tales entes si lo consideran conveniente, \u00a0podr\u00e1n solicitar, de acuerdo a los procedimientos establecidos, su vinculaci\u00f3n \u00a0como usuarios del sistema con un perfil especial de consulta, con el fin de \u00a0extraer la informaci\u00f3n requerida en l\u00ednea y tiempo real, para lo cual deber\u00e1n \u00a0observar las reglas que aplican a cualquier usuario del SIIF \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Aplicaci\u00f3n de medidas preventivas. \u00a0El Administrador del Sistema podr\u00e1 deshabilitar o inactivar un usuario cuando \u00a0tenga evidencias de que no atiende las medidas de seguridad implementadas, e \u00a0informar\u00e1 a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad a la que \u00a0pertenece, o quien haga sus veces, para que efect\u00fae las investigaciones a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Restricciones a la adquisici\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n de software financiero. Las entidades usuarias en l\u00ednea con el SIIF Naci\u00f3n no podr\u00e1n adquirir ning\u00fan software financiero \u00a0que contemple la funcionalidad incorporada en tal aplicativo y que implique la \u00a0duplicidad del registro de informaci\u00f3n presupuestal y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente dichas entidades deber\u00e1n desmontar a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de diciembre de 2004, el software paralelo utilizado para hacer \u00a0registros de operaciones, transacciones y funcionalidades que est\u00e9n previstas \u00a0en el SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan las entidades que a criterio del \u00a0Comit\u00e9 Directivo del SIIF Naci\u00f3n posean sistemas que \u00a0puedan interactuar en l\u00ednea y tiempo real con dicho aplicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Reporte de novedades de personal. \u00a0El Coordinador SIIF entidad deber\u00e1 informar a las \u00a0oficinas de personal de las entidades usuarias del SIIF \u00a0Naci\u00f3n, o quien haga sus veces, cu\u00e1les funcionarios o contratistas son usuarios \u00a0del aplicativo, con el fin que dichas oficinas le reporten las novedades de \u00a0personal de tales servidores, a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente de su ocurrencia, \u00a0para que sean deshabilitados o inactivados inmediatamente, cuando se retiren de \u00a0la entidad, cambien de funciones o disfruten de licencias y vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El presente decreto deroga el Decreto \u00a0178 del 29 de enero de 2003 y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2789 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (agosto 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Sistema Integrado \u00a0de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2674 de 2012, \u00a0art\u00edculo 34. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 4318 de 2006. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35820","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35820","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35820"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35820\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35820"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35820"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35820"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}