{"id":35823,"date":"2023-07-26T20:30:43","date_gmt":"2023-07-26T20:30:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-280-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:43","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:43","slug":"decreto-280-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-280-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 280 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 280 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica y adiciona la estructura y \u00a0el Estatuto B\u00e1sico del Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyac\u00e1, ICBA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador del departamento de Boyac\u00e1, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, y en especial de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas en la Ordenanza 0015 de 27 de febrero 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Asamblea Departamental facult\u00f3 al \u00a0Gobernador de Boyac\u00e1 a trav\u00e9s de la Ordenanza n\u00famero 00015 del 27 de febrero de \u00a02004, con el objeto de determinar y adoptar la estructura administrativa del \u00a0Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyac\u00e1, ICBA, para lo cual podr\u00e1 crear, \u00a0suprimir y fusionar dependencias. As\u00ed mismo reformar o dictar los estatutos \u00a0b\u00e1sicos de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Gerente del Instituto de Cultura y Bellas Artes de \u00a0Boyac\u00e1, ICBA, present\u00f3 a la Junta Directiva los estudios de que tratan los \u00a0art\u00edculos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 \u00a0y 155 del Decreto 1572 de 1998, \u00a0modificado por el Decreto 2504 de 1998, \u00a0para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto \u00a0favorable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los fines de este despacho, la Secretar\u00eda de \u00a0Hacienda del departamento, otorg\u00f3 certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0para el proceso de ajuste fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 617 de 2000, que \u00a0categoriza las entidades territoriales, estableci\u00f3 mecanismos de saneamiento \u00a0fiscal de las entidades territoriales, racionalizando los fiscos \u00a0departamentales y estableciendo reglas para la transparencia de la gesti\u00f3n \u00a0departamental, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campo de aplicaci\u00f3n, denominaci\u00f3n, naturaleza jur\u00eddica y \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Denominaci\u00f3n. Para todos los efectos \u00a0legales y constitucionales, el Instituto se denominar\u00e1 Instituto de Cultura y \u00a0Turismo de Boyac\u00e1 y se adoptar\u00e1 como sigla ICTBA, la cual podr\u00e1 utilizarse \u00a0conjunta o separadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza jur\u00eddica. El Instituto de \u00a0Cultura y Turismo de Boyac\u00e1, ICTBA, es un Establecimiento P\u00fablico del Orden \u00a0Departamental, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, \u00a0presupuestal y patrimonio propio independiente, adscrito a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Central del Departamento de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Domicilio. El Instituto de Cultura y \u00a0Turismo de Boyac\u00e1, ICTBA, tiene su domicilio en la ciudad de Tunja y su campo \u00a0de influencia ser\u00e1 el departamento de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Misi\u00f3n, visi\u00f3n, objetivo y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. De la misi\u00f3n. El Instituto de Cultura \u00a0y Turismo de Boyac\u00e1, ICTBA, es el organismo promotor y coordinador de la \u00a0pol\u00edtica tur\u00edstica y cultural del Departamento, basada en procesos de \u00a0descentralizaci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana. Se orienta a fomentar la \u00a0solidaridad, la convivencia y el acceso amplio y democr\u00e1tico de los ciudadanos \u00a0a los bienes y servicios culturales, a la preservaci\u00f3n y difusi\u00f3n del \u00a0patrimonio e identidad boyacenses; a promover el turismo como uno de los \u00a0principales renglones de la econom\u00eda del departamento; y a desarrollar \u00a0estrategias de financiaci\u00f3n que garanticen la sostenibilidad de estos sectores \u00a0y su posicionamiento como una fuente alternativa de desarrollo para el \u00a0departamento de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De la visi\u00f3n. El Instituto de Cultura \u00a0y Turismo de Boyac\u00e1, ICTBA, habr\u00e1 posicionado la cultura y el turismo como dimensiones \u00a0fundamentales del desarrollo econ\u00f3mico y social del departamento, en asocio con \u00a0los entes territoriales, sector productivo, sector educativo y sociedad civil, \u00a0fundamentado en el fortalecimiento de la cadena productiva tur\u00edstica, el \u00a0respeto y valoraci\u00f3n de las expresiones y manifestaciones propias, y la \u00a0reafirmaci\u00f3n de nuestra identidad boyacense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Objeto. El Instituto de Cultura y \u00a0Turismo de Boyac\u00e1, ICTBA, tiene como objetivo primordial la formulaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos orientados a \u00a0promover el desarrollo de los sectores tur\u00edstico y cultural del departamento, a \u00a0proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural; a promover procesos \u00a0de formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n del recurso humano boyacense en estos sectores y a \u00a0garantizar el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales seg\u00fan \u00a0los principios de descentralizaci\u00f3n, participaci\u00f3n y autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. De las funciones. Para el desarrollo \u00a0de su misi\u00f3n y visi\u00f3n, el Instituto de Cultura y Turismo de Boyac\u00e1, ICTBA, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, implementar y promover el plan sectorial, las \u00a0pol\u00edticas y estrategias encaminadas a la promoci\u00f3n del sector tur\u00edstico en el \u00a0departamento, de manera coordinada y concertada con los diferentes niveles \u00a0territoriales, sectores productivos, sector educativo y sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular pol\u00edticas para la promoci\u00f3n tur\u00edstica del \u00a0departamento orientadas a fortalecer los diferentes eslabones de la cadena \u00a0productiva del sector en el departamento, as\u00ed como las mini cadenas y alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas desarrolladas en torno a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar en asocio con todos los sectores productivos \u00a0y entes territoriales las campa\u00f1as publicitarias orientadas a la promoci\u00f3n, \u00a0difusi\u00f3n y comercializaci\u00f3n del sector tur\u00edstico a nivel provincial, \u00a0departamental, regional, nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar como facilitador, mediador y promotor de las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas del orden nacional e internacional con los entes \u00a0territoriales del orden municipal, provincial, regional, departamental y \u00a0comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar y promover la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0sectoriales orientados a establecer las oportunidades y oferta tur\u00edstica del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actuar como ente promotor y coordinador de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica cultural en el Departamento, dise\u00f1ando, articulando y ejecutando los \u00a0planes, programas y procesos de manera concertada y coordinada con los \u00a0diferentes niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover los procesos de descentralizaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas culturales y fortalecimiento del Sistema Nacional de \u00a0Cultura, desde lo local a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de ejercicios de participaci\u00f3n \u00a0y veedur\u00edas en el dise\u00f1o y desarrollo de las pol\u00edticas para el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y promover pol\u00edticas orientadas a garantizar la \u00a0sostenibilidad del sector cultural y tur\u00edstico a trav\u00e9s de estrategias de \u00a0comercializaci\u00f3n, asociatividad, promoci\u00f3n de las micro, medianas y peque\u00f1as \u00a0empresas culturales, tur\u00edsticas y alianzas con otros sectores productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar recursos de financiaci\u00f3n para los sectores a \u00a0trav\u00e9s de convenios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional y del \u00a0sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover y propiciar la conformaci\u00f3n de corporaciones, \u00a0fondos mixtos y dem\u00e1s formas de asociaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las cuales se \u00a0establezcan alianzas estrat\u00e9gicas que permitan el apalancamiento de recursos \u00a0para los dos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Administrar los escenarios culturales y tur\u00edsticos \u00a0ofrecidos como lugares de esparcimiento, de tal forma que se puedan captar \u00a0recursos obtenidos por taquilla para ser reinvertidos en mantenimiento y \u00a0mejoramiento de sus planta f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer, promover y desarrollar pol\u00edticas, \u00a0estrategias, planes y programas para el desarrollo tur\u00edstico y cultural de \u00a0Boyac\u00e1, acordes con los Planes de Desarrollo y asumir la implementaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos correspondientes, de acuerdo con los sistemas y \u00a0mecanismos que se adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover y difundir el desarrollo art\u00edstico, cultural \u00a0y tur\u00edstico del Departamento de acuerdo con las pol\u00edticas vigentes y en \u00a0coordinaci\u00f3n con los organismos afines a nivel nacional, departamental y \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por el desarrollo cultural y tur\u00edstico, \u00a0enmarcado en los procesos de descentralizaci\u00f3n y participaci\u00f3n comunitaria, \u00a0como agente fundamental del desarrollo integral del Departamento . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Fomentar y difundir los procesos, valores y \u00a0manifestaciones culturales del Departamento, respetando la diversidad de sus \u00a0expresiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Desarrollar planes y programas de capacitaci\u00f3n formal \u00a0y no formal en sus \u00e1reas de competencia que contribuyan al desarrollo cultural \u00a0y tur\u00edstico del departamento de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Promover planes y programas para el fomento de la \u00a0investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la cultura y el turismo en el territorio del \u00a0departamento de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Consolidar alternativas sostenibles de autogesti\u00f3n y \u00a0apoyo empresarial para cualificar y profesionalizar la creaci\u00f3n art\u00edstica, \u00a0cultural y tur\u00edstica y promover el desarrollo de estos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Contribuir a la conservaci\u00f3n y desarrollo de la \u00a0cultura, que permita reconocer y exaltar nuestra identidad, arraigo y cohesi\u00f3n \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Proponer ante los organismos competentes, normas y \u00a0legislaciones especiales para el fortalecimiento de los procesos de desarrollo \u00a0cultural y art\u00edstico a nivel municipal, departamental, nacional e internacional \u00a0acorde con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el ejercicio de sus funciones, el \u00a0Instituto podr\u00e1 celebrar los convenios o contratos que se requieran, en calidad \u00a0de organismo gestor del desarrollo del turismo, de las manifestaciones \u00a0culturales y\/o art\u00edsticas en el departamento de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. De la tutela administrativa. La tutela \u00a0administrativa sobre el Instituto de Cultura y Turismo de Boyac\u00e1, la ejercer\u00e1 \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica, \u00f3rganos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. De la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica. Para \u00a0el logro de su misi\u00f3n, visi\u00f3n y objetivos, el Instituto de Cultura y Turismo de \u00a0Boyac\u00e1 ICTBA, tendr\u00e1 la siguiente estructura org\u00e1nica b\u00e1sica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gerencia General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oficina Asesora de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Unidad de Fomento Cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejos y Comit\u00e9s Asesores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consejo Departamental de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Consejo Departamental de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. Se \u00a0constituyen como \u00f3rganos de Direcci\u00f3n del Instituto de Cultura y Turismo de \u00a0Boyac\u00e1: La Junta Directiva como Cuerpo colegiado deliberante, la Gerencia \u00a0General como organismo unipersonal con funciones esencialmente de direcci\u00f3n; la \u00a0Oficina Asesora de Turismo y la Unidad de Fomento Cultural y la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera como \u00f3rgano de administraci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Integraci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0Estar\u00e1 integrada por los siguientes siete (7) miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobernador del departamento o su delegado, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario de Educaci\u00f3n del departamento o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Departamental o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Secretario de Hacienda del departamento o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Rector de la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de \u00a0Colombia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un delegado del Consejo Departamental de Turismo, \u00a0designado por sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un delegado del Consejo Departamental de Cultura, \u00a0designado por sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Gerente General del Instituto de Cultura \u00a0y Turismo de Boyac\u00e1, desempe\u00f1ar\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Constituye qu\u00f3rum decisorio la mitad m\u00e1s uno \u00a0de los miembros de la Junta, siempre que se encuentre presente el Gobernador o \u00a0su delegado. En caso de empate en la votaci\u00f3n, decidir\u00e1 el voto del Gobernador \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Junta Directiva. Son \u00a0funciones de la Junta Directiva del Instituto, adem\u00e1s de las establecidas en la \u00a0ley y sus Estatutos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general del Instituto, aprobar los \u00a0planes y programas que deben proponerse para incorporar a los Planes \u00a0Sectoriales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular pol\u00edticas para la promoci\u00f3n tur\u00edstica y \u00a0cultural del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los programas anuales de actividades culturales \u00a0y de turismo y lo s proyectos espec\u00edficos que someta a su consideraci\u00f3n el \u00a0Gerente del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los planes de Inversi\u00f3n, de gesti\u00f3n, de acci\u00f3n, \u00a0de desarrollo y mejoramiento institucional que se proyecten para los sectores \u00a0de la cultura y el turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar la conformaci\u00f3n de corporaciones, Fondos mixtos \u00a0y dem\u00e1s formas de asociaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las cuales se establezcan alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas que permitan el apalancamiento de recursos para los dos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento de las normas protectoras de \u00a0los monumentos nacionales y otros bienes inmuebles zonas o sectores de inter\u00e9s \u00a0hist\u00f3rico art\u00edstico, cultural y tur\u00edstico del departamento de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma \u00a0que a ellos se introduzca, con el voto favorable e indelegable del Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Controlar el funcionamiento general del Instituto de \u00a0Cultura y Turismo de Boyac\u00e1, ICTBA, y verificar su pertinencia con la pol\u00edtica \u00a0adoptada para los sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar el Presupuesto Anual y el Plan Anual de Caja de \u00a0conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Determinar la planta de personal del Instituto o sus \u00a0modificaciones, con el voto favorable e indelegable del Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar al Gerente General para celebrar contratos \u00a0y\/o convenios, sin perjuicio de los que le corresponde realizar directamente \u00a0seg\u00fan la clase y cuant\u00eda, de conformidad con lo establecido en las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar al Gerente para tramitar empr\u00e9stitos en \u00a0cuant\u00eda se\u00f1alada por esta misma de conformidad con las normar vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar al Gerente para enajenar, hipotecar o dar en \u00a0comodato los bienes inmuebles de propiedad de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Estudiar y aprobar las adiciones y los traslados \u00a0presupuestales, as\u00ed como los balances que sean puestos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Examinar, aprobar o improbar los balances anuales y \u00a0estado de p\u00e9rdidas y ganancias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Delegar en el Gerente General el cumplimiento de las \u00a0funciones que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por disposiciones \u00a0legales, por los acuerdos y reglamentos que se adopten en el ejercicio de sus \u00a0funciones y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reuniones de la Junta. La Junta \u00a0Directiva del Instituto, sesionar\u00e1 en reuniones ordinarias y extraordinarias \u00a0as\u00ed: las ordinarias por derecho propio dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de \u00a0cada mes y las extraordinarias por convocatoria del Presidente de la Junta, o \u00a0del Gerente General del Instituto. Las reuniones extraordinarias se realizar\u00e1n \u00a0siempre con el objeto espec\u00edfico; no pudi\u00e9ndose tratar temas diferentes a los \u00a0que motivaron la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Actas. Las Actas de Junta Directiva \u00a0contemplar\u00e1n los temas tratados y las decisiones adoptadas y se anexar\u00e1 la \u00a0documentaci\u00f3n correspondiente que sea necesaria para su justificaci\u00f3n, siendo \u00a0suscritas por el Presidente y el Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Actos Administrativos de la Junta \u00a0Directiva. Los actos administrativos que expida la Junta Directiva en uso \u00a0de sus atribuciones se denominar\u00e1n Acuerdos, llevar\u00e1n un n\u00famero consecutivo a\u00f1o \u00a0por a\u00f1o y ser\u00e1n suscritos por el Presidente y el Secretario a cuyo cargo estar\u00e1 \u00a0adem\u00e1s la publicaci\u00f3n y custodia de dichas actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Inhabilidades, incompatibilidades e \u00a0impedimentos para la Junta Directiva. El r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades, impedimentos y responsabilidades aplicables a los miembros \u00a0de la Junta son los se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Responsabilidades para la Junta Directiva. \u00a0Los integrantes de la Junta Directiva responden disciplinaria, patrimonial y \u00a0penalmente en los t\u00e9rminos que fija la Constituci\u00f3n y la Ley y el ejercicio de \u00a0sus funciones deber\u00e1 consultar exclusivamente el objeto social, el progreso del \u00a0Instituto y el bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerente General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Representante Legal. El Instituto \u00a0tendr\u00e1 un Gerente General de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Gobernador, \u00a0quien oficiar\u00e1 como su agente ejerciendo la Representaci\u00f3n Legal del Instituto \u00a0y la calidad de nominador del mismo. Como tal estar\u00e1 encargado de dirigir y \u00a0coordinar todo lo relacionado con la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y \u00a0control de todas las actividades del Instituto de Cultura y Turismo de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones del Gerente General. Son \u00a0funciones del Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el desarrollo del turismo y difusi\u00f3n de la \u00a0cultura en sus diversas manifestaciones y expresiones, mediante la definici\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas y estrategias para el fomento de estos dos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar la pol\u00edtica adoptada por la Entidad y \u00a0dirigir la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de la misma, velando por el \u00a0cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coadyuvar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas tendientes a \u00a0la identificaci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del patrimonio \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir y someter a consideraci\u00f3n los lineamientos de \u00a0pol\u00edtica, planes y programas para el fomento, fortalecimiento y consolidaci\u00f3n \u00a0del sector tur\u00edstico del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y dirigir los estudios e investigaciones \u00a0sectoriales orientados a establecer las oportunidades y oferta cultural y \u00a0tur\u00edstica del departamento. Igualmente establecer las potencialidades y \u00a0oportunidades para atraer de manera directa o indirecta la inversi\u00f3n nacional o \u00a0internacional y\/o para comercializar los bienes y servicios para estos \u00a0sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generar los espacios de participaci\u00f3n y liderar los \u00a0eventos para construir, de manera participativa y con los sectores \u00a0involucrados, los planes sectoriales de cultura y turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular y gestionar con los entes territoriales, \u00a0gremios y entidades del sector p\u00fablico, privado y solidario, los macroproyectos \u00a0de los sectores cultural y tur\u00edstico del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estructurar programas y proyectos, para promocionar y \u00a0mantener los monumentos y lugares que hacen parte del patrimonio hist\u00f3rico, \u00a0cultual y tur\u00edstico de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con el Departamento de \u00a0Planeaci\u00f3n, el sistema de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a municipios, asociaciones \u00a0de municipios y comunidad organizada, en la formulaci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n para el sector cultural y tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, adoptar e implementar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias del Departamento, entidades del nivel nacional e internacional, \u00a0instituciones educativas y centros educativos, programas de capacitaci\u00f3n y \u00a0formaci\u00f3n en las \u00e1reas de turismo y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y promover los programas de fomento \u00a0empresarial cultural y tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas y estrategias que permitan la \u00a0comercializaci\u00f3n a nivel nacional e i nternacional de los productos y servicios \u00a0que se producen y prestan en el Departamento en los sectores cultural y \u00a0tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Responder por la planeaci\u00f3n general que fundamenta la \u00a0ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos de la entidad en el desarrollo de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Conceptuar, asesorar y aportar elementos de juicio \u00a0para la toma de decisiones relacionadas con la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes \u00a0de desarrollo cultural y tur\u00edstico, pol\u00edticas de mercadeo, relaciones \u00a0intersectoriales e interinstitucionales en cumplimiento de su misi\u00f3n, visi\u00f3n y \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dise\u00f1ar y establecer el banco de proyectos culturales \u00a0y tur\u00edsticos del Instituto y hacer el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el banco de \u00a0proyectos del departamento y otras instancias de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coadyuvar a la gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de \u00a0eventos culturales a nivel territorial, nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Crear y participar en la constituci\u00f3n y \u00a0establecimiento de sociedades, asociaciones y corporaciones, destinadas al \u00a0cumplimiento de sus fines para lograr establecer rentas propias. Administrar \u00a0los escenarios a su cargo y desarrollar eventos y\/o servicios culturales, de \u00a0modo que dentro de criterios de accesibilidad, permitan generar ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Gestionar ante entidades nacionales y organismos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional recursos t\u00e9cnicos y financieros para la \u00a0sustentabilidad de planes, programas y proyectos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Gestionar y efectuar las operaciones de cr\u00e9dito que se \u00a0requieran para asegurar el funcionamiento de los programas y proyectos que le \u00a0compete ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer la Representaci\u00f3n Legal del Instituto y en tal \u00a0calidad suscribir los actos, contratos y\/o convenios que por cuant\u00eda est\u00e9 \u00a0autorizado para hacerlo, as\u00ed como la ordenaci\u00f3n del gasto necesario, para el \u00a0cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las \u00a0directrices trazadas por la Junta Directiva, la totalidad de las actividades \u00a0desarrolladas por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Presentar a la Junta Directiva los proyectos de \u00a0modificaci\u00f3n a los estatutos, estructura interna, planta de personal y dem\u00e1s \u00a0modificaciones a que haya lugar para su estudio y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Presentar para consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva el proyecto de presupuesto, las adiciones y traslados que por cuant\u00eda \u00a0lo ameriten, as\u00ed como los estados contables, de conformidad con las \u00a0disposiciones org\u00e1nicas y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos de \u00a0la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los Consejos \u00a0Departamental de Cultura y Departamental de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Efectuar en su calidad de nominador los nombramientos \u00a0y remociones del personal que considere necesarios, as\u00ed como los traslados, \u00a0ascensos y dem\u00e1s cambios en materia de administraci\u00f3n de personal, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Distribuir el personal de la planta global, teniendo \u00a0en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y \u00a0programas trazados por el Instituto, de conformidad con el Plan de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Crear y organizar mediante acto administrativo los \u00a0grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna y los \u00a0planes y programas institucionales en concordancia con el Plan de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Adoptar lo s reglamentos, el manual espec\u00edfico de \u00a0funciones y requisitos, as\u00ed como el manual de procesos y procedimientos, \u00a0necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Controlar el movimiento de los recursos financieros y \u00a0velar para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas \u00a0establecidos y con las normas vigentes en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Administrar, arrendar o entregar en comodato los \u00a0bienes muebles e inmuebles que ingresen al patrimonio del Instituto de manera \u00a0permanente o transitoria, de conformidad con las normas legales vigentes que \u00a0existan sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Delegar las funciones que considere necesarias para el \u00a0buen desarrollo del Instituto, as\u00ed como su representaci\u00f3n ante otras entidades, \u00a0que as\u00ed lo requieran, de conformidad con la normatividad legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Rendir los informes generales y peri\u00f3dicos que le sean \u00a0solicitados sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los planes y programas \u00a0desarrollados as\u00ed como de la situaci\u00f3n general del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por disposiciones \u00a0legales, por los acuerdos y reglamentos que se adopten en el ejercicio de sus \u00a0funciones y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Disposici\u00f3n de bienes inmuebles. Para \u00a0adquirir y\/o enajenar bienes inmuebles el Gerente General requiere autorizaci\u00f3n \u00a0expresa de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Refrendaci\u00f3n de los actos \u00a0administrativos. Los actos administrativos proferidos por el Gerente \u00a0General, se denominar\u00e1n resoluciones, llevar\u00e1n un n\u00famero consecutivo. La \u00a0publicaci\u00f3n y custodia de dichos actos estar\u00e1n a cargo de la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Requisitos para desempe\u00f1o del cargo de \u00a0gerente general. Los requisitos que deber\u00e1 reunir la persona designada como \u00a0Gerente General, del Instituto, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poseer t\u00edtulo universitario en disciplinas sociales, \u00a0jur\u00eddicas, administrativas, econ\u00f3micas, o afines y tres (3) a\u00f1os de experiencia \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hallarse incurso en alguna de las causales de \u00a0inhabilidad o incompatibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejos \u00a0y Comit\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Departamental de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De la integraci\u00f3n del Consejo \u00a0Departamental de Turismo. El Consejo Departamental de Turismo est\u00e1 \u00a0integrado por un sector comunitario elegido popularmente y un sector \u00a0gubernamental as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobernador del Departamento o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de Desarrollo Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Gerente del Instituto de Cultura y Turismo de \u00a0Boyac\u00e1, ICTBA, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de las Corporaciones Aut\u00f3nomas de \u00a0influencia en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El representante legal de la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El representante legal de la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0Duitama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El representante legal de la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0Sogamoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un representante de las Agencias de Viajes del \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El representante legal de Ashotelbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El representante legal de Acodres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El representante legal de Asogu\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director de la Escuela de Administraci\u00f3n Tur\u00edstica \u00a0y Hotelera de la UPTC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Un representante del Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Comandante de la Polic\u00eda de Turismo y\/o de \u00a0Carreteras del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dos representantes de las Oficinas o Instituto de \u00a0Turismo existentes en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Un representante de las dem\u00e1s agremiaciones hoteleras \u00a0del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Un representante de la filial del Consejo de \u00a0Monumentos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El representante legal del Fondo Mixto de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Un representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n que \u00a0presten servicios tur\u00edsticos en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Son funciones del Consejo Departamental de \u00a0Turismo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno Departamental en la formulaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar las directrices para la elaboraci\u00f3n de los planes \u00a0de competitividad y desarrollo tur\u00edstico, as\u00ed como para los planes de acci\u00f3n a \u00a0ejecutarse a nivel departamental, gestionando su articulaci\u00f3n con el plan de \u00a0competitividad nacional y los planes de desarrollo departamental y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proteger y fomentar la promoci\u00f3n del patrimonio \u00a0tur\u00edstico existente en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados para la \u00a0promoci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y competitividad tur\u00edstica, tanto por el \u00a0departamento como por el Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguir los criterios de asignaci\u00f3n de recursos del \u00a0Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n al Plan Departamental de \u00a0Competitividad y Promoci\u00f3n Tur\u00edstica, por medio de comisiones elegidas en \u00a0plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la creaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de organizaciones \u00a0tur\u00edsticas p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover la organizaci\u00f3n de los Consejos Municipales de \u00a0Turismo en los municipios con vocaci\u00f3n tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar y hacer cumplir el manual de imagen corporativa \u00a0del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Departamental de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De la integraci\u00f3n del Consejo \u00a0Departamental de Cultura. El Consejo Departamental de Cultura est\u00e1 \u00a0integrado por un sector comunitario elegido popularmente y un sector \u00a0gubernamental, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobernador del Departamento o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gerente del Instituto de Cultura y Turismo de \u00a0Boyac\u00e1, ICTBA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Representante del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de la Asociaci\u00f3n Nacional de Alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Quince (15) Representantes de los Consejos Municipales \u00a0de Cultura seg\u00fan regionalizaci\u00f3n provincial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de los sectores de la producci\u00f3n y los \u00a0bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un Representante de las Comunidades Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un Representante de la comunidad educativa designado \u00a0por la Junta Departamental de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un representante de los Consejos de Areas Art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un Representante de la Asociaci\u00f3n Departamental de las \u00a0Casas de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un Representante de la filial del Consejo de \u00a0Monumentos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un Representante de ONG Culturales con cobertura \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Un Representante de la Red Departamental de \u00a0Bibliotecas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Un Representante de las agremiaciones culturales de \u00a0discapacitados f\u00edsicos, s\u00edquicos y sensoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. De las funciones del Consejo Departamental \u00a0de Cultura. Son funciones del Consejo Departamental de Cultura, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y aconsejar al gobierno en la definici\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y el Plan Departamental de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir de mecanismo de coordinaci\u00f3n para todas las \u00a0actividades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar directrices para la elaboraci\u00f3n del Plan de \u00a0Desarrollo Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover, vigilar y evaluar el cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos de car\u00e1cter cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la creaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de organizaciones \u00a0culturales p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar al gobierno departamental las medidas \u00a0adecuadas para la protecci\u00f3n del patrimonio y para fomentar la cultura y la \u00a0labor de los trabajadores de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conceptuar sobre los aspectos que solicite el gobierno \u00a0departamental en materia de cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar la ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico invertido en \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misi\u00f3n, funciones y requisitos de la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De la misi\u00f3n de la Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0y Financiera. La Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera tiene por misi\u00f3n \u00a0proveer y desarrollar el talento humano requerido, ejercer el control interno \u00a0disciplinario en primera instancia, administrar los recursos financieros, \u00a0documentos, bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de la misi\u00f3n, \u00a0visi\u00f3n y funciones del Instituto. En tal sentido deber\u00e1 propender por preservar \u00a0y conservar la memoria institucional, la custodia de los documentos que tengan \u00a0car\u00e1cter de oficial garantizando los servicios b\u00e1sicos de apoyo para coadyuvar \u00a0en el logro de las misiones de las dem\u00e1s dependencias, con sujeci\u00f3n a los \u00a0principios de eficiencia administrativa, para el cumplimiento de las funciones \u00a0y actividades que le se\u00f1alan las normas descritas en el presente decreto y en \u00a0las que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De las funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gerente en la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y medici\u00f3n del impacto, de los sistemas, estrategias \u00a0y mecanismos de cooperaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, negociaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0colaboraci\u00f3n intra e intersectorial, de planes, programas y proyectos \u00a0orientados al desarrollo y mejoramiento constante de las actividades del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades \u00a0presupuestales, financieras y administrativas de las diferentes \u00e1reas y \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el Plan de Acci\u00f3n de su dependencia y aprobar \u00a0los de las otras dependencias que se encuentran bajo su direcci\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0Plan Anual de Compras del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar y velar por el cumplimiento de los programas que \u00a0se desarrollen en el Instituto en materia de gesti\u00f3n del talento humano, \u00a0recursos financieros, administraci\u00f3n de documentos, bienes y servicios \u00a0necesarios, teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas que sobre cada uno \u00a0de los asuntos enunciados se encuentren vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir en representaci\u00f3n del Instituto y\/o del Gerente \u00a0General a las Juntas Departamentales de Sistemas, Planeaci\u00f3n y Modernizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las diferentes dependencias del \u00a0Instituto, la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los Manuales de \u00a0Funciones y Procedimientos necesarios para el buen desarrollo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las diferentes dependencias la \u00a0elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto, de conformidad con las instrucciones \u00a0impartidas por la Secretar\u00eda de Hacienda del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer el control interno disciplinario del Instituto \u00a0en primera instancia o delegar a un funcionario seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar, elaborar, implementar, dirigir y coordinar los \u00a0sistemas de registro, clasificaci\u00f3n, archivo y tramitaci\u00f3n de correspondencia, \u00a0aplicando las tecnolog\u00edas apropiadas y los mecanismos de computaci\u00f3n para \u00a0garantizar agilidad y eficiencia en el tr\u00e1mite de los asuntos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar, controlar y efectuar seguimiento a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios generales de mantenimiento, vigilancia, aseo, \u00a0transporte y dem\u00e1s que se requieran para el correcto funcionamiento de las \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar y presentar a consideraci\u00f3n de la Gerencia las \u00a0estrategias y mecanismos orientados al mejoramiento de la productividad, \u00a0calidad del ambiente laboral y de los servicios a cargo de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Conceptuar, asesorar y aportar elementos de juicio \u00a0para la toma de decisiones relacionadas con la adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de planes de \u00a0desarrollo cultural, pol\u00edticas de mercadeo, relaciones intersectoriales e \u00a0interinstitucionales en cumplimiento de su misi\u00f3n, visi\u00f3n y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar al Gerente del Instituto en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas espec\u00edficas en materia de sistemas e inform\u00e1tica, en concordancia con \u00a0las pol\u00edticas generales que sobre la materia dise\u00f1e la Gobernaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con las dependencias del \u00a0Instituto los procesos para el flujo, procesamiento y utilizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar las labores necesarias con el fin de \u00a0garantizar seguridad, integridad y privacidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar la administraci\u00f3n del soporte l\u00f3gico \u00a0(software) y el soporte f\u00edsico (hardware) del Instituto y controlar su \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Velar por la econom\u00eda, eficiencia y efectividad de los \u00a0recursos a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De los requisitos para ser Director \u00a0Administrativo y Financiero del Instituto. El Director Administrativo y \u00a0Financiero del Instituto, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poseer t\u00edtulo universitario en Derecho, Econom\u00eda, \u00a0administraci\u00f3n de empresas o \u00e1reas afines y tres (3) a\u00f1os de experiencia \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hallarse incurso en alguna de las causales de \u00a0inhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Oficina Asesora de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. De las funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Turismo. Son funciones de la Oficina Asesora de Turismo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir y someter a consideraci\u00f3n las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos para el fomento, fortalecimiento y consolidaci\u00f3n \u00a0del sector tur\u00edstico, evaluando la ejecuci\u00f3n de los mismos, para tomar las \u00a0medidas correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y presentar el plan sectorial de turismo, con \u00a0el prop\u00f3sito de promover, consolidar y fortalecer los eslabones de la cadena \u00a0productiva de turismo y las actividades econ\u00f3micas afines, as\u00ed como el \u00a0fortalecimiento de alianzas estrat\u00e9gicas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover estrategias y proyectos, para promocionar, \u00a0difundir y comercializar, los productos tur\u00edsticos del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y dirigir los estudios sectoriales orientados \u00a0a establecer las oportunidades y oferta tur\u00edstica del Departamento. Igualmente \u00a0establecer las potencialidades y oportunidades para atraer la inversi\u00f3n \u00a0nacional y\/o extranjera para comercializar los bienes y servicios del \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular con los municipios, gremios y entidades del \u00a0departamento, los proyectos y macroproyectos que permitan el desarrollo \u00a0tur\u00edstico del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar e implementar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0del departamento, entidades del nivel Nacional y los centros educativos, \u00a0programas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n en las \u00e1reas de turismo, formulaci\u00f3n de \u00a0proyectos y calidad de servicio tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y promover los programas tur\u00edsticos que se \u00a0desarrollen en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y proponer las estrategias, programas y \u00a0proyectos a nivel nacional e internacional, que permitan la comercializaci\u00f3n de \u00a0los productos y servicios del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la autoridad \u00a0competente y que sean acordes con la naturaleza del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De los requisitos para ser Jefe Oficina \u00a0Asesora de Turismo. El Jefe de la Oficina Asesora de Turismo, deber\u00e1 \u00a0cumplir los siguientes requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poseer t\u00edtulo universitario en Derecho, Econom\u00eda, \u00a0administraci\u00f3n de empresas o \u00e1reas afines y tres (3) a\u00f1os de experiencia \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hallarse incurso en alguna de las causales de \u00a0inhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad de Fomento Cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. De las funciones de la Unidad de Fomento \u00a0Cultural. Son funciones de Unidad de Fomento Cultural las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responder por la coordinaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas estrat\u00e9gicos y proyectos adoptados para el \u00a0desarrollo cultural, en el marco de la descentralizaci\u00f3n y participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, de acuerdo con la misi\u00f3n, visi\u00f3n y funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar estrategias y \u00a0mecanismos de asesor\u00eda con la finalidad de fortalecer la capacidad \u00a0administrativa y de gesti\u00f3n cultural en los municipios, para la planeaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de programas y proyectos en el \u00e1rea \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar asesor\u00eda y apoyo a las administraciones \u00a0municipales en todo lo relacionado con la implementaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0vigentes en materia de descentralizaci\u00f3n en el campo cultural y en la \u00a0organizaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar los procesos de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las \u00a0instituciones responsables de las pol\u00edticas culturales en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contribuir al fortalecimiento de procesos relacionados \u00a0con la identidad cultural de los grupos \u00e9tnicos y propiciar el di\u00e1logo \u00a0intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y dinamizar la consolidaci\u00f3n del Sistema \u00a0Departamental de Cultura e incentivar la participaci\u00f3n de los m\u00faltiples \u00a0sectores culturales y de la ciudadan\u00eda en sus diferentes instancias, espacios y \u00a0procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fortalecer y crear mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0comunitaria en beneficio del desarrollo cultural del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover el desarrollo e implementaci\u00f3n de programas de \u00a0capacitaci\u00f3n en gesti\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar el desarrollo de programas que permitan el \u00a0fomento y fortalecimiento de casas de la cultura, bibliotecas y centros de \u00a0formaci\u00f3n art\u00edstica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover y estimular el ejercicio de la investigaci\u00f3n \u00a0de los procesos culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover el desarrollo e implementaci\u00f3n de centros de \u00a0investigaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y observatorios de pol\u00edticas culturales, a trav\u00e9s \u00a0de los cuales se preserve la memoria e identidades del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar el Plan de Acci\u00f3n de acuerdo con el plan de \u00a0desarrollo adoptado y la misi\u00f3n y funciones establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar al Gerente, en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica \u00a0departamental para la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del patrimonio cultural \u00a0del departamento y la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Propender por la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n del patrimonio\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer el inventario del patrimonio cultural y \u00a0art\u00edstico del departamento y generar un sistema de informaci\u00f3n que permita la articulaci\u00f3n \u00a0con la Red Nacional de Inventarios y los sistemas de informaci\u00f3n que para el \u00a0tema se creen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Formular y desarrollar programas de sensibilizaci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n que propendan por la apropiaci\u00f3n del patrimonio cultural de la naci\u00f3n \u00a0y del departamento por parte de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Promover el posicionamiento de la cultura y la \u00a0diversidad en los diferentes \u00e1mbitos sectoriales y territoriales y en sus \u00a0respectivos procesos de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Promover las manifestaciones culturales del \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar la realizaci\u00f3n de eventos institucionales y \u00a0apoyar los que se realicen a nivel municipal o regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la autoridad \u00a0competente y que sean acordes con la naturaleza del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del patrimonio y del personal del Instituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Patrimonio. El patrimonio del \u00a0Instituto de Cultura y Turismo de Boyac\u00e1, estar\u00e1 constituido por todos los \u00a0bienes muebles, inmuebles y valores se\u00f1alados en el inventario del Instituto, \u00a0debidamente aprobado cada a\u00f1o por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bienes que conforman el patrimonio. El \u00a0patrimonio del Instituto de Cultura y Turismo de Boyac\u00e1, ICTBA, estar\u00e1 \u00a0compuesto por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes que actualmente le pertenecen y los que en \u00a0el futuro adquiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El producto de los impuestos, multas, tasas, \u00a0contribuciones, dem\u00e1s rentas y derechos que la ley, ordenanzas y otras normas \u00a0le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes recibidos en donaci\u00f3n, cesi\u00f3n, asignaci\u00f3n, \u00a0auxilio o a cualquier otro t\u00edtulo traslaticio de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El manejo del patrimonio del Instituto se \u00a0har\u00e1 conforme a presupuestos que deben someterse en su elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n \u00a0y publicaci\u00f3n a las normas aplicables para estos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Los bienes que integran los inventarios del \u00a0Instituto de Cultura y Turismo de Boyac\u00e1, ICTBA, son independientes del \u00a0patrimonio del departamento, gozan de las mismas prerrogativas y preferencias \u00a0que los de aquel, y s\u00f3lo ser\u00e1n computables para los efectos de la globalidad \u00a0del presupuesto, conforme a la regulaci\u00f3n que sobre la materia tengan las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. R\u00e9gimen de personal. Las personas que \u00a0prestan sus servicios al Instituto de Cultura y Turismo de Boyac\u00e1, ICTBA, \u00a0tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos y su r\u00e9gimen de prestaciones \u00a0sociales, ser\u00e1 el que determine la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. La distribuci\u00f3n de los cargos fijados se har\u00e1 \u00a0por dependencias de acuerdo al Organigrama General del Instituto y adecuado al \u00a0Sistema de Clasificaci\u00f3n, Nomenclatura, Funciones y Requisitos consagrados en \u00a0los Decretos y normas expedidos, a fin de que exista armon\u00eda y coherencia con \u00a0las nuevas estructuras y funciones de la Administraci\u00f3n Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. De conformidad con las funciones establecidas \u00a0en el presente decreto, el Gerente establecer\u00e1 grupos internos de trabajo \u00a0acorde con la estructura org\u00e1nica y funciones del nuevo instituto, en especial \u00a0los grupos de Banda Sinf\u00f3nica de Boyac\u00e1, Biblioteca Departamental, Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n y Comunicaciones y los dem\u00e1s que se requieran para el cumplimiento de \u00a0su objeto misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Vigencia y derogatoria. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias, en especial los Decretos 1514 del \u00a027 de diciembre de 1995 y 1685 del \u00a030 de noviembre del a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Tunja, a 5 de abril de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador del Departamento de Boyac\u00e1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 280 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (abril 5) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica y adiciona la estructura y \u00a0el Estatuto B\u00e1sico del Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyac\u00e1, ICBA. \u00a0 \u00a0 El Gobernador del departamento de Boyac\u00e1, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, y en especial de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}