{"id":35821,"date":"2023-07-26T20:30:43","date_gmt":"2023-07-26T20:30:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2795-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:43","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:43","slug":"decreto-2795-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2795-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2795 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2795 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se adopta el Programa de Alivio a la Deuda Cafetera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Ley 1504 de 2011. Ver \u00a0Ley 1380 de 2010, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 4430 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Reglamentada parcialmente \u00a0por la Resoluci\u00f3n 102 de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 1\u00b0 y 12 de la Ley 101 de 1993 y de \u00a0los art\u00edculos 1 \u00b0 y 35 de la Ley 16 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el deterioro del mercado internacional del caf\u00e9 ha \u00a0afectado severamente el desempe\u00f1o productivo del sector cafetero, lo que se \u00a0manifiesta en la disminuci\u00f3n de la capacidad de los productores del sector para \u00a0atender en forma oportuna las obligaciones cafeteras contra\u00eddas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por raz\u00f3n de las restricciones financieras que afronta \u00a0el Fondo Nacional del Caf\u00e9 se ha visto precisado al recorte de programas y \u00a0servicios que incluyen el cr\u00e9dito a la producci\u00f3n cafetera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la actividad cafetera vincula una gran proporci\u00f3n de \u00a0productores agropecuarios, los cuales representan un importante potencial \u00a0productivo para la econom\u00eda nacional y, en consecuencia, la reactivaci\u00f3n del \u00a0sector resulta fundamental para la generaci\u00f3n de empleo y la seguridad \u00a0econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario, Finagro, tiene como objetivo la \u00a0financiaci\u00f3n de las distintas fases de los procesos de producci\u00f3n y\/o \u00a0comercializaci\u00f3n de bienes originados directamente o en forma conexa o \u00a0complementaria en la explotaci\u00f3n de actividades agropecuarias y que su \u00a0participaci\u00f3n como entidad de financiamiento es fundamental para el logro de \u00a0los objetivos del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, consciente de su compromiso \u00a0social con las comunidades rurales y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0contenido en los art\u00edculos 64, 65 y 66, debe promover el acceso al cr\u00e9dito, \u00a0brindar protecci\u00f3n especial al sector agropecuario y reglamentar las \u00a0condiciones especiales del cr\u00e9dito agropecuario teniendo en cuenta los ciclos \u00a0de precios y los riesgos inherentes a la actividad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas generales sobre el programa de alivio a la deuda \u00a0cafetera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Establecimiento y adopci\u00f3n del Programa de \u00a0Alivio a la Deuda Cafetera y su objeto. Con el fin de apoyar, fomentar y \u00a0desarrollar el sector cafetero, se adopta el Programa de Alivio a la Deuda \u00a0Cafetera, el cual se fundamenta en el ofrecimiento de condiciones financieras \u00a0especiales que faciliten a los productores cafeteros cumplir en forma oportuna \u00a0con las obligaciones crediticias contra\u00eddas. Para el cumplimiento de este \u00a0objetivo, el Programa de Alivio a la Deuda Cafetera, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programa para la compra de cartera cafetera con \u00a0calificaci\u00f3n C, D y E: Por medio de este programa se podr\u00e1n adquirir, a \u00a0precios de mercado, saldos de cartera crediticia a cargo de los productores \u00a0cafeteros y a favor de las entidades financieras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria, que a julio 31 de 2002 estuviese calificada en las \u00a0categor\u00edas A y B, y que para el 30 de junio de 2004 se encontrara con \u00a0calificaci\u00f3n C, D y E, y que adicionalmente cumplan las condiciones y \u00a0requisitos previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los saldos de cartera crediticia a cargo de los \u00a0productores cafeteros que cumpliendo con los requisitos establecidos para el \u00a0Programa de compra de cartera cafetera con calificaci\u00f3n C, D y E, sean objeto \u00a0de una reestructuraci\u00f3n o refinanciaci\u00f3n por parte de las respectivas entidades \u00a0financieras, en t\u00e9rminos que incluyan como m\u00ednimo un nuevo plazo de al menos \u00a0cinco (5) a\u00f1os para la cancelaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n, podr\u00e1n ser objeto del \u00a0denominado Programa de alivio para la cartera cafetera con calificaci\u00f3n A y B, \u00a0en las condiciones establecidas para dicho programa en el literal b) del \u00a0presente art\u00edculo y en Cap\u00edtulo III del presente \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programa de alivio para la cartera cafetera con \u00a0calificaci\u00f3n A y B: A trav\u00e9s de este programa se podr\u00e1 otorgar a los \u00a0productores cafeteros que tengan a su cargo saldos de cartera crediticia, \u00a0otorgada con anterioridad al 31 de julio de 2002, que a la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto se encuentre calificada en las categor\u00edas A y B, un \u00a0cr\u00e9dito en las condiciones previstas en este decreto. El monto m\u00e1ximo de dicho \u00a0cr\u00e9dito ser\u00e1 el equivalente a los pagos que por capital e intereses corrientes \u00a0o de plazo corresponder\u00eda efectuar para atender dichas obligaciones, en un \u00a0per\u00edodo de hasta 2 a\u00f1os contados a partir de la fecha de inscripci\u00f3n al \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adicionado por el Decreto 4430 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Los recursos provenientes de la recuperaci\u00f3n de la cartera, \u00a0incluidos los aportes iniciales a que se refiere este Decreto, tambi\u00e9n se \u00a0podr\u00e1n aplicar para el desarrollo de otras actividades tendientes a la \u00a0reactivaci\u00f3n agropecuaria del sector cafetero. Cuando estos recursos tengan \u00a0origen en el presupuesto de la Naci\u00f3n, podr\u00e1n ingresar al programa, siempre y \u00a0cuando se incorporen al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 4430 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 \u00a0las actividades de reactivaci\u00f3n que se enmarcan en el objeto del Programa de \u00a0Alivio a la de Deuda Cafetera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recursos. Para el desarrollo del \u00a0Programa de Alivio a la Deuda Cafetera, bajo cualquiera de las modalidades \u00a0establecidas por el art\u00edculo anterior, se contar\u00e1 con los recursos que se \u00a0apropien para el efecto en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n-Secci\u00f3n \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con los recursos provenientes de \u00a0los pagos iniciales que efect\u00faen los productores cafeteros de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 6\u00ba literal b) del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural mediante resoluci\u00f3n determinar\u00e1 la fecha de inscripci\u00f3n al programa y la \u00a0fecha hasta la cual los interesados podr\u00e1n acogerse a los beneficios \u00a0establecidos en este decreto, en este \u00faltimo caso, mediante la suscripci\u00f3n de \u00a0los pagar\u00e9s correspondientes a favor de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Administraci\u00f3n de los recursos. Los \u00a0recursos que se apropien en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto ser\u00e1n administrados por Finagro, quedando debidamente facultado para tales efectos, \u00a0previa la celebraci\u00f3n de un convenio con el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. Finagro, en su condici\u00f3n de \u00a0administrador, podr\u00e1 suscribir otros convenios o acuerdos que sean necesarios \u00a0para la debida ejecuci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Finagro podr\u00e1 \u00a0destinar recursos, a trav\u00e9s de operaciones de tesorer\u00eda, para fondear \u00a0temporalmente el programa, sin exceder las apropiaciones presupuestales \u00a0vigentes o de vigencias futuras autorizadas. En este caso, se cubrir\u00e1n los \u00a0costos financieros con cargo a los recursos del programa, de acuerdo con las \u00a0tasas que conjuntamente determinen el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y Finagro. De igual forma, se asumir\u00e1n con \u00a0cargo a los recursos del programa los gastos administrativos que el mismo \u00a0demande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 4430 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, en cualquier momento, durante el desarrollo del Programa, \u00a0podr\u00e1 contratar a una entidad administradora de los recursos diferente a Finagro. Conforme a lo anterior, en caso de cambio de \u00a0administrador, quien se encuentre administrando el Programa, deber\u00e1 transferir \u00a0los recursos y la cartera a la entidad contratada por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del programa para la compra de cartera cafetera con calificaci\u00f3n \u00a0C, D y E \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Identificaci\u00f3n de los beneficiarios, de \u00a0las deudas y de las opciones productivas. Para la ejecuci\u00f3n del Programa de \u00a0Compra de Cartera Cafetera con Calificaci\u00f3n C, D y E, la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros deber\u00e1 establecer previamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El mecanismo de registro e identificaci\u00f3n de los \u00a0productores interesados en acogerse a lo dispuesto en el presente decreto y el \u00a0estado de sus deudas discriminadas seg\u00fan capital e intereses, plazos, valores y \u00a0tiempos en mora; igualmente, cuando sea aplicable, la actividad y predio objeto \u00a0de la deuda, calificaci\u00f3n crediticia, clase y valor de las garant\u00edas otorgadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El mecanismo de identificaci\u00f3n de los proyectos \u00a0productivos, opciones tecnol\u00f3gicas y de mercado y la valoraci\u00f3n del potencial \u00a0de ingresos derivados de los mismos. En todo caso, la viabilidad de los \u00a0proyectos productivos estar\u00e1 soportada por las propuestas que presenten los \u00a0productores interesados, para lo cual contar\u00e1n con el apoyo y la orientaci\u00f3n de \u00a0la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De la compra de cartera y sus requisitos. \u00a0La compra de cartera de que trata el literal a) del art\u00edculo 1\u00b0 del presente \u00a0decreto se realizar\u00e1 por una sola vez, respecto de las obligaciones de cada \u00a0productor interesado, siempre que los mismos sean identificados en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto y acrediten ante la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Cafeteros los siguientes requisitos, en forma previa a su \u00a0inscripci\u00f3n formal ante Finagro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La capacidad de pago para atender la nueva obligaci\u00f3n \u00a0contra\u00edda como beneficiario del Programa para la Compra de Cartera Cafetera con \u00a0Calificaci\u00f3n C, D y E, derivada de la viabilidad del proyecto productivo, seg\u00fan \u00a0modelo establecido por la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El pago en dinero a favor de Finagro, \u00a0como administrador del Programa para la Compra de Cartera Cafetera con \u00a0Calificaci\u00f3n C, D y E del 10% sobre el valor de la obligaci\u00f3n adquirida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ces i\u00f3n a favor de Finagro de las garant\u00edas existentes, las cuales podr\u00e1n ser \u00a0compartidas con los intermediarios financieros o con terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La suscripci\u00f3n por parte de los beneficiarios del \u00a0programa del nuevo pagar\u00e9 a favor de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se podr\u00e1 adquirir cartera hasta por 420 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv), en cada \u00a0caso, consolidados los saldos de capital y las cuentas por cobrar por concepto \u00a0de intereses contabilizados no contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Finagro \u00a0determinar\u00e1 el valor de la cartera susceptible de compra en proporci\u00f3n al valor \u00a0de la cartera inscrita, previa certificaci\u00f3n del intermediario financiero de su \u00a0origen cafetero o de diversificaci\u00f3n cafetera y, en todo caso, con sujeci\u00f3n a \u00a0la disponibilidad presupuestal del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los productores interesados deber\u00e1n pagar, \u00a0previo el perfeccionamiento de la operaci\u00f3n de compra de la respectiva cartera, \u00a0el porcentaje establecido en el literal b) del presente art\u00edculo. No obstante y \u00a0en el evento en que el potencial beneficiario no pudiere cumplir con el pago \u00a0previo de dichas sumas, Finagro podr\u00e1 otorgar un \u00a0plazo para dicho pago si as\u00ed lo solicita el productor, caso en el cual deber\u00e1 \u00a0cumplir con los dem\u00e1s requisitos establecidos. El plazo se\u00f1alado en este \u00a0par\u00e1grafo no podr\u00e1 ser superior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Se consideran como gastos administrativos \u00a0relacionados directamente con la adquisici\u00f3n de la cartera de que trata este \u00a0art\u00edculo, y que podr\u00e1n adquirirse con cargo a recursos apropiados para la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa, los seguros constituidos y que se constituyan para \u00a0garantizar la obligaci\u00f3n adquirida y los gastos procesales distintos de los \u00a0honorarios de abogado, pendientes al momento de la compra. Dichos gastos \u00a0deber\u00e1n ser certificados por la entidad financiera correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El valor de la cartera a cargo de los \u00a0productores beneficiados por el Programa para la Compra de Cartera Cafetera con \u00a0Calificaci\u00f3n C, D y E y las condiciones para su pago ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El monto de la deuda ser\u00e1 el valor correspondiente al \u00a0saldo del capital adeudado al intermediario financiero, m\u00e1s los intereses \u00a0contabilizados no contingentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plazos totales de hasta diez (10) a\u00f1os para cancelar la \u00a0obligaci\u00f3n y per\u00edodos de gracia de hasta tres (3) a\u00f1os. Para efectos del \u00a0Programa de Compra de Cartera Cafetera con Calificaci\u00f3n C, D y E, se entender\u00e1 \u00a0por periodo de gracia un t\u00e9rmino de hasta tres (3) a\u00f1os, en el cual no se \u00a0causar\u00e1n intereses, de tal forma que los abonos a capital e intereses se podr\u00e1n \u00a0iniciar a partir del vencimiento de dicho per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Forma de pago de intereses a definir, seg\u00fan el flujo de \u00a0fondos proyectado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tasa de inter\u00e9s del IPC nacional m\u00e1s tres (3) puntos \u00a0contingentes, expresados ambos en t\u00e9rminos efectivos anuales. Estos tres puntos \u00a0se descontar\u00e1n de su cobro en cada pago, cuando este se efect\u00fae en la fecha \u00a0estipulada o con antelaci\u00f3n a esta, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Finagro queda autorizada para \u00a0recibir prepagos del cr\u00e9dito en desarrollo del presente programa. El Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resoluci\u00f3n podr\u00e1 determinar, si a \u00a0ello hay lugar, las condiciones y los efectos de los incentivos para dichos \u00a0prepagos. (Nota: Art\u00edculo reglamentado \u00a0por la Resoluci\u00f3n 102 de \u00a02006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del programa de alivio para la cartera cafetera con \u00a0calificaci\u00f3n A y B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Identificaci\u00f3n de los beneficiarios y de \u00a0las deudas sujetas al programa de alivio para la cartera cafetera con \u00a0calificaci\u00f3n A y B. Ser\u00e1n cobijados por el Programa de Alivio para la \u00a0Cartera Cafetera con Calificaci\u00f3n A y B los productores cafeteros que tengan a \u00a0su cargo y a favor de las entidades financieras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria, obligaciones cafeteras o de diversificaci\u00f3n, previa \u00a0certificaci\u00f3n del intermediario financiero, que cumplan con las condiciones que \u00a0establece el literal b) del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funcionamiento del programa de alivio para \u00a0la cartera cafetera con calificaci\u00f3n A y B. El cr\u00e9dito de que trata el \u00a0literal b) del art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto se realizar\u00e1 una sola vez, respecto \u00a0de las obligaciones de cada productor interesado y podr\u00e1 efectuarse siempre que \u00a0los productores interesados en acogerse al Programa de Alivio para la Cartera \u00a0Cafetera con Calificaci\u00f3n A y B, una vez identificados en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo anterior, acrediten ante la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros los siguientes requisitos, en forma previa a su inscripci\u00f3n formal \u00a0ante Finagro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El intermediario financiero deber\u00e1 certificar que la \u00a0obligaci\u00f3n a ser beneficiada corresponde a las categor\u00edas A y B, y que cumple \u00a0con los requisitos de ser cartera cafetera o de diversificaci\u00f3n cafetera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cesi\u00f3n parcial a favor de Finagro \u00a0de las garant\u00edas existentes, las cuales podr\u00e1n ser compartidas con los \u00a0intermediarios financieros o con terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La suscripci\u00f3n por parte de los beneficiarios del \u00a0programa del nuevo pagar\u00e9 a favor de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El monto m\u00e1ximo por obligaci\u00f3n que puede ser \u00a0objeto del Programa de Alivio para la Cartera Cafetera con Calificaci\u00f3n A y B \u00a0es de 280 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv), \u00a0en cada caso, consolidados los pagos por intereses y abonos a capital que para \u00a0el per\u00edodo definido en el literal b) del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto son \u00a0objeto del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Finagro determinar\u00e1 \u00a0el monto del alivio de la cartera en proporci\u00f3n del valor de la cartera \u00a0inscrita con sujeci\u00f3n a la disponibilidad presupuestal del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se consideran como gastos administrativos \u00a0relacionados directamente con el Programa de Alivio para la Cartera Cafetera \u00a0con Calificaci\u00f3n A y B de que trata este art\u00edculo, y que podr\u00e1n efectuarse con \u00a0cargo a los recursos apropiados para la ejecuci\u00f3n del programa, los seguros \u00a0constituidos y que se constituyan para garantizar la obligaci\u00f3n objeto del programa. \u00a0Dichos gastos deber\u00e1n ser certificados por la entidad financiera \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condiciones del programa de alivio para la \u00a0cartera cafetera con calificaci\u00f3n A y B. El valor de la cartera objeto del \u00a0Programa de Alivio para la Cartera Cafetera con Calificaci\u00f3n A y B y las \u00a0condiciones del mismo son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El monto de la deuda objeto del programa y por \u00a0consiguiente el valor del nuevo cr\u00e9dito ser\u00e1 el valor correspondiente a los \u00a0pagos por intereses y abonos a capital con los que est\u00e1 contractualmente \u00a0obligado cada productor cafetero a 30 de junio de 2004, por los cr\u00e9ditos objeto \u00a0de este programa de acuerdo a lo definido en el literal b) del art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plazos totales de hasta diez (10) a\u00f1os para cancelar la \u00a0obligaci\u00f3n y per\u00edodos de gracia de hasta tres (3) a\u00f1os. Para efectos del \u00a0Programa de Alivio para la Cartera Cafetera con Calificaci\u00f3n A y B, se \u00a0entender\u00e1 por periodo de gracia un t\u00e9rmino de hasta tres (3) a\u00f1os, en el cual \u00a0no se causar\u00e1n intereses, de tal forma que los abonos a capital e intereses se \u00a0podr\u00e1n iniciar a partir del vencimiento de dicho per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tasa de inter\u00e9s del IPC nacional m\u00e1s tres (3) puntos \u00a0contingentes, expresados ambos en t\u00e9rminos efectivos anuales. Estos tres puntos \u00a0se descontar\u00e1n de su cobro en cada pago, cuando este se efect\u00fae en la fecha \u00a0estipulada o con antelaci\u00f3n a esta, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Finagro queda autorizado para \u00a0recibir prepagos del cr\u00e9dito en desarrollo del presente programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 4430 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Sin perjuicio de la causaci\u00f3n de intereses corrientes y \u00a0moratorios que hayan generado hasta la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto \u00a0las obligaciones del Programa de Reactivaci\u00f3n Cafetera, Finagro, \u00a0o quien tenga la condici\u00f3n de administrador del programa, podr\u00e1 ofrecer un \u00a0nuevo periodo de gracia de un (1) a\u00f1o dentro del cual no se causar\u00e1n intereses. \u00a0En este evento, el plazo total de la obligaci\u00f3n y los pagos de cada cuota \u00a0peri\u00f3dica pendiente se ampl\u00edan en un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios que \u00a0deseen acceder a la condici\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n \u00a0manifestar a Finagro o al administrador del programa, \u00a0su intenci\u00f3n por escrito, dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos casos \u00a0en los cuales se entregue o se haya entregado la obligaci\u00f3n para el respectivo \u00a0cobro judicial, el deudor deber\u00e1 acreditar en el plazo mencionado en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior, el pago de gastos judiciales y honorarios del abogado, suscribiendo \u00a0dentro del mismo, un nuevo pagar\u00e9 en blanco con carta de instrucciones, en el \u00a0que se instrumente el nuevo plazo y vencimiento de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el nuevo \u00a0periodo de gracia que se concede y hacia el futuro, s\u00f3lo tendr\u00e1 beneficio por \u00a0prepago aquella parte de cada una de las obligaciones que lo ten\u00eda al momento \u00a0de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de septiembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2795 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (septiembre 2) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se adopta el Programa de Alivio a la Deuda Cafetera. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Ley 1504 de 2011. Ver \u00a0Ley 1380 de 2010, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por el Decreto 4430 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota 4: Reglamentada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35821","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35821","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35821"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35821\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}